C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-16 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de septiembre de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Pedro Juan Miguel Martín Hernández, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO (CONCIERTO DEL GRUPO DIOS SALVE A LA REINA, ESPECTÁCULO “QUEEN FOREVER”). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 1 de septiembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO (CONCIERTO DEL GRUPO DIOS SALVE A LA REINA, ESPECTÁCULO “QUEEN FOREVER”). Visto el informe jurídico emitido de fecha 29 de agosto de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía por Providencia de fecha 26 de agosto de 2016, en relación con el expediente de ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO (CONCIERTO DEL GRUPO DIOS SALVE A LA REINA, ESPECTÁCULO “QUEEN FOREVER”) se emite el siguiente INFORME PRIMERO. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 41 al 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. — Normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (BOP de S/C de Tenerife nº 119 de 7 de septiembre de 2012). TERCERO. El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del citado Texto Refundido. Asimismo, según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del mismo texto legal: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. CUARTO. El importe de los precios públicos, de conformidad con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada y el artículo 25 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril, determina que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. En idénticos términos se pronuncian las vigentes Normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (BOP de S/C de Tenerife nº 119 de 7 de septiembre de 2012), en su artículo 4. QUINTO. El establecimiento de los precios públicos, de conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. SEXTO. Las vigentes Normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos y privados del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, estipulan en su artículo 6 primer párrafo: “El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá la Junta de Gobierno Local, por delegación del Ilustre Ayuntamiento en Pleno.” Y en su párrafo tercero: “El expediente contendrá una Memoria económico financiera elaborada por el Concejal Delegado responsable del Área promotora, que justificará el importe de los precios públicos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.” SÉPTIMO. Por la Concejala Delegada del Área de Cultura, Fiestas y Juventud Doña Ana Betina Martín González, se ha elaborado Memoria Económico-Financiera por la que se justifica la necesidad de la aprobación del establecimiento del precio público para el cobro de las entradas al concierto del grupo Dios Salve a la Reina, con el espectáculo “Queen Forever” (Tributo a Queen), a celebrar el 15 de septiembre del corriente en el Pabellón de Usos Múltiples, en el marco de las Fiestas Patronales de San Miguel Arcángel. En la citada Memoria Económico-Financiera se justifica el importe del precio público propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que cubren el coste de la actividad. OCTAVO. El procedimiento aplicable para el establecimiento del precio público es el siguiente: - El establecimiento corresponderá la Junta de Gobierno Local, por delegación del Ilustre Ayuntamiento en Pleno. - El expediente contendrá una Memoria económico financiera elaborada por el Concejal Delegado responsable del Área promotora, que justificará el importe de los precios públicos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. - El acuerdo de la Junta de Gobierno Local contendrá como mínimo: I. Los concretos servicios o realización de actividades, que originan como contraprestación el precio público. II. El importe cuantificado a que ascienda el precio público que se establezca. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es III. La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de las Normas Generales citadas anteriormente, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia. IV. La fecha a partir de la cual, se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado. Los importes de los precios públicos aprobados, se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como por los medios que se estimen necesarios para dar el máximo conocimiento a los posibles interesados. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas y de la documentación que obra en el expediente, la técnico que suscribe informa favorablemente el expediente de ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO (CONCIERTO DEL GRUPO DIOS SALVE A LA REINA, ESPECTÁCULO “QUEEN FOREVER”). Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de agosto de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días a todos, el único punto en el orden del día es el establecimiento de precio público para la celebración de espectáculo público (concierto del grupo Dios Salve a la Reina de “Queen Forever”). Como he dicho, es el único punto del día y el establecimiento del precio público lo queremos hacer para que pueda redundar en el presupuesto municipal, se tiene la reserva hecha para el concierto y para luego poder redundar pues lo que recoja de entradas y demás, por eso se ha hecho el establecimiento de ese precio, y decir que pues la verdad es que hemos intentado, estamos intentando todavía buscar las máximas ayudas posibles, estamos hablando con iniciativas privadas y también con los establecimientos, con las Administraciones superiores. Tienen el informe con un poco la explicación de una memoria económica y no sé si tienen alguna pregunta. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Muchas gracias, vamos a ver y ¿si no se alcanza? La preocupación mía es y si no se alcanza el tope de las tres mil personas ¿de dónde saldría la diferencia para cubrir los gastos del concierto? Responde la Sra. Presidenta: Como bien te estamos diciendo Carlos la verdad es que, vamos, lo que queremos como es lógico es pues vender el aforo completo, las previsiones la verdad que cuando se nos presentó la idea, las previsiones del concierto tiene bastante aceptación el grupo, ya se comprobó en la Bajada de la Virgen y demás, y como te estamos diciendo estamos buscando iniciativas privadas y también ayudas supramunicipales. Si eso se consigue pues la explicación que más o menos tienes, no se tienen porque llegar a vender las tres C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mil entradas exactamente para cubrirlo todo o sea que, esperemos que sí, esperemos que sí, y si no bueno, te digo que iniciativa privada se está buscando y ayudas fuera del Ayuntamiento a organismos superiores también y esperemos que con eso y con lo que se pueda recaudar de la entrada pues se cubran los gastos. Dice Don Carlos: Hombre yo estoy a favor de iniciativas como ésta, pero siempre teniendo el plan B de que hay saldo suficiente en la cuenta de fiestas para cubrir posibles pérdidas porque siempre, pasa siempre que cuando se juega con dinero público o se hacen eventos públicos la tendencia son deficitarios entre comillas pero bueno. El Cabildo da 2.000 €, 3.000 € que aparecen de iniciativa privada o de promoción y demás, ¿es el Cabildo el que ha puesto el dinero o no, el Cabildo de momento no ha puesto nada no?. Responde la Sra. Presidenta: No no, todavía no han aportado, están en ello. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el establecimiento de un precio público por importe de 15 € por entrada para el cobro de un total de 3.000, en el concierto del grupo Dios Salve a la Reina, con el espectáculo “Queen Forever” (Tributo a Queen), a celebrar el 15 de septiembre del corriente en el Pabellón de Usos Múltiples, en el marco de las Fiestas Patronales de San Miguel Arcángel, justificándose en la Memoria Económico-Financiera que obra en el expediente el importe del precio público y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que cubren el coste de la actividad. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.”” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el establecimiento de un precio público por importe de 15 € por entrada para el cobro de un total de 3.000, en el concierto del grupo Dios Salve a la Reina, con el espectáculo “Queen Forever” (Tributo a Queen), a celebrar el 15 de septiembre del corriente en el Pabellón de Usos Múltiples, en el marco de las Fiestas Patronales de San Miguel Arcángel, justificándose en la Memoria Económico-Financiera que obra en el expediente el importe del precio público y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que cubren el coste de la actividad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO LA LONJA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 1 de septiembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO LA LONJA. Visto el informe jurídico emitido de fecha 29 de agosto de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el técnico que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO LA LONJA. Resultando que este Convenio tiene por objeto la formalización de la financiación de la ejecución del Proyecto Comunitario La Lonja, en el marco de Ayudas a Proyectos Educativos 2016 de la Fundación CajaCanarias. Resultando que la Fundación CajaCanarias destina la cantidad de 3.000,00 € a la ejecución del Proyecto Comunitario La Lonja. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio, puesto que el presupuesto necesario para llevar a cabo el Proyecto asciende a la cantidad financiada por la Fundación CajaCanarias. Resultando que la duración del Convenio se estipula hasta el día 31 de julio de 2017, no pudiéndose renovar de forma automática. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre la Fundación CajaCanarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la financiación y ejecución del Proyecto Comunitario La Lonja. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de agosto de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, en esta Comisión el asunto a tratar será el convenio de colaboración entre la Fundación CajaCanarias y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la financiación y ejecución del proyecto comunitario La Lonja. Como verán, hemos solicitado la colaboración de la Fundación CajaCanarias para continuar con el proyecto de La Lonja y nos han concedido 3.000 € para la mejora del proyecto que se destinará a la adquisición de soporte informático para la actividad La Luciérnaga y la contratación de un técnico que nos oriente para mejorar el tema de la agricultura ecológica que se lleva a cabo en los huertos como todos saben. No sé si hay alguna pregunta. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias buenos días, ¿la aportación que hace la Caja es a fondo perdido o implica algún tipo de actuación por parte del Ayuntamiento en contraprestación? Responde la Sra. Presidenta: Lo único que nos solicitan es tenerlos en cuenta a la hora de promocionar el proyecto, poner los logos de CajaCanarias, sí publicitarlos y simplemente es una colaboración solidaria que agradecemos muchísimo porque lo único que nos solicitan es eso, publicitarlos sin más. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Yo lo que vi también es que hacía falta un técnico informático, se desechó porque no alcanzan los recursos por lo que veo ¿no? y otra cosa, el técnico en agricultura ecológica ¿sería un contrato por supervisar y controlar, no es que el Ayuntamiento vaya a contratar a nadie para tal fin sino un contrato administrativo, digamos? Responde la Sra. Presidenta: A ver, lo ideal para nosotros sería aparte de poder contar con un soporte técnico del que carecemos para poder poner en marcha La Luciérnaga, que como saben su finalidad es reducir la brecha digital en el municipio y demás y no contamos con los ordenadores que necesitamos, si conseguimos unos ordenadores lo ideal también habría sido tener un informático pero bueno, no da para tanto, entonces pues la idea era adquirir el soporte técnico mínimo y con el resto contratar un técnico que nos diera las pautas a seguir porque C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es trabajadores tenemos pero el tiempo que lo tenemos contratado pues unas pautas que nos sirviera para continuar con lo que nosotros ya estamos haciendo de agricultura ecológica, pero bueno, siempre viene bien tener el apoyo de un experto claro. Pregunta Don Carlos: Lo último, leyendo el proyecto y demás con la fecha de 2016, ¿ya tenemos 5.700 habitantes otra vez o es una errata? Una errata ah vale, vale. Responde la Sra. Presidenta: Es que el proyecto no es de ahora, el proyecto viene caminando desde hace tiempo y a lo mejor el técnico a la hora de redactarlo pues se equivocó en la fecha. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO LA LONJA, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación CajaCanarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO LA LONJA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación CajaCanarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (JGL07- 16 DE 21 DE JULIO DE 2016 Y JGL08-16 DE 19 DE AGOSTO DE 2016). Teniendo conocimiento por traslado personal de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fecha 21-07-16 y 19-08-16, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,