C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 19 DE ABRIL DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: PRESIDE ALCALDE ACCIDENTAL: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTEN: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 19 de abril de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde Accidental, Don Adolfo Miguel Pérez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Pedro Juan Miguel Martín Hernández, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. El Sr. Alcalde Accidental toma la palabra explicando que la urgencia de la sesión está justificada en que mañana es el último día para adherirnos al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017 y remitir el Anexo I de modelo de adhesión. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 19 de abril de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016- 2017. Visto el informe jurídico emitido de fecha 18 de abril de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017. Resultando que, este Acuerdo Marco tiene por objeto servir de marco para establecer las característica de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2016-2017, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario. Resultando que, la adhesión al citado Acuerdo Marco comporta obligaciones económicas para el Ayuntamiento para las anualidades de 2016 y 2017, para la ejecución de los proyectos “Servicios Generales 2016” y “Servicios Generales 2017”, respectivamente. (cid:1) Año 2016: 59.976,49 € (cid:1) Año 2017: 59.976,49 € El Servicio Canario de Empleo aporta idénticas cuantías y en los mismos términos de distribución en las dos anualidades, ascendiendo a un total de 119.952,98 € para cada una de las dos anualidades. Resultando que, por el AEDL se informa que realizados los necesarios ajustes en los cálculos de los costes salariales de los trabajadores, las aportaciones del Ayuntamiento y del SCE quedan de la siguiente forma para la anualidad de 2016 y, previsiblemente, para la anualidad de 2017: (cid:1) Ayuntamiento: 59.645,31 € (cid:1) SCE: 59.645,30 € C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ambas aportaciones (Ayuntamiento y SCE) ascienden a un total de 119.290,61 € para cada una de las dos anualidades. Resultando que, por la Interventora se ha certificado que existe disposición de financiación en las aplicaciones presupuestarias que han de ser financiadas por esta Entidad, por importe de 59.645,31 €, para acometer el proyecto “Servicios Generales 2016”, en 2016. Considerando que, el Ayuntamiento debe comprometerse a la consignación de la financiación para 2017 en el correspondiente presupuesto del ejercicio 2017, que se apruebe al efecto. Resultando que, el presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde su firma (1 de abril de 2016), y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2016 y 2017. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que, el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017 y solicitar la subvención al amparo de este Acuerdo Marco. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar la financiación para 2017 en el correspondiente presupuesto del ejercicio 2017, que se apruebe al efecto. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de abril de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como han dado traslado de la documentación, el acuerdo marco es el que prácticamente se viene firmando en los últimos años C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con el Gobierno de Canarias y en este caso vuelve a tener una validez de dos años 2016-2017, ¿alguna pregunta? Toma la palabra el edil del Grupo Municipal Mixto Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Muchas gracias, vamos a ver, ¿qué necesidad hay de contratar cuatro auxiliares administrativos? ¿Quién propone, el Ayuntamiento? Me imagino, entonces ¿hay algún informe que avale la necesidad de contratar y los puestos que se van a cubrir y el desempeño de función de estos cuatro administrativos? Responde el Sr. Presidente: Más que el informe, la propia necesidad. Los auxiliares administrativos entre otras cosas, bueno anteriormente había dos, uno en Secretaria General y otro en Oficina Técnica, y también queríamos dotar a los museos y a las oficinas de turismo de esas funciones que a lo largo del año pues nos vemos mermados en los horarios de uso de ese servicio, es decir, los auxiliares administrativos entre otras cosas es para apoyar, apoyo logístico a la Oficina de Turismo, a los museos, el Plátano y el Mojo, y lógicamente pues a toda la tarea de gestión municipal si fuese necesario. Comenta Don Carlos: Bueno, entonces estaríamos hablando de gente que haya estudiado información y turismo y no estaríamos hablando de auxiliares administrativos y aparte de eso yo creo que las tareas aquí dentro de lo que es la institución, dentro del Ayuntamiento, pues hay personal suficiente lo único es que hay que coordinarlos y que se trabaje porque, vamos, lo que son auxiliares administrativos, el cuerpo de auxiliares administrativos y el personal dentro de este Ayuntamiento es eso, es coordinarlo y que se trabaje, que vamos es suficiente y para eso estáis, para que por lo menos, ya no digo obligarlos, sino que se cumpla con los cometidos para los que han sido contratados y para sacar el trabajo adelante, entonces sigo diciendo, no veo las necesidad de auxiliares administrativos para trabajar dentro de la institución. Ya que usted nombra los de las oficinas y los museos, entonces lo que yo veo son técnicos no auxiliares, técnicos con conocimiento en idiomas, etc. Porque el Museo del Plátano, por ejemplo, hace poco más de un año facturaba más de 1.400 € y ahora no factura ni 400 €, es decir, podemos llegar a considerar el Museo del Plátano como autosuficiente, las oficinas de información y turismo, pues bueno, serán siempre deficitarias, pero no con auxiliares administrativos, por supuesto. Responde el Sr. Presidente: Lo que intentamos es que los auxiliares administrativos sirvan de apoyo a esa labor que se está haciendo, no es que los auxiliares administrativos vayan a estar al frente de esos puntos, pero si servirán de apoyo. Lógicamente, usted dice que nuestra labor es hacer que funcionen, hombre, esa es nuestra labor y le aseguro que lo intentamos, le aseguro que lo intentamos, lógicamente los criterios pueden ser totalmente distintos, es decir, yo comparto que usted no tenga los mismos criterios que nosotros, es indudable en ese sentido, pero bueno, si le digo que lo ideal y nuestro interés sería que todo funcionase perfectamente y que no tuviésemos problemas absolutamente con nadie pero bueno, a lo largo de la propia actividad nos encontramos con escollos, con actuaciones que intentamos que solucionar de la mejor manera posible, no le quepa la menor duda. Entonces, en ese sentido la propuesta que hacemos después de estudiar el acuerdo que había en años anteriores y de ver como se estaban haciendo las cosas, siempre se han contratado auxiliares administrativos, dentro de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ese acuerdo marco, por grupos anteriores. Nosotros tampoco estamos inventando el mundo ni mucho menos y en ese sentido ya que el propio acuerdo nos da la posibilidad de hacerlo, pues también creemos que es un ámbito que tenemos bastantes personas paradas en nuestro municipio y que también pueden acceder a esa bolsa de trabajo, sencillamente por eso. Y luego creemos que redundará en beneficio de darle apoyo a toda esa serie actividades que consideramos necesarias seguir incrementando y seguir apoyando, sencillamente por eso. Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Hola buenos días, les voy a adelantar ya el sentido del voto del Grupo Socialista en estos dos puntos que va a ser una abstención básicamente porque el compañero que se encarga de esta comisión ayer a última hora, bueno no sé si le llegó la convocatoria tarde o avisó de que no podía presentarse, y bueno en fin, tengo ciertos problemas de movilidad y no tenía el ordenador conmigo y no pude examinar la documentación, salvo con el móvil y de una manera muy somera, en cualquier caso si me surge una duda al respecto de lo que se ha comentado aquí y se trata de si ¿está previsto en el propio convenio el proceso selectivo o cuales van a ser los criterios para la contratación del personal necesario? Contesta el Sr. Presidente: Si, es decir, el procedimiento lo establece el propio convenio, acuerdo marco, y vamos, en ese sentido nosotros no tenemos absolutamente nada que objetar. El acuerdo marco que estamos firmando no es nuevo, no es un acuerdo marco nuevo en esta legislatura, es el mismo, exactamente el mismo, con los mismo requisitos y las mismas condiciones que en etapas anteriores y dentro del propio acuerdo marco viene establecido el proceso de selección, firmado por los técnicos de asuntos sociales de la corporación que lo suscribe. Viene fijado dentro del propio acuerdo cuales son los criterios de selección y como deben realizarse, nosotros ahí no aportamos absolutamente nada. ¿Alguna pregunta más? Comenta Don Carlos: Yo entiendo que de aquí para atrás se lleve haciendo lo mismo, como dice usted, contratando auxiliares administrativos, pero si no son necesarios o se mete la pata una y otra vez. No lo sé, yo veo el mobiliario urbano bastante deteriorado. Entonces para mí lo fundamental y usted en cierta ocasión se quejó, son oficiales y peones, para el arreglo de las aceras, las edificaciones como el Museo del Plátano que está en proceso de deterioro, sobre todo la madera, entonces aprovechando que tenemos facilidad para tener una subvención del 50% en lo que repercute la parte económica del pago de nóminas y seguridad social, entonces yo veo más factible contratar personal para la calle no para trabajar dentro de la institución y sigo sosteniendo que lo de los cuatro auxiliares administrativos a mi me parece desproporcionado y que no tiene cabida ahora mismo, aquí hay personal suficiente para sacar el trabajo adelante, otra cosa es que se coordine o que se quiera trabajar, sigo sosteniendo ese criterio y por eso, bueno, no voy a votar en contra pero tampoco voy a votar a favor así que será una abstención, nada muchas gracias. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017 y solicitar la subvención al amparo de este Acuerdo Marco. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar la financiación para 2017 en el correspondiente presupuesto del ejercicio 2017, que se apruebe al efecto. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2016-2017 y solicitar la subvención al amparo de este Acuerdo Marco. Segundo.- Se adquiere el compromiso de consignar la financiación para 2017 en el correspondiente presupuesto del ejercicio 2017, que se apruebe al efecto. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE S.L., Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de abril de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “3.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE S.L., Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2015 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). Visto el informe jurídico emitido de fecha 18 de abril de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el técnico que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente informe sobre: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE FROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2015 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). Resultando que, este Convenio tiene por objeto facilitar a los alumnos/as del módulo de formación práctica en centros de trabajo de Certificados de Profesionalidad, código SSCS0208 de la acción formativa nº 15-38/000321, especialidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impartido en el Centro Administración Conde., S.L., la realización de prácticas profesionales en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (Residencia de la Tercera Edad). Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin que deriven obligaciones de carácter económico. Resultando que la vigencia del presente Convenio finalizará una vez que los alumnos/as hayan completado un total de 80 horas de prácticas. Resultando que se nos comunica que la suscripción el convenio debe remitirse con carácter urgente al Servicio Canario de Empleo, para la continuación de los trámites administrativos correspondientes. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Centro de Formación Administración Conde, S.L. y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de abril de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como vieron en la documentación se trata sencillamente de permitir que aquellos alumnos/as de la Autoescuela Conde que estén dentro del curso de atención socio-sanitaria, puedan hacer las prácticas, concretamente en la Residencia, y así poder obtener ese certificado de profesionalidad para el cual están matriculados. Es un convenio que se ha suscrito en anteriores ediciones y lo que hace es facilitarle a las docentes de las distintas academias, en este caso de la Administración Conde, el hecho de realizar las practicas y obtener ese certificado de profesionalidad. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE FROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2015 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES), en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE FROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2015 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES), cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2015 En la Villa y Puerto de Tazacorte a de de 2016 REUNIDOS De una parte: Don Juan Conde Regueiro, con DNI nº 42.008.730-N , en nombre y representación del centro de formación Administración Conde, S.L., con CIF/NIF nº B38801619, y domicilio social en Calvario nº 17 de Los Llanos de Aridane, C.P.: 38760 Y de otra: Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI nº 42143557J, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF nº P3804500A, y domicilio social en C/ Primero de Mayo, 1, 38770 Tazacorte C.P: 38770. EXPONEN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar a los alumnos/as del módulo de formación práctica en centros de trabajo de Certificado de Profesionalidad, código SSCS0208 de la acción formativa nº 15-38/000321, especialidad ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impartido en el Centro Administración Conde, S.L., la realización de prácticas Profesionales en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (Residencia de la 3ª Edad). ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE 11-4-2007), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67 de 18-03-2008), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad , el RD 1368/03 de 19 de Octubre de 2007, correspondiente a esta acción formativa y de la Resolución de 17 de diciembre de 2014, del Director convocadas mediante resolución de 29 de julio de 2014 de la Presidenta así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acata. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar a los alumnos/as del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad que figuran en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio, la realización de prácticas profesionales no laborales en la empresa suscriptora. Nº Curso Especialidad 15-38/000321 Horas de prácticas ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDA.- Relación entre el alumno/a en prácticas y la empresa La relación entre alumno/a y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación y la empresa presentarán la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: - Original del presente Convenio, rubricada en todas las páginas. - Declaración sobre las condiciones de idoneidad de las empresas para acoger alumnos en prácticas. Fotocopia del CIF de la empresa. Fotocopia del Representante de la empresa. - - - Declaración responsable de que la empresa está debidamente constituida y de quien actúa en nombre de la empresa tenga poder bastante para representarla. - Relación de alumnos iniciales. - Comunicación de inicio de prácticas no laborales. - - - Programa formativo del módulo de prácticas en que incluirá criterios de evaluación, observables y medibles. Fotocopia del Seguro de Accidentes de los alumnos/as que realicen las prácticas. Autorización del padre o tutor de cada alumno/a, en el supuesto de que estos sean menores de 18 años. - Comunicación de los tutores/as designados por la empresa y del tutor/a del módulo de formación práctica designada por el centro de formación - Documento de comunicación al comité de empresa o representantes legales de los trabajadores sobre la realización de las prácticas en la empresa. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - - - - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de veintidós mil euros (22.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta y tres mil euros (43.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumno/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por los alumnos/as en las prácticas profesionales se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Residencia 3ª Edad (Geriatría) Ctra. El Puerto, nº 2. Tazacorte CP 38770 Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte personal del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El tutor/a del centro de formación realizará funciones de seguimiento y de evaluación de las prácticas formativas. Específicamente se encargará de: - Comprobar la existencia de conexión entre la formación recibida en el aula y las prácticas profesionales realizadas, de acuerdo con el programa formativo de actividades pactado en el presente convenio. - Hacer controles periódicos de la realización de las prácticas para el seguimiento de las mismas. - Visitar las instalaciones de las empresas, en el caso de que lo consideren conveniente, y comprobar la idoneidad de éstas para el desarrollo de las prácticas de los certificados solicitados. La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: Integrar al alumno/a en la empresa. - - Dirigir y orientar las actividades que realice el alumno/a. - Realizar el seguimiento y evaluación del alumno/a. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Relación nominal de alumnos/as y evaluación final, con indicación del número de días de asistencia, horas realizadas, y evaluación final de los mismos. 2. Controles de asistencia. 3. Relación de Bajas de alumnos/as, si las hubiera. 4. Memoria, que recoja las actividades desarrolladas por los alumnos/as, y su valoración. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Fdo.: Don Juan A. Conde Regueiro. Fdo.: Don Ángel Pablo Rodríguez Martín. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 4.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 15 de abril de 2016, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.1.1. Conceder licencia a Doña Sonia Corujo Capote, con DNI nº: 42.188.822-Z, para la realización de las obras consistentes en “Rehabilitación y acondicionamiento de vivienda” sita en Calle El Trigo, nº 5, con referencia catastral: 3520429BS1731N0001JM, según Proyecto con visado nº 2016-00001 de 04 de enero de 2016, redactado por D. Byron Luis Martín, Ingeniero de la Edificación, colegiado nº 3545 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife-Delegación La Palma. Se trata de una vivienda existente de dos alturas entre medianeras. Dicha vivienda consta en la actualidad en la planta baja de un salón comedor, cocina sala de estar y baño, mientras que en la planta alta consta de un baño y dos dormitorios. “La edificación se encuentra incluida en el Catálogo Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana, ficha nº 92.” 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural. SUCIC 1-2. El Casco. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. El plazo de caducidad es de 12 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 317,67 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 532,33 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 853,65 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiendo una fianza por importe de 304,19 €. 4.2.1. Conceder licencia a Doña Carmen Mª Pérez Gómez, con DNI nº: 42.144.521-B, para la realización de las obras consistentes en “Reforma de cubierta y distribución interior de vivienda unifamiliar” sita en Calle Los Morros, nº16Marina, con referencia catastral 001401000BS17A0003YY, según Proyecto del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, Colegiado nº 1581 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, con visado nº 16/000027/5000 de 16 de marzo de 2016. “La vivienda tiene una antigüedad de más de 40 años dividida en dos partes diferenciadas. El módulo principal de la vivienda ha sido realizado en estructura definida por pilares, vigas y forjados aligerados en hormigón armado mientras que el segundo módulo está constituido por una construcción tradicional con cerramientos exteriores en mampostería de piedra basáltica y cubrición a cuatro aguas en estructura de madera de tea rematada con teja curva canaria resultando englobada entre edificaciones. El objetivo del proyecto es el de sustituir y reforzar la cubierta antigua en estructura de madera que necesita urgente reposición por una nueva cubierta de iguales características que presente todas las garantías de durabilidad y eficiencia.” 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR-1. LA MARINA). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. El plazo de caducidad es de 12 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la tasa provisional de licencia de obras que asciende a 325,81 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 542,50 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.- Aprobar el canon en suelo rústico para usos residenciales que asciende a 775,00€. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.646,96 EUROS. 9.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 4.3.1. Conceder licencia a Don Antonio Rocha Quintero, con DNI nº: 42.186.718-A, para la realización de las obras consistentes en “Legalización, Reforma y Ampliación de Edificación Entre medianeras” sita en Avda. Felipe Lorenzo, nº 10 parcela catastral 3515420BS1731S0001KI, según Proyecto con visado nº 16/000026/5000 de 07 de Marzo de 2016, redactado por D. David Rocha Quintero, Arquitecto, colegiado nº3483 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Se proyecta como primera actuación del proyecto, la realización del expediente de legalización de la vivienda actual existente. La vivienda actual se encuentra consolidada y se distribuye de la siguiente forma: Salón, cocina, 3 dormitorios, 2 baños y distribuidor. Como anexo cuenta con barbacoa, trasteros, despensa y lavadero, así como una terraza cubierta. En la planta alta cuenta con otro lavadero y trastero. Para legalizar la vivienda y adecuarla a la normativa urbanística, se procede a la demolición de los cuartos situados en el patio trasero (barbacoa, trasteros, lavaderos…). Tras esta legalización se procede a la ampliación de la edificación original, para realizar una nueva vivienda en planta primera. Para ello, se proyecta reforma interior de la vivienda existente. Se generan nuevas zonas comunes de acceso y servicios para las dos nuevas viviendas resultantes. La vivienda en planta baja se distribuye en: Salón-cocina, dos dormitorios, distribuidor y dos baños. La vivienda en planta primera se distribuye en: salón-cocina, tres dormitorios, dos baños y distribuidor. Se disponen de terrazas cubiertas, tanto en la vivienda en planta baja como en la planta alta, cubiertas para el esparcimiento y disfrute de los ocupantes de las viviendas resultantes. En el frente, que en el planeamiento está definido como ELP (espacio libre privado), se proyecta un jardín de uso privado para ambas viviendas, con un estanque para nenúfares (con una profundidad de 1 m necesarios para el adecuado mantenimiento de estas especies acuáticas) y parterres para arbustos que generen sombra, al estar orientadas las vistas de las viviendas al Oeste. La vivienda existente es de forma rectangular, con tipología racionalista, patio anterior y posterior.” 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado EC. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial, subcategoria vivienda colectiva. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. El plazo de caducidad es de 12 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la tasa municipal de licencia de obras que asciende a 5.711,81€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 7.350,00 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 13.125,46 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiendo una fianza por importe de 4.200,00 €. catastral 001403100BS17A0001QR y parte de 4.4.1. Conceder licencia a Don Richard Kevin Langford, con DNI nº: X9224874-B, para la realización de las obras consistentes en “Reforma de vivienda unifamiliar y ejecución de piscina” sita en C/Pintor Cándido Camacho, nº27, Marina, parcela la parcela 001411300BS17A0001SR, según Proyecto con visado nº 16/000032/5000 de 21 de Marzo de 2016, y visado de planos 16/000032/5001 de fecha 07 de abril de 2016, redactado por D. Onán Cruz Díaz, Arquitecto, colegiado nº2837 del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. “Se redacta este proyecto básico y de ejecución de donde se describen las obras, las características técnicas, constructivas y materiales empleados para realización de una Reforma de Vivienda y Piscina. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dicha reforma plantea la modificación de huecos de la fachada oeste y sur, la rehabilitación interior de la vivienda, para destinarla a vivienda habitual del promotor y la colocación de una pérgola solar en la cubierta que hará sostenible la vivienda. Además se plantea la construcción de una pequeña piscina en la parte no edificada de la parcela. La propiedad plantea la reforma de una vivienda y piscina. Para lo mismo se plantea la actualización de las instalaciones interiores, sus suelos pavimentos así como la distribución interior y la transformación de huecos de fachada.” 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rustico de Asentamiento Rural RAR 1-LA MARINA. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. El plazo de caducidad es de 12 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la tasa municipal de licencia de obras que asciende a 1.081,81€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.487,50 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. 8.- Aprobar el Canon en suelo Rústico para usos residenciales, que asciende a 2.125,00€ LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 4.697,96 EUROS. 9.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE ACCIDENTAL,