9672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 EDICTO 4092 111425 Ante la imposibilidad, de notificar personalmente a los interesados, o a sus representantes, el acto administrativo que se expresará y habiéndolo intentado dos veces, según se ha dejado constancia en el expediente, de acuerdo a lo que establecen los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015; de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica a los interesados mediante el presente edicto. De acuerdo con el artículo 46 de la misma Ley 39/2015, se publica una indicación sumaria del contenido del acto y se informa que el interesado puede comparecer para conocer el contenido íntegro del mencionado acto, y para que quede constancia de este conocimiento, personándose a la Oficina Técnica Municipal, situada en calle La Placeta, número 10 de Santiago del Teide, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, durante los DIEZ DÍAS HABILES siguientes a contar a partir de esta publicación. Se advierte a los interesados que, si no comparecen en el plazo indicado, la notificación se entenderá igualmente practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la fecha de publicación. Número Expediente: 2021001823. Titular: Herederos de Trinidad Navarro Martel. Procedimiento: Orden de Ejecución. Tipo de Acto: Notificación de Resolución de Alcaldía. Contra este acto administrativo, que es de trámite, no se puede interponer ningún recurso. Lo que se le comunica como interesado para su conocimiento y efectos, para que en el plazo máximo de QUINCE DIAS proceda a realizar las alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes, con carácter previo a la emisión de la correspondiente propuesta de resolución. Santiago del Teide, a once de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Emilio José Navarro Castanedo. TAZACORTE ANUNCIO 4093 110545 Habiendo transcurrido el pazo de exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2021, aprobado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2021, y no habiéndose presentado reclamaciones, se considera el mismo aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, y cuyo resumen por capítulo es el siguiente: Estado de Ingresos: Presupuesto 2021 Cap Denominación EUROS % I Impuestos directos 1.193.270,00 19,64% ql 1.046.057,66 17,22% Impuestos indirectos 0 Tasas y otros Ingresos 602.700,00 9,92% Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9673 IN/ Transferencias Corrientes 2.703.804,10 44,50% Ingresos patrimoniales 72.000,00 1,19% pa vI Enajenación inv. reales 0,00% VI Transferencia de capital 28.000,00 0,46% vid Activos financieros 30.000,00 0,49% 1X Pasivos financieros 400.000,00 6,58% TOTAL INGRESOS 6.075.831,76 Estado de Gastos: Denominación Presupuesto 2021 EUROS % Cap 1 Gastos del Personal 3.489.129,48 57,43% Y Gastos en bs. ctes y ss 1.750.009,26 28,80% TI Gastos financieros 17.000,00 0,28% IV Transferencias corrientes 263.659,00 4,34% Fondo de contingencia - 0,00% vI Inversiones reales 496.034,02 8,16% vI Transferencias de capital 30.000,00 0,49% vin Activos financieros 30.000,00 0,49% - IX Pasivos financieros 0,00% TOTAL GASTOS 6.075.831,76 Así mismo, de conformidad con el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, se procede a la publicación de la Plantilla de Personal: 1. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. A) PERSONAL FUNCIONARIO CATEGORÍA LABORAL Vacantes A extinguir SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO Policía Local Cl ADMON. GENERAL Secretario/a General Al Aux. Administrativo/a C2 - á ó E el 9674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio.de 2021 GESTIÓN :PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES AdMinistrativo/a Cl POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL Interventoría Al Tesorero/a Al Aux. Administrativo/a Ct TOTAL 12 2. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: B.1) PERSONAL LABORAL FIJO CATEGORÍA LABORAL Vacantes A extinguir Grupo 1510 URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Oficial 1* vH z vil Oficial 2* Peón de Obra 1630 LIMPIEZA VIARIA Peón Limpieza Xx 5 1640 CEMENTERIO SERVICIOS FUNERARIOS Oficial 1* VII l 1650 ALUMBRADO PÚBLICO VIH Encargado/Electricidad 1710 PARQUES Y JARDINES Peón de Jardines Oficial 1* VIH 1720 PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Peón de Limpieza 2312 PLAN CONCERTADO IX Auxiliar Ayuda a Domicilio 3400 ADMINISTRACIÓN GENERAL. DEPORTES Peón de Limpieza TOTAL 19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9675 Igualmente, de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, se procede a la publicación íntegra de las Bases de Ejecución del Presupuesto: BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Base 1. Ámbito de aplicación de las Bases de Ejecución. Base 2. Principios generales TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES Capítulo L CONTENIDO Base 3. Contenido y estructura presupuestaria, Base 4. Información sobre ejecución presupuestaria, Capítulo II. LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO Base 5. Carácter Limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios. Base 6. Control contable de los gastos. Capítulo II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Base 7. Tipo de modificaciones. Base 8. Normas comunes a las modificaciones presupuestarias. Base 9. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Base 10. Tramitación de los expedientes de modificación por créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Base 11. Aprobación y publicación. Base 12, De los créditos ampliables, Base 13. De las transferencias de crédito. Base 14. De la generación de créditos por nuevos ingresos. Base 15. De la incorporación de remanentes de crédito. Base 16. De las bajas por anulación. TÍTULO II. DE LOS GASTOS Capítulo L Base 17. Consignación presupuestaria. Base 18. Prioridad de pago de la deuda pública. 9076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 | Base 19, Retención de créditos. personal del Ayuntamiento y remuneraciones por servicios extraordinarios. Base 20. De los créditos no disponibles. Base 43. Indemnizaciones a los miembros de la Capítulo IL. Ejecución del Gasto Corporación. Base 21. De las fases de ejecución del gasto. Base 44. Indemnizaciones derivadas de procesos judiciales para la defensa de los empleados públicos Base 22. Autorización del gasto. y de los miembros de la Corporación. Base 23. Disposición y compromiso del gasto. Base 45. Retribuciones de los miembros de la Corporación y asignación a grupos políticos. Base 24, Reconocimiento de la obligación. TÍTULO III. DE LOS INGRESOS Base 25. Competencia para el reconocimiento de obligaciones. Base 46. La Tesorería municipal. Base 26. Requisitos para el reconocimiento de obligaciones. Base 47. Gestión de los Ingresos. Base 48. Reconocimiento de Derechos. Base 27, Tramitación previa al reconocimiento de obligaciones. Base 49. Gestión de Cobros. Base 28. Tramitación de la Factura Electrónica. Base 50. Sobre el Plan de Tesorería. Base 29, De la ordenación de pagos. TÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DEL Base 30. Del endoso. PRESUPUESTO Base 31. Acumulación de las fases de ejecución del Base 51. De la liquidación del Presupuesto. gasto. Base 52. Tramitación del expediente de liquidación Base 32. Gastos susceptibles de tramitación de del Presupuesto. documentos AD/ADO. Base 53. Determinaciones de la Liquidación del Capítulo HIT. NORMAS ESPECIALES Presupuesto. Base 54. De los saldos de dudoso cobro. Base 33. De las Subvenciones. TITULO V. LA CUENTA GENERAL Base 34. Procedimiento de Concurrencia Competitiva. Base 35. Procedimiento de Concesión Directa. Base 55. Tramitación de la Cuenta General. Base 36. Otros Procedimientos de Concesión. Base 56. Contenido de la Cuenta General. TÍTULO VL DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Base 37. Pago de las subvenciones, Base 38. De los Pagos a justificar. Capítulo 1. CONTROL INTERNO Base 39, De los Anticipos de caja fija. Base 57. Ejercicio de la función interventora, Base 40. De los Contratos menores. Base 58. Ámbito de Aplicación. Base 41. De los Gastos de carácter plurianual. Base 59. Modalidades de Fiscalización del Expediente. Base 42, Indemnizaciones por razón del servicio del Base 60. Discrepancias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9677 Capítulo IL. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, DEL GASTO por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, Base 61. Normas de Fiscalización previa del Gasto de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Capítulo IL FISCALIZACIÓN DE INGRESOS 6. Ella Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Base 62. Toma de razón en contabilidad. cuidará de la ejecución de este Presupuesto y de que se observe y cumpla por las Áreas y Servicios Base 63. Fiscalización de las devoluciones de correspondientes, con arreglo a las disposiciones ingresos indebidos. legales vigentes, a los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar, a las disposiciones de las Ordenanzas DISPOSICIÓN FINAL de los diferentes recursos y a las presentes Bases de Ejecución. TÍTULO PRELIMINAR 7. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia de esta BASE 1. Ámbito de Aplicación de las Bases de Corporación para emitir Circulares y, a la Intervención Ejecución a dar las Instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a complementar, interpretar, aclarar y 1. Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con lo previsto en coordinar toda actuación relativa a la gestión presupuestaria, tanto en su vertiente de ingresos como los artículos 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real de gastos. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 9 del Real BASE 2. Principios generales Decreto 500/1990, de 20 de abril, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia 1. Principio de estabilidad presupuestaria. La presupuestaria a la organización y características de elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos este Ayuntamiento. y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de esta Entidad, se realizará en un marco de estabilidad 2. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto presupuestaria, coherente con la normativa europea. se realizará con arreglo a las presentes Bases que tendrán la misma vigencia que aquél y su posible prórroga 2. Principio de sostenibilidad financiera. Las legal. actuaciones de esta Entidad, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera definido en el artículo 4 3. En el Presupuesto General se integra el Presupuesto Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad del Tltre. Ayuntamiento Villa y Puerto de Tazacorte. Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general 3. Principio de plurianualidad. La elaboración de a la ejecución del Presupuesto de la Entidad Local. los Presupuestos de esta Entidad, se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con 5. La gestión de dichos presupuestos se realizará el principio de anualidad por el que se rigen la de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, aprobación y ejecución de los Presupuestos, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen conformidad con la normativa europea. Local; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 4. Principio de transparencia. La contabilidad de esta Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Real Decreto Entidad, así como sus Presupuestos y liquidaciones, 500/1990 de 20 de abril; Orden EHA/3565/2008, de deberán contener información suficiente y adecuada 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura que permita verificar su situación financiera, el de los presupuestos de las entidades locales; Ley cumplimiento de los objetivos de estabilidad Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se normativa europea en esta materia. 9678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16.de junio de:2021 5. Principio de eficiencia en la asignación y utilización BASE 4. Información sobre Ejecución Presupuestaria de los recursos públicos. Las políticas de gasto público de este Ayuntamiento deberán encuadrarse en un Los órganos responsables de la Contabilidad del marco de planificación plurianual y de programación Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 207 del y presupuestación, atendiendo a la situación económica, TRLRAL y las Reglas 52 y 53 de la ICAL, por conducto de la Concejalía de Hacienda, remitirán alos objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y semestralmente al Secretario de la Corporación, para sostenibilidad financiera. su inclusión en el orden del día correspondiente, información sobre la ejecución de los presupuestos, La gestión de los recursos públicos estará orientada así como de los movimientos y situación de la tesorería. por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, CAPÍTULO Il: LOS CRÉDITOS DEL a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. PRESUPUESTO BASE 5. Carácter Limitativo y Vinculante de los Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos Créditos Presupuestarios administrativos, los contratos y los convenios de 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente colaboración, así como cualquier otra actuación de este Ayuntamiento que afecten a los gastos o ingresos ala finalidad específica para la que han sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, públicos presentes o futuros, deberán valorar sus teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta de vinculación jurídica que expresamente se recoge al cumplimiento de las exigencias de los principios en estas Bases de Ejecución. de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Los Niveles de Vinculación Jurídica son: TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES Respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica será a nivel de Área de Gasto, CAPÍTULO I. CONTENIDO y respecto a la Clasificación económica, será el del Capítulo. No obstante, se establecen la siguiente BASE 3. Contenido y Estructura Presupuestaria excepción: 1. El Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento - Los proyectos de gasto que contengan aplicaciones Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio económico presupuestarias de gastos financiadas en todo o en parte de 2021, es el Presupuesto único de esta Entidad con recursos concretos, quedarán afectados por las Local. limitaciones cualitativas de la vinculación jurídica, pudiendo realizarse mayor gasto del previsto sin 2. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del necesidad de recurrir a modificaciones formales de Presupuesto del Ayuntamiento se han clasificado con los créditos asignados. los siguientes criterios: BASE 6. Control Contable de los Gastos - Por Programas, distinguiéndose: Área de Gastos, Política de Gastos y Grupos de Programas. 1. El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida, conforme - Económico, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, determina el Real Decreto 500/1990 y, el fiscal, sobre Concepto, Subconcepto y Partida. el nivel de vinculación jurídica. - No se establece clasificación Orgánica. Atendiendo a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura 3. Las previsiones del Estado de Ingresos del de los presupuestos de las entidades locales, la Presupuesto General del Ayuntamiento se clasificarán aplicación presupuestaria vendrá definida por la económicamente, de acuerdo con la clasificación conjunción de la clasificación, por Programas y por: Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos. Económica, según se describe: 9679 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 Los tres dígitos de la clasificación por programas - Suplementos de créditos. inadican las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas. - Ampliaciones de crédito. Los tres primeros dígitos de la clasificación por - Transferencias de crédito. categorías económicas indican el capítulo, artículo y concepto y el cuarto y quinto dígito el subconcepto. - Generación de créditos por ingresos. 