Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6448 TAZACORTE ANUNCIO 1187 83454 Expte.: 900/2025. Mediante el presente, para general conocimiento, se hace público que por el Sr. Alcalde-Presidente se dictó el Decreto 2025-0228 de fecha 24 de marzo de 2025, del siguiente tenor: DECRETO.- APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO, DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto que fueron objeto de negociación colectiva en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte las BASES GENERALES PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO, DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 152, de 18 de diciembre de 2024. Considerando lo previsto en los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que ostenta el Alcalde la siguiente atribución: “Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”. RESUELVO PRIMERO.- Aprobar las bases generales que tienen por objeto establecer el marco en que se determinarán las bases específicas que hayan de regir los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para cubrir las plazas de Funcionarios de Carrera y Personal Laboral Fijo por el sistema de acceso por Oposición Libre, Concurso-Oposición o Concurso, en ejecución de la OPE del año 2024. SEGUNDO.- Publicar dichas Bases en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/info, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno. TERCERO.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6449 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno. CUARTO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. BASES GENERALES PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO, DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA DEL AÑO 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer el marco en que se determinarán las bases específicas que hayan de regir los procesos selectivos que convoque el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE para cubrir las plazas de Funcionarios de Carrera y Personal Laboral Fijo por el sistema de acceso por Oposición Libre, Concurso-Oposición o Concurso, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2024, publicada en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 152, de 18 de diciembre de 2024. 2.- Las bases generales serán desarrolladas, en los términos previstos en esta Orden, por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo con ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas por el órgano competente para su convocatoria o, en su caso, por el órgano que actúe por delegación. 3.- Las presentes bases generales no se aplicarán a las convocatorias de procesos selectivos específicos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad intelectual. SEGUNDA. – RÉGIMEN JURÍDICO. - Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6450 - Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria. - Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. TERCERO. – PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. – Las plazas objeto de la convocatoria se establecerán en las bases específicas que, con carácter posterior a la aprobación de las presentes, serán publicadas, determinando el número de plazas a convocar. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes bases generales que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre las cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos: - Requisitos para la participación. - Sistema selectivo y justificación de la elección. - Descripción de las pruebas selectivas de la fase de oposición. - Descripción, ponderación y valoración de los méritos, en su caso. - Composición del órgano de selección. - Constitución o no de lista de empleo. - Anexo de programas de temas. - Tasa exigible con indicación de su importe, en su caso. - Duración máxima del proceso selectivo. - Adición en su caso de plazas adicionales. - Constitución o no de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas. CUARTO. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. - Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Nacionalidad: ser español/a, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente. B) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. C) Titulación: Los aspirantes deben estar en posesión del Título exigido para el puesto que se pretenda optar y esté contemplado dentro de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación. D) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6451 absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. F) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada. G) Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. QUINTA.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TASAS. 5.1.— Presentación de solicitudes. La presentación de las solicitudes podrá realizarse de manera manual y preferentemente de manera telemática. En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se han establecido modelos específicos de solicitud de participación en los procesos selectivos, que resultan ser obligatorios para todas las personas aspirantes, correspondientes a las plazas de igual denominación a la que opta, de manera indistinta a si las plazas son de vinculación funcionarial o laboral. No deberá presentarse en ningún caso la solicitud genérica, (disponible en la sede electrónica https://tazacorte.sedelectronica.es/info o en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte), siendo exclusivamente válida la generada a través de los modelos que se indiquen en las correspondientes bases específicas. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente, será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en la Base Sexta, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6452 La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente: • Solicitud específica de participación en el proceso selectivo correspondiente a las plazas de igual denominación a la que se opta, ya sea en soporte físico o electrónico. • Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación, en su caso, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de exención/bonificación. • En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación. 5.1.1.- Presentación telemática: Para llevar a cabo la presentación electrónica, la persona aspirante ha de poseer algunos de los medios de identificación electrónica contemplados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y seguir los siguientes pasos: • Acceder a la sede electrónica del ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, https://tazacorte.sedelectronica.es/info. • Se pulsa en el recuadro correspondiente a la solicitud de participación en la convocatoria pertinente. • El justificante de pago de la tasa por derecho de examen, o el certificado que acredite su exención/bonificación. • En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con la Base Novena. Mientras esté vigente el plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán seguir incorporando los documentos que estimen pertinentes a través de la sede electrónica; accediendo igualmente con los medios de identificación electrónica habilitados y permitidos legalmente. 5.1.2.- Presentación manual: Quienes deseen participar en el correspondiente procedimiento selectivo mediante la presentación personal de solicitudes, podrán obtener los modelos específicos de solicitudes de participación en el correspondiente proceso selectivo, en soporte papel, bien: a) En el Registro General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, donde estarán a su disposición las solicitudes específicas de participación correspondientes a las plazas de igual denominación a la que se opta. b) O descargar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/info, la solicitud específica (anteriormente mencionada) correspondiente a la plaza de igual denominación a la que opta, para su posterior impresión y cumplimentación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6453 Para acceder a descargar tal solicitud deberán seguir los siguientes pasos: • Acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, https://tazacorte.sedelectronica.es/info. Una vez obtenida por la persona aspirante de un modo u otro, dicha solicitud específica en papel, ya debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerla acompañar de los siguientes documentos: • La carta de pago de la tasa por derecho de examen, o el certificado que acredite su exención/bonificación. • En su caso, los documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra Administración Pública distinta del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con la Base Novena. Toda esta documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Calle Primero de Mayo, nº 1, del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, C.P. 38770 o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas. En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro habilitado al efecto por la Administración convocante, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud al Registro General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña. 5.2.— El plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 5.3.— Pago de tasas. 1. Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, la tasa de inscripción cuya concreta cuantía será la establecida en la Ordenanza Municipal establecida para esta cuestión. Estarán exentas/bonificadas del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal: a) Las personas aspirantes con condición de familia numerosa en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6454 de la tasa, los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de familias de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente Título o carnet actualizado, que deberá ser adjuntada a la solicitud. b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. El plazo de abono de las tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, es decir, veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las Listas Provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la Base Sexta. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. 3. Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en exceso. Dicha devolución se realizará, previa instancia de la persona interesada, una vez publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife la Lista Definitiva de las personas admitidas y excluidas de la convocatoria, para lo que deberá cumplimentar y presentar los siguientes documentos que estarán disponibles en la sede electrónica en el apartado «Devolución de tasas», así como Registro General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: • Solicitud de devolución. • Solicitud de pago por transferencia de Tesorería. • DNI adjuntado. La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal. 5.4.— Protección de datos. 1. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como responsable, con la finalidad de Selección de personas para promoción interna del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. La información sobre dicho tratamiento y ejercicio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6455 de los derechos viene recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. 2. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es el Área del Empleado Público del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento. 3. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley. 4. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los Boletines Oficiales correspondientes, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria. Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes. SEXTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde de la Corporación, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, a efectos meramente informativos, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concederá a los/as aspirantes excluidos/as, siendo subsanados aquellos requisitos que lo sean por su propia naturaleza. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma. Finalizado el plazo de subsanación concedido a los/as aspirantes excluidos/as, el Sr. Alcalde, dictará nueva Resolución en la que se incluirán como admitidos/as en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes excluidos/as que hayan subsanado las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en los medios ya indicados, a los efectos de recusación y abstención previstos en los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6456 artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha de constitución del Tribunal para fijar la fecha de inicio del proceso selectivo. El resto de los anuncios se harán públicos en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info. SÉTPIMO. - TRIBUNAL. El Tribunal calificador estará integrado por: - Presidente: funcionario/a de carrera o personal laboral fijo (únicamente para plazas de personal laboral fijo). - Secretario: funcionario/a de carrera o personal laboral fijo (únicamente para plazas de personal laboral fijo). - Vocales: tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo (únicamente para plazas de personal laboral fijo). La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos/as suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los/as miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidente/a será sustituido/a por el/la miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar a el/la Secretario/a. De no comparecer el/la Secretario/a será sustituido por el/la miembro de menor edad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores/as especialistas. El personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr. Alcalde, a propuesta del Tribunal Calificador. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El tribunal calificador constituido en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6457 los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante para que, previa su audiencia, se resuelva sobre su continuidad o no en el proceso selectivo, así como también en aquellos casos en que el tribunal calificador motive que la persona aspirante ha incumplido las reglas establecidas para la realización de las pruebas. De las decisiones y actuaciones del tribunal calificador se dejará constancia formal a través de las oportunas actas y otros documentos de constancia, conformándose con ello un expediente electrónico. Al finalizar el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elevará al órgano convocante el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por la persona que asuma la secretaría del tribunal. El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Protocolos de Actuación en procesos selectivos, en la parte concerniente a los tribunales calificadores, así como las buenas prácticas en la ejecución de procesos selectivos para tales órganos, guiarán su actuación, sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que gozan. OCTAVO. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. – El sistema selectivo será, conforme a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el de oposición libre, concurso-oposición o concurso, conforme se justifique en cada caso en la resolución de convocatoria. Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios. 1. Otorgamiento de calificaciones. Las personas aspirantes tienen derecho a que sus pruebas selectivas sean evaluadas por la totalidad de las personas que conforman el tribunal calificador, lo que deberá ser garantizado por la presidencia. A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal calificador, de forma que respecto del resto de las calificaciones se determinará la media aritmética simple entre estas, consistente en el sumatorio de tales calificaciones dividido por el número de calificaciones computadas. Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el tribunal calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del tribunal calificador. En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6458 Se entenderá, salvo prueba en contrario, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del tribunal calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias. 2. Cuestionario tipo test. En los casos en que el ejercicio consista en la realización de un cuestionario tipo test, el tribunal calificador deberá publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, la plantilla de respuestas correctas en los dos días hábiles siguientes al de su celebración. En los tres días hábiles siguientes, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas. En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la realización de esta prueba, el tribunal calificador, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, procederá a publicar la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes. Este plazo podrá ser ampliado por el tribunal calificador, de forma justificada, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial, en atención al elevado número de personas presentadas o la complejidad del proceso de corrección. Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación. Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial. Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, el tribunal calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio. En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el tribunal calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6459 3. Otras pruebas selectivas. Para el resto de las pruebas selectivas, una vez concluida totalmente su realización, el tribunal calificador, en el plazo máximo de un mes, procederá a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración. Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación. Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial. NOVENO.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENACIÓN. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al nombramiento de los/as aspirantes como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo. Los/as aspirantes propuestos, presentarán en el Registro General o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info, en el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, siendo los mismos los siguientes: a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 37, Miércoles 26 de marzo de 2025 6460 c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento. Quienes dentro del plazo, indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible nombramiento. El/la aspirante seleccionado/a deberá aportar un informe médico en el que conste que no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as. DÉCIMO.- NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN. 1. La condición de funcionario/a de carrera o personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del citado proceso selectivo. b) Nombramiento por el Sr. Alcalde. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto de Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. 2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, y quedarán sin efectos las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la citada convocatoria. La no toma de posesión en plazo o la renuncia conllevará la no adquisición de la condición de funcionario/a de carrera ni personal laboral fijo. Efectuada la toma de posesión se dará publicidad del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. DÉCIMA-PRIMERA. - INCIDENCIAS. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. EL ALCALDE, Manuel González Gómez, documento firmado electrónicamente.