ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL08-16 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2016. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. NO ASISTEN: DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. SECRETARIO ACCIDENTAL: CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 22 de diciembre de 2016, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto, la Interventora Municipal Doña Montserrat Pérez Montesdeoca y el Arquitecto Municipal Don Rosendo Luis Brito. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, PARA LA ANUALIDAD 2017. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- PROPUESTA DE OBRA A INCLUIR EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, PARA LA ANUALIDAD 2017. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: La obra que se propone es la mejora y equipamiento de las playas del Puerto de Tazacorte, con un presupuesto de 175.000 euros. Si tienen alguna pregunta. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sí, gracias. Yo creo que la pregunta procede hacérsela al técnico municipal, supongo que estás al tanto de los detalles de lo que se pretende hacer, porque si es verdad que en los presupuestos, si mal no recuerdo, ya viene esa partida reflejada, pero en particular, ¿cuáles son las mejoras que se pretenden hacer? Informa el Arquitecto Municipal: En lo relativo a las dos playas del Puerto, es un tema de mejora de equipamientos en el acceso sur, justo en la bocana del muelle, instalación de baños públicos, para discapacitados y normales, cambiadores, mejora del propio acceso, saneado de las carteleras, restos de prismas que hay allí enterrados. Luego la accesibilidad un poco más hacia abajo, la red de agua potable a lo largo de toda la playa para mejora del servicio de las propias duchas, un acceso rodado enfrente del Tarajal, donde habrá que hacer un rebaje en la Avenida y ensanchar una bajada que hay en rampa para que una ambulancia pueda acceder. Luego, si seguimos desplazándonos hacia el norte, lleva otra zona de equipamiento en el margen derecho del Barranco de las Angustias, otra zona de implantación de baños, y luego, otra zona justo en el lado sur, en el muelle viejo también. Se han elegido algunos modelos que vienen ya conformados, esas casetas prefabricadas y así ahora, pues nada más, sanear también el barranco, mejora de los bordes. Todos estos baños al final tienen que funcionar con los sistemas de tanquetas prefabricadas, con el servicio de recogida de residuos claro, que eso habrá que presentarlo en Costas, que me imagino que se hará con la empresa única que yo creo está funcionando, que es el camión de Canaragua, porque no es posible engancharlos a la red municipal por un tema de cotas, lógico. Se verá que tanques prefabricados, de que dimensión. Pero bueno, está claro que la playa con todos estos servicios sería una mejora bastante considerable para los usuarios, además la playa, no sé si ustedes están bajando entre semana a diario en invierno, tiene una demanda enorme, cualquier mañana que bajes abajo es exagerado, y bueno, hay que mejorarla. Ya luego me imagino que por tema de banderas y demás. Es una inversión necesaria, eso está claro. Me imagino que estas instalaciones se montarán sobre pilotes, aunque yo creo que es prácticamente imposible que los puntos que se han elegido, ya hace años ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que no llega el mar. Todo el mundo sabe que la playa se ha retirado bastante, pero bueno, se harán unos pilotes de madera anclados allí, con elevarlos unos centímetros, por si acaso llega el mar, tendría que ser un temporal brutal. Puede suceder, pero la verdad que en la parte sur, hace ya años que en esa esquina está tan lejos. Pero bueno, con elevarlo un pelín y que en un momento dado pase el agua por debajo y que no nos afecte a la arqueta, que irá enterrada. Sí, la obra se valora en eso y la playa necesita una inversión de ese tipo. Más los baños de los que disponemos todo el mundo sabe que son los que son y que aquello no cumple nada. Hay que ser consientes de que los baños que tenemos allí en la estación de bombeo no tienen espacio, no reúnen condiciones, la accesibilidad, los anchos de pasillos, y reformar aquello no tiene mucho sentido. Dice Don Vicente: Gracias, nada más. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, se propone incluir para la anualidad de 2017 la obra “MEJORAS Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL PUERTO DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 175.000,00 €, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Esto se ha visto en Comisión y todos los grupos quedaron de acuerdo en esta obra, si hay alguna cuestión a plantear. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Muchas gracias Sr. Alcalde, yo no estuve en la Comisión, pero en la documentación que se nos ha remitido, se va a aprobar una propuesta de incluir una obra y se sabe que es acondicionamiento de la playa, pero poco más. Es que no se si no hace falta presentar la documentación o una pequeña memoria de las actuaciones que se van a hacer. No entiendo porque no se nos explica o no se nos pasa documentado las actuaciones que se van a hacer. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias, es cierto, yo estuve presente en la Comisión, cierto es que debatimos este tema. Yo he estado confuso, reconozco la Comisión, porque yo pregunte al técnico y a la jurista respecto al tema, porque no entendía muy bien la cuestión, porque entendía que esto era una propuesta o entiendo que es una propuesta de inclusión de una intervención en el Plan Insular y por eso me reiteraba en la Comisión de si esto, si este tema iba a volver a una Comisión cuando estuviera redactado el proyecto técnico y la documentación necesaria para volverla a votar. No sé si estaba en lo cierto o no en el momento. Responde el Sr. Presidente: Sí está usted en lo cierto, es decir, esto es simplemente el título de la obra, poco más o menos, porque es lo que hay que mandar al Cabildo Insular y nos exige un acuerdo plenario pero, evidentemente se redactará un proyecto y pasará por Comisión para que haya aportaciones de todos los grupos, evidentemente. Informa el Arquitecto Municipal: Lo que es cierto es que no existe un proyecto con definición, un proyecto en sí. Si se han elaborado planos con los tres puntos de ubicación de actuación en la playa. Si hay un borrador de memoria. Lo que se está haciendo es un proyecto para mejorar los equipamientos de la playa en la zona sur, bocana del Puerto, en el margen derecho mirando hacia el mar del Barranco de las Angustias en la zona de playa y en el punto norte de la playa del Puerto Viejo, que como expliqué el otro día, es un tema de baños para discapacitados, casetas de vestuarios, mejora de las duchas y un punto de acceso de ambulancia en la zona Tarajales y demás. No tenemos un proyecto encarpetado, el Ayuntamiento en su momento, hace unas semanas nos dijo, vayan viendo los equipamientos que le hacen falta a la playa para mejorar todo este tema, es lo que hemos hecho. No es un documento que esté cerrado, o sea, no está encarpetado. Si hay planos ya de la ubicación donde van los cambiadores, donde van los aseos de discapacitados, otros nuevas ubicaciones de duchas, donde se rebajan las aceras para el acceso puntual de ambulancias, todo eso sí, pero yo no traigo una carpeta aquí al Pleno con un proyecto firmado, no. No sé si esto puede ir como propuesta. Si lo tuviéramos que presentar, seguramente en una semana lo podríamos presentar, ya con presupuesto detallado y los demás. Si tenemos la estimación de un proyecto básico de presupuesto. Pero en realidad si es bastante sencillo. Se actúan en esos tres puntos a nivel de equipamientos y edificaciones prefabricadas. Y después, si se mejora la red a lo largo de toda la línea de la playa por el malecón para suministrar las duchas de una forma más correcta, el tema del acceso y demás. Eso es lo que en resumen es el proyecto. Dice Don Carlos: Yo no sé, no es por corregir al Sr. Alcalde, pero yo creo, sino me equivoco, que puede que me equivoque, que la ampliación de la Pérez Galdós y el cambio de césped del Campo de Futbol, para el cual ahora mismo se está buscando empresa, no vinieron a Pleno, ni a Comisión. Se hizo Decreto de Alcaldía o en la Junta de Gobierno. Puede que me equivoque, pero creo que no. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Lo que sí le puedo garantizar que esta obra la veremos en Comisión y si es necesario la veremos en Pleno también. Y me gustaría que aportasen todas las ideas que crean para mejorar la playa, que es precisamente uno de los, digamos, atractivos más importantes de nuestro municipio. Cuente usted que eso va a ocurrir. Ya hemos pedido la autorización a Costas y nos han dicho que quieren una copia del proyecto en cuanto esté terminado. Dice Don Vicente: Muchas gracias, muy brevemente. Nosotros vamos a apoyar, vamos a votar a favor en este punto porque consideramos que todo lo que sea una mejora para el municipio pues debe ser apoyada, siempre y cuando se haga como debe hacerse, entendemos que esto en un futuro se pasará por Comisión el proyecto en concreto y podremos analizar en particular las cuestiones que contenga. Evidentemente el voto a favor no implica una deslegitimación de este grupo para en un futuro fiscalizar la intervención. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal no adscrito Don Antonio Rocha Quintero, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, buenos días a todos. Yo simplemente para fijar la posición de mi voto en este punto, yo también voy a apoyar la inclusión de esta obra, porque creo que es necesario, porque creo que cualquier modificación o mejora en la playa se lleve a cabo. Pero si decirle Sr. Alcalde que a mí me cuesta estar en este Salón de Plenos y escucharle otra vez decir que ahora si va cumplir y traer este proyecto a Pleno. Usted ha incumplido durante toda esta legislatura tantos acuerdos plenarios, y si quiere se los recuerdo, pero no creo que sea necesario porque usted lo sabe perfectamente. Y mire, yo voy a apoyar el punto, por supuesto, pero quiero que conste en acta, igual que consta en acta que usted dice que va a venir a Pleno, este sí, otros no, no entiendo porqué no, este parece ser que sí, me alegro que usted haya cambiado de opinión. Pero también estoy seguro que no va a venir, usted al final sacará este proyecto deprisa y corriendo en el último minuto como ha hecho con lo demás y volverá a incumplir los acuerdos plenarios. Igual que usted se posiciona diciendo que va a venir, yo también quiero posicionar mi voto en el acta y decirle que el concejal que le habla, no cree en la palabra de este Alcalde-Presidente, así que lo que quiero es que la obra se haga lo mejor posible y que haya un proyecto redactado por un técnico responsable detrás y que se acabe la obra, que es el bien para Tazacorte. Al final que usted cumpla o incumpla los acuerdos plenarios, creo que al final sólo se queda en este Salón de Plenos y si a usted no le importa a mi me preocupa menos, gracias. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- En relación al PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2016-2019, se propone incluir para la anualidad de 2017 la obra “MEJORAS Y EQUIPAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL PUERTO DE TAZACORTE”, con un presupuesto que asciende a 175.000,00 €, para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EXPURGO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- EXPURGO DE LOS FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. Por Secretaría, de orden de la Presidencia, se da cuenta del Plan de Expurgo de Fondos Bibliográficos de la Biblioteca Municipal de esta localidad, presentado por la encargada de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, en el que se señalan los criterios a seguir en dicho expurgo, así como la ejecución del mismo y el destino de los libros una vez sean retirados de dicha Biblioteca. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Ana Betina Martín González, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: Comenzando con el primer orden del día, el expurgo de los Fondos Bibliográficos de la Biblioteca Municipal. Se les ha dado traslado del informe presentado por la bibliotecaria. En él se detalla el listado de libros y la necesidad de la explicación del expurgo. Es necesario que sea pasado por Comisión y Pleno para seguir con el expediente. Si tienen algo que decir o que aportar. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- El expurgo de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con el informe emitido por la persona encargada de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, de fecha 11 de octubre de 2016. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Biblioteca Municipal, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, dice: Bueno, que conste en acta que no voy a participar ni en el debate ni en la votación de este punto ya que es mi pareja quien lo ha hecho. Le pregunto al Secretario si quiere que abandone la sala o que permanezca en el asiento callado. Permanece en el Salón de Plenos. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Esto se ha visto en Comisión y se ha aprobado por unanimidad. Es lo que suele ocurrir cuando hay un exceso de volúmenes en este caso de libros y hay que ir recortando un poco lo que hay para que las nuevas adquisiciones tengan cabida, o sea, que es algo que necesariamente hay que hacer. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, con la abstención de la participación en la votación del Concejal de Izquierda Unida del Grupo Municipal Mixto Don Carlos Manuel Martín Gómez: Primero.- El expurgo de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con el informe emitido por la persona encargada de la misma, Doña Mª Carmen León Cáceres, de fecha 11 de octubre de 2016. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Biblioteca Municipal, a los efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE DIRIGIDAS A ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el informe jurídico emitido de fecha 15 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe, sobre el asunto de referencia: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que, se ha elaborado un proyecto de BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Considerando que el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Considerando que el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula el procedimiento al que ha de sujetarse la aprobación de las Ordenanzas Locales; procedimiento que, según señala la STS de 24 de febrero de 1999, es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los reglamentos) emanadas de las Entidades Locales. Considerando lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Resultando que de conformidad con lo establecido en los precitados textos legales, el procedimiento a seguir para la aprobación de las Bases es el siguiente: 1. - Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple. 2. 3. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. 4. 5. - Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 6. 7. - Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales, siguiendo el procedimiento legalmente previsto. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de diciembre de 2016. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Ana Betina Martín González, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: También se les ha dado traslado, la intención es regularizar estas ayudas, crear la ordenanza que nos ayude a agilizar los trámites a la hora de agilizar estas ayudas. Isabel, si quieres hacer alusión a algún punto… Informan los Servicios Jurídicos: Un par de cuestiones, revisando las bases, claro, ahora es el momento de realizar cualquier cambio antes de que se siga la tramitación. Simplemente decirles que en la base quinta, apartado g), donde dice declaración jurada, el anexo no sería el 4, sería el 3. Hay un error en la referencia. Y después en el Anexo 1, en documentación a presentar, hay una duplicidad en el apartado f), habla de declaración jurada y otra vez en el i) vuelve a hablar de declaración jurada, entonces suprimir el apartado f) y seguir con el correlativo. Simplemente esos cambios para que queden correctas las bases, para que lo que ustedes voten hoy ya incluyan esos cambios. Yo se que yo les di un modelo, un borrador de bases, pero me di cuenta hoy, lo volví a revisar y vi que había estas referencias erróneas al anexo, a lo que me acabo de referir, y después esa duplicidad en la documentación a presentar donde se pide la declaración dos veces, ahora es el momento de que cualquier cambio realizarlo, entonces les propongo que el documento que voten, con independencia de que propongan cualquier otro cambio, ya incluya estos que he dicho para que vayan las bases correctas. Dice la Sra. Presidenta: Si no hay nada más que añadir… Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Si, muchas gracias. Sí, quería justificar el sentido del voto. Bienvenidas son por supuesto, porque creo se han retrasado un poco las becas y demás, y las ayudas a las asociaciones. Tuve la oportunidad de comparar un poco con las bases de años anteriores y voy a confiar en el criterio de la técnico, en este caso los concejales, porque creo que no advertí, se han utilizado ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. como base, las bases de otros años ¿no?, no. Perdón, la redacción de las bases, ¿las has hecho tú, Isabel? Informan los Servicios Jurídicos: Sí. No son iguales que las del año pasado o las anteriores. Hay algunos cambios y aportaciones del departamento de Servicios Sociales y comparado con otras bases que se han publicado. Dice Don Vicente: Básicamente porque las he visto muy iguales y me parecía que prácticamente no había diferencia. Informan los Servicios Jurídicos: Estas bases tiene vocación de futuro, lo que se va a hacer cada año es la convocatoria. Las otras se aprobaban cada año, eran para el curso en cuestión y estas tienen vocación de futuro, hasta que no realice algún cambio con los mismos procedimientos para su aprobación, como una ordenanza, puesto que los recoge el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, al no tener una ordenanza general de subvenciones este Ayuntamiento, tienen que tramitarla como una ordenanza especifica de ahí que se tenga que someter a información pública, sino hay alegaciones se entiende aprobada definitivamente y se publicará el texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y ahí es cuando se publicará junto con el texto de las bases, el extracto de la convocatoria. Lo que se publicará cada año es la convocatoria, pero las bases serán, mientras no se determine cambiarlas, serán éstas. Esto es un cambio grande en relación a las anteriores, por eso no hace referencia a ninguna aplicación presupuestaria, porque será la que se determine cada año en los presupuestos, que puede que en algún presupuesto no se determine ayuda, supuestamente sí, pero si algún año no se prevén ayudas al estudio, pues no se convocan. Pregunta Don Vicente: Perdón, una pregunta a la Concejala que hizo referencia, porque ¿están trabajando en la redacción de la ordenanza?