ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL06-17 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. NO ASISTEN: DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DON MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 5 de septiembre de 2017, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto y la Interventora Accidental Doña Manuela Francisca Acosta Concepción. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: La declaración de urgencia viene motivada por el punto relativo a la colocación del consultorio de El Puerto de Tazacorte en el piso tutelado que habíamos presentado al Cabildo por la necesidad de hacerlo debido a las instalaciones de la Casa del Mar, que nuestros técnicos y también los técnicos que en su día hicieron un informe para Sanidad aconsejaron salir de allí cuanto antes y no usar el edificio a nivel de personas, porque tiene deterioros muy serios en su estructura. Esa es la urgencia porque esto realmente pues tenía que haberse realizado cuanto antes y en esa línea estamos, hemos incluso recibido la visita del señor Consejero de Sanidad al respecto. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 5 de septiembre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 31 de agosto de 2017 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 3023/2017 Informe de Secretaría En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 30 de agosto de 2017, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Instituto Canario de la Vivienda cedió en fecha 23 de mayo de 2008 en régimen de precario al Excmo. Cabildo Insular de La Palma el piso tutelado sito en el grupo TF-7.064 “25 viviendas El Puerto”, Calle Canarias. nº 3, Bloque B, portal 5, piso bajo, letra A, Cta. nº 25, Tazacorte, con superficie útil de 121,78 m2, disponiendo de 6 dormitorios para ser destinado a un programa de personas en situación de exclusión social. SEGUNDO.- El Sr. Alcalde, por escrito de fecha 16 de noviembre de 2015, solicitó a la Srta. Consejera de Asuntos Sociales del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, la cesión del uso con carácter provisional y durante el plazo de dos años el piso tutelado, ubicado en el Puerto de Tazacorte, con el objeto de colocar provisionalmente el servicio sanitario de este barrio, dado que éste se encuentra en la actualidad en la conocida como “Casa del Mar”, cuyo edificio presenta un deficiente estado en su fachada, encontrándose en estado ruinoso, con el consiguiente peligro para usuarios y viandantes. TERCERO.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma con fecha 22 de septiembre de 2016, recibió Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se accede a la petición formulada por dicha Administración Insular para la puesta a disposición del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con carácter provisional, del piso tutelado sito en el Puerto de Tazacorte, en el grupo “25 viviendas El Puerto”, Calle Canarias. nº 3, bloque B, portal 5, piso bajo, letra A (Matrícula TR-7.064/cuenta 25), por un periodo de dos años, para ubicar en el mismo la consulta de médico y pediatría pertenecientes al Consultorio Local de El Puerto de Tazacorte. CUARTO.- El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2016, aprobó el texto del ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. De conformidad con el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, están excluidos del ámbito de aplicación del texto refundido, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, aplicándose, según dispone el apartado 2 de ese mismo artículo, los principios de esa misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. II. El artículo 6 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, establece que los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para la persona o entidad cesionaria la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil. III. El artículo 106.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. IV. El artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, determina que las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades. V. En la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se accede a la petición formulada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la puesta a disposición del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con carácter provisional, del citado piso tutelado, se recogen las condiciones a las se somete dicha puesta a disposición y que se detallan en el apartado tercero de la parte expositiva del Acuerdo. VI. En el clausulado del Acuerdo se detallan las obligaciones que asume el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como son: el desarrollo en el inmueble de referencia del uso de consultorio médico y pediatría, no pudiendo utilizarlo para un fin distinto, asume los deberes de conservación y buen uso, realizará las instalaciones necesarias para la adaptación del piso al uso al que se destina, será a cargo del Ayuntamiento la contratación de determinados servicios y pagos de los tributos que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad/uso a que se destina el inmueble así como, previo a la toma de posesión del inmueble, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. suscribirá una póliza de seguros de responsabilidad civil para responder de los daños y perjuicios que del uso del inmueble por parte del mismo pueda derivarse. VII. La duración de la puesta a disposición del inmueble así como las causas de finalización anticipada se recogen en la cláusula séptima del Acuerdo. VIII. Quien suscribe entiende que también debería recogerse por escrito, con la forma jurídica que se estime conveniente, todos aquellos aspectos que van a regular la colaboración entre este Ayuntamiento y la Consejería competente del Gobierno de Canarias que va a prestar los servicios de consulta de médico y pediatría pertenecientes al Consultorio Local en el Puerto de Tazacorte. A la vista de los antecedentes y las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF- 7.064/CUENTA 25). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del referido Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de agosto de 2017. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Se ha dado traslado de la documentación, Vicente quería hacer una sugerencia, tiene la palabra. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sí, muchas gracias. Hay unos puntos en el acuerdo que quizás pudieran aclararme o explicarme porqué se disponen así, de hecho se habla de que los gastos de agua y de luz, los gastos corrientes del consultorio del piso que se va a poner a disposición, corren a cargo del Ayuntamiento así como las obras necesarias para adecuarlo al uso del consultorio el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. piso, las obras de mantenimiento de accesibilidad en su caso y de habitabilidad y, desde un punto de vista, no sé, de sentido común, me parece que al menos los gastos de luz y agua deberían correr a cargo de la institución que va a hacer uso del edificio. ¿Por qué razón se le carga al Ayuntamiento esto? Responde el Sr. Presidente: Sí, los gastos de luz y de agua de siempre, no solo ahora en el piso tutelado por traslado sino siempre han corrido por cargo del Ayuntamiento, tanto cuando están en la Casa del Mar como ahora que se trasladan al piso tutelado. No es nuevo de que tengamos ahora que pagar la luz y el agua sino que siempre los gastos de luz y agua han corrido a cargo del Ayuntamiento de Tazacorte, cuando estaban en la Casa del Mar y ahora que se trasladan al piso tutelado. En cuanto a las obras, son quizás, podríamos llamarlas mínimas, porque es la colocación de un fregadero para limpieza de manos y demás y poca cosa más, es decir, la valoración de las obras era mínima y los gastos de luz y agua en el dispensario médico que está situado en la Casa del Mar ya corría con esos cargos, con esos gastos, corría a cargo del Ayuntamiento con lo cual no es ninguna novedad ni es algo nuevo por trasladarnos de ubicación. Manifiesta Don Vicente: Sí, gracias, pero bueno, sería lógico que fuera a cargo del Servicio Canario de Salud ¿no?, ósea, al margen de que, bueno, se lleva haciendo así desde antaño, no sé porqué la administración local tiene que ocuparse de los gastos que genera otra administración. Dice el Sr. Presidente: Yo te digo lo que conozco. No son gastos que vamos a suplir ahora a partir de estos momentos porque hagamos un traslado del local, son gastos donde esta institución se ha comprometido a abonar desde que el consultorio médico de El Puerto está instalado en los bajos de la Casa del Mar, por lo tanto yo creo que se podría hacer lo que usted dice, pero no, en este caso no es el fondo del debate porque no nos están pidiendo nada que ya nosotros no estemos haciendo. Dice Don Vicente: Muy bien, gracias. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del referido Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo.”” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Pasamos al punto número dos que es precisamente lo que hemos hablado y que se ha visto en Comisión, si tienen cuestiones que alegar, tiene la palabra. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Buenos días a todos, gracias Señor Alcalde. Al respecto, básicamente para justificar la dirección del voto, que en este caso va a ser a favor, estamos absolutamente de acuerdo en que el edificio de La Casa del Mar resulta un peligro público, me atrevería decir, que es necesario el traslado del consultorio de El Puerto a otra ubicación más segura que permita a los usuarios de por si a hacer uso y disfrute de él con plena seguridad. Debo decir que esto ya lleva mucho tiempo gestándose porque de hecho creo que el Partido Socialista en este caso en el pasado ya tomó la iniciativa de esta cuestión y siempre hemos hecho todo lo posible para favorecer este cambio de consultorio, nada más. Muchas gracias. No suscitando mas debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: Primero.- Aprobar el texto del ACUERDO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON CARÁCTER PROVISIONAL POR PARTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA A FAVOR DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DEL PISO TUTELADO SITO EN EL PUERTO DE TAZACORTE, EN EL GRUPO “25 VIVIENDAS EL PUERTO”, SITA EN LA CALLE CANARIAS, NÚMERO 3, BLOQUE B, PORTAL 5, PISO BAJO, LETRA A (MATRÍCULA TF-7.064/CUENTA 25). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del referido Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2016. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 5 de septiembre de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CUENTA GENERAL EJERCICIO 2016. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra LA Sra. Presidenta Doña María del Mar: Esta Cuenta General ya fue llevada a Comisión Especial de Cuenta el día 26 de Julio con un dictamen favorable, luego se llevó a la publicación establecida por ley, cuyo plazo vencía el 1 de septiembre y cumplido el plazo no se han hecho reparos ni observaciones al respecto ni existen alegaciones, por lo tanto dicha Cuenta General se somete a la aprobación de la comisión. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, dictamina proponer al Pleno de la Corporación la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio de 2016.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Este tema se vio en Comisión, tuvo un plazo de exposición pública y no hubo alegaciones. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, aprobar la Cuenta General del ejercicio 2016. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE