Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte INFORME DE CONTROL PERMANENTE 2025 Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio 2025, el funcionario que suscribe emite el siguiente informe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF, se emite el siguiente INFORME, PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, es la siguiente: - Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. - Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. - Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. - Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público - Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2022 de suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad. - Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. - Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (en situación de prorroga) SEGUNDO. El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. A los efectos previstos en el art. 164 del TRLRHL, en el Presupuesto General está integrado por el Presupuesto de la propia Entidad. El Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio 2025, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a liquidar, asciende a OCHO MILLONES CIEN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (8.100.142,91.-€). TERCERO. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias, según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO. En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente; A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos en términos de derechos reconocidos netos 2022 y 2023, justificándose en el expediente. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos por la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2023, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. B. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo I "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte El Capítulo de Gastos de Personal asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.352.571,66.-€). Experimenta respecto del último ejercicio con presupuesto aprobado, un incremento en términos globales del 4,17 %, que se traduce en 174.364,40 €. Este incremento viene motivado por los siguientes aspectos: 1. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (con incremento de 0,5% PIB). 2. Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. (art.6). 3. Finalización del proceso de estabilización del empleo público en base a los preceptos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 4. Actualización de la antigüedad de la plantilla con su reflejo presupuestario pertinente. 5. Aplicación de los cambios provocados por la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que ha supuesto la modificación del vínculo de los puestos estructurales existentes en el Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, con su correspondiente reflejo presupuestario. 6. Regularización del cálculo de la Seguridad Social, en función de los cambios producidos. Por otro lado, y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo 1, se realizan las siguientes anotaciones: 1. Consta informe de Recursos Humanos, analizando las previsiones del capítulo I "Gastos de Personal", no se cuantifica la masa salarial del ejercicio. 2. El importe consignado en el presupuesto de 2025 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, cumple los límites establecidos para el Complemento Específico , Complemento de Productividad y Gratificaciones, (artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local), tal como se muestra en las tablas siguientes: YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Concepto Importe Masa Retributiva (A) 2.379.730,37 € Retribuciones Básicas (B) 705.376,70 € Complemento Destino (B) 272.253,94 € Total a Distribuir (MRG=A-B) 1.402.099,73 € Concepto Límite Cumple Presupuestado Limite 75% Complemento Específico 1.051.574,80 € 683.077,22 € SI Limite 30% Complemento Productividad 420.629,92 € 35.945,29 € si Limite 10% Gratificaciones 140.209,97 € - € si (A)=SUELDO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTO DESTINO + COMPLEMENTO ESPECIFICO + PRODUCTIVIDAD + GRATIFICACIONES. (B)=SUELDO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTO DESTINO MRG= Masa retributiva Global. QUINTO. En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta Intervención. Haremos especial referencia al capítulo VI - Inversiones Reales, que asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (352.250,00.-€) y figura financiada en parte con una operación de crédito a largo plazo en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (290.363,65 €), y el resto mediante recursos propios. Se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto, el Plan de Inversión y su programa de financiación tal y como demanda el art. 12 del RD 500/90. El mismo recoge la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a. Código de identificación. b. Denominación de proyecto. c. Año de inicio y año de finalización previstos. d. Importe de la anualidad. e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f. Vinculación de los créditos asignados g. Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO. En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 Asistencia Social YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Primaria, indicar que desde esta Intervención al igual que en presupuestos anteriores ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SÉPTIMO. En referencia a las subvenciones nominativas relacionadas tanto en las Bases de Ejecución del Presupuesto como en el Plan Estratégico de Subvenciones sería conveniente recordar lo consignado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (R.G.S.). Así la LGS reserva la condición de precepto básico exclusivamente al artículo 22 (artículo 55 de la RGS), de modo que mantiene intacta la doctrina del Consejo de Estado en relación con la proyección territorial de la regulación de los procedimientos administrativos. Este precepto reconoce carácter ordinario al procedimiento de concurrencia competitiva frente al procedimiento de concesión directa, para el cual el legislador tipifica tres categorías singulares (nominativas, de concesión legal y las de concesión extraordinaria) que suponen una excepción al principio de libre concurrencia. Mediante esta regulación común, el legislador ha perseguido preservar el principio de no discriminación e igualdad entre los interesados. En base a lo anterior esta Intervención recomienda encarecidamente el uso generalizado del procedimiento de concurrencia competitiva como garante del principio de libre concurrencia. OCTAVO. Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. NOVENO. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: "Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley", todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. DÉCIMO. El Presupuesto General, se deberá presentar al Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2025, con independencia de las salvedades expuestas en el punto cuarto del presente informe tiene el contenido necesario para su aprobación, En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. Documento firmado electrónicamente YRZLAG7K4WCFZ2AWHZ7FJHR67 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.etrocazat//:sptth :nóicacifireV 7 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD