C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 1 DE JUNIO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 1 de junio de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde Accidental, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: La declaración de urgencia está motivada por el punto número dos y también por el tres según se me comentan, el punto numero dos es el convenio de las obras del Cabildo Insular con los ayuntamientos para el desarrollo del programa de FDCAN 2016-2025 para la isla de La Palma. Y el punto número tres es un error material que hay que corregir para que la persona correspondiente pueda ir a la Notaria y arreglar su papeleo por lo tanto también es bastante urgente. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 1 de junio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el informe jurídico emitido de fecha 31 de mayo de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 29 de mayo de 2017, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, celebrada el 26 de mayo de 2017, se aprobó el texto del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, a propuesta del Presidente de la Corporación Insular, incorporándose en dicho acuerdo la memoria justificativa del Convenio, el informe jurídico favorable y el informe de la Intervención Accidental de Fondos favorable con observaciones. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las Administraciones Públicas suscribientes, para coordinar su participación en la ejecución de las actuaciones de competencia municipal incluidas en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), en cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), modificado por los Decretos 140/2016, de 21 de noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo, regulándose tanto la gestión de la asignación económica del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el propio Ayuntamiento como para las que vayan a ser ejecutadas por el Cabildo. Resultando que el acuerdo de ejecución de las actuaciones por el propio Ayuntamiento, o bien por el Cabildo Insular, será adoptado por el órgano competente a propuesta de la Comisión del seguimiento del Convenio, una vez hayan sido incluidas en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), para cada anualidad; salvo la anualidad 2016 y 2017, que por razones de eficacia y celeridad se establece como Anexo II al Convenio aquellas actuaciones que han de ejecutar cada uno de los Ayuntamientos (Línea estratégica 2: Inversión en infraestructuras y Línea estratégica 3: Apoyo a la empleabilidad). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que para Tazacorte, en el citado Anexo II del Convenio, se recogen las siguientes actuaciones para la anualidad 2016 y 2017: - Línea Estratégica 2: Inversiones en infraestructuras: Línea 2 (2.3 Mejora y rehabilitación de espacios públicos en los núcleos turísticos); Acción: Paseo Litoral Proyecto y Presupuesto: 60.000,00 € (el proyecto se debe contratar con IGIC incluido) - Línea Estratégica 3: Políticas de empleo:  Plan de Empleo 2016 (ya ejecutado):59.449,69 €  Plan de Empleo 2016 nuevo: 54.254,44 €  Plan de Empleo 2017:116.759,71 €. Resultando que la financiación del Programa FDCAN LA PALMA (2016- 2025) a desarrollar por el Cabildo, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará de conformidad con el Convenio suscrito con la CCAA de Canarias, sus posibles modificaciones y sus correspondientes Adendas. Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que el Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, una vez formalizado el Convenio, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo II, para las actuaciones a ejecutar de las anualidades de 2016 y 2017. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de mayo de 2017. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Se trata del Convenio marco de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. Isabel puede informar un poco sobre el convenio y de lo que se trata. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Buenos días a todos, se les remitió con la convocatoria el acuerdo que remitió el Cabildo, la aprobación del convenio del Cabildo con el Ayuntamiento, en él se recoge como anexos el propio Convenio firmado de acuerdo marco entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo, bueno lo firmó con todos los del Cabildo de Canarias, en él se regula la financiación de estos fondos, ya el Gobierno de Canarias ha transferido al Cabildo la cantidad correspondiente a la anualidad 2016-2017, se refiere a dos tipos de línea de financiación, en este caso, en el caso de La Palma, bueno el caso de Tazacorte, es para la financiación de la línea estratégica dos: inversiones en infraestructuras que recoge la elaboración del proyecto del Paseo del