C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL12-16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 28 de diciembre de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las ocho horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las ocho horas y cuarenta minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el informe jurídico emitido de fecha 22 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Resultando que este Convenio tiene por objeto subvencionar la ejecución de los trabajos consistentes en la habilitación de espacios específicos para las caravanas (estacionamiento y puntos de evacuación), por parte de los Ayuntamientos de la isla de La Palma, estableciéndose los requisitos y condiciones de la subvención directa concedida por el Cabildo Insular de La Palma. Resultando que el Convenio genera obligaciones económicas para el Cabildo Insular de La Palma que se concretan en la cuantía de 821,00 €, con destino a la ejecución del objeto del Convenio, teniendo dicha aportación el carácter de subvención directa. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que los Ayuntamientos asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, establecidas en la cláusula 4ª del Convenio. Resultando que las obras subvencionadas del presente Convenio podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2017 y podrán justificarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución, entrando en vigor el Convenio el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2017. Resultando que la contratación y ejecución de la obra, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento, comprometiéndose éste a colocar y mantener durante la ejecución de la obra el cartel de obra, conforme modelo facilitado por el Cabildo Insular de La Palma. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamiento de la Isla de La Palma. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de diciembre de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” (…) No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.”” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN), cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS ESPACIOS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). En Santa Cruz de La Palma, a de diciembre de 2016. COMPARECEN De una parte, D. Anselmo F. Pestana Padrón, mayor de edad, con N.I.F.42168016-T en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, (NIF P-3800002-B), en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de esta Corporación, facultado para el presente acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de de 2016. De otra parte, D. Sergio C. Matos Castro, con N.I.F. 42182820-S en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, N.I.F. P3803700-H De otra, D. Jacob Quadri Hijazo, con N.I.F. 42188381-X, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento, N.I.F. P3800700-A De otra, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, con N.I.F. 42190971-R, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Breña Alta, N.I.F. P3800800-I De otra, D. Borja Pérez Sicilia, con D.N.I. 42194099-R, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja, N.I.F. P3800900-G De otra, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I. 42172780-A, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, N.I.F. P3802700-I De otra, D. Luis Román Torres Morera, con D.N.I. 42164894-Y, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Fuencaliente, N.I.F. P3801400-G De otra, D. Martín Elías Taño García, con D.N.I. 42170784-P, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garafía, N.I.F. P3801600-B De otra, D. Noelia García Leal, con D.N.I. 42176951-B, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, N.I.F. P3802400-F. De otra, D. Vicente Rodríguez Lorenzo, con D.N.I. 42169423-G, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda, N.I.F. P3802900-E. De otra, D. José Adrian Hernández Montoya, con D.N.I. 42168865-K, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Puntallana, N.I.F. P3803000-C. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra, D. Francisco Javier Paz Expósito, con D.N.I. 42179092-J, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, N.I.F. P3803300-G. De otra, D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, con D.N.I. 42143557-J, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, N.I.F. P3804500-A. De otra, D. Maria Jenny García Cáceres, con D.N.I. 43623356-S, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Tijarafe, N.I.F. P3804700-G. De otra, D. José María Pestana Hernández, con D.N.I. 42174749-V, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Mazo, P3805300-E. INTERVIENEN En función de sus respectivos cargos, en virtud de las competencias que tienen atribuidas y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración, conforme a lo establecido anteriormente. EXPONEN El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificada por la Ley 4/1996, de 30 de diciembre, en el artículo 8 configura a las Islas como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria y establece que las competencias que, en el marco de dicho Estatuto, les atribuyen las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos Insulares, los cuales son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada isla e Instituciones de la Comunidad Autónoma. Según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA tiene entre sus prioridades, las siguientes: a) Impulsar el desarrollo turístico insular en todas sus manifestaciones, en materia de estudio, planificación, organización, programación, publicidad y ejecución de acciones promocionales turísticas a nivel insular, interinsular, estatal, europeo e internacional. b) Promover convenios y asociaciones, Sociedades civiles y mercantiles, con entidades y organismos públicos o privados, participando incluso en el capital social de éstos últimos, al objeto de incentivar y desarrollar las actividades turísticas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Art. 4.1.c) de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias de 6 de abril establece que los Cabildos Insulares son, entre otras, Administraciones Públicas de Canarias con competencias en materia turística, preceptuando en su Art. 6 que corresponde a los Cabildos Insulares, en materia turística, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial la “promoción turística de su isla en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley”. El Cabildo Insular de La Palma está legitimado para cooperar en el fomento del desarrollo económico y social de la Isla, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 8.1 d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Visto que el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública” y que en este sentido el artículo 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones”. Por su parte, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de la Palma reitera en su artículo 19 c) que podrán concederse de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública” Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. El caravaning es una forma de entender el disfrute del tiempo libre en contacto directo con la naturaleza. El caravaning no es incompatible con ningún otro tipo de turismo y cuenta con numerosas ventajas. La primera de ellas y, quizás, la más necesaria en estos tiempos, es que genera ingresos a las empresas locales en forma de dinero en efectivo. El dinero sale del bolsillo del visitante y va directamente a la caja registradora. Combustible, compra de artículos de primera necesidad en tiendas, supermercados y mercadillos, visita a museos, restaurantes y locales de ocio. Esto, frente a otros tipos de turismo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que llegan con media pensión o pensión completa lo que supone un menor gasto en las empresas locales. Queda acreditado el interés público, social y económico del proyecto que se pretende subvencionar, por el hecho de que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma debe fomentar la actividad económica insular, y en este caso, una actividad turística que repercuta simultáneamente en todos los municipios de la isla de La Palma debe implicar todos los esfuerzos posibles desde la Corporación Insular. De igual manera, no procede convocatoria pública, puesto que es una subvención que se ha instrumentalizado para todos los Ayuntamientos de la isla de La Palma. El Cabildo de La Palma está interesado en subvencionar mediante el presente Convenio de Colaboración a los Ayuntamientos de la isla de La Palma, la ejecución de los trabajos consistentes en la habilitación de espacios específicos para las caravanas (estacionamiento y puntos de evacuación). De conformidad con lo expuesto y con el fin de que los Ayuntamientos de la isla de La Palma lleven a cabo los referidos trabajos, todas las partes acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto. El objeto del presente Convenio de Colaboración es subvencionar la ejecución de los trabajos consistentes en la habilitación de espacios específicos para las caravanas (estacionamiento y puntos de evacuación), por parte de los Ayuntamientos de la isla de La Palma, estableciéndose los requisitos y condiciones de la subvención directa concedida por el Cabildo Insular de La Palma. El desarrollo de los trabajos que comprende el objeto de este convenio los Ayuntamientos, los proyectos presentados por se hará siguiendo convenientemente visados por las oficinas técnicas de cada uno de ellos. 2.- Contenido económico. El presente convenio genera obligaciones económicas para el Cabildo Insular de La Palma que se concretan en: Anualidad 2016: ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (#11.494,00#€) con cargo a la aplicación presupuestaria 432/762.00 del vigente presupuesto, repartidos de la siguiente manera: AYUNTAMIENTO IMPORTE 821,00 € 821,00 € Villa de Garafía Breña Alta C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tijarafe Puntagorda Puntallana Barlovento Villa de Mazo Fuencaliente Santa Cruz de La Palma Los Llanos de Aridane Breña Baja San Andrés y Sauces El Paso Villa y Puerto de Tazacorte 821,00 € 821,00 € 3.- Plazo de ejecución y forma de pago de la Subvención. Las partes pactan expresamente que podrán ejecutarse las obras subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2017. Para llevar a cabo el objeto de este Convenio por el que se instrumentaliza una subvención a favor de los Ayuntamientos de la isla de La Palma, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma realizará una aportación, a la firma del presente convenio, cuyo importe asciende a las cantidades establecidas en la cláusula anterior, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria “432.762.00 CONVENIO AYUNTAMIENTOS ACCIONES TURISMO” del vigente Presupuesto, RC nº 12016000052533. No será exigible la presentación de garantía por parte de los Ayuntamientos, en aplicación de lo regulado en el Artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que los créditos presupuestarios consignados por el Cabildo de La Palma perdieran vigencia por causas imputables a los Ayuntamientos, el Cabildo quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. El Cabildo de La Palma no asumirá los aumentos que se produzcan por excesos de medición, reformados, revisiones de precios o cualquier otra causa, limitándose su aportación económica a la pactada en el presente Convenio. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución de obra respecto C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del presupuesto presentado aminorarán proporcionalmente la aportación de cada Administración. Serán de cuenta de los Ayuntamientos todos los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras. 4.- Obligaciones de las partes intervinientes. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (#11.494,00#€), con cargo a la aplicación presupuestaria 432/76200 “Convenio Ayuntamientos acciones turismo”, (RC 52533/16) de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2016. La aportación del Cabildo de La Palma tiene el carácter de subvención directa. Los Ayuntamientos de la isla de La Palma asumen como entidades beneficiarias las siguientes obligaciones:  La aprobación y su remisión al Cabildo Insular de La Palma de cuantas certificaciones de obras se generen en la ejecución de las obras.  Deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, el cual no podrá ser inferior a diez años.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Cabildo Insular de la Palma, aportando cuanta información le sea requerida.  Comunicar al Cabildo Insular de La Palma las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  El mantenimiento y conservación de la nueva infraestructura una vez recibidas las obras. 5.- Compatibilidad La subvención que se regula en este Convenio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados o de distintas Áreas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. De producirse la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, la aportación del Cabildo de La Palma se minorará en igual cantidad. 6.- Ausencia de relación laboral. Las relaciones surgidas con el personal que destinen los Ayuntamientos al cumplimiento del objeto del presente Convenio o con el que subcontrate el mismo no supondrá para el Cabildo Insular de La Palma compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este Convenio ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o de ningún otro tipo con dicho personal. 7.- Subcontratación. La entidad local subvencionada podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, estando sometida a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, serán las entidades locales subvencionadas las únicas obligadas y responsables frente a la Administración. Por ello, la contratación y ejecución de las actuaciones, conforme al procedimiento legal vigente, así como la obtención de las licencias y autorizaciones que fueren los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos exigibles, correrá a cargo de comunicarán oportunamente al Cabildo las Resoluciones de adjudicación, con detalle de contratista, plazos, presupuesto de adjudicación y demás aspectos relevantes de la contratación. 8.- Inspección y control. El Cabildo de La Palma podrá ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen los Ayuntamientos con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para un mejor desarrollo del presente Convenio, el Cabildo podrá designar a un técnico a tal fin. Los Ayuntamientos remitirán al Cabildo de La Palma toda aquella información que con relación al presente convenio le sea solicitada y, en especial, las certificaciones de obras justificantes de la inversión realizada. Los Ayuntamientos comunicarán al Cabildo de La Palma las fechas de recepción provisional, y definitiva del objeto del Convenio, al objeto de que pueda personarse en el acto correspondiente. 9.- Justificación del Convenio. Los Ayuntamientos podrán justificar la subvención, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución del mismo, según el artículo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante un certificado del Secretario o Interventor de la Administración beneficiaria, en el que se acrediten los siguientes extremos: 1.- Cumplimiento de la finalidad objeto de la Subvención. 2.- Gastos efectuados. 3.- Subvenciones recibidas. 4.- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad. Para la justificación de las actividades realizadas, los ayuntamientos deberán aportar el documento de pago acreditativo de las actividades realizadas. 10.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1) de la ley 38/2007 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así como en el supuesto de incumplimiento de los términos del presente convenio y de su justificación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. 11.- Publicidad. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar y mantener durante la ejecución de las obras incluidas en este Convenio el cartel de obra cuyo modelo le será facilitado por el Cabildo Insular de La Palma. En el caso de que se produjera la intervención de otras Administraciones u Organismos en la acción o en su financiación, se harán las adaptaciones que corresponda, recogiéndose siempre la mención de la intervención del Cabildo de La Palma, con inclusión del escudo o logotipo del Cabildo. 12.- Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de abril de 2017. 13.- Modificación del convenio. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes firmantes del mismo. 14.- Extinción. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio podrá extinguirse: a.- Por denuncia de cualquiera de las partes, que ha de ser formalizada por escrito. b.- Por incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio. c.- Por mutuo acuerdo de las partes. 15.- Jurisdicción. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes en relación con el mismo. 16.- Legislación aplicable. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y demás normativa concordante. Y en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CABILDO, POR EL AYUNTAMIENTO EL PRESIDENTE DE S/C DE LA PALMA, Anselmo Francisco Pestana Padrón Sergio C. Matos Castro POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, POR EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, Noelia García Leal Jacob Quadri Hijazo POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA, DE GARAFÍA, Vicente Rodríguez Lorenzo Martín Elías Taño García POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES, POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA, Francisco Javier Paz Expósito José Adrián Hernández Montoya POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, DE BREÑA BAJA, Jonathan de Felipe Lorenzo Borja Pérez Sicilia C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO, DE FUENCALIENTE, José Mª Pestana Hernández Luis Román Torres Morera POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, Sergio Javier Rodríguez Fernández Ángel Pablo Rodríguez Martín POR EL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE, María Jenny García Cáceres Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,