C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 04 DE MAYO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 4 demayo de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 3 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: 1.1.1. Conceder licencia a YAPALU LA PALMA, S.L. con CIF: B-7600073, representada por Dª. Paola Concepción Viña, con DNI nº:42.233.957-T, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 2.781 m2 de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como El Pampillo, parcela184 del polígono 1, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A001001840000OU, según Proyecto de Construcción de Invernadero para Cultivo de Platanera del Ingeniero de la Edificación D. Alejandro Jiménez Gómez, colegiado nº 3514 del COAATIE Delegación La Palma. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada no especifica plazo de ejecución de obra, por tanto serán de aplicación los señalados C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es como máximos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 595,63€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 879,77 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.479,05EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. 2. 3. 4. 5. 6. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00metros para plátanos. La implantación del invernadero atenderá a lo preceptuado en el artículo 188 apartado 5 del Plan Insular de Ordenación. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. este término municipal, con 1.2.1. Conceder licencia a Dª. Ana María Saez Castrillo, con DNI nº:50.012.173-F, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero tipo Almería de 34.864,00 m2 de superficie para explotación agrícolacultivo de plataneras, en Las Hoyas, parcelas21-parte, 2-parte-y 4 del polígono 9, referencias de catastrales38045A009000200000OG,38045A009000040000OP, 002502100BS16G0001QK, según Proyecto de Construcción de Invernadero para Cultivo de Platanera dela Ingeniero Técnico Agrícola Dª. Raquel Martín Gómez, visado nº 28 de fecha 28 de mayo de 2012. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Doce meses. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 6.890,80 €. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 8.748,73 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 15.643,18 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00metros para plátanos. 3. La implantación del invernadero atenderá a lo preceptuado en el artículo 188 apartado 5 del Plan Insular de Ordenación. 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. 1.3.1. Conceder licencia a VIHEFE, S.A. con CIF: A-38051223, representada por D. Armenio Cecilio Hernandez Lorenzo, con DNI nº:42.150.072-L, para la realización de las obras consistentes en construcción de invernadero de 5.861 m2 de superficie para cultivo de plataneras, en paraje conocido como Las Hoyas, parcela29 del polígono 9, de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A009000290000OB, según Proyecto de Construcción de Invernadero para Cultivo de Platanera del Ingeniero Técnico Agrícola D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas (Delegación de La Palma) 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (RPA-2) y Suelo Rústico de Protección Costera y Litoral. 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según documentación presentada no especifica plazo de ejecución de obra, por tanto serán de aplicación los señalados como máximos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 974,72€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.353,63 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.332,00EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, procede condicionar el otorgamiento de la presente licencia a los siguientes extremos: 1. Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción) fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento. Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). 2. El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o materiales plásticos. La altura máxima del mismo no podrá ser superior a 7,00metros para plátanos. 3. La implantación del invernadero atenderá a lo preceptuado en el artículo 188 apartado 5 del Plan Insular de Ordenación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4. Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro de los materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento. 5. En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en el transcurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberá solicitar y obtener previamente nueva autorización. 6. A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obligatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. 1.4.1. Conceder licencia a Don Gottwald Kranebitter, con N.I.E. nº: X- 9367102-F, para obras consistentes en la construcción de “Vivienda Unifamiliar entre medianeras” en solar sito en Plaza Castilla, nº4, nº 3, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 2230846BS1722N0001JD según Proyecto Básico del Arquitecto D. Roberto Pais Martín, colegiado nº2469 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado (SUC 1-1). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad: 24 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 3.566,82€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 4.593,75 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 8.164,22EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 2.625,00 €. 10.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución, si la solicitud de licencia se hubiera presentado un Proyecto Básico. 1.5.1. Conceder licencia a Don Berthold Notthoff, con N.I.E. nº: X-6016055- M, para obras consistentes en la construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en Cabrejas, parcela 573, polígono 3, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A003005730000OR según Proyecto Básico del Arquitecto D. Alejandro González Expósito, colegiado nº 2202 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico Asentamiento Rural (RAR-5-CABREJAS). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad: 24 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 4.051,50€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 5.199,60 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 9.254,75EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución visado, si la solicitud de licencia se hubiera presentado un Proyecto Básico. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,