Litoral y la línea estratégica tres: políticas de empleo, se refiere al plan de empleo 2016 ya ejecutado, el que se está ejecutando ahora mismo y el plan de empleo 2017. El convenio, este plan, está financiado 80-20: 80 el Gobierno de Canarias y 20 el Cabildo, pero para los ayuntamientos está financiado al 100%, cada ayuntamiento ha propuesto las actuaciones que ha estimado, este año es un poco diferente dado a la fecha en la que se firma el convenio para las actuaciones del 2016-2017. A partir del 2018, a través de la comisión de seguimiento, se aprobará las actuaciones que cada C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ayuntamiento plantee, ahora mismo en el , anexo 2 del convenio se recogen las actuaciones de este año, los plazos son a 31 de julio tienen que estar realizadas la actuación de la línea 2 y de la línea 3 pues la de 2016 que ya se puede incluir en la de plan de empleo 2017 ya se incluye este año y el plan de empleo de 2016 que acaba se puede incluir en este plan. Financia el Cabildo el cien por cien estas acciones, también hay la posibilidad no sé si algún ayuntamiento se habrá cogido a que sea el Cabildo quien haga las contrataciones, en este caso el ayuntamiento las hace, Tazacorte hace las actuaciones, las hace directamente y después hay que, como digo hasta el 31 de julio realizar estas actuaciones y a 15 de septiembre para justificarlas. Yo le comenté al Señor Concejal el portavoz del Grupo Socialista que el hecho de que se convocara la Comisión, después se aplazara, se suspendiera, fue nada más para incluir la posibilidad que permite el convenio de solicitar al Cabildo una vez firmado el convenio, de que adelante los fondos para la contratación de estas actuaciones, fue lo único que quedo entonces para poderlo incluir pero en realidad la documentación es la misma. También les pase el manual de uso de marcas y que también es bastante extenso y el informe jurídico creo que está bastante claro, urge firmar el convenio para poder realizar la contratación de las actuaciones, mas ya se están desarrollando sobre todo las del plan de empleo pero hay que llevarlas a cabo y el plazo es bastante corto, si tienen alguna duda… Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista Don Vicente Méndez Gómez, Diciendo: Muchas gracias Señor Alcalde, si, al respecto de las contrataciones que comentaste Isabel.. Informan los Servicios Jurídicos: Hay dos líneas, la línea estratégica dos: inversiones en infraestructuras que recoge la elaboración del proyecto del Paseo del Litoral y la línea estratégica tres: políticas de empleo. Dice Don Vicente: Me refiero a la de infraestructuras Informan los Servicios Jurídicos: Es la contratación del proyecto la de ejecución del Paseo del Litoral, es un proyecto básico y hay que contratar el proyecto de ejecución. Pregunta Don Vicente: si pero ¿corresponde al ayuntamiento la contratación de todo el proceso? Informan los Servicios Jurídicos: Si, en este caso entra dentro de las actuaciones que hace el Ayuntamiento. Dice Don Vicente: Vale porque creo que está previsto el Ayuntamiento contratara el proyecto y luego la obra la contrataba el Cabildo. Informan los Servicios Jurídicos: La obra ya es otra cosa, es el siguiente paso, ahora mismo vamos a contratar lo que es el contrato de servicio de elaboración del proyecto de ejecución de la obra del Paso del Litoral. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice Don Vicente: Ya, te entendí que habías dicho eso, como empezaste a decir algo y te quedaste como… o sea, que la contratación de la obra si la va a llevar a cabo el Cabildo ¿no? Informan los Servicios Jurídicos: Ahora mismo lo que está sobre la mesa es la contratación del servicio de elaboración del proyecto de ejecución de la obra del Paso del Litoral. Dice Don Vicente: Es que no ley nada al respecto de eso en esto y es lo que tenía entendido de la información que ha transcendido, no por nada, porque creí que se iba a hacer el procedimiento de cómo se iban a contratar los fondos para el tema de las infraestructuras. Informan los Servicios Jurídicos: Ahora mismo en esta anualidad, la anualidad 2016 lo que se ha incluido es la elaboración del proyecto de ejecución porque lo que hay es un proyecto básico, hace falta proyecto de ejecución para contratar después lo que es la obra, ahora mismo estamos hablando de contratar un contrato de servicio de elaboración del documento. La obra ¿quién la va a hacer? ¿cómo se va a contratar? Yo, por lo menos, lo desconozco. Pregunta Don Vicente: No, digo yo, que entra en el convenio recogido ¿no? Que se firma con el Cabildo, digo que estará, ¿no? Informan los Servicios Jurídicos: Ahora mismo las actuaciones que se saben son las de la anualidad 2016-2017, a partir del 2017-2018 el convenio lo dice claramente, porque