Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25079 TAZACORTE ANUNCIO 4623 199754 Expte. 1941/2025. Por el presente se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2025-0845, de fecha 09 de octubre de 2025, se ha estimado el recurso de reposición interpuesto contra las Bases Específicas que han de regir las pruebas de selección para el acceso a una plaza de Peón de Cementerio del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte como personal laboral fijo mediante el sistema de concurso-oposición, modificando las citadas Bases en el sentido de suprimir en la Base Segunda el apartado d) de los requisitos de participación, relativo a la exigencia de estar en posesión de permiso que habilite para la conducción de vehículos de la clase B (turismo), las cuales quedan redactadas en los siguientes términos: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A UNA (1) PLAZA DE PEÓN DE CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN. BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Peón de cementerio, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2024, por el sistema de concurso oposición. Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala X, por promoción libre. BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener al menos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. d) Estar en posesión del certificado de escolaridad. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25080 personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. BASE TERCERA. - SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. 1.-REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. Los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de la Base Segunda, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar el modelo de solicitud de esta convocatoria (ANEXO I) junto con la documentación requerida, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes podrá realizarse de manera Manual y preferentemente de manera telemática, constando la manera de presentación en las Bases Generales publicadas en el Boletín de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 37 de 26 de marzo de 2025. DOCUMENTACIÓN: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo. - Fotocopia de título académico exigido: certificado de escolaridad. -Documentos que acrediten los méritos de baremación. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento https://tazacorte.sedelectronica.es/info , e indicará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. Serán subsanados los requisitos de los que carezca la solicitud o documentación presentada, señalados en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25081 Finalizado el plazo de subsanación concedido a los/as aspirantes excluidos/as, el Sr. Alcalde, dictará nueva Resolución en la que se incluirán como admitidos/as en el proceso selectivo aquellos/as aspirantes excluidos/as que hayan subsanado las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en los medios ya indicados, a los efectos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, en la misma Resolución, se hará pública la fecha y lugar del primer ejercicio de la fase de oposición. El resto de los anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación https://tazacorte.sedelectronica.es/info. BASE CUARTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por: - Un/a Presidente/a, que será un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Corporación. - Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, que será un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Corporación. - Tres vocales, que serán elegidos/as de entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de ésta o cualquier Administración. Un/a suplente de Presidente/a, un/a suplente de Secretario/a y tres suplentes de vocales, de entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de esta o cualquier Administración. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos/as suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los/as miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25082 El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones. BASE QUINTA. - SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el concurso-oposición libre. Excepto la Resolución de Las Bases que regirán el proceso, listado provisional de admitidos y excluidos/as y listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, que se efectuara mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes publicaciones, comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. PRIMERO. - FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 60 puntos). Los ejercicios de la fase de oposición tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Con una antelación de al menos 10 días hábiles antes de comenzar el primer ejercicio, la Alcaldía, anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día, hora y local en que habrá de tener lugar. Una vez comenzado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto de pasaporte, permiso de circulación otro documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedara excluido del proceso selectivo. El Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Desarrollo de la oposición y calificación de los ejercicios (máximo 60 puntos): -Primer ejercicio (máximo 20 puntos) Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 30 preguntas tipo test relacionadas con el temario contenido en el ANEXO II, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25083 La duración del ejercicio será de 60 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos. Las preguntas no contestadas o contestadas de forma errónea no puntuaran. Dicho ejercicio se valora con una puntuación máxima de veinte puntos, requiriéndose para aprobar y superar el presente ejercicio una puntuación mínima de diez puntos, quedando automáticamente eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará publica en la forma prevista en esta base, la relación de los aspirantes que hayan superado los mismos, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas. - Segundo ejercicio (máximo 40 puntos). Las personas aspirantes que superen el ejercicio teórico realizaran una prueba practica de carácter manual y no escrito relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo de Sepulturero/a. A los efectos de la ejecución de las tareas los aspirantes habrán de manipular y hacer uso de las herramientas, maquinaria, materiales e instrumentos, que resulten necesarios, los cuales serán puestos a su disposición por este Ayuntamiento. El Tribunal de selección explicara suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. El Tribunal convocara a los aspirantes que han superado el primer ejercicio, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando lugar, día y hora para la realización del ejercicio práctico. El tribunal valorará especialmente la capacidad resolutiva, la agilidad en la solución adoptada, la metodología aplicada y la calidad en la ejecución del supuesto. Los criterios serán adoptados por el Tribunal y publicados junto con el anuncio de convocatoria del ejercicio práctico. Dicho ejercicio se valorá con una puntuación máxima de 40 puntos, requiriéndose para aprobar y superar el presente ejercicio una puntuación mínima de 20 puntos, quedando automáticamente eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima establecida. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que deben de realizar los aspirantes. A continuación, se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria. SEGUNDO. - FASE DE CONCURSO (Máximo 40 puntos). Solo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Junto con los resultados del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria. Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Únicamente podrán ser tenidos en cuenta y valorados aquellos méritos que se hubieran obtenido con carácter previo al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25084 inicio del proceso selectivo y como máximo hasta la fecha final de presentación de instancias. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o, de hecho. Terminado el proceso de verificación de la baremación, el Tribunal hará público el resultado de la misma con las calificaciones definitivas correspondientes a la fase de concurso. Contra dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio. Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y a la resolución de las mismas. La acreditación de los méritos alegados se realizará de la siguiente forma: A) Experiencia profesional (máximo 30 puntos). - Por el desempeño de puestos de igual o equivalente categoría en el Ayuntamiento de Tazacorte, realizando funciones relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado: 1 punto por cada mes completo efectivamente trabajado. - Por el desempeño de puestos de igual o equivalente categoría en otra Administración Pública, realizando funciones relacionadas con las del puesto de trabajo ofertado: 0,5 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado. En el caso de existir alguna duda sobre la adecuación o no de la experiencia aportada por los aspirantes, será la mayoría de los miembros de cada Tribunal quien decida sobre su valoración, no valorándose en ningún caso las practicas formativas inherentes y relativas a la titulación académica. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios: - Los trabajos para Administraciones Publicas se acreditarán mediante Informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente donde conste denominación del puesto, tiempo desempeñado y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el mismo. B) Formación (máximo 10 puntos). - Cursos de formación y Perfeccionamiento. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría que se convoca, impartidos u homologados por las Administraciones Publicas, centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Publicas (debiendo constar dicho extremo de forma expresa en el certificado/titulo), organismos públicos o sociedades mercantiles íntegramente dependientes de una Administración Publica, así como por Universidades Publicas o privadas, colegios profesionales, por organizaciones sindicales, así como los impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia (debiendo constar dicho reconocimiento en el certificado/titulo de forma expresa), que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta un máximo de 10,00 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25085 Se valorarán también los cursos relacionados con prevención de riesgos laborales, manipulador de productos fitosanitarios y los relacionados con el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. De 300 horas en adelante: 3 puntos. De 100 a 299 horas: 2,5 puntos. De 30 a 99 horas: 1,5 puntos. De 15 a 29 horas: 0,5 puntos. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologo donde conste la materia y el número de horas lectivas. BASE SEXTA. - PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición; de persistir la igualdad, por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio que compone la fase oposición, en tercer lugar, por la mayor puntuación alcanzada en el apartado de baremo de méritos relativo a la experiencia profesional y por último, por la mayor puntuación alcanzada en apartado de méritos relativos a cursos de perfeccionamiento y formación. BASE SÉPTIMA. - RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENACIÓN. Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info , el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al nombramiento de los/as aspirantes como personal laboral fijo. Los/as aspirantes propuestos, presentarán en el Registro General o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte https://tazacorte.sedelectronica.es/info , en el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, siendo los mismos los siguientes: a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria. b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25086 servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo. c) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento. Quienes, dentro del plazo, indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible nombramiento. El/la aspirante seleccionado/a deberá aportar un informe médico en el que conste que no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que han sido propuestos/as. BASE OCTAVA. - BOLSA DE TRABAJO Se creará, al objeto de cubrir posibles servicios urgentes por motivo de