C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL06-16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 29 DE JUNIO DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 29 de junio de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde Accidental, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Pedro Juan Miguel Martín Hernández, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y treinta y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO El Sr. Alcalde Accidental toma la palabra explicando que la urgencia de la sesión está justificada en que el viernes es el último día para adherirnos al PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 2014, ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, EJERCICIO 2016 y en relación al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”, la primera actuación es el domingo 3 de julio. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 2014, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, EJERCICIO 2016. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de junio de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 2014, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, EJERCICIO 2016. Visto el informe jurídico emitido de fecha 27 de junio de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 10 DE ENERO DE 2014, ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, EJERCICIO 2016. Resultando que, este Protocolo, de fecha 30 de diciembre de 2015, tiene por objeto distribuir los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2016, con el objeto de dar continuidad a los Programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, en base a lo determinado en el Acuerdo Marco suscrito entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 10 de enero de 2014. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que, la adhesión al citado Protocolo comporta obligaciones económicas distribuidas de la siguiente forma, según Memoria Explicativa de los proyectos a desarrollar en el Plan Concertado 2016 que consta en el expediente: - Aportación de la Corporación Local: …………………………………124.996,20€ -Aportación de la Comunidad Autónoma………….…………………. 61.866,41€ -Aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad………………………………………………………………………5.476,76€ Total:………...….…….192.339,37€ Resultando que, por la Interventora se ha informado que existe saldo de crédito disponible para autorizar el gasto que se pretende realizar por parte del Ayuntamiento, en el vigente Presupuesto Municipal. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que, el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Protocolo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Solicitar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, mediante protocolo adicional de fecha 30 de diciembre de 2015, adherirse al Protocolo Adicional al Acuerdo Marco formalizado entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en fecha 10 de enero de 2014. Segundo.- Solicitar de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la concesión de los fondos públicos por un importe total de 67.343,17 €, para el desarrollo en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios que se indican, si bien condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de CCAA de Canarias y el Estado para el presente ejercicio. Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para el desarrollo del Programa, la cantidad de 124.996,20 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del programa de 192.339,37 €. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 27 de junio de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se trata de la Adhesión al Protocolo que desde enero de 2014 está funcionando entre el Gobierno de Canarias y FECAM en todos los municipios, y que con el cambio de Gobierno pues viene suscrito por la actual Consejera de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, pero que viene siendo el mismo protocolo de años anteriores y donde se aprecia las cantidades que cada una de las Administraciones ponen en dicho Convenio. ¿Alguna pregunta? Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Sólo una. ¿Se sigue manteniendo la misma cantidad que en años anteriores?, ¿ni siquiera sube lo que es el I.R.P.F. y demás, no hay forma de gestionar para que suba nada sino es Convenio cerrado?. Responde el Sr. Presidente: En principio en reunión de la FECAM se distribuyen los fondos y se hacen, y como vemos, como apreciamos vienen siendo los mismos fondos del año anterior y probablemente dependa del propio presupuesto tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado, sí es verdad que las cantidades que aporta el Ayuntamiento son sensiblemente superiores a las que aporta tanto la Comunidad Autónoma como el Estado. Es decir, si vieron los informes pues el Ayuntamiento está sobre los 162.000 € y sin embargo no llega ni al 50% tanto lo del Gobierno de Canarias como los 5.000 € que da el Ministerio, pero bueno, sabemos que las Políticas Sociales en este caso son muy importantes, pero el Municipio en ese sentido pues nada, aprovechar el dinero que nos hacen llegar y al mismo tiempo el esfuerzo que hacemos nosotros y que siga funcionando el tema de Asuntos Sociales como ha venido hasta ahora. Dice Don Carlos: Pues invitar al representante que tengamos en la FECAM a que la FECAM fuerce que estar partidas tienen que subir porque la situación social no ha mejorado está, vamos en retroceso, entonces, hombre que la FECAM fuerce un poquito al Gobierno de Canarias a que mejore la partida económica, es lo único entre comillas que yo pediría, muchas gracias. Dice el Sr. Presidente: Intentaremos, intentaremos que el Gobierno de Canarias nos pueda atender en demasía y yo creo que es un esfuerzo que hacen todos los grupos, pero bueno cuando se trata de dinero en los últimos años, pues nos pasa lo que nos pasa. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias, quería justificar el sentido del voto de, en este caso del Grupo Socialista y yo como integrante de la Comisión, problema del compañero que se encarga de esta Comisión, esta mañana me obliga a estar aquí y ciertamente no he estudiado con profundidad la información que se remitió, en este caso pues justificar la abstención que vamos a votar todos o que voy a votar en todos los puntos. Aunque debo decir que, en fin, que en este punto en particular lo que he oído hasta ahora pues la música no suena bien ¿no?, me la hubiera gustado tener el tiempo de poder analizar en profundidad C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es documentación, sería irresponsable en cualquier caso votar en un sentido o en otro cualquiera de los puntos, gracias. Dice el Sr. Presidente: En todo caso, el Protocolo viene del 2014, es lo mismo que hemos votado en el ejercicio anterior, lógicamente pues bueno en este caso somos algunos representantes nuevos de la Administración, pero no estamos votando nada nuevo ni se está modificando absolutamente nada de lo que viene establecido desde el año 2014 por si le sirve de algo. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Solicitar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, mediante protocolo adicional de fecha 30 de diciembre de 2015, adherirse al Protocolo Adicional al Acuerdo Marco formalizado entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en fecha 10 de enero de 2014. Segundo.- Solicitar de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la concesión de los fondos públicos por un importe total de 67.343,17 €, para el desarrollo en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios que se indican, si bien condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de CCAA de Canarias y el Estado para el presente ejercicio. Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para el desarrollo del Programa, la cantidad de 124.996,20 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del programa de 192.339,37 €. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Solicitar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, mediante protocolo adicional de fecha 30 de diciembre de 2015, adherirse al Protocolo Adicional al Acuerdo Marco formalizado entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en fecha 10 de enero de 2014. Segundo.- Solicitar de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la concesión de los fondos públicos por un importe total de 67.343,17 €, para el desarrollo en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios que se indican, si bien condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de CCAA de Canarias y el Estado para el presente ejercicio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para el desarrollo del Programa, la cantidad de 124.996,20 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del programa de 192.339,37 €. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 29 de junio de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”. Visto el informe jurídico emitido de fecha 24 de junio de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, la técnico que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”. Resultando que, este Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones en que se concretará la colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para la celebración de una serie de conciertos que bajo el nombre “A Dos Bandas” tendrán lugar en la Isla de La Palma del 16 de abril al 30 de julio de 2016. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin que deriven obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento y si para el Cabildo, que abonará una cantidad de 923,00 € para el desarrollo de la actividad programada. Resultando que la el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización y finalizará una vez haya concluido el proyecto que organiza de manera conjunta, y en todo caso, el 30 de agosto de 2016. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la celebración de los conciertos del proyecto “A Dos Bandas”. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de junio de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: El Cabildo nos ha dado traslado de un Convenio para que las bandas municipales de música de la isla, actúen en dos municipios en este caso, lo llaman Proyecto “A DOS BANDAS” actúan dos bandas en cada municipio, han distribuido una serie de conciertos y este Convenio pues, la verdad es que no ha podido venir antes porque es el propio Cabildo el que ha modificado ya como dos veces o tres veces me puede aclarar Isabel, entonces bueno aprovechando que hoy teníamos Comisión, que el domingo ya hay un concierto de este Convenio, pues lo traemos también hoy a esta Comisión y si ustedes lo estiman pues poderlo aprobar, no se trata sino de que el Cabildo por esa colaboración, por esa tocata además ayude económicamente a las Bandas Municipales con una aportación económica y las hace tocar, en este caso la Banda Municipal de Tazacorte actúa con la de Los Sauces, hacen un concierto el próximo domingo en el Puerto de Tazacorte y luego en el mes de julio en San Andrés y Sauces. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Otra cuestión es que, bueno este punto está muy bien, pero yo creo que es más cara la burocracia que lo que en sí se aporta como subvención, es que hay que invitar al Cabildo un poco a que pues no sé, que la burocracia no sea tan estricta porque por lo visto lo que cuesta de subvención a lo que los informes jurídicos, los informes técnicos, tener funcionarios y demás trabajando para esto pues, es lo que toca sabes, entonces si intentamos ahorrar por todos lados pues invitar al Cabildo a que también se ahorre, iba a decir una palabra, pero bueno, me la guardo, que la burocracia pues sea la precisa. Dice el Sr. Presidente: De todas formas si te sirve de explicación para poder pagar un céntimo necesitamos de los informes técnicos, jurídicos y demás, de hecho te digo que este Convenio que no está dotado con grandes cantidades económicas y tampoco presupone leyéndolo grandes cosas, pues lo han modificado los propios técnicos del Cabildo, lo han modificado como en dos o tres oportunidades hasta que definitivamente ha salido. En una de ellas nos venía el informe y decía Banda Municipal de Los Llanos de Aridane, el corta y pega a veces no funciona como debería pero en una de ellas venía así. Definitivamente, tenemos ya el acuerdo como establecido y bueno al final las Bandas existen, tocan y por C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es poco que les den es algo más que tienen de ingresos y que les puede servir para cualquier pequeño gasto que puedan hacer. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la celebración de los conciertos del proyecto “A Dos Bandas”. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCIERTOS DEL PROYECTO “A DOS BANDAS”. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2016. REUNIDOS De una parte, la Sra. Mª Ascensión Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42.181.705-G, en su calidad de Consejera Insular del Área de Juventud, Deportes, Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en representación legal de esta institución que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, facultada para este acto en virtud de la delegación efectuada a esta Consejera por Decreto de la Presidencia Nº 510 de fecha de 23 de junio de 2015. De otra parte, D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, con D.N.I. 42.143.557-J en su calidad e Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, con C.I.F. P3804500A, actuando en nombre y representación del mismo. Las partes firmantes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y al efecto EXPONEN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ha tenido desde su creación como una de sus preocupaciones el fomento de la labor de difusión y enseñanza musical realizada por las bandas de música municipales y, por los cual está interesado en fomentar el conocimiento de las actividades educativas y culturales que estas realizan mediante la realización de una serie de conciertos que contribuyan al acercamiento a la sociedad palmera de su labor. Segundo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma podrá celebrar convenios con otras Entidades o Instituciones en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de los fines comunes de interés público. El Cabildo, como máxima institución insular y en aras a contribuir al desarrollo de todos los recursos que contribuyan a dicho fin. ESTIPULACIONES 1.-OBJETO.- Es objeto del presente convenio la regulación de las condiciones en que se concretará la colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para la celebración de una serie de conciertos que bajo el nombre “A Dos Bandas” tendrán lugar en la Isla de La Palma del 16 de abril al 30 de julio de 2016 y concretamente en los que participará la Banda de Música Municipal de San Andrés y Sauces, según el siguiente calendario: Fecha Hora Lugar Municipio de Celebración Tazacorte 3 de julio San Andrés y Sauces 30 de julio 12:00 h. 20:00 h. Puerto de Tazacorte Plaza de Montserrat 2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES A) EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, organizará, conjuntamente con el AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, el proyecto “A DOS BANDAS”, que tendrán lugar en los distintos municipios de La Palma del 16 de abril al 30 de julio de 2016. B) EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, se compromete a incluir al Cabildo de La Palma incluyendo su logotipo, en todo tipo de anuncios, cartelería, cuñas, comparecencias y en general en toda la publicidad que del evento se realice tanto en la Isla de La Palma como en el exterior. C) Para el desarrollo de la actividad programada, el Cabildo abonará las dos actuaciones de la Banda de Música Municipal, por un importe total de NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS (923,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria de 334.226.19 del vigente presupuesto. 3.- DURACIÓN.- El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización y finalizará una vez haya concluido el proyecto que se organiza de manera conjunta, y en todo caso, el 30 de agosto de 2016. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- RÉGIMEN JURÍDICO.- El Convenio de Colaboración en un instrumento de cooperación de naturaleza bilateral y en pie de igualdad que se firma entre las partes para el desarrollo de temas de interés común, regulándose por los pactos y estipulaciones que en el mismo se establece, y en lo no regulado específicamente en él, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2. del citado texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 5.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: Incumplimiento de alguna de las partes de los compromisos asumidos. • Mutuo acuerdo de las partes. • 6.- RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Se nombra como técnico responsable del seguimiento de este Convenio, por parte del Cabildo Insular a Dª Mónica Vaquero Díaz de Espada, Gestora del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. 7.- JURISDICCIÓN.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Así lo convienen, pactan y otorgan en el lugar y fecha al comienzo indicados, por duplicado ejemplar, firmándolo en prueba de conformidad. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte La Consejera Insular del Área de Juventud, Deportes, Cultura y Patrimonio Histórico Dª. Mª Ascensión Rodríguez Pérez D. Ángel Pablo Rodríguez Martín Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,