C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 19 DE AGOSTO DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTEN: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 19 de agosto de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde Accidental, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Pedro Juan Miguel Martín Hernández, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. El Sr. Alcalde toma la palabra explicando que la urgencia de la sesión está justificada en que cuanto antes se envíen al Cabildo los acuerdos de aprobación de los dos Convenios que están incluidos en el orden del día, antes comenzará el Cabildo a abonar las cuantías restantes, de conformidad con la ocupación real. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 19 de agosto de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Visto el informe jurídico emitido de fecha 18 de agosto de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el técnico que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Resultando que este Convenio tiene por objeto la gestión de 14 plazas en el Centro Residencial para Personas Mayores en situación de dependencia de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma destina la cantidad máxima de 159.459,08 € relativa al coste plaza/día para el año 2016 que equivaldría al sustento económico del objeto del convenio de colaboración, si bien como la Corporación Insular ya ha realizado un abono parcial por un importe de 53.153,03 €, resta por abonar durante la vigencia del Convenio, una cantidad máxima de importe de 106.306,05 €, cuyo abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular, y que será distribuido en un máximo de cuatro periodos temporales de conformidad en todo momento con la ocupación real. Posteriormente y, en base a la comprobación final de que la ocupación efectiva del 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes, según normativa vigente, se abonará la cantidad restante, que será calculada con carácter proporcional, en base al criterio de la ocupación real de las plazas durante todo el año 2016, y al criterio porcentual expuesto al inicio. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de interés público que tiene transacción y tengan por objeto satisfacer el encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la Gestión del Centro Residencial para personas mayores en situación de dependencia, 2016. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de agosto de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Hernández, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Luego el punto número dos es el convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión del Centro Residencial de Mayores en situación de dependencia. Son exactamente catorce plazas las que se van a abrir con este Convenio y por un importe total de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cero ocho (159.459,08€), de este dinero ya hay una parte de la que se dispone que ya ha sido ingresado por parte del Cabildo y que la cantidad que resta se hará en cuatro plazos sucesivos, una vez aprobado el Convenio se hará en cuatro plazos sucesivos. No sé si tienen alguna pregunta o algo que comentar. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Sí, la pregunta mía es por qué no se hizo en el plazo en el primer plazo que se estipuló como en los otros municipios porque vamos a ver, yo tengo entendido que todo estaba parado y viendo que el Ayuntamiento de Los Llanos y los otros Ayuntamientos ya tienen el dinero en las cuentas, hombre por qué disponer de este dinero para pagos y etc… no sé si es que nadamos en el cuerno de la abundancia y sobra dinero, pero sí entiendo que se quedaron fuera dos municipios creo, bueno aunque aparezcan en la prensa que se suscribieron creo que siete municipios sigo sin entender el por qué, el por qué no se ha hecho en el plazo y en las formas que se pidieron en la primera convocatoria y vuelvo a repetir el dinero ya hubiese estado ingresado. Dice la Sra. Presidenta: La técnico te responde a esa pregunta. Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver Carlos, creo que ya te conté ayer, lo que llegó primero fue una propuesta de la Consejera de la aprobación de estos convenios, aquí con propuestas no funcionamos, funcionamos con acuerdos. El Cabildo tiene que aprobar a través del órgano correspondiente en este caso creo que es el Consejo de Gobierno el borrador del convenio y ese acuerdo remitirlo al Ayuntamiento para que a su vez lo lleve al órgano competente en este caso está delegado en la Junta de Gobierno. Ayer porque llamé, porque yo digo a mi la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es propuesta no me sirve de nada porque si después ellos cambian algo al llevarlo al órgano correspondiente del Cabildo que lo tenga que aprobar ¿que hace el Ayuntamiento, lo tiene que aprobar dos veces? Yo te dije estuve la primera quincena de vacaciones, me encuentro a la vuelta con esta propuesta