C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL07-17 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 27 DE JULIO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de julio de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de julio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 13 de julio de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2483/2017 INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 12 de julio de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las 14 plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en Residencia para Mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 14 plazas, la cantidad máxima de 159.459,08 € en base al coste plaza/día para el año 2016. El coste plaza/día para el año 2017 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La cantidad de 159.459,08 € podrá variar si el coste/plaza para el 2017 aumenta o disminuye respecto al fijado para 2016 dando lugar, en su caso, previo informe de la Comisión Paritaria, a la incoación del procedimiento de modificación o resolución del Convenio. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular y será distribuido en tres plazos. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en la Residencia para Personas Mayores en situación de dependencia, 2017. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de julio de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Es el convenio que prácticamente viene todos los años para el funcionamiento de la residencia de mayores y aprovecho el segundo punto es exactamente el mismo pero referido a lo que es el Centro de Día. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de julio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 13 de julio de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2465/2017 INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 12 de julio de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las 8 plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día a personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 8 plazas, la cantidad máxima de 41.979,92 € en base al coste plaza/día para el año 2016. El coste plaza/día para el año 2017 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La cantidad de 41.979,92 € podrá variar si el coste/plaza para el 2017 aumenta o disminuye respecto al fijado para 2016 dando lugar, en su caso, previo informe de la Comisión Paritaria, a la incoación del procedimiento de modificación o resolución del Convenio. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular y será distribuido en tres plazos. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la Ley de Contratos del Sector Público, señala que: Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día a personas mayores en situación de dependencia, 2017. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de julio de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017, en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA A PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2017. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de julio de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “ 2.- CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de julio de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1209/2017 INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 11 de julio de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Resultando que este Convenio tiene por objeto la realización y financiación de la obra “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, aportando el Ayuntamiento 16.097,52 € del coste de la obra, financiado el resto, es decir, 23.064,48 € por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, de un presupuesto total de 39.162,00 €, existiendo saldo de crédito disponible en el vigente Presupuesto Municipal para hacer frente a dicha aportación municipal, según informe de la Intervención Municipal emitido al respecto. Resultando que la obra del presente Convenio deberá estar contratada e iniciada antes del 30 de septiembre de 2017 y ejecutada, certificada y justificada ante el Consejo Insular de Aguas de La Palma antes del 14 de noviembre de 2017. Resultando que la contratación y ejecución de la obra, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento, comprometiéndose éste a colocar y mantener durante la ejecución de la obra el cartel de obra, conforme modelo facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando asimismo que el artículo el artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCSP señala que: Son Negocios y Contratos excluidos del ámbito de aplicación de la ley: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que se celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración sujetos a esta Ley. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para la realización de la obra “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de julio de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Se está redactando un proyecto sencillo para esta actuación, Isabel les comentara las cuantías y de mas, la idea que tenemos es ir adecentando y limpiando el Barranco de las Angustias, sobre todo la zona aquella donde se encuentra el kiosco que es de madera, que el Cabildo está haciendo las gestiones adecuadas para que eso se limpie, se elimine la propiedad de cara a un uso digamos pues de tipo público en esa zona, porque realmente tiene características para ello y en esa cuestión pues lógicamente quien tiene la palabra es el Consejo Insular. Nosotros vamos pues con el Consejo Insular a conseguir que se mejore el Barranco, la imagen del barranco porque entendemos que es un espacio natural y que hay que hacer todo lo posible en ir en esa línea con ese objetivo, recuperar el paisaje natural del Barraco de las Angustias, Isabel nos comenta un poco el convenio. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: El convenio es el que se hace todos los años con el Consejo Insular de Aguas, ya se le mando en su día un pequeño documentos porque había que incluir la obra para este año que es la actuación en el cauce del Barranco de las Angustias, este año el presupuesto global es de 39.162,00 €, el Consejo Insular pone 23.064,48€ y el resto el Ayuntamiento 16.097,52€. Hay informe de Intervención de que hay ya retención de crédito para poder afrontar la contratación de esa obra. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista Don Vicente Méndez Gómez, diciendo: Buenos días, muchas gracias Señor Alcalde, pero las obras, ¿en qué consisten, concretamente en qué consiste la actuación? C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Creo que el técnico municipal es el que puede informar mejor que yo, pero las obras en si es limpieza y adecuar el barranco para que se vaya convirtiendo en un paraje natural, esa es la idea, ir desmantelando un poco todo aquello que hay allí, ir ordenando y limpiando, prácticamente obras no creo que haya demasiadas sino mas bien operaciones de limpieza y del cauce. Vicente: Decía que hay un documento que se nos remitió al respecto de este tema, que parece titularse retención de crédito entiendo, no, firmado por la Interventora Accidental y hay una partida aquí afectada al año de presupuesto, supongo que imagino que es la que se va a usar para financiar digamos la intervención que hace referencia a conducciones de agua abastecimiento domiciliario de agua potable, o sea, quiero decir, ¿esto no tiene nada que ver con la intervención que se pretende? Responde el Sr. Alcalde: Hay un problema muy serio todos los veranos, un tubo que va hacia la zona del Pampillo, entonces hemos estado pues planteándole a Canaragua que costaría aumentar el diámetro de ese tubo, porque se quejan mucho los vecinos que no les llega agua suficiente a pesar que tienen flotadores y demás, lo que están en la parte baja en verano prácticamente no cogen agua. Si aquí la partida de limpieza digamos es suficiente y sobra dinero, lo intentaríamos ver que podríamos hacer en conducción de agua, aunque estamos también trabajando en esa línea con el Consejo porque es evidente que el municipio en esa parte necesita mejorar la red de agua, y hemos también entablado conversaciones con la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias y nos ha dicho que hay subvenciones al respecto para conducciones de agua, entonces estamos estudiando a ver qué podemos hacer para mejorar la situación de todos esos vecinos. Lo que he intentado explicar es que si el presupuesto global que tenemos con el Consejo en este convenio, hubiese digamos dinero suficiente para iniciar algo de conducciones de agua lo intentaríamos, si la cuestión de limpieza la subsanamos con parte del presupuesto. Informan los Servicios Jurídicos: El año pasado se adjudico menos dinero para este convenio 33.000 € y es la cantidad que estaba prevista este año en el Presupuesto pero como estamos hablando de 39.000 € no sé qué actos administrativos hubo que hacer a nivel de Intervención para llegar de los 33 a los 39, puede que tenga que ver con lo que tu dices; mira que yo no suelo remitir las retenciones de crédito, pero como el informe jurídico hago referencia que hay un informe de Intervención, es decir retención de crédito para afrontar el global de lo que cuesta la obra, porque solo está financiado una parte pero tu tienes que tener en el presupuesto previsto el 100 por 100 por lo que pueda pasar, porque después de ejecutar la obra decir a quien ejecuta la obra, no , mira, la parte que pone la otra Administración no la tenemos, entonces yo creo que tiene que ver un poco la transferencia de crédito, la modificación presupuestaria que hubo que hacer a nivel de Alcaldía para la diferencia entre los 33 y los 39, puede que tenga que ver con eso. Dice Don Vicente: Puede. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos: Puede, puede, se me ocurre, si. Desde Intervención te lo pueden aclarar. Dice Don Vicente: Vale. Señor alcalde, si me lo permite finalizar mi intervención, yo por supuesto a favor de la limpieza del barranco, creo que es algo necesario porque hay zonas no solo del barranco, hay otras zonas también que requieren limpieza como el solar en particular del que hemos hecho referencia que está precisamente allí al lado, verdad, por supuesto a favor de eso y a mejor a favor de eso y de las intervenciones de mejora en la red de agua potable. En este punto creo que lo que procede como portavoz de este grupo es la abstención, porque en tanto en cuanto indague lo que forme parte de mi tarea en este caso no acabo de entenderlo y demás indagar esta cuestión de la partida presupuestaria del crédito, creo que lo más prudente es abstenernos en este punto. Dice el Sr. Alcalde: Respetamos perfectamente su voto pero como le dije anteriormente, cuando tenga el proyecto en la Oficina Técnica, el proyectito que hicimos para eso, quedará todo aclarado, pierda cuidado. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la suscripción del Convenio en los términos informados por los Servicios Jurídicos Municipales entre el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, aportando el Ayuntamiento 16.097,52 del coste de la obra, financiado el resto, es decir, 23.064,48 € por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, de un presupuesto total de 39.162,00 € al que asciende el coste de la obra incluida en el Convenio: “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ACTUACIÓN EN EL CAUSE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS”, aportando el Ayuntamiento 16.097,52 del coste C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de la obra, financiado el resto, es decir, 23.064,48 € por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, de un presupuesto total de 39.162,00 €. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 4.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (JGL02- 17 DE 27 DE ENERO DE 2017, JGL03-17 DE 2 DE MARZO DE 2017, JGL04-17 DE 24 DE ABRIL DE 2017, JGL05-17 DE 1 DE JUNIO DE 2017 Y JGL06-17 DE 6 DE JUNIO DE 2017). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 27-01-2017, 02-03-2017, 24-04-2017, 01-06-2017 y de 06- 06-2017, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 5.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 26 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: instalaciones anexo, en parcela con 5.1.1. Conceder licencia a D. Leopoldine Huber, con N.I.E. nº Y4964262W, para la realización de las obras consistentes en construcción de piscina privada y recinto de referencia catastral nº 38045A001003860000OP, sita en El Pampillo, nº 96 de este término municipal, según Proyecto de Ejecución de piscina privada, vinculada a vivienda, con visado nº 16/000135/5000 de 8 de noviembre de 2016, del Arquitecto D. Alejandro González Expósito, colegiado nº 2202 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR-7 EL PAMPILLO). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos años desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en cuatro años desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 494,77 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 753,69 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. 8.- Aprobar el Canon en Suelo Rústico para usos Residenciales la cantidad de 1.076,70 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.328,81 EUROS. 9.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 5.2.1. Conceder licencia a Doña Yaiza Ferrera Lorenzo, con DNI nº 42.190.302-E, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 2.540 m2 de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como Cabrejas, parcela 100 del polígono 2, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A002001000000OA, según Proyecto de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Construcción de Invernadero para Cultivo de Platanera del Arquitecto Técnico Doña Ana Raquel Castro Francisco, colegiado nº 02373. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos meses desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en dos meses desde su inicio. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 362,34 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 588,15 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 954,14 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). 2. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00 metros para plátanos. 3. La implantación del invernadero atenderá a lo preceptuado en el artículo 188 apartado 5 del Plan Insular de Ordenación. 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. 5.3.1. Conceder licencia a Doña Mª del Rosario Luis Brito, con DNI nº: 42.187.981-R, como representante de URBAGRO LA PALMA, S.L., con CIF nº: B38986014, para obras consistentes en Vivienda Unifamiliar y Piscina, en parcela sita en Cuesta Zapata (parte de parcela 271 y parte de la 273 del polígono 6Decreto nº 15/2016), con referencia catastral: 38045A006005150000OA, de éste término municipal, en los términos descritos en el Modificado de Proyecto Básico y Ejecución de vivienda unifamiliar y piscina, con visado nº 17/000074/5000, de fecha 13 de junio de 2017, del Arquitecto Dª. Mari Carmen Alemán García, colegiado nº 2233 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR-2 MARINA ALTA). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, el plazo para el inicio de las obras se establece en dos meses desde la notificación; y el plazo para su ejecución se establece en un año desde su inicio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.670,54 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.473,40 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. 8.- Aprobar el Canon en Suelo Rústico para usos Residenciales la cantidad de 4.962,00 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 11.109,59 EUROS. 9.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,