claro, la fecha que en que se firma el convenio en estas dos anualidades se tienen que hacer de esa manera, dice la cláusula primera: el acuerdo de ejecución de las actuaciones por el propio Ayuntamiento, o bien por el Cabildo Insular, será adoptado por el órgano competente a propuesta de la Comisión del seguimiento de este Convenio, que ahora se tiene que crear, una vez hayan sido incluidas en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), para cada anualidad; salvo la anualidad 2016 y 2017, que por razones de eficacia y celeridad se establecerá como Anexo II a este Convenio aquellas actuaciones que han de ejecutar cada uno de los Ayuntamientos (Línea estratégica 2: Inversión en infraestructuras y Línea estratégica 3: Apoyo a la empleabilidad). Las actuaciones del 2018 en adelante todavía no se sabe, no se han aprobado pero vamos a ejecutar 2016-2017, a partir del 2018 comenzará hasta el 2025 que dura el Convenio, estará conforme como les acabo de leer, adaptado por el órgano competente el acuerdo de ejecución de las actuaciones a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, una vez hayan sido incluido en el programa FDCAN La Palma 2016-2025 para la anualidad, este año es diferente por la fecha en la que se firma el Convenio. Dice Don Vicente: Bien, gracias. Si, muchas gracias señor Alcalde, bueno voy a justificar el sentido del voto de este grupo, por supuesto si al FDCAN, si a la llegada de fondos y de inversiones sobre todo en la cuestión de empleo, que es trascendental para este municipio, lo necesitamos, pero lo que no tenemos tan claro es el proyecto, el paseo del litoral y no lo tenemos claro no porque no sea una buena idea, sino porque no se nos ha hecho participe de la idea o no se nos ha C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es informado adecuadamente tampoco, de hecho yo lo que sé del proyecto es porque tuve la fortuna de acudir a una presentación que se hizo en la Casa de la Cultura y casi fue una causa casual porque uno de los afectados en las expropiaciones o eventuales expropiaciones me pidió que lo acompañara para estar un poquito más al tanto, entonces en este sentido nos vamos a abstener e insisto que esta abstención debe ser leída en este sentido, si a la inversión en el municipio, si al plan de empleo, perdón, a la inversión de empleo y bueno, cuestionamos un poco la idea del paseo del litoral, quizás hay otra cuestiones que podrían haberse planteado que quizás hubiera sido de forma inmediata más beneficiosa para el municipio, además de tener un interés insular, muchas gracias. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Respeto evidentemente las cuestiones que usted plantea pero desde siempre en este municipio a lo largo de estos últimos años se ha considerado la obra del paseo del litoral importantísima porque puede generar bastante empleo y nos aboca pues a ese desarrollo turístico que esperamos para el municipio, precisamente con el objetivo de que aumente el empleo y la gente tenga un futuro. Es interesante que se conozca el proyecto en toda su amplitud y vamos a pedirle al arquitecto municipal que en una reunión informal lo exponga porque creo que es un proyecto muy interesante para Tazacorte, en cuanto las obras y concretamente esta obra si el Ayuntamiento no toma la voluntad de moverse no saldría y les explico porque hemos descartado en el Cabildo la compra de suelos, ha habido un par de reuniones, hay una comisión de trabajo para eso, bueno pues hasta hace dos o tres días no se habían movido absolutamente para nada ni siquiera la tasación de los terrenos. Hemos estado nosotros insistiendo, le hemos pedido al Cabildo que active esta cuestión porque para comprar los suelos hay este año 400.000 euros y el plazo se vence el 31 de julio de este mismo año, con lo cual pues si no corremos pues no se compran los suelos y la obra queda en el aire, porque la idea era que la obra se contratase a final de año por parte del Cabildo, la contratación la haría el Cabildo, es lo que nos ha dicho el Señor Presidente, pero claro, este convenio tenía que haberse firmado mucho antes, no sabemos debido a que se ha retrasado pero el problema es que ahora hay que correr. Nosotros pensamos en un principio todos los ayuntamientos que el trabajo lo haría el Cabildo incluso lo que vamos a hacer ahora contratar la obra del paseo del proyecto de ejecución, lo tendría que hacer el Cabildo pero hábilmente en una reunión Ayuntamiento por Ayuntamiento le fue endosando el Cabildo los proyectos a los Ayuntamientos, cuando resulta que en las reuniones iniciales no había acordado eso sino que el Cabildo haría todo y claro, estamos muy preocupados porque los plazos son los que son y podemos perder el dinero que realmente no se pierde sino que iría a otra anualidad, y estamos