C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 3690/2025 DECRETO.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO PARA EL PUESTO DE ARQUITECTO (POR VACANTE INCLUIDA EN LA OEP 2025) VISTO que con fecha 23 de enero de 2026, se emite informe técnico de necesidad, solicitando la cobertura de la plaza de Arquitecto vacante en la plantilla, clasificada como personal funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, incluida en la plantilla municipal, así como en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025 de esta Entidad, aprobada por Decreto de la Alcaldía Nº 2025-1058, de fecha 22 de diciembre de 2025 (Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife Nº 156, de fecha 26 de diciembre de 2025), tal y como se establece en dicho informe que se adjunta en el expediente. VISTO que en fecha 19 de septiembre de 2025 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 113, la aprobación definitiva del presupuesto general y de la plantilla del personal del Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte, para el ejercicio 2025, aprobado inicialmente en Sesión Plenaria extraordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2025, y donde se encuentra presupuestada, entre otras, el puesto de Arquitecto vacante en la plantilla, clasificada como personal funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, vinculada al puesto de trabajo N.º URB-F-04, adscrito al Servicio de Urbanismo, medio ambiente, agricultura, servicios públicos, mantenimiento y obras. Todo ello, teniendo en cuenta el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española, donde se determina que, si no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos el 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del ejercicio anterior hasta la aprobación de otras cuentas públicas. VISTO que, la plaza vacante de Arquitecto – incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025 de esta Entidad-, clasificada como personal funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, vinculada al puesto de trabajo N.º URB-F-04, adscrito al Servicio de Urbanismo, medio ambiente, agricultura, servicios públicos, mantenimiento y obras, ha sido identificada como necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios encomendados a esta Administración, y su cobertura se considera prioritaria para la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos y la optimización de los resultados de los proyectos institucionales que constan detallados en el informe técnico de necesidad. Cód. Validación: 9QGWP6TFPQ5T9MJAF95TD3PZ2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 DECRETO Número: 2026-0052 Fecha: 03/02/2026 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 03/02/2026 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 VISTO que esta Corporación Local carece de lista propia para efectuar nombramientos como personal funcionario interino en la categoría de Arquitecto encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, se ha acudido al sistema de colaboración interinstitucional a través del Gobierno de Canarias por medio de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, suscrito en fecha 14 de enero de 2025. Mediante Resolución de 27 de mayo de 2025, se ordena la publicación de la Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Tazacorte al Convenio de Cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. VISTO que, consta en el expediente Diligencia de Llamamiento efectuada a los candidatos de la lista cedida por el Gobierno de Canarias, siendo propuesto el nombramiento de Don David Negrín Suárez, con DNI ***3231**, designado conforme a su posición en la lista de reserva de Arquitecto elaborada y gestionada por el Gobierno de Canarias, para su nombramiento como funcionario interino de este Ayuntamiento. VISTO que existe informe de fiscalización de la Intervención que consta en el expediente. VISTO el informe técnico-jurídico de secretaría emitido en sentido FAVORABLE de fecha 30 de enero de 2026, sobre propuesta de nombramiento de funcionario interino para cubrir plaza de ingeniero técnico de obras públicas. CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose éstos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. CONSIDERANDO que, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), regula en su artículo 10 la posibilidad de que las Administraciones Públicas, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, nombren funcionarios interinos con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (a) existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; (b) sustitución transitoria de titulares; (c) ejecución de programas temporales; (d) acumulación de tareas. Siendo de aplicación concreta al presente expediente lo dispuesto en el artículo 10.1 a) TRLEBEP pues el caso que nos ocupa, la vacante se produce por la imposibilidad de provisión ordinaria y la necesidad de cobertura inmediata para garantizar el funcionamiento de los servicios vinculados al Servicio de Urbanismo, medio ambiente, agricultura, servicios públicos, mantenimiento y obras. Cód. Validación: 9QGWP6TFPQ5T9MJAF95TD3PZ2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 DECRETO Número: 2026-0052 Fecha: 03/02/2026 El nombramiento de funcionarios interinos está condicionado a la subsistencia de la causa que lo motivó y debe cesar cuando ésta desaparezca, cuando la plaza sea definitivamente cubierta por funcionario de carrera o tras el límite temporal legal de tres años, salvo que el proceso selectivo ordinario haya sido convocado dentro de dicho plazo, en cuyo caso el interino puede permanecer hasta la resolución del proceso. La plaza objeto de cobertura cumple los requisitos exigidos por la normativa: está dotada presupuestariamente, forma parte de la plantilla municipal y se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2025, aprobada por Decreto de la Alcaldía N.º 2025-1058, de fecha 22 de diciembre de 2025 (Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife Nº 156, de fecha 26 de diciembre de 2025). CONSIDERANDO que, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, el nombramiento interino debe realizarse previa convocatoria pública, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, para plazas vacantes que no puedan ser cubiertas urgentemente por funcionarios de carrera, dando preferencia a quienes han superado ejercicios en pruebas de acceso. Corresponde a cada Entidad local la selección y nombramiento de funcionarios, salvo las excepciones normativamente establecidas, de acuerdo con su Oferta de Empleo Público y garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículos 91 y 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y normas concordantes). La utilización de listas de reserva, constituidas conforme a un proceso objetivo, con valoraciones públicas y preferentemente integradas por aspirantes con ejercicios superados en anteriores procesos selectivos, es una técnica admitida y fomenta la celeridad y agilidad exigida para el nombramiento de funcionarios interinos. La publicidad y validez de la lista de reserva gestionada por el Gobierno de Canarias cumple con los requerimientos normativos y permite a este Ayuntamiento seleccionar de manera legal y transparente, dentro del marco de colaboración interadministrativa, al candidato más adecuado El procedimiento seguido por este Ayuntamiento para la selección de la persona propuesta se ajusta a tal exigencia, utilizándose la lista de reserva institucionalmente válida creada por el Gobierno de Canarias, instrumento legal para agilizar estos procesos. A razón de que en la selección del personal funcionario interino se procederá conforme a lo previsto en el artículo 10.2 TRLEBEP: “2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera”. CONSIDERANDO que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.5 TRLEBEP, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. En virtud del artículo 25 TRLEBEP, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones Cód. Validación: 9QGWP6TFPQ5T9MJAF95TD3PZ2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 DECRETO Número: 2026-0052 Fecha: 03/02/2026 complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. CONSIDERANDO que, el artículo 10.3, apartado d), TRLEBEP, señala que “3. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna: (…) d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento”. CONSIDERANDO que, el personal funcionario interino nombrado al amparo del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) quedará sometido a un período de prueba, fijado por analogía con lo dispuesto en la normativa laboral y en el régimen aplicable a los funcionarios de carrera, cuya duración será proporcional a la naturaleza de las funciones a desempeñar y no podrá exceder de tres meses. Durante dicho período, la Administración podrá declarar el cese del interino por no superar la prueba de idoneidad, sin que ello genere derecho a indemnización ni compensación alguna, atendiendo al carácter administrativo y temporal del nombramiento. El establecimiento del período de prueba se realiza con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, haciéndose constar expresamente en la resolución de nombramiento. En todo caso, el período de prueba se aplicará de forma proporcionada y justificada, garantizando la seguridad jurídica del aspirante y evitando cualquier trato discriminatorio respecto al personal funcionario de carrera. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1º.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, HA RESUELTO: PRIMERO. - Proceder a la cobertura de la plaza vacante vinculada al puesto de trabajo URB-F-04, mediante el nombramiento de Don David Negrín Suárez, con DNI ***3231**, de funcionario interino de la categoría Arquitecto– incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025 de esta Entidad-, clasificada como personal funcionario, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, adscrito al Servicio de Urbanismo, por los motivos alegados en la parte expositiva de la presente Resolución, con efectos desde su toma de posesión hasta la cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario establecido, incluida la promoción interna o la movilidad funcional, o hasta su amortización, de desaparecer las razones excepcionales que concurren en la actualidad y, en todo caso, hasta el plazo máximo e improrrogable de tres años, con los emolumentos correspondientes a dicha categoría según tablas salariales de la Corporación Municipal y sin que su cese dé lugar a compensación económica. Excepcionalmente, la persona nombrada podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto, podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica. SEGUNDO. - Adscribir interinamente a Don David Negrín Suárez, con DNI ***3231**, a partir de la fecha de toma de posesión al puesto de Arquitecto con N.º Cód. Validación: 9QGWP6TFPQ5T9MJAF95TD3PZ2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 DECRETO Número: 2026-0052 Fecha: 03/02/2026 URB-F-04, al Servicio de Urbanismo, medio ambiente, agricultura, servicios públicos, mantenimiento y obras. TERCERO. - Notificar este Decreto al interesado, emplazándole para la toma de posesión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que se notifique el nombramiento. CUARTO. - Establecer para el personal interino nombrado un período de prueba cuya duración será proporcional a la naturaleza de las funciones a desempeñar y no podrá exceder de TRES MESES. Durante dicho período, la Administración podrá declarar el cese del interino por no superar la prueba de idoneidad, sin que ello genere derecho a indemnización ni compensación alguna, atendiendo al carácter administrativo y temporal del nombramiento. QUINTO. - Comunicar al Gobierno de Canarias, al interesado, al responsable del Servicio de Urbanismo, a la Asesoría Laboral y a la Intervención Municipal la fecha de su incorporación al puesto de trabajo. Asimismo, informar al aspirante de las causas de incompatibilidad, prevención de riesgos laborales y de la normativa acerca del tratamiento de sus datos personales. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: D. David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9QGWP6TFPQ5T9MJAF95TD3PZ2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 DECRETO Número: 2026-0052 Fecha: 03/02/2026