…creo que entendí eso. Responde la Sra. Presidenta: Las bases en sí van a regir la distribución de las ayudas. Dice Don Vicente: Vale, gracias. Informan los Servicios Jurídicos: La Ley General de Subvenciones lo que te dice es que si tienes una ordenanza general de subvenciones, pero no la tenemos a nivel municipal, algunos ayuntamientos la tiene, sino cada base de ayudas que tú des, de lo que sea, tienes que aprobarla como una ordenanza, es lo que te dice la Ley General de Subvenciones. La ordenanza es esta, estas bases son una ordenanza. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar inicialmente las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Esto también se ha visto en Comisión, si tienen alguna intervención que hacer. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias Sr. Alcalde. Este grupo va a votar a favor de este punto porque nos parece de vital importancia el tema de las becas y las concesiones de ayudas a las asociaciones, pero si debo decir que echamos de menos que esto no haya salido antes, parece un asunto que debía ser prioritario para el grupo de gobierno y, bueno, a las alturas a las que estamos, parece que no lo ha sido, en todo caso, bienvenido sean, muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Muchas gracias Sr. Alcalde. Tengo una duda, ¿esto para el ejercicio 2016? ¿las bases son las del 2016? Responde la Concejala Doña Ana Betina Martín González, del Grupo Municipal Unión Bagañeta: De cara al 2017. Se entregarán las ayudas del 2016 y 2017, por eso se recogieron doblemente en el Presupuesto. Dice Don Carlos: No se tramiten en septiembre, en enero o febrero como muy tarde. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Visto el informe jurídico emitido de fecha 15 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe, sobre el asunto de referencia: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Resultando que, se ha elaborado un proyecto de BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Considerando que el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Considerando que el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula el procedimiento al que ha de sujetarse la aprobación de las Ordenanzas Locales; procedimiento que, según señala la STS de 24 de febrero de 1999, es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los reglamentos) emanadas de las Entidades Locales. Considerando lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Resultando que de conformidad con lo establecido en los precitados textos legales, el procedimiento a seguir para la aprobación de las Bases es el siguiente: 8. - Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple. 9. 10. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. 11. 12. - Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 13. 14. - Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales, siguiendo el procedimiento legalmente previsto. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de diciembre de 2016. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Ana Betina Martín González, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: También se les ha dado traslado. Si tienes algo que aportar. Informan los Servicios Jurídicos: Una pequeña aclaración como antes. También he revisado estas bases, me despiste y al final, si ustedes se dan cuenta, en las bases de ayuda al estudio, las dos últimas clausulas, o bases mejor dicho, hablan sobre el reintegro y hace referencia a la Base de datos nacional de subvenciones y también hay 3 disposiciones. La adicional única, una derogatoria y una final. Me despiste de haber copiado, porque tiene regular las bases como se realiza el reintegro de las mismas en el caso que no se justifique adecuadamente. Que las ayudas, la convocatoria, es en base al art. 20 de la Ley General de Subvenciones, de hecho tenemos que, antes no lo dije, en la Base Nacional de Subvenciones, porque ahora todos los anuncios van, las convocatorias mejor dicho, van a través de una base nacional, no los publicamos nosotros directamente, sino a través de esa Base Nacional de Subvenciones, ellos publican el extracto y nos tienen que dar un número de referencia; si se dan cuenta en las subvenciones que se publican en el Boletín, llevan un número, nosotros también tenemos que hacer ese trámite, lo que pasa que ahora mismo estamos con el trámite de las bases. Pero las convocatorias no es que ahora las publique el Ayuntamiento directamente, van a salir publicadas digamos, a nivel nacional, aunque sean en este caso circunscritas en este caso al Ayuntamiento. Van a llevar un filtro a través de esa Base Nacional de Subvenciones. Entonces yo les propongo que en los mismos términos exactamente que están las bases de ayuda al estudio, incorporar a estas bases de subvenciones a asociaciones culturales y vecinales del municipio, las mismas clausulas, o sea, la número 11 sería el reintegro, la número 12 la Base Nacional de Subvenciones y añadiría las tres disposiciones, la adicional única, derogatoria y final, en los mismos términos exactamente que están las otras. Fue un despiste por mi parte no haberlo añadido. Miren las bases de ayuda, las dos últimas bases y las tres disposiciones y las añaden a las otras. Ese es el cambio que propongo porque ahora es el momento. Si lo tiene a bien… No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, proponer al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: También se ha visto en Comisión. Toma la palabra el Sr. Concejal no adscrito Don Antonio Rocha Quintero, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. Yo en este punto, igual que en el anterior, todo lo que sea regular las bases para concesión de cualquier subvención, estoy a favor de que se regulen y sean además lo más rápido posible porque es lo mejor para el municipio. Pero mire, yo le pregunto a usted y a todos los concejales de su grupo de gobierno: ¿Cómo es posible la doble vara de medir, que mientras esta semana que es grupo de gobierno ha estado redactando estas bases para subvenciones, tanto para ayudas estudiantiles como para asociaciones culturales de este municipio reguladas y exigiendo a estas asociaciones que cumplan con todos sus requisitos, nos enteramos por la prensa que el Sr. Adolfo se encuentra recaudando dinero en un bingo ilegal para otro club deportivo de este municipio? ¿Usted entiende esta doble vara de medir? ¿Cómo es posible que el mismo grupo de gobierno este redactando unas bases y un concejal suyo diciendo en los medios de comunicación que el dinero recaudado en un bingo ilegal va para un club de este municipio? ¿Por qué un club deportivo tiene derecho a no fiscalizar ese dinero y los demás clubes y asociaciones tienen que cumplir legítimamente con la ley? ¿Usted me puede dar una explicación? Me gustaría que usted y los servicios jurídicos, técnicos y económicos de este municipio me digan cómo se va a garantizar la fiscalización de un dinero que se ha destinado a un club de futbol mediante la recaudación de un bingo ilegal. Me gustaría que me dijera porque lo he echado de menos en los medios que usted se posicione como Alcalde-Presidente, muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como me ha mencionado le voy a contestar sencillamente. Mi participación en la recaudación del dinero para que mejore el fútbol en Tazacorte, a mí no me avergüenza. No creo que haya cometido ninguna actividad que no se haya estado permitiendo en este municipio desde hace muchísimos años, con la connivencia de todos los grupos políticos que han pasado por esta Corporación. Y desde luego en mi horario personal, creo que tendré la libertad de acudir a aquellos sitios que considere que deba acudir. No como concejal he ido, he ido como ciudadano de este municipio a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ese mismo bingo y a ayudar a que haya fútbol en Tazacorte, a mejorar las condiciones. Porque es verdad que se redactan unas subvenciones que no alcanzan para el desarrollo de las actividades que se realizan en este municipio. Y no sólo el equipo de fútbol, todos los equipos hacen actividades de recaudación de fondos sin fiscalizar a Hacienda en ningún tipo de acto, y no sólo equipos de fútbol, sino muchísimas personas. Todos yo creo que en la vida intentamos mejorar, y en este caso si le digo que, particularmente, a mi me podrán vigilar exactamente donde van esos dineros, porque la directiva del club sabe donde van pormenorizada al milímetro. Y lo único que pretendo en esa oportunidad es mejorar las condiciones del fútbol de Tazacorte. Yo por eso no me arrepiento, ¿Es alegal, es indebido? Sí, estamos de acuerdo. ¿Es un delito? Tengo mis dudas, mis grandes dudas, porque cosas alegales hay muchísimas, hay muchísimos ejemplos, pero si le digo una cosa, todas las instituciones que han estado en esta Corporación han defendido de una manera y otra, el que en ese local se pueda recaudar dinero para que el fútbol mejore su condiciones económicas. Todas las Corporaciones que han pasado. Y nosotros como concejales de este municipio deberíamos velar por eso, que se tengan mejores condiciones. ¿Qué a lo mejor tenemos que actuar de otra manera? Bueno, puede ser si, puede ser que sí, no, seguro que sí. Pero ya le digo, lo que he entregado allí es mi horario personal, mi horario de disfrute personal, y no me arrepiento de haberlo hecho porque es para mejorar las condiciones del deporte en Tazacorte, en este caso del fútbol. La organización de eso no la hace Adolfo como persona, la hace la Directiva de ese club y yo colaboro con ellos. Sencillamente eso, e independientemente de eso que una institución para dar unas subvenciones tiene que hacer unas bases, sí. ¿Por qué no se han hecho con anterioridad? Pues porque ha salido una Ley en agosto que nos obligaba a ir a la redacción inequívoca de este tipo de ayudas, hasta ahora nunca se habían hecho así, ni por este grupo ni por Corporaciones anteriores. A partir de agosto salió una ley estatal y tenemos que ir a este tipo de redacción, y lógicamente, los dineros públicos tienen una tramitación y una forma de fiscalización distinta a las actividades particulares que hacemos. Porque hoy mismo se está celebrando el sorteo de la lotería ¿No? ¿Qué grupo político no ha vendido un cupón de 20 euros a 23? ¿Quién ha fiscalizado esos tres euros que cobramos de más? Todos los grupos políticos, no vamos a pensar en asociaciones deportivas ni culturales sino grupos políticos, nosotros mismos, los que representamos a las instituciones públicas. Hemos estado durante meses vendiendo números de lotería, yo creo con la finalidad de mejorar nuestras propias asociaciones, y esos 3 euros no los ha fiscalizado nadie, o 2 euros, es decir, realmente recaudamos en función de lo que quiera cada una de las asociaciones sociales y si le digo que el tema del bingo y de la actuación de Adolfo es un tema personal que no corresponde al Pleno de esta Corporación. Quizás como concejal, usted lo ha dicho, no es la mejor praxis a realizar, pero si le digo que como concejal no he ido sino independientemente como ciudadano de este municipio también he ido a ese bingo, he colaborado con las directivas de este municipio. Dice Don Antonio: Mire Sr. Adolfo, usted es concejal 24 horas, no se puede usted sacar el vestido de concejal para ser vecino, usted es concejal, usted ha sido Consejero de Deportes del Cabildo Insular de La Palma, usted sabe cómo se tienen ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que justificar los pagos a cualquier club deportivo, es decir, que cualquier concejal que no tuviese experiencia política, me diga, lo que usted me está diciendo, pero que me lo diga usted que ha sido Consejero de Deportes, y usted admite que los club deportivos se financian ilegalmente, y usted se queda tan tranquilo, lo da por bueno y no pasa nada. Pero mire, usted está ahora mismo en una responsabilidad que tiene que actuar, y haga que los clubs de este municipio no actúen ilegalmente. Póngase a trabajar desde el día de hoy, no asuma que porque sea ilegal, usted no le dé igual. Claro que usted puede hacer en sus ratos libres lo que usted quiera, y puede matar también, ¿y le parece bien eso? Pues no ¿Y defraudar a Hacienda? También está mal sobre todo en un cargo público. Defraudar a Hacienda está mal, y que usted me diga que vender lotería a 3 euros más cara no se fiscaliza, yo no sé como ustedes lo hacen, pero lo lógico y cualquier empresa y cualquier asociación, tiene que justificar el pago de los décimos, cuando los compran y cuando los venden y decir que dinero ha ganado con ese trámite. Y usted debería saber eso como cargo público. Porque lo que está usted aquí demostrando es su ignorancia a cómo funciona la Hacienda Pública, y usted se la salta y no tiene vergüenza de decirlo en público en este Salón de Plenos. Es que un concejal y un cargo público que sabe que está moviendo dinero sin fiscalizar, por vergüenza y dignidad debería dimitir. Porque usted no está para ser responsable del dinero público de los ciudadanos. Porque usted está reconociendo en este Pleno que sabe que no se fiscaliza ese dinero. Si usted sabe que usted ha estado implicado en dinero sin fiscalizar, deje el cargo Sr. Adolfo, porque usted no tiene que llevar ni gestionar dinero público de ningún bagañete. Y le digo, usted fue Consejero del Cabildo, debería usted saber más de cómo funcionan los clubs. Porque los clubs que tienen financiación ilegal y se demuestra, no pueden acceder a subvenciones. Usted lo sabe y usted es participe de que esté ocurriendo esto. Así que entienda usted que a mí me da igual lo que usted haga en su tiempo libre, me da exactamente igual. Pero si lo que usted haga en su tiempo libre implica a este municipio e implica a los bagañetes, me tendrá a mí enfrente para recriminárselo y decirle que por dignidad y respeto a este pueblo, usted se vaya. Y siga con su actividad como usted quiera hacerla como vecino de Tazacorte. Y si no quiere fiscalizar el dinero que usted quiera, lo haga como vecino pero no cómo cargo público de este municipio. Y por lo menos, de todos los concejales y la oposición, yo que ya no pertenezco a ningún partido político, para que usted nombre a partidos políticos, yo Antonio Rocha, voy a estar aquí enfrente para recordárselo siempre, le guste o no le guste, porque lo que usted ha hecho no es digno para esta sentado en este Salón de Plenos. Muchas gracias. Dice Don Adolfo: Sr. Rocha, yo respeto sus consideraciones, está bien que me pida la dimisión, que no soy digno, me parece muy bien. Yo me debo a un grupo político y ellos saben desde el primer día que mi cargo está a disposición de mi grupo político, no de usted. Si ellos creen que debo dimitir dimitiré. No tengo ningún problema en estar sentado aquí y representar a este municipio, pero no por ello dejaré de trabajar por el municipio, y haré aquellas cosas que creo, honestamente, van en beneficio del municipio de Tazacorte. Actos ilegales, hacemos todos, todos, actos ilegales hacemos todos. Así que no me arrepiento absolutamente de nada, le dije anteriormente que es una actividad permitida en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. este municipio por todas las instituciones que han pasado por esta mesa, e incluso, con defensa personal buscando, cuando se producen actuaciones como la de la Guardia Civil el otro día, en defensa de las personas que han estado allí, han actuado muchas personas que han pasado por esta mesa, y han ocupado este sitio del Alcalde o Alcaldesa. Así que ya digo, yo soy Concejal las 24 horas, por supuesto que soy concejal las 24 horas, yo he participado en algo que no debería, de acuerdo, pero bueno, he participado, no me he ocultado, todo el mundo en Tazacorte sabía que yo estaba allí, las personas que iban allí sabían que yo estaba allí, yo no lo he hecho a escondidas ni en clandestinidad, alegalmente sí, las puertas han estado abiertas, las luces encendidas, no hemos sido clandestinos absolutamente para nada, alegalmente sí. Pero alegamente se hacen muchísimas actividades que son permitidas por todas las instituciones y no hace falta que le nombre. Usted tiene muchos conocimientos y sabe de mucho, por lo tanto no hace falta que se las nombre, actos alegales hay montones en la vida y este es uno de ellos. Dice El Sr. Alcalde-Presidente: Creo que el compañero concejal ha respondido, y desde nuestro grupo tiene nuestro apoyo incondicional y decirle al Sr. Rocha que de la misma forma que se han puesto los ejemplos por parte de nuestro concejal, hay otros ejemplos con esta línea, como los mercadillos que se celebran todos los domingos en los Llanos, los chiringuitos, muchos de ellos en las fiestas y demás, son situaciones semejantes a esas cuestiones que se plantean. Pregunta Don Antonio: ¿Me va a dar la palabra? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Pasamos señores a votación del punto número 4, porque se ha debatido suficientemente el tema Sr. Rocha, por lo tanto pasamos a votación. En este momento no le doy la palabra porque este tema ya se ha debatido suficiente. He dicho que vamos a votar. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y DE VECINOS CON SEDE EN EL T.M. DE TAZACORTE. Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE. Visto el informe jurídico emitido de fecha 15 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2016, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE: ANTECEDENTES 1.- Con fecha 9 de enero de 2017 quedarán extinguidos los efectos del contrato del servicio denominado “Trabajos de colaboración con la Recaudación Municipal” que tiene suscrito el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con D. Néstor Ángel González Lorenzo. 