C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-16 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 26 DE MAYO DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTEN: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 26 de mayo de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Pedro Juan Miguel Martín Hernández, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016-2019) Y PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN LA ANUALIDAD DE 2016. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 25 de mayo de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016- 2019) Y PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN LA ANUALIDAD DE 2016. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el informe jurídico emitido de fecha 24 de mayo de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016-2019) Y PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN LA ANUALIDAD DE 2016. Resultando que, este Convenio y Anexo de Aplicación tiene por objeto desarrollar la aplicación del Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2016-2019, que el Cabildo Insular de La Palma ha articulado en cumplimiento de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Resultando que, en este Convenio y Anexo de Aplicación constan los criterios de reparto con base a los cuales se distribuyen los recursos económicos previstos por el Cabildo para la plurianualidad del citado Plan: -CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. - CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. Resultando que, de la aplicación de los citados criterios de reparto, la aportación del Cabildo que le corresponde al municipio de Tazacorte es de 174.786,03 € por cada año de vigencia del Convenio. Resultando que, antes del 30 de mayo de 2016, los Ayuntamientos presentarán la relación de obras o servicios correspondientes a esta anualidad o las que lo sean con carácter plurianual para su debida aprobación por el Cabildo Insular, siendo condición para ello haber llevado a cabo la observancia de lo pactado y para las anualidades 2017-2019, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, antes del 31 de enero de cada anualidad. Resultando que, para la anualidad de 2016 se propone la obra “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 199.470,20 €. Resultando que, hay una diferencia de 24.684,17 €, entre el presupuesto de la obra que se quiere proponer para la anualidad de 2016 y la aportación del Cabildo para dicha anualidad, diferencia que debe poder afrontar el Ayuntamiento. Resultando que, previo informe de Intervención de fecha 10 de mayo de 2016 de inexistencia de crédito adecuado y suficiente en el vigente Presupuesto para hacer frente al gasto que para este Ayuntamiento implica la anualidad de 2016 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es y que asciende a la citada cantidad de 24.684,17 €, por la Concejala Delegada de Economía, Hacienda y Patrimonio se adquirió, con fecha 24 de mayo de 2016, el compromiso de incluir en el presupuesto del ejercicio de 2016 consignación presupuestaria para cubrir dicho importe de 24.684,17 €. Resultando que, el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que, el artículo 88 de la Ley 30/1992 establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016-2019), en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Proponer para la anualidad de 2016 la obra “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 199.470,20 €, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Se adquiere el compromiso de incluir en el presupuesto del ejercicio de 2016 consignación presupuestaria para cubrir el importe de 24.684,17 €, al que asciende el gasto que implica la anualidad de 2016 para esta Corporación, cantidad que deviene de la diferencia entre el presupuesto de la obra que se quiere proponer para la anualidad de 2016 (199.470,20 €) y la aportación del Cabildo para dicha anualidad (174.786,03 €). Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de mayo de 2016.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: El presupuesto es de, bueno mejor dicho la cantidad que subvenciona el Cabildo a través del Fondo de Cooperación Municipal es de 174.786,03€, el presupuesto de la obra asciende 199.470,20€. La diferencia es de 24.684,17€ y existe el compromiso de esta cantidad incluirla en el presupuesto municipal del ejercicio 2016. Es la propuesta que vamos a hacer para el convenio correspondiente con el Cabildo. Le doy la palabra al técnico para que explique mejor los pormenores de la obra. Informa el Arquitecto Técnico Municipal: Esto viene de un proyecto que se ha elaborado desde el año 2014-2015, que es la renovación del campo de fútbol de Tazacorte, aunque ya hayan pasado muchos años fue el primero que se hizo aquí en la isla y ya la verdad que no está en condiciones de realizar para que los niños puedan jugar en el campo ese, está ya en pésimas condiciones. Entonces lo que se ha hecho es, se ha recabado incluso información de las distintas casas que realizan ese tipo de césped, incluso ahora viene una fibra que viene de doble fibra y un poquito más larga y se ha elaborado con la superficie que tiene el cambio para la nueva instalación para el cambio de césped. Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, buenos días. Tengo una pregunta al respecto del tema del convenio. Yo no sé si inicialmente, porque esto iba a ir a la comisión del día 10, creo recordar, de mayo. No sé si se remitió documentación del convenio que ahora no se remitió esta última vez, pregunto. Informan los Servicios Jurídicos: Si, vamos a ver, buenos días. En el correo que se envió con la documentación para la comisión del 10 de mayo, lo que se envió fue el convenio, el texto del convenio, pero no se envió ni informes, fue un despiste que yo tuve, ni informe de intervención, ni informe jurídico; como ahora si se ha hecho, la propuesta de la concejal de incluir en el presupuesto 2016 esa diferencia entre lo que aporta el cabildo y el presupuesto de la obra. Por eso se aplazó, bueno se suspendió la comisión porque es que no se puede llevar un expediente que no esté completo. También se vio la posibilidad, tal vez, de que pudieran venir más licencias, mas licencias de obra mayor un poco para que la comisión no solo fuera una y el tema del convenio que si tenía que venir a comisión si o si. Ha pasado el tiempo, no se ha podido traer más licencias y antes de que acabe, un poco la urgencia aunque no se aclaró en la declaración de urgencias de la sesión, es porque antes del 30 de mayo hay que proponer, decir que queremos suscribir este convenio con el Cabildo y proponer la obra para el 2016. Esto es un convenio hasta el 2019, estamos empezándolo. Pregunta Don Vicente: Porque lo que se pretende es que esta obra en particular se integre dentro del convenio. Informan los Servicios Jurídicos: Para la anualidad del 2016. Pregunta Don Vicente: ¿Pero el convenio es más extenso?, ¿trienal era? Informan los Servicios Jurídicos: Si, de 2016 al 2019. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es D. Vicente: Es que, en fin, lo leí para el 10 de mayo no lo recuerdo, porque eso si estaba en la documentación del día 10 de mayo, ¿o no? Informan los Servicios Jurídicos: Si. Yo lo que mandé, fue el informe jurídico y técnico de la licencia que acabamos de ver y el convenio, el convenio que remitió el Cabildo pero sin informes ni nada, por eso esta vez, yo creo que se los comenté ayer, encima ayer se me fastidió el ordenador, estuve utilizando el de al lado, el correo electrónico es diferente y no pude mandar sino, que yo normalmente lo suelo mandar a todos. Pregunta Don Vicente: Pero ¿estaba en blanco? Que no estaba ni cumplimentado. Informan los Servicios Jurídicos: Efectivamente, claro porque esto es un borrador, el Cabildo manda el convenio para que el Ayuntamiento lo apruebe. Dice Don Vicente: Pero que este documento quiero decir. Servicios Jurídicos: Si, el anexo de aplicación para aplicar en los ejercicios 2016, 2019 y el convenio. Este convenio va a regir desde el 2016 hasta el 2019, lo que pasa que como el convenio empieza este año, antes del 30 de mayo hay que proponer la obra de este año y ya a partir del próximo año hay que proponer las obras, creo que antes del 31 de Enero de 2017 hay que proponer la obra del 2017 y así sucesivamente. Esto digamos que es el marco que va a regir este tipo de ayuda económica que va a dar el cabildo a los ayuntamientos durante 2016, 2017, 2018, 2019 cuatro años. Lo que se está firmando ahora lo único que va a variar cada año es la obra que se proponga. Ahora estamos decidiendo, lo pone el informe jurídico, suscribir el convenio, proponer esta obra para este año y en este caso en concreto como lo que da el cabildo es menos de la obra que se quiere incluir en esta anualidad hay que comprometerse a incluirlo en el presupuesto de este año la diferencia. El próximo año, pues, a saber la obra que se quiere proponer, si será dentro de lo que el Cabildo da, igual no es más. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto Don Antonio Rocha Quintero, diciendo: Muchas gracias, yo lo que no entiendo es si un presupuesto lo aprueba el pleno, me gustaría que hubiese estado la Sra. Interventora, si la responsabilidad de aprobar un presupuesto anual es del pleno ¿Cómo es posible que la concejala pueda asumir la responsabilidad de incluirlo en el presupuesto de 2016 esta cantidad? Porque digo yo, si de aquí a que se apruebe el presupuesto pasa lo que sea y no se llega a aprobar ese presupuesto en este salón de plenos ¿Quién es el responsable de suscribir un convenio sin que haya dinero fiscalizado para este convenio? Informan los Servicios Jurídicos: Si se fijan en el informe jurídico, en la propuesta de resolución que se propone, donde relato pues todo lo que el convenio, todas estas cantidades que el Sr. Alcalde ha comentado, los informes que constan el de Intervención, el de la Concejal de Hacienda. El acuerdo, la propuesta de resolución con todos estos informes previos, incluido el propio informe jurídico, propone aprobar el convenio en los términos expuestos informados por los servicios jurídicos, proponer para la anualidad del 2016 esta obra, o sea, adquiere el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es compromiso, el compromiso lo van a adquirir en base a que, primeramente, ella porque es la responsable del área de Hacienda, pero el compromiso digamos que es genérico para todos, porque el presupuesto lo aprueban ustedes. Efectivamente lo aprueba el pleno, todos los concejales. Es que sino ¿de qué manera? ¿Quién adquiere ese compromiso? Ella primeramente porque es responsable de su área, pero ese compromiso se generaliza a todos, porque el presupuesto, como tú bien dices, lo aprueba el pleno que son todos los concejales, por eso el informe pone: Informe jurídico propuestas, ya lo he dicho, los dos primeros puntos aprobar el convenio, proponer la obra para este año y se adquiere el compromiso de incluir en el presupuesto del ejercicio 2016 consignación presupuestaria para cubrir el importe de 24.684,17€ al que asciende el gasto que implica la anualidad 2016 para esta corporación, cantidad que deviene de la diferencia entre el presupuesto de la obra y la cantidad que el Cabildo da. Dice Don Antonio: Isabel, que porque me lo leas diez veces no es que se me aclare, es decir, mi pregunta es: ¿Qué pasa si el pleno no puede aprobar el presupuesto por el motivo que sea y hay un compromiso de la concejala de que incluye ese dinero? ¿Quién es el responsable en ese momento de buscar el dinero en el Ayuntamiento? Porque es que hay un informe negativo de Intervención, es que aquí es donde está la preocupación de que los presupuestos se aprueben en enero. Yo no entiendo cómo podemos venir a un convenio con el cabildo con un informe negativo de Intervención y con un papel firmado por la Concejala diciendo que ella se compromete a buscar el dinero para el año que viene, pues mire, pues yo no me comprometo porque es que yo no sé lo qué va a votar el pleno en los presupuestos, entonces, yo a lo que me refiero es jurídicamente y legalmente ¿Qué alcance tiene el compromiso que firma la Sr. Concejala con este Ayuntamiento? Porque pueden pasar muchísimas cosas, que los presupuestos no se aprueben en 2016, por el motivo que sea, y cuando llegue 2016 y acabé la anualidad y haya que buscar los 24.000€ y no estén ¿Quién es responsable de buscar ese dinero y quien asume esos 24.000€? ¿La concejala de su dinero propio, el Ayuntamiento? ¿Quién lo va a hacer? Es que jurídicamente no lo puedo englobar en ningún sitio, porque si no hay dinero y no hay partida presupuestaria, no hay dinero y no hay partida presupuestaria, hoy cuando se hace el informe de Intervención. Ahora que la Concejala o el Alcalde diga: no, no buscamos el dinero, buscamos el dinero y ¿quien se compromete a buscar ese dinero y aprobarlo en el presupuesto de 2016? ¿Qué garantías tiene la oposición de que eso realmente sea efectivo y se pueda firmar ese convenio? Es que yo con un acuerdo de la Concejala de que lo aprueba el presupuesto, cuando en mayo no ha aprobado los presupuestos 2016, ¿Qué garantías tengo yo para levantar la mano y apoyar un convenio tan necesario para el municipio? Mire no, no lo entiendo y jurídicamente es lo que quiero que me expliques, no donde está escrito. Yo he leído el informe jurídico, el informe de Intervención y el compromiso de la Concejala, yo he leído todos esos documentos, lo que no entiendo jurídicamente es como se sostiene esto y quien es responsable si no se aprueba el presupuesto. Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver, es que considero que no hay otra forma de hacerlo, o sea ¿Qué hacemos, no incluimos la obra porque no tenemos ahora mismo presupuesto? La interventora es clara, bueno pues se actúa en consecuencia. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Don Antonio: Es que siendo la Interventora tan clara, lo que no entiendo como nosotros le buscamos la vuelta para traer a comisión un acuerdo de la Concejala, jurídicamente, que es lo que te pregunto, porque otro tema es que eso es una decisión política, por eso me dirijo a ti como asistente jurídico del pleno. Porque políticamente estoy seguro que tanto el Sr. Alcalde, como el Sr. Concejal como la Sra. Concejala saben cuál es mi opinión sobre los presupuestos de este año porque deje bastante marcada mi posicionamiento en el pleno, que me parece un disparate que en mayo no tengamos los presupuestos y todo eso viene por ese problema, porque si tuviéramos presupuestos aprobados tendríamos el dinero para el campo de fútbol. Ahora bien, dejando a un lado la parte política, porque esto no lo vamos a solucionar ni este año ni el siguiente, mi pregunta es ¿jurídicamente se puede firmar un convenio con el cabildo comprometiendo 24.000€ de un presupuesto que no está aprobado por responsabilidad de la concejala? Es decir ¿eso jurídicamente se sostiene? ¿Eso se puede defender ante un juez en un momento de incumplimiento de un convenio? Porque si incumplimos el convenio ¿Qué pasa? ¿El cabildo va a firmar este convenio sin un informe de intervención? ¿Estamos seguros de que lo va a firmar y lo va a aceptar sin haber dinero? Con un compromiso de la concejala ¿lo va a firmar el cabildo? Yo tengo mis dudas. Yo quiero saber que reparo puede poner el Cabildo en este momento porque el Ayuntamiento de Tazacorte por su Interventora, que no lo está diciendo la oposición, dice que no hay fondos para 2016, no hay fondos para esa propuesta y lo dice la Sra. Interventora y nosotros nos saltamos lo que dice la Sra. Interventora y decimos que ya lo buscaremos y que firmamos el convenio, jurídicamente, yo no lo sostengo y por eso es lo que te pregunto, yo no te pregunto ni opiniones de si yo creo que tiene que entrar o no, es decir, yo no te pregunto opiniones de lo que hay que hacer, te estoy preguntando ¿jurídicamente usted como letrada asistente de esta comisión y de los servicios del grupo de gobierno entiende que es legal y se sostiene jurídicamente firmar esta acuerdo con un compromiso de la concejala? Simplemente me dice sí o no, para que conste en el acta, para que cuando haya un problema, si lo hay, decir mire la asistencia letrada de este pleno dijo que no había problema y que se podía hacer. Yo quiero que quede en acta, pero como nunca nada aquí consta en ningún sitio, quiero que diga usted su posicionamiento como letrada si usted lo ve legal o no lo ve legal. Informan los Servicios Jurídicos: Si no lo viera legal no lo hubiera firmado, yo soy responsable de todo lo que firmo, para bien o para mal, lo veo perfectamente legal. Ustedes tienen una labor fiscalizadora y si en los presupuestos que se lleven a pleno o a comisión informativa esto no estuviera incluido, esta aportación eso significaría que se está incumpliendo el compromiso de la concejala y que esa obra no se podría contratar, porque no tendríamos el presupuesto, al menos de licitación, de entrada cubierto. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, elevar el siguiente dictamen a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016-2019), en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Proponer para la anualidad de 2016 la obra “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 199.470,20 €, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Se adquiere el compromiso de incluir en el presupuesto del ejercicio de 2016 consignación presupuestaria para cubrir el importe de 24.684,17 €, al que asciende el gasto que implica la anualidad de 2016 para esta Corporación, cantidad que deviene de la diferencia entre el presupuesto de la obra que se quiere proponer para la anualidad de 2016 (199.470,20 €) y la aportación del Cabildo para dicha anualidad (174.786,03 €). Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2016-2019), cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE ______________________________ EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2016-2019 En Santa Cruz de La Palma, a ** de ********* de **** COMPARECEN: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, D. _____________________________________, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, de otra, D. ____________________________________, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del Municipio de _________________________. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N la cooperación económica para la 1. Que de acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencia de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 2. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 3. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamiento de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular 4. El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2016, acordó la aprobación definitiva del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2016, en el que se incluía la aplicación presupuestaria para financiar el objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 453.762.01 2.700.000 € Plan Insular de cooperación en obras En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, convienen en dar efectividad a la previsión presupuestaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la realización de obras y servicios municipales en los diferentes Municipios de la Isla de La Palma, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2016, partida número 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 2.700.000 Euros, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2019, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito por parte del Cabildo Insular de La Palma para cada anualidad. incorporado al presente. El SEGUNDA.- Que será de aplicación el total contenido del Anexo que Desarrolla el Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2016-2019, incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2016 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará un 33% a la firma del Convenio, un 33% a la contratación de las obras o servicios y el 34% restante, a fecha 15 de diciembre de 2016, pudiendo ejecutarse y justificarse las obras o servicios hasta el 30 de junio de 2017. En todo caso, la contratación de las respectivas obras o servicios se llevará a cabo antes del 31 de noviembre del presente año. Para el resto de anualidades, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de la documentación referida en el artículo 5º del Anexo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. QUINTA.- Antes del 30 de mayo de 2016, los Ayuntamientos presentarán la relación de obras o servicios correspondientes a esta anualidad o las que lo sean con carácter plurianual para su debida aprobación por el Cabildo Insular, siendo condición para ello haber llevado a cabo la observancia de lo pactado. Para las anualidades 2017-2019, los Ayuntamientos remitirán la relación de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, antes del 31 de enero de cada anualidad. SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la finalización de los trámites y actuaciones que constituyen el objeto del mismo. SÉPTIMA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: incumplimiento deberá a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. OCTAVA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá a detraer la parte correspondiente de los “recursos del bloque de financiación canario”, debiendo cada Ayuntamiento dar su autorización expresa para ello mediante el oportuno acuerdo plenario con carácter previo a la firma del presente convenio. La parte no certificada irá a una bolsa común que se repartirá entre los Ayuntamientos que si han cumplido con la ejecución y justificación de sus obras o servicios. NOVENA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. EL ALCALDE - PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO________________ C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2016-2019 ARTÍCULO 1.- El presente Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2016 – 2019, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los catorce municipios de la Isla, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será de 10,8 millones de euros en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2016…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2017…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2018…………………………………………………… 2.700.000 euros Año 2019…………………………………………………… 2.700.000 euros ARTÍCULO 3.- Por así haberse acordado unánimemente por los catorce municipios de la Isla, en reunión celebrada en el Cabildo Insular, el día 24 de febrero de 2016, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. POBLACION 2014 SOLIDARIDAD TOTAL MUNICIPIO POBLACION % % % 2.005 1,2012318 3,5714285 BARLOVENTO 4,7726603 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7.293 4,3693683 BREÑA ALTA 7,9407968 5.366 3,2148677 BREÑA BAJA 6,7862962 1.745 1,0454611 FUENCALIENTE 4,6168896 1.618 0,9693731 GARAFIA 4,5408016 20.416 12,2315951 LOS LLANOS 15,8030236 4.927 2,9518549 MAZO 6,5232834 7.617 4,5634825 EL PASO 8,1349110 2.031 1,2168088 PUNTAGORDA 4,7882373 2.348 1,4067293 PUNTALLANA 4,9781578 4.378 2,6229390 SAUCES 6,1943675 16.184 9,6961273 S/C PALMA 13,2675558 4.844 2,9021281 TAZACORTE 6.4735566 3,5714285 3,5714285 2.684 1,6080330 TIJARAFE 5,1794615 TOTAL 83.456 50,0000000 50,0000000 100,0000000 ARTÍCULO 4.