ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL02-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 15 DE MARZO DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. NO ASISTEN: DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 15 de marzo de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las ocho horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LAS FIESTAS LOCALES PARA EL 2018. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 1 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- FIESTAS LOCALES PARA EL 2018. Se da cuenta por los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, del escrito de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, por el que, con la finalidad de proceder a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2018, nos instan a designar las dos Fiestas Locales para el año 2018. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como vieron se les comunicó a última hora, porque la verdad que llegó después de haber convocado las Comisiones, y se decidió incluir también, por el carácter de urgencia que hay que comunicar. La propuesta que se trae es dejar los dos días festivos en el pueblo tal cual se han estado cogiendo, el 16 de julio que es un lunes y el 29 de septiembre que es un sábado. Estuvimos mirando que si al caer un sábado como no se considera día hábil se pasaba para otro día, pero luego también pensamos en los comerciantes, claro en la gente que trabaja en el municipio que sí se pasa para otro día, pues tendrían que venir a trabajar normalmente. Entonces la propuesta nuestra es dejarla tal cual, el sábado 29 y como a los trabajadores del Ayuntamiento hay que sustituírselo por un día hábil, pesamos dejarles el martes 13 de febrero, martes de Carnaval y dejar en el municipio el día festivo el sábado tal cual, para que todos puedan celebrar la festividad de San Miguel. Esa es la propuesta que nosotros hacemos. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2018, el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Este asunto se ha visto en Comisión ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Sólo que me gustaría saber que días se han propuesto porque en esa Comisión no he podido estar. Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, los días propuestos son los que el municipio siempre ha cogido, 16 de julio el Carmen y el 29 de septiembre. Lo que sí se habló en la Comisión fue que ya que el 29 de septiembre es un sábado, y claro para los trabajadores del Ayuntamiento les corresponde trasladarlos a un día hábil, que creo se habló del martes de Carnaval, pero claro, para el municipio se pensó en la parte comercial que si no lo declarábamos festivo ese sábado, tendrían que abrir los comercios y por eso se decidió dejarlo el sábado, tal cual es. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Fijar como Fiestas Locales de esta Villa y Puerto de Tazacorte, para el año 2018, el día 16 de julio, festividad de Ntra. Sra. del Carmen y el día 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021 Y CONVENIO DE DESARROLLO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, de fecha 1 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021 Y CONVENIO DE DESARROLLO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 23 de febrero de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de febrero de 2017, el que suscribe emite el siguiente informe sobre: PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021, que contiene Anexo I de Convenio de Colaboración para el desarrollo del citado Plan. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. los/as jóvenes Resultando que dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma, se plantea como una de las líneas de actuación prioritarias la de la Promoción Deportiva Básica para desarrollarla conjuntamente con todos los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco competencial de los mismos, según la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, constituyéndose como un Plan de Actuación Integral sobre la población en edad escolar, que pretende integrar en la los beneficios de una práctica deportiva educación de multidisciplinar, que permita la participación de todos/as de acuerdo con su edad, capacidades e intereses. Resultando que en el Plan de Promoción Deportiva Básica 2017-2021 fue aprobado por el Comité Insular de Deportes en sesión de 25 de noviembre de 2016 y remitido al Ayuntamiento para su aprobación y firma del correspondiente Convenio que desarrolla dicho Plan, que figura como Anexo I del mismo. A la vista de lo expuesto, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021 y la suscripción del Convenio para el desarrollo del citado Plan, que figura como Anexo I del mismo. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de febrero de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021 y la suscripción del Convenio para el desarrollo del citado Plan, que figura como Anexo I del mismo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: A esta Comisión no pudimos asistir y quiero aprovechar la oportunidad, creo que me repetiré en el futuro, para que se considere la conveniencia que tanto las Comisiones como los Plenos Extraordinarios y Urgentes, situarlos en el horario de tarde, porque por poca que sea la actividad laboral que podamos tener algunos de nosotros, si tiene lugar, va a tener lugar por las mañanas. Y ese es el problema de que algunos de nosotros pueda acudir a alguna de las Comisiones. Por otro lado, creo que lo que queda por definir en este caso son los puntos de Promoción de Deportiva, ¿no? Toma la palabra el Sr. Concejal Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: El Plan de Promoción Deportiva es un Plan que se firma, que se lleva a cabo entre el Cabildo y los 14 municipios. Y es ese Plan en sí lo que se trae a Pleno, para que cada uno de los Ayuntamientos determinemos si estamos de acuerdo con ese Plan. Previamente nos hemos reunido los 14 municipios en el denominado Consejo Deportivo de la Isla y se ha elaborado por consenso entre el Cabildo y los Ayuntamientos dicho Plan, luego se pasa al Pleno de los distintos Ayuntamientos y se firma el Convenio, estamos hablando de un Convenio a 4 años para que no coja periodo de elecciones, como ya hemos dicho en alguna oportunidad aquí, y se firma desde el 2017, año en el que estamos, hasta el 2021. Pero es el Plan de Promoción Deportiva, no es el detalle de cuantos puntos de promoción y demás, sino el Plan Genérico de Promoción Deportiva entre el Cabildo y los 14 municipios. Pregunta Don Vicente: Dentro de esto, ¿el Ayuntamiento luego hará la propuesta de los puntos de promoción? Responde Don Adolfo: Sí. Luego, año a año, lógicamente, incluso dentro de un mismo año, pueden cambiar esos puntos de promoción deportiva; bien porque el número previsto de niños no fuese suficiente o porque hay una demanda superior. Los puntos de promoción deportiva, están vivos y dentro de la misma anualidad puede haber variaciones. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Aprobar el PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA 2017-2021 y la suscripción del Convenio para el desarrollo del citado Plan, que figura como Anexo I del mismo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente Educación, de fecha 10 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- INCOACCIÓN DE EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 2 de marzo de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL. De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7 de noviembre de 2016, el que suscribe, emite el presente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de febrero de 2009, se aprueba Procedimiento Abierto para a adjudicación de la concesión administrativa de explotación del Gimnasio Municipal sito en el pabellón de usos múltiples de este término municipal. Tramitado el Procedimiento y mediante propuesta de la Mesa de Contratación, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de junio de 2009, acordó la adjudicación a DON MANUEL LUIS BARRETO, formalizándose el contrato de concesión administrativa de explotación de un Gimnasio en el pabellón de usos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. múltiples de este término municipal, conforme al Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. SEGUNDO.- Del análisis del expediente se desprende que, por parte del concesionario se ha incumplido la obligación de pago del canon anual razón por la cual se han efectuado notificación de providencias de apremio y requerimientos de pago por parte del Departamento de Recaudación de esta Administración. TERCERO.- Para responder del cumplimiento del contrato se constituyó a favor del órgano de contratación una fianza en metálico por importe de 7.500 €. CUARTO.- Con fecha 8 de septiembre de 2015 registro de entrada nº 4687, por D. Manuel Luis Barreto se presenta instancia mediante la que se “Solicita la baja en la actividad del gimnasio en las instalaciones municipales y un informe de la policía en el cual especifique que desde el día 30 de junio de 2015 no se ejerce ningún tipo de actividad en dicha instalación a efecto de concesión administrativa”. QUINTO.- Por el Oficial Jefe de la Policía Local, con fecha 9 de octubre de 2015, se emite informe en los términos siguientes “En contestación a su escrito solicitando informe sobre el cese de la actividad del gimnasio sito en los bajos del Pabellón de Usos Múltiples de Tazacorte, propiedad de D. Manuel Luis Barreto, vecino de esta Localidad, con domicilio en c/ P.J.Viña Díaz nº 30-1ºC, tengo que informarle que según las averiguaciones realizadas por esta Policía resulta que dicho negocio cesó en la actividad a fecha 30 de junio de 2015”. SEXTO.- Se emite informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales en relación al estado de las instalaciones y aparatos propiedad municipal del que se desprende lo siguiente: “…la puerta principal presenta rotura del cristal. En el interior se observa otro desperfecto en uno de los espejos de la pared norte esquina oeste con rotura del mismo (…) respecto a las máquinas que figuran en el listado del Ayuntamiento, el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. técnico se limita a comprobar que están en el interior del local pero no a fiscalizar que estén operativas. Y una vez hecho el recuento se comprueba que están las que figuran en la descripción municipal y ya a simple vista se observan desperfectos obvios. Se estima que los daños y perjuicios tanto del local como de las máquinas ascienden a la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 €)”. SÉPTIMO.- Obra en el expediente informe de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por el Tesorero Municipal en los términos siguientes “Qué de los documentos obrantes en estas oficinas de mi cargo, el contribuyente Don Manuel Luis Barreto, con NIF 42.190.422-G, tiene deudas pendientes, en periodo ejecutivo, en la Recaudación Municipal, por importe de 70.758,20 €, en concepto de canon por concesiones administrativas, correspondiente a los periodos 2009 a 2016 si as tiene, están aplazadas, fraccionadas o acordada su suspensión”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Causas de extinción.- Dispone el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que las concesiones se extinguirán por las siguientes causas: — Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. — Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. — Caducidad por vencimiento del plazo. — Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. — Mutuo acuerdo. — Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. — Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. — Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. — Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. Visto que en el presente se cumple la causa de extinción enumerada en el artículo, concretamente la Falta de pago del canon, unido al hecho de que por el propio concesionario se ha solicitado la extinción de la concesión con fecha 8 de septiembre de 2015, a la vista de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante Providencia de Alcaldía, se tiene a bien emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Incoar expediente de resolución de concesión administrativa para explotación de Gimnasio municipal, concedida por Acuerdo Plenario de fecha 5 de febrero de 2009, a favor de D. Manuel Luis Barreto, por incumplimiento por parte del concesionario de parte de las obligaciones esenciales de dicha concesión, como es el abono del canon anual. SEGUNDO. Notificar a los interesados el inicio del expediente para que durante el plazo de diez (10) días naturales puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 2 de marzo de 2017. El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, informan: El presente expediente se trae a Comisión por un reiterado incumplimiento del abono del ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. canon, unido al hecho de que por el propio concesionario, con fecha 8 de septiembre de 2015 se presentó un escrito solicitando la extinción de la concesión. Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de junio de 2009 se acordó, a propuesta de la Mesa de Contratación, la adjudicación a D. Manuel Luis Barreto de la concesión administrativa para la explotación de un Gimnasio Municipal. Consta en el expediente informe del Departamento de Recaudación del que se desprende que por parte del concesionario se ha incumplido con la obligación del pago del canon anual, habiéndose notificado providencias de apremio y requerimientos de pago que no han sido atendidos por el concesionario. A la vista de lo anterior, del escrito del concesionario solicitando la “baja en la actividad” y del informe del Jefe de la Policía Local que pone de manifiesto que el negocio cesó en su actividad con fecha 30 de junio de 2015, lo que procede es incoar el expediente para la extinción de la concesión administrativa. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Entiendo las circunstancias expuestas pero ¿ésta será la postura del Consistorio respecto a las concesiones administrativas que incumplen, teniendo en cuenta que hay muchas personas pasando dificultades económicas? Responde el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal Unión Bagañeta: El grupo de gobierno se ha reunido y entablado negociaciones con todas las concesiones incumplidoras, habiendo alcanzado acuerdos con algunas para establecer un plan de pagos. En este supuesto concreto, se intentó llegar a un acuerdo, incluso se le realizó un plan de pagos, sin que haya cumplido con las cuotas, lo que demuestra que la intención es la de no pagar, por lo que el Ayuntamiento intentará cobrarlas por la vía ejecutiva pues no ha abonado ni una cuota del canon. Pregunta Don Vicente: ¿Qué maquinaria existe actualmente en el Gimnasio Municipal? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: En la actualidad se está haciendo un estudio del estado de las mismas, reparando las que están en mal estado y valorando adquirir las que faltan para contar con un Gimnasio completo bien para explotarlo por el propio Ayuntamiento, o bien para volver a sacarlo a concesión, y que pueda explotarlo un concesionario responsable, ya que el ejercicio físico es fundamental y esta instalación es necesaria en el municipio. Estamos estudiando que haremos, estamos analizando como lo abriremos, si municipal o privado, pero adquirir las máquinas y analizar lo que haremos. Pregunta Don Vicente: ¿Se pretende primero la explotación por el propio Ayuntamiento? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Aún no sabemos, se está estudiando dicha posibilidad. Dice Don Vicente: Por todo lo expuesto al comienzo, la situación de penurias económicas existentes y demás, su grupo se abstendrá en este punto. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Incoar expediente de resolución de concesión administrativa para explotación de Gimnasio municipal, concedida por Acuerdo Plenario de fecha 5 de febrero de 2009, a favor de D. Manuel Luis Barreto, por incumplimiento por parte del concesionario de parte de las obligaciones esenciales de dicha concesión, como es el abono del canon anual. Segundo. Notificar a los interesados el inicio del expediente para que durante el plazo de diez (10) días naturales puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Un tema también tratado en Comisión, se ha explicado cual es la situación y lógicamente el Ayuntamiento necesita que esa instalación se ponga en marcha. Ya sea por parte del propio Ayuntamiento o volverlo sacar a Concesión. Eso lo estudiaremos entre todos y buscaremos la mejor solución. Lo que está claro es que eso no puede estar ahí abandonado, mientras se van estropeando las máquinas. La idea es que se ponga en marcha de una manera u otra. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Yo lo que me pregunto es como se llega a esta situación desde 2009, con una deuda de más de setenta mil euros. Vamos a ver, la concesión se hace el 4 de junio de 2009, yo por lo que veo aquí, este señor nunca ha pagado un solo mes, es decir, usted era Alcalde cuando eso y hubo otro diferente grupo de gobierno después. Es que al año siguiente esta concesión se debería haber extinguido. A no ser, acláreme usted, que sí había algún tipo de acuerdo verbal, con algunas mejoras que hizo este propietario y que no se refleja en ningún documento. Pero es que me resulta un disparate ver setenta mil euros, que difícilmente podrán cobrarse. Y otra pregunta que haría, es sí hay más concesiones administrativas que se encuentran con unas deudas, yo espero que no de esta cuantía, pero sí en similares condiciones. Que lleven meses sin pagar o que se lleve mucho retraso a la hora de pago. Entonces también preguntaría, si a estas concesiones que llevan tanto retraso, le va a aplicar la misma vara de medir. Esto ha sido una dejadez por parte de los diferentes grupos de gobierno. Vamos a intentar que el grupo de gobierno que esté ahora, actúe con la misma vara de medir y que no se llegue a una situación como la que tenemos en estos momentos. Si quiere usted contestarme a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las preguntas de sí había algún acuerdo verbal entre el Ayuntamiento y este concesionario y sí hay concesiones administrativas que tiene similares o parecidas deudas y si se va a aplicar la misma vara de medir. Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Lo que tenemos claro por parte de este grupo de gobierno es que se va intentar regularizar la situación de todas las concesiones. Se va a intentar, que las concesiones se vayan poniendo al día y aquellas que tengan dificultades económicas, creo que ya con algunas de ellas, ya hay planes de pago para que vayan pagando lo que les corresponde al Ayuntamiento. Si hay acuerdos verbales con este señor, yo en este momento los desconozco. Lo que está claro es que este señor, pague esa deuda, de una manera o de otra. Porqué está claro que no ha pagado y que ha habido efectivamente, una situación de dejadez. En eso estamos totalmente de acuerdo con usted, las cosas hay que reconocerlas. Pero tengo claro que vamos a intentar regularizar todas las concesiones administrativas, y buscar la manera de no perjudicar al concesionario, pero sí que vaya pagando lo que le debe al Ayuntamiento. Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Me gustaría aclarar, que a esta situación se llega, a la situación de extinción, porque es el propio concesionario el que decide abandonar el gimnasio, no es que nosotros lo invitáramos a abandonarlo, sino que es el propio concesionario quien decide abandonar las instalaciones y trasladarse. Entonces lo que se ha intentado ir haciendo, es regularizar, como bien dice el Alcalde. Nos hemos reunido con varios de los concesionarios de este municipio, si que hay situaciones no igual, porque ninguna situación es igual a la de otra persona, ni a la de otro concesionario, si hay situaciones similares, no de tanta cuantía económica, pero si situaciones similares. Y nos hemos reunido con ellos, y les hemos propuesto planes de pago, que los están cumpliendo. La vara de medir, como usted dice, es para todo el mundo igual. Nos hemos reunido con todos los que están en situaciones económicas precarias, diferentes, o como lo quiera llamar. Lo que sí hemos intentando es tenderles la mano, porque si hay algo que le interesa a este municipio es que existan negocios, no a costa de las arcas del Ayuntamiento por supuesto, pero si nos hemos sentado con ellos y se han estudiado planes de pago. Hay concesiones que hacían años que no cumplían y ahora mismo con fraccionamientos y demás, están cumpliendo. Hay concesionarios que están haciendo entregas a cuenta, según sus negocios van dando volumen de beneficios y cada situación es diferente, nos hemos sentado personalmente con ellos, se han estudiado, y desde luego desde el Ayuntamiento se les tiende la mano, no se les intenta ni extinguir, ni acabar con los negocios de este municipio. Y con este concretamente, desde el día que entramos a gobernar en este Ayuntamiento, pues era la situación más alarmante que había, nos hemos sentado con él muchísimas veces, en presencia de los técnicos y la verdad que no se ha llegado a ningún acuerdo. La última reunión que se tuvo aquí con él, quedó en que a la semana siguiente se presentaría aquí con su documentación y unas alegaciones, pero no lo hemos visto más y no nos ha dado más respuesta. Entonces la solicitud por parte del concesionario de la extinción estaba puesta. No hay actividad desde junio del 2016. Entonces lo que se intenta es regularizar la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. situación y llevarla al punto en el que tiene que estar. Se extinguirá la concesión si aquí se acuerda y la deuda ya seguirá sus cauces. La deuda que este señor mantiene con esta Administración ha seguido los cauces económicos que rigen. Notificaciones, notificación de embargo, la Ley sigue su curso y la seguirá. La vara de medir, no le quepa duda, que es para todo el mundo igual. Aquí no hay un concesionario que tenga privilegios y otro que no. A todos se les trata por igual. Dice Don Carlos: De parte de sus palabras deduzco que si este señor no hubiese entregado las llaves, todavía estaría disfrutando de él. Es por lo que usted me dice, he entendido yo al inicio de su intervención. Entonces sigo diciendo que, bueno, el Alcalde lo ha reconocido, que esto ha sido, se ha llegado a este punto por dejadez, con eso, bastante me conformo. Pero bueno, espero, espero, que las siguientes concesiones administrativas que haya en este municipio, pues cumplan también con la Ley, y se le aplique en un momento dado, si dejan de cumplir con sus pagos, el mismo procedimiento que se le está cumpliendo a esta concesión, es lo único que pido. Nada que llame para alarmarse, es que es de cajón, pedir nada más que eso. Que todas las concesiones, y sé de buena tinta, y de buena fe, que hay concesiones que deben mucho dinero. Si me gustaría que en un momento dado, se interrumpa el pago, pues se le aplique, y no se llegué a una situación similar, no digo en cantidad, digo en la actitud. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: La postura de este grupo fue fijada en su momento en la Comisión, y por no ser redundante con lo que se ha dicho aquí, creo que hay una cierta contradicción que el compañero concejal ha puesto de manifiesto, en el sentido que se extingue la concesión, creo por causa de impago, pero lo que motiva la extinción es que este señor se va del local, el negocio ya no está en el local de propiedad municipal. Se entiende desde este grupo que es una cuestión delicada, hay muchos negocios en el municipio que lo están pasando mal y entre ellos las concesiones administrativas también. Han sido años difíciles para todos y para la actividad comercial más. Y más en este pueblo, que no hace más que retroceder en la actividad comercial. En todo caso, es bienvenida la postura que se regularice la situación a todos los concesionarios, no es ni siquiera una postura política, es sentido común y en algún momento deberán extinguirse las concesiones que no pagan. Porque sencillamente está pasando que los negocios no son viables. En fin, dado lo delicado de la situación y la cuestión de estas concesiones y quizás el desconocimiento del que les habla tiene en estos asuntos, la postura de este grupo va a ser la abstención. Muchas gracias. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por siete votos a favor, seis del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista: Primero.- Incoar expediente de resolución de concesión administrativa para explotación de Gimnasio municipal, concedida por Acuerdo Plenario de fecha 5 de febrero de 2009, a favor de D. Manuel Luis Barreto, por incumplimiento por parte ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. del concesionario de parte de las obligaciones esenciales de dicha concesión, como es el abono del canon anual. Segundo. Notificar a los interesados el inicio del expediente para que durante el plazo de diez (10) días naturales puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA USO PRIVATIVO DE KIOSKO-BAR EN AVENIDA DEL EMIGRANTE SUSCRITO CON PUERTO GALLINA, S.L. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente Educación, de fecha 10 de marzo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA USO PRIVATIVO DE KIOSCO-BAR, EN LA AVENIDA DEL EMIGRANTE, SUSCRITO CON PUERTO GALLINA, S.L. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 3 de marzo de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con el expediente relativo a la resolución de la concesión administrativa adjudicada a PUERTO GALLINA S.L. para el uso privativo de un Kiosco-Bar propiedad municipal, sito en Avda. del Emigrante s/n de este término municipal, emito el presente INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA PRIMERO.- En sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada con fecha 6 de agosto de 2013, se acordó la Extinción de la Concesión Administrativa de un Kiosco-Bar en la Avda. El Emigrante y resolución del Contrato. Según consta en el acuerdo plenario indicado, se procedió a dar audiencia al interesado por plazo de 10 días sin que presentara alegación alguna. Por la entidad mercantil PUERTO GALLINA, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO.-La Sentencia de 14 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, acuerda tener por anulado el acuerdo plenario de fecha 6 de agosto de 2013 por el que se declara la extinción de la concesión, y retrotraer las actuaciones a fin de remitir al Consejo Consultivo de Canarias copia del expediente administrativo para la emisión del preceptivo dictamen. TERCERO.- Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de julio de 2015 se acordó, entre otros: “PRIMERO.-Tomar conocimiento de la Sentencia de 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en Procedimiento Ordinario nº 356/2013, tramitado a instancia de la mercantil PUERTO GALLINA, S.L., contra el acuerdo del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, adoptado en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2013, por la que se declara la extinción de la concesión administrativa de un kiosco-bar en la Avda. El Emigrante de este término municipal, cuyo fallo estima el recurso interpuesto, anulando el acuerdo impugnado y acordando la retroacción de actuaciones para que por la demandada (esta Administración) se recabe el preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, con imposición de costas. SEGUNDO.- Llevar a puro y debido efecto las declaraciones contenidas en el fallo de la Sentencia, teniendo por anulado el acuerdo del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de fecha 6 de agosto de 2013, por el que se declara la extinción de la concesión administrativa de un kiosco-bar en la Avda. El Emigrante de este término municipal, retrotraer actuaciones y remitir al Consejo Consultivo de Canarias copia del expediente administrativo para la emisión de Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.1.D.d), 12.3 y 20.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, y el artículo 211.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO.- Con fecha 15 de julio de 2015, registro de salida nº 3345, se remite al Consejo Consultivo de Canarias, en cumplimiento del fallo de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sentencia mencionada en el antecedente anterior, copia del expediente administrativo solicitando la emisión del Dictamen Preceptivo. QUINTO.- Con fecha 10 de septiembre de 2015, registro de entrada nº 4813, se recibe Dictamen nº 306/2015, recibido del Consejo Consultivo de Canarias, según el cual “Por las razones expuestas en los Fundamentos II y III del presente dictamen, no procede emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debiéndose proceder en consecuencia, tras lo que se deberá elaborar una nueva propuesta de resolución que dé cumplida respuesta a las cuestiones planteadas y se remita a este Consejo para su dictamen”. SEXTO.- Por esta Administración, confecha 8 de octubre de 2015 se solicita aclaración de Dictamen considerando que “Las alegaciones del concesionario, si bien tuvieron respuesta a lo largo del proceso, se realizaron en un expediente administrativo caducado por Decreto de Alcaldía nº 433/2013, por transcurso del plazo máximo legal para resolver. Se incoa de nuevo expediente para la resolución del contrato, en el que se da audiencia al concesionario sin que, a la vista de certificado expedido con fecha 10 de julio de 2013, se presente alegación y/o oposición, lo que motivó que no se solicitara el Dictamen preceptivo al Consejo Consultivo, solicitado ahora en cumplimiento de la Sentencia de 14 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife·. Por el Consejo Consultivo de Canarias no se dio respuesta a la aclaración solicitada. SEPTIMO.- A la vista del Dictamen mencionado, y en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado, se dicta Decreto de Alcaldía nº 71/2016 se acuerda la desestimación de las alegaciones presentadas por Puerto ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Gallina, S.L. en relación con resolución de contrato de concesión, alegaciones que, como bien se ha indicado en el punto anterior, fueron presentadas en un procedimiento declarado caducado por Decreto de Alcaldía. Asimismo se acuerda remitir nuevamente al Consejo Consultivo de Canarias para emisión de dictamen preceptivo. las alegaciones presentadas por PUERTO “PRIMERA.- Desestimar GALLINA, S.L., por los motivos que se exponen a continuación: En relación a la licencia de obras.-Por D. Carlos Martín Fernández, con fecha 20 de noviembre de 2012 se presenta instancia con registro de entrada nº 5883, solicitando licencia de obras, si bien esta solicitud se produce cuando las mismas ya se encontraban en curso de ejecución. En la cláusula séptima y octava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la concesión administrativa del Kiosco Bar en la Avenida El Emigrante de este término municipal, se establecen las obras a realizar por el concesionario, “previa autorización de la Oficina Técnica Municipal”. Concretamente advierte como deber del concesionario “…obtener cuantos permisos y autorizaciones de las Administraciones u organismos públicos correspondientes que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, en concreto la licencia municipal de obras y la licencia de apertura”. Se trata de actos de construcción realizados por particulares en bienes de dominio público, sin que en ningún momento conste autorización alguna o comunicación del inicio de las obras en cuestión, razón por la cual, mediante Decreto nº 514/2012 del Sr. Concejal de Planificación Urbanística, Obras Municipales, Vivienda, Playas y Nuevas Tecnologías, de fecha 7 de diciembre de 2012, se ordena a Puerto Gallina S.L. la paralización inmediata de las obras que ha venido ejecutando en el Kiosco objeto de la concesión, las cuales no se ajustan al Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, ni cuentan con autorización de la misma. La ausencia de autorización así como de comunicación del inicio de las obras, impide que por parte de los Técnicos Municipales se lleve a cabo la labor de dirección facultativa. La técnico-jurídico que suscribe, no encuentra en el expediente documento alguno que acredite que por parte de los Servicios Técnicos existía conocimiento de las obras en cuestión, ni que los mismos informaran al concesionario de la posible demolición del inmueble, punto este en el que cualquier apreciación podría calificarse de subjetiva, razón por la cual no ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. entro a valorar la veracidad de las declaraciones vertidas por el concesionario. la cláusula séptima del En relación a la ejecución de obras a costa del concesionario.- Según dispone Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la concesión administrativa del Kiosco Bar“El adjudicatario realizará a su costa las obras de adecuación-reforma del kiosco existente y de su entorno inmediato delimitado por el proyecto realizado por la Oficina Técnica Municipal, que se adjunta como anexo a este pliego, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 75.287,39 €. Asimismo ejecutará a su costa cuantas obras sean precisas para garantizar la correcta conexión presente y futura de las redes propias de abastecimiento de agua, energía eléctrica y saneamiento con las redes generales de la zona y su adecuación a las normativas sobrevenidas (…) El plazo de ejecución de las obras de adecuación del kiosco y de las conexiones precisas para su funcionamiento, así como los baños y servicios será de SEIS meses a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo”. No consta en el expediente el acta de replanteo correspondiente. En relación a la legalización de las obras.-La legalización de las obras ejecutadas resulta inviable al haberse procedido por el concesionario a la demolición de la edificación originaria, y a la ejecución de una estructura totalmente alejada del Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal. La demolición del inmueble modifica la naturaleza de la obra, convirtiéndose en “obras de nueva planta”, las cuales no encuentran cobertura en el planeamiento municipal vigente. Por tanto, la pretensión de que por parte de la Oficina Técnica Municipal se redacte un Proyecto para la legalización de las mismas resulta a todas luces una incongruencia, máxime cuando es responsabilidad del concesionario el incumplimiento de los términos de la concesión, al no contar con autorización y al incumplir los términos del Proyecto anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la citada concesión. En informe emitido con fecha 11 de enero de 2013, (que consta en el expediente), el Arquitecto Municipal hace constar “…se observa que se ha ejecutado una estructura de hormigón de dos pórticos…Y que el kiosco antiguo ha sido demolido, pues lo que existe al día de la fecha es obra nueva…y que según consta en el expediente no se ha emitido licencia de obras para la reforma que se planteaba en el Kiosco antiguo (…). Mediante Decreto de Alcaldía nº 17/2013, de fecha 18 de enero se deniega la autorización y legalización solicitada por PUERTO GALLINA, S.L., y se le requiere para restablecer el orden jurídico perturbado, al resultar inviable la legalización de las obras por haberse procedido por el concesionario a la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. demolición de la totalidad de la edificación objeto del proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, convirtiéndose como hemos dicho en obras de nueva planta, no amparadas por el planeamiento. El artículo 64 de la citada Normativa de Ordenación Pormenorizada, al referirse a las condiciones particulares de las Plazas y Parques Infantiles (EL), en su párrafo 4 establece que “En las plazas y parques infantiles con superficie igual o superior a mil metros cuadrados (1.000 m²) se permiten edificaciones, construcciones e instalaciones fácilmente desmontables dedicados a kioscos, puestos de ventas, escenarios y servicios complementarios del uso característicos (aseos) con una edificabilidad máxima del 0,002 m²/m²”. Por tanto, no cabe en la normativa vigente la construcción de un kiosco de nueva planta, puesto que la normativa se limita a permitir construcciones e instalaciones fácilmente desmontables. En relación a la aplicación del artículo 223 g) del TRLCSP.- A la vista del artículo 223. g) del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, entre otras “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. grave al interés público de continuarse la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I”. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente la demolición del kiosco existente, imposibilita ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, al desaparecer el objeto de la concesión, y no resultar posible reponerlo por tratarse de obras de nueva planta, no permitidas por el planeamiento vigente, y alejadas de la intención original de reformar un kiosco existente. Ha de entenderse que si bien para esta Administración tal solución (la reconstrucción del inmueble) zanjaría la controversia suscitada, supondría ir en contra de la normativa urbanística vigente”. OCTAVO.- Dar traslado al Consejo Consultivo de Canarias de la resolución que proceda y de los informes que fundamenten, ya que el expediente administrativo ya fue remitido a ese organismo, solicitando la emisión del Dictamen preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.1 D. d), 12.3 y 20.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, y del artículo 211.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre NOVENO.- EL Consejo Consultivo de Canarias, en respuesta a lo anterior, emite nuevo Dictamen Nº 65/2016 de 10 de marzo según el cual “Por las razones expuestas en los fundamentos de este dictamen la Propuesta de Resolución del contrato de concesión para el uso privativo de un Kiosco Bar de propiedad municipal, sito en la Avenida del Emigrante que se dictamina no se ajusta a Derecho”. Se argumenta que “La consecuencia de la existencia de esas deficiencias producen indefensión es, como se dijo, la improcedencia de emitir un dictamen sobre el fondo del asunto, debiéndose retrotraer las actuaciones a fin de abrir periodo probatorio (o pedir informe al Servicio Técnico) sobre la veracidad de las manifestaciones vertidas por el concesionario, así como ponerle de manifiesto la documentación obrante en el expediente. Una vez realizados esos trámites es cuando se ha de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. proceder a la redacción de una nueva Propuesta de Resolución que se someta a la consideración de este Consejo”. DÉCIMO.- Por los Servicios Técnicos Municipales, con fecha 31 de octubre de 2016, a la vista del Dictamen, se emite informe en relación a si se dieron instrucciones al concesionario para la demolición del kiosco existente, concluyendo que “…no se comunicó ni al Ayuntamiento ni a los técnicos de la Oficina Técnica Municipal inicio de obra por lo que no se dieron instrucciones al concesionario”. DÉCIMO PRIMERO.