1. En los casos en que existiendo dotación - Incorporación de remanentes de crédito, presupuestaria para uno o varios subconceptos dentro del nivel de vinculación jurídica establecido, se - Bajas por anulación. pretenda imputar gastos a otros subconceptos del BASE 8. Normas Comunes a las Modificaciones mismo artículo o capítulo, que no consten abiertos en Presupuestarias el presupuesto de la Entidad, por no contar con dotación presupuestaria, con carácter excepcional, 1. Los expedientes serán incoados por orden de la no será precisa la tramitación del correspondiente Alcaldía-Presidencia. expediente de modificación de créditos. 2. Todo expediente de modificación de créditos A tal efecto, la Concejalía afectada podrá proponer será informado por la Intervención de Fondos. que sean dados de alta los subconceptos que se necesiten. 3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez aprobado Será necesaria la conformidad de la Intervención inicialmente el expediente de modificación, se expondrá para dar de alta el correspondiente subconcepto, no al público durante quince días hábiles, pudiendo los siendo necesario aprobar la correspondiente transferencia interesados presentar reclamaciones. Si durante el de créditos, sino que se imputarán directamente a los citado período no se hubieran presentado reclamaciones, nuevos subconceptos las operaciones contables. No la modificación de crédito quedará definitivamente obstante, en el primer documento contable que se tramite aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en (RC”, “A”, “AD”, “ADO”) la Intervención habrá de el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público. hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: “Primera operación imputada 4, Cuando la competencia corresponda a el/la al subconcepto al amparo de la Base Sexta. Alcalde/sa-Presidente/a, será ejecutiva desde su CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES aprobación. PRESUPUESTARIAS 5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases y en lo no previsto por BASE 7. Tipos de Modificaciones las mismas será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la 1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, un expediente de modificación de créditos con sujeción de 20 de abril, y el artículo 16 del Real Decreto a las particularidades reguladas en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se Aprueba 500/1990, de 20 de abril y en este Capítulo. el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su 2. Las modificaciones de crédito que podrán ser Aplicación a las Entidades Locales. realizadas en los Estados de Gastos del Presupuesto General son los siguientes: 6. Las modificaciones presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y - Créditos extraordinarios. sostenibilidad financiera, coherente con la normativa 9680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de.2021 europea, y de conformidad con lo previsto en los 3. La propuesta de modificación, previo informe de artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, la Intervención y Dictamen de la Comisión informativa de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y de Hacienda, será sometida por el/la Presidente/a a Sostenibilidad Financiera. la aprobación del Pleno de la Corporación. BASE 9. De los Créditos Extraordinarios y BASE 11. Aprobación y Publicación l Suplementos de Crédito 1, La aprobación de los expedientes por el Pleno 1. Los créditos extraordinarios son aquellas se realizará con sujeción a los mismos trámites y modificaciones del Presupuesto de gastos mediante requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos los que se asigna crédito para la realización de un gasto dentro del mismo ejercicio en que se autoricen. específico y determinado, que no puede demorarse 2. En la tramitación de los expedientes de concesión hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, 2. Los suplementos de créditos son aquellas reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación modificaciones del Presupuesto de gastos en los que de los Presupuestos de la Entidad. concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto 3. Igualmente serán aplicables las normas referentes resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. alos recursos contencioso-administrativos contra los Presupuestos de esta Entidad Local. BASE 10. Tramitación de los Expedientes de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos 4. Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan por de Crédito objeto la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en casos de calamidad pública 1. La propuesta de incoación de los expedientes de o de naturaleza análoga, de excepcional interés general concesión de créditos extraordinarios y suplementos serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las de crédito irá acompañada de una Memoria justificativa reclamaciones que contra los mismos se promuevan. de la necesidad de la medida, y en ella deberá precisarse Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro la clase de modificación a realizar, las aplicaciones de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución presupuestarias a las que afecta, y los medios o al interesado dentro de dicho plazo. recursos que han de financiarla. 2. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito BASE 12. De los Créditos Ampliables se podrán financiar, en virtud del artículo 36 del Real La ampliación de crédito se concreta en el aumento Decreto 500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos de crédito presupuestario en alguna de las aplicaciones recursos: ampliables que se detallen de modo taxativo en las bases de ejecución del presupuesto, previo cumplimiento a) Remanente Líquido de Tesorería. de los requisitos exigidos en esta base y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente de operaciones de crédito. recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. En el presente presupuesto no se contemplan créditos ampliables. c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas BASE 13. De las Transferencias de Créditos dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. 1. Transferencia de crédito es aquella modificación del Estado de Gastos del Prepuesto mediante la que, d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe o suplementos de créditos fueran destinados para total o parcial de un crédito a otras aplicaciones gastos de inversión. presupuestarias con diferente vinculación jurídica. 9681 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las BASE 14, De la Generación de Créditos por Nuevos limitaciones establecidas en el artículo 41 del Real Ingresos Decreto 500/1990 que son las siguientes: Bl 1. Podrán generar crédito en los Estados de Gastos a. No afectarán a los créditos ampliables ni a los de los Presupuestos los ingresos de naturaleza no extraordinarios concebidos durante el ejercicio, tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas b. No podrán minorarse los créditos que hayan sido para financiar, juntamente con el: Ayuntamiento, incrementados con suplementos o transferencias, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos los fines u objetivos de los mismos, enajenaciones de incorporados como consecuencia de remanentes no bienes del Ayuntamiento, prestación de servicios y comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. reembolsos de préstamos (artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas c. No incrementarán créditos que, como consecuencia Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, 2/2004, de 5 de marzo y artículo 43 del Real Decreto salvo cuando afecten a créditos de personal. 500/1990, de 20 de abril). No obstante, estas limitaciones no afectarán a las 2. Para proceder a la generación de crédito será requisito transferencias de crédito que se refieran a los programas indispensable, tal y como exige el artículo 44 del de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán Real Decreto 500/1990, de 20 de abril: de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas a) el reconocimiento del derecho o la existencia formal aprobadas por el Pleno. de compromiso firme de aportación en los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 43 del Real 3. La aprobación del expediente de transferencias Decreto 500/1990. de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias de distinta Área de Gasto, corresponde al Pleno de b) En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo la Corporación, salvo cuando afecten a créditos de 43, de reconocimiento de derecho, si bien, la personal (artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, disponibilidad de dichos créditos estará condicionada de 20 de abri)). a la efectiva recaudación de derechos. En estos casos serán de aplicación las normas sobre 3. La generación de créditos por ingresos exigirá información, reclamaciones y publicidad aplicables la tramitación de un expediente, incoado por el/la a la aprobación de los presupuestos de la entidad a Alcalde/sa-Presidente/a, en el que se acredite la que se refieren los artículos 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como al régimen de los existencia de compromiso firme de aportación y, en su caso, copia del mandamiento de ingreso en la recursos contenciosos administrativos del artículo 23 Tesorería municipal o el reconocimiento del derecho (artículo 42 de dicho Real Decreto). respecto de los restantes recursos que pueden financiar 4. La aprobación de los expedientes de transferencias la generación. Asimismo, habrá de justificarse la de crédito cuando afecten a aplicaciones presupuestarias correlación entre el ingreso y el crédito generado. de la misma Área de Gasto o a créditos de personal, corresponde al/la Alcalde/sa-Presidente/a de la 4, Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes Corporación, mediante Decreto, previo informe de O prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados Intervención, y serán ambas ejecutivas. a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se 5. En la tramitación de los expedientes de transferencia originaron por la adquisición o producción de los de crédito, cuya aprobación corresponde al Pleno, serán bienes enajenados o por la prestación del servicio. Cuando de aplicación las normas sobre información, la enajenación se refiera al inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos reclamaciones, publicidad y régimen de recursos contencioso-administrativos aplicables a la aprobación correspondientes a operaciones de la misma naturaleza de los Presupuestos de la Entidad. económica. E E E 9682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 i E] 5. Los ingresos procedentes de reembolso de b) Crédito por operaciones de capital siempre que préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones los responsables de su tramitación justifiquen que en aquellos créditos destinados a la concesión de corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas nuevos préstamos. para permitir su total ejecución a lo largo del ejercicio al que se incorporan. 