digo esto no sirve de nada, llamo al Cabildo hablé con Gustavo de Servicios Sociales y le expliqué, digo: Gustavo es que aquí hay que trabajar con acuerdos no con borradores que no se sabe si después se van a cambiar y me lo mandó, me mandó lo que os remití que creo que uno fue el diez de agosto y el otro fue, no hace tres meses que el Cabildo aprobó esto, entonces claro eso es lo que el Cabildo tenía que haber mandado porque una propuesta aunque yo hubiera estado aquí, no se hubiera llevado una propuesta a Comisión y a Junta de Gobierno porque no es un acuerdo, puede haber algún cambio y ya aquí ha pasado por ir a adelantarnos, tener que llevar el mismo acuerdo dos veces a Comisión, a Pleno o a Junta de Gobierno, entonces ayer llegó ayer, se convocó la Comisión con carácter urgente y después de esta Comisión hay Junta de Gobierno para aprobar estos convenios y me comprometí hoy en remitir al Cabildo los acuerdos, vía orbe y vía correo electrónico, lo que más rápido sea. No nos hemos quedado fuera, hemos sido de los últimos pero no nos hemos quedado fuera. Doce Don Carlos: Yo nunca he dicho que nos hayamos quedado fuera, del primer plazo sí, es decir espera, hay municipios que ya lo tienen ingresado, usted sale de vacaciones alguien quedará no a cargo de secretaría porque si llega la propuesta, se cierra secretaría quince días. Dice la Sra. Presidenta: Se cierra secretaría no hay un secretario, pero servicio jurídico contamos con ella, que es la único que hay. Manifiesta Don Carlos: Yo me imagino que a los demás Ayuntamientos les habrá llegado la propuesta y habrán solicitado que se le remitan los acuerdos por eso en el primer plazo que se ha convocado ya tienen los dineros, pero pues no lo sé es que, que me digan que en el tiempo que hay alguien de vacaciones pues se paraliza la administración pues, es que yo no sé qué pensar entonces. Informan los Servicios Jurídicos: Carlos, sin el acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno de esos convenios no se podía traer a Comisión estuviera yo o estuviera quien estuviera. Carlos, es que mira, el Centro de Día lo aprobó el Consejo de Gobierno el tres de agosto, hasta ayer esto aquí no había llegado, yo no sé cómo funciona la gente, cómo funciona el Cabildo o quién está allí, porque quien quiera que esté en el Cabildo tiene que saber que aquí se funciona con acuerdos, tu remíteme tu acuerdo de aprobación del convenio y yo lo apruebo en mi órgano correspondiente del Ayuntamiento, no funcionamos con propuestas, eso fue el tres y otro fue el diez y lo mandaron porque yo llamé, digo mira, es que aunque yo hubiera estado tampoco se hubiera traído porque hacía falta la aprobación por parte del Cabildo, yo por lo menos me gusta funcionar bien, que quieres que te diga, es que sin la aprobación por parte del Cabildo no se podía traer a Comisión. El resto de Ayuntamientos, que quieres que te diga, cada uno, yo no estoy en el resto de Ayuntamientos yo estoy en éste, yo creo que aquí se han hecho las cosas bien, el Cabildo si te fijas otros años mandaba con bastante antelación, o sea antes que ahora los Convenios, este año el Cabildo con éste y con otros convenios está muy atrasado, es mi opinión personal. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Don Carlos: Pero si yo no te echo la culpa ni nada, tú me dices que el tres llega entonces tiene que haber alguien que les diga mire la propuesta no nos sirve, no sirve esto, pero es que es de cajón que no se puede paralizar la administración porque una persona salga de vacaciones, o eso es lo que entiendo yo y a lo mejor estoy pidiendo demasiado, pero es lo que yo entiendo sabes, entonces yo me imagino que la misma propuesta que llegó aquí, llegó a otros municipios y si él técnico estaba de vacaciones alguien lo estaba cubriendo, porque no sé técnicos hay más también dentro de la administración, sí ya, yo sé yo sé, pero bueno ustedes están aquí para regularlo y para que funcione entiendo también. Entonces no es echarle la culpa a nadie sino hombre, me queda pena de que los dineros estén en otros, en otras instituciones y nosotros no lo tengamos, que lo vamos a tener ya sé que lo vamos a tener, pero… lo tenemos igual que Dice la Sra. Presidenta: Bueno Carlos, yo estaba esperando a que terminaras tu argumentación, yo creo que ha quedado bien claro el motivo por el que no se había aprobado antes, te lo ha dejado bien claro la técnico, sin la aprobación del Cabildo con una propuesta pues evidentemente no se hace y en cuanto a lo que dices de que no hay técnicos o si hay técnicos, y nos dices que estamos aquí para eso para organizar y demás pues sí es cierto, estamos aquí para organizar. Yo no sé cómo lo hacen otros Ayuntamientos, la verdad es que no sé si el Ayuntamiento de Los Llanos tiene un técnico, tres, cinco, diez, la verdad es que no lo sé, yo sé lo que tenemos aquí, sé exactamente lo que tenemos aquí, sé que lo que tenemos aquí es una persona en servicios jurídicos que es la que lleva todas