C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 27 DE JULIO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de julio de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 19 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expte. 1654/2018 CONVENIO MARCO DE PRIMERA AL Procedimiento: ADENDA COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 19 de julio de 2018, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017.Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma(2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que la Comisión de Seguimiento del Convenio ha aprobado con fecha 22 de enero de 2018 las actuaciones que se van a ejecutar durante las anualidades 2017 y 2018. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma por Decreto 387 de 15 de junio de 2018 modificó algunos aspectos del Decreto 42 de 22 de enero de 2018. Resultando que la Adenda Primera al citado Convenio en su Cláusula Única la anualidad 2018 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: establece el contenido de POLÍTICAS DE EMPLEO),descrita a continuación: ANEXO I ANUALIDAD 2018 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo 2018: 128.060,31 € Aplicación Presupuestaria: 241/46202 “PLAN Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Anualidad 18. Línea 3” De conformidad con lo recogido en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2005) para la isla de La Palma, para los fondos de 2018 el plazo de realización de la actividad comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 y se justificará por el Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de 2019. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Primera al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en laLÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de julio de 2018, La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal ELECTRÓNICAMENTE.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Primero pedirles disculpas por la tardanza, me llamarón urgente del Puerto para ver la ubicación de las casetas que estamos instalando, porque hay una que tiene, vamos no es un problema, sino que no ven la ubicación, pero claro es una caseta que lleva debajo un tanque para extraer los residuos de la orina y demás, y claro hay que ponerla donde no llegue el mar, porque si la ponemos donde llega el mar la perdemos, y estamos viendo donde la podemos para que el mar no la estropee. Pues comenzamos, sólo hay un punto, estuvimos en una reunión de la Comisión, Isabel les podrá informar de las cuestiones jurídicas, pero yo lo que tengo que decirles que en esta reunión el Presidente del Cabildo y la funcionaria que el Cabildo ha contratado recientemente para esto, pues si advertimos un cambio en positivo, porque parece ser que esta señora que se ha contratado, tiene más agilidad y más mentalidad más abierta de cara a la interpretación de las cuestiones relativas al Plan Insular y con nuestra obra del Paseo, que es el escollo que hemos tenido hasta el momento y se va a solucionar, nos han dicho. Nuestros técnicos han hechos los informes que se les han pedido, uno relativo al paisaje y otro informe relacionado con cuestiones urbanísticas de nuestro Plan General. Lo hemos presentado cuando se nos ha pedido, y esperamos que pronto, sino lo han hecho ya, que igual ya se ha hecho, el Proyecto del Paseo vaya a Comisión, Comisión de Gobierno, donde se aprobará el Proyecto en sí, la urgencia de la obra y el interés, sería pues todas esas cuestiones juntas, y una vez que eso se haga, irían todas juntas al Boletín Oficial durante 20 días y quedaría pendiente la compra del suelo una vez que se apruebe el proyecto y se lleve al Boletín, se puede iniciar la compra del suelo vía expropiación, expropiación voluntaria creo que se llama el término que se va a emplear y se utilizará la forzosa con aquellas personas que no vendan, que son muy pocos y luego se pasará a contratar la obra, según el Presidente del Cabildo a final de año se podría estar contratando la obra, si hay agilidad en el departamento del Cabildo para iniciar estos dos trámites que quedan. Confiamos que sí, confiamos una vez más, y como contrapartida el Cabildo nos ofrece algo relativo a obras de infraestructuras, para este año 2018, ya que es probable que los fondos que hay para el FDCAN, que son 455 mil euros, no se puedan utilizar en el Municipio. Dentro del programa de obras del FDCAN, pues hay otras cosas que se pueden hacer, y estamos en esa negociación y en esa cuestión con el Cabildo Insular. Con lo cual, digamos que el Municipio no pierde su basa, vamos a decirlo así. Isabel, si tienes algo más que decir a ese informe verbal que yo he hecho. La parte de empleo, creo que va bien, que es otra de las líneas del FDCAN. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Sí, es la primera adenda que se hace al convenio suscrito en junio del año pasado, porque así lo dice el propio convenio, que el resto de anualidades tiene que ser a través de adenda que incluyan los distintos proyectos a realizar en las diferentes líneas. En este caso la adenda tiene una errata, en este caso el copia y pega, habla del Ayuntamiento de Barlovento cuando es el de Tazacorte. Y como el Cabildo va a asumir para el 2018 la línea 2, porque lo que recoge la adenda es de la línea 3, las políticas de empleo, que ya han comenzado a iniciarse la ejecución de esta línea, y nada, es un mero trámite formal suscribir esta adenda para continuar con la ejecución de lo que es el convenio del FDCAN y esta adenda se refiere a la línea 3, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a las políticas de empleo, un plan de empleo por 128.060,21 euros, y nada, suscribir esta adenda y remitírsela al Cabildo para que continúe con la ejecución del convenio. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista Don Vicente Méndez Gómez, preguntando: Muchas gracias Sr. Alcalde, buenos días a todos y a todas. Ya que ha sacado el tema el Sr. Alcalde en lo referente al Paseo del Litoral, ya en el pasado hizo referencia también a ciertas dificultades con el Cabildo y recuerdo preguntarle sobre el tema y la verdad que es una cuestión que no tengo del todo clara, es decir, ¿cuál ha sido el escollo para que el proyecto del Paseo del Litoral no haya salido con la agilidad necesaria? Responde el Sr. Alcalde: Se lo voy a explicar y lo que le voy a decir lo puede cotejar con nuestros técnicos e incluso con los Consejeros del Cabildo y el Presidente. Vamos a ver, nosotros presentamos el proyecto básico, creo que fue uno de los primeros que entró en el Cabildo. Estaba ya presentado no recuerdo si en noviembre o diciembre de 2016, por ahí hay un resumen que hizo Patricia, ¿Lo tienes tú, Isabel? Ah, aquí no lo tienes, pues se lo puedes pasar a Vicente para que vea los diferentes pasos que hemos hecho y las cuestiones que se han planteado. Yo sí les puedo decir que asistí por lo menos a cinco reuniones de trabajo, pero yo creo que Patricia y Rosendo fueron a otras cinco a parte de las cinco en las que yo estuve, otras con los técnicos del Cabildo, con algún que otro Consejero, sobre todo Gonzalo. Tengo que decir que a Gonzalo siempre lo hemos visto con un actitud positiva, con ganas de ayudar, pero claro, los escollos los ponían los técnicos y se suscribían sobre todo a una zona del Paseo, aproximadamente, no recuerdo si eran 100 metros o 100 y pico metros donde ellos decían, que en el Plan Insular en esa zona donde ellos decían no se podía hacer un paseo en el litoral, precisamente es una zona que está machacada por la platanera, incluso ya no hay mucho plátano porque no es una zona muy apta para el cultivo, pero está lleno de recipientes de plástico de haberlos usado en los plátanos, en fin, una zona que está bastante desastrosa. Ahí pretendían los técnicos del Cabildo que diésemos un rodeo y que el Ayuntamiento y el Cabildo comprase casi tres mil metros más de suelo y esa zona debido al planeamiento del Plan Insular, quedaba como una especie de isla en el paseo, y ahí lo que nos recomendaban los técnicos era sembrar la vegetación de la zona, higuerillas, pues lo que hay, cardones, y nuestros técnicos nos decían que eso era absurdo, que veníamos en una línea de paseo, que como íbamos a dar un rodeo tipo isla para dejar volver al paseo y dejar ese lamparón de vegetación, que lo ideal si, encima es una zona machacada, pero claro ellos decían, no, no, que el Plan Insular lo prohíbe…… por una mancha que aparece en los planos…..no, según ellos no, destinada a platanera que era, digamos, la situación inicial. Entonces ¿qué ocurrió? Que nosotros dijimos, hombre, esto hay que arreglarlo. Entonces nos pidieron el informe de Costas, que ya lo había pedido el Cabildo desde agosto creo, del año anterior y no le habían respondido. El Ayuntamiento hizo gestiones, yo estuve en Costas dos veces para conseguir ese informe, pero habían dos informes, uno a Costas, Gobierno Central y otro a la Comunidad Autónoma, pero a su vez, la Comunidad Autónoma tenía que consultar a Costas que era zona de dominio marítimo. Bueno, conseguimos todos esos informes en mes y medio y los de la Comunidad Autónoma fueron positivos, dijeron, oiga, encima hay una Ley de Costas que dice que pueden haber senderos en el litoral, porque en la zona de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dominio público y servidumbre debe estar despejada para hacer un salvamento si hay que hacerlo, es decir, el espíritu de la Ley de Costas avalaba que se pudiese hacer un sendero en el litoral. Bueno, pues el informe de Costas también fue positivo, de acuerdo con lo que pensaba el Ayuntamiento. El propio Gonzalo fue con nosotros a una reunión de Costas y reconoció que