- A tenor de lo anterior, y a los efectos de proseguir con la tramitación de expediente de resolución del contrato de concesión visto Dictamen nº 65/2016, de 10 de marzo, del Consejo Consultivo de Canarias, se le concedió a la mercantil Puerto Gallina, S.L., previo a la redacción de una nueva propuesta de resolución TRÁMITE DE AUDIENCIA POR PLAZO DE 10 DÍAS, a fin de que presente cuantas alegaciones, documentos y justificaciones considere oportuno. Asimismo se le dio traslado de la siguiente documentación: - Decreto de Alcaldía nº 71/2016, de 16 de febrero, en el que se desestiman las alegaciones presentadas por Puerto Gallina, S.L. - Dictamen Nº 306/2015 y 65/2016 del Consejo Consultivo de Canarias - Informe de los Servicios Técnicos Municipales. DÉCIMO SEGUNDO.- Transcurrido el plazo, según consta en Certificado expedido por el Secretario de fecha 22 de diciembre de 2016 se ha presentado escrito de alegaciones por parte de la mercantil PUERTO GALLINA, S.L. en sede electrónica con fecha 22 de noviembre registro nº 55. DÉCIMO TERCERO.- Emitido informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 3 de enero de 2017, por la que consideran procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones presentadas por la mercantil por los ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. motivos expuestos a continuación: “PRIMERO.- Afirma el concesionario que “…la Licencia de Obras fue solicitada ante este Ayuntamiento sin que el mismo se pronunciara hasta la fecha, entendiendo de igual forma que al tratarse de una obras de carácter e iniciativa municipal y por tanto un acto promovido por una Administración pública no hay necesidad de la concesión de licencia Administrativa de obras (…) la dirección facultativa de la Obra correspondería a los técnicos de la meritada oficina técnica, mostrando estos desde el inicio de las obras la conformidad con la demolición del antiguo kiosco existente, así como la indicación por parte de la dirección facultativa a la concesionaria de como se debería de realizar la obra, a sabiendas de que estas indicaciones eran contrarias al Proyecto redactado por la misma oficina técnica…” A la vista de la documentación que obra en el expediente, y atendiendo a lo anterior, cabe hacer las siguientes consideraciones: La solicitud de licencia de obras.- Por D. Carlos Martín Fernández, con fecha 20 de noviembre de 2012 se presenta en esta Administración instancia solicitando Licencia de obras. Esta solicitud se produce cuando las obras ya se encontraban en curso de ejecución, incluso se había procedido a la demolición del kiosco originario, incumpliendo, según consta en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 3 de diciembre de 2012, las determinaciones del Proyecto de reforma del Kiosco redactado por la Oficina Técnica Municipal y anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la concesión. Por tanto, a priori tal solicitud de licencia debía entenderse como solicitud de legalización de las obras ejecutadas y así fue como se tramitó. La legalización de las mismas resultaba inviable, al haberse producido por el concesionario a la demolición de la edificación originaria y a la ejecución de una estructura totalmente alejada del Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal. La demolición del inmueble modificó la naturaleza de la obra, convirtiéndose en obras “de nueva planta”, las cuales no encuentran cobertura en el Plan General vigente. Por tanto, la pretensión del concesionario de que por parte de la Oficina Técnica Municipal se redacte un Proyecto para la legalización de las mismas resulta a todas luces una incongruencia, máxime cuando es ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. responsabilidad del concesionario el incumplimiento de los términos de la concesión, al no contar con autorización e incumplir los términos del Proyecto anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No es cierto lo que afirma el concesionario en su escrito “Que la Licencia de Obras fue solicitada ante este Ayuntamiento sin que el mismo se pronunciara hasta la fecha…”, pues consta en el expediente Decreto 17/2013 por el que se deniega la autorización y legalización solicitada por Puerto Gallina, S.L. y se le requiere para el restablecimiento del orden jurídcio perturbado, extremo este que el propio concesionario reconoce en el punto Sexto de su escrito, por lo que entra en una clara contradicción al realizar esta manifestación. La innecesaridad de licencia por tratarse de una obra de iniciativa municipal.- Se alega por el concesionario que resulta innecesario solicitar licencia de obras “…por tratarse de una obra de carácter e iniciativa municipal…”. En este punto cabe considerar que se trata de una obra realizada por un particular en un inmueble municipal y, a este respecto, el artículo 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC, en adelante) en su párrafo 2º establece que “Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio”. Además, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la concesión administrativa, en su cláusula 7ª y 8ª, tal y como reconoce el concesionario en su escrito de alegaciones, impone la obligación al concesionario de solicitar licencia municipal. La cláusula 7ª y 8ª establecen que las obras se realizarán por el concesionario “previa autorización de la Oficina Técnica Municipal”. Concretamente advierte como deber del concesionario “…obtener cuantos permisos y autorizaciones de las Administraciones u organismos públicos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. correspondientes sean necesarios para el ejercicio de la actividad, en concreto la licencia municipal de obras y la licencia de apertura”. Resulta desconcertante que, por un lado se alegue por el concesionario que entiende innecesario solicitar licencia de obras a esta Administración y que asimismo conste presentada para dar supuesto cumplimiento a lo preceptuado en el pliego, a sabiendas que la presentación de la misma se efectuaba cuando las obras no solo se encontraban en curso de ejecución, sino se había procedido a demoler el kiosco originario, y se había ejecutado un kiosco de nueva planta, obras que resultaban contrarias al Proyecto de obras de la Oficina Técnica Municipal entregado al concesionario como anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como viene reiterando la Jurisprudencia (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1997), constituirá la Ley del contrato, de tal manera que los contratos serán inalterables una vez perfeccionados y deberán ser cumplidos por el contratista con estricta sujeción a sus cláusulas y Pliegos que le sirven de base. El Pliego es, en definitiva, la Ley del contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1999), por lo que debe asumirse por el contratista lo allí establecido (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1999) salvo que lo previsto no fuera conforme a derecho (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2000) La dirección facultativa de la obra.- En relación a lo manifestado sobre que “…la dirección facultativa de la Obra correspondería a los técnicos de la meritada oficina técnica, mostrando estos desde el inicio de las obras la conformidad con la demolición del antiguo kiosco existente, así como la indicación por parte de la dirección facultativa a la concesionaria de como se debería de realizar la obra, a sabiendas de que estas indicaciones eran contrarias al Proyecto redactado por la misma oficina técnica…”; se ha emitido por los Servicios Técnicos Municipales, tanto en el marco del Procedimiento Ordinario nº 356/2013 tramitado a instancia de Puerto Gallina S.L., como en el expediente administrativo, sendos informes de fecha 3 de diciembre de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2012 , 11 de enero de 2013 y 31 de octubre de 2016, de los que se desprende que no se comunicó por el concesionario el inicio de las obras y no dieron instrucciones al respecto en contra del Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal. La ausencia de autorización así como de comunicación de inicio de las obras impide que por parte de los Técnicos Municipales se lleve a cabo la labor de dirección facultativa. La técnico-jurídico que suscribe, no encuentra en el expediente documento alguno que acredite que por parte de los Servicios Técnicos existía conocimiento de las obras en cuestión, ni que los mismos informaran al concesionario de la posible demolición del inmueble, punto este en el que cualquier apreciación podría calificarse de subjetiva, razón por la cual no se entra a valorar la veracidad de declaraciones vertidas por el concesionario. Asimismo, en el marco del Procedimiento Ordinario nº 356/2013 tramitado a instancia de Puerto Gallina, S.L. mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2014, se solicitó la contestación por escrito a preguntas formuladas por el concesionario sobre estos extremos a D. Rosendo Luis Brito (arquitecto municipal) y D. Gonzalo María Pascual Perea (concejal delegado del área), testimonios que fueron aportados en su momento y que se adjuntan al presente informe como Documento nº 1 y nº 2. SEGUNDO.- Se considera asimismo por el concesionario en su escrito de alegaciones que “…dado que en el pliego de Concesión no consta como causa de resolución expresa la que se invoca (…) entiende el concesionario que no ha existido esa gravedad manifiesta para la extinción y/o resolución del contrato…”. A la vista del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la concesión administrativa, la cláusula 11ª señala como causa de extinción de la concesión el incumplimiento grave por el concesionario de las cláusulas del Pliego y del contrato. A este respecto señalar que, el concesionario ha incumplido la cláusula 7ª y 8ª, en las que se establecía la obligación del concesionario de realizar a su costa las obras de adecuación y mejoras estéticas del kiosco, previa autorización de la Oficina Técnica Municipal y la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. construcción de un baño adaptado para personas con movilidad reducida conforme al Proyecto redactado por la Oficina Técnica Municipal, así como obtener cuantos permisos y autorizaciones de las Administraciones u organismos públicos fuesen necesarios para el ejercicio de la actividad, concretamente la licencia municipal de obras y la licencia de apertura, extremos estos incumplidos por el concesionario tal y como ha quedado acreditado en el expediente. A lo anterior hay que añadir que el inmueble originario base de la concesión fue demolido por el concesionario, el cual procedió a ejecutar una edificación de nueva planta sin títulos habilitantes ni proyecto que lo amparase, edificación que no se ajustaba al planeamiento, razón por la cual, mediante Decreto de Alcaldía nº 17/2013 se insta al concesionario al restablecimiento del orden jurídico perturbado. Lo expuesto queda acreditado en el citado informe del Arquitecto Municipal de fecha 11 de enero de 2013 “…se observa que se ha ejecutado una estructura de hormigón de dos pórticos con las siguientes medidas: longitudinal 10 metros y transversal 5,50 metros con una altura libre de 2,50 metros y una sobrealtura con una altura libre de 1,80 metros en toda la superficie de esta construcción. Que referente al kiosco antiguo fue demolido, pues se observa que lo que existe al día de la fecha es obra nueva, y que según consta en el expediente no se ha emitido licencia de obras para la reforma que se planteaba del kiosco antiguo, que fue solicitada por D. Carlos Martín Fernández en fecha 20 de noviembre de 2012 y ya no procede pues el objeto de la licencia era la reforma del antiguo Kiosco de San Miguel no es viable por haberse demolido”: A la vista del artículo 223 g) del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, entre otras “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La demolición del kiosco existente imposibilita ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, al desaparecer el objeto de la concesión, y no resulta posible reponerlo por tratarse de obras de nueva planta no permitidas por el planeamiento vigente, y alejadas de la intención original de reformar un kiosco existente. Ha de entenderse llegados a este punto que, si bien para esta Administración tal solución (la reconstrucción del inmueble y modificación del contrato) zanjaría la controversia suscitada, supondría ir en contra de la normativa urbanística vigente. Medios de prueba. Asimismo, se consideran innecesarios los Medios de Prueba solicitados por la representación de PUERTO GALLINA, S.L., puesto que son los propuestos en el seno del Procedimiento Ordinario nº 356/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de PUERTO GALLINA, S.L. y constan aportados en sede judicial así como en el expediente administrativo municipal y a disposición de las partes, por lo que se consideran redundantes. De lo anterior, cabe concluir este informe con la DESESTIMACIÓN de las alegaciones vertidas por el concesionario PUERTO GALLINA, S.L. a juicio de quien suscribe, opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho y particularmente, a la vertida por el Consejo Consultivo de Canarias en Dictamen preceptivo que debe ser solicitado al efecto.” DÉCIMO CUARTO.- Visto Dictamen nº 58/2017, de 23 de febrero de fecha 23 de febrero de 2017 que concluye que “La Propuesta de Resolución que declara la extinción de la concesión de un kiosco-bar sito en la Avenida de El Emigrante, del Ayuntamiento de Tazacorte y resuelve el contrato por incumplimiento del concesionario, se estima conforme a Derecho según se razona en los Fundamentos IV y V del presente dictamen, sin perjuicio de la observación en relación con el procedimiento a seguir con los daños y perjuicios reclamados al concesionario”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Según lo dispuesto por el artículo 223.g) del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, entre otras “La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de una lesión grave al interés público de continuarse la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo V del libro I”. Considerando lo anterior, la demolición del kiosco existente por parte del concesionario, imposibilita ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, al desaparecer el objeto de la concesión, y no resultar posible su reposición por tratarse de obras de nueva planta, no permitidas en el planeamiento vigente, y alejadas de la intención original de reformar un kiosco existente. II.- En relación a los efectos de la resolución, el artículo 225 dispone que “Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía (…) Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable. El Dictamen 58/2017 del Consejo Consultivo, en relación a la valoración e los daños y perjuicios, dispone que la misma ha de sustanciarse en expediente contradictorio con el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2011, de 12 de octubre. A la vista de lo anterior, procede emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por Puerto Gallina, S.L. en relación con el expediente de Resolución de la concesión administrativa para uso privativo de un Kiosco-Bar, sito en la Avenida del Emigrante, por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de enero de 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO.- Declarar la extinción de la concesión para el uso privativo de un Kiosco Bar, sito en la Avenida del Emigrante, de este municipio, al no ser posible la ejecución del objeto de la concesión ya que se ha demolido el inmueble de propiedad municipal. TERCERO.- Resolver el contrato por incumplimiento culpable del concesionario al demoler el Kiosco Bar de propiedad municipal, haciendo imposible el objeto de la concesión administrativa, incautando la garantía constituida por la empresa Puerto Gallina, S.L por un importe de 5.250,00 € euros, de conformidad con el artículo 225.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CUARTO.-Reclamar al concesionario una indemnización por daños y perjuicios por una cuantía de 13.080 euros, que corresponde a la valoración de la instalación demolida, realizada por la OTM, de la que se deducirá el importe de la garantía incautada, previo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 113 del Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2011, de 12 de octubre. QUINTO.- Notificar al interesado y al Consejo Consultivo la resolución que en su caso se adopte. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 3 de marzo de 2017. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia, informan: Como todos conocerán los largos antecedentes de este expediente, y han podido consultar la documentación del mismo, solo mencionar los datos más relevantes. Por el Pleno de la Corporación se acordó la adjudicación de la concesión para la explotación de un kiosco-bar en Avda. El Emigrante a Puerto Gallina S.L. El objeto de la concesión era la reforma del kiosco existente, conforme al proyecto elaborado por la OTM, así como la posterior explotación. Por el concesionario se iniciaron las obras sin solicitar licencia, las cuales sufrieron una paralización por Decreto de Alcaldía por no ajustarse al Proyecto de la OTM. Concretamente se produjo por el concesionario la demolición del kiosco existente, y habiéndose solicitado la legalización de dichas obras, esta no era posible por no encontrar amparo en el Plan General vigente obras de nueva planta en ese lugar. Se ordenó el restablecimiento del orden jurídico perturbado a Puerto Gallina, S.L., consistiendo en la demolición de las obras ejecutadas sin título habilitante. Por el Pleno Municipal se acuerda la extinción de la concesión administrativa por incumplimiento del pliego de cláusulas y por desaparición del objeto de la concesión. Mencionar en este punto que el primer expediente tendente a la extinción se caducó por transcurso del plazo legal ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. establecido, se declaró formalmente la caducidad y se inició de nuevo. En ese primer expediente se presentaron alegaciones por el concesionario, si bien en el segundo expediente incoado a tal efecto, no se presentó por Puerto Gallina S.L. alegación alguna. Una vez declarada la extinción formalmente por el Pleno, Puerto Gallina, S.L. presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la extinción de la concesión, una vez escuchadas a las partes y las declaraciones propuestas el Juez advirtió la falta de un requisito formal, la solicitud del Dictamen al Consejo Consultivo por existir oposición del concesionario y ordenó retrotraer las actuaciones al momento en el que ese dictamen hubo de solicitarse. Por el Ayuntamiento, y a los efectos de ejecución de Sentencia, se presenta nueva propuesta de resolución y se remite al Consejo Consultivo para la emisión de dictamen. Como se observa en el expediente, el Consejo ordenó al Ayuntamiento a la realización de una serie de trámites tendentes a garantizar el derecho a la defensa del concesionario y finalmente entró en el asunto en el Dictamen 58/2017, en el que se considera ajustada a derecho la propuesta de resolución sobre la extinción de la concesión administrativa. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Dados los argumentos de los Servicios Jurídicos así como el Dictamen del Consejo Consultivo, su grupo votará a favor. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por cuatro a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen al Pleno de la Corporación: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Puerto Gallina, S.L. en relación con el expediente de Resolución de la concesión administrativa para uso privativo de un Kiosco-Bar, sito en la Avenida del Emigrante, por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de enero de 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. Segundo.- Declarar la extinción de la concesión para el uso privativo de un Kiosco Bar, sito en la Avenida del Emigrante, de este municipio, al no ser posible la ejecución del objeto de la concesión ya que se ha demolido el inmueble de propiedad municipal. Tercero.- Resolver el contrato por incumplimiento culpable del concesionario al demoler el Kiosco Bar de propiedad municipal, haciendo imposible el objeto de la concesión administrativa, incautando la garantía constituida por la empresa Puerto Gallina, S.L por un importe de 5.250,00 € euros, de conformidad con el artículo 225.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuarto.-Reclamar al concesionario una indemnización por daños y perjuicios por una cuantía de 13.080 euros, que corresponde a la valoración de la instalación ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. demolida, realizada por la OTM, de la que se deducirá el importe de la garantía incautada, previo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 113 del Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2011, de 12 de octubre. Quinto.- Notificar al interesado y al Consejo Consultivo la resolución que en su caso se adopte.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Esto también se ha visto en Comisión y es también un asunto que viene de hace años y que queremos resolver satisfactoriamente para el municipio. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Yo le pediría al grupo de gobierno que ponga todos los medios jurídicos necesarios para que el daño patrimonial que se ha realizado contra el municipio sea reparado. Visto que se le reclaman dieciocho mil euros, a parte de la retención del canon, si le pido al grupo de gobierno que no se duerma a la hora de reclamarle esa cantidad y si procede los intereses y lo que proceda por esto. Muchas gracias, nada más. Dice el Sr. Alcalde: Estamos precisamente en esa línea. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: La postura de este grupo también quedo clara en la Comisión, dados los antecedentes que se relataron aquí, el dictamen del Consejo Consultivo y demás, este grupo va a votar a favor de la extinción de la concesión, por no alargarnos en los detalles de índole urbanístico que tiene el caso. Muchas gracias. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Puerto Gallina, S.L. en relación con el expediente de Resolución de la concesión administrativa para uso privativo de un Kiosco-Bar, sito en la Avenida del Emigrante, por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de enero de 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. Segundo.- Declarar la extinción de la concesión para el uso privativo de un Kiosco Bar, sito en la Avenida del Emigrante, de este municipio, al no ser posible la ejecución del objeto de la concesión ya que se ha demolido el inmueble de propiedad municipal. Tercero.- Resolver el contrato por incumplimiento culpable del concesionario al demoler el Kiosco Bar de propiedad municipal, haciendo imposible el objeto de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. concesión administrativa, incautando la garantía constituida por la empresa Puerto Gallina, S.L por un importe de 5.250,00 € euros, de conformidad con el artículo 225.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cuarto.-Reclamar al concesionario una indemnización por daños y perjuicios por una cuantía de 13.080 euros, que corresponde a la valoración de la instalación demolida, realizada por la OTM, de la que se deducirá el importe de la garantía incautada, previo trámite de audiencia de conformidad con el artículo 113 del Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2011, de 12 de octubre. Quinto.- Notificar al interesado y al Consejo Consultivo la resolución que en su caso se adopte. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE