C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 27 DE ENERO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. NO ASISTE: DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de enero de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de enero de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Visto el informe jurídico emitido de fecha 19 de enero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía Presidencia, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Resultando que la Fundación “La Caixa” es desde el 2007 impulsora del Programa CaixaProinfancia que busca romper la transmisión de la pobreza de padres a hijos, favoreciendo el desarrollo de una infancia más sana y feliz con las mismas oportunidades para lograr un desarrollo más pleno de su potencial y sus capacidades. Resultando que Radio Ecca Fundación Canaria ha formalizado como entidad colaboradora un convenio de colaboración con la Fundación “La Caixa” el día 1 de octubre de 2016. Resultando que dicho Convenio de Colaboración, tiene por objeto impulsar la atención de las familias con menores entre 0 y 18 años que viven en contextos de pobreza aplicando los estándares y metodologías establecidos en: ▪ El “Modelo de promoción y desarrollo integral de la infancia en situación de pobreza y vulnerabilidad social” (2011). ▪ El Manual de Procedimientos de Gestión del Programa CaixaProinfancia (2014) Considerando que, el Ayuntamiento se puede adherir al mencionado convenio, percibiendo una cantidad de de 4.100 €, no derivándose de esta adhesión ninguna obligación económica para la entidad local. Resultando que, se ha emitido informe por el Equipo de Menores y Familia, de fecha 13 de enero de 2017, donde se señala la necesidad de proceder a la mayor brevedad posible a la firma de la adhesión a este Convenio para poder seguir desarrollando el Programa Caixa Proinfancia, comprendiendo ayudas tanto de bienes como de servicios, siendo así que el Programa está dirigido a unidades familiares con menores comprendidas entre los 0 y 18 años, en proceso de atención social pública o privada y que tienen determinadas necesidades sociales no suficientemente cubiertas por los servicios públicos. Resultando que este Convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre de 2017. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Radio ECCA, Fundación Canaria, de Santa Cruz de Tenerife. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de enero de 2017.La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Es un convenio que se viene realizando desde hace varios años, afecta al colectivo escolar, se desarrollan campamentos, clases de apoyo, en los dos núcleos donde tenemos centros escolares, tanto en Tazacorte como en El Puerto, y viene desde hace ya varios años celebrándose este Convenio. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Por lo que entendí la subvención es de 4.100 mil euros, ¿podría ser? Yo lo que entendí es que ese dinero va integro a Radio ECCA, ¿o no? Ese Convenio que se firma con La Caixa para ese dinero, pasaría el Ayuntamiento a cederlo a Radio ECCA ¿o no, estoy perdido? Informan los Servicios Jurídicos: Ese dinero es el que tiene, en este caso, el Grupo de Menores, para el objeto de destinarlo a ayudas concedidas. Dice Don Adolfo: El dinero que viene en ese Convenio, va íntegramente a ese proyecto, lo hace el Servicio de Menores y se contrata a los profesores de apoyo y va íntegramente, o sea, por aquí pasa, para que Menores gestionen los proyectos que tienen aprobados en su momento. No son proyectos que surgen ahora sino que llevan desde hace tiempo. Hemos tenido alguna dificultad en la aplicación, porque siempre hay que pedirle los permisos necesarios a los colegios donde se desarrollan, e incluso a veces hemos tenido la colaboración de la Asociación de Vecinos del Puerto, para desarrollarlo en El Puerto, porque han encontrado dificultades en el propio centro educativo, pero bueno, es verdad que, a través de Menores siempre se consigue el convenio y siempre la posibilidad los niños de tener ese apoyo educativo, que creo, es importante como tu decías anteriormente. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Radio ECCA, Fundación Canaria, de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.”” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN “LA CAIXA” Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA, PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Radio ECCA, Fundación Canaria, de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 26 de enero de 2017, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: en la Calle Nueva, nº 17, con referencia catastral 2.1.1. Conceder licencia a Don Misael Pulido Acosta, con D.N.I. nº 42.169.417-K, para la realización de las obras consistentes en Acondicionamiento de cocina y baño en planta baja y conexión a la red de saneamiento en vivienda sita nº 34217204BS1731N0001UM, de este T.M., según Proyecto del Arquitecto Técnico D. Miguel Ángel Acosta Martín, colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Santa Cruz de TenerifeDelegación de La Palma. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural EC (SUCIC 1-2). La edificación se encuentra incluida en el Catálogo Arquitectónico del PGO, ficha nº 16. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial vivienda. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos meses desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en un mes desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 83,06 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 239,05 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 325,76 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 136,60 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.2.1. Conceder licencia a D. Daniel Martín Gómez con DNI nº 78.413.912- N, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 2.300 m2 de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como El Cardonal, parcela 290 del polígono 2, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A002002900000OU, según Proyecto de Invernadero para Cultivo de Platanera del Ingeniero Técnico Agrícola D. Rafael Lorenzo Rodríguez, colegiado nº 4.359 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas (Delegación de Santa Cruz de La Palma). 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos meses desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en tres meses desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 329,12 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 546,62 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 879,39 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). 2. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00 metros para plátanos. 3. La implantación del invernadero atenderá a lo preceptuado en el artículo 188 apartado 5 del Plan Insular de Ordenación. 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,