C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 21 DE MAYO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. NO ASISTEN: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 21 demayo de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las ocho horas y cuarenta y ocho minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada principalmente porque por temas de plazos el Cabildo necesita disponer ya de este acuerdo para a su vez tramitar ante el órgano insular correspondiente este Convenio y llevar a cabo el objeto del mismo. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL (ZONA DE LAS PISCINAS-PLANO 5.1 PUERTO DE TAZACORTE C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 21 de mayo de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINAS-PLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de mayo de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1822/2018 Procedimiento: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINASPLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 18 de mayo de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINAS-PLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el desarrollo y regeneración de la zona de las piscinas en el Barrio de El Puerto del término municipal de Tazacorte, en concreto de la zona comprendida en el Plano 5.1 Zonificación Suelo Urbano-El Puerto, del Plan General de Ordenación de Tazacorte. Resultando que del Convenio se derivan para este Ayuntamiento las siguientes obligaciones: A) Se compromete a habilitar al Cabildo para el desarrollo de la zona en los términos objeto del presente Convenio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es B) A realizar cuantas acciones y gestiones sean necesarias para facilitar al Cabildo la realización del objeto del Convenio. C) Solicitar al Cabildo el Proyecto de Adecuación solo en el caso de que por el Ayuntamiento se vaya a ejecutar la obra. Resultando que este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Resultando que la vigencia del presente Convenio será hasta el cumplimiento del objeto del mismo, y en todo caso, con la entrega del Proyecto de adecuación del litoral en la Playa de El Puerto de Tazacorte al Cabildo, plazo que en ningún caso será superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La entrada en vigor del Convenio tendrá lugar en la fecha en la que el presente documento sea suscrito por ambas partes. Considerando que el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, limita el ejercicio de competencias de las entidades locales a aquellas que son propias o atribuidas por delegación, estableciendo el artículo 25.2.a) de la citada Ley 7/1985, en la redacción dada por el número ocho del artículo primero de la mencionada la Ley 27/2013, como competencia propia de los municipios, el urbanismo, considerando incluido en el mismo el planeamiento, gestión y ejecución urbanística; de igual manera en el apartado b) establece como competencia municipal el medio ambiente urbano, en particular parques y jardines públicos; así mismo recoge en el apartado l) la promoción del deporte e instalaciones deportivas. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normativa de aplicación. El Cabildo asumirá con fondos propios las actuaciones que se deriven del desarrollo del objeto de este Convenio, no habrá financiación conjunta y en caso de que pudiera surgir, será objeto de un nuevo Convenio. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINASPLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Segundo.-Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de mayo de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINASPLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE). Segundo.-Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.-Aprobar el texto del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINASPLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE), cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL LITORAL EN LA PLAYA DE EL PUERTO DE TAZACORTE (ZONA DE LAS PISCINAS-PLANO 5.1 ZONIFICACIÓN SUELO URBANO-EL PUERTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TAZACORTE) REUNIDOS En Santa Cruz de La Palma, a …… de ………………… de 2018 De una parte, el EXCMO. SR. D. ANSELMO F. PESTANA PADRÓN,en calidad de Presidente del Excmo. CABILDO INSULAR DE LA PALMA (en adelante Cabildo), con NIF P3800002B, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 124.4,ñ) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 17.1,r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, y facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha ………………….. De otra parte, D. ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, en nombre y representación del Ilustre AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, con NIF P3804500A, especialmente facultado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …..…………….. , en virtud de acuerdo de delegación del Pleno de la Corporación. En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente Convenio, y por ello EXPONEN Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte mediante escrito de 24 de enero de 2018 (R.E. nº: 2018002060 de 25 de enero de 2018) solicita la asistencia y colaboración al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el estudio y regeneración de la zona de las piscinas en el Barrio de El Puerto del término municipal de Tazacorte, en concreto de la zona comprendida en el Plano 5.1 Zonificación Suelo Urbano-El Puerto, del Plan General de Ordenación de Tazacorte. Visto que presentan solicitud de cooperación conforme al artículo 17 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:“Las administraciones públicas canarias con competencia en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo prestarán, en el ámbito propio, la asistencia y colaboración que otras admi nistraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias(…)” . Teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 4/2017 preceptúa: “1. Las relaciones entre las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo se rigen por los principios de cooperación y asistencia mutua, que se manifiestan: a) En la participación de todas ellas en el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y del planeamiento urbanístico mediante los mecanismos previstos en la presente ley. b) En la colaboración en el diseño y ejecución de planes y proyectos elaborados por las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respetivas competencias. (…)” Segundo: Que en la zona que se pretende regenerar se sitúan actualmente unas piscinas inacabadas y en estado de abandono, que producen un impacto sobre el entorno, por lo que la finalidad que se pretende,conforme escrito del Ayuntamiento reseñado, es la creación de un espacio libre público para albergar actividades al aire libre, lúdicas y culturales. Todo ello, conforme con la legislación vigente aplicable y acorde a las disposiciones de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas. Al tratarse de zona que en su mayor parte se encuentra afectada por dominio público marítimo terrestre y mínimamente por servidumbre de protección, se han llevado a cabo reuniones de la citada Corporación Municipal y la Demarcación de Costas de Santa Cruz de Tenerife, solicitándose por esta un estudio previo detallado de la zona. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero:Considerando que para el desarrollo de la citada zona,habría en su caso que proceder a la elaboración de un Proyecto de adecuación litoral en la Playa de El Puerto de Tazacorte,siendo competencia municipal, ya que se reconoce en la Ley 7/2015, en el artículo 11 apartado g) que los municipios canarios asumirán las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la materia siguiente: Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. Cuarto: Visto que en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se reconoce como competencias propias de los cabildos insulares en su artículo 8.1, letra d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. Asimismo teniendo en cuenta que en la letra b) del mismo artículo se reconoce a los cabildos: la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Considerando lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regulan los principios de las relaciones interadministrativas, reconociéndose entre ellos, el principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Quinto: Dado que existe interés coincidente en el Cabildo y el Ayuntamiento en la cooperación para el desarrollo de la zona litoral de El Puerto de Tazacorte, se instrumenta la misma en el presente Convenio. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO El objeto del presente convenio es establecer las bases de cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el IlustreAyuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el desarrollo y regeneración de la zona de las piscinas en el Barrio de El Puerto del término municipal de Tazacorte, en concreto de la zona comprendida en el Plano 5.1 Zonificación Suelo Urbano-El Puerto, del Plan General de Ordenación de Tazacorte. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES En virtud del presente Convenio, las partes se comprometen con las obligaciones que se indican a continuación: Obligaciones del Cabildo: A) Se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y regeneración de la zona de las piscinas en el Barrio de El Puerto descrita en el objeto del presente Convenio. Y que se podrán plasmar en la realización del Proyecto de adecuación del litoral, siguiendo para ello los trámites de la C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es legislación aplicable y siempre que exista para ello crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de esta Corporación Insular en el ejercicio 2018. B) A realizar los trámites necesarios respecto del Proyecto citado con la colaboración del Ayuntamiento, por si en su caso se ejecutara la obra por el Cabildo previa suscripción del convenio correspondiente. C) Remitir al Ayuntamiento el Proyecto de Adecuación, previa solicitud, en el supuesto de que la obra sea ejecutada por el mismo, ya que en caso contrario será propiedad del Cabildo. Obligaciones del Ayuntamiento: A) Se compromete a habilitar al Cabildo para el desarrollo de la zona en los términos objeto del presente Convenio. B) A realizar cuantas acciones y gestiones sean necesarias para facilitar al Cabildo la realización del objeto del Convenio. C) Solicitar al Cabildo el Proyecto de Adecuación solo en el caso de que por el Ayuntamiento se vaya a ejecutar la obra. TERCERA: FINANCIACIÓN El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Asimismo el Convenio no tiene carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación, encomienda o encargo que fueran necesarios suscribir para su fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. El Cabildo asumirá con fondos propios las actuaciones que se deriven del desarrollo del objeto de este Convenio, no habrá financiación conjunta y en caso de que pudiera surgir, será objeto de un nuevo Convenio. CUARTA: MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Para el seguimiento del objeto del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del mismo. Estará compuesta por:  Por parte del Cabildo, por dos miembros, uno el/la Consejero/a Insular o Delegado/a que ostente las competencias del Área de Ordenación del Territorio y otro/a a designar por quien ostente dicho cargo, entre los/las Técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio.  Por parte del Ayuntamiento, por dos miembros, el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue y otro/a a designar por quien ostente dicho cargo, entre los/las Técnicos de la Corporación Municipal. La finalidad de la Comisión será realizar un seguimiento y control de la ejecución del convenio, resolver las dudas de interpretación que pudieran suscitarse y la adopción de las decisiones necesarias encaminadas a facilitar su cumplimiento, mediante consenso entre las partes. La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes con una antelación mínima de 15 días y el C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es régimen jurídico de la misma será el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTA: VIGENCIA La vigencia del presente Convenio será hasta el cumplimiento del objeto del mismo, y en todo caso, con la entrega del Proyecto de adecuación del litoral en la Playa de El Puerto de Tazacorte al Cabildo, plazo que en ningún caso será superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 49,h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La entrada en vigor del Convenio tendrá lugar en la fecha en la que el presente documento sea suscrito por ambas partes. SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el quese formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda. SÉPTIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN Serán causas de extinción del Convenio: Por expiración del plazo de duración fijado. Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes a) b) c) El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones y compromisos acordados en el Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Dando lugar a los siguientes efectos: Cuando la resolución obedezca a acuerdo mutuo de las partes, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. OCTAVA: RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de cooperación es un instrumento de naturaleza bilateral y en pie de igualdad se firma entre las partes para el desarrollo de temas de interés común, regulándose por los C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pactos y estipulaciones que en el mismo se establece; y en lo no regulado específicamente en él, por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de conformidad con lo establecido en su artículo6.1. NOVENA: JURISDICCIÓN Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. El Presidente del Cabildo El Alcalde del Ayuntamiento Fdo.: D. Anselmo F. Pestana Padrón Fdo.: D. Ángel Pablo Rodríguez Martín Segundo.-Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 21 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: 3.1.1. Conceder licencia a Doña Nieves Martín Pulido, con D.N.I. nº: 42.191.383-E, para obras consistentes en la construcción de “Vivienda Unifamiliar y Piscina” en zona conocida como Marina Alta, parcela 506, polígono 6, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A006005060000OE según Proyecto Básico y de Ejecución de la Arquitecta Dª. Paula Valladares Domínguez, colegiado nº 21388, visado 16/000076/5000, de fecha 14-06-2016. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico Asentamiento Rural (RAR-2-LA MARINA ALTA). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad: 24 meses desde la notificación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 5.031,21€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 6.424,25 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 11.429,11 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Someter la licencia a los condicionantes siguientes, para asegurar que la parcela alcance la condición de solar: “Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para completar los servicios urbanísticos y para regularizar las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es vías públicas existentes, EN PARTICULAR, en el caso que nos ocupa, garantizar el acceso por vía pavimentada abierta al uso público”. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las ocho horas y cincuenta y tres minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE,