C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-17 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 2 DE MARZO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTE: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 2 de marzo de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE PERSONAL AFECTOS A SERVICIOS ESENCIALES CON VINCULO LABORAL Y DE CARÁCTER TEMPORAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 1 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE PERSONAL AFECTOS A SERVICIOS ESENCIALES CON VINCULO LABORAL Y DE CARÁCTER TEMPORAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA ADMINISTRATIVO COLABORACIÓN ENTRE En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2017, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO EL DE EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE PERSONAL AFECTOS A SERVICIOS ESENCIALES CON VINCULO LABORAL Y DE CARÁCTER TEMPORAL. Resultando que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Resultando que este Convenio tiene por objeto la utilización recíproca por las Administraciones suscribientes, de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajo afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que la duración del Convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el uso de las listas de reserva que tengan constituidas para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y de carácter temporal. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de febrero de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Hasta que nosotros no tengamos la lista nuestra de reserva de auxiliares y demás activa para cumplir con todos los criterios que nos exige la Ley, tenemos que echar mano de otras listas que estén activas: Cabildo, otros Ayuntamientos y demás y nos exigen que tengamos firmados un convenio de colaboración con cada uno de ellos, pues en este caso con Cabildo, el punto numero dos con el Ayuntamiento de los Llanos y el tres prácticamente lo mismo. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el uso de las listas de reserva que tengan constituidas para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y de carácter temporal. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para el uso de las listas de reserva que tengan constituidas para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y de carácter temporal, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE PERSONAL AFECTOS A SERVICIOS ESENCIALES CON VINCULO LABORAL Y DE CARÁCTER TEMPORAL. EN SANTA CRUZ DE LA PALMA, A ……….. DE ………. DE 2017 REUNIDOS De una parte, Don ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, con DNI 42.143.557-J Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3803000C y domicilio social en la Calle Primero de Mayo, nº 1 , facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……….de 2017 De otra parte, Don ANSELMO FRANCISCO PESTANA PADRÓN, con, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P-3800002B, y domicilio social en Avenida Marítima, s/n – 38.700 Santa Cruz de La Palma, facultado para la firma del presente por acuerdo del Consejo de …… de 2017 Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo: Que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Cabildo Insular de La Palma, recíprocamente, se sirvan de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajado afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de la necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La facilitación de los datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Séptimo: Que la duración de este convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son cauda de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en Santa Cruz de La Palma, a ……… de …….. de 2017. El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Anselmo Pestana Padrón Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín La Vicesecretaria General del Cabildo Insular de la Palma, Fdo.: María del Carmen Ávila Ávila El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 1 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2017, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ADMINISTRATIVO COLABORACIÓN ENTRE CONVENIO EL DE EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. Resultando que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Resultando que este Convenio tiene por objeto la utilización recíproca por los Ayuntamientos suscribientes, de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajo afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que la duración del Convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO las Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para listas de reserva constituidas en ambas la utilización recíproca de Corporaciones. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de febrero de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este punto es lo mismo que el primero, pero con el Ayuntamiento de los Llanos. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: las Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para la utilización recíproca de listas de reserva constituidas en ambas Corporaciones. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en ambas Corporaciones, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, Doña MARÍA NOELIA GARCÍA LEAL, con DNI núm. 42.176.951-B Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, con CIF P3802400F, facultada para la firma del presente por acuerdo plenario de fecha____________________. De otra parte, Don ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTIN, con DNI 42.143.557-J Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3803000C, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha_________________________. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN: Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo: Que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, recíprocamente, se sirvan de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajado afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Quinto: Que este convenio sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Sexto: Que la duración de este convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Séptimo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Octavo: Que son causa de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Que el presente convenio tiene Noveno: naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en Los Llanos de Aridane, a _______ de __________ de __________. La Alcaldesa de Los Llanos de Aridane, El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: María Noelia García Leal Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín La Secretaria del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Fdo.: Miriam Pérez Afonso El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 1 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2017, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. Resultando que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Resultando que este Convenio tiene por objeto la utilización recíproca por los Ayuntamientos suscribientes, de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajo afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que la duración del Convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que, asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntallana, para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en ambas Corporaciones. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de febrero de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Lo mismo que los otros puntos pero con el Ayuntamiento de Puntallana. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntallana, para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en ambas Corporaciones. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el Convenio Administrativo de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntallana, para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en ambas Corporaciones, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LAS LISTAS DE RESERVA CONSTITUIDAS EN AMBAS CORPORACIONES. De una parte, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI núm. 42.143.557- J Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha __ de ___ de 2017. De otra parte, Don José Adrián Hernández Montoya, con DNI ______ Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Puntallana, con CIF P3803000C, facultado para la firma del presente por acuerdo plenario de fecha ___ de ________ de 2017. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN: Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo: Que la Recomendación Nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntallana, recíprocamente, se sirvan de las listas de reserva que tengan constituidas tales Corporaciones para la provisión de puestos de trabajado afectos a servicios esenciales, con vínculo laboral y de carácter temporal. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Quinto: Que este convenio sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Sexto: Que la duración de este convenio se fija en un año, prorrogándose por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Séptimo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Octavo: Que son causas de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Noveno: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de __________ de 2017. El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Alcalde de Puntallana, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo: José Adrián Hernández Montoya El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera La Secretaria del Ayuntamiento de Puntallana, Fdo.: María del Rosario González Díaz Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 4.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (JGL09- 16 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, JGL10-16 DE 14 DE OCTUBRE DE 2016, JGL11-16 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, JGL12-16 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 Y JGL01-17 DE 13 DE ENERO DE 2017). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 01-09-2016, 14-10-2016, 29-11-2016, 28-12-2016 y de 13- 01-2017, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 5.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 1 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: la las obras 5.1.1. Conceder licencia a Doña María Telva Acosta Hernández, con D.N.I. nº 42.105.064-E, para consistentes en realización de Acondicionamiento e instalación de baños en local comercial, en inmueble sito en Plaza de España, nº 1, con referencia catastral nº 3320703BS1732S0001EW, de este T.M., según Proyecto del Arquitecto Técnico D. Miguel Ángel Acosta Martín, colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife-Delegación de La Palma. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural EC (SUCIC 1-2). La edificación se encuentra incluida en el Catálogo Arquitectónico del PGO, ficha nº 53. 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial, Comercial, Oficinas. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 60,10 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 119,56 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 183,31 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 68,32 €. 5.2.1. Conceder licencia a Doña Metté Blackstone, con NIE nº Y0963711-W, para la realización de las obras consistentes en Reforma y Ampliación de Vivienda entre medianeras, sita en la C/ Ramón y Cajal, nº 11, con referencia catastral nº 3418306BS1731N0001AM, de este T.M., según Proyecto Básico y de Ejecución con visado nº 16/000122/5000 de 06-10-2016, del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 05181 del Colegio Oficial de Arquitectos de CanariasDemarcación de La Palma. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado EC 2 plantas (SUC). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial vivienda. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.538,80 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.098,37 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 5.640,82 EUROS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de los tributos establecidos. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 1.770,50 €. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,