pues contra reloj prácticamente y esa es la amarga realidad, que el Cabildo no hace los deberes y estamos empujando desde aquí para que se compren esos suelos y se pueda resolver las situaciones y podamos, pueda mejor dicho, el Cabildo contratar la obra a final de año, eso es lo que hay. Dice Don Vicente: Muchas gracias, una intervención muy breve, si en cuanto a las actuaciones entiendo pues que haya que empujar según a que administración, entiendo que situaciones en las cuales para que salgan a delante los proyectos haya que por supuesto claro eso no lo cuestionamos desde este grupo y desde luego, en cuanto a empujar y a pedir en eso cuentan con nuestro apoyo o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sea por supuesto, todo lo que sea beneficioso para el municipio, nosotros lo vemos con buenos ojos y haya que presentarse en cualquier administración para requerir que la gente cumpla eso no es cuestionable, lo que si cuestionamos de alguna manera es los beneficios inmediatos que pueda traer esa intervención, los del paseo por supuesto lo que es la obra va proporcionar ingresos a la empresa contratista o a empresas contratistas que intervengan pero una vez que el paseo este hecho, los suelos que rodean el paseo no son urbanos, no son urbanizables en este momento, o sea no se va a desarrollar la zona por tener el paseo hecho, va a haber un sitio bueno si para que gente transite y demás, pero no va a haber servicios próximos cerca ni explotaciones comerciales, que permitan que se cree empleo de una manera significativa de manera inmediata, quiero decir por eso digo que es una obra interesante para el futuro, estamos de acuerdo pero entendemos desde este grupo que bueno, que podía haber quizá otras intervenciones que fueran beneficiosas. Dice el Sr. Alcalde: Podría decirle en un principio puede que sea así, pero yo creo que a partir de la aprobación de la Ley del Suelo que se pone en marcha, hay muchas posibilidades de que toda esa zona que abarca el paseo se puedan hacer villas turísticas dentro de las plataneras. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda, por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, una vez formalizado el Convenio, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo II, para las actuaciones a ejecutar de las anualidades de 2016 y 2017. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, una vez formalizado el Convenio, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo II, para las actuaciones a ejecutar de las anualidades de 2016 y 2017. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, EN LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA A DON ROLF GALGERUD Y A DOÑA INGER-MARIE HJELLE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 1 de junio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, EN LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA A DON ROLF GALGERUD Y A DOÑA INGER-MARIE HJELLE. Visto el informe jurídico emitido de fecha 24 de mayo de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME JURÍDICO EN RELACIÓN A ERROR MATERIAL ADVERTIDO LA LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015. Vista instancia presentada por Doña Inger-Marie Hjelle, en relación a expediente de licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local a D. Rolf Galgerud y Doña Inger-Marie Hjelle, en la c/ Mariano Benlliure de este término municipal, se emite el siguiente en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015, se resuelve otorgar a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. nº Y3049272S y a Doña C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Inger-Marie Hjelle, con N.I.E. nº X0469585V, licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n según Proyecto del Arquitecto D. Onán Cruz Díaz. SEGUNDO.- Se advierte error en el citado acuerdo, al referirse a la parcela catastral, recogiendo la parcela nº 337 del polígono 6, advirtiéndose en los informes que obran en el expediente, del Proyecto en cuestión y de consulta a la Oficina Virtual del Catastro, que se trata de la parcela 508 del polígono 6. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La rectificación de errores materiales está regulada en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su párrafo 2º, según el cual “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El contenido de este artículo ha sido complementado por la jurisprudencia, que requiere para que pueda darse la rectificación de errores materiales: - Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. - Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte. - Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas Jurídicas aplicables. - Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos. - Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación Jurídica). - Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto a creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. - Que se aplique con un hondo criterio restrictivo. II.- Por su parte, el Tribunal Supremo viene exigiendo que el error a rectificar sea “material, patente, manifiesto y evidente”, por sí mismo. La rectificación de errores materiales, por tanto, debe ser excepcional y utilizarse sólo para los casos expresamente previstos. III.- Considerando que en el caso que nos ocupa, parece ser de tipo material, puesto que, constando transcritas en la documentación aportada e informe de los Servicios Técnicos Municipales, el dato referente a la parcela catastral no se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es transcribió de manera correcta en el texto de la licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015. A la vista de lo anterior, procede emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Procede rectificar el texto de la Licencia Urbanística otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015 a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. nº Y3049272S y a Doña Inger-Marie Hjelle, con N.I.E. nº X0469585V, para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n según Proyecto del Aruqitecto D. Onán Cruz Díaz en los siguientes términos: “Se rectifica el apartado 4.4.1. al referirse a la parcela 337 del polígono 6, quedando como se transcribe a continuación: 4.4.1. Conceder licencia a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. Y3049272S y a Doña IngerMarie Hjelle, con N.I.E. X0469585V, para la realización de las obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n, parcela 508 del polígono 6, de este término municipal, según Proyecto Básico redactado por el Arquitecto D. Onán Cruz Díaz, colegiado nº2837, con presupuesto según Servicios Técnicos Municipales de 185.545,00 €…”. SEGUNDA.- Notificar al interesado el texto correcto de la Licencia concedida. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de mayo de 2017, La Técnico FIRMADO Patricia Taño Rodríguez. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, informan: En el informe jurídico se explica el error material en la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015, relativo a la parcela, constando en dicha licencia la 337, siendo la correcta la 508. Desde la Notaría, a efectos de tramitación de la declaración de obra nueva y advertido el error material, se solicita por Doña Inger-Marie Hjellees la rectificación correspondiente. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: PRIMERA.- Procede rectificar el texto de la Licencia Urbanística otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015 a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. nº Y3049272S y a Doña Inger-Marie Hjelle, con N.I.E. nº X0469585V, para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n según Proyecto del Aruqitecto D. Onán Cruz Díaz en los siguientes términos: Se rectifica el apartado 4.4.1. al referirse a la parcela 337 del polígono 6, quedando como se transcribe a continuación: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.4.1. Conceder licencia a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. Y3049272S y a Doña IngerMarie Hjelle, con N.I.E. X0469585V, para la realización de las obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n, parcela 508 del polígono 6, de este término municipal, según Proyecto Básico redactado por el Arquitecto D. Onán Cruz Díaz, colegiado nº2837, con presupuesto según Servicios Técnicos Municipales de 185.545,00 €…”. SEGUNDA.- Notificar al interesado el texto correcto de la Licencia concedida.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: PRIMERA.- Procede rectificar el texto de la Licencia Urbanística otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2015 a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. nº Y3049272S y a Doña Inger-Marie Hjelle, con N.I.E. nº X0469585V, para la construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n según Proyecto del Aruqitecto D. Onán Cruz Díaz en los siguientes términos: Se rectifica el apartado 4.4.1. al referirse a la parcela 337 del polígono 6, quedando como se transcribe a continuación: 4.4.1. Conceder licencia a D. Rolf Galgerud, con N.I.E. Y3049272S y a Doña IngerMarie Hjelle, con N.I.E. X0469585V, para la realización de las obras consistentes en construcción de vivienda unifamiliar en la c/ Mariano Benlliure, s/n, parcela 508 del polígono 6, de este término municipal, según Proyecto Básico redactado por el Arquitecto D. Onán Cruz Díaz, colegiado nº2837, con presupuesto según Servicios Técnicos Municipales de 185.545,00 €…”. SEGUNDA.- Notificar al interesado el texto correcto de la Licencia concedida. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,