Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte MEMORIA SOBRE GASTOS DE PERSONAL. CATÁLOGO DE PUESTOS Y PLANTILLA. ANEXOS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023. El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL) dispone que los Presupuestos de las Entidades Locales serán elaborados por su Presidente, y a los mismos habrán de unirse para su elevación al Pleno: una memoria explicativa de su contenido, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el anexo de personal, el anexo de inversiones, el informe económico-financiero y las bases de ejecución. El presente anexo tiene por finalidad exponer los principales hitos del Capítulo 1, Gastos de Personal, en la Plantilla de los Empleados Públicos al servicio de esta Corporación Local, reflejando los cambios más transcendentes con respecto al ejercicio 2022. Para ello se han tenido en cuenta las necesidades de personal de esta entidad para el año 2023 y los acuerdos pactados con los Representantes de los Empleados Públicos, con repercusión en el Capítulo I de Gastos de Personal, en la Plantilla de Empleados Públicos anexos al citado Presupuesto; siempre desde la perspectiva de la máxima austeridad posible sin que se vea afectada la prestación de los servicios públicos. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, continúa añadiendo el párrafo segundo del citado precepto, que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El proceso para su aprobación será el siguiente: 1º) En principio la aprobación de la plantilla no es objeto de negociación, dado que tiene un ámbito más reducido que la Relación de Puestos de Trabajo, pues no recoge las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical, todo ello sin perjuicio de la consulta a realizar a los representantes sindicales (STS, de 16 de noviembre de 2001). Esto es así incluso, cuando la plantilla contenga amortización, transformación y creación de plazas respecto a la del ejercicio anterior (STS, de 9 de abril 2014). 2º) Esta facultad se encuentra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, al no regular aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos (STS 12 de diciembre de 2003). Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 3º) Deberá recoger los aspectos señalados en el artículo 126, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala: 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. En relación a las retribuciones del personal de este Ayuntamiento, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Esta norma en su artículo 19 -bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público-, concretamente en su punto 2 establece que en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En esta misma norma se recoge en el punto 3 que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público. Es de interés reflejar en este documento lo que se establece en el punto 4 de la ley, tanto en el apartado uno como en el apartado 2 donde se recoge: la masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior. Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte GASTOS DE PERSONAL. En cumplimiento de lo establecido en la ley de presupuestos generales del estado para el año 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023), las retribuciones del personal al servicio de esta Corporación Local para el ejercicio 2023, se han calculado en relación a las cuantías económicas establecidas en la citada ley, alcanzando la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.966.859,77-€), lo que representa un 48,41%. del total de presupuesto del Ayuntamiento. Las principales modificaciones de la plantilla con respecto al ejercicio 2022 son: - Creación, en personal funcionario de una plaza de Relaciones Laborales de grupo A2 y nivel de C.D 18. - Amortización de dos plazas de auxiliar administrativo. Sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento del 8,91%, que se traduce en TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS. 3,20 3,30 3,40 3,50 3,60 3,70 3,80 3,90 4,00 Millones 2020 2021 2022 2023 PPTO C1 Promedio PPTO 23 Cap. 2 -9 PPTO 23 Cap. 1 La evolución del crédito destinado al capítulo 1, en relación con el presupuesto ha ido evolucionando tal y como se muestra en el gráfico. Durante el periodo contemplado entre el ejercicio presupuestario 2020 y las previsiones para el año 2023, el promedio se sitúa en 3,6 Millones de euros. Los datos representados en la gráfica indican una tendencia en crecimiento que en el ejercicio 2023 se ve incrementada por las causas que se exponen a continuación. Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte El presupuesto de este año 2023, sufre un incremento considerable respecto al año precedente. Este incremento cuantificado en un 8,91% , viene motivado por: 1. La adecuación de las retribuciones del personal en virtud de lo establecido por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, respecto a la legislación previamente aprobada en este sentido. 2. La incorporación de las cuantías de nuevos trienios que cumplan los empleados públicos a lo largo del año 2023. 3. La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, que ha supuesto un incremento de los créditos necesarios para hacer frente al nuevo valor del complemento específico del personal funcionario de esta entidad. 4. La adecuación de las cotizaciones a la seguridad social. 50 51 52 53 54 55 56 57 58 2020 2021 2022 2023 Porcentaje del C1 Promedio Las retribuciones que se presupuestan en el capítulo 1 para el ejercicio 2023 son: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANOS DE GOBIERNO Retribuciones Alcalde - Presidente 42.202,89 € Concejal 42.202,89 € Concejal 39.389,27 € Concejal 39.389,27 € Concejal 37.138,50 € Concejal 37.138,50 € Concejal 37.138,50€ Porcentualmente hablando, el promedio del capítulo 1 a lo largo de los últimos cuatro años es del 55,73% del total del presupuesto. Para este año, observando el gráfico, se observa que los créditos del capítulo primero están por debajo de la media de los años anteriores. Este hecho se explica debido al incremento que ha experimentado el capítulo de ingresos de la entidad, en referencia a los años precedentes. Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 2. PERSONAL EVENTUAL PERSONAL EVENTUAL Retribuciones Auxiliar Administrativa 21.738,26 € CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 74 señala: "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.". Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 90.2, párrafo primero: "2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.". En el mismo orden de cosas, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, regulador del Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, prevé: "Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos de trabajo- tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno." Por tanto, la Relación de Puestos de Trabajo, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo, son conceptos jurídico-laborales diferentes y que conviene delimitar con precisión. A estos efectos, podemos acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señala que: “El examen de los preceptos legales contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Medidas de Reforma de la Función Pública)- artículos 14, 15 Y 16- de la LBRL -artículo 90 y TRDRL -artículos 126 y 127 - permite configurar en efecto las relación de puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo la jurisprudencia (SSTS de 30-5-1993 y 8-5-1998) como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Por tanto, la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad. Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Por su parte, las plantillas de personal se pueden configurar como un instrumento de carácter más bien financiero o presupuestario de ordenación del gasto que constituye una enumeración de todos los puestos -o mejor plazas- que están dotados presupuestariamente, debiendo incluir tanto a los funcionarios como al personal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar todos los que prevé para un ejercicio presupuestario siendo la base para habilitar la previsión de gastos en materia de personal y consignar los créditos necesarios para hacer frente a las retribuciones en materia de personal, hasta el extremo de que su aprobación y modificación está estrechamente ligada a la aprobación y modificación del presupuesto de la Corporación en el ámbito local. Esa finalidad y conexión presupuestaria de la plantilla, que se manifiesta en la necesidad de que la misma respete los principios de racionalidad, economía y se configure de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en la prohibición de que los gastos de personal traspasen los límites que se fijen con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (…)”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012, indica que: “(…) A este respecto, en relación con la RPT hemos dicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario”. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir), pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo. No se trata, pues, de un vacío requisito formalista, sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacer factible en términos económicos la Plantilla durante el ejercicio anual al que está referida, por lo que bastará para ello, que en la fecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada la dotación presupuestaria correspondiente a dicha Plantilla. Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte Y puede añadirse que esa exigencia de la dotación presupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajo cuya continuidad se disponga o apruebe, pero no así para los que hayan sido objeto de supresión. En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo constituye el elemento objetivo de la organización, configurador de la relación de servicios y de las necesidades organizativas objetivadas en un momento dado, y la Plantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivo de los efectivos de personal agrupados por régimen jurídico y en su caso, Escalas, Sub- escalas, Clases y Categorías. En cuanto a la denominación y número de las plazas de la Plantilla de este Ayuntamiento, se reflejan en el Anexo I que acompaña a este documento. El Catálogo de Puestos de Trabajo, que forma parte, junto con la Plantilla, del Anexo de Personal del Presupuesto General para 2023 de este Ayuntamiento, ha sufrido modificaciones respecto del aprobado en el ejercicio precedente. 1.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO. A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS. A) PERSONAL FUNCIONARIO Aplicación Puesto Grupo Vacantes 1300 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO Cabo Policía Local C1 1 Policía Local C1 3 9200 ADMINISTRACIÓN GENERAL Secretario-a (HN) A1 1 Relaciones Laborales A2 1 Auxiliar administrativo C2 3 9231 INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA Interventor/a (HN) A1 1 Auxiliar administrativo C2 1 9340 GESTIÓN DE LA DEUDA Y LA TESORERÍA Tesorero-a A1 1 TOTAL 12 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 2.- VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL: A. VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO: B) PERSONAL LABORAL FIJO Aplicació n Puesto URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN 1510 URBANÍSTICA Oficial 1ª VIII 2 Oficial 2ª VIII 1 Peón de Obra X 1 1630 LIMPIEZA VIARIA Peón Limpieza X 6 1640 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS Peón X 1 Oficial 1ª VIII 1 1650 ALUMBRADO PÚBLICO Encargado/Electricidad VIII 1 1710 PARQUES Y JARDINES Peón de Jardines X 2 Oficial 1ª VIII 1 1720 PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Peón de Limpieza X 2 2311 RESIDENCIA DE MAYORES Enfermero-a II 1 2312 PLAN CONCERTADO Auxiliar Ayuda a Domicilio IX 2 Trabajador-a social II 1 TOTAL 22 Por tanto y atendiendo a los antecedentes en el Presupuesto municipal vigente, en las partidas correspondientes al Capítulo I del estado de gastos, existe consignación suficiente y adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la plantilla, que conlleva la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia. En consideración a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva la presente Memoria, los gastos derivados del Capítulo de Personal de Empleados Públicos al servicio de este Ayuntamiento, con Grupo Vacantes Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte el fin de que tenga a bien unirla al contenido del Presupuesto General y del Anexo de Personal, continuando con la tramitación del Expediente administrativo prevista. DOCUMENTO FIRMADO ELETRONICAMENTE Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte PLANTILLA DE PERSONAL 2023 FUNCIONARIOS 1320 SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Cabo Policía C1 1 1 Policía Local C1 8 3 1510 URBANISMO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Arquitecto A1 1 Aparejador A2 1 9200 ADMON.GENERAL CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Secretaria General A1 1 1 Técnico/Secretaría A1 1 Relaciones Laborales A2 1 1 Auxiliar Administrativo C2 4 3 9231 GESTIÓN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Administrativa C1 1 1 9310 POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Interventor/a A1 1 1 Administrativo C1 1 Auxiliar Administrativo C2 2 1 9340 GESTIÓN DEUDA Y TESORERÍA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Tesorero A1 1 1 TOTAL 25 13 PERSONAL LABORAL FIJO 1510 URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Delineante IV 1 Oficial 1ª VIII 2 2 Oficial 2ª VIII 1 1 Peón de obra X 1 1 1621 RECOGIDA DE RESIDUOS CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Peón de Limpieza X 1 1630 LIMPIEZA VIARIA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Peón de Limpieza X 6 6 1640 CEMENTERIO SERVICIOS FUNERARIOS CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Capataz/Sepulturero VIII 1 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte Oficial 1ª VIII 1 1 Peón X 1 1 1650 ALUMBRADO PÚBLICO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Encargado/Electricidad VIII 1 1 1710 JARDINES CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Jardinero VIII 1 Oficial 1ª VIII 1 1 Peón de Jardinería X 2 2 1720 PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Peón de Limpieza X 2 2 2311 RESIDENCIA DE MAYORES CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Enfermera II 1 1 2312 PLAN CONCERTADO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar de Ayuda a Domicilio IX 2 2 Trabajadora social II 1 1 3230 EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Oficial 1ª VIII 1 TOTAL 27 22 PERSONAL LABORAL 1510 URBANISMO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Licenciada I 1 Oficial 1ª VIII 1 Oficial 2ª VIII 1 Encargado General IV 1 Encargado Electricidad VIII 1 1630 LIMPIEZA VIARIA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Peón Limpieza X 8 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar de Enfermería IX 2 2311 RESIDENCIA DE MAYORES CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar de Enfermería IX 8 Cocinera IX 2 Trabajador/a social II 1 2312 PLAN CONCERTADO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Trabajadora Social II 2 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte Administrativa VII 1 Auxiliar Ayuda a Domicilio IX 4 2313 EQUIPO TERRITORIAL DE RIESGO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Trabajadora Social II 1 2410 FOMENTO DE EMPLEO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR AEDL VII 1 3321 BIBLIOTECAS PÚBLICAS CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Técnico VII 1 3300 ADMINISTRACION GRAL CULTURA CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar Administrativa VII 1 3330 EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y MUSEOS CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Cuidadora IX 3 3340 MÚSICOS CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Profesor de Música VII 2 3400 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEPORTES CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Socorrista X 2 Técnico X 1 Auxiliar Administrativo VII 1 4320 TURISMO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar Administrativa VII 2 9122 PERSONAL LABORAL ÓRGANOS DE GOBIERNO CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Auxiliar Administrativa VII 1 9200 ADMON. GENERAL CATEGORÍA PLAZAS VACANTES A EXTINGUIR Licenciada I 3 Auxiliar Administrativa VII 1 Técnico Informática VII 1 TOTAL 54 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte Funcionarios 300.030,66 € 65.612,78 € 0,00 € 638.951,58 € 1.004.595,02 € 331.516,40 € 1.336.111,42 € P.Trabajo Categoría R.Básicas Trienios Otras Ret. Complem. Tot.Remun Seg.Soc. TOTAL 103.375,80 € 19.907,00 € 113.135,33 € 455.969,57 € Cabo Policia Local C1 11.486,20 0,00 0,00 28.030,00 39.516,20 13.040,35 52.556,55 € Policia Local C1 11.486,20 0,00 0,00 23.940,18 35.426,38 11.690,71 47.117,09 € Policia Local C1 11.486,20 6.991,58 0,00 23.940,18 42.417,96 13.997,93 56.415,89 € Policia Local C1 11.486,20 3.702,40 0,00 23.940,18 39.128,78 12.912,50 52.041,28 € Policia Local C1 11.486,20 6.251,10 0,00 23.940,18 41.677,48 13.753,57 55.431,05 € Policia Local C1 11.486,20 2.961,92 0,00 23.940,18 38.388,30 12.668,14 51.056,44 € Policia Local C1 11.486,20 0,00 0,00 23.940,18 35.426,38 11.690,71 47.117,09 € Policia Local C1 11.486,20 0,00 0,00 23.940,18 35.426,38 11.690,71 47.117,09 € Policia Local C1 11.486,20 0,00 0,00 23.940,18 35.426,38 11.690,71 47.117,09 € 1511 - Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. 1321 - Seguridad y Orden Público. 32.051,72 € 15.495,90 € 36.049,10 € 145.288,80 € Arquitecto A1 17.054,74 7.058,40 0,00 32.833,70 56.946,84 18.792,46 75.739,30 € Aparejador A2 14.996,98 8.437,50 0,00 28.858,38 52.292,86 17.256,64 69.549,50 € 88.049,66 € 21.410,08 € 99.248,17 € 400.000,17 € Secretaria General A1 17.054,74 0,00 0,00 43.199,64 60.254,38 19.883,95 80.138,33 € Técnico - Secretaría A1 17.054,74 15.293,20 0,00 32.833,70 65.181,64 21.509,94 86.691,58 € Relaciones Laborales A2 14.996,98 0,00 0,00 29.443,16 44.440,14 14.665,25 59.105,39 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 6.116,88 0,00 20.358,44 36.211,12 11.949,67 48.160,79 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 0,00 0,00 22.549,44 32.285,24 10.654,13 42.939,37 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 0,00 0,00 22.549,44 32.285,24 10.654,13 42.939,37 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 0,00 0,00 20.358,44 30.094,24 9.931,10 40.025,34 € 9201 - Administración General. - € 219.551,44 € 342.834,24 € - € 61.692,08 € 109.239,70 € - € 191.292,26 € 300.752,00 € Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 11.486,20 € - € 12.184,54 € 49.107,38 € Administrativo C1 11.486,20 0,00 0,00 25.436,64 36.922,84 12.184,54 49.107,38 € 9232 - Información básica y estadística. 48.012,54 € 8.799,80 € 53.836,21 € 216.976,25 € Interventor-a A1 17.054,74 0,00 0,00 35.792,18 52.846,92 17.439,48 70.286,40 € Administrativo C1 11.486,20 3.702,40 0,00 25.436,64 40.625,24 13.406,33 54.031,57 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 5.097,40 0,00 22.549,44 37.382,64 12.336,27 49.718,91 € Auxiliar Administrativo C2 9.735,80 0,00 0,00 22.549,44 32.285,24 10.654,13 42.939,37 € 9311 - Política económica y fiscal. 17.054,74 € - € 17.063,05 € 68.769,25 € Tesorero-a A1 17.054,74 0,00 0,00 34.651,46 51.706,20 17.063,05 68.769,25 € 9341 - Gestión de la deuda y de la tesorería. PERSONAL LABORAL FIJO SUB PUESTO GR. SIT. Fec. Ant. SUELDO TRIENIOS P.EXTRA RETRIBUCIONES 1510 URBANISMO, PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA 45.159,00 3.821,02 13.540,30 62.520,33 13000 33.388,88 13002 31.849,40 16000 127.758,61 Delineante IV F 25/03/1991 10.723,59 3.821,02 3.926,43 18.471,04 13000 13.813,23 13002 10.390,69 16000 42.674,96 Oficial 1ª VIII V 8.768,64 - 2.447,94 11.216,58 13000 5.337,57 13002 5.568,23 16000 22.122,38 Oficial 1ª VIII V 8.768,64 - 2.447,94 11.216,58 13000 5.337,57 13002 5.568,23 16000 22.122,38 Oficial 2ª VIII V 8.768,64 - 2.381,89 11.150,53 13000 4.647,67 13002 5.343,74 16000 21.141,93 Peón de obra X V 8.129,51 - 2.336,10 10.465,60 13000 4.252,84 13002 4.978,51 16000 19.696,96 1621 RECOGIDA DE RESIDUOS 7.931,35 4.124,39 3.295,07 15.350,81 13000 4.970,30 13002 6.807,57 16000 27.128,67 - € 25.436,64 36.922,84 € € - € 106.327,70 € 163.140,04 € - € 34.651,46 € 51.706,20 € PARTIDA ECO. OTRAS RET. PARTIDA ECO. C.S. SOCIAL PARTIDA TOTAL BÁSICAS ECO. GRAL. Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte Peón de Limpieza X F 15/06/1990 7.931,35 4.124,39 3.295,07 15.350,81 13000 4.970,30 13002 6.807,57 16000 27.128,67 1630 LIMPIEZA VIARIA 48.777,04 0,00 14.226,18 63.003,23 13000 25.897,90 13002 29.159,57 16000 118.060,70 Peón de Limpieza X v 8.129,51 0,00 2.371,18 10.500,69 13000 4.316,64 13002 4.860,08 16000 19.677,41 Peón de Limpieza X v 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.859,94 16000 19.676,84 Peón de Limpieza X v 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.859,94 16000 19.676,84 Peón de Limpieza X v 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.859,94 16000 19.676,84 Peón de Limpieza X v 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.859,94 16000 19.676,84 Peón de Limpieza X v 8.129,51 - 2.370,45 10.499,96 13000 4.316,25 13002 4.859,72 16000 19.675,93 1720 PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 8.129,51 0,00 2.371,11 10.500,61 13000 4.315,87 13002 5.011,68 16000 19.828,16 Peón de Limpieza X v 4.064,75 - 1.185,55 5.250,31 13000 2.157,94 13002 2.505,84 16000 9.914,08 Peón de Limpieza X v 4.064,75 - 1.185,55 5.250,31 13000 2.157,94 13002 2.505,84 16000 9.914,08 1640 CEMENTERIO SERVICIOS FUNERARIOS 25.666,78 4.227,50 8.713,18 38.607,45 13000 20.884,84 13002 19.739,57 16000 79.231,86 Capataz/Sepulturero VIII F 18/09/1990 8.768,64 4.227,50 3.859,61 16.855,74 13000 8.960,79 13002 8.348,74 16000 34.165,28 Oficial 1ª VIII F 8.768,64 0,00 2.482,43 11.251,07 13000 7.607,79 13002 6.379,01 16000 25.237,87 Peón 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 5.011,82 16000 19.828,71 1650 ALUMBRADO PÚBLICO 8.768,64 0,00 3.063,34 11.831,97 13000 12.855,80 13002 7.983,72 16000 32.671,49 Encargado/Electricidad VIII F 8.768,64 0,00 3.063,34 11.831,97 13000 12.855,80 13002 7.983,72 16000 32.671,49 1710 JARDINES 33.796,29 4.227,37 11.026,21 49.049,86 13000 22.078,54 13002 22.977,65 16000 94.106,05 Jardinero VIII F 01/02/1990 8.768,64 4.227,37 3.801,50 16.797,50 13000 6.741,99 13002 7.612,38 16000 31.151,87 Oficial 1ª VIII F 8.768,64 0,00 2.482,43 11.251,07 13000 6.704,04 13002 5.797,26 16000 23.752,37 Peón de Jardinería X V 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.784,01 16000 19.600,90 Peón de Jardinería X V 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,25 13002 4.784,01 16000 19.600,90 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 2311 RESIDENCIA DE MAYORES 14.251,56 0,00 3.562,83 17.814,38 13000 13.670,40 13002 10.158,82 16000 41.643,60 Enfermera II 14.251,56 - 3.562,83 17.814,38 13000 13.670,40 13002 10.158,82 16000 41.643,60 2312 PLAN CONCERTADO 23.384,79 0,00 6.523,69 29.908,48 13000 15.468,47 13002 14.662,85 16000 60.039,81 Auxiliar de Ayuda a Domicilio IX V 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,64 13002 4.791,72 16000 19.609,00 Auxiliar de Ayuda a Domicilio IX V 8.129,51 - 2.371,14 10.500,64 13000 4.316,64 13002 4.791,72 16000 19.609,00 Trabajadora social II V 7.125,78 - 1.781,41 8.907,19 13000 6.835,20 13002 5.079,41 16000 20.821,80 3230 EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA 8.768,64 4.958,44 3.722,04 17.449,12 13000 5.827,55 13002 8.732,24 16000 32.008,91 Oficial 1ª VIII F 12/12/1983 8.768,64 4.958,44 3.722,04 17.449,12 13000 5.827,55 13002 8.732,24 16000 32.008,91 TOTAL 224.633,59 21.358,71 70.043,94 316.036,24 159.358,55 157.083,06 632.477,86 PERSONAL LABORAL TEMPORAL Fun PUESTO ANTIGÜEDAD SALARIO B. TRIENIOS P.EXTRAS COMPLEM. TOTAL RETRIBUCIONES 1510 URBANISMO 51.871,62 10.806,23 16.032,99 47.531,51 126.242,35 13100 44.421,79 16000 170.664,14 16.797,03 1.626,03 Licenciada 10/09/2012 8.768,64 1.625,90 Oficial 1ª 02/02/2011 8.768,64 2.473,11 Oficial 2ª 04/07/2016 8.768,68 1.930,89 Encargado General 26/02/2016 8.768,64 3.150,31 Encargado Electricidad 01/06/2017 1630 LIMPIEZA VIARIA 61.551,73 7.887,94 20.370,42 32.682,94 122.493,02 13100 42.061,04 16000 164.554,06 8.129,51 813,08 Peón Limpieza 19/02/2018 8.129,51 1.626,03 Peón Limpieza 09/07/2018 PARTID A ECO. SEG. SOCIAL PARTID A ECO. TOTAL 2.709,04 21.088,07 42.220,18 13100 13.848,22 16000 56.068,40 2.891,14 5.417,63 18.703,31 13100 6.805,67 16000 25.508,98 3.035,89 4.717,38 18.995,02 13100 6.911,81 16000 25.906,83 3.546,03 8.154,21 22.399,81 13100 8.150,73 16000 30.550,53 3.850,88 8.154,21 23.924,04 13100 8.705,36 16000 32.629,40 2.574,34 4.316,64 15.833,56 13100 5.436,85 16000 21.270,41 2.777,58 4.316,64 16.849,75 13100 5.785,78 16000 22.635,54 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 8.129,51 812,95 Peón Limpieza 13/02/2017 8.129,51 1.050,06 Peón Limpieza 26/01/2017 8.129,51 2.032,38 Peón Limpieza 03/07/2013 4.645,18 232,27 Peón Limpieza 10/01/2017 8.129,51 474,22 Peón Limpieza 23/05/2018 8.129,51 846,95 Peón Limpieza 25/04/2017 2310 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA 16.259,01 1.625,90 5.047,13 14.211,10 37.143,14 13100 12.182,95 16000 49.326,09 8.129,51 812,95 Auxiliar de Enfermería 10/10/2016 8.129,51 812,95 Auxiliar de Enfermería 15/11/2016 2311 RESIDENCIA DE MAYORES 96.829,63 11.686,57 30.508,51 81.395,03 220.419,74 13100 71.369,72 16000 291.789,46 8.129,51 1.219,43 Auxiliar de Enfermería 11/02/2017 8.129,51 1.388,92 Auxiliar de Enfermería 24/11/2016 8.129,51 711,33 Auxiliar de Enfermería 14/12/2016 8.129,51 1.219,43 Auxiliar de Enfermería 14/04/2013 8.129,51 745,20 Auxiliar de Enfermería 06/09/2016 8.768,64 406,50 Cocinera 29/12/2018 8.129,51 304,86 Auxiliar de Enfermería 30/04/2019 14.256,31 1.219,55 Trabajadora Social/ Directora 08/08/2011 8.129,51 2.032,50 Auxiliar de Enfermería 04/08/2011 8.129,51 1.219,43 Auxiliar de Enfermería 10/09/2011 8.768,64 1.219,43 Cocinera 26/04/2012 2312 PLAN CONCERTADO 72.177,77 8.671,85 21.749,24 59.061,67 161.660,54 13100 51.367,64 16000 213.028,17 2.574,34 4.316,64 15.833,44 13100 5.436,81 16000 21.270,24 3.079,62 4.316,64 16.575,82 13100 5.691,72 16000 22.267,54 2.879,20 4.316,64 17.357,72 13100 5.960,21 16000 23.317,93 1.412,86 2.466,49 8.756,79 13100 3.006,86 16000 11.763,66 2.489,66 4.316,64 15.410,03 13100 5.291,42 16000 20.701,44 2.582,81 4.316,64 15.875,91 13100 5.451,39 16000 21.327,29 2.472,78 7.105,55 18.520,79 13100 6.074,82 16000 24.595,61 2.574,34 7.105,55 18.622,35 13100 6.108,13 16000 24.730,48 2.675,96 7.105,55 19.130,45 13100 6.274,79 16000 25.405,23 2.718,30 7.105,55 19.342,28 13100 6.344,27 16000 25.686,55 2.548,94 7.105,55 18.495,33 13100 6.066,47 16000 24.561,80 2.675,96 7.105,55 19.130,45 13100 6.274,79 16000 25.405,23 2.557,41 7.105,55 18.537,67 13100 6.080,36 16000 24.618,03 2.671,00 5.417,63 17.263,76 13100 5.662,51 16000 22.926,28 2.447,32 7.105,55 17.987,23 13100 5.899,81 16000 23.887,05 3.868,90 13.715,36 33.060,12 13100 10.504,85 16000 43.564,98 2.879,20 7.105,55 20.146,76 13100 6.401,63 16000 26.548,40 2.675,96 7.105,55 19.130,45 13100 6.078,70 16000 25.209,15 2.789,55 5.417,63 18.195,25 13100 5.781,54 16000 23.976,79 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 14.251,60 1.863,01 Trabajadora Social 25/06/2007 14.251,60 406,48 Trabajadora Social 08/04/2019 11.156,55 2.438,97 Administrativo-a 10/06/2002 8.129,51 1.117,93 Auxiliar Ayuda a Domicilio 17/11/2016 8.129,51 812,95 Auxiliar Ayuda a Domicilio 30/10/2017 8.129,51 812,95 Auxiliar Ayuda a Domicilio 13/12/2016 8.129,51 1.219,55 Auxiliar Ayuda a Domicilio 28/11/2016 2313 EQUIPO TERRITORIAL DE RIESGO 25.508,75 2.032,48 6.986,87 - 34.528,09 13100 11.165,95 16000 45.694,05 25.508,75 2.032,48 Trabajadora Social 23/05/2006 2410 FOMENTO DE EMPLEO 14.251,60 2.032,38 4.070,99 13.749,87 34.104,83 13100 10.487,24 16000 44.592,07 14.251,60 2.032,38 AEDL 13/01/2016 3321 BIBLIOTECAS PÚBLICAS 10.723,59 4.065,14 3.987,46 13.817,23 32.593,41 13100 10.356,56 16000 42.949,97 10.723,59 4.065,14 Técnico 01/06/1989 3300 ADMINISTRACION GRAL CULTURA 8.768,64 1.802,40 2.868,19 4.717,38 18.156,60 13100 5.583,15 16000 23.739,75 8.768,64 1.802,40 Auxiliar Administrativa 06/08/2007 3330 EQUIPAMIENTOS CULTURALES Y MUSEOS 20.323,77 1.134,74 6.211,45 10.791,72 38.461,68 13100 12.221,20 16000 50.682,88 8.129,51 406,48 Cuidadora 23/08/2018 8.129,51 406,48 Cuidadora 11/09/2018 4.064,75 321,79 Cuidadora 08/10/2018 3340 Músicos 42.321,57 4.437,48 7.793,17 - 54.552,22 13100 17.333,97 16000 71.886,19 20.063,99 2.438,85 Profesor de Música 08/11/1999 22.257,58 1.998,63 Profesor de Música 31/10/2011 4.028,65 13.749,74 33.893,00 13100 10.769,50 16000 44.662,50 3.664,52 13.670,28 31.992,87 13100 10.165,73 16000 42.158,60 3.580,87 14.375,10 31.551,50 13100 10.025,49 16000 41.576,98 2.650,56 4.316,64 16.214,64 13100 5.152,20 16000 21.366,84 2.574,34 4.316,64 15.833,44 13100 5.031,07 16000 20.864,51 2.574,34 4.316,64 15.833,44 13100 5.031,07 16000 20.864,51 2.675,96 4.316,64 16.341,66 13100 5.192,56 16000 21.534,22 6.986,87 - 34.528,09 13100 11.165,95 16000 45.694,05 4.070,99 13.749,87 34.104,83 13100 10.487,24 16000 44.592,07 3.987,46 13.817,23 32.593,41 13100 10.356,56 16000 42.949,97 2.868,19 4.717,38 18.156,60 13100 5.583,15 16000 23.739,75 2.472,73 4.316,64 15.325,34 13100 4.869,63 16000 20.194,97 2.472,73 4.316,64 15.325,34 13100 4.869,63 16000 20.194,97 1.266,00 2.158,45 7.810,99 13100 2.481,94 16000 10.292,94 3.750,47 - 26.253,32 13100 8.341,99 16000 34.595,31 4.042,69 - 28.298,90 13100 8.991,98 16000 37.290,88 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte 3400 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEPORTES 41.992,77 4.065,14 12.417,36 22.766,69 81.241,97 13100 26.841,12 16000 108.083,09 8.129,51 1.219,43 Socorrista 05/04/2012 8.129,51 813,08 Socorrista 01/05/2017 16.965,12 813,08 Técnico 11/08/2014 8.768,64 1.219,55 Auxiliar Administrativo 19/07/2011 4320 TURISMO 17.537,27 2.371,30 5.428,04 9.434,76 34.771,37 13100 11.037,15 16000 45.808,52 8.768,64 1.930,89 Auxiliar Administrativa 24/01/2011 8.768,64 440,41 Auxiliar Administrativa 15/07/2019 PERSONAL LABORAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 8.768,64 1.625,90 2.824,06 4.717,38 17.935,98 13100 5.588,85 16000 23.524,83 9122 8.768,64 1.625,90 Auxiliar Administrativa 02/05/2012 9200 ADMON. GENERAL 70.387,60 10.806,23 20.916,10 63.457,65 165.567,58 13100 53.106,90 16000 218.674,48 16.965,12 2.438,97 Licenciada 08/09/2003 8.768,64 2.032,50 Auxiliar Administrativa 11/01/2017 16.965,12 2.676,22 Licenciada 29/05/2001 16.965,12 1.626,16 Licenciada 14/07/2008 10.723,59 2.032,38 45.195,93 TOTA Técnico Informática 03/08/2005 L 559.273,95 75.051,67 167.211,97 378.334,93 1.179.872,53 385.125,22 1.564.997,75 2.675,96 4.316,64 16.341,53 13100 5.644,77 16000 21.986,30 2.574,34 4.316,64 15.833,56 13100 5.469,31 16000 21.302,87 4.444,49 9.416,04 31.638,73 13100 10.296,43 16000 41.935,16 2.722,57 4.717,38 17.428,14 13100 5.430,61 16000 22.858,75 2.900,31 4.717,38 18.317,21 13100 5.707,64 16000 24.024,85 2.527,73 4.717,38 16.454,16 13100 5.329,50 16000 21.783,67 2.824,06 4.717,38 17.935,98 13100 5.588,85 16000 23.524,83 4.952,84 9.416,04 33.772,97 13100 10.514,57 16000 44.287,55 2.925,81 4.717,38 18.444,33 13100 5.747,25 16000 24.191,58 4.910,37 21.991,44 46.543,15 13100 14.882,14 16000 61.425,29 4.647,85 9.416,30 32.655,43 13100 10.918,70 16000 43.574,13 3.479,24 17.916,50 34.151,70 13100 11.044,23 16000 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte ÓRGANOS DE GOBIERNO Sub. Cargo Fec. Antig. Sueldo Otras Remun Total Remuneraciones Partida Eco C.S. SOCIAL Partida Eco TOTAL TOTAL SUBGRUPO 912.00.100.00-ORGANOS DE GOBIERNO 177.571,68 29.595,28 207.166,96 67.432,85 274.599,81 9120 Alcalde - Presidente 25/06/2019 27.290,76 4.548,46 31.839,22 10000 10.363,67 16000 42.202,89 9120 Concejal 25/06/2019 27.290,76 4.548,46 31.839,22 10000 10.363,67 16000 42.202,89 9120 Concejal 25/06/2019 25.471,32 4.245,22 29.716,54 10000 9.672,73 16000 39.389,27 9120 Concejal 25/06/2019 25.471,32 4.245,22 29.716,54 10000 9.672,73 16000 39.389,27 9120 Concejal 25/06/2019 24.015,84 4.002,64 28.018,48 10000 9.120,02 16000 37.138,50 9120 Concejal 25/06/2019 24.015,84 4.002,64 28.018,48 10000 9.120,02 16000 37.138,50 9120 Concejal 25/06/2019 24015,84 4002,64 28.018,48 10000 9.120,02 16000 37.138,50 PERSONAL LABORAL EVENTUAL Sub. Cargo Fec. Antig. Sueldo Otras Remun Total Remuneraciones Partida Eco C.S. SOCIAL Partida Eco TOTAL TOTAL SUBGRUPO 912.00.110.00-PERSONAL LIBRE DESIGNACIÓN 14.258,26 2.135,59 16.393,86 5.344,39 21.738,25 9120 Auxiliar Administrativa 01/07/2019 14.258,26 2.135,59 16.393,86 11000 5.344,39 16000 21.738,25 Iltre. Ayuntamiento de la villa y puerto de Tazacorte