vacaciones, bajas, o necesidades eventuales del servicio, una bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados y no seleccionados, por orden de puntuación, que permanecerá vigente, mientras no se derogue expresamente, hasta tanto se constituya una nueva derivada de un nuevo proceso selectivo de otra oferta de empleo público para el mismo tipo de puesto. Esta bolsa de trabajo podrá emplearse tanto para los servicios urgentes antes mencionados de la plaza objeto de convocatoria, así como para los de otras plazas de características y funciones idénticas a aquella existentes en el Ayuntamiento. Los aspirantes integraran la Bolsa de trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor y serán llamados a ocupar el puesto para sustituciones, suplencias, vacantes, refuerzos del servicio por sobrecargas y/o acumulación puntual de tareas y demás circunstancias análogas que requieran contar con otro peón sepulturero, siempre que la nueva contratación este permitida por la legislación laboral aplicable en cada momento. La persona integrante de la bolsa que obtenga una contratación causara baja en la bolsa, y una vez que finalice su relación contractual con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en el mismo puesto de la bolsa que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Por tanto, los llamamientos se realizarán siempre al primer candidato de la lista Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25087 ordenada que no haya renunciado a su puesto, de acuerdo con la lista ordenada de manera decreciente. La no aceptación o renuncia expresa a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: - Parto, baja por maternidad, paternidad, supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento o situaciones asimiladas, asi como riesgo en el embarazo. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Mientras dure el procedimiento para la cobertura definitiva de la plaza y a los efectos de seguir prestando el servicio de cementerio, se mantendrá vigente la bolsa de empleo creada en las anteriores bases para la cobertura de la plaza de peón sepulturero. BASE NOVENA. - INCOMPATIBILIDADES. Los aspirantes propuestos quedaran sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, y demás normativa aplicable. BASE DÉCIMA. - INCIDENCIAS. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal de selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25088 ANEXO I. MODELO DE INSTANCIA SOLICITUD ESPECÍFICA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PEÓN DE CEMENTERIO EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA COBERTURA POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO. 1.- DATOS PERSONALES 3.-DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1. Que son ciertos los datos consignados en esta instancia comprometiéndose a probarlos documentalmente y que reúno las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas en las bases de la presente convocatoria. 2. (Nacionales Españoles): no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 3. (Otra Nacionalidad): no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función Pública. 4. No esta incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo o empleo públicos. 4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR ACOMPAÑANDO A LA SOLICITUD A-. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. B-. Acreditación de los méritos, al que se adjuntará, fotocopia de los documentos enumerados que sirvan para la justificación de cada uno de los méritos. C-. Vida laboral del solicitante y certificado de servicios prestados en esta o en otra Administración. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25089 5.- PROTECCION DE DATOS INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS RESPONSABLE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, Calle: Primero de Mayo, nº1. Teléfono: 922 48 08 03. Protección de Datos: miguel@gextiona.com BASE JURÍDICA RGPD: 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. RGPD: 6.1 b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación de medidas precontractuales a petición de Interesado. DESTINATARIOS Registro General de Personal; BOP; BOE, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No están previstas Transferencias Internacionales de Datos. PERIODO DE CONSERVACÍÓN Se conservaran durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Además, será de aplicación la normativa relativa archivos y documentación. DERECHOS DE LAS PERSONAS Tiene derecho a acceder a sus datos personales, a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión; a oponerse al tratamiento en determinadas circunstancias por motivos relacionados con su situación particular y a la limitación del tratamiento en determinadas circunstancias. Para ejercer sus derechos deberá enviar su solicitud a través del e-mail: miguel@gextiona.com En __________________________a________ de ________________de 2025. Fdo: ALCALDE – PRESIDENTE DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 126, Viernes 17 de octubre de 2025 25090 ANEXO II. TEMARIO TEMA 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. PRINCIPIOS GENERALES. GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. TEMA 2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. CLASES. DERECHOS Y DEBERES. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. TEMA 3. ORDENANZA MUNICIPAL DE CEMENTERIO. DERECHOS FUNERARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES. TEMA 4. INSTALACIONES MÍNIMAS DE LOS CEMENTERIOS. TEMA 5. CONDICIONES DE LAS SEPULTURAS. TEMA 6. DECRETO 132/2014 POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS DE POLICIA SANITARIA MORTUORIA EN CANARIAS. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. REQUISITOS PARA LA MANIPULACIÓN DE CADÁVERES O RESTOS HUMANOS. TEMA 7. TRABAJOS DE ALTURA: ANDAMIOS MODULARES DESMONTABLES. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD. TEMA 8. TRATAMIENTO DE RESTOS DE LA FOSA COMÚN. TEMA 9. INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN. TEMA 10. CONCEPTOS: FOSA, NICHOS, TUMBA, PANTEÓN, MAUSOLEO, COLUMBARIO Y CRIPTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a trece de octubre de dos mil veinticinco. EL ALCALDE, David Ruiz Álvarez, documento firmado electrónicamente.