Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LOS EJERCICIOS 2025-2026 Consideraciones Previas. Tras cuatro años de suspensión, entre 2020 y 2023, las reglas fiscales han sido reactivadas, lo que implica la plena aplicación del marco normativo en materia de estabilidad presupuestaria. Esta reactivación supone el retorno a la senda de consolidación fiscal, con la exigencia de cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, así como de las medidas preventivas y correctoras previstas para evitar desequilibrios presupuestarios. En este contexto, las Administraciones Públicas están nuevamente sujetas a la responsabilidad sobre sus actuaciones financieras, en los términos establecidos por el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La evaluación del cumplimiento de los objetivos fiscales adquiere una especial relevancia en el ejercicio 2024, el primero en el que vuelven a operar plenamente las reglas fiscales. En este contexto, la liquidación del presupuesto de 2024 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ha evidenciado un incumplimiento de la regla de gasto, lo que activa las disposiciones previstas en la LOEPSF en materia de disciplina fiscal. Este incumplimiento comporta la obligación legal de elaborar y aprobar un Plan Económico-Financiero (PEF), como instrumento destinado a corregir la desviación detectada y garantizar el restablecimiento del equilibrio presupuestario en el plazo máximo de dos años. La LOEPSF contempla un sistema de medidas estructurado en tres niveles: preventivo, correctivo y coercitivo. Cada uno de estos niveles se activa progresivamente en función de la persistencia del incumplimiento y la falta de adopción de medidas eficaces. En primer lugar, el artículo 18 recoge medidas preventivas que deben ser aplicadas internamente por las propias Administraciones para evitar la generación de déficit estructural. Cuando estas medidas no resultan suficientes, como en el caso presente, la normativa impone la adopción de medidas correctoras, siendo la principal de ellas la elaboración del PEF, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley. Si no se elabora, aprueba o cumple adecuadamente dicho plan, se activa el tercer nivel, referido a las medidas coercitivas reguladas en los artículos 25 y siguientes, que incluyen, entre otras, la declaración de no disponibilidad de créditos presupuestarios o la retención de fondos. El contenido mínimo del PEF está definido por el artículo 21.2 de la LOEPSF, que exige detallar las causas del incumplimiento, las previsiones de ingresos y gastos, las medidas correctoras a aplicar —debidamente cuantificadas y calendarizadas—, las variables económicas y presupuestarias que sustentan el plan y un análisis de sensibilidad que contemple diferentes escenarios. A ello se suma lo dispuesto en la Orden HAP/2105/2012, que amplía los requisitos incluyendo, entre otros, la justificación de los ajustes de contabilidad nacional, la coherencia del plan con el límite de gasto no financiero y la evolución estimada de los principales indicadores financieros, como el ahorro neto, los saldos de tesorería o el remanente de tesorería para gastos generales. Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 09/10/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Además, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), incorpora a través de su artículo 116.bis.2 una serie de medidas complementarias para entidades locales en situación de desequilibrio, como la supresión de competencias impropias, la gestión coordinada de servicios, la racionalización organizativa, o incluso la propuesta de fusión con municipios colindantes – no aplicables al presente plan-. Por su parte, el Real Decreto 1463/2007, en su artículo 20, también establece requisitos adicionales, como la relación detallada de entidades dependientes, con mención a su forma jurídica, participación y clasificación sectorial. En consecuencia, el Ayuntamiento de Tazacorte, como entidad que ha incumplido la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2024, se ve obligado a activar los mecanismos correctores previstos en la normativa, destacando entre ellos la elaboración de un PEF que no solo cumpla formalmente con los requisitos legales, sino que aporte medidas concretas, viables y eficaces para garantizar el retorno a una senda de sostenibilidad financiera a medio plazo. Dada la complejidad técnica y normativa que rodea a este instrumento, su elaboración exige un enfoque riguroso y coordinado que asegure tanto su aprobación por los órganos competentes como su efectividad real en el ámbito presupuestario. 1. Marco legislativo aplicable a la confección, presentación y ejecución del Plan Económico-Financiero (PEF). La normativa aplicable a la confección, presentación y ejecución del Plan económico- financiero (PEF) está constituida por la siguiente: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM), modificada por la Orden HAP/2082/2014. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 2ª edición. IGAE. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) Nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 2 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Real decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. Manual de la aplicación PEFEL2 sobre el modelo de plan económico-financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El artículo 3 LOEPSF señala que “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural”. En términos similares se expresa el artículo 165 de la Ley de Haciendas Locales, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante, TRLRHL) al señalar que “El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria”. El Art. 4.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales dispone que “…las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria”. Según determina el artículo 11.4 de la LOEPSF, las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). Por otro lado, el artículo 12 de la LOEPSF, determina que “la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española”, entendiendo como gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas. Aunque sobresalen por su particular importancia, los artículos 21 y 23 de la LOEPSF, y el artículo 116 bis de la LRBRL, sobre el contenido y la tramitación de los planes económico- financieros. Así: El artículo 21 de la LOEPSF establece: “1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 3 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo. 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. 3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida” Adicionalmente, sobre el contenido del PEF, el artículo 116 bis de la LRBRL (introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad en la Administración Local) añade: “1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes. c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local. d) Racionalización organizativa. e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 4 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia. 3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado”. Por lo que respecta a su tramitación, debe citarse el artículo 23 de la LOEPSF: “1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte preceptivo, ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3. En el cómputo del plazo máximo de un mes previsto anteriormente no se computará el tiempo transcurrido entre la solicitud y la emisión del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley. 3. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal. Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan. Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 5 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 4. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas”. Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias legales planteadas en la legislación citada, se procede a la elaboración del presente plan económico-financiero, que abarcará los años 2025 y 2026. El contenido del plan será acorde con el Manual publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con los datos introducidos en la Oficina Virtual de Entidades Locales de dicho Ministerio. 2. Causas, diagnóstico y previsión tendencial. 2.1. Entidades que componen el presupuesto general y delimitación sectorial de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. La estabilidad presupuestaria se define en el artículo 3 LOEPSF, como la situación de equilibrio o superávit estructural. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece de forma taxativa que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario (obligación legal que ya se plasma en el artículo 135 de la Constitución Española). Teniendo en cuenta el mandato del artículo 3 de la LOEPSF, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos, y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad se debe partir de los criterios de la LOEPSF y de los establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 6 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (SEC), y se utilizará, a efectos prácticos, el Manual del cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales. En primer lugar, se procede a delimitar los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LOEPSF. Según el artículo 2 de la LOEPSF, el Sector Público estará integrado por el sector Administraciones Públicas, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. El Ayuntamiento de Tazacorte forma parte del subsector de las Corporaciones Locales. Su perímetro de consolidación es la propia entidad. 2.2. Causas y diagnóstico de la situación actual. La necesidad de la elaboración de un Plan Económico Financiero, o PEF, parte del análisis, en términos de contabilidad financiera, de los datos de la liquidación del Presupuesto de 2024, puestos de manifiesto por la Intervención municipal. De lo expuesto y comunicado al Ministerio de Hacienda a través de la Oficina Virtual de las entidades locales (AUTORIZA) https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/sgcief/Autoriza/aspx/ SeleccionEnteAplicacion.aspx, se desprende que al superar el límite de la regla de gasto para el ejercicio 2024, por importe de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (667.255,05.-€), tal y como se expone en el siguiente cuadro resumen: Signo Concepto ORN 2024 2023 + Cap.1 Gastos de personal 4.901.803,32 5.695.045,44 + Cap.2 Compra de bienes y servicios 3.492.007,71 2.536.490,02 + Cap.3 Gastos financieros 20.504,03 24.666,28 + Cap.4 Transferencias corrientes 285.968,58 872.291,17 + Cap.6 Inversiones 2.088.108,71 1.063.727,42 + Cap.7 Transferencias de capital 96.600,54 0,00 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 10.884.992,89 10.192.220,33 + / - Ajustes SEC-10 que inciden en gastos 396.968,13 46.043,45 - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales + / - Inversiones realizadas por empresas que no son Administración Pública por cuenta de una Administración Local + / - Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública. + / - Ejecución de Avales + Aportaciones de Capital + / - Asunción y cancelación de deudas + / - Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto 396.968,13 46.043,45 + / - Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas + / - Adquisiciones a pago aplazado + / - Arrendamiento Financiero + Préstamos - Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 + / - Grado de Ejecución del Gasto Ajustes por consolidación presupuestaria - Ajustes por inversiones financieramente sostenibles + / - Otros (Pagos pendientes de aplicación) = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 11.281.961,02 10.238.263,78 - Intereses de la deuda 16.169,86 19.650,33 - Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -6.626.107,36 -6.346.850,54 Subvenciones UE 0,00 0,00 Subvenciones Estado -1.211.012,32 -581.489,99 Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 7 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Subvenciones CCAA -2.669.619,99 -3.711.887,79 Subvenciones Diputación/Cabildo -2.745.475,05 -2.053.472,76 Subvenciones otras AAPP 0,00 0,00 = C) GASTO COMPUTABLE 4.639.683,80 3.871.762,91 Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. 19,83% Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2024)………………………………………… 2,60% 1 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO -667.255,05 2 (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 3 (-) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0,00 = 1+2-3 MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS -667.255,05 En el ejercicio 2023, el gasto computable, una vez realizados los ajustes pertinentes conforme a la normativa SEC y descontados los gastos financiados con fondos finalistas, ascendió a 3.871.762,91.-€. Aplicando sobre esta base la tasa de crecimiento autorizada del 2,60%, el límite máximo de gasto computable permitido para 2024 queda fijado en 3.972.428,75.-€. Sin embargo, en 2024, las obligaciones reconocidas netas —una vez realizados los correspondientes ajustes SEC y deducidos tanto los fondos finalistas como las inversiones financieramente sostenibles— alcanzan un gasto computable de 4.639.683,80.-€, lo que implica un exceso sobre el límite normativo de 667.255,05.-€. Entidad Gasto computable Liq.2023 sin IFS(GC2023) Gasto inversion es financier amente sostenibl es (2023) Tasa de Referencia 2024 Aumentos/ disminucio nes (art. 12.4) Gasto inversiones financieramente sostenibles Límite de la Regla Gasto Gasto computable Liquidación 2024 Diferencia entre el "Límite de la Regla del Gasto" y el "Gasto computabl e Liq.2024" 05-38-045-AA-000 Tazacorte 3.871.762,91 0,00 3.972.428,75 0,00 0,00 3.972.428,75 4.639.683,80 -667.255,05 Total de gasto computable 3.871.762,91 0,00 3.972.428,75 0,00 0,00 3.972.428,75 4.639.683,80 -667.255,05 Si analizamos los datos del resultado presupuestario derivados de la liquidación del año 2024 (siempre en los términos del Informe de Intervención del Ayuntamiento de Tazacorte): CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDO S NETOS OBLIGACIONE S RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTA RIO a. Operaciones Corrientes 10.664.844,41 8.700.283,64 1.964.560,77 b. Operaciones de capital 1.206.120,57 2.184.709,25 -978.588,68 1. Total operaciones no financieras (a+b) 11.870.964,98 10.884.992,89 985.972,09 a. Activos Financieros. 31.070,34 45.441,13 -14.370,79 b. Pasivos Financieros 0 0 0,00 2. Total operaciones financieras (c+d) 31.070,34 45.441,13 -14.370,79 I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 11.902.035,32 10.930.434,02 971.601,30 AJUSTES 3. Créditos gastados con remanente de tesorería para gastos generales. 0,00 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. 2.076.526,69 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. 4.106.722,66 II. TOTAL AJUSTES (3+4-5) -2.030.195,97 -2.030.195,97 RESULTADO PRESUPUESTARIO (I+II) -1.058.594,67 El resultado presupuestario del ejercicio 2024, tal como se muestra en el cuadro proporcionado, refleja una situación positiva desde el punto de vista de la contabilidad presupuestaria, aunque matizable en algunos de sus componentes, especialmente si se tiene Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 8 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en cuenta su posible relación con otras reglas fiscales como la estabilidad presupuestaria o la regla de gasto. El resultado presupuestario bruto, antes de ajustes, asciende a 971.601,30.-€, lo que representa la diferencia entre derechos reconocidos netos (11.902.035,32.-€) y obligaciones reconocidas netas (10.930.434,02.-€). Este superávit implica que, en términos presupuestarios, los ingresos no financieros han sido superiores a los gastos no financieros. Específicamente, las operaciones corrientes aportan un saldo positivo de 1.964.560,77.-€, mientras que las operaciones de capital presentan un saldo negativo de -978.588,68.-€, lo cual es habitual cuando hay un esfuerzo inversor no completamente financiado por ingresos de capital. En cuanto a los ajustes aplicados para la determinación del resultado presupuestario ajustado, destacan los siguientes elementos: Desviaciones de financiación negativas del ejercicio, que ascienden a 2.076.526,69.-€, también restan al resultado, y sugieren que existen gastos ejecutados con financiación afectada aún no reconocida en ingresos. En cambio, se compensa en parte con desviaciones de financiación positivas por 4.106.722,66.- €, lo que refleja ingresos afectados sin aplicar todavía a gasto, con efecto positivo. El total de ajustes (3+4-5) da lugar a un importe negativo de -2.030.195,97.-€, que, al sumarse al resultado presupuestario bruto, determina un resultado presupuestario ajustado de - 1.058.594,67.-€, aunque el presupuesto parecía tener un superávit contable, los ajustes muestran la realidad:  Parte de los ingresos no eran realmente financiadores del déficit (estaban afectados a fines específicos).  Hubo desviaciones de financiación negativas que obligaron a consumir más recursos de los previstos. El saldo negativo final significa que la entidad necesitará financiación adicional (endeudamiento o remanente de tesorería) para cubrir los gastos netos del ejercicio. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 9 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte En conclusión, El resultado negativo no viene porque se haya gastado más que lo ingresado en términos brutos, sino porque, al aplicar los ajustes de contabilidad presupuestaria, se pone de manifiesto que parte de los ingresos no estaban disponibles para cubrir todos los gastos y que hubo desviaciones de financiación que incrementan la necesidad real. Analicemos a continuación otra importante magnitud contable: el Remanente de Tesorería (RTGG); Remanente de Tesorería COMPONENTES AÑO 2024 AÑO 2023 1.(+) FONDOS LÍQUIDOS 16.421.683,71 14.941.562,26 2.(+) TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 3.950.455,90 4.052.544,80 (+) Del Presupuesto corriente 1.390.892,00 1.608.513,03 (+) De Presupuestos cerrados 2.558.251,32 2.442.719,19 (+) De Otras operaciones no presupuestarias 1.312,58 1.312,58 3.(-) TOTAL OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO 899.872,85 466.964,75 (+) Del Presupuesto corriente 490.449,82 107.338,35 (+) De Presupuestos cerrados 83.287,57 81.135,11 (+) De Operaciones no presupuestarias 326.135,46 278.491,29 4.