C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 24 DE ABRIL DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 24 de abril de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 21 de abril de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de abril de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES. Resultando que por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de diciembre de 2016, se determinó la integración del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al Consorcio de Tributos de Tenerife, adhiriéndose expresamente a los Estatutos de dicha Entidad supramunicipal y encomendando la gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva de diversos recursos municipales. Dicha encomienda fue aprobada por el Pleno del Consorcio de Tributos el 23 de noviembre de 2016. Resultando que esta encomienda posibilita la transferencia de medios personales al Consorcio de Tributos para llevar a cabo la ejecución de la misma, dado que esta entidad necesita cubrir las necesidades de dotación de medios personales en la isla de La Palma, por lo que en el citado acuerdo de adscripción se dispuso que el Ayuntamiento destinará, al menos, un efectivo para prestar servicio en el Consorcio de Tributos, a través de la fórmula que se convenga al respecto entre ambas Administraciones. Resultando que se emitió certificado de Secretaría en el que se hace constar que en la Plantilla de Personal aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de diciembre de 2016, dentro del Personal Funcionario está comprendido el puesto de trabajo Escala de Administración General-Subescala Auxiliar–Grupo C2, actualmente vacante. Resultando que por acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife de fecha 22 de febrero de 2017, se facultó al Presidente del Consorcio para la aprobación y demás trámites necesarios, del citado Convenio de cooperación interadministrativa, una vez conste la autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la cual fue comunicada al Consorcio el 7 de marzo de 2017. Resultando que el Presidente del Consorcio de Tributos de Tenerife, por Decreto de fecha 22 de marzo de 2017, en uso de las facultades concedidas por el Pleno del Consorcio, aprobó la formalización del Convenio que se informa, mediante el cual se transfiere al Consorcio una plaza de plantilla funcionarial del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2, actualmente vacante, al objeto de destinarla al Consorcio, con destino en las oficinas del Consorcio de Tributos en la isla de La Palma, llevando a cabo todas las funciones que se describen en el mismo, con sujeción al horario, jornada, actividades y disciplina laboral aplicable al personal del Consorcio, para garantizar una eficaz y eficiente prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudatoria de los recursos encomendados a la Administración C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Institucional por la Corporación Local. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al régimen de personal de los consorcios: “El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.” Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que el Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por acuerdo de ambas partes por otros cuatro, quedando sin efecto, no obstante, la transferencia de medios sí, con anterioridad, el Ayuntamiento deja de estar integrado en el Consorcio o que éste comunique al Ayuntamiento la no necesidad de la adscripción, entrando en vigor en la fecha de suscripción del mismo por ambas partes. Considerando que el Convenio contiene todas las materias a las que hace referencia el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al contenido de los convenios: “Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán incluir, al menos, las siguientes materias: a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación el contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. (…)” Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, el que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Consorcio de Tributos de Tenerife y el Ayuntamientos de la Villa y Puerto de Tazacorte. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de abril de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días abrimos la sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Administraciones Pública, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local. Único punto del orden del día: Convenio Interadministrativo entre el Consocio de Tributos de Tenerife y el ilustre Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, para la transferencia de medios personales. La documentación fue enviada, ¿alguna pregunta? Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Si, buenos días, gracias. Si, creo que el convenio establece que se forma una comisión de seguimiento, no sé si se denomina exactamente así porque, en fin, como no imprimo las cosas pues por ahorrar papel tengo problemas para encontrarlas. ¿Ya están fijados los miembros de la comisión? Porque creo que dos los fijaba Alcaldía o el Sr. Alcalde ¿no? Y dos del consorcio. Informan los Servicios Jurídicos: Creo recordar que pone que los dos representantes del Ayuntamiento en esa comisión de seguimiento los nombra el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Alcalde, por eso aquí no hay referencia a ese nombramiento, pues le corresponde al Sr. Alcalde. Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Si, son dos miembros por el Ayuntamiento y dos miembros por el Consorcio. Los miembros del Consorcio los nombra el Presidente del Consorcio Don Aurelio y los de aquí tiene la potestad el alcalde para nombrarlos. Y todavía no se han nombrado. Pregunta Don Vicente: Perdón y ¿desde qué fecha están? Porque el consorcio creo que está gestionando ya la acción tributaria del Ayuntamiento, ¿desde qué fecha tomó el consorcio, digamos, el control de la gestión tributaria del Ayuntamiento? Responde Doña María del Mar: Bueno, una vez se firmó el acuerdo pues el control, ya lo tenían ellos una vez que se llevó a pleno y se aprobó, lo que si hubo un tiempo de transferencia de datos de fichero y demás, hasta que se pudiera poner en pleno rendimiento y se publicó en los medios la apertura al público ya de lo que era. A fecha de hoy todavía faltan cosas por firmar y por transferir, falta por firmar un protocolo social, falta por integrarnos firmar un convenio con la Gerencia del Catastro pero ya la fecha exacta pues creo que fue el mes pasado, en marzo, no sé qué día exactamente; sé que se publico el día que ya se abría plenamente al cien por cien, estuvieron unos días abierto sin estar el cien por cien, pero para ir tomando contacto pues ya tuvieron visita los primeros días, las primeras semanas aunque no se podían gestionar todos los impuestos que ellos gestionan, si que se acercaron muchas personas a hacer preguntas y como iba a ser, pero está publicado, no te digo la fecha exactamente el día pero sí que fue el mes pasado, en marzo. Pregunta Don Vicente: Si, gracias, y el personal a que se refiere el convenio, creo que va a tener la categoría de funcionario ¿no?, que creo que corresponde al Consorcio, el proceso selectivo y demás para su contratación, con categoría C2, creo recordar, ¿está ya seleccionado ese funcionario? Responde Doña María del Mar: No compete a este Ayuntamiento, la selección de personal lo hace el consorcio en sí, nosotros lo que cedemos es la plaza. Se sede la plaza de auxiliar administrativo en las condiciones que pone ahí, sí que son funcionarios, es que todo el personal del Consorcio es personal funcionario. Pregunta Don Vicente: Si, pero ¿se sabe la persona que ya? Porque supongo que hay alguien trabajando en el Consorcio aquí ya. Responde Doña María del Mar: Si, si. Pregunta Don Vicente: ¿Es la persona seleccionada que ha pasado ese proceso selectivo del que hace referencia? Responde Doña María del Mar: No, no porque la persona que ahora mismo desempeña el puesto ya ha sido seleccionada por el Consorcio y ya está C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es integrada en el Consorcio, trabaja en el Consorcio de Tributos. Es una nueva plaza para compartir, dicen ellos por lo que explican, es para compartir en la isla de La Palma o sea que a lo mejor este personal que está aquí es el que estaba en Mazo anteriormente, Mazo lo están cubriendo ahora con personal de Tenerife, que se supone que la persona que viene pues ellos lo hacen por Islas independientemente, estará días aquí días en mazo, y esta persona que está aquí ahora mismo igualmente se compartirán entre los dos oficinas. Dice Don Vicente: O sea, no es que vayan a poner un personal con dedicación digamos exclusiva al Ayuntamiento. Dice Doña María del Mar: A la oficina de Tazacorte no, ellos es personal del Consorcio y ellos tienen la potestad para mover a su personal. Pregunta Don Vicente: Muy bien, en fin, que prefiero siempre pecar de humilde y preguntarlo todo, que hay parece que hay personas que les parece síntoma de ignorancia, no es este el sitio para hablar de eso. ¿Es, digamos administrativamente posible, o digamos conveniente, que haya empezado a trabajar el Consorcio sin la firma de este convenio, es algo, quiero decir, es regular digamos es normal y viable, digamos? Responde Doña María del Mar: Aquí está el Servicio Jurídico que te puede aclarar los temas jurídicos, pero una vez firmado la adhesión dentro de la adhesión, está la transferencia de medios personales. Pregunta Don Vicente: ¿Ya se puede funcionar? Responde Doña María del Mar: Si. Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver, el acuerdo plenario en su día de integración al Consorcio, incluía que desde el Ayuntamiento se posibilitaría la transferencia de medios personales al Consorcio de Tributos para llevar a cabo la ejecución de la encomienda de la gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva de diversos recursos municipales. Este Convenio de ahora no es más que la ejecución de esa parte del acuerdo plenario inicial de integración. Lo que pasa es que lo que se transfiere, como ha dicho la Concejala, es la plaza que ellos van a cubrir con personal suyo, ellos le van a pagar el sueldo, incentivos pero la plaza es del Ayuntamiento. No es más que la ejecución de una transferencia de medios personales como dice el Convenio, a la que se comprometió el Ayuntamiento en el acuerdo de integración en el Consorcio. Es por este acuerdo por el que ellos pueden llevar la gestión, están allí con todas las bendiciones legales, esto no es más que un tema específico para la transmisión de esta plaza que la van a cubrir con personal suyo pero la plaza es del Ayuntamiento, de auxiliar administrativo. No es más que un desarrollo, o sea, ellos están trabajando ya por el acuerdo de adhesión, esto no es más que para darle cobertura jurídica a que cubran esa plaza, no el personal que ya está que ese es del convenio sino otro personal nuevo que van a traer con la plaza del Ayuntamiento. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Don Vicente: Precisamente está el hecho de que ya hay un trabajador que está haciendo la función. Informan los Servicios Jurídicos: Pero la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que las Administraciones que se adhieran al consorcio pueden facilitarle personal o sea, ellos no lo están haciendo porque les da por ahí, tienen todas las coberturas legales, creo que en el informe está bastante claro. En relación al texto del convenio que ellos aprobaron, simplemente decirles que hablé con el Consorcio, porque entiendo que si en un convenio da fe el secretario de cada Administración, si está el secretario de una Administración también tiene que estar el secretario de la otra, entonces del borrador que ellos aprobaron simplemente se incluyó que también da fe el secretario de este Ayuntamiento porque solo recogía el secretario del Consorcio y donde ellos dicen acuerdo plenario, sustituir por acuerdo de Junta de Gobierno porque esto es una materia que es de las que están delegadas en la Junta de Gobierno, no hace falta que vaya a pleno, en el informe jurídico lo dice. No es otra cosa que, en aplicación de la normativa vigente, ellos se acogen a que oye, pues esto es una Administración que está adherida a este Consorcio y le cede personal, no con esa característica pero si le cede una plaza que cubren con personal propio y ellos ya verán a quien ponen y a quien no. No es la persona que está ya sino una persona nueva que se va a integrar en esa oficina, no es la que ya está que esa está ya contratada por el Consorcio, es una persona nueva que va a cubrir esta plaza que está vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, la van a cubrir con personal propio. Pregunta Don Vicente: ¿No hay exclusividad? Informan los Servicios Jurídicos: No, exclusividad no. Dice Doña María del Mar: De hecho lo pone en el informe: para la isla de La Palma, porque al tener más oficinas aquí yo me imagino que ellos pues tendrán y lo mismo harán en Tenerife, movilidad para las oficinas que tienen en cada isla. Sabes que lo pone aquí, no pone oficina Tazacorte sino lo dice bien claro: para las oficinas de la isla de La Palma o sea, nosotros le cedemos la plaza y a partir de ahí la gestión es de ellos y el que esta persona esté aquí o en Mazo o en Mazo y aquí, sí que va a haber dos personas, nunca va a estar la oficina descubierta que creo que es un poco lo que nos preocupa también, la oficina nunca estará descubierta, el personal que pongan eso lo decidirán ellos sabes, o aquí o allí o allí o aquí, ellos lo ponen ahí que es para la isla de La Palma y no sé, creo que tu duda por lo que yo entendí era si era perfectamente legal que estuviera trabajando ya sin haber firmado todo los convenios que conlleva; creo que cuando la integración pues ya una vez estés integrado ya ellos tienen el control y la gestión y luego sí que habían convenios diferentes por firmar y es lo que te estaba diciendo, solo falta el de Gerencia del Catastro, se han ido una vez incorporado y adherido se han ido firmando después ya. Falta por firmar un protocolo social y falta por firmar también el convenio de Gerencia del Catastro, creo que con eso quedarían todos los puntos que conllevaba la integración sellados y cerrados. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el Convenio Interadministrativo en los términos informados por Secretaría entre el Consorcio de Tributos de Tenerife y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para la transferencia de medios personales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y a fecha … Ante mí, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, Secretario Acctal. del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, comparece D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, al objeto de suscribir convenio interadministrativo con el Consorcio de Tributos de Tenerife para la transferencia de medios personales. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dicho Convenio será firmado ante D. José Antonio Duque Díaz, Secretario de dicho Consorcio, por D. Aurelio Abreu Expósito, como Presidente delegado de este Ente. Ambas partes, EXPONEN Que por acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, adoptado en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017, se aprobó el convenio interadministrativo entre ambas Entidades para la transferencia de medios personales, aprobado a su vez por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en sesión de … Por todo ello, al amparo de los artículos 49 y 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, del tenor literal siguiente: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TRANSFERENCIA DE MEDIOS PERSONALES. PREÁMBULO Por acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, se determinó integrarse al Consorcio de Tributos de Tenerife, adhiriéndose expresamente a los Estatutos de dicha entidad supramunicipal y encomendando la gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva de diversos recursos municipales. Dicha encomienda fue aprobada por el Pleno del Consorcio de Tributos el 23 de noviembre de 2016. Esta encomienda implica la conveniencia de realizar cambios en la estructura de la plantilla de este Ayuntamiento, posibilitando la transferencia de medios personales al Consorcio de Tributos para llevar a cabo la ejecución de la misma, dado C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que esta Entidad necesita cubrir las necesidades de dotación de medios personales en la isla de La Palma, por lo que esta Corporación en sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha … resolvió transferir al Consorcio de Tributos la plaza de plantilla funcionarial, escala de Administración General, subescala auxiliar, Grupo C2, vacante actualmente, al objeto de destinarla al Consorcio con las funciones que se designan para garantizar una eficaz y eficiente prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudatoria de los recursos encomendados a la administración institucional por la Corporación Local. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, ambas Entidades suscriben el presente convenio de colaboración que se ajusta a las siguientes se ajusta a las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto, compromiso y obligaciones de las partes. a) La plaza de plantilla funcionarial del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, escala de Administración General, subescala auxiliar, Grupo C2, actualmente vacante, se transferirá al Consorcio de Tributos de Tenerife, con destino en las oficinas del Consorcio de Tributos en la isla de La Palma, llevando a cabo todas las funciones que se describen a continuación, con sujeción al horario, jornada, actividades y disciplina laboral aplicable al personal del Consorcio. Las funciones a ejercer por la plaza será la equivalente al resto de auxiliares del Consorcio, consistentes en realizar trabajos mecanográficos, a través de medios electrónicos o procesador de textos en ordenador, realización de cálculos sencillos, redacción de documentos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores de complemento, de auxilio o colaboración en tareas administrativas, entre otras, cobro de recibos, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. b) La plaza adscrita se integra plenamente en la organización de la Función Pública del Consorcio que ejercerá sobre la misma todas las facultades al respecto, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es incorporándose a la Plantilla Presupuestaria con dotación crediticia propia, que deberá figurar como “plaza adscrita de Entes consorciados”. De esta forma, entre otras facultades, se le atribuye al Consorcio, sobre dicha plaza y quien pueda ocuparla todas las competencias en materia de condiciones de empleo, régimen retributivo y disciplinario o carrera profesional; especialmente: a) Aprobar Bases de convocatoria de ingreso. b) Selección del personal. c) Expedir el título de funcionario de carrera. d) Nombrar y formalizar la toma de posesión y cese en el puesto de trabajo. e) Convocar y resolver sobre Provisión del puesto. f) Resolver las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que se confieran al personal de cualquier administración al puesto de trabajo conferido e informar previamente a la que se confiera al personal propio del ayuntamiento al puesto de referencia. g) Resolver sobre las situaciones administrativas. h) Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios conforme a las normas que rigen en el Consorcio de Tributos. i) Resolución de solicitudes sobre las vacaciones, permisos y licencias. j) Gestión de las nóminas del personal, que contendrá los conceptos ordinarios equivalentes a los asignados para la misma subescala en el Consorcio. k) Reconocimiento del grado personal, en su caso. l) Competencias derivadas del régimen disciplinario. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es m) Reconocimiento de asistencias e indemnizaciones por razón del servicio. n) Reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera. o) Reconocimiento de antigüedad. p) Concesión de anticipos reintegrables. q)Tramitación de los expedientes relativos al régimen de incompatibilidades cuando se pretenda la compatibilidad con una actividad privada o con un segundo puesto de trabajo o actividad pública exclusivamente, con respecto al servicio que preste en el Consorcio. r) La resolución de las reclamaciones interpuestas, así como las pretensiones del personal que se susciten en el ámbito de las competencias en materia de personal, sin perjuicio de su comunicación y traslado al Ayuntamiento. s) Resolución y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, respecto del puesto adscrito. t) Inclusión en la oferta de empleo público de la plaza adscrita si se encuentra vacante. u) Gestión y aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral. v) Organización y control del cumplimiento de turnos, jornadas y horarios de trabajo, así como formación, conforme al régimen dispuesto en el Consorcio. No obstante, cualquier actuación administrativa del Consorcio que pudiera derivarse o tener efectos en el servicio activo en la Corporación consorciada, en el supuesto de reincorporación de la plaza a la misma, deberá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento. En particular, ingreso y provisión como funcionario de carrera del C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es personal y expedición del título como tal, incrementos retributivos indefinidos, a excepción de la antigüedad, reconocimiento del grado personal, separación del servicio y reconocimiento de servicios previos. El personal que, en su caso, se incorporase al Ayuntamiento proveniente de la plaza adscrita al Consorcio, pasará a prestar servicio activo como funcionario de carrera o interino, según sea el caso, en dicha Corporación sometiéndose a su régimen de Función Pública sin que perviva cualquier condición de empleo que estuviera disfrutando hasta la fecha en el Consorcio, salvo las que se deriven de reconocimiento de grado personal y servicios previos que hubiera sido autorizado por el Ayuntamiento o antigüedad. Especialmente, perderá efectos, automáticamente, desde su cese en el Consorcio, en su caso, cualquier declaración de compatibilidad que pudiera haberse concedido por este Ente. 2.- La duración del Convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por acuerdo de ambas partes por otros cuatro, quedando sin efecto, no obstante, la transferencia de medios si, con anterioridad, el Ayuntamiento deje de estar integrado en el Consorcio o que éste comunique al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte la no necesidad de la adscripción. 3.- Cumplimiento del Convenio. Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Presidente del Consorcio de Tributos, que conocerán previamente a la adopción de los acuerdos que correspondan adoptar por las mismas sobre incidencias surgidas en la interpretación, seguimiento, control y grado de cumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, se convocará por quien así lo considere la Comisión de Seguimiento, que dictaminará lo procedente, sin perjuicio de la facultad de ambas Entidades de resolver el Convenio si se produjera un incumplimiento grave, debiendo reincorporarse la plaza, vacante o no, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a la Plantilla municipal a todos los efectos, abonando el Consorcio, en caso de estar ocupada, todas las retribuciones correspondientes hasta la fecha inmediatamente anterior a la reincorporación, amortizándose, por tanto, con dicha fecha, la plaza en la Plantilla del Consorcio como “plaza adscrita”. 4.- Modificación del Convenio. El Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, adoptado por el Pleno de las mismas u órgano competente, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. 5.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de suscripción del mismo por ambas partes. Las partes manifiestan aceptar el presente convenio con todas sus estipulaciones, comprometiéndose a su exacto cumplimiento y en prueba de conformidad, se afirman y ratifican en su contenido, firmando ante mí el Secretario y por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha inicialmente indicados. EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL PRESIDENTE PD DEL CONSORCIO, EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL SECRETARIO DEL CONSORCIO, Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consorcio de Tributos de Tenerife, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 21 de abril de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “ 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de abril de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2016 se aprobó la suscripción del CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). Recordando que este Convenio tiene por objeto subvencionar la ejecución de los trabajos consistentes en la habilitación de espacios específicos para las los caravanas (estacionamiento y puntos de evacuación), por parte de Ayuntamientos de la isla de La Palma, estableciéndose los requisitos y condiciones de la subvención directa concedida por el Cabildo Insular de La Palma, que genera obligaciones económicas para el Cabildo Insular de La Palma que se concretan en la cuantía de 821,00 €, con destino a la ejecución del objeto del Convenio, teniendo dicha aportación el carácter de subvención directa. Resultando que por el Cabildo Insular de La Palma se remite adenda modificativa del citado Convenio, en las siguientes Cláusulas: - Cláusula Tercera: “Plazo de ejecución y forma de pago de la Subvención” del Convenio, para