6. La aprobación de los expedientes de generación de créditos, previo informe de la Intervención, c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados. corresponde a el/la Alcalde/sa-Presidente/a, mediante Decreto. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, BASE 15. De la Incorporación de Remanentes de así como transferencias de crédito que hayan sido Créditos concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio. 1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos al e) Créditos que correspondan a gastos financiados cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, con ingresos afectados. aquellos que no han llegado a la fase de reconocimiento 5. La incorporación de remanentes de crédito se de la obligación (fase O), por tanto, son créditos no gastados. financiará con los recursos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Si los 2. Con referencia al ejercicio anterior, la Intervención recursos financieros no alcanzaran a cubrir el volumen elaborará un estado comprensivo de los Remanentes de gasto dimanante de la incorporación de remanentes, de créditos comprometidos y no comprometidos: tal y como establece el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a el/la Concejal/a de - Saldos de Disposiciones de gasto, con cargo a los Hacienda, previo informe de la Intervención, cuales no se ha procedido al reconocimiento de establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin obligaciones. se tendrá en cuenta la necesidad de atender en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de compromisos de gasto aprobados en el año - Saldo de Autorizaciones de gastos no dispuestos. anterior. - Saldo de créditos no autorizados. 6. En el supuesto de que se hubieren producido 3. Dicho estado se someterá a informe de el/la alteraciones en la codificación de las clasificaciones Alcalde/sa-Presidente/a al objeto de que formulen por programas o económica, con respecto al ejercicio propuesta razonada de la incorporación de remanentes anterior, el Interventor deberá proceder a actualizar de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio los créditos a incorporar. anterior, que deberá acompañarse de proyectos O documentos acreditativos de la certeza en la ejecución 7, Con carácter general, la liquidación del Presupuesto de la actuación correspondiente a lo largo del precederá a la incorporación de remanentes, aunque, ejercicio. excepcionalmente, cabrá la incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en los siguientes 4. Podrán ser incorporados a los correspondientes supuestos: créditos de los presupuestos de gastos, conforme al artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a) Cuando se trate de remanentes de crédito que y siempre que existan suficientes recursos financieros correspondan a gastos financiados con ingresos afectados. para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio anterior procedentes de: b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 el ejercicio anterior o a gastos urgentes, previo informe de la clasificación económica del Presupuesto de de Intervención en el que se evaluará la existencia de Gastos que estén comprendidos en la fase D (fase de suficientes recursos financieros y que la incorporación compromiso o disposición del gasto). no producirá déficit. El ll 2683 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 p. 8. La aprobación de los expedientes de incorporación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de los trámites de remanentes de crédito, previo informe de Intervención, de ejecución presupuestaria. corresponde a el/la Alcalde/sa-Presidente/a, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión BASE 18. Prioridad de pago de la deuda pública que se celebre. En observancia del artículo 14 Ley Orgánica 2/2012, BASE 16. De las Bajas por Anulación de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del artículo 135 de la 1. Baja por anulación es la modificación del Estado Constitución española, los créditos presupuestarios de Gastos del Presupuesto que supone una disminución para satisfacer los intereses y el capital de la deuda total o parcial en el crédito asignado a una aplicación pública de las Administraciones se entenderán siempre presupuestaria (artículo 49 del Real Decreto 500/1990, incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos de 20 de abril). y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. 2. Cuando el/la Alcalde/sa-Presidente/a estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin Así mismo, el pago de los intereses y el capital de perturbación del servicio podrá ordenar, previo informe la deuda pública de las Administraciones Públicas gozarán del Interventor, la incoación de un expediente de baja de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. por anulación, siendo competencia del Pleno del Ayuntamiento. BASE 109. Retención de Créditos 3. Podrá darse de baja por anulación cualquier 1. Cuando un Concejal Delegado de un Área crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía considere necesario retener, total o parcialmente, correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha crédito de una aplicación presupuestaria, de cuya dotación se estime reducible o anulable sin perturbación ejecución es responsable, formulará propuesta razonada del respectivo servicio (artículo 50 del Real Decreto a la Intervención municipal. 