PRESUPUESTO GENERAL 2022 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte RESUMEN BENEFICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 JUAN MIGUEL RODRIGUEZ ACOSTA (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: 881cd2d437f62f55e2c092313ad36f50 PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. En este anexo se deben incluir de manera detallada los beneficios fiscales en tributos locales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad. En concreto el Anexo de Beneficios Fiscales (ABF) tiene como principal objetivo cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos y así dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 168.1 e) del TRLHL. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho artículo 168.1 e) del TRLHL, se indica el siguiente contenido mínimo: — Delimitación del concepto de beneficio fiscal. — El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar y, cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos cuantitativamente. — La clasificación y cuantificación de los beneficios fiscales por tributos. 1. CONCEPTO DE BENEFICIO FISCAL A modo de Ejemplo: Se entiende como la expresión cifrada de la disminución/aumento de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales/disminuciones de la cuota fiscal, orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Los BF se refieren exclusivamente a los beneficios fiscales del propio Municipio. Y en todo caso. Los rasgos o condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se considere que genera un beneficio fiscal, podrán ser los siguientes: a. Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta. b. Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar. c. Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su definición. d. No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal Si bien debe quedar claro, que los Municipios deben reconocer como beneficios fiscales, en los tributos locales, los incluidos en el artículo 9 del TRLHL, y en concreto: 1 Cód. Validación: PW27PA2973PKZC4AYXEM5RADY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 PRESUPUESTO GENERAL 2022 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte 1. Los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y excepcionalmente, las que establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. 2. Las fórmulas de compensación que procedan. 3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la entidad local respectiva. — IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Estarán exentos de este impuesto los siguientes vehículos:  Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.  Los Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.  Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.  Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiera la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988,de 23 de diciembre. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.  Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.  Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.  Respecto a los vehículos denominados históricos o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años se establece un 100% de bonificación en la cuota del presente impuesto. Esta bonificación tendrá carácter rogado. 2 Cód. Validación: PW27PA2973PKZC4AYXEM5RADY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 PRESUPUESTO GENERAL 2022 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Concepto: ITVM (Vehículos) DESCRIPCIÓN O.T. BONIFICADOS IMPORTE ART 95.6 C) Rdleg 2/04 Antigüedad ( Rogado) Multientidad. Porcentaje y Antigüedad 202 12.7893,70.-€ ART 95.6 C) Rdleg 2/04 Histórico ( Rogado) 446 26.126,10.-€ Exención Vehículo Agrícola (Rogada) 4 110,10 € Exención Vehículo Titular con Minusvalía Movilidad Reducida (Rogada) 41 2.718,20.-€ Vehículo Municipal 20 994,70 € TOTALES 713 42.738,80 € — IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Estarán exentos del impuesto los siguientes inmuebles:  Los que sean propiedad del Estado, Las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.  Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.  Los de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en sus respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.  Los de la Cruz Roja.  La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.  Bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.  Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural según normativa vigente de aplicación.  En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.  En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.  La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. 3 Cód. Validación: PW27PA2973PKZC4AYXEM5RADY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 PRESUPUESTO GENERAL 2022 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Tendrán bonificación:  Del 50% en la cuota íntegra los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.  Del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.  Del 95% de la cuota íntegra y en su caso del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. Concepto: IBI Urbana DESCRIPCIÓN O.T. BONIFICADOS IMPORTE CM_UR-Cuota líquida mínima Urbana 39 148,06.-€ IBI-CE-Exención Centro Educativo 1 2.537,74.-€ IBI-IGL-Exención iglesia católica u otras asociaciones confesionales 3 2.951,90.-€ IBI-FN_IBI Familia Numerosa 5 263,35.-€ TOTALES 48 5.902,05.-€ Concepto: IBI Rustica DESCRIPCIÓN O.T. BONIFICADOS IMPORTE CM_RU-Cuota líquida mínima rústica 248 367,41 TOTALES 248 367,41.-€ — IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Concepto: IAE Cuenta Importe 4 909,11 € En la Villa y Puerto de Tazacorte El Alcalde-Presidente Fdo: Juan Miguel Rodríguez Acosta Documento firmado electrónicamente 4 Cód. Validación: PW27PA2973PKZC4AYXEM5RADY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4