C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 19 DE JUNIO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTEN: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 19 de junio de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinariaprimera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN ALCONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS, PERIODO 2017-2020, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) EL 1 DE MARZO DE 2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS, PERIODO 2017-2020, SUSCRITO ENTRE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) EL 1 DE MARZO DE 2017. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 532/2018 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS, PERIODO 2017-2020, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) EL 1 DE MARZO DE 2017. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN ALCONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (SITCAN), EN EL ÁMBITO DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS, PERIODO 2017-2020, SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) EL 1 DE MARZO DE 2017. Resultandoque este Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias basado en la colaboración en materia de información geográfica y territorial, entre la FECAM y GRAFCAN. Los Ayuntamientos que lo deseen pueden adherirse al mismo con objeto de recibir los servicios y productos que se detallan. Resultando que el Anexo III del Convenio recoge las cantidades anuales establecidas como cuotas a las que se comprometería abonar esta Corporación Local a GRAFCAN al adherirse a este Convenio: Total € (sin IGIC) IGIC Total € (con IGIC) Ejercicio 2.389,00 € 167,23 € 2.556,23 € 2.461,00 € 172,27 € 2.633,27 € 2.535,00 € 177,45 € 2.712,45 € 7.385,00 € 516,95 € 7.901,95 € TOTAL Resultando que consta en el expediente retención de crédito con la numeración 2.18.0.00112, para hacer frente a la aportación municipal del ejercicio 2018. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el presente Convenio tendrá efecto a partir del 1 de marzo de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Posteriormente a dicha fecha podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.a) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, el urbanismo, considerando incluido en el mismo el planeamiento, gestión y ejecución urbanística. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 01 de marzo de 2017, para la prestación de servicios en el marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2018-2020. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo III de dicho convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Total € (sin IGIC) IGIC Total € (con IGIC) Ejercicio 2.389,00 € 167,23 € 2.556,23 € 2.461,00 € 172,27 € 2.633,27 € 2.535,00 € 177,45 € 2.712,45 € 7.385,00 € 516,95 € 7.901,95 € TOTAL TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal,Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Esto como todos saben, interesa por los datos que presta a nivel urbanístico, que son fundamentales para toda la labor y todos los trabajos que se hacen en las oficinas técnicas municipales, creo que este convenio siempre ha sido un acierto. Lógicamente todos los Ayuntamientos de Canarias lo mantienen. ¿Cuestiones a plantear? Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo:No, sólo decir que de hecho GRAFCAN es una herramienta extremadamente útil y todo lo que contribuya a su desarrollo y demás es bienvenido. Yo, de hecho, lo utilizo con bastante frecuencia. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa deObras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 01 de marzo de 2017, para la prestación de servicios en el marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2018-2020. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo III de dicho convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Total € (sin IGIC) IGIC Total € (con IGIC) Ejercicio 2.389,00 € 167,23 € 2.556,23 € 2.461,00 € 172,27 € 2.633,27 € 2.535,00 € 177,45 € 2.712,45 € 7.385,00 € 516,95 € 7.901,95 € TOTAL TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: PRIMERO.- Adherirse al Convenio de Colaboración firmado entre GRAFCAN y la FECAM el pasado 01 de marzo de 2017, para la prestación de servicios en el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es marco del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), en el ámbito específico de Tazacorte, por el periodo 2018-2020. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN establecida en el Anexo III de dicho convenio y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Total € (sin IGIC) IGIC Total € (con IGIC) Ejercicio 2.389,00 € 167,23 € 2.556,23 € 2.461,00 € 172,27 € 2.633,27 € 2.535,00 € 177,45 € 2.712,45 € 7.385,00 € 516,95 € 7.901,95 € TOTAL TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN). CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, a la firma de cualquier documento y realizar los trámites para llevar a buen fin el presente acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 13 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1819/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Resultando que este Convenio tiene por objeto enmarcar y coordinar la actuación de ambos Ayuntamientos en materia de asesoramientos, intercambios de información y realización de gestiones en relación al núcleo poblacional del Barrio costero de La Bombilla. Resultando que ambos Ayuntamientos se comprometen a aportar los recursos humanos y materiales al convenio para que pueda llegar a buen fin, constituyéndose una Comisión Mixta para facilitar el seguimiento del mismo, integrada por representantes de ambas instituciones. Resultando que este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Resultando que el presente convenio de colaboración estará vigente desde el momento de su aprobación por el órgano municipal competente de cada institución, a partir del cual, se efectuará y recabará información del Gobierno de Canarias, a fin de establecer una estrategia conjunta y coordinada, hasta el cumplimiento del objeto del mismo. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.a) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, el urbanismo, considerando incluido en el mismo el planeamiento, gestión y ejecución urbanística. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar publicidad al acuerdo adoptado a través del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de junio de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Esto yo creo que todo el mundo conoce la situación de La Bombilla y lo que digamos está un poco en el aire, debido a esa situación precisamente. Nosotros lo que si tenemos que decir, se lo hemos dicho a Costas, se lo hemos dicho a las Administraciones competentes, al Cabildo incluso, al Gobierno de Canarias. La situación de esa zona de nuestro Municipio comenzó a cambiar una vez que Costas quiso recuperar las playas de los Guirres y la Bombilla. Cuando se planteó la cuestión venían con la idea de hacer las dos recuperaciones. Respecto a los Guirres el Ayuntamiento se decidió a colaborar abiertamente para regenerar el estado natural de la playa y eliminar las chabolas, ya que había incendios y no se planteaban problemas de habitabilidad y demás porque eran chabolas en mal estado. En cambio en La Bombilla nos encontramos con que efectivamente hay muchas viviendas y chabolas de personas, familias que van a veranear, curiosamente de Tazacorte no hay ninguna, son del ámbito de Los Llanos, las Manchas, el Paso. Pero nos encontramos con una población marginal, desde el momento que se hizo el estudio, lo hizo el guardia municipal, Barreto, había unas 40 familias, de 36 a 40 familias, que localizamos que no tenían donde ir, que no tenían vivienda. Entonces le planteamos esto a Costas y nos opusimos que se hiciera algo en ese ámbito, sin solucionar el problema social de las viviendas. Quedamos con los ingenieros de Costas y el Director Provincial en ese momento, creo D. Carlos González, en esperar a solucionar el problema de las viviendas. Planteamos al Gobierno de Canarias el problema y luego llegó la gran recesión y la crisis y se paralizaron todas las actuaciones. Ellos lógicamente quieren vivir allí, es una playa y es una situación, digamos problemática a todos los niveles. El problema está ahí, se habla de que las competencias de Costas las puede coger el Gobierno de Canarias, de hecho hay precedentes, en Baleares y Cataluña, las competencias de Costas las tienen las Comunidades Autónomas, y claro, eso no excluye que se colabore abiertamente con el Gobierno Central a todos los niveles. Nosotros suscribimos este convenio motivado por la presión de las personas que viven allí, que quieren buscar soluciones que quieren saber cuál va a ser su futuro, y el Ayuntamiento de Los Llanos que está en esta línea. Los juristas han visto este convenio, pero no deja de ser algo, por no decir otra cosa, que está en el aire.Este es el informe que nosotros planteamos y que obedece a la realidad más inmediata sobre el asunto. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. Voy a ser muy breve en todas las intervenciones de hoy, porque me urge abandonar Tazacorte lo antes posible hoy, pero si quería decir al respecto de este punto que todas las iniciativas que en este sentido, lo que debe ser de justicia a mi modo de ver y al modo de ver del partido al que represento que es la consolidación de aquella zona como un asentamiento poblacional y por supuesto, la necesidad de una intervención administrativa que regule el espacio por supuesto; pero todas las actuaciones que vayan en ese sentido contarán con el apoyo de este grupo. Entiendo que en este caso el convenio es, va en el sentido de colaborar con el Ayuntamiento de Los Llanos para tener una posición de fuerza frente, en este caso, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la Administración Pública Autonómica o la Estatal, y en ese sentido es bienvenido. Tenemos que movernos en ese sentido, hacer más cosas dentro de lo posible, porque básicamente parece que no cabe duda que se produce una situación de agravio comparativo respecto a otras zonas, a otros núcleos que tienen una situación similar. Dice El Sr. Alcalde-Presidente: Estaremos encantados de colaborar con el Partido Socialista para buscar soluciones a este problema, porque es una parte del litoral que lógicamente hay que tratar, que hay que mejorar, sobre todo pensando en los ciudadanos que ahí están. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa deObras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar publicidad al acuerdo adoptado a través del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, EN RELACIÓN A ACTUACIONES COMUNES EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE LA BOMBILLA. En Tazacorte, a -- de ---------- de 2018. R E U N I D O S C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, el Sr. Alcalde-Presidente del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín. Y de otra, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, Doña María Noelia García Leal. Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y E X P O N E N 1. Que el núcleo poblacional de La Bombilla se encuentra localizada en la zona de Las Hoyas, pequeño antiguo poblado de pescadores, cuya existencia se constata desde antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/1988, tal y como advera la Consulta de Fototeca de Grafcan, que se anexa y que, en si misa, revela el nivel de consolidación, a los fines de su consideración como suelo urbano, que, en su día, debió declarase. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Se trata de una playa rocosa, rodeada de pequeñas edificaciones que constituyen la residencia/morada de vecinos que pertenecen en parte al municipio de Tazacorte y de Los Llanos de Aridane, porque La Bombilla pertenece a ambos municipios, en una proporción del 80% para Tazacorte y del 20% para Los Llanos. 3. La situación de la misma, en la actualidad, a pesar de la foto que se anexa, es que todo el núcleo poblacional se encuentra dentro del Dominio Marítimo Terrestre, lo que durante todos estos años ha causado una situación de inseguridad a la población que allí reside. Demarcación de Costas tiene un «compromiso verbal» con el Ayuntamiento de Tazacorte de no derribar aquellas casetas de La Bombilla que supongan el único lugar de residencia de sus moradores, hasta que éstos no dispongan de una vivienda social, pero 20 años después de la ley de Costas, los vecinos ven defraudadas todas sus expectativas frustradas dado que ni desde las administraciones se les ha dado una respuesta cierta que despejes sus lógicas incertidumbres, con una apuesta decidida en torno a salvar de la demolición este núcleo costero típico, totalmente antropizado, que determina su exclusión del dominio marítimo terrestre. 4. Esta situación se reconoció para otros núcleos de población, en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (LC), estableciendo unas las reglas especiales de delimitación del demanio costero para la isla de Formentera (disposición adicional cuarta de la Ley 2/2013) y la exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre (disposición adicional séptima y anexo de la Ley 2/2013). 5. Este fue el motivo por el que por el que el gobierno de Canarias interpuso recurso de inconstitucionalidad núm. 5009-2013, a través del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y en representación del Gobierno de Canarias, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 2/2013, y en lo que nos atañe, contra las disposiciones y anexos expresados en párrafo anterior por vulnerar el art. 132 CE, así como los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, previstos en los arts. 14 y 9.3 CE. 6. Este recurso fue resuelto por el TC, en sentencia 57/2016 de 17 de marzo de 2016- BOE NÚM. 97 DE 22 DE ABRIL DE 2016, en el que falla, en relación a este cuestion:2.º Declarar que la disposición adicional séptima y, por conexión, el anexo de la Ley 2/2013 no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico noveno.” 7. Por ser de total interés para la formación de este Convenio se procede a transcribir el FUNDAMENTO DE DERECHO 9 que enuncia el TC: “9. El Gobierno de Canarias impugna la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013. Le imputa, como ocurría también en el recurso de inconstitucionalidad resuelto en la STC 233/2015, que la exclusión que realiza de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre habría lesionado el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es art. 132.2 CE, en la medida que éste impediría la operación de exclusión de bienes del demanio natural aunque hayan sido alterados por mano del hombre. Se denuncia asimismo la infracción de los arts. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 14 CE. El argumento que sostiene esta segunda impugnación, al igual que sucedía en el recurso de inconstitucionalidad resuelto en la STC 233/2015, consiste en que la norma recurrida, al excluir del demanio costero a 12 municipios, les está dando un trato privilegiado respecto de los demás municipios costeros que se hallan en esa misma situación, con lo que consagra un trato discriminatorio y, por tanto, arbitrario. El Gobierno de Canarias sostiene esta última impugnación con un argumento adicional. Afirma que, en caso de que el Tribunal considerase constitucional el trato favorable que prevé la norma recurrida para los doce municipios que enuncia, lo que resultaría discriminatorio, y por ello vulneraría los arts. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 14 CE, sería no dispensar ese mismo trato a los municipios canarios que están en la misma situación, esto es, omitir en la norma estatal los núcleos costeros canarios que, descritos en el documento 3 anexo a la demanda con su correspondiente cartografía, representan ejemplos análogos de situaciones en que los terrenos en que se hayan enclavados resultan «absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre por las razones que en cada caso se exponen»,constituyendo áreas de viviendas consolidadas con anterioridad a la Ley de costas de 1988: Tufia, en el término municipal de Telde, provincia de las Palmas; Ojos de Garza, en el término municipal de Telde, provincia de Las Palmas; El Golfo, en el término municipal de Yaiza, provincia de Las Palmas; Robinson, en el término municipal de Pájara, provincia de Las Palmas; Pozo de las Calcosas, en el término municipal de Valverde, provincia de Santa Cruz de Tenerife; La Bombilla, en el término municipal de Tazacorte, provincia de Santa Cruz de Tenerife; y Bocacangrejo, en el término municipal de El Rosario, provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Tribunal aprecia que el Gobierno de Canarias, a pesar de que formalmente apoya la vulneración que alega de los arts. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 14 CE en dos líneas de razonamiento diferentes, en realidad está formulando la misma impugnación desde dos perspectivas. Primero está sosteniendo que el trato favorable ex disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 es discriminatorio respecto de todos los núcleos costeros de España que presenten las mismas características, solicitando que el Tribunal declare inconstitucional y nula la previsión de que los municipios enunciados reciban ese distinto trato. Y luego, en segundo lugar, de un modo más específico, lo que está argumentando es que el trato favorable ex disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 es discriminatorio respecto los núcleos costeros canarios que estén en la misma situación, apuntando en este caso que la discriminación procedería de la omisión de estos últimos en el precepto impugnado. En suma, se trata en sustancia de la misma impugnación, centrada en si resulta discriminatorio excluir del dominio público marítimo-terrestre a los doce núcleos costeros enunciados en la ley estatal y mantener dentro de él a otros núcleos costeros que son igualmente innecesarios para la protección del litoral. Cosa distinta es que, en el eventual supuesto de que una impugnación así se estimase, el modo de reparar que insta el Gobierno de Canarias sea distinto, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es interpretación el precepto pues no requiere que se prive del privilegio a los 12 núcleos costeros contenidos en la norma estatal recurrida mediante la declaración de nulidad de dicha norma, sino que se extienda el privilegio a los núcleos costeros canarios que estén en la misma situación, acabando en virtud de su inclusión con la omisión que produciría la discriminación. La STC 233/2015, en su fundamento jurídico 14, ha abordado una alegación idéntica, que se apoyaba también, de un lado, en el art. 132.2 CE y, de otro, en los arts. 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 14 CE. En dicha resolución el Tribunal ha declarado que el precepto recurrido es constitucional siempre que se tenga presente que «el recto entendimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 de acuerdo con la Constitución permite considerar que sus consecuencias jurídicas no se extienden a la regulación del completo régimen jurídico que deriva de que los núcleos de población enumerados en el anexo de la Ley han perdido las características naturales que determinaron su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre en virtud de deslindes anteriores. Por el contrario, su virtualidad radica en la identificación, opelegis, de unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las características de dominio público natural, excluyéndose la necesidad de esa justificación, que según su propio apartado 4 no implica la efectividad inmediata de la exclusión, siendo solo el presupuesto para la iniciación del expediente que, en su caso, puede terminar con su desafectación. Hemos de atender asimismo a lo dispuesto en el art. 18.2 LC, a cuyo tenor tal desafectación deberá ser expresa y, antes de proceder a ella, habrán de practicarse los correspondientes deslindes, que según el art. 26.1 del Reglamento general de costas deben especificar los planos que se aprueban, que han de permitir georreferenciar en la cartografía catastral el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel, además de hacer constar la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes. La disposición impugnada no excluye la aplicación, caso por caso, de todos estos requisitos, que constituyen una exigencia previa e imprescindible para que la situación jurídica registral tanto de los bienes de dominio público como de las fincas colindantes no perturbe la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 CE. Del mismo modo, la identificación opelegis de los terrenos que han perdido sus características naturales no se extiende a excluir la verificación, en cada caso, de que dicha pérdida determina también que ya no son necesarios para la protección o utilización del dominio público, según lo previsto en el art. 17 LC, que exige la previa declaración de innecesariedad. Todas estas operaciones, lógicamente, requieren la adopción de las correspondientes resoluciones administrativas, siempre susceptibles como ya hemos dicho de control en vía jurisdiccional, como impone el art. 106.1 CE». Con esta implica ninguna impugnado no discriminación entre núcleos costeros. Tanto los doce enunciados en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 como cualesquiera otros omitidos en ella, radiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias o no, podrán, a través de los expedientes administrativos legalmente previstos y que han sido someramente recordados en la interpretación conforme del precepto recurrido que acabamos de extractar, obtener la declaración de que, por las alteraciones sufridas en sus características naturales, no son ya necesarios para la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es protección o utilización del dominio público y, en consecuencia, la correlativa desafectación. Esta ratio es plenamente trasladable a la presente impugnación, y así se hará constar en el fallo. Por último, se hace necesario destacar que es la propia Ley del Suelo de Canarias 4/2017 de 13 de julio, que entró en vigor el día 1 de septiembre quien señala la obligación del Gobierno de Canarias de crear un Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zona de servidumbre:“Con carácter la consejería informativo, el Gobierno de Canarias a través de competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo del derecho transitorio de la Ley de Costas.” Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y C O N S I D E R A N I Que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en cuanto al reconocimiento y derecho del núcleo poblacional de la Bombilla a su exclusión dentro del dominio marítimo terrestre, por razón de los motivos expuestos, asumidos en su día por el Gobierno de Canarias, en la interposición de su recurso, en el que acompaña en el documento 3 anexo a la demanda con su correspondiente cartografía, por que representan ejemplos análogos de situaciones en que los terrenos en que se hayan enclavados resultan «absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre por las razones que en cada caso se exponen», señalando expresamente el núcleo de la Bombilla, y que por tanto la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, aunando esfuerzos en la activación y coordinación de los procedimientos administrativos que la propia sentencia- FD9- prescribe como necesarios.. II Que tiene interés positivo la unión y la coordinación de las dos instituciones a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan que a través del Gobierno de Canarias la consecución de la declaración de desafectación del núcleo costero de La Bombilla. III Que ambas instituciones han mantenido contactos y reuniones con la Asociación de Vecinos de La Playa de La BOMBILLA, con quien se han comprometido en la búsqueda de una solución definitiva para sus vecinos y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dando respuesta a los escritos presentados, en ambos Ayuntamientos, por su Presidenta, en la línea de iniciar la tramitación de estos expedientes. IV Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual, se considera oportuno suscribir un protocolo que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo de esta cuestión que es de interés común, por lo tanto acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes: CLAUSULAS Finalidad de la colaboración 1.- PRIMERA.El presente convenio de colaboración tiene por objetivo enmarcar y coordinar la actuación del Ayuntamiento de Tazacorte y Los Llanos de Aridane, en asesoramientos, intercambios de información y realización de las gestiones dirigidas a instar del Gobierno de Canarias, el inicio de estos expedientes, en consideración a la propia documentación que conformó la demanda y que incorporó como documento nº 3 de la misma, con la relación de los municipios canarios que cumplían con los requisitos imprescindibles, para que la desafectación del dominio marítimo se efectuara de igual modo que para los municipios incorporados al anexo de la ley 2/2013 que se recurrió. Incluso entendemos que en ejecución de sentencia y salvo que se acredite que en la incorporación a este Anexo de la Ley 2/2013 se efectuó previamente los expedientes administrativos que señalan los art. 17.18 y 19 de la LC, en consonancia con lo que establece la sentencia del TC, para aquellos municipios que señala el Anexo, de igual modo procedería la incorporación de los canarios “opelegis”, si así se efectuó para estos. De haberse efectuado por los municipios peninsulares su incorporación al anexo de la Ley 2/2013 habiendo cumplido previamente con los expedientes administrativos que exige el TC, entendemos que también sería exigible para los canarios, como para el resto de los que quieran esta declaración de desafección al dominio marítimo por las mismas razones y pérdida de valores por la acción del hombre. Igualmente, es el momento para activar, paralela y simultáneamente a los antepuesto, la creación del censo al que se refiere la actual ley 4/2017 de 13 de julio de Suelo de Canarias y que se ha mencionado y transcrito con anterioridad. 2.- SEGUNDA.- Formalización Cada organización podrá proponer a la otra, mediante una comisión, las actividades que crea convenientes y que estén contempladas en el objeto del presente convenio de colaboración. En primer término, conseguida la firma del presente documento/ borrador, que será firmado por los suscribientes, con la presencia de la Secretaria de cada Corporación, quien una vez firmado realizará las gestiones inherentes para su formalización y aprobación por el órgano competente de cada Corporación. 3.- TERCERA.- Relación de recursos humanos y materiales C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cada una de las instituciones aportará recursos humanos y materiales al convenio para que se pueda llegar a buen fin. 4.- CUARTA.- Establecimiento de una comisión mixta Para facilitar el seguimiento de la colaboración, se constituirá una comisión mixta integrada por representantes de ambas instituciones. La tarea de la comisión será la redacción de los documentos y de las gestiones, inherentes a las mismas, a fin de la consecución del objetivo del presente Convenio. Celebrando a tal efecto reuniones de puesta en conocimiento de la evolución de los trabajos a los vecinos de la Playa de La Bombilla, bien sea a través de su presidenta o convocando, a través de la asociación, reuniones con todos los vecinos. 5.- QUINTA.- Equipo humano Por parte del Ayuntamiento de las Villa y Puerto de Tazacorte, la persona responsable de la presente colaboración será Por parte del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, la persona responsable de la presente colaboración será 6.- SEXTA.- Efectos económicos Todas las colaboraciones que representen implicaciones presupuestarias, requerirán la firma del convenio específico pertinente, que contemplará estas cuestiones. 7.- SÉPTIMA.- Duración El presente convenio de colaboración es vigente desde el momento de su aprobación por el órgano municipal competente de cada institución, a partir del cual, se efectuará y recabará información del Gobierno de Canarias, a fin de establecer una estrategia conjunta y coordinada, hasta el cumplimiento del objeto del mismo. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, en la ciudad y en la fecha mencionada, por triplicado y a un sólo efecto.” Segundo.-Remitir el presente acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar publicidad al acuerdo adoptado a través del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cuarto.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1859/2018 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Resultando que este Convenio tiene por objetoarticular la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Laboral de la Construcción, a través de su Consejo Territorial de Santa Cruz de Tenerife, para la formación y capacitación de trabajadores en el sector de la construcción. Resultando que ambas partes se comprometen a colaborar en una actuación conjunta para:  Formar nuevos profesionales de la construcción capaces de cubrir las actuales demandas de las empresas del sector con sede en la isla de La Palma.  Actualizar las competencias de los profesionales de la construcción para mantener, mejorar e innovar la actividad productiva en el sector, con el fin de alcanzar un elevado nivel de calidad y competitividad.  Realizar prácticas profesionales no laborales, en aquellos casos en que proceda. Las citadas prácticas no supondrán vinculación o relación laboral con el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y, en consecuencia, no estarán reguladas por contrato en prácticas ni por contrato para la formación y el aprendizaje. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Suscribir, por parte de la Fundación Laboral de la Construcción, una póliza de seguro que cubrirá todas las contingencias que pudieran surgir durante la ejecución de las aludidas actividades en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños propios, daños a terceros y daños materiales. Resultando que este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Resultando que el presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.a) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, el urbanismo, considerando incluido en el mismo la conservación y rehabilitación de la edificación. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal,Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Este convenio es muy sencillo, vamos a hacer una pequeña aportación a él y es muy necesario para que la gente tenga la calificación correspondiente y pueda trabajar en cuestiones de obras públicas. Informan los Servicios Jurídicos: Quiero aclarar que el informe jurídico dice que no hay aportación del Ayuntamiento y el convenio como tal tampoco la recoge, pero sí que la hay. Yo hago esta aclaración, que el informe debería recoger esta aportación, en principio no la iba a haber, pero si la hay, pues aprovechen la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Comisión para corregir esa cuestión. Añadir una clausula al convenio que diga que la aportación del Ayuntamiento, aquí está la retención de crédito, es de 875 euros, una aportación para la matricula que tienen que pagar los alumnos para hacer este curso de tarjeta profesional de construcción, y ya queda recogido, se cambia el texto del propio convenio que hay esa aportación y yo corrijo sobre la marcha lo que dice el informe jurídico. Si lo aprueban con esos cambios, que hay aportación y que son 875 euros y así se recogerá también en el texto del convenio. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Pues muy bien, creo que estamos de acuerdo con la cantidad que es bastante insignificante, y así las personas, que son personas de nuestro pueblo, y de otros sitios evidentemente, pero son gente humilde que van a necesitar esta tarjeta para poder trabajar. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa deObras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, añadiendo una clausula al convenio, en los siguientes términos: “El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a aportar para la realización del objeto del presente convenio la cantidad de 875,00 € anuales, para sufragar una parte de la cuantía a la que asciende la realización de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio, asumiendo la Fundación Laboral de la Construcción el resto hasta su totalidad.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de 2018. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es REUNIDOS De una parte, el Sr. D. ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, con N.I.F. número 42.143.557-J, en nombre y representación del Ilustre AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en su calidad de Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, con CIF P3804500A, facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2018, en virtud de acuerdo de delegación del Pleno de la Corporación. Y de otra parte, la Sra. Doña CONCEPCIÓN ROJAS DÍAZ, con N.I.F. número 78.400.980-Y, Gerente de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la Avda. Ingenieros número 38, La Cuesta. MANIFIESTAN I. Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte está ejecutando un conjunto de actividades encaminadas a mejorar la cualificación profesional de los técnicos y trabajadores de la isla, y que tiene la voluntad de llevar a término esta actuación, en estrecha colaboración con los sectores económicos directamente implicados. II. Que la Fundación Laboral de la Construcción es una entidad paritaria, sin ánimo de lucro, constituida al amparo del Convenio General del Sector de la Construcción en el año 1.992, por las entidades más representativas del sector:  Confederación Nacional de la Construcción (CNC).  Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO).  Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT). Sus objetivos contemplan, entre otros, el fomento de la formación profesional en el sector de la construcción. III. Que ambos organismos están en disposición de acordar líneas comunes de colaboración así como coordinar y aprovechar la sinergia que deriva de la actuación conjunta. En consecuencia, ambas partes ACUERDAN PRIMERO: El objetivo de este convenio es articular la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Laboral de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Construcción, a través de su Consejo Territorial de Santa Cruz de Tenerife, para la formación y capacitación de trabajadores en el sector de la construcción. SEGUNDO: ElAyuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Laboral de la Construcción se comprometen a colaborar en una actuación conjunta para:  Formar nuevos profesionales de la construcción capaces de cubrir las actuales demandas de las empresas del sector con sede en la isla de La Palma.  Actualizar las competencias de los profesionales de la construcción para mantener, mejorar e innovar la actividad productiva en el sector, con el fin de alcanzar un elevado nivel de calidad y competitividad.  Realizar prácticas profesionales no laborales, en aquellos casos en que proceda. Las citadas prácticas no supondrán vinculación o relación laboral con el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y, en consecuencia, no estarán reguladas por contrato en prácticas ni por contrato para la formación y el aprendizaje.  Suscribir, por parte de la Fundación Laboral de la Construcción, una póliza de seguro que cubrirá todas las contingencias que pudieran surgir durante la ejecución de las aludidas actividades en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños propios, daños a terceros y daños materiales. TERCERO: El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a aportar para la realización del objeto del presente convenio la cantidad de 875,00 € anuales, para sufragar una parte de la cuantía a la que asciende la realización de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio, asumiendo la Fundación Laboral de la Construcción el resto hasta su totalidad. CUARTO: Para programar y planificar la formación referida en la cláusula primera, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión tomará las decisiones por unanimidad de sus miembros y se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que lo solicite alguna de las partes. A las mencionadas reuniones podrán asistir, además, los expertos o asesores que designe cada parte, teniendo derecho a voz, pero no a voto. QUINTO: El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a facilitar los espacios disponibles en su momento para llevar a cabo, de forma satisfactoria, las actuaciones previstas al amparo del presente convenio. SEXTO: El personal del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte podrá participar en las acciones formativas que se programen y, en caso de superar el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es curso de que se trate, tendrá derecho a obtener el correspondiente diploma acreditativo expedido por la Fundación Laboral de la Construcción. SÉPTIMO: En toda difusión o publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, se hará constar expresamente la participación de las dos entidades firmantes del mismo. OCTAVO: Este convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales. NOVENO: Son causas de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. En dicho caso, se facultará a la otra parte para dejar de prestar, de forma inmediata, los servicios comprometidos al amparo del mismo. DÉCIMO: En caso de resolución de este convenio por cualquiera de las causas antes indicadas, las partes garantizarán que las personas matriculadas en los cursos ya iniciados puedan finalizarlos. UNDÉCIMO: El presente convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado y con solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, de lo que, como Secretario, Doy Fe. Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Por la Fundación Laboral de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife D. Ángel Pablo Rodríguez Martín ALCALDE-PRESIDENTE Dª Concepción Rojas Díaz GERENTE El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE ENTRE EL ILUSTRE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1313/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Protectora de Animales y Plantas Benawara de La Palma para la esterilización y control de colonias de los gatos callejeros. Resultando que del Convenio se derivan para este Ayuntamiento las siguientes obligaciones de facilitar a la Protectora la más completa información para el desarrollo de sus actuaciones sin que implique para el Ayuntamiento coste económico alguno ni auxilio con medios personales del Ayuntamiento. Resultando que este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el convenio tendrá una duración de 1 año con efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por 1 año por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.j) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, la protección de la salubridad pública. Considerando que la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que pretende la armonización de la vida de animales y personas (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 112/2012, de fecha 12 de septiembre), en su Capítulo Octavo: De las asociaciones colaboradoras para la protección y defensa de los animales de compañía, y en concreto en el artículo 32 se señala que: “Artículo 32. Relaciones de colaboración. 1.- Según establecen tanto la Ley 8/1991 como el Decreto 117/1995, este Ayuntamiento, mediante la celebración de los oportunos convenio o acuerdos de colaboración, podrá atribuir a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas, funciones de carácter protector y de defensa de los animales de compañía de su competencia, tales como: a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños o poseedores .b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados,….”, entre otras competencias. Así mismo, el artículo 33.1 de la misma Ordenanza estipula: “De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley 81/19914, serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas a todos los efectos, como de utilidad pública”. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Segundo.- Notificar el Acuerdo de aprobación a Doña Esther Campos Sanz en representación de la Protectora de animales y plantas Benawara de La Palma. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal, Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Si quieres aquí comento yo un poco, porque lo he estado llevando yo desde Servicios Sociales. Llevamos tiempo reuniéndonos con distintas protectoras de animales, y hemos valorado que con la que vamos a firmar este convenio, Benawara, que es una protectora de animales y plantas en general, y la verdad que ellos están haciendo un trabajo muy loable. También se dan a conocer en redes sociales y demás. Hace bastantes meses por no decir un año, que estamos en este procedimiento, por eso se incluyó en el borrador y en los presupuestos una partida para poder firmar este convenio. Y ya sino pasa nada en el próximo pleno firmaremos este convenio, ¿no, Isabel? Informan los Servicios Jurídicos: El dictamen de esta Comisión se llevará a Junta de Gobierno Local en la sesión que se celebrará mañana, pues es competencia de la misma por delegación del Pleno. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias, sólo por mera curiosidad, prácticamente, ¿qué pasa con las otras asociaciones, no estaban lo suficientemente implicadas, o no querían…? Sencillamente, ¿estos eran los que más, digamos, se volcaron en el proceso? Responde la Sra. Presidenta: A ver, yo me he reunido con varias asociaciones y la verdad que la forma, todos trabajan bien, todos hacen una gran labor muy loable con los animales y las plantas, pero la forma en la que funciona Benawara fue la más que me convenció, porque realmente ellos el dinero de la subvención, no la tocan, no va para la asociación, la asociación va a seguir haciendo la misma labor de forma solidaria, sin cobrar ni un duro, todo el dinero de esta subvención va a ir a los veterinarios. Ellos van a seguir capturando los animales, se los lleva al veterinario y se les hace la esterilización, se pasa la factura al Ayuntamiento, y los vuelven a devolver para controlar las colonias y demás. Todo el dinero va a ir a los veterinarios para esterilización o en caso de necesidad, sacrificio de algún animal, pues que esté enfermo y se evite su sufrimiento. De hecho, el tema de la comida y demás que ellos consiguen para los animales, son todas donaciones. La asociación Benawara no va a tocar un duro de la subvención. Y sinceramente, ya que se va a invertir este dinero público, que sea todo el dinero para el fin que está estipulado que es la protección de los animales, la esterilización para controlar las colonias y en caso de necesidad, sacrificios sin sufrimiento. Pregunta Don Vicente: Si, sólo una cuestión más. Recuerdo que nosotros presentamos una moción al respecto de esto precisamente, que fue aprobada por unanimidad porque creo que íbamos en la misma línea de trabajo. Algunas de las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cuestiones si se recogían en la moción, entiendo que no tendrán que formar parte del texto del convenio, porque supongo que son, que no hace falta que consten, sino que tiene lo fundamental de las actuaciones que tiene que llevar la protectora, pero ¿tiene constancia que se vaya a seguir el procedimiento, los procedimientos que estaban cogidos en la moción, sobre todo el tema de inventariar las colonias, la manera de cuantificar de una manera lo más precisa posible el número de gatos de cada colonia y también el tema de los voluntarios, si se va a hacer algo para que las personas se incorporen de forma ajena a la asociación inicialmente, que sean del pueblo y quieran, que los hay, mucha gente con mucha sensibilidad por el tema animal? De eso, ¿tiene constancia de que se vaya a hacer? Responde la Sra. Presidenta: Sí, todo eso se va a hacer, no porque constará en la moción sino porque es el modus operandi de las protectoras. Ellos siempre llevan un control de las colonias, cada animal esterilizado es marcado, no me preguntes que de qué manera porque lo desconozco, los marcan y saben que animal ha pasado por el veterinario y ellos llevan ese control, siempre son las protectoras, evidentemente nosotros estamos muy implicados en el tema. Incluso antes de firmar ese convenio estuvimos buscando colaboración en gente voluntaria que está interesada en participar y también es un trabajo que hace la protectora, en el Municipio. Entonces, claro que sí se va a buscar voluntariado, el voluntariado va a llevar una identificación, incluso la asociación va a llevar una identificación que están colaborando con el Ayuntamiento de Tazacorte, con unos carteles que pongan “colonia controlada por el Ayuntamiento de Tazacorte”. Informar a la gente, trataremos de poner paneles informativos, bien para concienciar sobre el respeto hacia los animales, que no se pueden maltratar, que no se pueden abandonar, que es ilegal de hecho. Pero le digo todo esto, no porque esto de hecho esté registrado dentro de la moción sino porque es el modus operandi de todo este tipo de asociaciones. Pero cualquier sugerencia que sirva para mejorar es bienvenida. Pero va a hacer así, porque el modus operandi es así y la manera en la que se trabaja. Dice Don Vicente: De hecho está en la moción porque prácticamente está protocolizado, esa forma de actuar. Muy bien, nos alegramos todos de medidas de este tipo, de hecho porque hay zonas, algunos barrios donde ha habido algunos incidentes bastante preocupantes con el animal. Dice la Sra. Presidenta: Para finalizar nada más, es un tema que nos preocupa muchísimo el tema de los animales y creemos que son medidas a tomar de forma urgente, lo antes posible, medidas que nunca se han tomado en las distintas corporaciones que ha habido en este Ayuntamiento. Es un tema súper importante el tema de la protección de los animales, pero sobre todo concienciar a la población. Haremos campañas informativas, hablamos de educar a la gente en la importancia del respeto a los animales, en los colegios sobre todo empezando desde la base, con los niños, porque nos parece imprescindible, empezamos poco a poco, esperamos seguir colaborando con diferentes asociaciones. Pero nos parece primordial y evitar que estas colonias sigan proliferando y sobre todo el tema de la concienciación, la educación es imprescindible y esperamos seguir trabajando en esta misma línea. Que la firma de este convenio sea un punto y seguido en todo este tema de la protección a los animales. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA. Segundo.- Notificar el Acuerdo de aprobación a Doña Esther Campos Sanz en representación de la Protectora de animales y plantas Benawara de La Palma. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS BENAWARA DE LA PALMA En la Villa y Puerto de Tazacorte, a __ de ________ de 2018. REUNIDOS De una parte, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI nº 42.143.557-J, actuando en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha __________. De otra parte, Doña Esther Campos Sanz, con DNI nº 52.713.958-M, en representación de la Protectora de animales y plantas Benawara de La Palma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con CIF G76726421. EXPONEN C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Que este Ayuntamiento, en virtud del artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ostenta competencias en materia de protección de la salubridad pública. Segundo.- Que la Protectora de Animales y Plantas Benawara de La Palma se encarga de la ayuda, protección y seguimiento de animales y plantas; realizando actividades de ayuda a animales en situación de desprotección, protección de plantas en peligro de extinción, desarrollo y mantenimiento de plantas en general, búsqueda de familias adoptivas para animales y su seguimiento. Tercero.- Que desde el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se viene trabajando en la realización de diversos proyectos de mejora de la salubridad pública y, asimismo, de mejora y bienestar de la salud de los animales en el término municipal. Cuarto.- Que las Protectoras de Animales cooperan en el desarrollo y mejora de la calidad de vida de los animales, protegiéndolos ante las situaciones de riesgo y/o abandono. Quinto.- Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 112/2012, de fecha 12 de septiembre, se publica el texto definitivo de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales del Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que pretende la armonización de la vida de animales y personas. Sexto.- Que la anterior ordenanza, en su Capítulo Octavo: De las asociaciones colaboradoras para la protección y defensa de los animales de compañía, y en concreto en el artículo 32 se señala que: “Artículo 32. Relaciones de colaboración. 1.- Según establecen tanto la Ley 8/1991 como el Decreto 117/1995, este Ayuntamiento, mediante la celebración de los oportunos convenio o acuerdos de colaboración, podrá atribuir a las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas, funciones de carácter protector y de defensa de los animales de compañía de su competencia, tales como: a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, así como los entregados por sus dueños o poseedores .b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo señalados,….”, entre otras competencias. Así mismo, el artículo 33.1 de la misma Ordenanza estipula: “De acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley 81/19914, serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas a todos los efectos, como de utilidad pública”. Séptimo.- Que de la actuación coordinada de las precitadas entidades, cada una en el marco de sus competencias, ha surgido la voluntad de llevar a cabo una campaña de esterilización y control de colonias localizadas de gatos, que se encuentren en situación de abandono, del término municipal. Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la firma de un convenio de colaboración de conformidad con las siguientes C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CLÁUSULAS Primera: Objeto. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Protectora de Animales y Plantas Benawara de La Palma para la esterilización y control de colonias de los gatos callejeros. A los efectos de este convenio se entiende por gato callejero un felino que ha vuelto a un cierto grado de estado salvaje. La mayoría de estos animales provienen de hogares humanos, se han perdido o han sido abandonados. Estos gatos perdidos o abandonados han aprendido a vivir al aire libre, inmuebles abandonados, parkings, patios comunitarios y parques. En la mayoría de los casos los gatos no son totalmente salvajes porque dependen de las personas en lo que respecta a su alimentación. Segunda: Ámbito de aplicación. El convenio tendrá efectos dentro del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. Tercera: Compromisos de las partes. Compromisos que asume la Protectora de Animales y Plantas Benawara de La Palma: - La Protectora llevará a cabo el proceso de captura-esterilización de los gatos callejeros a través del proceso captura-esterilización- retorno. - El procedimiento de captura-esterilización-retorno es el único método que se ha demostrado eficaz para el control del crecimiento de la población de gatos en las colonias. Este método implica atrapar a los gatos en la zona donde viven, mediante jaula-trampa los más ariscos y mediante trasportín para los dóciles, operarlos en el veterinario concertado y marcarlos para evitar así volver a esterilizar a un mismo gato, ahorrando tiempo y dinero. De ese modo también se llevará a cabo un recuento de los gatos que habitan cada colonia y controlar si aparecen animales nuevos que deben ser capturados y esterilizados. Compromisos que asume el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Facilitará a la Protectora la más completa información para el desarrollo de sus actuaciones sin que implique para el Ayuntamiento coste económico alguno ni auxilio con medios personales del Ayuntamiento. Cuarto: Período de vigencia. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Este convenio tendrá una duración de 1 año con efectos desde la fecha de su firma, prorrogándose por 1 año por expreso acuerdo de las partes con la antelación mínima de un mes a la finalización del mismo. Quinto: Causas de resolución del convenio. a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Sexto: Normativa aplicable y jurisdicción en caso de conflicto. Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto derivados de la interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente Acuerdo, las partes consienten en aplicar la legislación española y en acudir, en caso de conflicto, a la jurisdicción ordinaria, renunciando expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles, y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman las partes el presente documento por duplicado, extendido a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Don Ángel Pablo Rodríguez Martín Doña Esther Campos Sanz” Segundo.- Notificar el Acuerdo de aprobación a Doña Esther Campos Sanz en representación de la Protectora de animales y plantas Benawara de La Palma. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1870/2018 Procedimiento: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Resultando que las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal, Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: El año pasado ya se firmó un convenio en los mismos términos, que duró nada más que un año, el Cabildo cayó en la cuenta que ya había terminado el plazo de vigencia de este convenio y mandó un nuevo texto con muy pocos cambios, casi que el cambio principal es el tema de la duración, que pasa a 3 años, prorrogable por un año más, así se establecen los 4 años legales que estable la Ley. Si se han fijado en el texto, sigue el mismo camino, el convenio con Los Llanos y Puntallana para el uso de las listas de reserva, están en los mimos términos. Claro, cómo se firmaron en la misma época, entonces hablé con Los Llanos y Puntallana para ver si les C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es interesaba volver a renovar los convenios y me dijeron que sí. Ya yo les envié el texto, ellos a la vez tienen que estar tramitando el convenio en sus órganos competentes. Y nada, no es más que continuar con la situación de poder utilizar la lista de reserva de otros ayuntamientos y que también pueden utilizar las que tengamos aquí, para facilitar la contratación acorde a la normativa vigente. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL “CONVENIO EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. EN SANTA CRUZ DE LA PALMA, A REUNIDOS De una parte, Don ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, con DNI 42143557-J Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A y domicilio social en la Calle Primero de Mayo, nº 1, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ………. De otra parte, Don ANSELMO FRANCISCO PESTANA PADRÓN, con DNI 42168016-T, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P- 3800002B, y domicilio social en Avenida Marítima, s/n – 38.700 Santa Cruz de La Palma, facultado para la firma del presente por acuerdo del Consejo de ………. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de la cooperación y asistencia activas que las otras acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Cabildo Insular de La Palma, se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de la necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son cauda de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en Santa Cruz de La Palma, a ……… de lo que, como Vicesecretaria General, Doy Fe. EL PRESIDENTE DEL CABILDO EL ALCALDE-PRES. DEL AYTO. INSULAR DE LA PALMA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Anselmo Pestana Padrón Ángel Pablo Rodríguez Martín LA VICESECRETARIA GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, María del Carmen Ávila Ávila EL SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1939/2018 Procedimiento: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ADMINISTRATIVO COLABORACIÓN ENTRE En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de junio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO EL DE EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Resultando que las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal, Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE “CONVENIO EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. De una parte, Doña MARÍA NOELIA GARCÍA LEAL, con DNI núm. 42.176.951-B Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, con CIF P3802400F, facultada para la firma del presente por acuerdo plenario de fecha____________________. De otra parte, Don ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTIN, con DNI 42.143.557-J Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con CIF P3804500A, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha_______________________. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración, EXPONEN: Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales implica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes firmantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de la necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. la no aceptación pueda La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son causa de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de __________ de __________, de lo que, como Secretario, Doy Fe. La Alcaldesa de Los Llanos de Aridane, El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: María Noelia García Leal Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín La Secretaria del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, Fdo.: Miriam Pérez Afonso El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “6.- CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1940/2018 Procedimiento: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de junio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Resultando que las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO La Técnico Municipal, Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. De una parte, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI núm. 42.143.557- J, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________. De otra parte, Don José Adrián Hernández Montoya, con DNI 42.168.865-K, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Puntallana, con CIF P3803000C, facultado para la firma del presente por acuerdo plenario de fecha ___________. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración, EXPONEN: Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales implica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntallana, se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de la necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su consecuencia, posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son causas de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de __________ de __________, de lo que, como Secretario, Doy Fe. El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Alcalde de Puntallana, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo: José Adrián Hernández Montoya El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Secretaria del Ayuntamiento de Puntallana, Fdo.: María del Rosario González Díaz” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Publicar el acuerdo adoptado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “7.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1902/2018 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día a personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 8 plazas, la cantidad máxima de 41.979,92 € en base al coste plaza/día para el año 2017. El coste plaza/día para el año 2018 seráaquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La cantidad de 41.979,92 € podrá variar si el coste/plaza para el 2018 aumenta o disminuye respecto al fijado para 2017 dando lugar, en su caso, previo informe de la Comisión Paritaria, a la incoación del procedimiento de modificación o resolución del Convenio. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular y será distribuido en tres plazos. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2018. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Esto es un convenio que es de una subvención que el Cabildo da, tanto para la Residencia como para el Centro de Día. Se instrumentaliza esta subvención, en este caso para el Centro de Día, a través de este convenio. Si se fijan, el viernes les mandé los anexos que recoge el convenio que por motivos técnicos no había podido Secretaría del Cabildo incluir en la certificación que les envié con la convocatoria. Entonces, me los enviaron el viernes y se lo remití, tanto los anexos de uno como del otro convenio. La cantidad es la misma que la del año pasado lo que va a aportar el Cabildo en la Residencia, son 41.979,92, el abono se liquidará en tres plazos. Digamos que es exactamente igual que otros años, tanto el de la Residencia como el del Centro de Día. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa deAdministraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 12 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “8.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de junio de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2105/2018 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de junio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las 14 plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en Residencia para Mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 14 plazas, la cantidad máxima de 159.459,08 € en base al coste plaza/día para el año 2017. El coste plaza/día para el año 2018 será aquel que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La cantidad de 159.459,08 € podrá variar si el coste/plaza para el 2018 aumenta o disminuye respecto al fijado para 2017 dando lugar, en su caso, previo informe de la Comisión Paritaria, a la incoación del procedimiento de modificación o resolución del Convenio. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular y será distribuido en tres plazos. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2018. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de junio de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2018. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 10.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 18 de junio de 2018, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: 10.1.1.- Conceder licencia a Dª. ANA AURORA TOLEDO RODRÍGUEZ. con DNI nº: 42.140.431-S, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 5.078,00 m² de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como Cabrejas, parcela 130 del polígono 2, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A006001300000OH, según Proyecto de Construcción de Invernadero para Cultivo de Platanera del Ingeniero Técnico Agrícola D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas (Delegación de La Palma), con visado nº 062, de 16/11/2017. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada no especifica plazo de ejecución de obra, por tanto serán de aplicación los señalados como máximos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5.-Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 833,32 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.176,88 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.013,85 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. La superficie del invernadero de conformidad con el informe del Servicio de Agricultura del Exmo. Cabildo insular es de 5.078,00 m². C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). 3. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00metros para plátanos. 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. 10.2.1.- Conceder licencia a D. PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ ARMAS. con DNI nº: 42.163.440-P, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 4.281,35 m² de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como Las Cabezadas, parcela 178 del polígono 3, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A003001780000OP, según Proyecto de Construcción de Invernadero del Arquitecto Técnico, D. Miguel Ángel Acosta Martín, colegiado nº 925 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación (Demarcación de La Palma). 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada especifica como plazo de ejecución: tres meses. 5.-Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 627,38 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 919,45 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.550,48 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. La superficie del invernadero de conformidad con el informe del Servicio de Agricultura del Exmo. Cabildo insular es de 4.200 m². 2. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). 3. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00metros para plátanos. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FORMADO ELECTRÓNICAMENTE