C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 23 DENOVIEMBRE DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de noviembre de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada principalmente porque finaliza el plazo, que es muy corto, para remitir la solicitud de adhesión al Convenio de colaboración entre la Fundación Bancaria “La Caixa”, Fundación Bancaria CajaCanarias y la FECAM. No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de noviembre de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 12 de noviembre de 2018 Expte. 3846/2018 Procedimiento: ADHESIÓN ALCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 12 de noviembre de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN ALCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Resultando que este Convenio de colaboración, de fecha 18 de octubre de 2018, tiene por objeto regular el establecimiento de las condiciones que deben regir la colaboración entre la Fundación Bancaria “La Caixa” y Fundación CajaCanarias con la Federación Canaria de Municipios y los ayuntamientos que se adhieran al presente Convenio, en relación con el proyecto “Campaña de equipamiento escolar”, cuyo objetivo es ayudar a familias con niños/as entre 0 y 17 años, que cursan actualmente etapas o estudios de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, educación especial y que se encuentren en situación de dificultad económica, y se llevará a cabo a través de la distribución a estas familias de tarjetas prepago, de 40 € por unidad, para que puedan comprar ropa y calzado en los comercios participantes del proyecto, realizándose la selección de los posibles beneficiarios/as a través de informes sociales municipales bajo criterios de máxima necesidad social. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el Ayuntamiento se puede adherir al mencionado convenio, percibiendo 80 tarjetas prepago con un importe de 40 € por unidad, lo que asciende a la cantidad total de 3.200,00 €, no derivándose de esta adhesión ninguna obligación económica para la entidad local. Resultando que el plazo para la adhesión al presente Convenio es de 15 días naturales desde la fecha de la firma del mismo, que fue el 18 de octubre de 2018 pero dado que la firma del citado Convenio fue comunicado por la FECAM a esta Administración Local por correo electrónico el 9 de noviembre de 2018, dicho plazo comienza a contar a partir de dicha comunicación, tal como recoge la FECAM en la misma. Resultando que el Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2018, pudiendo ser objeto de prórroga, previo pacto escrito, antes del plazo de finalización del Convenio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Protocolo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de noviembre de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA”, LA FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA SOCIAL DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR DIRIGIDA A LAS FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE