C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expediente. N.º: 1896/2025 Procedimiento: Presupuesto General ejercicio 2025 Asunto: Informe de control permanente con carácter previo. INFORME DE CONTROL PERMANENTE CON CARÁCTER PREVIO. Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio 2025, y en atención a la instancia presentada por Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, funcionario de carrera de esta Administración Local en lo que respecta al Capí- tulo 1 del presupuesto que se encuentra en el proceso de aprobación definitiva, el funcionario que suscribe emite el siguiente informe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1.c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se emite el siguiente INFORME, PRIMERO. La legislación aplicable: - Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. - Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades loca- les. - Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. -Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumi- dores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del per- sonal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias even- tuales afectadas por la sequía. - Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (en situación de prorroga). -Real Decreto 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la administración local. -Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control in- terno en las entidades del Sector público local. 1 Cód. Validación: 63LP4Y95QG2DT96Q2T6D7JLM2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcio- narios de la administración local con habilitación de carácter nacional. SEGUNDO. Antecedentes. El Pleno de esta Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2025 ha aprobado inicialmente el presupuesto general y tras el anuncio en el Boletín Oficial de la Provin- cia Número 100, de 20 de agosto de 2025, se encuentra en el periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El 01/09/2025 Don Carlos Manuel Acosta Cabrera presenta instancia en esta Corporación donde expone que recientemente se ha tramitado el expediente para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna de una plaza de Administrativo en el Ayunta- miento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que arrojó el resultado publicado del Tribunal Califica- dor de dicho proceso, de haber superado las fases de concurso y de oposición para optar a la citada plaza. Y que, comprobado el expediente del Presupuesto, observa que, en la Plantilla de Personal, en el personal funcionario, no se hace referencia a la plaza vacante del puesto de Ad- ministrativo Grupo C1, sino que consta una plaza vacante del puesto de Auxiliar Administrativo C2, por lo que solicita se modifique la Plantilla de Personal, en lo que se refiere a la plaza vacante del puesto de Auxiliar Administrativo C2, que debe ser una plaza vacante del puesto de Admi- nistrativo C1. TERCERO. Consideraciones. Según el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: “…Aprobado inicial- mente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado re- clamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas”. En el caso que nos ocupa la persona que presenta la reclamación se puede considerar como intere- sado, según el artículo 170 de la citada norma. la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su Artículo 20.3 dispone que para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de em- pleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. Entendiendo que el puesto que se pretendía cubrir estaba vacante cuando se convocó la plaza, pero por error, en este presupuesto no se tuvo en cuenta el proceso que se estaba llevando a cabo para cubrirla. Dado que si existe una plaza de su misma categoría que en estos momentos 2 Cód. Validación: 63LP4Y95QG2DT96Q2T6D7JLM2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es no se encuentra cubierta ni se espera cubrir en este año, se podría establecer la nueva plaza de C2 ya que por vinculación jurídica contaríamos con el crédito suficiente para cubrir los gastos de este personal durante lo que queda de ejercicio. No obstante, recomendamos a la Corporación que para el próximo presupuesto tenga en cuenta las deficiencias con las que cuenta en materia de personal para que pueda aprobar ofertas de empleo público, acordes a la tasa de reposición aprobadas en los Presupuesto Generales del Estado en vigor, que se adapten a sus necesidades y a la eficiencia de los recursos públicos, ya que el capítulo 1 en estos momentos supone más de la mitad del presupuesto. CONCLUSIONES: La reclamación presentada por Don Carlos Manuel Acosta Cabrera cumple con los requisitos de legitimación previstos en los artículos 169 y 170 del TRLRHL, al tratarse de funcionario de esta Administración afectado directamente por la configuración de la Plantilla de Personal del Presu- puesto General 2025. Se constata que en la Plantilla de Personal incluida en el presupuesto en aprobación inicial figura una plaza vacante de Auxiliar Administrativo (C2), cuando debía haberse consignado la plaza de Administrativo (C1) objeto del proceso de provisión ya resuelto. Ello supone un error material susceptible de corrección, sin que implique incremento de gasto no previsto, dado que el crédito presupuestario destinado a la plaza resulta suficiente. El Capítulo 1 del presupuesto cuenta con crédito adecuado y suficiente para atender la cobertura de la plaza de Administrativo C1, por lo que no se infringe el principio de estabilidad ni las limi- taciones derivadas de la tasa de reposición establecida en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (PGE 2023, en situación de prórroga). Se recomienda que en la elaboración de los presupuestos venideros se atienda con mayor pre- cisión a la situación real de la plantilla y a los procesos de provisión de puestos en curso, con el fin de garantizar la correcta adecuación de la oferta de empleo público a las necesidades de personal y a las limitaciones normativas vigentes, evitando disfunciones en la gestión de recur- sos humanos. En atención a lo expuesto, se considera procedente estimar la reclamación presentada, corri- giendo la Plantilla de Personal del Presupuesto General 2025 para sustituir la plaza vacante de Auxiliar Administrativo (C2) por la plaza vacante de Administrativo (C1), de acuerdo con lo re- suelto en el proceso de concurso-oposición por promoción interna. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. El Interventor Accidental, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez Documento firmado electrónicamente 3 Cód. 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