ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es Expediente n.º: 2469/2025 Procedimiento: Liquidación Presupuesto 2024 Asunto: INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL EJERCICIO 2024 Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024 en cumplimiento de lo previsto en la providencia de la Alcaldía - Presidencia y de conformidad con el artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y del artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente, INFORME PRIMERO.- El artículo 15 del Real Decreto 1463/2007, establece que “se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando […] las liquidaciones presupuestaria de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales […] el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, […].” El artículo siguiente, relativo a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, señala, en el último párrafo del apartado 1, que “en cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad corresponderá a la Intervención local, en los mismos términos previstos en el apartado siguiente”. El apartado 2 señala que “el informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos […] a su liquidación”. SEGUNDO.- La LOEPSF, establece entre sus objetivos garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la LOEPSF. Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. En este sentido para el cálculo del superávit o déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC-10). Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 Juan Antonio Martín Pérez (1 de 1) Interventor Accidental Fecha Firma: 29/08/2025 HASH: 7fedc17afb1dbf771d6ae406f80d3f28 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es Y de igual manera, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. TERCERO.- La Legislación aplicable viene determinada por: ⎯ Los artículos 3,11,12, 21 y 23 de la LOEPSF. ⎯ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 51 a 53). ⎯ Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. ⎯ El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). ⎯ Las Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF, para las Corporaciones Locales (3ª Edición). CUARTO.- Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter preceptivo e independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 191.3 del TRLRHL, referido a la liquidación del Presupuesto. En caso de que el resultado de la evaluación sea incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. QUINTO.- El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC-10. El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de ingresos y los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024 Capítulo Importe I Impuestos Directos 894.717,35 € II Impuestos Indirectos 1.539.037,29 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 592.538,13 € IV Transferencias Corrientes 7.225.263,01 € V Ingresos Patrimoniales 413.288,63 € Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es VI Enajenación de Inversiones Reales - € VII Transferencias de Capital 1.206.120,57 € TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 11.870.964,98 € VIII Activos Financieros 31.070,34 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 31.070,34 € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 11.902.035,32 € LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 Capítulo Importe I Gastos de Personal 4.901.803,32 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 3.492.007,71 € III Gastos Financieros 20.504,03 € IV Transferencias Corrientes 285.968,58 € V Fondo de Contingencia - € VI Inversiones Reales 2.088.108,71 € VII Transferencias de Capital 96.600,54 € TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 10.884.992,89 € VIII Activos Financieros 45.441,13 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL GASTOS FINANCIEROS 45.441,13 € TOTAL LIQUIDACIÓN GASTOS 10.930.434,02 € Concepto Importe I-VII Ingresos no financieros. (+) 11.870.964,98 € I-VII Gastos no financieros. (-) 10.884.992,89 € SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO 985.972,09 € Debido a la diferencia de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo el "Manual de cálculo de déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales" y en la "nota sobre cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC-10 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas" editado por la Intervención General del Estado (IGAE), procede realizar los siguientes ajustes: Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados. Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1, 2, y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) • Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es • Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. Se aumenta, así mismo la recaudación de los ejercicios cerrados de los citados capítulos. Recaudación Ajustes Derechos Reconocidos Ppto. Corriente Ppto Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuestos Directos 894.717,35 894.717,35 13.286,05 908.003,40 13.286,05 13.286,05 Impuestos Indirectos 1.539.037,29 1.520.540,80 4.711,96 1.525.252,76 -13.784,53 -13.784,53 Tasas y Otros Ingresos 592.538,13 535.789,58 29.663,43 565.453,01 -27.085,12 -27.085,12 Total 3.026.292,77 2.951.047,73 47.661,44 2.998.709,17 -40.869,65 13.286,05 -27.583,60 Ajuste 2.- Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de asistencia sanitaria. Las Entidades Locales imputan en el momento en que tienen conocimiento de su importe, los impuestos cedidos a los capítulos 1 (Impuestos Directos), capítulo 2 (Impuestos Indirectos) y 4 (Transferencias Corrientes), los ingresos procedentes de los Fondos Complementario de Financiación y de Financiación de Asistencia Sanitaria. En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos cedidos y de los fondos de financiación, así como las liquidaciones correspondientes, se registrarán por el criterio de caja, es decir, en el momento en que se pagan. A estos efectos, la contabilidad nacional, admite como ingreso de la Entidad Local en el ejercicio 2024, la suma de los siguientes importes: ⎯ Las cantidades reconocidas por el Estado en concepto de entregas a cuenta, correspondientes al ejercicio 2024, según los porcentajes legalmente establecidos. ⎯ El valor de las liquidaciones definitivas satisfechas en el ejercicio 2024, una vez descontadas las entregas a cuenta que, en años anteriores, hubieran podido abonarse por el Estado. La no coincidencia entre el criterio seguido en la contabilidad presupuestaria con el criterio de contabilidad nacional determina la realización de este ajuste: ⎯ Ajuste (+); si el importe de los derechos reconocidos en los capítulos 1, 2 o 4, es inferior a la cantidad satisfecha por el Estado, supondrá una mayor capacidad de financiación. ⎯ Ajuste (-); si el importe de los derechos reconocidos en los capítulos 1, 2 o 4 es mayor que la cantidad satisfecha por el Estado supondrá una menor capacidad de financiación. No se realizan ajustes por este concepto en la Liquidación correspondiente al año 2024. Ajuste 3.- Tratamiento de los intereses. Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es En contabilidad presupuestaria, los intereses se aplican al presupuesto en el momento de vencimiento, mientras que en contabilidad nacional se registran las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se produzca su pago. El ajuste vendrá determinado por la diferencia entre los intereses reconocidos en el presupuesto (capítulo 3. Gastos Financieros) y los intereses devengados. El ajuste es negativo, si el importe de las obligaciones reconocidas por intereses es menor que los intereses devengados. Año Contabilidad Presupuestaria Contabilidad Nacional Ajuste Intereses (Capítulo 3 Gastos) Intereses Negativo Positivo Total 2024 20.504,03 20.504,03 0,00 0,00 0,00 Ajuste 4.- Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La “Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; ⎯ Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el saldo inicial. ⎯ Ajuste (+); si el saldo inicial de la cuenta 413 es mayor que el saldo final. Año «Cuenta 413» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 229.138,84 626.106,97 -396.968,13 0,00 -396.968,13 Ajuste 20. Devolución de ingresos pendiente de aplicar al Presupuesto. De acuerdo con la Instrucción de contabilidad, las operaciones de devolución de ingresos aprobadas no se reflejan en el Presupuesto hasta que no se hacen efectivas, razón por la que se ajustan los derechos reconocidos, por el importe de los acreedores por devolución de ingresos. Identificar operación a) Devoluciones de ingresos ordenadas b) devoluciones realizadas c) Ajuste Total de Operaciones 350.161,68 316.396,50 -33.765,18 Ajuste 99. Otros (Pagos pendientes de aplicación a presupuesto). Los pagos que se encuentren contabilizados en la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicar a presupuesto), en la medida de que no figuren en la cuenta 4131, también hay que tenerlos en cuenta a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria y en la regla de gasto cuando se efectúe la liquidación del Presupuesto. Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es Este ajuste tienen como finalidad tener en cuenta los gastos que se han realizado en el ejercicio y que no se encuentran entre las obligaciones reconocidas de dicho ejercicio porque no están aplicados al Presupuesto municipal, lo que supone que hay que deducir los gastos realizados en el ejercicio anterior y aplicados al Presupuesto que se liquida, y hay que añadir los gastos realizados en el Presupuesto que se liquida pero que se imputarán al Presupuesto del año y, en general todas las facturas y gastos no aplicados a Presupuesto aunque no se encuentren contabilizados en cuenta alguna. Año «Cuenta 555» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 67.861,89 68.105,84 -243,95 0,00 -243,95 El total de ajustes a realizar ascienden a las siguientes cantidades: AJUSTES Negativo Positivo Total Ajuste Ajuste.- Impuestos Tasas y Otros Ingresos -27.583,60 0,00 -27.583,60 Ajuste.- Entregas a cuenta 0,00 0,00 0,00 Ajuste.- Tratamiento de Intereses 0,00 0,00 0,00 Ajuste.- Cuenta 413 -396.968,13 0,00 -396.968,13 Ajuste.- Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 0,00 -33.765,18 Ajuste.- Otros (pagos pdtes de aplicación) -243,95 0,00 -243,95 TOTAL -458.560,86 0,00 -458.560,86 CONCEPTOS IMPORTES a) Derechos R. Netos capítulos. I-VII presupuesto liquidado 2024 11.870.964,98 b) Obligaciones R. Netas capítulos I-VII presupuesto liquidado 2024 10.884.992,89 TOTAL (a – b) 985.972,09 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 13.286,05 2) Ajustes recaudación capítulo 2 -13.784,53 3) Ajustes recaudación capítulo 3 -27.085,12 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por tratamiento de intereses 0,00 7) Ajuste por liquidación diferentes del 2008 y2009 0,00 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -396.968,13 9) Aportaciones de capital 0,00 10) Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 99) Otros (pagos Pdtes de aplicación) -243,95 c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a + 1, 2, 3, 4, 5) 11.809.616,20 d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b -6+8-99) 11.282.204,97 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c - d) 527.411,23 En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 4,47% En consecuencia, con base en los cálculos detallados se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, presentando una capacidad de financiación Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es de QUINIENTOS VEINTE SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (527.411,23.-€). SEXTO. - Cumplimiento de la Regla del Gasto. La regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el párrafo anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo para el Presupuesto del año 2024 es de 2,60%, de manera que el gasto computable en este ejercicio no podrá aumentar por encima de la misma. La evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2024, presenta los siguientes resultados: Signo Concepto ORN. 2024 2023 + Cap.1 Gastos de personal 4.901.803,32 5.695.045,44 + Cap.2 Compra de bienes y servicios 3.492.007,71 2.536.490,02 + Cap.3 Gastos financieros 20.504,03 24.666,28 + Cap.4 Transferencias corrientes 285.968,58 872.291,17 + Cap.6 Inversiones 2.088.108,71 1.063.727,42 + Cap.7 Transferencias de capital 96.600,54 0,00 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 10.884.992,89 10.192.220,33 + / - Ajustes SEC-10 que inciden en gastos 396.968,13 46.043,45 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales + / - Inversiones realizadas por empresas que no son Administración Pública por cuenta de una Administración Local + / - Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública. + / - Ejecución de Avales + Aportaciones de Capital + / - Asunción y cancelación de deudas + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 396.968,13 46.043,45 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas + / - Adquisiciones a pago aplazado + / - Arrendamiento Financiero + Préstamos - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 + / - Grado de Ejecución del Gasto Ajustes por consolidación presupuestaria - Ajustes por inversiones financieramente sostenibles + / - Otros (Pagos pendientes de aplicación) = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 11.281.961,02 10.238.263,78 - Intereses de la deuda 16.169,86 19.650,33 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -6.626.107,36 6.346.850,54 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado -1.211.012,32 581.489,99 Subvenciones CCAA -2.669.619,99 3.711.887,79 Subvenciones Diputación/Cabildo -2.745.475,05 2.053.472,76 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es = C) GASTO COMPUTABLE 4.639.683,80 3.871.762,91 Variación del gasto computable 19,83% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2024 2,60% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO -667.255,05 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 3 (-) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS -667.255,05 Límite de Gasto no financiero (Art. 30 LOEPSF) 3.204.507,86 Así las cosas, esta entidad NO CUMPLE el objetivo de la Regla del Gasto, entendido como la situación en la que la variación del gasto computable supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB correspondiente a este ejercicio. SÉPTIMO. – Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. El artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece la obligación de no rebasar el límite de deuda global fijado en un porcentaje sobre el PIB para cada ejercicio. Resulta de aplicación el límite que establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final Trigésimo-primera de la LPGE para 2013: “Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.” No obstante, el límite de deuda se ha de determinar en los términos del Protocolo de Déficit Excesivo del estado español, y en este se computarían sólo los avales ejecutados. Por lo que, a efectos de la verificación del cumplimiento del límite de la deuda, consta en este ayuntamiento la siguiente deuda viva a 31.12.2024: NIVEL DE DEUDA VIVA 1) Ingresos liquidados 2024(D.R.N. - Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 10.664.844,41 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 2008 /2009/2013 0,00 Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. www.tazacorte.es/ayuntamiento@tazacorte.es 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 10.664.844,41 6) Deuda viva a 31/12/2024 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2024 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA (7+8/6) 0,00% AHORRO NETO 1) Ingresos liquidados 2024 (D.R.N. - Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 10.664.844,41 2) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2024 (D.R.N.) 0,00 A) TOTAL INGRESOS CORRIENTES AJUSTADOS (1-2) 10.664.844,41 B) GASTOS CORRIENTES (Cap. 1,2,4) 8.700.283,64 3) Amortización Deuda C) AHORRO NETO (A-B-3) 1.964.560,77 D) PORCENTAJE AHORRO NETO (C/A) 18,42% CONCLUSIÓN Se concluye lo siguiente para la determinación del cumplimiento o incumplimiento de las Reglas fiscales en la liquidación para el ejercicio 2024: • La Entidad presenta una capacidad de financiación por importe de 527.411,23 € • No se cumple la regla de gasto en -667.255,05 €. • El límite de techo de gasto para el ejercicio 2025 es de 3.204.507,86 € • Se cumple con el principio de Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, corresponderá al Presidente de la Entidad Local la aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes; y de igual manera, tal y como dispone el artículo 193 del TRLRHL, posteriormente se deberá dar cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que éste celebre, remitiéndose copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. Es todo cuanto esta Intervención tiene a bien informar, salvo error u omisión no intencionados y sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime oportuno. En Tazacorte, a la fecha de la firma. El Interventor Accidental Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez Documento firmado electrónicamente Cód. Validación: C2KNSA3F5N9DE2LLY6QQJ7KDP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 INFORMES INTERVENCIÓN Número: 2025-0020 Fecha: 29/08/2025