C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 6 de octubre de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: La urgencia de la sesión está justificada en que la aprobación del Acuerdo de Colaboración con el Ministerio del Interior y la adhesión al Convenio de colaboración entre la Fundación Bancaria “La Caixa”, Fundación CajaCanarias y la FECAM, están sujetos a plazos muy cortos para su tramitación, siendo de interés ambos asuntos para esta Corporación. Además, hay licencias de obras ya informadas, que llevan algún tiempo en la OTM y los ciudadanos las necesitan. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 6 de octubre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de octubre de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 4 de octubre de 2017 Expte.: 3444/2017 Procedimiento: ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 4 de octubre de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Resultando que por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2013, se acordó la adhesión de la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte al “Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género”, firmado el 13 de marzo de 2006, y se concretaron los procedimientos y las formas de colaboración en materia de violencia de género de la Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En consecuencia, desde el año 2013 el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte viene trabajando en la erradicación de la violencia de género desde distintos servicios municipales. Con este mismo objetivo la Policía Local interviene de forma directa en el seguimiento y protección de las víctimas de violencia de género, dedicando para ello actualmente un número de 7 policías. Resultando que este Convenio tiene por objeto adecuar los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la Villa y Puerto de Tazacorte que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al "Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género" del Ministerio del Interior. Resultando que el desarrollo y ejecución del Acuerdo de colaboración no generará contraprestación económica a cargo de ninguna de las partes. Resultando que el Acuerdo de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de octubre de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Hasta ahora se hacía a través de papeleo y de lo que se trata es que esas mismas acciones que hacía la Policía Local, llevarlas a cabo a través de un sistema telemático, no implica cambios de ningún tipo en el informe o los informes que tiene que hacer la Policía Local sino que a partir de hoy desaparece del ámbito de esta Administración, del Ministerio del Interior, lo que es el papeleo y queda en vía telemática. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, cuyo tenor literal es el siguiente: ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL AL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”. En , a de de 2017 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España, nombrado por Real Decreto 497/2016 de 18 de Noviembre, publicado en el BOE nº 280 de fecha 19 de Noviembre de 2016. De otra, el Sr. Ángel Pablo Rodríguez Martín, Alcalde-Presidente del Iltmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, cargo del que tomó posesión el 13 de junio de 2015, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de las atribuciones que le otorga la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto EXPONEN I. El Ministerio del Interior, según el artículo 1.1. del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, es el órgano de la Administración del Estado que tiene a su cargo, entre otras misiones, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la Administración General de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, y el ejercicio del mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; a los que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. II. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participa en el mantenimiento de la seguridad pública en su ámbito municipal de competencias, en los términos establecidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; para el cumplimiento de estas funciones, entre otras, cuenta con un Cuerpo de Policía Local conforme al marco establecido en el Título V de la propia Ley Orgánica 2/1986. III. Ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren. IV. En consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la ley Orgánica 1/2004, el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006 aprobó un “Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género”. Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas. V. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género”, y que constituye un instrumento básico para: Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno  y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.  Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.  Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional. La actual regulación del fichero de datos de carácter personal, creado por la Orden INT/1911/2007 y modificado por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, permite a las policías locales acceder al Sistema en modo de consulta, así como introducir y modificar los datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial. VI. Dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -estatales, autonómicas y locales-, en el ámbito de sus competencias (artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004), la integralidad del Sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En este marco, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2013, se acordó la adhesión de la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte al “Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género”, firmado el 13 de marzo de 2006, y se concretaron los procedimientos y las formas de colaboración en materia de violencia de género de la Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En esta línea de colaboración, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en fecha de de 2017 solicitó del Ministerio del Interior la incorporación de la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género”. Por todo lo anterior, ambas partes consideran necesario instrumentar el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte adecuarán los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al "Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género" del Ministerio del Interior. SEGUNDA. Los Servicios Técnicos del citado Ministerio y los del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial. TERCERA. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior proporcionará la formación necesaria para que los nuevos usuarios del Sistema conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto, organizará las actividades formativas oportunas, de acuerdo con el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, destinadas a los miembros de la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte que desarrollen funciones en materia de Violencia de Género. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTA. La aplicación del "Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia sobre la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal", en la redacción dada por la Instrucción 7/2016, de 8 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se llevará a cabo por la Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte, con las necesarias adecuaciones derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos por la Junta Local de Seguridad. La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Subdelegación del Gobierno, comunicará de forma inmediata al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, cualquier modificación que se produzca en el citado Protocolo. QUINTA. La Policía Local de la Villa y Puerto de Tazacorte facilitará a los servicios de Informática del Ministerio del Interior una relación permanentemente actualizada con la identificación de los funcionarios del citado Cuerpo autorizados para conectarse al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, así como a alimentar el mismo mediante la introducción y modificación de datos significativos para la valoración del riesgo y la protección de las víctimas en su ámbito territorial. La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de los servicios informáticos, realizará los controles de seguridad oportunos y verificará la integridad de los datos almacenados en el Sistema y el uso correcto de los mismos por parte de los diversos usuarios. SEXTA. Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el presente Convenio y hacer el seguimiento de su desarrollo, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por tres representantes de cada una de las partes. Para ello, cada parte designará, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma de este instrumento, a las tres personas que ejercerán su representación en la Comisión, y lo comunicará a la otra parte con el fin de poder hacer efectiva su convocatoria. La Comisión Técnica de Seguimiento podrá ser convocada, por cualquiera de las partes, con indicación de los temas que constituyan el orden del día de la reunión, y, en todo caso, se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Comisión atenderá todas las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del presente documento, y desarrollará y arbitrará todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro. La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3ª y 4ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público. SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.. OCTAVA. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1.c) de dicho texto legal. NOVENA.- El presente Acuerdo no conlleva gastos para el Ministerio del Interior. En cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 50 de la Ley 40/2015, se acompaña la Memoria Justificativa del Convenio, en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, aplicación y resolución del Convenio que no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando, con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado ejemplar el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL SEDRETARIO DE ESTADO EL ALCALDE LA VILLA Y PUERTO DE SEGURIDAD DE TAZACORTE Fdo.: José Antonio Nieto Ballesteros Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 6 de octubre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 4 de octubre de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 4 de octubre de 2017 Expte.: 3449/2017 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 4 de octubre de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Resultando que este Convenio de colaboración, de fecha 27 de septiembre de 2017, tiene por objeto regular el establecimiento de las condiciones que deben regir la colaboración entre la Fundación Bancaria “La Caixa” y Fundación CajaCanarias con la Federación Canaria de Municipios y los ayuntamientos que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es adhieran al presente Convenio, en relación con el proyecto “Campaña de equipamiento escolar”, cuyo objetivo es ayudar a familias con niños/as que cursan actualmente los ciclos de educación infantil o primaria, y que se encuentran en situación de dificultad económica, y se llevará a cabo a través de la distribución a estas familias de tarjetas prepago, de 30 € por unidad, para que puedan comprar ropa y calzado en los comercios participantes del proyecto, realizándose la selección de los posibles beneficiarios/as a través de informes sociales municipales bajo criterios de máxima necesidad social. Considerando que el Ayuntamiento se puede adherir al mencionado convenio, percibiendo 60 tarjetas prepago con un importe de 30 € por unidad, lo que asciende a la cantidad total de 1.800,00 €, no derivándose de esta adhesión ninguna obligación económica para la entidad local. Resultando que el plazo para la adhesión al presente Convenio es de 15 días naturales desde la fecha de la firma del mismo, que fue el 27 de septiembre de 2017. Resultando que el Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de junio de 2018, pudiendo ser objeto de prórroga, previo pacto escrito, antes del plazo de finalización del Convenio. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de octubre de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es diciendo: Es algo que también hacemos todos los cursos, las cantidades económicas que nos envían son muy pequeñas, son 1.800, pero bueno 1.800 € repartidos entre las personas que lo necesiten, que tengan sus necesidades, pues creemos que deberíamos hacerlo y por eso estamos hoy aquí en la Comisión. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 4.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 6 de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es octubre de 2017, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: la la Constitución nº3, con referencia 4.1.1. Conceder licencia a D. Gregorio Juan Hernández Gracia, con D.N.I. las obras consistentes en realización de nº: 38.144.301-C, para “Acondicionamiento y Rehabilitación de cubierta de tejas a tres aguas”, de vivienda sita en Avda. de catastral nº 3320715BS1731N0001GM de este término municipal, según Proyecto del Arquitecto Técnico D. Miguel Ángel Acosta Martín. Colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife-Delegación de La Palma con visado nº 2017/00962, de fecha 17 de julio de 2017. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado EC 3P. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad de la licencia es de 6 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 173,72 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 352,38 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 529,75 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 201,36 €. 4.2.1. Conceder licencia a Don Gottwald Kranebitter, con N.I.E. nº X- 9367102-F, representado por D. Jasper Eibe Skorzyk, con N.I.E. nº: X-0681035M, para la realización de las obras consistentes en “Demolición de un edificio de viviendas” sito en Plaza Castilla nº4, de este término municipal, con referencia catastral nº 2230846BS1722N0001JD, según Proyecto de Demolición de edificio de viviendas del Arquitecto Don Roberto Pais Martín, colegiado nº 2469 del COAC, con visado profesional nº 17/000061/5000, de fecha 17 de mayo de 2017. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado (SUC 1-1). EC 3 plantas. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad de la licencia es de 6 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 168,31 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 345,62 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 517,58 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 197,50 €. 4.3.1. Conceder licencia a Don Andreas Georg Chilla, con N.I.E. nº: X- 2060920-M, para obras consistentes en “Vivienda Unifamiliar y Piscina”, en Calle Las Norias, nº1, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 5678502BS1657N0001LD según Proyecto Básico de los Arquitectos D. Alejandro González Expósito y D. Ronald Z. Guerra Quevedo, colegiados nº 2202 y 2998 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR-8 LAS NORIAS). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial y Usos complementarios al mismo, piscina y garaje en nivel inferior. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad de la licencia es de 6 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 4.063,81 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 5.215,00 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 9.282,46 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 11).- Es preciso presentar Proyecto de Ejecución visado para el comienzo de las obras, mediante comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,