(+) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN 2.819,89 -5.052,55 (-) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 66.390,09 74.018,58 (+) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 69.209,98 68.966,03 I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1+2-3+4) 19.475.086,65 18.522.089,76 II. Saldos de dudoso cobro 2.211.822,34 2.083.486,90 III. Exceso de financiación afectada 11.686.073,15 14.102.320,95 IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) 5.577.191,16 2.336.280,91 El incumplimiento de la regla de gasto por parte del Ayuntamiento de Tazacorte en el ejercicio 2024, a pesar de presentar un remanente de tesorería elevado, se explica por una combinación de causas estructurales y coyunturales que revelan un crecimiento del gasto por encima de los márgenes permitidos por la normativa estatal. El gasto computable del ejercicio 2024 ascendió a 4.639.683,80.-€, superando el límite autorizado de 3.972.428,752.-€ en 667.255,05.-€. Esta diferencia pone de manifiesto que, Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 10 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte aunque la entidad ha dispuesto de fondos suficientes, el nivel de gasto no financiero ha crecido por encima de lo que permite la tasa de referencia establecida para ese ejercicio, que era del 2,6%. Este incremento puede estar motivado por un aumento significativo en las obligaciones reconocidas, especialmente en operaciones de capital y posiblemente también en gasto corriente, así como por la utilización de remanentes de tesorería de ejercicios anteriores que, si bien autorizados presupuestariamente, no están exentos del control de la regla de gasto. Además, la buena salud financiera reflejada en el remanente de tesorería puede haber inducido a una expansión del gasto estructural sin tener en cuenta las limitaciones normativas. En definitiva, el incumplimiento de la regla de gasto no se debe a una situación de déficit ni de debilidad financiera, sino al incremento del gasto computable más allá de lo permitido, lo que obliga a la entidad a elaborar un Plan Económico-Financiero que reconduzca el crecimiento del gasto dentro de los márgenes legalmente establecidos, garantizando así el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera a medio plazo. En cuanto al ratio legal de endeudamiento: NIVEL DE DEUDA VIVA 1) Ingresos liquidados 2024(D.R.N. - Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 10.664.844,41 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 2008 /2009/2013 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 10.664.844,41 6) Deuda viva a 31/12/2024 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2024 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA (7+8/6) 0,00% El Ayuntamiento de Tazacorte a cierre del ejercicio 2024 no tiene préstamos pendientes ni obligaciones financieras a largo plazo con entidades de crédito. Con estos datos, el porcentaje de deuda viva sobre ingresos ajustados es del 0,00%, resultado de aplicar la fórmula legalmente establecida: Este porcentaje por debajo del límite del 110 % que establece el artículo 53.1 del TRLRHL, según el cual los municipios pueden formalizar operaciones de crédito a largo plazo sin autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma o del Ministerio de Hacienda mientras no superen ese umbral. Por tanto, el Ayuntamiento se encuentra dentro de un margen amplio de sostenibilidad financiera, lo que permite mantener e incluso ampliar su capacidad de endeudamiento en caso de necesidad, sin infringir la normativa. Además, no se registra deuda formalizada no dispuesta (es decir, créditos aprobados, pero aún no utilizados), lo que demuestra un uso contenido y prudente del recurso al endeudamiento, evitando cargas innecesarias para ejercicios futuros. Esto también implica que el Ayuntamiento no ha comprometido capacidad financiera futura sin una ejecución real, lo cual es una buena práctica de responsabilidad fiscal. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 11 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Este nivel de deuda cero implica, además, no hay impacto en el servicio de la deuda (amortizaciones e intereses), lo que libera recursos para otras políticas públicas, como la inversión real o los servicios esenciales. En este sentido, se refuerza el principio de sostenibilidad presupuestaria, al garantizar que el presupuesto actual no está comprometido por obligaciones pasada. Esto crea una base financiera más sólida y sostenible a largo plazo, ya que evita la acumulación de intereses y el riesgo de tensiones de liquidez. Este dato adquiere aún más relevancia al observar que, en paralelo, el Ayuntamiento ha ejecutado un volumen de inversiones reales muy elevado (2,08 millones de euros) durante 2024, sin que ello se haya traducido en un aumento significativo de la deuda. Esto sugiere que tales inversiones han sido financiadas mayoritariamente con recursos propios o con transferencias de capital, y no a través de endeudamiento, lo que constituye una estrategia financiera solvente y equilibrada. En resumen, el nivel de deuda viva del Ayuntamiento de Tazacorte al cierre de 2024 no solo cumple con los límites legales vigentes, sino que refleja una política de endeudamiento prudente, sostenible y compatible con un modelo de crecimiento basado en inversión pública, lo que contribuye a una imagen positiva del municipio ante órganos de supervisión financiera, posibles entidades financiadoras y ciudadanos. Además, esta situación proporciona margen de maniobra suficiente para abordar proyectos futuros o hacer frente a contingencias sin comprometer la estabilidad presupuestaria ni infringir los principios de sostenibilidad financiera exigidos por la normativa estatal y autonómica. Por tanto, la motivación de la confección del PEF no es un defecto o un problema estructural en las finanzas municipales (saneadas como ha quedado expuesto), sino un exceso de gasto coyuntural en el ejercicio 2024. Analicemos a que se debió dicho exceso. Los datos de la liquidación, en resumen, por Capítulos son: LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024 Capítulo Importe I Impuestos Directos 894.717,35 € II Impuestos Indirectos 1.539.037,29 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 592.538,13 € IV Transferencias Corrientes 7.225.263,01 € V Ingresos Patrimoniales 413.288,63 € VI Enajenación de Inversiones Reales - € VII Transferencias de Capital 1.206.120,57 € TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 11.870.964,98 € VIII Activos Financieros 31.070,34 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 31.070,34 € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 11.902.035,32 € LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 Capítulo Importe I Gastos de Personal 4.901.803,32 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 3.492.007,71 € III Gastos Financieros 20.504,03 € Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 12 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte IV Transferencias Corrientes 285.968,58 € V Fondo de Contingencia - € VI Inversiones Reales 2.088.108,71 € VII Transferencias de Capital 96.600,54 € TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 10.884.992,89 € VIII Activos Financieros 45.441,13 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL GASTOS FINANCIEROS 45.441,13 € TOTAL LIQUIDACIÓN GASTOS 10.930.434,02 € La liquidación refleja una gestión presupuestaria con un resultado positivo, al presentar un superávit presupuestario no financiero de 985.972,09.-€, diferencia entre unos ingresos no financieros liquidados de 11.870.964,98.-€ y unos gastos no financieros liquidados de 10.884.992,89.-€. Este resultado indica que el Ayuntamiento ha gastado menos de lo que ha ingresado en términos estrictamente presupuestarios, sin considerar operaciones financieras. En el análisis por capítulos, destacan los altos niveles de transferencias corrientes (Cap. IV: 7.225.263,01.-€) y transferencias de capital (Cap. VII: 1.206.120,57.-€), que en conjunto representan aproximadamente el 71,03% del total de los ingresos no financieros. Esto evidencia una alta dependencia de la financiación externa, de otras administraciones públicas. Por otra parte, los ingresos tributarios propios (Cap. I y II), que suman algo más de 2,4 millones de euros, representan solo un 20,50% del total de ingresos no financieros, lo que pone de manifiesto una capacidad fiscal limitada. En cuanto al gasto, el capítulo II (Gastos corrientes en bienes y servicios) alcanza los 3.492.007,71.-€, y el capítulo I (Gastos de personal), 4.901.803,32.-€. Ambos suman cerca de 8,4 millones de euros, lo que constituye casi el 77,11% del gasto no financiero. Esto indica una carga importante de gasto estructural, propia del funcionamiento ordinario del Ayuntamiento. Sin embargo, lo más llamativo es el gasto en inversiones reales (Cap. VI), que asciende a 2.088.108,71.-€, es decir, el 19,18% del total del gasto no financiero, lo que revela una fuerte orientación hacia la inversión pública en el ejercicio analizado. El gasto financiero (Cap. III) es mínimo, con solo 20.504,03.