500/1990, de 20 de abril). 2. Retención de Crédito es el documento que, 4. Podrán dar lugar a una baja de crédito, conforme expedido por Intervención, certifica la existencia de al artículo 51 del Real Decreto 500/1990, de 20 de saldo adecuado y suficiente en una aplicación abril: presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, - La financiación de remanentes de tesorería negativos, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia. - La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. 3. La suficiencia de crédito se verificará: - La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad En todo caso, al nivel a que esté establecida la Local. vinculación jurídica del crédito. Al nivel de la aplicación presupuestaria contra la que se certifique, cuando se TÍTULO IL DE LOS GASTOS trate de retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito. CAPÍTULO L 4. Las Retenciones de Crédito se expedirán por el BASE 17. Consignación Presupuestaria Interventor. Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen BASE 20. De los Créditos no Disponibles el límite máximo de las obligaciones que se pueden reconocer para el fin a que están destinadas, sin que 1. Los gastos que hayan de financiarse, total o la mera existencia de crédito presupuestario presuponga parcialmente, mediante ingresos afectados como autorización previa para realizar gasto alguno ni préstamos, enajenaciones, ayudas, subvenciones, obligación del Ayuntamiento a abonarlas, ni derecho donaciones u otras formas de cesión de recursos por de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación terceros, quedarán en situación de créditos no 9684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 disponibles, hasta el importe previsto en los Estados de retención de créditos expedido por la Intervención de Ingresos, en tanto que: del Ayuntamiento. BASE 22. Autorización del Gasto - En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda la autorización 1. La autorización es el acto administrativo mediante correspondiente, si es necesaria, o hasta que se el cual se acuerda la realización de un gasto determinado formalice la operación, cuando no sea necesaria la autorización. por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario (artículo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de - En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el compromiso firme de abril). aportación. 2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones Sin perjuicio de lo cual, se considerarán con terceros externos a la Entidad Local. automáticamente rehabilitados los créditos reflejados en el punto anterior, sin que sea preciso tramitación 3. Dentro del importe de los créditos presupuestados alguna cuando, respectivamente, se obtenga corresponde la autorización de los gastos a el/la definitivamente la financiación afectada prevista en Alcalde/sa-Presidente/a o al Pleno de la Entidad, de el Estado de Ingresos o se formalice el compromiso. conformidad con la normativa vigente y con estas Bases de ejecución del Presupuesto (artículo 55 del Real Decreto 2. La declaración de no disponibilidad de créditos, 500/1990, de 20 de abril). así como su reposición a disponible, corresponde al Pleno. 4, Es competencia de el/la Alcalde/sa-Presidente/a, la autorización de gastos cuando su importe no supere 3. Con cargo al saldo declarado no disponible no el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, podrán acordarse autorizaciones de gastos ni en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos transferencias y su importe no podrá ser incorporado los de carácter plurianual cuando su duración no sea al Presupuesto del ejercicio siguiente. superior a cuatro años, siempre que el importe CAPÍTULO UH. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios GASTOS del primer ejercicio ni a la cuantía señalada. BASE 21. De las Fases de Ejecución del Gasto Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano 1. La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de contratación respecto de los contratos de obras, de de este Ayuntamiento se realizará en las siguientes fases: suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor - Autorización del gasto (fase A). estimado no supere el 10 por ciento de los recursos - Disposición o compromiso del gasto (fase D). ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter - Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro O). años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere - Ordenación del pago (fase P). ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la 2. Es requisito necesario para la autorización del cuantía señalada. (DA Segunda LCSP). gasto, la existencia de saldo de crédito adecuado y suficiente por lo que al inicio de todo expediente Será también de su competencia la aprobación de susceptible de producir obligaciones de contenido prórrogas o modificaciones de aquellos contratos que económico deberá incorporarse al mismo el documento él/ella haya aprobado previamente. El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9685 5. En el resto de casos, la competencia corresponde Será también de su competencia la aprobación de al Pleno del Ayuntamiento. prórrogas o modificaciones de aquellos contratos que él/ella haya aprobado previamente. 6. La autorización de gastos deberá registrarse en la contabilidad, soportándose en el documento contable 5. En el resto de casos, la competencia corresponde «