2.- La Alcaldía-Presidencia, con fecha 14 de diciembre de 2016, por Providencia pone de manifiesto la procedencia de la integración de esta Corporación Local en el Consorcio de Tributos de Tenerife, a los efectos de encomendar la aplicación integral de sus tributos y demás recursos propios, consistentes en la gestión, inspección y recaudación y asistencia al contribuyente en dichos recursos. En el expediente consta Memoria justificativa del Proyecto de integración remitido por el Consorcio de Tributos de Tenerife. FUNDAMENTOS PRIMERO.- La propuesta de la Alcaldía-Presidencia para dar continuidad a las obligaciones municipales de aplicación integral de sus recursos consiste en la integración en el Consorcio de Tributos de Tenerife que, según disponen sus Estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 6 de 14 de enero ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. los territorios de de 2015, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y dispone de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el cumplimiento de sus fines, con un ámbito territorial de actuación coincidente con la totalidad de las Entidades públicas consorciados y/o encomendantes. De conformidad con lo que expresa en sus Estatutos (artículo 1.º) en este Ente podrá integrarse cualquier entidad local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que lo desee, “ en las condiciones que el Pleno del Consorcio establezca y previa adhesión” a sus estatutos. Actualmente, el Consorcio está integrado por 30 municipios de la provincia, 26 de la Isla de Tenerife, los 3 municipios de la Isla de El Hierro y Villa de Mazo de esta Isla, habiéndose creado en el año 1986 como Administración pública de carácter instrumental para dar cobertura a la aplicación integral de los tributos locales, con el objeto concreto de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran, en la medida en que se lo encomienden, así como cualquier otro ingreso de derecho público que por delegación, encomienda de gestión o contratación se le encargue, conforme se refleja en el artículo 2 de sus Estatutos. SEGUNDO.- Los consorcios locales son una forma de colaboración prevista en legislación estatal, especialmente, con carácter particular, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y correlativos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y , con carácter general, en el CAPÍTULO VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el régimen jurídico de los mismos. La ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, provocó un cambio en el ordenamiento aplicable a estas Entidades, con el objeto de cumplir el objetivo de sostenibilidad financiera de la Administración local. Básicamente, introduce restricciones para la creación, ex novo, de consorcios, pero refuerza a los ya existentes mediante dotación de una regulación pormenorizada y refundida que posibilita el cumplimiento de sus fines. Así, esencialmente, determina la obligatoriedad de adscripción a una de las Entidades territoriales integradas, con dependencia de ella en determinados aspectos de régimen de personal, presupuestario o contable y control general, modificando, para ello, particularmente, la Ley de Bases de Régimen Local y creando una Disposición Adicional, la Vigésima, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este régimen se ha trasladado a la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como hemos comentado, con una regulación pormenorizada en el aludido CAPÍTULO VI. En cumplimiento de la nueva normativa el Consorcio de Tributos, dentro del plazo concedido, adaptó sus Estatutos a estos postulados, por lo que, actualmente, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. esa Entidad cumple con todos los requisitos que fija el ordenamiento jurídico en vigor. TERCERO.- Las encomiendas de la aplicación de los tributos de esta Corporación al Consorcio, tendrían su amparo en lo previsto 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al permitir fórmulas de colaboración con otras Entidades para la gestión, recaudación, inspección, recaudación de sus tributos propios. A mayor abundamiento y, específicamente, en lo que respecta al Consorcio de Tributos de Tenerife, se cita Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de diciembre de 1994, que reconoce que “el Consorcio se organiza sobre una base asociativa de la que forman parte distintos Ayuntamientos de esta y el Cabildo Insular de Tenerife, y se crea para la gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de las Corporaciones que lo integran, en la medida en que se lo encomienden; al margen de que […] en el Consorcio no se crea un nuevo centro de intereses si no que cada socio conserva su interés propio, y lo único que hace es encomendar la gestión de su interés al nuevo ente, habrá que entender que este nuevo ente, creado para dicha gestión, no queda totalmente desvinculado de las Corporaciones que lo conforman pese a que tenga personalidad jurídica propia e independiente; es decir, en la medida en que el ente instrumental es creado por la propia Corporación que le encomienda la gestión, cabe mantener también que a través del Consorcio y de la encomienda efectuada se realiza una gestión propia y no por delegación, aunque la gestión se instrumente por medio de un nuevo ente local -el Consorcio- que se crea para facilitar la realización del servicio”. CUARTO.- La encomienda se realiza sobre la gestión y recaudación de los siguientes tributos de carácter municipal: ● ● Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ● Tasa de ocupación del dominio público de empresas de suministros de carácter general Asimismo se propone la gestión recaudatoria, tanto en voluntaria como ejecutiva, del resto de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, por recibos y la gestión recaudatoria en período ejecutivo del resto de recursos de derecho público municipal. Por último, se eleva propuesta para encomendar la inspección tributaria del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El alcance de la gestión encomendada, por tanto, debe comprender las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la gestión tributaria y recaudación de las deudas por los ingresos objeto de la encomienda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, en todas las actuaciones necesarias en ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fueren procedentes; cuyas actuaciones, sin carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes: 1) Facultad de establecer en la ordenanza general del Consorcio de Tributos el régimen de autoliquidación. 2) Práctica, aprobación y emisión de documentos de liquidaciones conducentes a determinar las deudas tributarias, así como elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. 3) Práctica de la notificación de las liquidaciones, así como de las notificaciones colectivas en valores-recibos. 4) Tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria correspondientes, incluida la concesión de beneficios fiscales. 5) Recaudación en período voluntario y ejecutivo del concepto tributario. 6) Dictar la providencia de apremio del valor impagado en período voluntario. 7) Liquidación de intereses de demora. 8) Resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, así como de cualquier otra incidencia del procedimiento recaudatorio. 9) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en la gestión tributaria y recaudatoria, así como tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión referidas a la encomienda, incluida la resolución de los relativos a suspensiones, así como tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 10) Realización de las funciones de comprobación e inspección que procedan. 11) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. 12) Determinación de los calendarios de cobranza en periodo voluntario. 13) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a las anteriores materias. 14) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Asimismo, la encomienda alcanzaría a las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso: 1. Aprobar los correspondientes Planes de Inspección. 2. Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria. Especialmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se facultaría al Consorcio para la descarga de los índices de documentos desde la sede electrónica de la Agencia Notarial de Certificación. 3. Confeccionar las Actas de Inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras. 5. Proceder a la Devolución de Ingresos Indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. 6. Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras. 7. Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores. 8. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores. 9. Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores. 10. Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a la anterior materia. 11. Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. QUINTO.- El órgano competente para aprobar la integración en el Consorcio de Tributos es el Pleno municipal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.1.b) de la citada Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, requiriéndose mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en virtud de lo estipulado en el artículo 47.2.g) del mencionado cuerpo legal. SEXTO.- La aportación de plazas de personal municipal al Consorcio trae causa de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reza: “El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.” La formalidad de ejecución de esta aportación será informada, en su caso, en el expediente que se incoe al efecto. SÉPTIMO.- Habida cuenta que el Consorcio está creado con la filosofía de participación directa en la responsabilidad y toma de decisiones de la Entidad por todos los municipios integrados, los órganos colegiados de gobierno del Consorcio de Tributos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 6.º de los Estatutos del Ente, están formados por representantes de las Corporaciones consorciadas, por lo que procedería que el Pleno del Ayuntamiento designe de entre sus concejales, un miembro, titular y suplente, para formar parte del Pleno del Consorcio. OCTAVO.- El presente informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En atención a las consideraciones expuestas, se formulan las siguientes ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CONCLUSIONES Primera.- Resulta acorde a Derecho la integración en el Consorcio de Tributos de Tenerife del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, adhiriéndose a sus Estatutos a los efectos de encomendar la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público de la Corporación, en los términos recogidos en la propuesta de la Alcaldía-Presidencia, así como la aportación de la plaza de plantilla de la Corporación que se propone incorporar al Consorcio. Segunda.- Corresponde al Pleno municipal la adopción del acuerdo correspondiente. Tercera.- Para la validez del acuerdo que se adopte se requiere un quórum cualificado de votación, mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Cuarta.- Corresponde que el Pleno municipal, para el supuesto de integración de la Corporación en el Consorcio, designar de entre sus concejales a miembro titular y suplente del Pleno del Consorcio de Tributos. A la vista de los antecedentes, fundamentos y conclusiones expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Solicitar al Consorcio de Tributos de Tenerife la integración del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en las condiciones que se establezcan por el Pleno de la Entidad, adhiriéndose este Ayuntamiento a los Estatutos del Consorcio en la forma que legalmente proceda. Segundo.- En el supuesto de que sea aceptada la integración de este Ayuntamiento: la equivalencia a la aportación fundacional efectuada por 1.- Aceptar la aportación inicial, acordada por el Pleno del Consorcio en sesión de 30 de julio de 1986, exigida al resto de Ayuntamientos como aportación fundacional con las actualizaciones que procedan. La aportación fundacional al Consorcio de Tributos, será equivalente a 0,16 euros por habitante de derecho, que constituye los Ayuntamientos, aplicando el importe del I.P.C. acumulado desde aquella fecha a la cantidad por habitante de derecho fijada en el citado acuerdo. 2.- Aceptar las demás condiciones acordadas por el Consorcio que vienen siendo aplicadas a los Ayuntamientos consorciados, que se concretan en lo siguiente: a) Aceptación de los acuerdos que regulan la gestión económica del Consorcio, así como la aportación económica calculada en los mismos términos y factores que para el resto de los demás Ayuntamientos consorciados, por la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en el ejecutivo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) Sometimiento a la organización y procedimiento actualmente establecido para la gestión recaudatoria en periodo de las deudas por recibo, mediante la las Entidades bancarias y Cajas, como Entidades cobranza a través de colaboradoras. c) Poner a disposición, mediante la cesión de uso, de forma gratuita, de un local adecuado, si ello fuera necesario, para destinarlo a la gestión y atención contribuyente en el Municipio. d) Encomendar la gestión tributaria y recaudatoria de los siguientes tributos de carácter municipal:   Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tasa de ocupación del dominio público de empresas de suministros de carácter general e) Encomendar la gestión recaudatoria, tanto en voluntaria como ejecutiva, del resto de recursos de derecho público municipal. f) Encomendar la inspección tributaria del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la gestión tributaria y recaudación de las deudas por los ingresos objeto de la encomienda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, en todas las actuaciones necesarias en ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fueren procedentes; cuyas actuaciones, sin carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes: 1) Facultad de establecer en la ordenanza general del Consorcio de Tributos el régimen de autoliquidación. 2) Práctica, aprobación y emisión de documentos de liquidaciones conducentes a determinar las deudas tributarias, así como elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. 3) Práctica de la notificación de las liquidaciones, así como de las notificaciones colectivas en valores-recibos. 4) Tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria correspondientes, incluida la concesión de beneficios fiscales. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 5) Recaudación en período voluntario y ejecutivo del concepto tributario. 6) Dictar la providencia de apremio del valor impagado en período voluntario. 7) Liquidación de intereses de demora. 8) Resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, así como de cualquier otra incidencia del procedimiento recaudatorio. 9) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en la gestión tributaria y recaudatoria, así como tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión referidas a la encomienda, incluida la resolución de los relativos a suspensiones, así como tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 10) Realización de las funciones de comprobación e inspección que procedan. 11) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. 12) Determinación de los calendarios de cobranza en periodo voluntario. 13) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a las anteriores materias. 14) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Asimismo, la encomienda alcanzará a las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso: 1. Aprobar los correspondientes Planes de Inspección. 2. Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria. Especialmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se faculta al Consorcio para la descarga de los índices de documentos desde la sede electrónica de la Agencia Notarial de Certificación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3. Confeccionar los informes las Actas de Inspección, emitir ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras. 5. Proceder a la Devolución de Ingresos Indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. 6. Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras. 7. Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores. 8. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores. 9. Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores. 10. Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a la anterior materia. 11. Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. g) Integrarse en la Zona que corresponda, delimitada por el Pleno del Consorcio de Tributos, a efectos de nombramiento de representante en el Comité Ejecutivo del mismo. h) Dar traslado del presente al Consorcio de Tributos de Tenerife a los efectos oportunos. Tercero.