los técnicos del Cabildo, pues tenían un enfoque muy negativo de la cuestión y que simplemente con el informe de Costas debía arreglarse. Vino el informe de Costas al Cabildo pero dijeron que ellos harían un informe negativo a pesar de todo, y claro, si se hace una expropiación con un informe negativo, puede ocurrir que cualquiera que no quiera vender, se agarre a ese informe negativo y acabemos en los Tribunales con el Paseo. Era la conclusión a la que llegaban los técnicos nuestros, vamos a tratar de solucionar esto, con la Ley, y buscar que el informe del Cabildo sea positivo. Bueno pues con la nueva técnica esta que el Cabildo ha contratado, ya ese informe negativo no existe y ya existe otro talante respecto al Paseo, el problema se va a solucionar. Luego nos pidieron el informe paisajístico, pidieron otro informe de nuestro Plan General y hemos conseguido que todo eso llegue al Cabildo en plazo. Ahora estamos pendientes que lo lleven a Comisión de Gobierno, adquisición de suelo y ejecución de la obra. Pero llevamos desde diciembre de 2016 con esta batalla y no ha sido fácil, sinceramente. Ha habido un talante muy bueno por parte del Consejero, ya lo he dicho, y el Presidente Anselmo siempre ha estado tratando de buscar soluciones. Pero claro, lo que nosotros le decíamos a los técnicos en más de una ocasión, oiga, interprete usted las cosas en sentido positivo, porque la Ley tiene un abanico donde puedes hacer interpretaciones negativas y positivas. Y esa fue la gran batalla del paseo. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en laLÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA ALCONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA,cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2018. De una parte, el Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr. Ángel Pablo Rodríguez Martín en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. Don D. Anselmo Francisco Pestana Padrón por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día______________________. El Sr.D. Ángel Pablo Rodríguez Martín razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha__________________. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Segundo. Vista la cláusula Segunda del Convenio suscrito que establece que: Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. Tercero. Visto que la Comisión de Seguimiento ha aprobado con fecha 22 de enero de 2018 las actuaciones que se van a ejecutar durante las anualidades 2017 y 2018. CLÁUSULAS ÚNICA. Objeto Aprobar las Adenda primera al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, estableciendo el contenido de la anualidad 2018 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descrita a continuación : ANEXO I ANUALIDAD 2018 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo 2018: 128.060,31 € Aplicación Presupuestaria: 241/46202 “PLAN Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Anualidad 18. Línea 3” De conformidad con lo recogido en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2005) para la isla de La Palma, para los fondos de 2018 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es el plazo de realización de la actividad comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 y se justificará por el Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de 2019. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firmanel presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en elencabezado. SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SR.PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE TAZACORTE LA PALMA” Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de la cantidad asignada al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en laLÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Localde fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 20 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2723/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 20 de julio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS. Resultando que el presente Convenio tiene como objeto fundamental crear un vínculo entre las Partes firmantes para la realización de acciones de divulgación, formación, gestión e investigación relacionadas con la auto protección, la gestión de riesgos, la seguridad ciudadana y emergencias que redunden en beneficio de ambas partes, dentro del marco formativo de las personas desaparecidas. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.f) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, la policía local y protección civil. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación SOSDESAPARECIDOS, así como a la Policía Local Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 20 de julio de 2018. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE”. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, damos comienzo a la Comisión informativa, Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local. Esta es una Asociación que trabaja a nivel nacional y con la que están conveniando diferentes administraciones de la isla, entre ellas algunos municipios de la isla. El principal objeto del convenio es que cuando haya una persona desaparecida, que esta Administración ponga con la mayor brevedad posible todos los dispositivos que estén a su alcance para dicha búsqueda. No sé si hay alguna pregunta. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Socialista Don Vicente Méndez Gómez, preguntando: Algo muy rápido, ¿se prevé algún tipo de protocolo, está previsto en el convenio? Responde la Sra. Presidenta: En el convenio están claros todos los puntos. El primer punto es la creación de una comisión mixta en la que hay dos participantes de cada una de las partes. Que la Comisión es la que en caso de desaparición activaría el protocolo y son los que se encargarían de avisar a Policía Local, bomberos, Protección Civil en caso de que haya una persona desaparecida. Se supone que la Asociación lleva ya un tiempo trabajando y tiene ya establecidos todos esos protocolos. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación SOSDESAPARECIDOS, así como a la Policía Local Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN SOSDESAPARECIDOS DE UNA PARTE, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI núm. 42.143.557-J, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________. DE OTRA PARTE, D. Joaquín Amill Bonet, Presidente de la asociación de familias de Personas desaparecidas –SOSDESAPARECIDOS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es MANIFIESTAN Que el presente convenio se celebra al amparo de lo preceptuado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 y siguientes, donde se establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho privado, sin que ello pueda suponer sesión de la titularidad de la competencia. Que las que suscriben están facultadas a celebrar acuerdos de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Que ambas están comprometidas con el estudio disciplinario de los procesos sociales, de elaboración, activación e intervención, en virtud de lo cual promueven vínculos de colaboración con otros Organismos e Instituciones. Que en función de los objetivos fundamentales que comparten, declaran su abierta voluntad por contribuir al fortalecimiento en la asistencia de la sociedad civil en materia de emergencias, protección civil y desparecidos para cuyos efectos están conformes con la lectura del presente. Ante lo expuesto con anterioridad, y en virtud de sus facultades legales para la celebración de este convenio, se pasa a la exposición de motivos: EXPONEN 1. La Asociación SOSDESAPARECIDOS tiene entre sus fines: la difusión de alertas por desaparición de personas previa autorización de las fuerzas de seguridad o la familia, o bien haya sido publicada en medios de comunicación, así como apoyo a las familias y asesoramiento legal. Estas alertas se activan en España y el espacio de Schengen. 2. Que ambas Partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre Ambos, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, regido por las siguientes clausulas: CLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN El presente Convenio tiene como objeto fundamental crear un vínculo entre las Partes firmantes para la realización de acciones de divulgación, formación, gestión e investigación relacionadas con la auto protección, la gestión de riesgos, la seguridad ciudadana y emergencias que redunden en beneficio de ambas partes, dentro del marco formativo de las personas desaparecidas: a) Fomento de la colaboración entre ambas para profundizar en la formación y la divulgación relacionadas con la desaparición de personas, los riesgos, emergencias y la seguridad intrínsecas a ese tema tanto en el ámbito local, autonómico, nacional como internacional. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del desaparecido y tendrá comunicación directa b) El Ayuntamiento, cuando se produzca una desaparición, activará con la mayor brevedad posible la Junta Local de Seguridad o en su defecto movilizará a la Policía Local, Protección Civil, cuerpos de seguridad del estado, bomberos etc.., para la búsqueda con SOSDESAPARECIDOS. c) Por su parte SOS, de forma inmediata, difundirá la Alerta activando la ficha del/la desparecido/a. d) En la medida de lo posible, SOS a través de sus convenios de colaboración con Unidades de Rescate, se pondrá en contacto con sus responsables para una posible activación de los mismos (siempre que sea factible por tiempo, distancia o disponibilidad de los equipos) a petición y en colaboración con los medios responsables de la Junta Local de Seguridad o en su defecto, la Policía Local. e) SOS desde su gabinete asesor, estará en contacto con las familias para informarles en todo momento de cómo actuar y los procedimientos a seguir en este tipo de casos. f) SOS pondrá también a disposición de la familia su gabinete jurídico para cualquier trámite o duda que pueda surgir en ese momento o en los posteriores a la desaparición. 2.- COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO la La firma del presente Convenio supone la creación de una Comisión Mixta, integrada por dos miembros de cada una de las Partes, que se encargará de coordinar y supervisar la marcha del Convenio, garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos y plantear, eventualmente, introducción de cuantas modificaciones se consideren pertinentes para un mejor logro de los fines perseguidos. Con carácter anual, exclusivamente dentro del marco cooperativo de ambas, se elaborarán los siguientes documentos, que deberán ser aprobados respectivamente: a) Programa de trabajo, que deberá incluir una memoria descriptiva de las actividades, un análisis de su viabilidad técnica y económica, una relación detallada de los gastos que pueda comportar, así como de los medios económicos, técnicos y humanos que sean precisos para su desarrollo, detallando qué entidad realiza las aportaciones de dichos medios, entendiendo con ello que la Asociación SosDesaparecidos es una entidad sin ánimo de lucro y con presupuesto cero por ello cualquier proyecto será sin ningún tipo de aportación económica por parte de esta Asociación, ni del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. b) Memoria de evaluación de las actividades realizadas al amparo del Convenio. 3.- COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados se constituye una Comisión de Seguimiento, a quien corresponde el control de la ejecución del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, elegidos ambos bajo la designación del órgano correspondiente. 4.- ACUERDOS ESPECÍFICOS Por acuerdo expreso de ambas Partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, podrán establecerse diversas formas de colaboración, que se incorporarán como anexos al Convenio Marco. Cada proyecto o programa de actuación deberá hacer mención detallada, entre otras cuestiones, de las aportaciones de cada una de las Partes, del calendario de actuaciones y de la duración de las actividades. Cada vez que fuere necesario, a los fines de la aplicación del presente Convenio, las partes, harán lo posible para contar con la colaboración de otras Áreas de Gobierno o Secretarías de Gobierno que, en cada caso, resulten oportunas. 5.- PLAZO DE VIGENCIA Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Se podrá resolver el presente Convenio en el momento que los objetivos no se cumplan, la difusión de Desaparecidos no se realice de acuerdo a las normas de SosDesaparecidos, exista un fin lucrativo en la acción del presente Convenio, por el transcurso del periodo de vigencia del convenio y por mutuo acuerdo. La resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra Parte por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte al funcionamiento de las actividades, proyectos y programas acordados con anterioridad. 6.- NORMATIVA APLICABLE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por duplicado ejemplar, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de __________ de __________, de lo que, como Secretario, Doy Fe. El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Presidente de la Asociación SOSDESAPARECIDOS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo.: Joaquín Amill Bonet El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera El Secretario de la Asociación SOSDESAPARECIDOS, Fdo.: “ Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Asociación SOSDESAPARECIDOS, así como a la Policía Local Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Localde fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 19 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2581/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 19 de julio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que a través del presente convenio se pretende lograr un óptimo grado de coordinación entre las partes intervinientes, en el intercambio de información respecto de los usuarios que acceden a ambas entidades, de forma que permita su identificación y la cuantía y naturaleza de las prestaciones que reciben. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.e) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a Cáritas Parroquial de Tazacorte, así como a los Servicios Sociales Municipales, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de julio de 2018. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE”. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este convenio lo que pretende es coordinarnos mejor con esta entidad, con la que se está trabajando hace tiempo ya, más que nada para fijar unos protocolos de actuación y no sean solamente una comunicación informal, para evitar la duplicidad de las ayudas en los casos de los usuarios que atendemos en común Servicios Sociales y Cáritas Parroquial. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a Cáritas Parroquial de Tazacorte, así como a los Servicios Sociales Municipales, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL Villa y Puerto de Tazacorte, a __ de ____ de ____ REUNIDOS: De otra parte, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con domicilio en C/ Primero de Mayo, nº 1 (Tazacorte), con CIF P-3804500A y en su nombre y representación D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, con D.N.I. 42143557-J, en calidad de ALCALDE- PRESIDENTE De una parte PARROQUIA DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL DE TAZACORTE, domiciliada en Plaza de España, s/n (Tazacorte) y PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN domiciliada en Avenida Taburiente, s/n, en su nombre y representación de ambas D. Jorge Concepción Feliciano, mayor de edad con D.N.I. 42180472-J, en calidad de PÁRROCO, y por tanto representante canónico de dicha entidad, por ende, de la acción sociocaritativa de la misma, que se denominará a partir de ahora CÁRITAS PARROQUIAL DE TAZACORTE. EXPONEN: PRIMERO.- Que el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias municipales propias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, que le atribuye el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, viene concediendo ayudas de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es emergencia social (alimentos, luz, agua etc.), acciones formativas vinculadas a dichas personas, etc. SEGUNDO.- Que Cáritas Parroquial lleva a cabo una serie de prestaciones y servicios de atención a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, coincidentes en su emergencia social y orientación formativa. TERCERO.- Que los destinatarios de los servicios que prestan el Ayuntamiento y Cáritas Parroquial, son coincidentes, lo que implica que en ocasiones pudiera generar duplicidad de recursos, limitando así la óptima gestión de estos, con la consiguiente desigualdad en la distribución de los recursos. CUARTO.- Que siendo de interés común de las partes coordinar los servicios en materia de acción social a personas en situación o riesgo de exclusión social, que permitan atender con los recursos disponibles las necesidades actuales, procede formalizar el presente CONVENIO, que se sujeta a las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA.- A través del presente convenio se pretende lograr un óptimo grado de coordinación entre las partes, en el intercambio de información respecto de los usuarios que acceden a ambas entidades, de forma que permita su identificación y la cuantía y naturaleza de las prestaciones que reciben. las circunstancias concurrentes (motivo de SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Tazacorte remitirá a Cáritas Parroquial de Tazacorte, previa solicitud de la ayuda por el usuario, que incorpora una declaración responsable de los ingresos y miembros de la unidad familiar (según modelo del Anexo I), una hoja de derivación (según modelo del Anexo II), cuando por la necesidad, urgencia, disponibilidad presupuestaria, amplitud de la situación económica, etc.) no puedan ser atendidos por el Ayuntamiento, así como una relación de los posibles usuarios de los cursos de formación, con los datos de las familias beneficiarias derivadas a Cáritas Parroquial que sean estrictamente indispensables para su validación, a fin de evitar duplicidades, errores etc., con exclusión en todo caso, de los datos considerados como especialmente protegidos. Para lo cual previamente el Ayuntamiento habrá recabado de forma obligatoria e inexcusable el consentimiento de los interesados, de acuerdo al modelo establecido para ello. Asimismo, cuando se trate de datos personales de terceros, en especial, familiares del interesado, que pudieran recabarse, serán objeto de tratamiento disociado, sin incorporación a fichero, ni objeto de utilización y tratamiento, sin perjuicio que se recabe el consentimiento específico de cada uno de estos terceros para el tratamiento de sus datos personales de igual forma que se recaba el del interesado. A la hoja de derivación en el que se incluirá las ayudas recibidas, tramitadas etc, en el ejercicio a que se refiere la solicitud, ante la administración y/o entidades privadas, se adjuntará el Certificado de convivencia y/o Certificado de empadronamiento de todas las personas de la unidad familiar. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERA.- Cáritas Parroquial se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información que le sea remitido por el Ayuntamiento, que afecte a datos de carácter personal de los beneficiarios del servicio y de igual modo abrirá expediente a quienes acudan o sean derivados, firmando desde el primer momento el consentimiento de los interesados, de acuerdo al modelo que figura como Anexo III. CUARTA.- La gestión municipal de las distintas ayudas de emergencia social, no excluye que Cáritas Parroquial lleve a cabo la gestión de las ayudas económicas en necesidades básicas y de suministros. En el caso de las ayudas por necesidades básicas serán por tiempo indefinido según las necesidades de cada beneficiario/a y las posibilidades económicas de Cáritas Parroquial y en lo que refiere a las ayudas de suministros se realizarán de manera puntual, en caso de que la persona requiera que la ayuda se prolongue en el tiempo, se atenderá en función de las posibilidades económicas de Cáritas Parroquial. Para la concesión de las ayudas, Cáritas Parroquial, previa aportación de la documentación que se indica en el Anexo IV, valorará la situación de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad, que figuran igualmente en el Anexo IV. Asimismo, Cáritas Parroquial mantendrá la oferta de formación anual que se estime conveniente en función de las necesidades que se detecten, formación que estará abierta principalmente a los participantes de Cáritas Parroquial y el Ayuntamiento, el cual también mantendrá informado a Cáritas Parroquial sobre la formación ofertada y facilitará la participación de sus participantes. También informará de los bandos de empleo que se publiquen. Cáritas Parroquial conforme a su Modelo de Acción Social y a los acuerdos tomados arciprestalmente, no tendrá en sus dependencias banco de alimentos ni promoverá la recogida de los mismos. QUINTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. SEXTA.- Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o su prórroga, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. c) El mutuo acuerdo. d) El incumplimiento de las cláusulas previstas en el presente convenio. SÉPTIMA.- Se establecerá una reunión de coordinación periódica por ambas partes, al menos con una periodicidad trimestral, sin perjuicio que por causas justificadas se fije otra periodicidad, en donde se procederá al cotejo de datos de carácter general, informando de los usuarios que han acudido al servicio y de las ayudas concedidas. OCTAVA.- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Público, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. NOVENA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Ayto. de la Villa y Puerto de Tazacorte Parroquia de Tazacorte Fdo. Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo. Jorge Concepción Feliciano ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA Nombre y apellidos: D.N.I. nº: Dirección: Localidad: Teléfono: MOTIVO DE LA DERIVACIÓN Vale de alimentación Farmacia Suministros (especificar) Alquiler Formación Otros (especificar) DURACIÓN DE LA DERIVACIÓN Puntual Temporal (tres meses) A los efectos de la derivación para el motivo arriba indicado, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD (1) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.- Que los ingresos de la unidad familiar ascienden a …………………. 2.- Que el número de miembros de la unidad familiar es …………… Villa y Puerto de Tazacorte, a de de Fdo: (1) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. ANEXO II PROTOCOLO DE DERIVACIÓN A CÁRITAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Nombre y apellidos: D.N.I. nº: Dirección: Localidad: Teléfono: MOTIVO DE LA DERIVACIÓN Vale de alimentación Farmacia Suministros (especificar) Alquiler Formación Otros (especificar) DURACIÓN DE LA DERIVACIÓN Puntual C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Temporal (tres meses) AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O ENTIDADES PRIVADAS Ayudas recibidas o que se reciben del Ayuntamiento. Ayudas tramitadas a otras entidades (Cabildo Insular de La Palma, Cruz Roja) Villa y Puerto de Tazacorte, a de de El/La Trabajador/a Social, Fdo: ANEXO III AUTORIZACÓN PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS E IMAGEN. Nombre y Apellidos…………………………………………………………………………… NIF/NIE …………………………………….. Por favor antes de firmar lea detenidamente esta información: Mediante la cumplimentación y firma de este formulario, el interesado acepta y autoriza expresamente que sus Datos Personales e imagen, sean recogidos y tratados con la finalidad de favorecer su inserción sociolaboral en la forma y con las limitaciones y derechos que recoge la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos. Asimismo se le informa de lo siguiente: 1. Sus datos e imagen serán incorporados a un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y Caritas Diocesana de Tenerife (en adelante Cáritas) miembro de la Confederación de Caritas Española y Caritas Parroquial de Tazacorte. 2. Además sus datos e imagen podrán ser utilizados por cualquiera de las entidades que integran la Confederación Caritas, entidades financiadoras del servicio o Proyecto cuyas denominaciones y domicilios figuran en www.caritas.es, reconociéndole la posibilidad de ejercer sus derechos ante las entidades. 3. De acuerdo con la legislación vigente el interesado tiene el derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma prevista en la Ley Orgánica y en su reglamento de desarrollo, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Tazacorte y/o al domicilio social de Caritas. Autorizo al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y Cáritas Diocesana de Tenerife, miembro de la Confederación Caritas Española y a la entidad financiadora del servicio o proyecto para la utilización y tratamiento de mis datos. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Autorizo al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y Cáritas Diocesana de Tenerife, miembro de la Confederación Caritas Española para la utilización y tratamiento de mi imagen. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de de Fdo: ANEXO IV DOCUMENTACIÓN A APORTAR / CRITERIOS A VALORAR 1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA Certificado de convivencia y/o certificado de empadronamiento de  todas las personas de la unidad familiar (Se adjunta por el Ayuntamiento). Certificado de prestaciones tanto del paro como de la seguridad social  de todas las personas que componen la unidad familiar mayores de edad. Nómina cuando la hubiere. DARDE como comprobación de que las personas que forman la   unidad familiar estén inscritas como demandantes de empleo. 2.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA NECESIDAD QUE SE DEMANDE. Recibo de alquiler y contrato de alquiler Recibo de luz o agua. Receta médica. Extracto bancario o certificado negativo de hacienda. Matricula si hay personas mayores que estén estudiando.   3.- CRITERIOS A VALORAR PARA LA CONCESIÓN DELA AYUDA.  Comprobar si es una situación puntual o continúa en el tiempo.  Comprobar la urgencia y la situación de ingresos.  Estudiar la posibilidad de darlo en sistema de préstamo.  Valorar si hay menores, personas con discapacidad, enfermas etc.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a Cáritas Parroquial de Tazacorte, así como a los Servicios Sociales Municipales, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.-CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 19 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2578/2018 Procedimiento: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 19 de julio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Resultando que las partes firmantes de este Convenio se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Resultando que el presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de julio de 2018. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE”. facilitar el procedimiento a la hora de ceder las Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Con este convenio se listas entre pretende administraciones, sobre todo en casos de urgencia, que hace falta contratar a la mayor brevedad y si firmamos el convenio, en caso de necesitarlo nos podríamos ceder las listas porque el convenio ya está firmado, no hay problema. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. De una parte, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI núm. 42.143.557J, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________. De otra parte, Don/Doña _______________________, facultado/a para firma del presente por acuerdo con DNI ___________, Alcalde/a del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda, con CIF ______________, la _____________ de fecha ___________. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración, EXPONEN: Primero: Que las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales implica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes formantes ACUERDAN: Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Ayuntamiento de Puntagorda, se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de la necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. la no aceptación pueda La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son causas de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a _______ de __________ de __________, de lo que, como Secretario, Doy Fe. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Alcalde de la Villa y Puerto de Tazacorte, El Alcalde/a de Puntagorda, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín Fdo: _________________________ El Secretario Accidental del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera El/La Secretario/a del Ayuntamiento de Puntagorda, Fdo.: _______________________” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FORMADO ELECTRÓNICAMENTE