-€, y no se ha utilizado el fondo de contingencia (Cap. V). Por el lado de las operaciones financieras, tanto en ingresos como en gastos, se liquidan cantidades pequeñas, sin incidencia relevante en el equilibrio presupuestario global. En resumen, el presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Tazacorte se ha caracterizado por una alta ejecución de inversión real financiada fundamentalmente con transferencias de capital, y por un elevado gasto corriente, resultando en un superávit. No obstante, esta dependencia de financiación externa y el fuerte incremento del gasto en inversión ha supuesto tensiones con la regla de gasto. Los ajustes practicados para determinar la capacidad/necesidad de financiación fueron los siguientes; INGRESOS, ajustes a realizar: Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 13 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. En el citado manual se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones socia les cuya recaudación sea incierta”, por tanto, se interpreta que, como para elaborar el presupuesto se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no los recaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe sobre los ingresos de los capítulos 1 a 3. AJUSTE: se aplica el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, tanto de corriente como de cerrado de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada. Recaudación Ajustes Derechos Reconocidos Ppto. Corriente Ppto Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuestos Directos 894.717,35 894.717,35 13.286,05 908.003,40 0,00 13.286,05 13.286,05 Impuestos Indirectos 1.539.037,29 1.520.540,80 4.711,96 1.525.252,76 -13.784,53 0,00 -13.784,53 Tasas y Otros Ingresos 592.538,13 535.789,58 29.663,43 565.453,01 -27.085,12 0,00 -27.085,12 Total 3.026.292,77 2.951.047,73 47.661,44 2.998.709,1 7 - 40.869,65 13.286,05 -27.583,60 Recaudado Ejercicios Cerrados Pendiente recaudación Ejercicio corriente Total Ajustes Impuestos Directos 13.286,05 0,00 13.286,05 Impuestos Indirectos 4.711,96 18.496,49 -13.784,53 Tasas y Otros Ingresos 29.663,43 56.748,55 -27.085,12 Total 47.661,44 75.245,04 -27.583,60 Esto supone un ajuste negativo de -27.583,60.-€, puesto que el importe recaudado es inferior a los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos. GASTOS, ajustes a realizar: Año «Cuenta 413» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 229.138,84 626.106,97 -396.968,13 0,00 -396.968,13 Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Identificar operación a) Devoluciones de ingresos ordenadas b) devoluciones realizadas c) Ajuste Total de Operaciones 350.161,68 316.396,50 -33.765,18 Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 14 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Este ajuste se produce cuando hay que hacer una devolución dinero que había ingresado antes pero que no le correspondía (por ejemplo, devoluciones de impuestos, tasas o transferencias recibidas en exceso). Es una corrección técnica para que el saldo de estabilidad muestre solo los ingresos realmente disponibles, evitando que se compute como superávit lo que en realidad habrá que devolver. Año «Cuenta 555» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 67.861,89 68.105,84 -243,95 0,00 -243,95 El ajuste de la 555, sirve para que los pagos pendientes de aplicar no distorsionen el resultado presupuestario, garantizando que solo se consideren obligaciones reconocidas válidamente. Partiendo de esas premisas, la comparación entre los Derechos Reconocidos no financieros liquidados y las Obligaciones Reconocidas no financieras (en ambos, Capítulos 1 a 7) arroja el siguiente resultado: CONCEPTOS IMPORTES a) Derechos R. Netos capítulos. I-VII presupuesto liquidado 2024 11.870.964,98 b) Obligaciones R. Netas capítulos I-VII presupuesto liquidado 2024 10.884.992,89 TOTAL (a – b) 985.972,09 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 13.286,05 2) Ajustes recaudación capítulo 2 -13.784,53 3) Ajustes recaudación capítulo 3 -27.085,12 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por tratamiento de intereses 0,00 7) Ajuste por liquidación diferentes del 2008 y2009 0,00 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -396.968,13 9) Aportaciones de capital 0,00 10) Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 99) Otros (pagos Pdtes de aplicación) -243,95 c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a + 1, 2, 3, 4, 5) 11.809.616,20 d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b -6+8-99) 11.282.204,97 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c - d) 527.411,23 En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 4,47% Entidad Ingreso no financiero (1) Gasto no financiero (1) Ajuste S.Europeo Cuentas Capac./Nec. Financ. Entidad Ajustes propia Entidad (2) Ajustes por Operaciones Internas 05-38-045-AA-000 Tazacorte 11.870.964,98 10.884.992,89 -458.560,86 0,00 527.411,23 Como se puede comprar con lo anteriormente planteado, para el ejercicio 2024 el Ayuntamiento de Tazacorte cumple con la Estabilidad Presupuestaria con una capacidad de financiación de 527.411,23.-€. Causas del incumplimiento: CAUSA Se marcan a continuación las causas fundamentales de las que deriva el incumplimiento. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 15 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Por modificaciones presupuestarias financiadas con exceso de financiación afectada. X Por modificaciones presupuestarias financiadas con RTGG. X Por devoluciones de Ingresos. Por ajustes de Recaudación. Por facturas Incluidas en la cuenta (413) Por gastos sobrevenidos. Por obligaciones financiadas con una operación de crédito. Por aportaciones a entes dependientes* Otras 2.3. Previsiones tendenciales de ingresos y gastos, ejercicios 2025 y 2026, bajo el supuesto de que no se produzcan cambios en las políticas fiscales y presupuestarias. 2.3.1. Presupuesto del ejercicio 2025 Las proyecciones presupuestarias del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Tazacorte, se han realizado tomando como base los datos de ejecución de los ejercicios 2023 y 2024. La metodología empleada ha consistido en el cálculo de medias de ejecución de créditos definitivos y derechos y obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios, lo que permite proyectar con realismo los ingresos y gastos del próximo ejercicio en un marco de estabilidad y prudencia financiera. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2023 Capítulo Previsiones Iniciales Estimación Créditos Definitivos Estimación DRN Capítulo Previsiones Iniciales Estimación Créditos Definitivos Estimación DRN I Impuestos Directos 1.096.297,66 € 1.096.297,66 € 894.717,35 € I Impuestos Directos 1.083.270,00 € 1.083.270,00 € 1.082.316,60 € II Impuestos Indirectos 1.536.286,59 € 1.536.286,59 € 1.539.037,29 € II Impuestos Indirectos 1.265.016,43 € 1.265.016,43 € 1.381.853,07 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 714.300,00 € 714.300,00 € 592.538,13 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 634.016,04 € 634.016,04 € 580.508,69 € IV Transferencias Corrientes 3.532.805,13 € 6.997.468,40 € 7.225.263,01 € IV Transferencias Corrientes 3.183.619,16 € 7.531.977,93 € 7.665.522,23 € V Ingresos Patrimoniales 290.500,00 € 290.500,00 € 413.288,63 € V Ingresos Patrimoniales 110.000,00 € 110.000,00 € 144.220,82 € VI Enajenación de Inversiones Reales - € - € - € VI Enajenación de Inversiones Reales - € - € VII Transferencias de Capital 28.000,00 € 1.608.019,21 € 1.206.120,57 € VII Transferencias de Capital 28.000,00 € 4.182.118,41 € 4.121.035,88 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 15.737.485,05 € 31.070,34 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 11.354.095,78 € 35.461,60 € IX Pasivos Financieros 550.000,00 € 550.000,00 € - € IX Pasivos Financieros 1.481.679,90 € 1.481.679,90 € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 7.778.189,38 € 28.530.356,91 € 11.902.035,32 € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 7.815.601,53 € 27.642.174,49 € 15.010.918,89 € LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2023 Capítulo Crédito Inicial Estimación Créditos Definitivos Estimación ORN Capítulo Crédito Inicial Estimación Créditos Definitivos Estimación ORN I Gastos de Personal 4.178.207,26 € 7.603.735,22 € 4.901.803,32 € I Gastos de Personal 3.966.859,77 € 7.373.353,61 € 5.695.045,44 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 2.595.610,00 € 5.304.551,45 € 3.492.007,71 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 1.905.248,09 € 4.232.793,58 € 2.536.490,02 € III Gastos Financieros 15.500,00 € 29.500,00 € 20.504,03 € III Gastos Financieros 17.879,11 € 74.879,11 € 24.666,28 € IV Transferencias Corrientes 335.000,00 € 482.276,71 € 285.968,58 € IV Transferencias Corrientes 280.614,56 € 1.064.055,58 € 872.291,17 € V Fondo de Contingencia 43.871,12 € 43.871,12 € - € V Fondo de Contingencia - € VI Inversiones Reales 550.001,00 € 14.173.427,20 € 2.088.108,71 € VI Inversiones Reales 1.585.000,00 € 13.890.582,86 € 1.063.727,42 € VII Transferencias de Capital 30.000,00 € 842.995,21 € 96.600,54 € VII Transferencias de Capital 30.000,00 € 961.609,75 € - € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 50.000,00 € 45.441,13 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 44.900,00 € 40.591,42 € IX Pasivos Financieros - € - € IX Pasivos Financieros - € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 7.778.189,38 € 28.530.356,91 € 10.930.434,02 € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 7.815.601,53 € 27.642.174,49 € 10.232.811,75 € Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 16 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte En el ámbito de los ingresos, se estima un total de 13.456.477,11.-€, resultado de la suma de ingresos no financieros (13.423.211,14.-€) y financieros (33.265,97.-€). Esta cifra se sitúa en línea con la media de los dos ejercicios anteriores, lo que permite afirmar que se mantiene la estabilidad de los recursos municipales. Los ingresos tributarios (impuestos directos e indirectos, tasas y precios públicos) reflejan una estructura fiscal consolidada, con niveles próximos a los registrados en los ejercicios previos. Destaca la elevada aportación de las transferencias corrientes y de capital, que representan más del 75,12% del total de ingresos no financieros, lo que pone de relieve la importancia de la financiación externa, tal y como hemos indicado. No se prevé enajenación de inversiones reales ni operaciones de endeudamiento, lo que consolida una política financiera conservadora y sostenible. En cuanto a los gastos, la previsión total asciende a 10.930.434,02.-€. El gasto corriente (personal y bienes y servicios) se mantiene dentro de márgenes razonables, sin incrementos desproporcionados, y en coherencia con la evolución de ejercicios anteriores. El gasto en personal se sitúa en 5.298.424,38.-€ y el gasto en bienes y servicios en 3.014.248,87.-€, lo que evidencia una planificación ajustada al funcionamiento ordinario de la entidad. Las inversiones reales se estiman en 1.575.918,07.-€, una cifra ambiciosa pero razonable, que da continuidad al esfuerzo inversor de 2024 con una ligera moderación. Los gastos financieros se mantienen prácticamente constantes y no se contemplan operaciones de amortización de pasivos financieros. El resultado previsto de esta planificación es un superávit presupuestario no financiero estimado de aproximadamente 2,9 millones de euros, lo que permitiría reforzar la posición financiera del Ayuntamiento sin necesidad de recurrir a financiación externa. Asimismo, la estructura del presupuesto proyectado permitiría, en principio, cumplir con las reglas fiscales establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, en particular la regla de gasto, aunque será necesario valorar en su momento el tratamiento que se dé a las transferencias finalistas, que haremos más adelante y a la ejecución real del gasto computable. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2025 Capítulo Previsiones Iniciales Estimación Créditos Definitivos Estimación DRN I Impuestos Directos 977.729,24 € 1.089.783,83 € 988.516,98 € II Impuestos Indirectos 1.762.142,23 € 1.400.651,51 € 1.460.445,18 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 816.702,70 € 674.158,02 € 586.523,41 € IV Transferencias Corrientes 3.776.900,09 € 7.264.723,17 € 7.445.392,62 € V Ingresos Patrimoniales 446.305,00 € 200.250,00 € 278.754,73 € VI Enajenación de Inversiones Reales - € - € - € VII Transferencias de Capital - € 2.895.068,81 € 2.663.578,23 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 13.545.790,42 € 33.265,97 € IX Pasivos Financieros 290.363,65 € 1.015.839,95 € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 8.100.142,91 € 28.086.265,70 € 13.456.477,11 € LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2025 Capítulo Crédito Inicial Estimación Créditos Definitivos Estimación ORN Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 17 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte I Gastos de Personal 4.352.571,66 € 7.488.544,42 € 5.298.424,38 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 2.919.511,25 € 4.768.672,52 € 3.014.248,87 € III Gastos Financieros 13.000,00 € 52.189,56 € 22.585,16 € IV Transferencias Corrientes 417.810,00 € 773.166,15 € 579.129,88 € V Fondo de Contingencia 10.000,00 € 21.935,56 € - € VI Inversiones Reales 352.250,00 € 14.032.005,03 € 1.575.918,07 € VII Transferencias de Capital 5.000,00 € 902.302,48 € 48.300,27 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 47.450,00 € 43.016,28 € IX Pasivos Financieros - € - € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 8.100.142,91 € 28.086.265,70 € 10.581.622,89 € En conclusión, las proyecciones para 2025 presentan un escenario presupuestario equilibrado, prudente y sostenible, coherente con la trayectoria reciente de ejecución y con capacidad suficiente para afrontar tanto el gasto ordinario como los proyectos de inversión, todo ello sin comprometer la estabilidad financiera del Ayuntamiento ni recurrir al endeudamiento. Estas previsiones ofrecen una base sólida para la elaboración del Presupuesto General del ejercicio 2026 y cumplen con los principios de buena gestión financiera y presupuestaria. 2.3.1.1 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, atendiendo a la infradotación de gastos estimada. Ejercicio 2025. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Los ajustes para realizar en materia de estabilidad presupuestaria de la entidad están identificados conforme a los códigos normalizados de la herramienta de cálculo del Ministerio de Hacienda. Utilizando la misma metodología el análisis comparado de los años 2023 y 2024 muestra una variación significativa en el tratamiento de estos ajustes, con un impacto negativo notable en el año 2024 respecto al ejercicio anterior. Identificador Ajustes a realizar Año 2024 Año 2023 X Ajustes 2024- 2023 GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 13.286,05 14.467,62 13.876,84 GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 -13.784,53 -3.898,11 -8.841,32 GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -27.085,12 64.887,93 18.901,41 GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto -396.968,13 -46.043,45 -221.505,79 GR020 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 -33.765,18 -33.765,18 GR99 Otros -243,95 Total Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -458.560,86 -4.351,19 -231.334,05 En términos globales, el total de ajustes realizados en 2024 asciende a –458.316,91.-€, mientras que en 2023 asciende a -4.351,19.-€, lo que supone una diferencia negativa acumulada de –231.334,05.-€ en 2024. Este cambio puede tener implicaciones directas en la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que los ajustes Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 18 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte operan como correcciones al resultado presupuestario, incrementándolo o disminuyéndolo para adaptarlo a la metodología SEC. El principal ajuste negativo en 2024 corresponde al GR014 (Ajuste por Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto), con un importe de 396.968,13.-€, frente a los – 46.043,45.-€ del año anterior. La diferencia de más de 350.924,68.-€ representa una variación muy desfavorable, lo que indica que en 2024 se ha producido una mayor imputación de gastos en el ejercicio sin cobertura presupuestaria, lo cual impacta directamente en el saldo ajustado de estabilidad presupuestaria. En conclusión, los datos muestran que los ajustes realizados en 2024 tienen un impacto neto negativo de más de -458.560,86.-€s, y una diferencia global respecto a 2023 de –454.209,67.- €, lo que supone un deterioro significativo en términos de estabilidad presupuestaria. Esto puede ser un factor determinante en la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, especialmente si el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es marginal o insuficiente. Por tanto, es recomendable analizar estos ajustes con mayor detalle en la memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos fiscales, e identificar medidas correctoras en los siguientes ejercicios para mejorar la recaudación y evitar gastos extrajudiciales o sin cobertura presupuestaria. En función de lo expuesto se realizan los siguientes ajustes sobre las previsiones de liquidación del Presupuesto de 2025: CONCEPTOS IMPORTES a) Derechos R. Netos capítulos. I-VII presupuesto liquidado 2024 11.923.508,62 b) Obligaciones R. Netas capítulos I-VII presupuesto liquidado 2024 10.239.712,53 TOTAL (a – b) 1.683.796,10 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 13.876,84 2) Ajustes recaudación capítulo 2 -8.841,32 3) Ajustes recaudación capítulo 3 18.901,41 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por tratamiento de intereses 0,00 7) Ajuste por liquidación diferentes del 2008 y2009 0,00 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -221.505,79 9) Aportaciones de capital 0,00 10) Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 99) Otros (pagos Pdtes de aplicación) -121,98 c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a + 1, 2, 3, 4, 5) 11.913.680,36 d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b -6+8-99) 10.461.340,29 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c - d) 1.452.340,07 En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 12,19% Por tanto, se cumpliría con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 1.452.340,07.