- Incorporar a la encomienda el siguiente Anexo que contiene la cláusula de seguridad de tratamiento de datos que se ceden durante la vigencia de la encomienda de gestión: CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE TRATAMIENTO DE DATOS CEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA ENCOMIENDA El Consorcio de Tributos manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal-en adelante LOPD- y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD-en lo sucesivo RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. En este sentido, el Consorcio de Tributos se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD, siendo en este caso, de nivel alto. El Consorcio de Tributos adoptará, a tener de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, las medidas técnicas y organizativas pertinentes ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, especialmente las contenidas en el RDLOPD. El Consorcio de Tributos se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el Ayuntamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por esta última Entidad, en su caso. El tratamiento de datos que el Consorcio de Tributos se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados a favor del Ayuntamiento. Para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o utilización de los ficheros o datos, será necesario el consentimiento previo y por escrito del Ayuntamiento. El Consorcio de Tributos se compromete a guardar bajo control y custodia todos los datos suministrados por el Ayuntamiento, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del Ayuntamiento A tal efecto, el Consorcio de Tributos sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios encomendados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El Consorcio de Tributos realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo el Consorcio de Tributos de sus incumplimientos de conformidad con lo que disponen los arts. 12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento. Si por alguna causa se produjera el cese de la encomienda entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable el Ayuntamiento, los datos de carácter personal utilizados por el Consorcio de Tributos, serán destruidos o devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El Ayuntamiento tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art. 22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. El Consorcio de Tributos conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Ayuntamiento. El Consorcio de Tributos será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las instrucciones del Ayuntamiento (art. 20.3 del RDLOPD. El Consorcio de Tributos, dado que presta sus servicios en sus propios locales o dependencias, deberán elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el art. 88 del RDLOPD o completar el que ya hubieran elaborado, en su caso, especificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento, por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 del RDLOPD. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, las partes, cumpliendo con el derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado precepto, se informan recíprocamente que los datos contenidos en el presente convenio o acuerdo serán incorporados en un fichero a efectos de control del servicio o actuaciones objeto de la presente encomienda, convenio o acuerdo para llevar a cabo las labores de desarrollo y gestión del mismo. Mediante la aceptación de esta cláusula el interesado firmante del convenio o acuerdo que corresponda da su consentimiento al tratamiento de los datos incluidos en el mismo con la finalidad indicada. Asimismo, se informan de forma recíproca la posibilidad del ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición en coherencia con la vigente normativa. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas las estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. Cuarto.- En el supuesto de aceptar la cesión de local para la instalación de oficina descentralizada en el término municipal, aprobar el modelo de Convenio a suscribir al efecto, conforme a los términos que se relacionan a continuación, aprobados con carácter general por el Consorcio en acuerdo de pleno de 3 de octubre de 1996: “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA EN EL MUNICIPIO. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En la sede del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, a ………….. de……………………. dos mil dieciséis, ante el Secretario de dicho Ayuntamiento, don ………….. --- COMPARECE --- D. ……………………………., Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, al objeto de formalizar el presente PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS EN EL MUNICIPIO, en ejecución del acuerdo adoptado por el mencionado Ayuntamiento, en la sesión celebrada por el Pleno el día ………….. Dicho CONVENIO será firmado asimismo por D. AURELIO ABREU EXPÓSITO, como Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de dicho Ente, adoptado en sesión de ……………………; que comparecerá para dicho fin ante el Secretario de dicho Consorcio D. José Antonio Duque Díaz Ambas partes, en uso de la representación que ostentan, y en ejecución de los acuerdos correspondientes, -- EXPONEN -- I.- Que interesa al Consorcio de Tributos de Tenerife, representado por D. Aurelio Abreu Expósito, el uso de los locales para ubicar las dependencias administrativas descentralizadas de las Oficinas de atención al contribuyente del Consorcio de Tributos en el citado municipio, por lo que en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el que se aprobó el modelo de Convenio administrativo a celebrar para la cesión en uso de locales para la instalación de Oficinas del Consorcio de Tributos, procede la formalización del correspondiente a la cesión de uso de referencia. II.- Que el presente Convenio de Cesión en uso de local se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 15.2º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en lo no previsto en dichos textos, por el resto de legislación administrativa general. III.- Que el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en la sesión celebrada por el Pleno el día ……………………………, acordó la cesión en uso de local para la Instalación de Oficinas de Recaudación del Consorcio de Tributos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A tal efecto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio administrativo para la cesión en uso del local para la instalación de la Oficina del Consorcio de Tributos en el término municipal de LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en base a las siguientes -- ESTIPULACIONES -- 1ª El ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE cede al Consorcio de Tributos el uso de un local de …… metros cuadrados, ubicado en el término municipal, sito en la calle ……………………., cuya cesión tiene carácter gratuito y se efectúa exclusivamente para ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio. 2ª La citada cesión en uso tendrá una duración equivalente a la duración de la encomienda por el Ayuntamiento al Consorcio de la gestión recaudatoria y/o tributaria de los Impuestos de Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas o de cualquier otro recurso, sin perjuicio de que transcurrido el plazo de diez años, a contar de la fecha de formalización del convenio el Ayuntamiento por exigencias de los servicios, decida solicitar del Consorcio el traslado de la Oficina a otro local idóneo para la instalación de las mismas. No obstante, con anterioridad al transcurso del plazo mencionado anteriormente, por necesidades del servicio y con la conformidad del Consorcio de Tributos, podrá el Ayuntamiento ceder en uso otro local idóneo dotado de las instalaciones precisas para el traslado de las dependencias administrativas del Consorcio. 3ª El Consorcio de Tributos deberá atender el equipamiento de oficina y medidas de seguridad de las instalaciones. 4ª El Consorcio de Tributos deberá cuidar el inmueble cedido con diligencia, efectuando las reparaciones o reposiciones necesarias a fin de conservarlo en buen estado. 5ª El Consorcio de Tributos facilitará el acceso al local, de las personas que designe el Ayuntamiento para las comprobaciones e inspecciones necesarias acerca del uso, mantenimiento y conservación, o cualquier otra circunstancia. 6ª Expirado el plazo de vigencia del presente convenio de cesión, revertirá el derecho de uso del inmueble a la Corporación Municipal titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el cesionario. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas sus estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando conmigo en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo.: Aurelio Abreu Expósito. El Secretario del Ayuntamiento, El Secretario del Consorcio, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera Fdo.: José Antonio Duque Díaz.” Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con efectos desde el 1 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte destinará, al menos, un efectivo para prestar servicio en el Consorcio de Tributos, a través de la fórmula que se convenga al respecto entre ambas Administraciones. La transferencia de este medio personal tendrá efectos en tanto el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte esté integrado en el Consorcio o dure la encomienda de sus principales recursos, o hasta que el Consorcio notifique la innecesaridad de sus servicios, cesando automáticamente la transferencia y reincorporándose la plaza a la Plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, esté o no ocupada. Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de cuantos actos y documentos sean precisos al efecto del cumplimiento de lo acordado. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de diciembre de 2016.El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el informe de Intervención emitido de fecha 15 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Visto el escrito de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de elevar al Pleno de la Corporación propuesta de integración en el Consorcio de Tributos de Tenerife, la funcionaria que suscribe emite el siguiente INFORME ANTECEDENTES 1.- Se somete a informe el expediente de adhesión al Consorcio de Tributos de Tenerife. 2.- La Alcaldía Presidencia, con fecha 15 de noviembre de 2016, emite propuesta de integración de esta Corporación Local en el Consorcio de Tributos de Tenerife, a los efectos de encomendar la aplicación integral de sus tributos y demás recursos propios, consistentes en la gestión, inspección y recaudación y asistencia al contribuyente en dichos recursos. 3.- En el expediente consta Memoria justificativa del Proyecto de integración remitido por el Consorcio de Tributos de Tenerife. 4.- Consta informe jurídico de Secretaría, mostrando esta Intervención conformidad con el mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. RÉGIMEN ACTUAL DE LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL En cuanto al régimen actual de gestión el mismo se caracteriza por un alto grado de externalización, a través de un contrato de servicios de colaboración tributaria. La jurisprudencia ha sido contundente al considerar la nulidad de este tipo de contratos (STS de 26 de enero de 1990, 13 de junio de 2000 y 11 de enero de 2002, entre otras; STSJ Canarias de 21 de enero de 1993 y 1 de julio de 1997 y, más recientemente, las STSJPV de 14 de Diciembre de 2015 y 19 de Enero de 2016). En el mismo sentido, el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias nº 366/2013, de 29 de octubre de 2013 e indirectamente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en su Informe 52/09, de 26 de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. febrero de 2010. La adhesión al Consorcio vendría por tanto a corregir dicha situación. SEGUNDA. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA ENCOMIENDA a) Costes para el Ayuntamiento A la vista de la Memoria, y del Acuerdo remitido por el Consorcio de Tributos de 23 de noviembre de 2016, se puede estimar los siguientes costes que abonar al Consorcio. Los ingresos en periodo voluntario por valores recibos ascendieron en 2015 a 717.144,20 euros, calculando un premio de cobranza del 3,5% que da lugar a una aportación de 25.100 euros. De la Memoria se desprende unas aportaciones previstas por liquidaciones de ingreso directo de 5.977,72 euros y por recaudación ejecutiva 15.575 euros. La aportación en ejecutiva podría variar en función del resultado de la recaudación ejecutiva. La cantidad global prevista, 46.652,76 euros, es equivalente, con mayores servicios, a la actualmente destinada a los servicios de recaudación externos, sin tener en cuenta el ahorro, una vez se formalice la adscripción del medio personal, que quedará a cargo del propio Consorcio. la Entidad A tal fin, deberá preverse en los sucesivos Presupuestos la aplicación presupuestaria 932.22708 Gestión del sistema tributario - Servicios de recaudación a favor de (alternativamente 46700 Aportaciones a Consorcios) correspondiente para consignar dicho gasto, que será detraído de las liquidaciones mensuales que formalice el Consorcio. b) Anticipos de recaudación y gestión de tesorería. El sistema de anticipos del Consorcio, tendría como consecuencia la estabilidad en los ingresos y en la tesorería pues se evitaría los largos periodos hasta que se ponen al cobro los Padrones. Se mejoraría la gestión de la Tesorería pues se eliminaría el actual sistema de gestión de las cuentas restringidas de recaudación y su dificultoso control y contabilización. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. c) Cesión del local Se prevé la disposición de un local para su cesión de uso gratuito, existiendo disponible para tal fin. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, se emite informe favorable a la integración de este Ayuntamiento en el consorcio de Tributos de Tenerife y a la suscripción del Convenio de Colaboración. . En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de diciembre de 2016.La Interventora, FIRMADO Montserrat Pérez Montesdeoca. DOCUMENTO Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes a todos, se va a celebrar la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos que la integran dos puntos del día. Primer punto es la integración del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en el Consorcio de Tributos de Tenerife. Creo que todos conocemos que la empresa de recaudación que presta los servicios en este momento en el Ayuntamiento tenía un contrato que finaliza el 9 de enero de 2017, y se comunicó con tres meses de antelación, el cese de sus servicios, la no continuación de sus servicios, tal como estaba establecido. Viendo con los medios actuales que cuenta esta Administración, entendíamos que había que buscar otras formulas mucho más eficientes de colaboración para llevar el servicio de recaudación y estudiando las propuestas que habíamos barajado, se consideró que la encomienda de este servicio al Consorcio de Tributos era la más adecuada. El Consorcio de Tributos de Tenerife es una entidad de derecho público y la fórmula de colaboración, de integración en este Ayuntamiento, es la integración de este Ayuntamiento en el Consorcio. La encomienda que se le hace es de gestión tributaria, recaudatoria e inspección de recursos. En noviembre se desplazó a estas instalaciones el Director del Consorcio D. Alejandro Rodríguez para exponer delante de todos los concejales miembros de la Corporación de este Ayuntamiento el modelo, el proyecto de integración en el Consorcio. Creo que vino, hizo la exposición de lo que era el Consorcio en sí, el ámbito, las tareas que desempeñaban y demás. A partir de ahí, se le hizo una solicitud de integración al Consorcio por parte del Señor Alcalde. Este es un poco el procedimiento que se ha seguido hasta ahora. Hoy estamos en esta Comisión para debatir sobre el tema, luego se llevará al Pleno que se celebrará esta semana y posteriormente el Consorcio emitirá un acuerdo oficial de integración. Ya luego se firmaría un convenio para la cesión del local y por último el Ayuntamiento publicaría la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. encomienda en el Boletín Oficial de la Provincia. Y es a partir de ese día cuando surtirían los efectos oportunos el acuerdo. Quería comentarles que no está recogido en la propuesta de acuerdo, pero por razones operativas creemos que se debe recoger, que la persona que representará al Consorcio será como titular la Concejal de Hacienda, la que les habla y como suplente el señor Alcalde de esta Corporación, ya que nos han trasladado desde el Consorcio, que es así como funciona. El Concejal de Hacienda es el que representa a cada Ayuntamiento dentro del Pleno del Consorcio y el Alcalde sólo lo es en el caso que tenga las competencias delegadas de la Concejalía de Hacienda. Luego está en la documentación que tienen, tienen el informe de Intervención, tienen el informe de Secretaría, tienen el proyecto de integración, no sé si quieren exponer algo, decir algo, consultas… Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Muchas gracias, vamos a ver, ¿por cuánto tiempo es el convenio? Responde la Sra. Presidenta: El convenio no tiene tiempo, es una integración, es un acuerdo de integración y no tiene tiempo establecido de finalización, o sea, si se lleva a cabo la integración por acuerdo plenario, por acuerdo plenario se puede llevar a cabo la no continuación. Pregunta Don Carlos: En el Convenio aparece que el Ayuntamiento presta un efectivo para prestar el servicio en la oficina. ¿Va a ser de aquí o van a contratar a alguien? Responde la Sra. Presidenta: Esa parte del acuerdo se está estudiando, ellos están estudiando la posibilidad de incorporar a alguien y si no existiera esa posibilidad, porque ponen una serie de requisitos, funcionarios o personal laboral fijo con “x” años trabajados, tiene que ser auxiliar administrativo o administrativo. Por eso ese punto se está estudiando y en caso que no se coja un personal de los que hay ahora mismo, se estudiaría la posibilidad de coger la plaza vacante que quedaría de Juan Miguel como auxiliar administrativo y crearla para este fin. Está en estudio. Pregunta Don Carlos: Es decir, que si se crea la plaza para este fin y se decide suspender el convenio, ¿qué pasaría? ¿ese trabajador quedaría integrado dentro de lo que es la Institución, o cesarían sus labores? Responde la Sra. Presidenta: Lo que volvería a este Ayuntamiento sería la plaza, no el trabajador. Pregunta Don Carlos: Y entiendo también, que la plaza que se crearía, ¿saldría a una oposición, no sería, digámoslo mal “dedocracia”? O sea, ¿no se cubriría la plaza con una persona que el Ayuntamiento ponga para cubrir la plaza, o se sacaría a concurso-oposición con los requisitos que conlleva dicha plaza?. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde la Sra. Presidenta: Si, es una plaza de auxiliar administrativo, sacarían a concurso u oposición. Pregunta Don Carlos: Luego, la deuda pendiente que está en periodo ejecutivo, el millón trescientos veinte mil euros este, ¿el Consorcio se hace cargo? Responde la Sra. Presidenta: Sí, el Consorcio, si leíste el acuerdo, acepta el voluntario y el ejecutivo también. Pregunta Don Carlos: Pero me refiero al que ya está generado en periodo ejecutivo, es decir, no el que se genere nuevo sino el antiguo, ¿entraría dentro del Consorcio? Responde la Sra. Presidenta: Sí, sí, sí entra. Dice Don Carlos: Yo siempre he sido partidario de que se haga con recursos propios, es decir, si aquí hubiese un secretario municipal y, se pudiese formar, que se puede, porque hay personal de sobra, formar dos personas para recaudación, vamos, votaría en contra, lo tengo claro. Pero bueno, las alternativas que hay son bastante malas, y esto da validez jurídica, entiendo, y sí, se puede votar a favor, es una buena propuesta; sigo teniendo pendiente la persona que debe cubrir la plaza y a ver el dinero que se puede recuperar que está por ejecutiva. Yo creo que también las aportaciones que hay que hacer al consorcio no son abusivas, y sí, se podría, lo único que no he visto tampoco es que se le exija al Consorcio, bueno aquí se ha visto que el incremento que han tenido en otros municipios es del 10%, pero no hay un techo mínimo, es decir, no se le pone un mínimo de recaudación para que sea efectivo, me gustaría ver un mínimo de recaudación, es decir, se privatiza porque entre comillas privatizar, pero a la vez se exige que se cumpla con un mínimo que esté por encima por supuesto de lo que ha habido de aquí para atrás, por eso tiene validez jurídica, pero bueno, está bastante bien, muchas gracias. Dice la Sra. Presidenta: Todo lo que usted dice del personal de este Ayuntamiento, pues la verdad que fue la primera opción que este grupo de gobierno analizó y miró. Eso que el personal que hay aquí dentro sobra, pues es relativo y la verdad que nos hubiese gustado asumirlo con personal propio y simplemente puntualizar que no estamos hablando de privatización, no es una empresa privada, es un ente público, es decir no estamos hablando de una empresa privada de recaudación. Pregunta Don Carlos: ¿Y lo de aportar un mínimo en la recaudación no entra en las posibilidades? Responde la Sra. Presidenta: Yo creo que vistos los datos que ellos presentan y lo que han hecho en los treinta municipios restantes que están incorporados al Consorcio, las cifras hablan por sí solas. Ellos en ningún momento hablan de bajar la recaudación, hablan de mejorarla en 10 puntos. Y porque eso está constatado, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hay cifras que lo avalan en los treinta municipios restantes. Creo que eso es aval suficiente para pensar que la recaudación mejorará. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sí, muchas gracias Sra. Concejala. Tuve ocasión de asistir a la reunión que el Sr. Alejandro Rodríguez que nos ofreció en su presentación e hizo una descripción muy pormenorizada de funcionamiento del Consorcio y demás y tuve también la ocasión de hacerle unas cuantas preguntas muy en mi línea y desde aquel momento manifesté que me parecía una idea interesante y una idea que podía tener consecuencias positivas para la Hacienda Local. Por eso el voto del grupo al cual pertenezco va a ser pues a favor de la medida, nos parece, insisto en la cuestión, positiva. Por supuesto, veremos en la andadura del funcionamiento del Consorcio, veremos si realmente es toda lo prometedora que parece con todo ese incremento de recaudación y demás. Hay una cuestión a la cual quería hacer referencia porque me parece que tiene su relevancia, que es el tema de la fecha en la cual los tributos deben estar recaudados, si mal no recuerdo, a finales de noviembre, creo que el Consorcio exigía que estuvieran, bueno exigían no, que su forma de trabajar era esa, el funcionamiento, es esto correcto, sino recuerdo mal. Dice la Sra. Presidenta: Sí, el Consorcio ahora mismo en los otros municipios donde está trabajando pone como fecha límite de pago de los impuestos el 30 de noviembre. Si que ellos nos han dicho que el primer año cuando se integra un municipio nuevo, siempre tienen flexibilidad, y bueno, la intención de ellos es caminar más a que el propio contribuyente pueda pagar cómodamente, dependiendo de las circunstancias de cada uno, tienen planes personalizados, tienen muchas opciones para que no tenga que haber ese agobio al 30 de noviembre o al 20 de noviembre como ellos estipulan. Pero nos han asegurado que el primer año de inserción siempre tienen flexibilidad para los municipios que se integran y luego van estudiando el funcionamiento en cada sitio. Si no hay más cuestiones pasamos a votación. Pregunta Don Carlos: Una cuestión referente a lo del periodo de recaudación, vamos a ver, vosotros llevaban en vuestro programa, sino recuerdo mal, el 31 de diciembre. ¿No les da reparo haber propuesto el 31 de diciembre para la fecha límite de la recaudación y ahora saltarse a lo que exige el Consorcio, pudiendo ampliarse en el convenio la fecha de recaudación a 31 de diciembre? Porque yo entiendo también que aquí tiene mucha gente la forma de organizarse, estamos hablando de los pensionistas que cobran 600 euros, yo quito por lo que había en mi casa y por lo que conozco. Entonces, en la doble paga de junio se paga parte de los tributos y en la doble paga de diciembre se suele pagar el resto de los tributos, en mi casa y en gente que yo conozco. Entonces, esa fecha si puede ser un poquito precipitada para los pensionistas y por mucho que se quiera organizar el pago de tributos, personalizado como se dice, pues bueno con una pensión de 600 euros que te fallen 10 o 12 euros en un mes, pues te puede dejar manco o cojo, porque no sólo se trata de comer, se trata de pagar la luz, se trata de pagar el agua, se trata de pagar tasas, entonces, no sé, de qué forma lo ven ustedes después de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. haber propuesto, de haberse subido a un atril y haber propuesto como fecha tope de pago de impuestos 31 de diciembre. Y de repente ahora se pliegue a que en el convenio aparezca el 30 de noviembre. Responde la Sra. Presidenta: Creo que hay una frase muy tópica que dice “que rectificar es de sabios” y este Ayuntamiento, este grupo de gobierno que está en el Ayuntamiento, siempre y cuando vea que las opciones o las decisiones que se toman van a favor de la mayoría de la población, ya le digo que para las personas que están en situaciones económicas difíciles, que son muchas en este municipio, hay planes personalizados, no tienen porque hacer ese desembolso, si sabemos que hay la paga doble en junio, pero también con contabilidad, por así decirlo, para cerrar contabilidad y cumplir con lo que nos exige la ley, también hay unos plazos por cumplir, entonces la mejor manera de cumplir esos plazos es cerrando y teniendo tiempo de efectuar el vaciado de información y el contraste. De todas maneras, las personas que no se pueden adaptar a pagar en diciembre, tienen todo el año para hacerlo poco a poco, que quizás es más cómodo. Yo creo que es también un tema educacional, las costumbres sabemos que son leyes pero, a veces es bueno, un poco ir cambiándolas y modificándolas también. Y en cuanto a lo que prometimos, le digo, siempre y cuando sean cuestiones que mejoran, que son para mejorar, no nos cortamos en rectificar y mirar hacia atrás. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Solicitar al Consorcio de Tributos de Tenerife la integración del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en las condiciones que se establezcan por el Pleno de la Entidad, adhiriéndose este Ayuntamiento a los Estatutos del Consorcio en la forma que legalmente proceda. Segundo.- En el supuesto de que sea aceptada la integración de este Ayuntamiento: la equivalencia a la aportación fundacional efectuada por 1.- Aceptar la aportación inicial, acordada por el Pleno del Consorcio en sesión de 30 de julio de 1986, exigida al resto de Ayuntamientos como aportación fundacional con las actualizaciones que procedan. La aportación fundacional al Consorcio de Tributos, será equivalente a 0,16 euros por habitante de derecho, que constituye los Ayuntamientos, aplicando el importe del I.P.C. acumulado desde aquella fecha a la cantidad por habitante de derecho fijada en el citado acuerdo. 2.- Aceptar las demás condiciones acordadas por el Consorcio que vienen siendo aplicadas a los Ayuntamientos consorciados, que se concretan en lo siguiente: a) Aceptación de los acuerdos que regulan la gestión económica del Consorcio, así como la aportación económica calculada en los mismos términos y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. factores que para el resto de los demás Ayuntamientos consorciados, por la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en el ejecutivo. b) Sometimiento a la organización y procedimiento actualmente establecido para la gestión recaudatoria en periodo de las deudas por recibo, mediante la cobranza a través de las Entidades bancarias y Cajas, como Entidades colaboradoras. c) Poner a disposición, mediante la cesión de uso, de forma gratuita, de un local adecuado, si ello fuera necesario, para destinarlo a la gestión y atención contribuyente en el Municipio. d) Encomendar la gestión tributaria y recaudatoria de los siguientes tributos de carácter municipal:   Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tasa de ocupación del dominio público de empresas de suministros de carácter general e) Encomendar la gestión recaudatoria, tanto en voluntaria como ejecutiva, del resto de recursos de derecho público municipal. f) Encomendar la inspección tributaria del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la gestión tributaria y recaudación de las deudas por los ingresos objeto de la encomienda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, en todas las actuaciones necesarias en ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fueren procedentes; cuyas actuaciones, sin carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes: 1) Facultad de establecer en la ordenanza general del Consorcio de Tributos el régimen de autoliquidación. 2) Práctica, aprobación y emisión de documentos de liquidaciones conducentes a determinar las deudas tributarias, así como elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. 3) Práctica de la notificación de las liquidaciones, así como de las notificaciones colectivas en valores-recibos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4) Tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria correspondientes, incluida la concesión de beneficios fiscales. 5) Recaudación en período voluntario y ejecutivo del concepto tributario. 6) Dictar la providencia de apremio del valor impagado en período voluntario. 7) Liquidación de intereses de demora. 8) Resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, así como de cualquier otra incidencia del procedimiento recaudatorio. 9) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en la gestión tributaria y recaudatoria, así como tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión referidas a la encomienda, incluida la resolución de los relativos a suspensiones, así como tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. 10) Realización de las funciones de comprobación e inspección que procedan. 11) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. 12) Determinación de los calendarios de cobranza en periodo voluntario. 13) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a las anteriores materias. 14) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Asimismo, la encomienda alcanzará a las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso: 1. Aprobar los correspondientes Planes de Inspección. 2. Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. trascendencia tributaria. Especialmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se faculta al Consorcio para la descarga de los índices de documentos desde la sede electrónica de la Agencia Notarial de Certificación. 3. Confeccionar las Actas de Inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras. 5. Proceder a la Devolución de Ingresos Indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. 6. Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras. 7. Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores. 8. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores. 9. Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores. 10. Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a la anterior materia. 11. Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. g) Integrarse en la Zona que corresponda, delimitada por el Pleno del Consorcio de Tributos, a efectos de nombramiento de representante en el Comité Ejecutivo del mismo. h) Dar traslado del presente al Consorcio de Tributos de Tenerife a los efectos oportunos. Tercero.- Incorporar a la encomienda el siguiente Anexo que contiene la cláusula de seguridad de tratamiento de datos que se ceden durante la vigencia de la encomienda de gestión: CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE TRATAMIENTO DE DATOS CEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA ENCOMIENDA El Consorcio de Tributos manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal-en adelante LOPD- y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD-en lo sucesivo RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. En ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. este sentido, el Consorcio de Tributos se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD, siendo en este caso, de nivel alto. El Consorcio de Tributos adoptará, a tener de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, especialmente las contenidas en el RDLOPD. El Consorcio de Tributos se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el Ayuntamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por esta última Entidad, en su caso. El tratamiento de datos que el Consorcio de Tributos se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados a favor del Ayuntamiento. Para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o utilización de los ficheros o datos, será necesario el consentimiento previo y por escrito del Ayuntamiento. El Consorcio de Tributos se compromete a guardar bajo control y custodia todos los datos suministrados por el Ayuntamiento, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del Ayuntamiento A tal efecto, el Consorcio de Tributos sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios encomendados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El Consorcio de Tributos realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo el Consorcio de Tributos de sus incumplimientos de conformidad con lo que disponen los arts. 12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento. Si por alguna causa se produjera el cese de la encomienda entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable el Ayuntamiento, los datos de carácter personal utilizados por el Consorcio de Tributos, serán destruidos o devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El Ayuntamiento tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art. 22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. El Consorcio de Tributos conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Ayuntamiento. El Consorcio de Tributos será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las instrucciones del Ayuntamiento (art. 20.3 del RDLOPD. El Consorcio de Tributos, dado que presta sus servicios en sus propios locales o dependencias, deberán elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el art. 88 del RDLOPD o completar el que ya hubieran elaborado, en su caso, especificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento, por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 del RDLOPD. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, las partes, cumpliendo con el derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado precepto, se informan recíprocamente que los datos contenidos en el presente convenio o acuerdo serán incorporados en un fichero a efectos de control del servicio o actuaciones objeto de la presente encomienda, convenio o acuerdo para llevar a cabo las labores de desarrollo y gestión del mismo. Mediante la aceptación de esta cláusula el interesado firmante del convenio o acuerdo que corresponda da su consentimiento al tratamiento de los datos incluidos en el mismo con la finalidad indicada. Asimismo, se informan de forma recíproca la posibilidad del ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición en coherencia con la vigente normativa. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas las estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. Cuarto.- En el supuesto de aceptar la cesión de local para la instalación de oficina descentralizada en el término municipal, aprobar el modelo de Convenio a suscribir al efecto, conforme a los términos que se relacionan a continuación, aprobados con carácter general por el Consorcio en acuerdo de pleno de 3 de octubre de 1996: “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE PARA LA CESIÓN EN ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA EN EL MUNICIPIO. En la sede del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, a ………….. de……………………. dos mil dieciséis, ante el Secretario de dicho Ayuntamiento, don ………….. --- COMPARECE --- D. ……………………………., Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, al objeto de formalizar el presente PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS EN EL MUNICIPIO, en ejecución del acuerdo adoptado por el mencionado Ayuntamiento, en la sesión celebrada por el Pleno el día ………….. Dicho CONVENIO será firmado asimismo por D. AURELIO ABREU EXPÓSITO, como Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de dicho Ente, adoptado en sesión de ……………………; que comparecerá para dicho fin ante el Secretario de dicho Consorcio D. José Antonio Duque Díaz Ambas partes, en uso de la representación que ostentan, y en ejecución de los acuerdos correspondientes, -- EXPONEN -- I.- Que interesa al Consorcio de Tributos de Tenerife, representado por D. Aurelio Abreu Expósito, el uso de los locales para ubicar las dependencias administrativas descentralizadas de las Oficinas de atención al contribuyente del Consorcio de Tributos en el citado municipio, por lo que en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el que se aprobó el modelo de Convenio administrativo a celebrar para la cesión en uso de locales para la instalación de Oficinas del Consorcio de Tributos, procede la formalización del correspondiente a la cesión de uso de referencia. II.- Que el presente Convenio de Cesión en uso de local se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 15.2º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en lo no previsto en dichos textos, por el resto de legislación administrativa general. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. III.