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. Asimismo, se establece un máximo para la financiación de la prestación de servicios del 40% del importe anual que corresponda a cada Ayuntamiento. ARTÍCULO 5.- El abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma, lo será previa justificación de la anualidad anterior y previa presentación de las correspondientes certificaciones acreditativas de la conclusión de las unidades de obra, de conformidad con la legislación vigente y factura o certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento referida al coste del servicio. facturas serán tramitadas por Dichas certificaciones o los respectivos Ayuntamientos y abonadas por el Cabildo Insular conforme a inversión propia y previa comprobación, supervisión y conformidad del Servicio de Infraestructura, salvo la anualidad 2016 que se abonará anticipadamente. ARTÍCULO 6.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. Sin el cumplimiento de este requisito, que en todo caso se hará constar junto con la remisión de la documentación de la primera certificación, no se abonará cantidad alguna. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 7.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: • Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo y con posterioridad al 1 de enero de 2016, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o • Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 8.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras. ARTÍCULO 9.- El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2016- 2019), con base al siguiente cuadro: PORCENTAJE MUNICIPIO APORTACIÓN CABILDO % BARLOVENTO 4,7726603 128.861,83€ BREÑA ALTA 7,9407968 214.401,51€ BREÑA BAJA 6,7862962 183.230,00€ FUENCALIENTE 4,6168896 124.656,02€ GARAFÍA 4,5408016 122.601,64€ LOS LLANOS 15,8030236 426.681,64€ MAZO 6,5232834 176.128,65€ EL PASO 8,1349110 219.652,60€ PUNTAGORDA 4,7882373 129.282,41€ PUNTALLANA 4,9781578 134.410,26€ SAN ANDRÉS Y SAUCES 6,1943675 167.247,92€ S/C. DE LA PALMA 13,2675558 358.224,01€ TAZACORTE 6.4735566 174.786,03€ TIJARAFE 5,1794615 139.845,46€ TOTAL 100,0000000 2.700.000,00€ C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 10.- La firma del Convenio y del presente Anexo supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos. Segundo.- Proponer para la anualidad de 2016 la obra “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 199.470,20 €, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Se adquiere el compromiso de incluir en el presupuesto del ejercicio de 2016 consignación presupuestaria para cubrir el importe de 24.684,17 €, al que asciende el gasto que implica la anualidad de 2016 para esta Corporación, cantidad que deviene de la diferencia entre el presupuesto de la obra que se quiere proponer para la anualidad de 2016 (199.470,20 €) y la aportación del Cabildo para dicha anualidad (174.786,03 €). Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL04-16 DE 28 DE ABRIL DE 2016). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de fecha 28-04-16, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 3.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 25 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: 3.1.1. Conceder licencia a Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, con DNI nº: 42.157.028-Y, para la realización de las obras consistentes en “Acondicionamiento General de Cocina y Baño” en inmueble sito en Calle Ángel, nº 5, con referencia catastral: 3419215BS1731N0001BM, según Proyecto con visado nº 2016-00146 de 04 de mayo de 2016, redactado por D. Miguel Ángel Acosta Martín, Arquitecto Técnico, colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife-Delegación La Palma. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “La edificación se encuentra incluida en el Catálogo Arquitectónico del Plan General de Ordenación Urbana, ficha nº 98.” 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural. SUCIC 1-2. El Casco y Bien Inmueble Protegido. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos meses desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en un mes. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 24,59 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 86,06 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 114,30 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiendo una fianza por importe de 49,18 €. 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,