-€ 2.3.1.2 Análisis del cumplimiento del objetivo de la regla de gasto. Ejercicio 2025. El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 19 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En concreto, se fijan los objetivos de la regla de gasto para los presupuestos del 2025 y 2026 se fija en un porcentaje sobre el gasto precedente de, 3,2%, 3,6 respectivamente. Se establece en el apartado 2 del artículo 12 de la LOEPSF cómo se determina el volumen de gasto computable. “Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación” En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública, el Gasto computable se calcula como: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357). Para el cálculo de la regla de gasto del ejercicio 2025, se partirán de los datos, adaptados a las cifras citadas, puestos de manifiesto por Intervención en el Informe emitido con ocasión de la liquidación del Presupuesto de 2024. Para 2025, esta tasa fue actualizada al 3,2% según lo publicado por el Gobierno en marzo de 2024 y recogido en la documentación oficial del Ministerio (FAQ sobre reglas fiscales para 2025). El límite de gasto computable para 2025, debe aplicarse un incremento del 3,2% sobre el gasto computable de 2024. Siendo el límite de gasto computable para 2025: 4.788.153,68.- €. REGLA DE GASTO año 2025 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. 10.239.712,53 (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2025 (art 12.5 LOEPSF) 17.910,10 (+/-) AJUSTES SEC 2025 221.505,79 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC 10.443.308,22 (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2025 (art 12.5 LOEPSF) -6.486.478,95 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2025 3.956.829,27 (+) Incrementos de recaudación por cambios normativos (2025) 0 Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 20 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (-) Disminución de recaudación por cambios normativos (2025) 0 LÍMITE TECHO DE GASTO 2025 4.806.712,42 La previsión del gasto computable del Ayuntamiento de Tazacorte para el ejercicio 2025 muestra, con las proyecciones realizadas, que se cumple la regla de gasto establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El importe total de las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 asciende a 10.239.712,53.-€. A esta cifra se le deducen los gastos financieros incluidos en el capítulo 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la LOEPSF, que ascienden a 17.910,10.-€. Asimismo, se incorpora un ajuste SEC positivo de 221.505.79.-€, correspondiente principalmente a gastos realizados sin cobertura presupuestaria y pendientes de imputar, lo que también reduce el total de gasto a efectos del cálculo de la regla. El resultado de aplicar estas correcciones arroja un total de empleos no financieros en términos SEC de 10.443.308,22.-€. A este importe se les deducen 6.486.478,95.-€ correspondientes a gastos financiados con fondos finalistas, tal como permite la normativa en vigor. Como resultado, el gasto computable en términos de la regla de gasto para el año 2025 se sitúa en 3.956.829,27.-€. El techo de gasto para 2025, calculado a partir del gasto computable del ejercicio anterior incrementado por la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo, se fija en 4.806.712,42.-€. Esto implica que el gasto computable previsto para el ejercicio se encuentra por debajo del límite legal en 849.883,15.-€, lo que representa un margen positivo del 10,5 % respecto al máximo autorizado. No se han identificado incrementos ni disminuciones en la recaudación tributaria derivados de modificaciones normativas, por lo que no proceden ajustes adicionales. El cumplimiento de la regla de gasto, por tanto, está garantizado con el escenario actual, siempre que la ejecución se mantenga dentro de los parámetros previstos. No obstante, se recomienda vigilar la evolución de los ajustes SEC y el grado de ejecución de los fondos afectados para no comprometer el cumplimiento final. En síntesis, la proyección tendencial del gasto computable para 2025 es coherente con el marco fiscal y presupuestario vigente, y refleja una planificación prudente y ajustada a los principios de sostenibilidad financiera. 2.3.1.3 Análisis del cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera y comercial. Ejercicio 2025 y 2026. Para la administración local no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, por lo que resulta imposible determinar el límite de deuda como prevé el citado artículo en términos de producto interior bruto local, resultando de aplicación en estos momentos los límites legales del TRLHL para el nuevo endeudamiento. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor utiliza un criterio más amplio para determinar el volumen de deuda, que el que se ha venido utilizando para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 21 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Teniendo en cuenta los estados actuales, el volumen de deuda previsto para el ejercicio 2025 es: NIVEL DE DEUDA VIVA 2025 1) Ingresos liquidados 2025(D.R.N. - Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 9.839.647,70 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 2008 /2009/2013 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 9.839.647,70 6) Deuda viva a 31/12/2025 0,00 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2025 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA (7+8/6) 0,00% Obtenemos por tanto un porcentaje de la carga viva del 0,00%, muy inferior a los máximos previstos por la Ley. Se estima que durante el ejercicio 2025 y 2026, se espera que el Periodo Medio de Pago será inferior a los 30 días exigidos por la legislación vigente, lo que pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Tazacorte cumplirá con las exigencias legales de celeridad en los pagos. 2.3.2. Presupuesto del ejercicio 2026. Tal y como hemos indicado las proyecciones presupuestarias del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Tazacorte, se han realizado tomando como base los datos de ejecución de los ejercicios 2023 y 2024. La metodología empleada ha consistido en el cálculo de medias de ejecución de créditos definitivos y derechos y obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios, lo que permite proyectar con realismo los ingresos y gastos del próximo ejercicio en un marco de estabilidad y prudencia financiera. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 22 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2026 Capítulo Previsiones Iniciales Estimación Créditos Definitivos Estimación DRN I Impuestos Directos 977.729,24 € 1.089.783,83 € 988.516,98 € II Impuestos Indirectos 1.762.142,23 € 1.400.651,51 € 1.460.445,18 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 903.754,13 € 823.928,91 € 673.574,84 € IV Transferencias Corrientes 3.776.900,09 € 7.264.723,17 € 7.445.392,62 € V Ingresos Patrimoniales 446.305,00 € 200.250,00 € 278.754,73 € VI Enajenación de Inversiones Reales - € - € - € VII Transferencias de Capital - € 2.895.068,81 € 2.663.578,23 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 13.545.790,42 € 33.265,97 € IX Pasivos Financieros 290.363,65 € 1.015.839,95 € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 8.187.194,34 € 28.236.036,59 € 13.543.528,54 € LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2026 Capítulo Crédito Inicial Estimación Créditos Definitivos Estimación ORN I Gastos de Personal 4.439.623,09 € 7.638.315,30 € 5.404.392,87 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 2.919.511,25 € 4.768.672,52 € 3.014.248,87 € III Gastos Financieros 13.000,00 € 52.189,56 € 22.585,16 € IV Transferencias Corrientes 417.810,00 € 773.166,15 € 579.129,88 € V Fondo de Contingencia 10.000,00 € 21.935,56 € - € VI Inversiones Reales 352.250,00 € 14.032.005,03 € 1.575.918,07 € VII Transferencias de Capital 5.000,00 € 902.302,48 € 48.300,27 € VIII Activos Financieros 30.000,00 € 47.450,00 € 43.016,28 € IX Pasivos Financieros - € - € - € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 8.187.194,34 € 28.236.036,59 € 10.687.591,37 € La proyección presupuestaria del ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Tazacorte refleja un escenario de continuidad respecto a los ejercicios anteriores, tanto en lo relativo a la estructura de ingresos como a la ejecución del gasto. En términos globales, se prevé una liquidación de ingresos por importe de 13.543.528,54.-€ y una liquidación de gastos por 10.687.591,37.-€, lo que mantiene un margen positivo en términos de equilibrio presupuestario. En cuanto a los ingresos, tal y como hemos indicado destaca la elevada dependencia de la financiación externa. Las transferencias corrientes (capítulo IV) y las transferencias de capital (capítulo VII) suponen en conjunto más del 74,64% de los ingresos no financieros estimados, con un volumen proyectado de más de 13,5 millones de euros. Los ingresos tributarios (capítulos I a III) mantienen un comportamiento estable, con una previsión conjunta de algo más de 3,1 millones de euros, lo que confirma una estructura fiscal consolidada. En particular, se aprecia un buen rendimiento estimado en tasas y precios públicos, así como una mejora en los ingresos patrimoniales. Tampoco se prevé enajenación de inversiones reales ni la concertación de nuevos préstamos (capítulo IX), manteniéndose una política de endeudamiento nulo, lo que refuerza la sostenibilidad financiera de la entidad. En el ámbito del gasto, el total de obligaciones reconocidas netas proyectadas asciende a 10.687.591,37.-€. El gasto corriente (personal más bienes y servicios) alcanza Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 23 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte aproximadamente 9,02 millones de euros, lo que supone un 84,74 % del gasto no financiero, cifra razonable que permite sostener los servicios esenciales sin comprometer el equilibrio general. El capítulo VI (inversiones reales) presenta una previsión ambiciosa, con 1.575.918,07.-€, lo que implica que se mantendrá el esfuerzo inversor iniciado en ejercicios anteriores. Esta cifra es coherente con la previsión de transferencias de capital, lo que permite suponer que buena parte de esta inversión estará financiada externamente, al igual que en el ejercicio 2025. El fondo de contingencia vuelve a dotarse aunque, como en ejercicios anteriores, es probable que no se ejecute. El gasto financiero es prácticamente irrelevante y se mantiene estable respecto a ejercicios anteriores. En conclusión, la proyección para 2026 mantiene una línea de estabilidad financiera, con equilibrio entre ingresos y gastos, fuerte apoyo en financiación externa, y una estructura de gasto compatible con las reglas fiscales vigentes. El mantenimiento del esfuerzo inversor, sin acudir a endeudamiento, y el control del gasto corriente, permiten sostener un modelo de gestión prudente y alineado con los principios de sostenibilidad presupuestaria. Será importante, en todo caso, asegurar la efectiva ejecución de las inversiones y el seguimiento de los ajustes SEC y de fondos finalistas, para garantizar el cumplimiento de la regla de gasto. 2.3.2.1 Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Ejercicio 2026. En función de lo expuesto se realizan los siguientes ajustes sobre las previsiones de liquidación del Presupuesto de 2026: CONCEPTOS IMPORTES a) Derechos R. Netos capítulos. I-VII presupuesto liquidado 2026 13.510.262,57 b) Obligaciones R. Netas capítulos I-VII presupuesto liquidado 2026 10.644.575,10 TOTAL (a – b) 2.865.687,47 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo 1 13.876,84 2) Ajustes recaudación capítulo 2 -8.841,32 3) Ajustes recaudación capítulo 3 18.901,41 4) Ajuste por liquidación PIE-2008 0,00 5) Ajuste por liquidación PIE-2009 0,00 6) Ajuste por tratamiento de intereses 0,00 7) Ajuste por liquidación diferentes del 2008 y2009 0,00 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto -221.505,79 9) Aportaciones de capital 0,00 10) Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto -33.765,18 99) Otros (pagos Pdtes de aplicación) -121,98 c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a + 1, 2, 3, 4, 5) 13.500.434,31 d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b -6+8-99) 10.866.202,86 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c - d) 2.634.231,44 En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 19,51% Por tanto, se cumpliría con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una capacidad de financiación de 2.634.231,44.-€ Análisis del cumplimiento del objetivo de la regla de gasto. Ejercicio 2026. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 24 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Para 2026, la tasa de referencia se incrementa al 3,3%. El límite de gasto computable para 2026, debe aplicarse un incremento del 3,3% sobre el gasto computable de 2025. Siendo el límite de gasto computable para 2025: 4.396.162,23.-€. REGLA DE GASTO año 2026 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. 10.644.575,10 (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2025 (art 12.5 LOEPSF) 17.910,10 (+/-) AJUSTES SEC 2026 221.505,79 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC 10.848.170,79 (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2026 (art 12.5 LOEPSF) -6.486.478,95 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2026 4.361.691,84 (+) Incrementos de recaudación por cambios normativos (2026) 0 (-) Disminución de recaudación por cambios normativos (2026) 0 LÍMITE TECHO DE GASTO 2026 4.396.162,23 La previsión del cumplimiento de la regla de gasto para el ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Tazacorte refleja, con los datos actualmente disponibles, un escenario de cumplimiento razonable y ajustado a los límites establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). El total de obligaciones reconocidas en capítulos 1 a 7 asciende a 10.644.575,10.-€, de los cuales deben excluirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la LOEPSF, los gastos financieros incluidos en el capítulo 3 y ciertos conceptos específicos que no forman parte del gasto computable. Estos ascienden a 17.910,10.-€, a lo que se suma un ajuste SEC positivo por 221.505,79.-€, correspondiente previsiblemente a gastos no imputados presupuestariamente o a otras correcciones de contabilidad nacional. Con estas correcciones, el total de empleos no financieros en términos SEC se sitúa en 10.848.170,79.-€. A continuación, deben deducirse los gastos financiados con fondos finalistas por un importe de 6.486.478,95.-€, en virtud de lo permitido por el artículo 12.5 de la LOEPSF. No se contempla ninguna deducción adicional por inversiones financieramente sostenibles (disposición adicional sexta), ni incrementos o disminuciones de recaudación por cambios normativos que requieran ajustes al alza o a la baja del gasto computable. Así, el gasto computable a considerar en la liquidación de 2026 se calcula en 4.361.691,84.-€. Esta cifra debe compararse con el límite máximo autorizado de gasto computable o “techo de gasto”, fijado para 2026 en 4.396.162,23.-€. El resultado es un margen positivo de 34.470,38.- €, lo que representa un cumplimiento ajustado pero suficiente, con un diferencial favorable del 2,49 % respecto al límite legal. Este margen, aunque relativamente reducido, permite afirmar que, si se mantiene el comportamiento proyectado del presupuesto, el Ayuntamiento de Tazacorte cumplirá la regla de gasto en el ejercicio 2026. No obstante, al tratarse de un cumplimiento con poco recorrido, se recomienda extremar el control en la ejecución del gasto computable y, en particular, vigilar que los fondos afectados estén correctamente justificados como finalistas, ya que su exclusión tiene un impacto determinante sobre el resultado. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 25 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte En definitiva, la previsión para 2026 proyecta un escenario de cumplimiento normativo, consolidando la línea de prudencia financiera observada en ejercicios anteriores, pero exige una gestión rigurosa durante el ejercicio para evitar desviaciones que pudieran poner en riesgo el cumplimiento efectivo de la regla de gasto al cierre del año. 2.4 Análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. El presente análisis se realizará de forma conjunta para los ejercicios 2025 y 2026, dado que los postulados económicos para ambos ejercicios son muy similares. Como se expuso, las previsiones de ingresos de ambos ejercicios son ya muy restrictivas. Con toda probabilidad, los ingresos sean superiores en los ejercicios 2025 y 2026 a las cuantías previstas, con lo que, de contemplar un escenario económico alternativo, con toda certeza, en el aspecto de los ingresos al menos, este sería al alza. Además, se espera que se produzca los ingresos pendientes del FDCAM pendientes. No parece que tenga sentido plantear un escenario económico alternativo en el que los ingresos sean superiores a los ya previstos, dado que, en este caso, es obvio que se seguirían cumpliendo (a igualdad de factores) todos los objetivos económicos. Partamos por tanto de una situación en la que los ingresos se mantienen, pero aumentan los gastos. En relación con los distintos capítulos del presupuesto de gastos, se ha efectuado una revisión pormenorizada con el objetivo de identificar las áreas en las que podría producirse una desviación respecto a las previsiones iniciales. Este ejercicio resulta esencial para anticipar riesgos que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), en particular los relativos a la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Capítulo I – Gastos de Personal: Este capítulo presenta una elevada certidumbre en su ejecución, dado que los costes retributivos están fijados conforme a las plantillas aprobadas y a los límites salariales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para los ejercicios 2025 y 2026 ya se ha contemplado un incremento del 2 %, en línea con la evolución retributiva de los últimos años, lo que refuerza la estabilidad de esta partida. Salvo reformas retributivas inesperadas, no se esperan desviaciones significativas. Capítulo II – Bienes corrientes y servicios: Este es, sin duda, el capítulo más susceptible de desviaciones. A pesar de una presupuestación basada en parámetros históricos y necesidades conocidas, pueden surgir gastos imprevistos de carácter urgente —como actuaciones en emergencias, contrataciones temporales o servicios de carácter esencial— que eleven su ejecución. Cualquier desviación relevante en este capítulo podría poner en riesgo tanto la regla de gasto como la estabilidad presupuestaria, por lo que será objeto de especial seguimiento y evaluación trimestral. Capítulo III – Gastos financieros: No se prevén variaciones relevantes, al no contemplarse nuevas operaciones de endeudamiento. Es previsible incluso una leve reducción del gasto si se aplican posibles Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 26 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte superávits a la amortización de deuda viva. Además, las inversiones que pudieran calificarse como financieramente sostenibles —si se financiaren con remanentes o superávit— no computarán a efectos de la regla de gasto, lo que permite cierta maniobrabilidad presupuestaria sin afectar a los objetivos fiscales. Capítulo IV – Transferencias corrientes: Las previsiones de este capítulo se encuentran vinculadas al Plan Estratégico de Subvenciones, cuya aprobación y ejecución deben ajustarse estrictamente al marco normativo. No se autorizarán modificaciones sin informe previo de Intervención que acredite su compatibilidad con la LOEPSF. En consecuencia, este capítulo se considera estable siempre que se mantenga el control sobre las subvenciones nominativas y el cumplimiento de los principios de concurrencia y motivación. Capítulos VI y VII – Inversiones reales y transferencias de capital: Aunque históricamente han constituido uno de los focos de desequilibrio, en el marco del PEF se propone una ejecución prudente de las inversiones, priorizando aquellas calificables como financieramente sostenibles. Capítulos VIII y IX – Operaciones financieras: No se prevén movimientos relevantes. No se ha contemplado la formalización de nuevas operaciones activas ni pasivas durante el período del plan, más allá de lo ya autorizado y sujeto a revisión. Por tanto, el impacto de estos capítulos será neutro sobre los objetivos fiscales. 4. Conclusiones del Plan Económico-Financiero Si se mantienen las condiciones actuales, los objetivos financieros previstos serán alcanzables, siendo únicamente el capítulo II y VI el que requiere una vigilancia reforzada. Con base en el diagnóstico realizado, y conforme a los datos incorporados en el expediente (incluido el modelo PEF remitido a la Oficina Virtual de Entidades Locales como Anexo IV), se extraen las siguientes conclusiones: Ejercicio 2025 Estabilidad presupuestaria: Se estima que la entidad alcanzará una capacidad de financiación positiva, conforme a los criterios SEC. Regla de gasto: El gasto computable para el ejercicio se sitúa por debajo del límite legal, por lo que se cumplirá con holgura esta regla fiscal. Sostenibilidad financiera: El coeficiente de endeudamiento permanecerá muy por debajo del del límite legal. Ejercicio 2026 Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 27 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Estabilidad presupuestaria: La previsión consolidada indica una capacidad de financiación positiva, gracias a un mejor balance entre ingresos y gastos no financieros. Regla de gasto: Se confirma el cumplimiento de esta regla, con una variación del gasto computable inferior a la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo. Sostenibilidad financiera: Se mantiene la situación favorable en términos de deuda y pagos, sin que se prevean tensiones de liquidez ni necesidad de acudir a nuevas operaciones de crédito. En suma, el presente Plan Económico-Financiero contiene unas proyecciones realistas, proporcionales y alineadas con la normativa estatal, que permitirán al Ayuntamiento de Tazacorte retomar la senda de sostenibilidad fiscal en el plazo legal previsto, garantizando la prestación de servicios esenciales y la ejecución progresiva de las inversiones estratégicas sin comprometer los principios de estabilidad, responsabilidad y prudencia financiera. Por tanto, se prevé un cumplimiento total de los objetivos marcados por la LOEPSF, no obstante, será necesario realizar un seguimiento trimestral del presente Plan para asegurar su correcta ejecución y corregir los desequilibrios que pudieran detectarse. Finalmente, debe dejarse constancia de que nada impide jurídicamente la utilización del Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG), siempre que dicha utilización no implique la generación de una necesidad de financiación en términos SEC ni suponga el incumplimiento de la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta posibilidad queda amparada por lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que reconoce expresamente el carácter de recurso presupuestario del remanente. No podemos obviar que la utilización del remanente de tesorería para gastos generales ha sido una de las causas coyunturales que ha provocado el incumplimiento de la regla del gasto establecida en la LOEPSF. Además, resaltar que el cumplimiento de la obligación legal impuesta por el TRLRHL de incorporar aquellos créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, genera una situación de inestabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional en el momento de ejecutar la modificación y un incumplimiento de la regla de gasto; con lo que la entidad local se ve obligada a la aprobación de un plan económico financiero. Sin desatender la obligatoria aprobación del citado plan, es importante resaltar que la incorporación de remanentes analizada nunca es causante de una situación de déficit estructural. Resulta necesario emprender un diagnóstico de la incorporación de los remanentes de crédito resultantes y su efecto en el presente Plan Económico Financiero. Como premisa de partida, debe postularse que se ha establecido un criterio de rigor y prudencia presupuestaria como se ha mencionado anteriormente, consistente en la incorporación de los remanentes de crédito obligatorios, de conformidad a lo establecido en la normativa de aplicación. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 28 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte De un lado, el apartado quinto del artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, determina que los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente, constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar. El exceso de financiación afectado, esto es, la magnitud presupuestaria que constituye el remanente de tesorería afectado, está formado por ingresos finalistas, los cuales, conforme a la legislación vigente, solo pueden destinarse a la financiación de aquellos gastos a los que la ley los vincula y que, no habiendo sido consumidos íntegramente en el ejercicio en que se han percibido, deben ser utilizados en los ejercicios siguientes. En este sentido, el artículo 182.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que: “Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.” De otro lado, el referido artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, en el primero de sus apartados, establece que podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) de este Real Decreto. La disposición o compromiso de gasto constituye un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Entidad local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución, que resulta en un crédito de naturaleza no discrecional. Por todo ello, como instrumentalización de las medidas que se pretenden aplicar en el presente Plan Económico Financiero, se ha establecido la incorporación exclusiva de los remanentes de crédito de naturaleza “obligatoria”, ya sea por su carácter afectado o por darle dicha consideración al encontrarse en fase de disposición de gasto en la ejecución presupuestaria. Por tanto, el Ayuntamiento podrá valorar la aplicación de dicho remanente durante el ejercicio presupuestario de forma condicionada, previa verificación del cumplimiento de los objetivos fiscales. Esta verificación deberá realizarse en cada fase de ejecución, dentro del marco de seguimiento trimestral del presente plan. Se garantiza así que la gestión del remanente se acomoda a los principios de prudencia financiera, sostenibilidad y responsabilidad presupuestaria que rigen el conjunto de actuaciones económicas del Ayuntamiento. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 29 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte El Alcalde Presidente Fdo.: David Ruiz Álvarez Documento firmado electrónicamente Plan Económico Financiero Ilustre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 2025-2026 30 Cód. Validación: 535P7MET4J3GFCXSEK2YHEZZ4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30