recoger una ampliación del plazo de ejecución de las obras subvencionadas, quedando del siguiente tenor literal: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Las partes pactan expresamente que podrán ejecutarse las obras subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2017 (…)” - Cláusula Cuarta “Obligaciones de las partes intervinientes”, con el fin de recoger la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años, quedando dicha cláusula del siguiente tenor literal: (…)  Deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, el cual no podrá ser inferior a cinco años. (…) - Cláusula Duodécima: “Vigencia” del Convenio, quedando del siguiente tenor literal: “El presente convenio que entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017”. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la presente adenda modificativa del Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, el que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar la adenda modificativa al Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de abril de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: También se ha pasado la información, simple comentario, desde el Cabildo de la isla de La Palma se pretende potenciar el turismo insular y para ello con los estudios de mercado que han hecho de la Consejería de Turismo se han puesto los objetivos de trabajar en los nuevos nichos del mercado y uno de ellos ha sido el fomentar el turismo de caravanas en nuestra isla y se han propuesto hacerlo en todos los municipios de la isla de La Palma. En concreto nuestro municipio se plantea impulsar este tipo de turismo en la zona de El Puerto de Tazacorte, estamos C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es estudiando un poco el proyecto a desarrollar, simplemente comentarles que esto es una modificación del Convenio puesto que ya el año pasado desde el Cabildo Insular se planteó unas líneas de trabajo, las cantidades que se plantearon un poco eran o incluso bastante escasas para afrontar este proyecto con eficacia, esta modificación conlleva un aumento de las partidas presupuestarias para trabajar en este proyecto y por lo cual desde el ayuntamiento de Tazacorte nos estamos planteando todavía cómo afrontar esa subvención y se está trabajando conjuntamente con el Cabildo Insular con Turismo para definir ya las actuaciones en concreto para desarrollar este proyecto. ¿Alguna pregunta? Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Si, gracias. O sea, las actuaciones estas concretas que ha hecho referencia, ¿están plasmadas en alguna tipo de documento técnico, en algún proyecto o son simples propuestas? ¿No están definidas? Responde Don David: Nada, lo que se estaba buscando en este Convenio es habitar una zona para las caravanas, la obra en sí que se plantea seria pues lo que conllevaría el habilitar los puntos en si, tanto acondicionamiento es decir embellecimiento de la zona, y también pues un punto de abastecimiento de las caravanas. El convenio este año lo que se está modificando son aspectos incluso de funcionamiento, es decir, que las caravanas sea algo rotatorio por los municipios y hay una normativa incluso de que no estén ocupando ese espacio más de 48 horas sobre todo para eso, para que sea un turismo rotativo no sea un turismo de asentamiento que puede incluso ser contraproducente para la imagen del municipio y la obra en sí pues va en esa línea este año. El año pasado, para darles el dato, muchos municipios no entraron porque la subvención era de unos ochocientos euros de los cuales tenias que hacer la publicidad y la publicidad solo te costaba cuatrocientos euros entonces con otros cuatrocientos euros muy poco se podía hacer. Este sí han aumentado la partida creo, hablo un poco así de las reuniones que hemos tenido con el Cabildo que son treinta mil euros, así a partir entre los catorce municipios. Ya estamos viendo, por eso estamos llevando esta Comisión, los municipios si entran o no entran, pues ya después si algunos municipios se quedan fuera pues habrá más dinero, ya con eso si podemos plantear un proyecto serio, tanto de embellecimiento como de acondicionamiento y como incluso de puntos de avituallamientos, a ese turismo rotativo de caravanas que se pretende. Dice Don Vicente: Si, de acuerdo, muchas gracias. Más que nada era porque en la Comisión anterior el Señor Alcalde habló de unas situaciones de hecho, creo recordar que a mi pregunta dijo que iban a levantar un muro o a vallar digamos la zona ¿no? Yo en aquella comisión expresaba mi preocupación, por supuesto bienvenida cualquier subvención que permita el desarrollo del municipio y sinceramente desde el grupo y personalmente puedo decir que es una idea que me parece interesante, pero yo expresaba mi preocupación al respecto de que aquel espacio se pudiera destinar quizás desde un punto de vista urbanístico no fuera del todo compatible, digamos con el planeamiento el hecho de que allí se destinara aquel espacio a las caravanas, no al estacionamiento porque hay problemas con eso y muchos municipios han tenido que regular a través de ordenanzas que se considera estacionamiento y que se considera tener una caravana puesta en un C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sitio. Bueno, de hecho ha tenido que ser la jurisprudencia la que establezca que es estacionar y que es tener una caravana puesta en un sitio y a ese respecto si me gustaría preguntarle al compañero técnico si digamos, ¿está garantizada alguna manera ese uso en el espacio que se puede usar para las caravanas? Informan los Servicios Técnicos: Si, bien, normalmente todos los proyectos que se hacen en la Oficina Técnica conllevan cumplir la normativa de aplicación, si el uso que se destina puede ser compatible con el que viene en el Plan General se hará, si no se tendrá que ir a otras cosas. Pregunta Don Vicente: ¿Pero hay un proyecto técnico entonces? Informan los Servicios Técnicos: Esto son propuestas que te dan una solución al Cabildo, una vez que tengas las propuestas y tengas las partidas económicas específicas para realizar el proyecto se hace entonces el proyecto. Primero tienes la propuesta económica que vas a recibir y en función de eso harás un proyecto, en función a la capacidad económica que pueda aportar al Ayuntamiento dependiendo de la subvención que tengas. Pregunta Don Vicente: ¿Cumple ese uso con la normativa? Informan los Servicios Técnicos: Si, Rosendo lo estuvo mirando, y lo estuvo estudiando el tema, no se hacen proyectos que no cumplan con la normativa, es evidente. Pregunta Don Vicente: ¿Es compatible? Informan los Servicios Técnicos: Si, hay unos estudios previos, en función de las propuestas que recibe, porque sabes que en función de la subvención que te llega del Cabildo haces el proyecto, en función del dinero que tenga la subvención puedes hacerlo y dependiendo de la capacidad económica que puede tener el Ayuntamiento para hacer su aportación, es con eso con lo que se está trabajando. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la Adenda modificativa al Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por Secretaría entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamiento de la Isla de La Palma, por el que se instrumentaliza una subvención para la ejecución de los trabajos consistentes en la habilitación de espacios específicos para las autocaravanas (estacionamiento y puntos de evacuación). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN), cuyo tenor literal es el siguiente: POR EL QUE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS SE ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). En Santa Cruz de La Palma, a 20 de marzo de 2017. COMPARECEN De una parte, D. Anselmo F. Pestana Padrón, mayor de edad, con N.I.F.42168016-T en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, (NIF P-3800002-B), en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de esta Corporación, facultado para el presente acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2017. De otra parte, D. Sergio C. Matos Castro, con N.I.F. 42182820-S en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, N.I.F. P3803700-H. De otra, D. Jacob Quadri Hijazo, con N.I.F. 42188381-X, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento, N.I.F. P3800700-A. De otra, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, con N.I.F. 42190971-R, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Breña Alta, N.I.F. P3800800-I. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra, D. Borja Pérez Sicilia, con D.N.I. 42194099-R, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja, N.I.F. P3800900-G. De otra, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con D.N.I. 42172780-A, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, N.I.F. P3802700-I. De otra, D. Luis Román Torres Morera, con D.N.I. 42164894-Y, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Fuencaliente, N.I.F. P3801400-G. De otra, D. Martín E. Taño García, con D.N.I. 42170784-P, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garafía, N.I.F. P3801600-B. De otra, D. Noelia García Leal, con D.N.I. 42176951-B, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, N.I.F. P3802400-F. De otra, D. Vicente Rodríguez Lorenzo, con D.N.I. 42169423-G, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda, N.I.F. P3802900-E. De otra, D. José Adrian Hernández Montoya, con D.N.I. 42168865-K, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Puntallana, N.I.F. P3803000-C. De otra, D. Francisco Javier Paz Expósito, con D.N.I. 42179092-J, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, N.I.F. P3803300-G. De otra, D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, con D.N.I. 42143557-J, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, N.I.F. P3804500-A. De otra, D. Maria Jenny García Cáceres, con D.N.I. 43623356-S, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Tijarafe, N.I.F. P3804700-G. De otra, D. José María Pestana Hernández, con D.N.I. 42174749-V, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Villa de Mazo, P3805300-E. INTERVIENEN En función de sus respectivos cargos, en virtud de las competencias que tienen atribuidas y con plena capacidad para formalizar la presente Adenda modificativa al Convenio de Colaboración, conforme a lo establecido anteriormente. EXPONEN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARA I.- Que con fecha 23 de diciembre 2016 se formalizó un CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN). II.- Que, de acuerdo con la cláusula decimotercera del citado Convenio, éste puede ser modificado de mutuo acuerdo por las partes firmantes del mismo. III.- Que las actuaciones objeto del Convenio de Colaboración no ha podido ser ejecutada por el retraso sufrido en la contratación y posterior remisión a la Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos de la isla de La Palma del proyecto técnico necesario para realizar la obra, documento que había que incorporar al expediente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del acuerdo de colaboración suscrito. IV.- Que considerando lo establecido en el artículo 31.4 a) de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera que la obligación establecida de “destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención (…)” debe ser modificada, quedando establecida en un plazo no inferior a cinco años. V.- Que el Excmo. Cabildo de La Palma y los Ayuntamientos de la isla de La Palma han decidido formalizar la presente Adenda modificativa al CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA UNA SUBVENCIÓN DESDE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA LAS AUTOCARAVANAS (ESTACIONAMIENTO Y PUNTOS DE EVACUACIÓN), conforme a las siguientes CLAÚSULAS Primera.- Las partes acuerdan novar modificativamente la Cláusula Tercera: “Plazo de ejecución y forma de pago de la Subvención” del Convenio, para recoger una ampliación del plazo de ejecución de las obras subvencionadas, quedando del siguiente tenor literal: “Las partes pactan expresamente que podrán ejecutarse las obras subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2017 (…)” Segunda.- Las partes acuerdan novar modificativamente la Cláusula cuarta “Obligaciones de las partes intervinientes”, con el fin de recoger la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es subvención por un plazo no inferior a cinco años, quedando dicha cláusula del siguiente tenor literal: “El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (#11.494,00#€), con cargo a la aplicación presupuestaria 432/76200 “Convenio Ayuntamientos acciones turismo”, (RC 52533/16) de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2016. La aportación del Cabildo de La Palma tiene el carácter de subvención directa. Los Ayuntamientos de la isla de La Palma asumen como entidades beneficiarias las siguientes obligaciones:  La aprobación y su remisión al Cabildo Insular de La Palma de cuantas certificaciones de obras se generen en la ejecución de las obras.  Deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, el cual no podrá ser inferior a cinco años.  Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a la Palma, aportando cuanta Insular de efectuar por el Cabildo información le sea requerida.  Comunicar al Cabildo Insular de La Palma las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  El mantenimiento y conservación de la nueva infraestructura una vez recibidas las obras”. la Cláusula Tercera.- Las partes acuerdan novar modificativamente Duodécima: “Vigencia” del Convenio, quedando del siguiente tenor literal: “El presente convenio que entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017”. Cuarta.- En todo lo no modificado por este documento, queda subsistente el Convenio suscrito por las partes de fecha 23 de diciembre de 2016 y continúa C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es por tanto totalmente vigente y con plenos efectos, en todos sus términos y condiciones, salvo lo expresamente modificado por este documento. Y para que así conste a los efectos de modificación y prórroga del Convenio firmado el 23 de diciembre de 2016, las partes firman el presente documento al pie de ésta y al margen del resto de las páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio. POR EL CABILDO, POR EL AYUNTAMIENTO EL PRESIDENTE DE S/C DE LA PALMA, Anselmo Francisco Pestana Padrón Sergio C. Matos Castro POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, POR EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, Noelia García Leal Jacob Quadri Hijazo POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA, DE GARAFÍA, Vicente Rodríguez Lorenzo Martín Elías Taño García POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES, POR EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA, Francisco Javier Paz Expósito José Adrián Hernández Montoya POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, DE BREÑA BAJA, Jonathan de Felipe Lorenzo Borja Pérez Sicilia POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO, DE FUENCALIENTE, José Mª Pestana Hernández Luis Román Torres Morera C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es POR EL AYUNTAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, Sergio Javier Rodríguez Fernández Ángel Pablo Rodríguez Martín POR EL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE, María Jenny García Cáceres Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,