C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL01-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 13 DE ENERO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 13 de enero de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017-2020 Y ADENDA AL MISMO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017- 2020 Y ADENDA AL MISMO. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el informe jurídico emitido de fecha 9 de enero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017-2020 Y ADENDA AL MISMO. Resultando que este Acuerdo-Marco, de fecha 22 de diciembre de 2016, tiene por objeto servir de marco para las subvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período 2017-2020, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando desde hace años para la ejecución de Proyectos de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica” (en adelante PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito territorial municipal. Resultando que, la adhesión al citado Acuerdo-Marco comporta obligaciones económicas distribuidas de la siguiente forma, según informe del AEDL que consta en el expediente: - Aportación de la Corporación Local: …………………………………. 4.975,63 € -Aportación del SCE………………………………..……….…………………. 19.902,53 € Total:………..24.878,16 € Resultando que, por Intervención se ha informado que existe consignación en el vigente Presupuesto Municipal para hacer frente a los gastos no subvencionados por el SCE. Resultando que, el Acuerdo-Marco surtirá efectos desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose acordar su prórroga por otros 4 años adicionales, de conformidad con el artículo 49 letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria, salvo denuncia, ó haberse instado la resolución por las causas recogidas en el cláusula Décimocuarta del Acuerdo. La entidad podrá presentar nueva solicitud de subvención para el siguiente ejercicio presupuestario del 1 al 31 de enero del año para el que se solicita, hasta tanto el Acuerdo-Marco no sea denunciado por alguna de las partes. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Protocolo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017-2020 Y ADENDA AL MISMO, de fecha 22 de diciembre de 2016. Segundo.- Solicitar al SCE la concesión de una subvención directa por importe de 19.902,53 €, en los términos previstos en el Acuerdo-Marco. Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para la ejecución del proyecto a desarrollar, la cantidad de 4.975,63 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del proyecto de 24.878,16 €. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al SCE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de enero de 2017.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Si viste la documentación, es el mismo acuerdo que viene haciéndose a nivel del Gobierno de Canarias y la FECAM durante los últimos años, con la variedad de que han ampliado el periodo, lo han puesto a cuatro años y han hecho una adenda porque se han equivocado justo en la fecha de inicio del ejercicio que era el 2017, no el 2016. Por lo demás, sigue el Convenio exactamente igual, con las mismas cantidades y aportaciones 80-20 y como vemos, todos los municipios de la isla de La Palma tienen las mismas cantidades. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017-2020 Y ADENDA AL MISMO, de fecha 22 de diciembre de 2016. Segundo.- Solicitar al SCE la concesión de una subvención directa por importe de 19.902,53 €, en los términos previstos en el Acuerdo-Marco. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para la ejecución del proyecto a desarrollar, la cantidad de 4.975,63 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del proyecto de 24.878,16 €. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al SCE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2017-2020 Y ADENDA AL MISMO, de fecha 22 de diciembre de 2016. Segundo.- Solicitar al SCE la concesión de una subvención directa por importe de 19.902,53 €, en los términos previstos en el Acuerdo-Marco. Tercero.- El Ayuntamiento asumirá con cargo a su presupuesto municipal y para la ejecución del proyecto a desarrollar, la cantidad de 4.975,63 €, siendo la previsión del coste del desarrollo del proyecto de 24.878,16 €. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al SCE, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 12 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el informe jurídico emitido de fecha 5 de enero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Resultando que, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales, a la vez que trabajar a favor de una población mayor sana tanto a nivel cognitivo como físico. Resultando que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, desea hacer uso de la experiencia de la Entidad en la atención especializada al colectivo de personas mayores diagnosticadas de deterioro cognitivo o demencia, así como para aquellas personas con un envejecimiento normalizado en el municipio, para el desarrollo del Proyecto “Estimular y Ejercitar Nuestras Capacidades”. Resultando que, este Convenio tiene por como finalidad ofertar Tratamiento Terapéutico no Farmacológico a aquellas personas del municipio de Villa y Puerto de Tazacorte afectadas por algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, así como aquellas otras que posean un envejecimiento normalizado. Resultando que, la vigencia de este Convenio es de 5 meses. Considerando que, el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y AFA LA PALMA, para el desempeño de actividades a desarrollar a través de unidades de estimulación cognitiva. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a AFA LA PALMA. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 5 de enero de 2017.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Normalmente se hace en el Centro de la Tercera Edad pero también está abierto a que participen algunas otras personas del municipio, como de hecho yo las he visto allí trabajando con ellos. Es un convenio a cinco meses, no requiere de inversión económica, es totalmente gratuito y también no es la primera vez que se hace sino que viene haciéndose en los últimos años. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y AFA LA PALMA, para el desempeño de actividades a desarrollar a través de unidades de estimulación cognitiva. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a AFA LA PALMA. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y AFA LA PALMA, para el desempeño de actividades a desarrollar a través de talleres de estimulación cognitiva, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA En Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 2017 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REUNIDOS De una parte, la Sra. Rosario Isabel Rodríguez Camacho como Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Y, de otra, la Sr. Ángel Pablo Rodríguez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con domicilio social en C/ 1º Mayo nº1, 38770, Villa y Puerto de Tazacorte. Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente y en ejercicio de las funciones que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan Exponen La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales, a la vez que trabajar a favor de una población mayor sana tanto a nivel cognitivo como físico. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ilustre Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, desea hacer uso de la experiencia de la Entidad en la atención especializada al colectivo de personas mayores diagnosticadas de deterioro cognitivo o demencia, así como para aquellas personas con un envejecimiento normalizado en el municipio, para el desarrollo del Proyecto “Estimular y Ejercitar Nuestras Capacidades”. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes Cláusulas Primera. Objeto del convenio El presente convenio tiene como finalidad, ofertar Tratamiento Terapéutico no Farmacológico a aquellas personas del municipio de Villa y Puerto de Tazacorte afectadas por algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, así como aquellas otras que posean un envejecimiento normalizado. SEGUNDA.- Compromiso de las partes. • AFA La Palma se compromete a: - Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que vayan a impartir las sesiones de Tratamiento No Farmacológico tanto Terapéutico como Preventivo. - Elaboración de las propias sesiones de Psicoestimulación. - Cumplir con el horario pactado inicialmente, que será los lunes, martes y jueves de 8:30 a 14:00 horas y el cual comprenderá una primera hora para la planificación y preparación de las sesiones diarias y una última hora para el seguimiento, siendo de 9:30 a 12:30 horas, el horario pactado para el desarrollo de las Unidades Terapéuticas propiamente dichas en la Residencia de Mayores y Centro de Día y de 11:30 a 13:00 los lunes y jueves, se llevarán a cabo las Unidades de Prevención en el Centro de la Tercera Edad del mismo municipio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo las unidades, en este caso la Residencia de Mayores Y Centro de Día. - Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos. - Cumplir el régimen interno del centro. - Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización. - Solicitar y utilizar material económico y reciclado. • El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a: - Aportar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones. - Facilitar el material fungible, necesario para la realización de los talleres, así como el acceso a recursos materiales tales como fax, teléfono, fotocopiadora, ordenador. - Facilitar un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en las sesiones. TERCERA.- Usuarios. Destacamos dos tipologías de usuarios: Los usuarios de las unidades serán personas afectadas por algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, no siendo necesario que las mismas estén asociadas a AFA LA PALMA para beneficiarse de las mismas. Los usuarios de las Unidades de Prevención, las mismas serán personas mayores de 60 años, con un envejecimiento normalizado. CUARTA.- Vigencia del convenio. La vigencia del Convenio será de 5 meses. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Con el más amplio sentido de la colaboración y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Presidenta de AFA LA PALMA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte Dª Rosario I. Rodríguez Camacho Dª Ángel Pablo Rodríguez Martín Segundo.- Notificar el presente acuerdo a AFA LA PALMA. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,