estas cuestiones y que sus vacaciones las coge partidas y como se puede y en las fechas en las que se puede, precisamente para eso, ella coge a lo mejor una semana y cuando viene si eso llegó, uno llegó el día tres, otro está aprobado el día diez y aquí llegan ayer evidentemente antes no se puede, si llega la semana pasada, que otros tengan los dineros y nosotros no, una vez lo tengas aprobado ya hay parte de ese dinero que está ingresado y si te dicen que el otro dinero lo ingresan mensualmente, pues el dinero los otros Ayuntamientos, que lo tengamos un día después, dos días después o cinco días después, pero es por eso el motivo no es otro, el motivo no es buscar ahora si aquí hay técnico o si no hay técnico, si le dimos las vacaciones o no se las dimos, si tenemos personal o si no tenemos personal. Si está aprobado uno el día tres y otro el día diez hoy es diecinueve de agosto, no sé, yo creo que no es tampoco, no estamos hablando de cinco meses ni de dos meses ni, no sé es mi forma de ver las cosas y que aquí contamos con los recursos que contamos, recursos personales contamos con los que contamos, no contamos con más. Dice Don Carlos: Se podría generar un debate de horas de los recursos personales y de cómo se utilizan y de cómo se utilizan los convenios, pero mira yo creo que viene al caso, pero bueno sigo manteniéndome en la postura de que, por qué otros Ayuntamientos sí y este no y es que no estoy hablando de Ayuntamientos grandes también de Ayuntamientos bastante pequeños y con las mismas carencias que éste imagino, pero bueno se funciona como se funciona y ya está. Dice la Sra. Presidenta: Yo creo que debatir ahora aquí el funcionamiento de otros Ayuntamientos como tú dices no viene al caso y nos estamos fijando en los que sí lo han presentado y no te fijas en los que no lo han presentado, podríamos hacernos la misma pregunta, y los que no lo han presentado por qué no lo han C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hecho, porque la verdad que como tú dices no es el caso ni el momento de discutir eso. Yo creo que las cosas están bien hechas, el expediente está llevado como se tiene que llevar y que cuando está aprobado es cuando se ha traído a Comisión y creo que la discusión ahora mismo no es el momento. Si hay más intervenciones. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Manuel González Gómez, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: La única duda era lo de los plazos nada más, el tiempo que tal pero está claro ya, bastante claro por lo que ha sido y que llegue cuanto antes el resto. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.”” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 19 de agosto de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Visto el informe jurídico emitido de fecha 18 de agosto de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el técnico que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Resultando que este Convenio tiene por objeto la gestión de 8 plazas en el Centro de Día para Personas Mayores en situación de dependencia de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma destina la cantidad máxima de 41.979,92 € relativa al coste plaza/día para el año 2016 que equivaldría al sustento económico del objeto del convenio de colaboración, si bien como la Corporación Insular ya ha realizado un abono parcial por un importe de 13.993,31 €, resta por abonar durante la vigencia del Convenio, una cantidad máxima de importe de 27.986,61 €, cuyo abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular, y que será distribuido en un máximo de cuatro periodos temporales de conformidad en todo momento con la ocupación real. Posteriormente y, en base a la comprobación final de que la ocupación efectiva del 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes, según normativa vigente, se abonará la cantidad restante, que será C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es calculada con carácter proporcional, en base al criterio de la ocupación real de las plazas durante todo el año 2016, y al criterio porcentual expuesto al inicio. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la Gestión del Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, 2016. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de agosto de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Hernández, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: El tercer punto del orden del día es otro convenio, casi en las mismas características del Cabildo Insular de La Palma pero para el Centro de Día para personas en situación de dependencia, son ocho plazas y el importe total es cuarenta y un mil novecientos setenta y nueve con noventa y dos euros (41.979,92€) y pasa lo mismo que en el caso anterior, hay ingresada una parte y resta por cubrir unos plazos. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.”” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2016. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,