- Que el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en la sesión celebrada por el Pleno el día ……………………………, acordó la cesión en uso de local para la Instalación de Oficinas de Recaudación del Consorcio de Tributos. A tal efecto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio administrativo para la cesión en uso del local para la instalación de la Oficina del Consorcio de Tributos en el término municipal de LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en base a las siguientes -- ESTIPULACIONES -- 1ª El ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE cede al Consorcio de Tributos el uso de un local de …… metros cuadrados, ubicado en el término municipal, sito en la calle ……………………., cuya cesión tiene carácter gratuito y se efectúa exclusivamente para ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio. 2ª La citada cesión en uso tendrá una duración equivalente a la duración de la encomienda por el Ayuntamiento al Consorcio de la gestión recaudatoria y/o tributaria de los Impuestos de Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas o de cualquier otro recurso, sin perjuicio de que transcurrido el plazo de diez años, a contar de la fecha de formalización del convenio el Ayuntamiento por exigencias de los servicios, decida solicitar del Consorcio el traslado de la Oficina a otro local idóneo para la instalación de las mismas. No obstante, con anterioridad al transcurso del plazo mencionado anteriormente, por necesidades del servicio y con la conformidad del Consorcio de Tributos, podrá el Ayuntamiento ceder en uso otro local idóneo dotado de las instalaciones precisas para el traslado de las dependencias administrativas del Consorcio. 3ª El Consorcio de Tributos deberá atender el equipamiento de oficina y medidas de seguridad de las instalaciones. 4ª El Consorcio de Tributos deberá cuidar el inmueble cedido con diligencia, efectuando las reparaciones o reposiciones necesarias a fin de conservarlo en buen estado. 5ª El Consorcio de Tributos facilitará el acceso al local, de las personas que designe el Ayuntamiento para las comprobaciones e inspecciones necesarias acerca del uso, mantenimiento y conservación, o cualquier otra circunstancia. 6ª Expirado el plazo de vigencia del presente convenio de cesión, revertirá el derecho de uso del inmueble a la Corporación Municipal titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el cesionario. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas sus estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando conmigo en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo.: Aurelio Abreu Expósito. El Secretario del Ayuntamiento, El Secretario del Consorcio, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera Fdo.: José Antonio Duque Díaz.” Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con efectos desde el 1 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte destinará, al menos, un efectivo para prestar servicio en el Consorcio de Tributos, a través de la fórmula que se convenga al respecto entre ambas Administraciones. La transferencia de este medio personal tendrá efectos en tanto el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte esté integrado en el Consorcio o dure la encomienda de sus principales recursos, o hasta que el Consorcio notifique la innecesaridad de sus servicios, cesando automáticamente la transferencia y reincorporándose la plaza a la Plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, esté o no ocupada. Sexto.- Designar como representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en el Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda Doña María del Mar Pérez Rodríguez como titular y al Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín como suplente. Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de cuantos actos y documentos sean precisos al efecto del cumplimiento de lo acordado.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Este tema se ha visto en Comisión, sí tienen alguna cuestión que platear. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. En el mismo sentido que este portavoz se pronunció en la Comisión, para justificar el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. sentido de nuestro voto en este caso será favorable, creemos que es una medida positiva para la hacienda de este Ayuntamiento. Si tal como explicó el responsable del Consorcio cumple las previsiones que creo que se estimaba que de media subía un 10%, creo que era una media del 10% en los municipios, en este sentido, igual que me pronuncié varios puntos atrás, nuestro voto a favor no implica una deslegitimación de la fiscalización y ver si esto realmente funciona, si realmente se incrementan los índices de recaudación y demás. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Muchas gracias Sr. Alcalde. Sé que se debatió y por mi parte en la Comisión se hicieron varias preguntas que fueron contestadas por la Concejal de Hacienda, pero volví a revisar lo que es el Convenio y ahora si me surgieron más dudas, es decir, las tasas por ejemplo, ¿el Consorcio va a recaudar tasas? Responde la Sra. Concejala Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta diciendo: No, la colaboración es en tributos. Las tasas se van a realizar por personal de este Ayuntamiento, lo que son certificados de viajes, instancias y demás, se van a realizar por parte de este Ayuntamiento, con personal de este Ayuntamiento. Dice Don Carlos: Ok, muchas gracias. Me gustaría preguntarle al Sr. Alcalde el sentido de su voto porque el Consorcio plantea, plantea no, se firma en el convenio que la finalización de la recaudación de tributos es el 30 de noviembre. Y usted en precampaña se subió en un atril y prometió a los ciudadanos de este pueblo que los tributos finalizarían el 30 de diciembre. No sé, a mí me parece que ha jugado con las miserias de la gente. Entonces me gustaría sinceramente saber el posicionamiento de su voto. Muchas gracias. Manifiesta el Sr. Alcalde-Presidente: Hombre yo, efectivamente se hizo esa promesa, pero debido a los estudios que se han hecho a nivel económico de los municipios, ha habido que hacer una rectificación en ese sentido, y yo, lógicamente apoyaré lo que apoya mi grupo de gobierno de acuerdo con los análisis y los estudios referidos a la recaudación. Voy a votar a favor del Consorcio. Dice Don Carlos: Muchas gracias. Bueno los estudios no son nuevos, le recuerdo que el anterior grupo de gobierno tenía finalización de los tributos el 30 de noviembre y usted fue fehaciente opositor de eso. Los estudios no son nuevos, son antiguos. Entonces no creo que sea esa una justificación, o lo veo yo así. Usted lo verá como usted considere. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal no adscrito Don Antonio Rocha Quintero, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. El sentido de mi voto también va a ser apoyar este acuerdo, porque creo que garantiza y ayuda al día a día de este Ayuntamiento para el cobro de los tributos. Pero en la misma línea quería posicionar mi opinión sobre este punto, diciendo lo que ya ha comentado el compañero, no me extiendo porque ya lo ha dicho, pero Sr. Alcalde, hay que ser ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. serio en política, es que usted no puede ir por la calle diciendo blanco y cuando se da la vuelta decir negro. Usted ya tiene tablas en política Sr. Alcalde, no me diga que es que hay estudios, usted ya fue Alcalde de este municipio, usted sabe lo que cuesta recaudar los tributos, usted sabe lo que cuesta cumplir a 31 de diciembre con los tributos, usted lo sabía, usted mejor que nadie. Y usted en campaña electoral, subió a los atriles a vender mentiras, como vende en este Salón de Plenos, a engañar a los vecinos de este municipio como engaña a los concejales de la oposición y a mí en este Pleno, cuando no cumple con sus obligaciones con los acuerdos plenarios. Esa es su forma de hacer política, y esa es la forma de hacer política de Unión Bagañeta y Coalición Canaria en Tazacorte diariamente para todo. Mi posición es que usted debería cumplir con lo que promete y lo que no pueda cumplirlo, Sr. Alcalde, no lo prometa, porque hay vecinos en la calle que le han votado porque usted prometió cosas que no se pueden cumplir. Lo que pasa que usted tiene muchas tablas en política y sabe cómo hay que hacer para ganar votos. Pero gobernar un municipio no es simplemente tener un puesto de trabajo para sus concejales, es mover este municipio, sacarlo adelante y dar respuesta a los vecinos, a los que usted les decía que era un abuso cobrarles los tributos hasta el día 30 de noviembre, se lo decía usted personalmente y que usted eso lo iba a cambiar. Pues cumpla usted, Sr. Alcalde, con lo que prometa, sino, no lo prometa. No por mí, yo no tengo problema en pagar los tributos hasta el 30 de noviembre, pero muchos vecinos sí, y usted los ha engañado. Debería usted salir y decirles a la cara a los vecinos que le prometió, que no lo puede cumplir. A ver si es usted capaz de decírselo a la cara, porque yo a usted lo conozco y sé que por delante dice blanco y por detrás dice negro, gracias. Dice Doña María del Mar: Vamos a ver, la verdad que por alusión, creo que todos somos concejales y creo que todos los de Unión Bagañeta, sí que cuando nos subimos a las tarimas, si que dijimos lo de la ampliación del pago de los impuestos hasta el 31 de diciembre. Pues la verdad que a mí me gustaría contestarle a eso. Yo el otro día, el Sr. Carlos hizo esa misma pregunta en la comisión y le contesté, y le conteste con una frase muy sencilla, muy tópica, que siempre se dice, que es que “rectificar es de sabios”. Yo no sé si usted rectifica o no rectifica cuando se equivoca, pero sí que rectificar es de sabios. Yo creo que no les estamos mintiendo, no les estamos fallando a los bagañetes sino todo lo contrario, hemos estado buscando soluciones, creo que hemos estado mirando propuestas, creo que la integración en el Consorcio de tributos ofrece muchísimas garantías, hay datos que avalan, los treinta municipios que lo integran, y en esa línea es en la que estamos trabajando. Y el Consorcio en todos los municipios que trabaja, en los treinta municipios y en los treinta Ayuntamientos que trabaja, cobran los tributos hasta el día 20 o 30 de noviembre. Usted sabe lo que es un ejercicio contable, entonces, como empresario que es tiene que saber, hay unos plazos que cumplir, unas condiciones que cumplir, entonces para poder trabajar, para poder tener margen de trabajo, por eso lo hacen. Se hace simplemente por eso, sino estarían hasta el 31 de diciembre. Pero como hay que hacer cierres contables y muchísimo trabajo contable detrás de toda la gestión de recaudación. Simple y llanamente es por eso. Yo no creo que eso sea mentirles a los bagañetes, me alegro que usted sea uno de los bagañetes que no tiene problemas para pagar los impuestos a final de año o ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cuando sean, me alegro muchísimo por usted, pero también le digo que para esas personas que tienen muchísimos problemas para pagar los impuestos de este Ayuntamiento hay muchas opciones para hacerlo, hay planes personalizados, hay fraccionamiento de pago, hay aplazamiento de pago para aquellos que no puedan pagar. Y todas esa opciones, la verdad que para este grupo de gobierno en el año y algo que llevamos aquí dentro gobernando, creemos que hemos hecho, personalmente yo, como Concejal de Hacienda, porque por mi despacho pasan muchísimas personas, con esas notificaciones y esos avisos de la empresa de recaudación, información, se llama información. Se les ha informado, se les ha dicho las opciones que tienen. La verdad que un alto tanto por ciento de esas personas pasan por mi despacho, me dicen que: no sabían nada, no estaba enterado, yo no sabía que esto se podía hacer, no sabía que se podía hacer una entrada a cuenta, no sabía que había un pago fraccionado, no lo sabía.. ¿ Por qué? Porque no ha habido información. Entonces eso que usted dice que engañamos a los ciudadanos, yo creo que no es así. Yo creo que usted no tiene razón, respeto sus palabras, por supuesto, pero creo que no tiene razón. Información se llama, yo lo dije el otro día, que yo se que las costumbres son leyes, aquí hemos estado acostumbrados a que siempre es hasta final de año. Pero le también le recuerdo que el colectivo de pensionistas no cobran su doble paga en diciembre, la cobran en noviembre, entonces también tienen plazo para efectuar los pagos. No hemos engañado a las personas que nos han votado y han confiado en nosotros, que es por lo que estamos aquí. Y no creo que el Sr. Alcalde haya entrado en este Ayuntamiento, única y exclusivamente para darle trabajo a sus concejales, yo creo que no, yo creo que eso lo ha demostrado en todos los periodos que ha estado gobernando aquí, el está aquí porque los votantes de Tazacorte decidieron que él y todo su grupo de gobierno estuviéramos aquí. Y como Concejal de Hacienda y por la parte que me toca, no creo que haya engañado para nada a los votantes de este municipio. Todo lo contrario, estamos buscando soluciones para mejorar, no para engañar. Y si hay que rectificar, en eso, en lo que es un plazo, un plazo de impuestos, pues se rectifica, siempre que sea para mejorar la situación de todas las personas de este municipio. Simplemente eso. Dice Don Antonio: Sra. Concejal, rectificar es de sabios, por supuesto, y quiere que le diga más, yo no tengo que decir nada en contra de su trabajo con respecto a lo que está viniendo a Pleno. Me parece fantástico que usted haya mirado todas las alternativas posibles y usted se haya decantado por entrar en el Consorcio, se lo apoyo y le digo que es lo mejor para este municipio y para el Ayuntamiento. Yo no digo que usted no ayude a los vecinos, yo no estoy diciendo eso, pero no vamos a mezclar para mí dos cosas que son totalmente diferentes. Rectificar es de sabios cuando te equivocas, pero prometer algo que no puedes cumplir es mentir, es la diferencia. Si usted entra en el Consorcio y va mal, usted podrá salir del Consorcio y decir, me equivoqué, como concejal de Hacienda, y yo le diré, oye, todos nos equivocamos, fue una decisión suya; ahora, prometer en campaña, lo que no se puede cumplir, es que usted no era concejal de Hacienda, y yo no le digo a usted que tenía que saber que los tributos se tenían que pagar a 30 de noviembre, porque usted no lo tendría que saber. Por eso se lo dije al Sr. Alcalde, no me dirigí a usted como concejal de Hacienda. Porque el Sr. Alcalde ha ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. sido Alcalde muchos años y tiene experiencia y sabe que los tributos hay que cobrarlos el 30. Igual que usted lo dice, que yo lo sé porque soy empresario y debo cumplir con unas fechas, el Sr. Alcalde también sabe que los Ayuntamientos tienen que cumplir. Entonces cuando el Sr. Alcalde lo sabe, y sabe que tiene que ser el 30 de noviembre y promete que es hasta el 31 de diciembre, miente, no se equivoca para rectificar, miente, que es a lo que me refería, no a usted, usted siga haciendo el trabajo que le corresponda. Y yo a usted no le he dicho nada para que usted diga que rectificar es de sabios, por supuesto, pero es que el Alcalde no ha rectificado, el Alcalde nos ha engañado a los bagañetes porque prometió algo que no puede cumplir, como muchas otras cosas. Y yo entiendo que usted salga a defender al Sr. Alcalde, lo entiendo, perfectamente, es usted su concejal y se debe a su Sr. Alcalde. Pero yo lo que no puedo permitir es que el Sr. Alcalde engañe a los bagañetes y lo tengo que decir desde la oposición, por supuesto cuando el Sr. Alcalde me da la palabra, muchas gracias. Y perdón, y mire, dice ustedes que el Sr. Alcalde no ha entrado en este Ayuntamiento sólo para darle trabajo a sus concejales, por supuesto que no sólo para eso, también ha entrado para inflar en los presupuestos la parte de defensa jurídica, para eso también ha entrado el Sr. Alcalde en este Ayuntamiento, para pagar su defensa jurídica desde el Ayuntamiento, para eso también ha entrado, ya lo dije cuando trajeron las facturas de los abogados para su defensa jurídica y ya en los presupuestos se infló la partida para defensa jurídica de este Ayuntamiento, y usted si lo sabe como concejal de Hacienda. Para eso también entró el Sr. Alcalde en este municipio. Dice Doña María del Mar: Claro que lo sé como Concejal de Hacienda, porque los presupuestos los elaboramos desde el grupo de gobierno, o la propuesta de presupuesto se elaboró desde el grupo de gobierno. En los presupuestos la partida que iba para defensa jurídica no se infló para defender al Sr. Alcalde. ¿Usted ha visto la cantidad de denuncias que hay que pasan por este Ayuntamiento? No, pues simplemente no es que se inflara, sino que se recoge, porque visto el número y la cantidad de denuncias que pasan por el Ayuntamiento, entonces es normal que se destine una cantidad de partida presupuestada mayor que la que estaba destinada. Porque sí le digo una cosa, no sé cómo se hacían antes, yo no hablo de lo anterior, yo le hablo de que aquí los presupuestos se realizan de acuerdo a la realidad económica que se vive dentro de este Ayuntamiento. Entonces no es que el Sr. Alcalde inflara la partida jurídica para defenderse a sí mismo, no, usted en eso también se equivoca. Se aumentó y no se infló la partida presupuestaria, visto en referencia a la realidad que se vive dentro del Ayuntamiento. Esa partida y todas las demás, nos remitimos a las realidades económicas de este Ayuntamiento. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Creo que se le ha la compartimos. Creo que vamos a dar respondido adecuadamente al Sr. Concejal. Desde la Alcaldía decir que respeto su opinión pero en absoluto las explicaciones correspondientes a ese cambio de fechas. Antes, hace años, se podía cerrar el ejercicio el 31, ahora, por razones que todos conocemos hay que hacerlo antes. Pero le explicaremos debidamente a los ciudadanos cual es la situación, y en ningún momento hemos pensado en engañarles. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No suscitándose más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los diez miembros presentes, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: Primero.- Solicitar al Consorcio de Tributos de Tenerife la integración del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en las condiciones que se establezcan por el Pleno de la Entidad, adhiriéndose este Ayuntamiento a los Estatutos del Consorcio en la forma que legalmente proceda. Segundo.- En el supuesto de que sea aceptada la integración de este Ayuntamiento: la equivalencia a la aportación fundacional efectuada por 1.- Aceptar la aportación inicial, acordada por el Pleno del Consorcio en sesión de 30 de julio de 1986, exigida al resto de Ayuntamientos como aportación fundacional con las actualizaciones que procedan. La aportación fundacional al Consorcio de Tributos, será equivalente a 0,16 euros por habitante de derecho, que constituye los Ayuntamientos, aplicando el importe del I.P.C. acumulado desde aquella fecha a la cantidad por habitante de derecho fijada en el citado acuerdo. 2.- Aceptar las demás condiciones acordadas por el Consorcio que vienen siendo aplicadas a los Ayuntamientos consorciados, que se concretan en lo siguiente: a) Aceptación de los acuerdos que regulan la gestión económica del Consorcio, así como la aportación económica calculada en los mismos términos y factores que para el resto de los demás Ayuntamientos consorciados, por la gestión recaudatoria tanto en periodo voluntario como en el ejecutivo. b) Sometimiento a la organización y procedimiento actualmente establecido para la gestión recaudatoria en periodo de las deudas por recibo, mediante la cobranza a través de las Entidades bancarias y Cajas, como Entidades colaboradoras. c) Poner a disposición, mediante la cesión de uso, de forma gratuita, de un local adecuado, si ello fuera necesario, para destinarlo a la gestión y atención contribuyente en el Municipio. d) Encomendar la gestión tributaria y recaudatoria de los siguientes tributos de carácter municipal:   Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  Tasa de ocupación del dominio público de empresas de suministros de carácter general ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. e) Encomendar la gestión recaudatoria, tanto en voluntaria como ejecutiva, del resto de recursos de derecho público municipal. f) Encomendar la inspección tributaria del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana El alcance de la gestión encomendada comprenderá el de las atribuciones correspondientes al Ayuntamiento en la gestión tributaria y recaudación de las deudas por los ingresos objeto de la encomienda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, en todas las actuaciones necesarias en ambos procedimientos hasta el total cobro de las deudas y de los recargos, intereses y costas, si fueren procedentes; cuyas actuaciones, sin carácter exhaustivo, se concretan en las siguientes: 1) Facultad de establecer en la ordenanza general del Consorcio de Tributos el régimen de autoliquidación. 2) Práctica, aprobación y emisión de documentos de liquidaciones conducentes a determinar las deudas tributarias, así como elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. 3) Práctica de la notificación de las liquidaciones, así como de las notificaciones colectivas en valores-recibos. 4) Tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria correspondientes, incluida la concesión de beneficios fiscales. 5) Recaudación en período voluntario y ejecutivo del concepto tributario. 6) Dictar la providencia de apremio del valor impagado en período voluntario. 7) Liquidación de intereses de demora. 8) Resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, así como de cualquier otra incidencia del procedimiento recaudatorio. 9) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en la gestión tributaria y recaudatoria, así como tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión referidas a la encomienda, incluida la resolución de los relativos a suspensiones, así como tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 10) Realización de las funciones de comprobación e inspección que procedan. 11) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. 12) Determinación de los calendarios de cobranza en periodo voluntario. 13) Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a las anteriores materias. 14) Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. Asimismo, la encomienda alcanzará a las facultades de inspección tributaria, de investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos que sean ignorados y su atribución al sujeto pasivo u obligado tributario que corresponda, así como la comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos para determinar la veracidad y la correcta aplicación de las normas, de acuerdo a la Legislación aplicable y, en todo caso: 1. Aprobar los correspondientes Planes de Inspección. 2. Desarrollar todas las actuaciones materiales derivadas de la comprobación e investigación de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria. Especialmente, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se faculta al Consorcio para la descarga de los índices de documentos desde la sede electrónica de la Agencia Notarial de Certificación. 3. Confeccionar las Actas de Inspección, emitir los informes ampliatorios y dictar las liquidaciones tributarias que correspondan. 4. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y, en su caso, contra las modificaciones de datos, dictados como resultado de las actuaciones inspectoras. 5. Proceder a la Devolución de Ingresos Indebidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. 6. Aperturar los expedientes sancionadores, realizar las tareas de instrucción del mismo y dictar las resoluciones sancionadoras. 7. Emitir las liquidaciones de Ingreso Directo que puedan resultar de los apartados anteriores. 8. Resolver los recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias y contra actos dictados como resultado de los expedientes sancionadores. 9. Realizar la recaudación voluntaria y ejecutiva de las liquidaciones resultantes de los procedimientos inspectores y sancionadores. 10. Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referida a la anterior materia. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 11. Cualquier otra actuación necesaria para la realización de la gestión encomendada, que esté atribuida al Ayuntamiento por el ordenamiento en esta materia. g) Integrarse en la Zona que corresponda, delimitada por el Pleno del Consorcio de Tributos, a efectos de nombramiento de representante en el Comité Ejecutivo del mismo. h) Dar traslado del presente al Consorcio de Tributos de Tenerife a los efectos oportunos. Tercero.- Incorporar a la encomienda el siguiente Anexo que contiene la cláusula de seguridad de tratamiento de datos que se ceden durante la vigencia de la encomienda de gestión: CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE TRATAMIENTO DE DATOS CEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA ENCOMIENDA El Consorcio de Tributos manifiesta estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal-en adelante LOPD- y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD-en lo sucesivo RDLOPD) y más concretamente en lo que se refiere a las medidas de seguridad correspondientes en función del nivel de seguridad aplicable a los datos a los que habrá de acceder. En este sentido, el Consorcio de Tributos se compromete a custodiar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad existentes en función del citado nivel legal de seguridad exigido por el RDLOPD, siendo en este caso, de nivel alto. El Consorcio de Tributos adoptará, a tener de lo dispuesto en el art. 9 de la LOPD, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, especialmente las contenidas en el RDLOPD. El Consorcio de Tributos se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el Ayuntamiento, incluyendo los códigos, las identificaciones de usuario y/o las claves de acceso de los sistemas que en su caso le sean proporcionados por esta última Entidad, en su caso. El tratamiento de datos que el Consorcio de Tributos se compromete a realizar se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios contratados a favor del Ayuntamiento. Para llevar a cabo cualquier otra actividad que tenga por objeto el tratamiento o utilización de los ficheros o datos, será necesario el consentimiento previo y por escrito del Ayuntamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El Consorcio de Tributos se compromete a guardar bajo control y custodia todos los datos suministrados por el Ayuntamiento, y a no revelarlos, divulgarlos, transferirlos, cederlos, o de cualquier forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización previa, expresa y por escrito del Ayuntamiento A tal efecto, el Consorcio de Tributos sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios encomendados, obligándose a informar a su personal de las obligaciones dimanantes de la presente cláusula y de las relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El Consorcio de Tributos realizará cuantas advertencias y documentos fueren oportunos con dichas personas para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, respondiendo el Consorcio de Tributos de sus incumplimientos de conformidad con lo que disponen los arts. 12 de la LOPD y 20.3 del RDLOPD. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento. Si por alguna causa se produjera el cese de la encomienda entre el Consorcio de Tributos y el Ayuntamiento y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable el Ayuntamiento, los datos de carácter personal utilizados por el Consorcio de Tributos, serán destruidos o devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El Ayuntamiento tendrá derecho a realizar la comprobación de dicho cumplimiento. En coherencia a lo previsto en el art. 22 del RDLOPD, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. El Consorcio de Tributos conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Ayuntamiento. El Consorcio de Tributos será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las instrucciones del Ayuntamiento (art. 20.3 del RDLOPD. El Consorcio de Tributos, dado que presta sus servicios en sus propios locales o dependencias, deberán elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el art. 88 del RDLOPD o completar el que ya hubieran elaborado, en su caso, especificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento, por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 del RDLOPD. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, las partes, cumpliendo con el derecho de información en la recogida de datos estipulado en el citado precepto, se informan recíprocamente que los datos contenidos en el presente convenio o acuerdo serán incorporados en un fichero a efectos de control del servicio o actuaciones objeto de la presente encomienda, convenio o acuerdo para llevar a cabo las labores de desarrollo y gestión del mismo. Mediante la aceptación de esta cláusula el interesado firmante del convenio o acuerdo que corresponda da su consentimiento al tratamiento de los datos incluidos en el mismo con la finalidad indicada. Asimismo, se informan de forma recíproca la posibilidad del ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición en coherencia con la vigente normativa. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas las estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. Cuarto.- En el supuesto de aceptar la cesión de local para la instalación de oficina descentralizada en el término municipal, aprobar el modelo de Convenio a suscribir al efecto, conforme a los términos que se relacionan a continuación, aprobados con carácter general por el Consorcio en acuerdo de pleno de 3 de octubre de 1996: “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA EN EL MUNICIPIO. En la sede del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, a ………….. de……………………. dos mil dieciséis, ante el Secretario de dicho Ayuntamiento, don ………….. --- COMPARECE --- D. ……………………………., Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, al objeto de formalizar el presente PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINA DESCENTRALIZADA DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS EN EL MUNICIPIO, en ejecución del acuerdo adoptado por el mencionado Ayuntamiento, en la sesión celebrada por el Pleno el día ………….. Dicho CONVENIO será firmado asimismo por D. AURELIO ABREU EXPÓSITO, como Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de dicho Ente, adoptado en sesión de ……………………; que comparecerá para dicho fin ante el Secretario de dicho Consorcio D. José Antonio Duque Díaz ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ambas partes, en uso de la representación que ostentan, y en ejecución de los acuerdos correspondientes, -- EXPONEN -- I.- Que interesa al Consorcio de Tributos de Tenerife, representado por D. Aurelio Abreu Expósito, el uso de los locales para ubicar las dependencias administrativas descentralizadas de las Oficinas de atención al contribuyente del Consorcio de Tributos en el citado municipio, por lo que en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el que se aprobó el modelo de Convenio administrativo a celebrar para la cesión en uso de locales para la instalación de Oficinas del Consorcio de Tributos, procede la formalización del correspondiente a la cesión de uso de referencia. II.- Que el presente Convenio de Cesión en uso de local se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 15.2º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por las disposiciones que sean de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en lo no previsto en dichos textos, por el resto de legislación administrativa general. III.- Que el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en la sesión celebrada por el Pleno el día ……………………………, acordó la cesión en uso de local para la Instalación de Oficinas de Recaudación del Consorcio de Tributos. A tal efecto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio administrativo para la cesión en uso del local para la instalación de la Oficina del Consorcio de Tributos en el término municipal de LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en base a las siguientes -- ESTIPULACIONES -- 1ª El ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE cede al Consorcio de Tributos el uso de un local de …… metros cuadrados, ubicado en el término municipal, sito en la calle ……………………., cuya cesión tiene carácter gratuito y se efectúa exclusivamente para ubicar las dependencias administrativas de las Oficinas del Consorcio. 2ª La citada cesión en uso tendrá una duración equivalente a la duración de la encomienda por el Ayuntamiento al Consorcio de la gestión recaudatoria y/o tributaria de los Impuestos de Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas o de cualquier otro recurso, sin perjuicio de que transcurrido el plazo de diez años, a contar de la fecha de formalización del convenio el Ayuntamiento por exigencias de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. los servicios, decida solicitar del Consorcio el traslado de la Oficina a otro local idóneo para la instalación de las mismas. No obstante, con anterioridad al transcurso del plazo mencionado anteriormente, por necesidades del servicio y con la conformidad del Consorcio de Tributos, podrá el Ayuntamiento ceder en uso otro local idóneo dotado de las instalaciones precisas para el traslado de las dependencias administrativas del Consorcio. 3ª El Consorcio de Tributos deberá atender el equipamiento de oficina y medidas de seguridad de las instalaciones. 4ª El Consorcio de Tributos deberá cuidar el inmueble cedido con diligencia, efectuando las reparaciones o reposiciones necesarias a fin de conservarlo en buen estado. 5ª El Consorcio de Tributos facilitará el acceso al local, de las personas que designe el Ayuntamiento para las comprobaciones e inspecciones necesarias acerca del uso, mantenimiento y conservación, o cualquier otra circunstancia. 6ª Expirado el plazo de vigencia del presente convenio de cesión, revertirá el derecho de uso del inmueble a la Corporación Municipal titular del mismo, incluyendo las accesiones habidas o las mejoras introducidas por el cesionario. Las partes manifiestan aceptar el presente Convenio de Colaboración con todas sus estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento, y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando conmigo en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicado. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Presidente P.D. del Consorcio de Tributos, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo.: Aurelio Abreu Expósito. El Secretario del Ayuntamiento, El Secretario del Consorcio, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera Fdo.: José Antonio Duque Díaz.” Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con efectos desde el 1 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. destinará, al menos, un efectivo para prestar servicio en el Consorcio de Tributos, a través de la fórmula que se convenga al respecto entre ambas Administraciones. La transferencia de este medio personal tendrá efectos en tanto el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte esté integrado en el Consorcio o dure la encomienda de sus principales recursos, o hasta que el Consorcio notifique la innecesaridad de sus servicios, cesando automáticamente la transferencia y reincorporándose la plaza a la Plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, esté o no ocupada. Sexto.- Designar como representante del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en el Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife a la Sra. Concejala Delegada de Hacienda Doña María del Mar Pérez Rodríguez como titular y al Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín como suplente. Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de cuantos actos y documentos sean precisos al efecto del cumplimiento de lo acordado. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EXPEDIENTE Nº 1/2016 DE APROBACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 19 de diciembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- EXPEDIENTE Nº 1/2016 DE APROBACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. Visto el informe de la Interventora emitido de fecha 15 de diciembre de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2016, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos derivado, por un lado, de la existencia de diversas facturas correspondientes a ejercicios anteriores y, por otro lado, de la existencia en la contabilidad de la Corporación de pagos pendientes de aplicación que no se han imputado a presupuesto. Y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se emite el siguiente INFORME ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PRIMERO. Que respecto a los pagos pendientes de aplicación que se pretenden imputar al presupuesto de este ejercicio, por importe total de 342,27 euros, su naturaleza debería responder a pagos que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. Sin embargo, en el caso de este Ayuntamiento, estos pagos pendientes de aplicación presupuestaria, no responden al concepto definido en el párrafo anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir, a pagos que no tienen asociada Fase ADO. Dichos pagos proceden del ejercicio 2009, correspondiendo, en su mayor parte, a gastos financieros realizados todos ellos sin consignación presupuestaria conforme al desglose que a continuación se relaciona:  Ejercicio 2009: 342,27 euros. Pagos Pendientes de Aplicación Documento Pagos NIF Interesado Aplicación Presupuestaria AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS,COMISIONES,ETC 9.09.0.03214 6,76 A48265169 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC. 9.09.0.03540 1,50 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03542 82,86 G38001749 9340.31100 EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSFERENCIAS 9.09.0.03447 8,20 G38001749 9340.31100 AFORTUNADAS POR FACTURA ADJUNTA.- 9.09.0.03366 3,99 A38000857 9200.21203 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.- 9.09.0.03544 132,74 G38001749 9340.31100 POR GASTOS DE COMISION.- 9.09.0.03377 10,07 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.- 9.09.0.03546 64,65 G38001749 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC LAS S.A. CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC 9340.31100 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03222 31,50 A48265169 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 9340.31100 Existiendo consignación presupuestaria en “9340.31100 Gastos de suficiente formalización, cancelación la aplicación presupuestaria y modificación/Gestión de la deuda y de la tesorería” para hacer frente al gasto por importe total de 338,28 euros, sin que cause perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente, efectuándose retención de crédito con cargo a dicha aplicación. Existiendo suficiente “9200.21203 de en edificios y la aplicación consignación presupuestaria presupuestaria otras Reparaciones construcciones/Administración General” para hacer frente al gasto “Por factura adjunta” por importe de 3,99 euros, sin que cause perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente, efectuándose retención de crédito con cargo a dicha aplicación. SEGUNDO. Que respecto a las facturas correspondientes a ejercicios anteriores, por importe total de 8.414,94 euros, son las que a continuación se relacionan: Empresa Factura CIF Fecha Importe Aplicación Presupuestaria AMY PRODUCCIONES S.L. Emit-47 B38674867 22/01/2016 1.498,00 3380.22799 EUROPLATANO A.I.E. A-131598 A38303376 05/11/2012 255,83 1640.22104 EUROPLATANO A.I.E. EU/25245 A38303376 23/09/2015 133,49 1640.21203 EU/28621 A38303376 26/10/2015 39,03 1640.21203 111.500.609 B38470456 11/05/2015 121,98 1650.21000 01/03/2016 H76629815 01/03/2016 352,00 2314.22699 11548 H38814083 01/05/2015 92,14 1610.22699 11569 H38814083 01/06/2015 92,14 1610.22699 11590 H38814084 01/07/2015 92,14 1610.22699 12305 H38814083 01/08/2015 92,14 1610.22699 EUROPLATANO A.I.E. INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE CARLOS, SL. 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA 12326 H38814083 01/09/2015 92,14 1610.22699 COMUNIDAD EDF. LA 13330 H38814083 01/10/2015 92,14 1610.22699 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. VIÑA 14304 H38814083 01/11/2015 92,14 1610.22699 16471 H38814083 01/12/2015 92,14 1610.22699 100028127 V38376554 05/12/2014 336,76 1610.22502 100028128 V38376555 05/12/2014 361,82 1610.22502 COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 100028509 V38376556 22/12/2014 282,36 1610.22502 701050 B65511057 31/10/2012 304,05 2311.22110 236/15-M B38094033 21/12/2015 146,84 1640.22799 21957 B38324117 01/05/2015 449,40 4320.22602 ARTPRODUCTS, S.L. FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL GAP IMAGEN Y PUBLICIDAD, S.L. ATIBAI CONSTRUCCIONES S.L. Emit-148 B38915104 21/05/2015 3.317,00 3370.60900 6999000078 A38022992 05/05/2016 3,50 9200.22110 TOMAS BARRETO SA SALGUERO LA PALMA, S.L. B38331153 03/08/2012 75,76 3410.22609 Existiendo consignación presupuestaria suficiente en todas las aplicaciones presupuestarias para hacer frente al gasto de las facturas que se relacionan, sin que cause perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente, efectuándose retención de crédito con cargo a dichas aplicaciones. TERCERO. Que, examinada la documentación que integra el expediente, las facturas incorporan los requisitos establecidos en el art.72.1g) del Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y podrán a su vez hacer las veces de documento contractual, además según informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa nº 17/05, podrán ser conformadas en cuanto a la realidad y adecuación de la prestación no sólo por la firma de un funcionario sino también por la rúbrica de un contratado laboral o de un miembro de la Corporación. Si bien, la factura del proveedor ATIBAI CONSTRUCCIONES, SL por importe de 3.317 euros correspondiente a la ejecución de la obra “ESPACIO LIBRE PLAZA DE OCIO POLIVALENTE EN LAS CALLES PRIMERO DE MAYO Y PROGRESO” excede el importe por el que fue adjudicada la ejecución de la referida obra mediante Decreto de Alcaldía nº 161/2015, esto es, 30.000 euros, toda vez que este proveedor había presentado previamente la factura nº Emit-145 por importe de 30.000 euros, sobre la cual se reconoció la oportuna obligación y se efectuó el pago correspondiente, vulnerando así lo establecido en el art.59.1 del RD 500/1990, de 20 de abril y según el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cual “ Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.”. CUARTO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,. — Artículos 25.1, 26.1, 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. QUINTO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario». El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante lo establecido en el art 176 TRLRHL y en los artículos 26 y 60.2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria, al tiempo que no puede hacer obviar el incumplimiento de la prohibición que establece el art.173.5 TRLRHL de adquirir ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. compromisos de gasto por importe superior al crédito autorizado, circunstancia que podría determinar la exigencia de responsabilidad al personal al servicio de la entidad que haya llevado a cabo dicho gasto. SEXTO. Así, se considera factible al día de la fecha el reconocimiento extrajudicial de créditos de gastos por un importe total de 8.757,21 euros, contraídos en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2016. En todo caso, las obligaciones que se pretenden “convalidar” se habrán de imputar a créditos del presupuesto vigente. SÉPTIMO. Teniendo en cuenta, lo recogido por La Cámara de Contas de Galicia en su Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Boqueixón del año 2000, en relación al reconocimiento extrajudicial de facturas por esa Corporación, en el cual se informaba lo siguiente “El reconocimiento extrajudicial de crédito supone una quiebra del propio concepto de presupuesto y de los principios de anualidad y especialidad cualitativa y cuantitativa que señala el TRLRHL, al imputarse gastos al ejercicio siguiente por no existir crédito en el presupuesto de origen, es una solución normativa a una situación irregular derivada de la aplicación en vía administrativa de otro principio procedente del ámbito privado, el de enriquecimiento sin causa que, sin embargo, puede generar responsabilidades por la producción de actos administrativos nulos de pleno derecho (artículo 154.5 de la LRHL). Es censurable la utilización recurrente de este mecanismo, ya que se realiza durante los años 2000, 2001 y 2002, generalizándose así un procedimiento que la ley prevé como excepcional para la protección de terceros. Tal excepcionalidad requiere la tramitación de un expediente para cada caso concreto en el que debería constar un informe o memoria del órgano gestor del gasto en el que se justifique cuáles fueron los motivos que dieron lugar a la realización de gastos sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido. La práctica seguida en el Ayuntamiento de Boqueixón supone una distorsión de la previsión del artículo 157 de la LRHL que exige que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo se puedan contraer obligaciones derivadas de prestaciones o gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. El reconocimiento extrajudicial de créditos de forma continuada es reflejo de una situación de deficiente gestión municipal que trata de dar solución a la existencia de obligaciones de pago sin crédito presupuestario, y que la ley permite sólo como medida excepcional de protección de los intereses de terceros”, Esta Intervención considera, que a la utilización sistemática del mecanismo de los pagos pendientes de aplicación en los ejercicios 2008, 2009 y 2011 por parte de este Ayuntamiento que, en realidad, se corresponden con gastos realizados sin disponer ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de consignación presupuestaria en el ejercicio presupuestario en el que dichos gastos se devengaron y a las facturas correspondientes a gastos devengados en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria en el ejercicio presupuestario en que dichos gastos se devengaron, se les puede aplicar los términos descritos para el Ayuntamiento de Boqueixón en el Informe de fiscalización transcrito en los párrafos precedentes. Visto todo lo anterior, se informa DESFAVORABLEMENTE la propuesta en los términos ya analizados, informe que tiene el carácter de reparo conforme al art.214 del TRLRHL, aprobado por el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, ordenando la suspensión del expediente. Corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia, según establece el art.217.2 a) del TRLRHL. OCTAVO. En base a lo expuesto con anterioridad, el órgano competente para la aprobación del expediente de Aprobación de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos es el Pleno de la Corporación. No obstante, el Pleno acordará lo que estime procedente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de diciembre de 2016. La Interventora, Montserrat Pérez Montesdeoca. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Tienen la propuesta y el informe de Intervención. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones, una del Grupo Municipal Socialista y una del Grupo Municipal Mixto, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Que el Pleno de la Corporación tome conocimiento del informe de levante el la Intervención de Fondos, y fiscalización desfavorable de correspondiente reparo. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos núm.1/2016 por un importe total de 8.757,21 euros, correspondientes a gastos devengados en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria en el ejercicio presupuestario en el que dichos gastos se devengaron, y que se relacionan en este expediente. TERCERO. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a) Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016, los correspondientes créditos, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias que se relacionan de las cuales se realizó la correspondiente retención. Pagos Pendientes de Aplicación Documento Pagos NIF Interesado Aplicación Presupuestaria AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS,COMISIONES,ETC 9.09.0.03214 6,76 A48265169 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC. 9.09.0.03540 1,50 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03542 82,86 G38001749 9340.31100 EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSFERENCIAS 9.09.0.03447 8,20 G38001749 9340.31100 AFORTUNADAS POR FACTURA ADJUNTA.- 9.09.0.03366 3,99 A38000857 9200.21203 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.- 9.09.0.03544 132,74 G38001749 9340.31100 POR GASTOS DE COMISION.- 9.09.0.03377 10,07 G38001749 9340.31100 9.09.0.03546 64,65 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03222 31,50 A48265169 BILBAO BANCO VIZCAYA ARGENTARIA SA CAJA GENERAL DE DE AHORROS CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC LAS S.A. CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC BILBAO BANCO VIZCAYA ARGENTARIA SA 9340.31100 b) Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016, los correspondientes créditos, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de las cuales se realizó la correspondiente retención. Aplicación Empresa Factura CIF Fecha Importe ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Presupuestaria AMY PRODUCCIONES S.L. Emit-47 B38674867 22/01/2016 1.498,00 EUROPLATANO A.I.E. A-131598 A38303376 05/11/2012 255,83 EUROPLATANO A.I.E. EU/25245 A38303376 23/09/2015 133,49 EU/28621 A38303376 26/10/2015 39,03 3380.22799 1640.22104 1640.21203 1640.21203 111.500.609 B38470456 11/05/2015 121,98 1650.21000 01/03/2016 H76629815 01/03/2016 352,00 2314.22699 11548 H38814083 01/05/2015 92,14 1610.22699 11569 H38814083 01/06/2015 92,14 1610.22699 11590 H38814084 01/07/2015 92,14 1610.22699 12305 H38814083 01/08/2015 92,14 1610.22699 12326 H38814083 01/09/2015 92,14 1610.22699 13330 H38814083 01/10/2015 92,14 1610.22699 14304 H38814083 01/11/2015 92,14 1610.22699 16471 H38814083 01/12/2015 92,14 1610.22699 100028127 V38376554 05/12/2014 336,76 1610.22502 100028128 V38376555 05/12/2014 361,82 1610.22502 EUROPLATANO A.I.E. INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE CARLOS, SL. 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 100028509 V38376556 22/12/2014 282,36 701050 B65511057 31/10/2012 304,05 1610.22502 2311.22110 236/15-M B38094033 21/12/2015 146,84 1640.22799 21957 B38324117 01/05/2015 449,40 4320.22602 ARTPRODUCTS, S.L. FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL GAP IMAGEN Y PUBLICIDAD, S.L. ATIBAI CONSTRUCCIONES S.L. Emit-148 B38915104 21/05/2015 3.317,00 3370.60900 6999000078 A38022992 05/05/2016 3,50 9200.22110 TOMAS BARRETO SA SALGUERO LA PALMA, S.L. B38331153 03/08/2012 75,76 3410.22609 No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y cuatro abstenciones, dos del ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Grupo Municipal Socialista, una del Grupo Municipal Mixto y una del Concejal no adscrito, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: PRIMERO. Que el Pleno de la Corporación tome conocimiento del informe de fiscalización desfavorable de la Intervención de Fondos, y levante el correspondiente reparo. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos núm.1/2016 por un importe total de 8.757,21 euros, correspondientes a gastos devengados en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria en el ejercicio presupuestario en el que dichos gastos se devengaron, y que se relacionan en este expediente. TERCERO. a) Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016, los correspondientes créditos, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias que se relacionan de las cuales se realizó la correspondiente retención. Pagos Pendientes de Aplicación Documento Pagos NIF Interesado Aplicación Presupuestaria AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS,COMISIONES,ETC 9.09.0.03214 6,76 A48265169 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC. 9.09.0.03540 1,50 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03542 82,86 G38001749 9340.31100 EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSFERENCIAS 9.09.0.03447 8,20 G38001749 9340.31100 AFORTUNADAS POR FACTURA ADJUNTA.- 9.09.0.03366 3,99 A38000857 9200.21203 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.- 9.09.0.03544 132,74 G38001749 9340.31100 POR GASTOS DE COMISION.- 9.09.0.03377 10,07 G38001749 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC LAS S.A. CAJA GENERAL DE DE AHORROS CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC CAJA GENERAL DE DE AHORROS CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC 9340.31100 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 9.09.0.03546 64,65 G38001749 9340.31100 AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES, ETC.AL DEPOSITARIO PARA FORMALIZAR GASTOS, COMISIONES,ETC.- 9.09.0.03222 31,50 A48265169 CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS/FUNDACION BANCARIA CAJAC BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 9340.31100 b) Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2016, los correspondientes créditos, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de las cuales se realizó la correspondiente retención. Empresa Factura CIF Fecha Importe Aplicación Presupuestaria AMY PRODUCCIONES S.L. Emit-47 B38674867 22/01/2016 1.498,00 EUROPLATANO A.I.E. A-131598 A38303376 05/11/2012 255,83 3380.22799 1640.22104 EUROPLATANO A.I.E. EU/25245 A38303376 23/09/2015 133,49 EU/28621 A38303376 26/10/2015 39,03 1640.21203 1640.21203 111.500.609 B38470456 11/05/2015 121,98 1650.21000 01/03/2016 H76629815 01/03/2016 352,00 2314.22699 11548 H38814083 01/05/2015 92,14 1610.22699 11569 H38814083 01/06/2015 92,14 1610.22699 11590 H38814084 01/07/2015 92,14 1610.22699 12305 H38814083 01/08/2015 92,14 1610.22699 12326 H38814083 01/09/2015 92,14 1610.22699 13330 H38814083 01/10/2015 92,14 1610.22699 14304 H38814083 01/11/2015 92,14 1610.22699 16471 H38814083 01/12/2015 92,14 1610.22699 100028127 V38376554 05/12/2014 336,76 1610.22502 100028128 V38376555 05/12/2014 361,82 1610.22502 EUROPLATANO A.I.E. INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE CARLOS, SL. 21 VIVIENDAS MARIANO BENLLIURE COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA COMUNIDAD EDF. LA VIÑA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 100028509 V38376556 22/12/2014 282,36 1610.22502 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 701050 B65511057 31/10/2012 304,05 2311.22110 236/15-M B38094033 21/12/2015 146,84 1640.22799 21957 B38324117 01/05/2015 449,40 4320.22602 ARTPRODUCTS, S.L. FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL GAP IMAGEN Y PUBLICIDAD, S.L. ATIBAI CONSTRUCCIONES S.L. Emit-148 B38915104 21/05/2015 3.317,00 3370.60900 6999000078 A38022992 05/05/2016 3,50 9200.22110 TOMAS BARRETO SA SALGUERO LA PALMA, S.L. B38331153 03/08/2012 75,76 3410.22609 Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diez horas, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE