ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL05-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. NO ASISTEN: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 21 de junio de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA DE APOYO AL RECONOCIMIENTO DE LA ORNITOLOGÍA CANARIA COMO DEPORTE AUTÓCTONO DE CANARIAS. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “El Grupo UB, presenta al Pleno de esta Corporación, para su debate y posterior aprobación, si procede, la siguiente Moción de apoyo al reconocimiento de la Ornitología Canaria como deporte autóctono de Canarias. Somos un Pueblo de tradiciones y arraigos, por lo que nos hacemos eco de la solicitud hecha por parte de varios vecinos de nuestro municipio, miembros de diferentes agrupaciones ornitológicas, y a los que hemos decidido apoyar, presentando esta moción. La canaricultura entendida como la cría en domesticidad del pájaro canario (serinus canaria), es una actividad que nace en las Islas Canarias, cuando llegaron a las islas los europeos por el siglo XV, quedaron prendados del canto de las aves que los aborígenes tenían enjaulados, como se recogen en los diferentes estudios históricos sobre el origen del Canario (“El origen de los Canarios” de los profesores: Dr. Don Antonio Arnaiz-Villena, Dra. Doña Cristina Areces y Dr. Don Valentín Ruizdel-Valle del Departamento de Inmunología , Centro Regional de Transfusiones de la Comunidad de Madrid, Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid; También Conrad Gessnerel en su “Historia animalium” como explica J. A. Delgado Bello en su artículo en el Diario de Avisos del 31 de octubre de 1990). Igualmente lo reconoció el que fuera presidente del Cabildo de Gran Canaria, Don Pedro Lezcano Montalvo, quien en el catalogo del XC Campeonato del Mundo de Ornitología Deportiva que se celebró en el recinto ferial de Las Palmas de Gran Canaria, entre otras cosas comenta “Celebrar en Gran Canaria un Campeonato Mundial de Ornitología es para nosotros un verdadero acontecimiento, por cuanto supone de ocasión de encuentro entre los mejores expertos internacionales en la cuna del Canario Silvestre, padre de la canaricultura en el mundo”. En el mismo documento, en el saluda del Presidente del Gobierno de Canarias, Excmo. Señor Don Jerónimo Saavedra Acevedo escribió “El asombro de los que comprobaron que los aborígenes de este archipiélago, aún desde su condicionamiento neolítico, capturaban y cultivaban estos pajarillos que hoy proclaman el nombre de Canarias en el contexto internacional, ha derivado en una cultura que, como tal, se magnifica en la consecución y el logro del cosmopolitismo universal. Hoy Canarias rinde tributo a uno de sus símbolos. Una diminuta y frágil avecilla es capaz de reunir al ser humano en torno a una sensible afición desde que Gesner, en la primera mitad del siglo XVI, ya dejara constancia escrita del auge de una actividad cuyos resultados, en el presente, podemos comprobar”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Otros muchos autores en sus respectivos estudios históricos o científicos se han hecho eco del origen de los canarios, como el Comité Científico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, en el Dictamen de Flora y Fauna en respuesta a la Consulta: CC 26/2016. También el profesor Dr. Don Juan Régulo Pérez en su trabajo sobre el “El Canario, ave macaronesica “Noticias Bio-Históricas” habla del origen de los canarios y sus circunstancias.O el profesor Miguel A. Gómez Gómez en el artículo publicado en el periódico el Día del 20 de octubre, sitúa el origen del canario Blanco o Cenizo en la naturaleza de Canarias. Los profesores Dra. Doña Elisa Torres Santana y Dr. Don Manuel Lobo Cabrera han estudiado exhaustivamente el comercio de los pájaros canarios durante los siglos XVII y XVIII, en el que se documenta que muchos canarios vivían de la captura, cría y exportación de los mencionados Serinus. También ha sido objeto de estudio el alimento básico de los pájaros canarios, según el historiador Viera y Clavijo, en su Diccionario de Historia Natural de las Islas Canarias, señala como el alpistes (Phalaris canariensis) “es indígena y natural de nuestras islas, de donde fue llevada a España y otras partes como a Languedoc, a Toscana, a Malta, y otros países templados de Europa”. Los miles de pájaros canarios que han salido de Canarias a lo largo de los últimos seis siglos, han derivado hoy en día en decenas de millones de aves criadas en cautividad esparcidos por todo el mundo. Se celebran concursos exposiciones mundiales, internacionales, nacionales y sociales en todo el mundo occidental. Hoy en día los canarios concursar según su color (más de novecientos colores distintos) por su forma, postura o diseño (sesenta razas distintas de estas modalidades) o por el canto (hay cuatro clases de canarios de canto reconocidas y una pendiente de reconocimiento mundial). En Canarias, por la historia que arrastramos desde nuestros antepasados y por nuestros condicionantes, hemos tenido un desarrollo paralelo a la ornitología mundial, habiendo generado en nuestras islas dos razas de canarios de postura reconocidas mundialmente y una tercera que estamos en vías de consolidación; el Giboso Español y el Melado Tinerfeño ya criados en todo el mundo partiendo de lo que hicimos aquí y el Remixto de Canarias en pleno desarrollo. La Canaricultura Canaria está organizada a través de entidades socioculturales que se han ido evolucionando a los largo de la historia hasta convertirse en la segunda mitad del siglo XX en asociaciones ornitológicas, hay veintitrés asociaciones ornitológicas (una en La Palma y La Gomera; dos en Lanzarote; tres en Fuerteventura; siete en Tenerife y nueve en Gran Canaria) agrupadas en torno a la Federación Ornitológica Canaria, que organizan cada año un promedio de once concursos exposiciones en la mayoría de las islas (La Palma, La Gomera, Lanzarote 2, Fuerteventura, Tenerife 3, Gran Canaria 3). Cuenta con mil novecientos cincuenta criadores federados y un colegio de jueces ornitológicos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. formado por veinte técnicos. Así mismo tiene una Liga de Criadores en la que participan todos los criadores federados por especialidades y una Liga de Sociedades en la que participan todas las asociaciones federadas, culminándose cada año la temporada con la realización de un Campeonato de Canarias que va rotando por cada una de las islas. Es patrimonio también de la ornitología Canaria la organización de un campeonato de Mundo (Las Palmas de Gran Canaria 1992) y un Campeonato de España (Santa Cruz de Tenerife 2002), así como la participación anual de centenares de criadores canarios en el Campeonato de España y del Mundo. Fundamentos de derecho: Como consecuencia de la historia y del presente, la Ornitología Canaria cumple exhaustivamente con lo establecido en la Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del Deporte en la exposición de motivos párrafo tres: “Por otro lado, el deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sir- ven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.” Y en su párrafo ocho: “Nuestras singularidades históricas determinan un interés especial en la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios, como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, es, por ello, prioritaria y, a la vez, irrenunciable como instrumento de identidad pro- pio. Los principios rectores de la política deportiva canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios y sus facetas referidas a la organización de actividades, la planificación de instalaciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades tempranas, así como la financiación preferente para las entidades deportivas que los fomenten y regulen.” Y de acuerdo con el artículo 7 de la mencionada Ley 8/1997: … c) Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. los juegos y deportes tradicionales. Artículo 8: … k) Reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Estos son los antecedentes que planteamos para que se tomen los siguientes acuerdos: 1º.- Solicitar a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el reconocimiento de la Ornitología Deportiva de Canarias como Deporte Autóctono de Canarias. 2º.- Trasladar este acuerdo a todos los Ayuntamientos de la Isla, así como al Ecxmo. Cabildo Insular de La Palma. En La Villa y Puerto de Tazacorte a 17 mayo de 2018. Fdo.: María del Mar Pérez Rodríguez Concejal de Unión Bagañeta” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE CREACIÓN DE ESCUELA DE VELA EN LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Al Pleno de la Corporación Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, el grupo de UB-CC presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “Creación de Escuela de Vela en la Villa y Puerto de Tazacorte” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La vela forma parte del patrimonio etnográfico del Archipiélago por su categoría de expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario, tal y como se recoge en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Su origen como competición deportiva se encuentra en los pequeños barcos veleros usados para la pesca de litoral, el cabotaje insular, o las operaciones portuarias, que eran utilizados para competir con motivo de distintas celebraciones festivas en todas las islas. En el caso de la Palma, y dada su orografía, el uso de la vela fue especialmente significativa en el tráfico interior. En el aspecto lúdico/deportivo, en los programas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de festejos organizados con motivo de la Bajada de la Virgen figuran regatas a vela desde las últimas ediciones del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. PÚBLICO OBJETIVO: La Escuela de Vela estará orientada principalmente a la población escolar, estableciéndose una edad mínima de 14 años. No obstante, se atenderá también la demanda de adultos estableciendo un programa y calendario específico. SEDE: EN EL PUERTO DE TAZACORTE. RECURSOS HUMANOS: .- Director del proyecto/Monitor, cuyas funciones serán las de coordinar la actividad, impartir charlas, dirigir cursos y prácticas, organizar regatas y actividades y gestión administrativa. .- Monitor: Con funciones como colaborar en clases prácticas y demás actividades, mantenimiento de instalaciones y material. RECURSOS MATERIALES: Barquillo adecuado (Optimist) Embarcación neumática Embarcación rígida 5 metros “Jaroma”. SEGUROS: La Escuela contará con el correspondiente seguro de responsabilidad civil y accidentes. PLAN FORMATIVO: 1) Charlas promocionales: se impartirán en los centros escolares, con apoyo audiovisual y una duración aproximada de una hora. Abordarán, de una forma amena y distendida los siguientes temas: .- Orígenes de la navegación a vela y su repercusión en el desarrollo de las distintas civilizaciones. Tipos de velas y embarcaciones. .- Importancia geoestratégica de Canarias en el descubrimiento de América. Vientos y corrientes. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. .- El comercio con América. Construcción naval y carpintería de ribera. .- La vela latina como deporte. 2) Cursos de Iniciación: se impartirán en las instalaciones de la Escuela. La duración será de cinco días (15 horas), a lo largo de dos semanas. El grupo mínimo es de 3 alumnos. a) Partes del barquillo y léxico marinero: Introducción a la terminología náutica. b) Aparejo: Aprendizaje de los nudos básicos necesarios. c) Equilibrio, Orientación/Espacio: Dominio del equilibrio y estabilidad sobre un cuerpo flotante. d) Dirección, Propulsión, Maniobras: Aprendizaje y dominio de las maniobras básicas fundamentales de la navegación a vela. e) Seguridad: Uso del chaleco y prácticas de seguridad. 3) Plan estratégico: La primera acción será ofrecer a los centros escolares la charla promocional especificada en el plan formativo, procurando despertar el interés de los alumnos. OBJETIVOS GENERALES: PRINCIPALES: .- El principal objetivo es acercar a nuestra gente el mar, familiarizar al alumno, de una forma amena y divertida, con el mundo de la vela y su entorno histórico. .- Fomentar la percepción del deporte autóctono y tradicional como .-vínculo y parte del patrimonio cultural de Canarias, hay muchos canarios que viven de espaldas al mar. .- Generar respeto por el medio ambiente. ESPECIFICOS: .- Alineados con los objetivos generales, .- Ofrecer charlas en los Centros Escolares. COMPLEMENTARIOS: .- La promoción de un deporte autóctono, como la vela, donde confluyen historia, tradición, artesanía, respeto por el medio ambiente, congenia con los objetivos promovidos por la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, como son la correcta preservación y mantenimiento de los valores naturales y culturales, propiciando un excelente caldo de cultivo para promover diversas actividades que repercutan en el desarrollo económico y las expectativas laborales de la isla.  Turismo: El impacto visual de los barquillos de vela en el litorales es en sí mismo un recurso turístico que puede favorecer la actividad económica de las zonas donde se realicen regatas de forma periódica, incentivando el consumo en empresas de hostelería, o generando alternativas de negocio como la oferta de excursiones náuticas en las cuales se siga el desarrollo de la competición. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  Industria: La carpintería de ribera, actividad que otrora fuera generadora de riqueza y fama para la isla, en la actualidad prácticamente ha desaparecido en toda Canarias. Con la participación de las correspondientes instituciones públicas, se podrían promover talleres formativos de carpintería de ribera y velería. Teniendo en cuenta lo expuesto, se solicita que se tomen los siguientes acuerdos: 1. Preparar y firmar un convenio de Colaboración entre el concesionario de Puerto de Tazacorte S.L., el ente de Puertos Canarios, el Cabildo Insular y el Ayuntamiento de Tazacorte para que las cuatro entidades aporten lo necesario para realizar este objetivo: una Escuela de Vela en el Ayuntamiento de Tazacorte. 2. Redactar un convenio sencillo extraído del contenido de esta moción con el papel a desempeñar por cada entidad. 3. Enviar el contenido de la moción y el modelo de convenio a cada una de las partes. 4. Enviar la moción a los Ayuntamientos de la Comarca, Colegios y sociedad en general para su difusión y captación de posibles alumnos. En la Villa y Puerto de Tazacorte a 18 de junio de 2018 Fdo: Ángel Pablo Rodríguez Martín” No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA DE APOYO AL DESARROLLO DEL PUERTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Al Pleno de la Corporación Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, el grupo de UB-CC presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “Apoyo al desarrollo del puerto de la Villa y Puerto de Tazacorte” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El puerto de Tazacorte, es el más occidental del archipiélago, abierto al Atlántico al tráfico de cruceros de turismo y de los yates de lujo y veleros que hacen, a través del Atlántico, las rutas hacia el Caribe y al sur de África, hacia el Cabo de Hornos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Este puerto ocupa un lugar geopolítico y de valor económico, comercial y turístico de primer orden. Por todo ello necesitamos que: - Se active el Puerto. - Y que se pongan en marcha las dos dársenas (2ª y 3ª) con sus proyectos correspondientes. Para la 2ª dársena se presentó un proyecto básico, proyecto presentado por Marina de Tazacorte S.A. con la marina seca de yates de lujo y el atraque base de buques escuela. Con una inversión de la empresa privada que se cifraba en una cantidad ligeramente superior a los 3 millones de euros. Así como la necesidad de la encomienda para dar longitud a la 3ª dársena, o dársena comercial. - Instalaciones de Acuicultura y de futuros fríos industriales y a instalaciones relacionadas con la pesca, además del centro comercial cuando toque. Es muy importante realizar los correspondientes estudios de viabilidad y mercado para no vernos obligados a cerrar instalaciones en el futuro y guardar a nuestro modesto entender una regla de oro: Las actividades que se desarrollen e implanten no deben interferir unas con otras. Hay actividades claves en el puerto: - Las del Puerto Pesquero - Las del Puerto Deportivo - Las del Puerto Comercial En muchas ocasiones desde las Administraciones se cargan las tintas en los aspectos recaudatorios. Este afán recaudatorio no debe cegarnos. La realidad es la que debe considerarse, hay que dar algún margen para la recuperación económica de las inversiones. El ejemplo de las instalaciones comerciales abandonadas del puerto deportivo de S/C de la Palma puede ser un precedente claro de lo que intentamos explicar. - Las familias en paro que viven la mayoría de los pensionistas no pueden esperar. - Los jóvenes de la Palma que abandonan la isla en busca de un empleo digno, no pueden esperar. La sociedad palmera, la isla, no puede esperar. - Las críticas que se hacen al puerto de Tazacorte como obra inútil no pueden continuar: la 3ª dársena debe ser ampliada y puesta en marcha. - Nuestra Región Canaria no puede permitirse una obra como esta, parada e inútil. Una obra por terminar en la que se han invertido más de 60 millones de euros y por una inversión de 9 millones se quede con el calificativo de inútil. Está muy claro que hay que apoyar al sector pesquero, con facilidades en cuanto a instalaciones y maquinaria que la Cofradía por sí sola no puede adquirir. Además de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. asesorar en la gestión de recursos e ingresos que faciliten la sostenibilidad. Hay que tener en cuenta, que por el sector fue por el que se inició la construcción de este puerto, que fue el primer puerto pesquero. Las islas deben estar bien comunicadas por mar debido a su condición y emplazamiento entre tres continentes. Adjuntamos un estudio de las posibilidades de empleo que se podrían crear con visos de que si las infraestructuras del puerto arrancan los empleos pueden ser una realidad. Cifras de empleo, que podrían oscilar en cantidades que realmente compensan los esfuerzos de las empresas privadas y de la propia Administración. ACTIVIDAD COMERCIAL Hoy Fase 2 (deportiva) Futuro (desarrollo) Oficiales de Puertos Oficina de Turismo Servicios Aux Otros Servicios SUBTOTAL: ACTIVIDAD PESQUERA Cofradía de Pescadores: Número de empleos Personal Administración: Trabajadores Cuenta Propia: Trabajadores cuenta ajena 35* SUBTOTAL: *Valor aproximado, siendo variable según temporada. No cabe la menor duda de que si consolidamos la recuperación de las especies de túnidos y pequeños pelágicos. Teniendo en cuenta de que los técnicas de pesca industrial abusiva, se frenan por parte de la U.E. y las Organizaciones de Protección del Mar a escala europea e internacional. Si se toma verdadera conciencia y se evita la contaminación tan brutal del medio marino por toda clase de residuos y sobre todo por materiales plásticos: .- Como apuntamos, los túnidos y el pescado azul se recuperaran. .- También habría que intenta recuperar las especies de pescado blanco con moratorias pesqueras, reservas y zonas de protección. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. .- Atendiendo también a la instalación de granjas marinas con criterios ecológicos. .- Ambientar espacios para el buceo recreativo y de observación de la vida marina: “Los microespacios de buceo” Todo esto que apuntamos podría incrementar de una manera exponencial las personas que trabajan en el medio marino. Que no debe ser un privilegio de sólo los pescadores profesionales y deportivos, el mar es de todos Entidades en Dependencias de la Cofradía: Número Empleos Bar Varadero: Elite Fishing Canarias: La Palma Apropesca, S.L.U.: Pescados García & Batancor, S.L.: Acuipalma, S.L.: Organismos Públicos: SUBTOTAL: ACTIVIDAD TURÍSTICA Hoy Fase 2 (deportiva) Futuro (desarrollo) Concesionaria: Excursiones: 19 28 Restauración: 10 16 32 9 22 22 Reparaciones: Buceo: 2 7 Retail/Venta: 0 0 Otros Servicios: 0 16 SUBTOTAL: 48 100 145 En el análisis además, se ha tenido en cuenta los empleos que existen a día de hoy, los que se generarían en caso de aprobar el proyecto que está planteando por parte de la Corporación Municipal y la Concesionaria, sin considerar probables nuevas iniciativas que puedan surgir. Se aprecia que se duplican los puestos directos de trabajo sin contar los indirectos, que supondría multiplicar por 8 los actuales. Por último se ha tenido en cuenta el desarrollo de la zona comercial, entendida esta como la activación de la dársena comercial y por lo tanto traer cruceros al Puerto de Tazacorte, además del posible desarrollo futuro de un pequeño centro comercial apoyado en el paso de la actividad crucerista, así como otras sinergias que seguro aparecerá en la zona. Se aprecia en este caso y con un análisis a la baja, que como mínimos los empleos directos se verían triplicados con ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. respecto a los actuales, lo cual supone multiplicar por 12 los empleos indirectos asociados a la actividad. El Puerto en muy poco tiempo, si se pone en marcha, puede generar entre empleos directos e indirectos más de 1.000 empleos. Esta cantidad puede crecer paulatinamente y convertir el Puerto en un motor de empleo en la isla de la Palma. Urge de manera acuciante activar el Puerto de Tazacorte, los proyectos están presentados, los pasos se han dado ya, la promoción se ha realizado y sólo falta aprobar los proyectos y ponerlos en marcha. En conclusión: El Puerto en muy poco tiempo, si se pone en marcha, puede generar entre empleos directos e indirectos más de 1.000 empleos. Esta cantidad puede crecer paulatinamente y convertir el Puerto en un motor de empleo en la isla de la Palma. Urge de manera acuciante activar el Puerto de Tazacorte, los proyectos están presentados, los pasos se han dado ya, la promoción se ha realizado y sólo falta aprobar los proyectos y ponerlos en marcha. Pedimos al Gobierno de Canarias desde los Ayuntamientos, desde los sindicatos, el tejido empresarial, de transportes y la sociedad palmera en general, que se active el Puerto. Teniendo en cuenta lo expuesto, se solicita que se tomen los siguientes acuerdos 1. Trasladar este acuerdo a todas las instituciones, sindicatos, tejido empresarial, de transportes y Ayuntamientos de la Comarca. 2. Dar Traslado al Gobierno de Canarias para que cuanto antes, ponga en marcha toda su maquinaria. Por todo lo anteriormente expuesto, las razones que consideramos y fundamentan esta iniciativa son principalmente de tipo social y de tipo económico. En la Villa y Puerto de Tazacorte a 18 de junio de 2018 Fdo: David Ruiz Álvarez” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Este tema ya lo tratamos en una junta de responsables políticos, no digo junta de portavoces porque no la tenemos pero si de responsables políticos, y todos estuvieron de acuerdo en lo que se le pedía al ente de Puertos y al ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Gobierno de Canarias, con lo cual estamos todos de acuerdo en pedir que se desarrolle el puerto de Tazacorte. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UN LOCAL SITO EN LOS BAJOS DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN PARA FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE UN LOCAL SITO EN LOS BAJOS DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN PARA FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de abril de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 18 de abril de 2018 Expediente: 85/2018 Asunto: Informe en relación a la extinción de la concesión administrativa para uso de local sito en los bajos de la Avda. de la Constitución a solicitud del concesionario, D. Agustín Rodríguez León (Dulce Deleite). Vista Providencia de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2018, en relación con el expediente relativo a la resolución de la concesión administrativa adjudicada a D. Agustín Rodríguez León, para el uso de local nº 6 sito en los Bajos de la Avda. de la Constitución destinado a la venta y productos de repostería y dulcería, por renuncia del concesionario, emito Informa-Propuesta de resolución, en ausencia de funcionario habilitado, a la vista de la documentación que obra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito INFORME con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 de febrero de 2009, se aprueba Procedimiento Abierto para la adjudicación de la concesión administrativa para el uso de un local sito en los bajos de la Avenida de la Constitución, mediante procedimiento abierto para ser destinado a la fabricación y venta de productos de repostería, se acordó la adjudicación a DON AGUSTÍN RODRÍGUEZ LEÓN, formalizándose el contrato de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. concesión administrativa con fecha 17 de marzo de 2011, conforme al Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. SEGUNDO.-Con fecha 20 de noviembre de 2017, por D. Agustín Rodríguez León se solicita “La resolución de dicho contrato de concesión administrativa, con fecha de 15 de enero de 2018, así como la inspección de los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones, para que se proceda a la devolución de la garantía definitiva constituida en el momento de la firma del contrato. Además, se solicita liquide el importe del canon correspondiente a los 15 días de vigencia del contrato correspondiente al mes de enero de 2018”. TERCERO.-Vista Providencia de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2018, a la vista de la solicitud del concesionario, mediante la que se solicita: - - Informe a los Servicios Técnicos Municipales sobre el estado del local e instalaciones sitos en los bajos de la Avda. de la Constitución (local nº 6) a los efectos de proceder a la devolución de la garantía prestada por el adjudicatario. Informe de los Servicios Jurídicos en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para llevar a cabo la resolución del contrato de concesión administrativa. CUARTO.-Consta en el expediente, Certificado emitido por el Tesorero del Ayuntamiento de Tazacorte, con fecha 18 de enero de 2018, en el que se hace constar que D. Agustín Rodríguez León, con N.I.F. nº 42.416.206-C no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo, con esta Administración. QUINTO.-Con fecha 19 de enero de 2018, mediante Providencia de Alcaldía se solicita a los Servicios Técnicos Municipales que emitan informe sobre la normativa aplicable para la extinción de la concesión administrativa, así como sobre el estado del local e instalaciones a los efectos de proceder a la devolución de la garantía prestada por el adjudicatario. SEXTO.- Consta en el expediente informe del Arquitecto Municipal en el que pone de manifiesto “Que una vez visitado el local en cuestión se observa que no dispone de puerta exterior, que está cerrado con planchas de madera de chapa marina y que en su interior hay zonas alicatadas para el uso que tuvo. Como técnico municipal no estuvo en el local en el momento de formalizar la concesión y tampoco se le pidió informe por lo que no tiene conocimiento de su estado anterior”. SÉPTIMO.- Por D. Agustín Rodríguez León, en calidad de concesionario, y a la vista del informe del Arquitecto Municipal, se presenta declaración jurada en los siguientes términos “…el local en el momento de la entrega presentaba una puerta que no cumplía con la normativa sanitaria para el ejercicio de la actividad, razón por la cual procedió a la instalación de una puerta compatible y la que se encontraba en el local fue instalada fuera del mismo por los operarios municipales a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. modo de cerramiento, razón por la cual entrega el local sin puerta, puesto que, como se ha indicado, la original se encuentra instalada en el exterior”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.La legislación aplicable.Normativa vigente al momento de la adjudicación del contrato y de la solicitud del concesionario: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (hoy derogada) Normativa vigente al momento de la emisión del presente informe: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La Disposición transitoria primera de la citada Ley 9/2017, en relación a los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley dispone, en su párrafo 2º que “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. Por lo tanto, al presente expediente le es de aplicación la — Los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — Los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. — El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (hoy derogada * pero vigente al momento de la adjudicación del contrato). — El artículo 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. II. Causas de extinción.- Dispone el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que las concesiones se extinguirán por las siguientes causas: — Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. — Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. — Caducidad por vencimiento del plazo. — Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. — Mutuo acuerdo. — Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. — Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. — Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. — Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. III.- El procedimiento aplicable es el siguiente: 1. Habrá de emitirse informe por los Servicios Técnicos Municipales en el que se analice si ha existido algún tipo de incumplimiento por parte del concesionario, en relación con las obligaciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, realizando cuantos trámites sean necesarios, incluida, en su caso, la visita de comprobación, para ratificar dicho incumplimiento. Asimismo, emitirán una relación con los bienes que habrán de revertir al Ayuntamiento y determinarán los daños y perjuicios que, en su caso, se deban indemnizar. En el presente supuesto, la incoación se produce a instancia de parte, por el concesionario, que renuncia a la extinción de conformidad con la cláusula undécima del Pliego, no existiendo por tanto incumplimiento culpable imputable al contratista. 2. Recibido el Informe de los Servicios Técnicos, se adoptará acuerdo de incoación del procedimiento y, a tenor de los dispuesto en el artículo 109.1.a) y b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se realizará trámite de audiencia en el que se instará al concesionario y, en su caso, al avalista o asegurador como parte interesada en los procedimientos que afecten a las garantías, en el caso de que se proponga la incautación de las mismas, para que realicen alegaciones y presenten los documentos que consideren pertinentes, dentro del plazo de diez días naturales. Asimismo, en su caso, habrá de notificarse a los acreedores hipotecarios (en caso de existir), la apertura del expediente para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, alegar proponer un tercero que pueda sustituir al concesionario. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su artículo 109, la audiencia al contratista procederá en caso de propuesta de oficio. En el caso que nos ocupa se propone la resolución por renuncia del concesionario, por tanto la incoación de la resolución es a instancia de parte. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable, de acuerdo con el artículo 225.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no siendo este el caso que no ocupa, por lo que procede por tanto la devolución de la garantía prestada. De conformidad con lo establecido en el artículo 224.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de Ley de Contratos del Sector Público, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación y habrá de ser notificada a los interesados junto con la comunicación de los recursos correspondientes. Por todo lo anterior, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Declarar la extinción de la concesión administrativa para el uso privativo de un local sito en los bajos de la Avda. de la Constitución (local nº 6) destinado a la fabricación y venta de productos de repostería y dulcería, adjudicado a D. Agustín Rodríguez León, por renuncia del concesionario. SEGUNDO.- Resolver el contrato por renuncia del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procediendo a la devolución de la garantía definitiva prestada. TERCERO.-Notificar al interesado y al Departamento de Tesorería la resolución que se adopte. Es todo cuanto cúmpleme informar, opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de abril de 2018.La Técnico Municipal, las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO Isabel de Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE”. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Buenos días a todos. Creo que el informe está bastante completo. Esto es una concesión que viene desde el 2011, pero el año pasado, el titular, Agustín Rodríguez León, solicitó la resolución de la concesión, y es una causa de la extinción la solicitud del concesionario. Consta el informe de Tesorería de que no debe nada, que eso es importante a efectos de la incautación o no de la garantía presentada en su día. Hay informe del arquitecto que personado en el local, que no dispone de puerta exterior, que está cerrado con planchas, pero que no estuvo en el momento que se formalizó la concesión, entonces no puede informar sobre el estado en el que estaba entonces. Hay una declaración de Agustín Rodríguez León, del concesionario, que en el momento de la entrega había una puerta pero que no cumplía con las exigencias sanitarias para el ejercicio de la actividad, razón por la cual procedió a la instalación de una puerta compatible y la que se encontraba en el local fue instalada fuera del mismo por operarios municipales a modo de cerramiento, razón por la cual entrega el local sin puerta. Todo esto es importante a efectos de si hay que incautar o no la garantía, entonces se estima que no, que tanto por el informe de Tesorería, el informe técnico como la declaración del concesionario, pues que procede la extinción a petición suya, no procede incautar la garantía. Entonces en la propuesta de resolución se recoge que se declare la extinción de la concesión administrativa para uso privativo en el Local sito en la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Bajos de la Avenida de la Constitución nº 5, destinado a la elaboración y venta de productos de repostería, resolver el contrato por renuncia del concesionario de acuerdo con lo expuesto en la propia clausula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procediendo la devolución de la garantía definitiva prestada y esto tiene que ir a Pleno. Si tienen alguna duda… Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Después de escuchar los informes técnicos, pues no hay dudas. Yo he estado dos veces allí a ver cómo está el local, como lo dejó y comprobar lo que se plantea ahí. Y me parece correcto lo que se dice. Pasamos a votación entonces si no hay más intervenciones. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Declarar la extinción de la concesión administrativa para el uso privativo de un local sito en los bajos de la Avda. de la Constitución (local nº 6) destinado a la fabricación y venta de productos de repostería y dulcería, adjudicado a D. Agustín Rodríguez León, por renuncia del concesionario. SEGUNDO.- Resolver el contrato por renuncia del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procediendo a la devolución de la garantía definitiva prestada. TERCERO.-Notificar al interesado y al Departamento de Tesorería la resolución que se adopte.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Hay informes suficientes que avalan el que se efectúe esta resolución del contrato. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: PRIMERO.- Declarar la extinción de la concesión administrativa para el uso privativo de un local sito en los bajos de la Avda. de la Constitución (local nº 6) destinado a la fabricación y venta de productos de repostería y dulcería, adjudicado a D. Agustín Rodríguez León, por renuncia del concesionario. SEGUNDO.- Resolver el contrato por renuncia del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procediendo a la devolución de la garantía definitiva prestada mediante aval bancario de Caixabank nº 9340.70.0000265-94, con fecha 16 de marzo de 2011, por importe de 2.400,00 €. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERO.-Notificar al interesado y al Departamento de Tesorería la resolución que se adopte. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de abril de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 949/2018 Informe de Secretaría Procedimiento: Elección de Juez de Paz Sustituto. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por Alcaldía mediante Providencia de fecha 9 de abril de 2018 y ante ausencia de habilitado nacional, la técnico que suscribe, adscrita al Departamento de Secretaría, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. SEGUNDO. La legislación aplicable será la siguiente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — Los artículos 4 a 6, 20, 21 y artículo 28 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. — Los artículos 99 a 103 y artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. — Los artículos 22.2 p) y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). CUARTO. Durante el mandato, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 398 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. Tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: — La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica. Única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Entiende el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, debido a la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que lo importante es que la otra actividad que el Juez de Paz desempañe sea en esencia compatible con el cargo, para evitar interferencias que pudieran afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función (exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). — El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia competente (artículo 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la elección de Juez de Paz titular y sustituto es el siguiente: A. Las vacantes en el cargo del Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz. La fecha de este anuncio es la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.tazacorte.sedelectronica.es B. Las solicitudes, haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los requisitos exigidos para formar parte de la carrera judicial, de conformidad con el artículo 302 y 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389). Asimismo, están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. C. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). D. Aprobado el Acuerdo por el Pleno de Ayuntamiento, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 22.2 p) y artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz desarrolla la previsión del 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo que el Acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno. Al Acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos: — Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. — Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. — Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. E. Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley, expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o al Decano, si hubiere varios (artículo 8 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncia al cargo (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). F. Si en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley (artículo 101.4 de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 9 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). G. Contra los Acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o Decano, si hubiere varios. No estarán obligados a presentar juramento o promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa Tazacorte, a de abril de 2018. La Técnico Municipal, de Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Con la convocatoria se les envió el informe jurídico que elaboré en su día, acerca de toda la tramitación, más o menos ustedes saben ya. Se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 45 de fecha 13 de abril de 2018, se mandó al Juzgado de Paz y se dictó Bando Municipal al respecto, con la convocatoria también se les envió certificado de secretaría de las solicitudes presentadas, estamos hablando del Juez de Paz sustituto, que hasta ahora estaba Antonio José Acosta Concepción y él es quien se ha presentado también. Entonces ustedes tienen que dictaminar si aprueban esta candidatura que tienen que presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que es el que en realidad nombra al Juez de Paz sustituto. La propuesta que hay es esa, el único candidato, solo presentó solicitud Don Antonio José Acosta Concepción, es el mismo que está ahora. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda, por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta de los cinco Concejales que componen la Comisión, proponer al Pleno como candidato a Juez de Paz Sustituto a Don Antonio José Acosta Concepción.” Procediéndose a la votación del presente punto del orden del día, arroja un resultado de cinco votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta a la aprobación de la propuesta como candidato a Juez de Paz Sustituto de Don Antonio José Acosta Concepción. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Este asunto debe quedar sobre la mesa, al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para proponer un candidato al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que es quien hace el nombramiento, hasta un próximo Pleno donde exista esa mayoría, que en esta Corporación, con once Concejales, supone esa mayoría absoluta del número legal de miembros seis votos a favor para poder proponer un candidato a Juez de Paz Sustituto. Ya pasó por Comisión, hay dictamen favorable, pero ahora mismo debe quedar sobre la mesa al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. El asunto queda sobre la mesa. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOSVENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: PARA PENSIONISTAS “2.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CANARIOS-VENEZOLANOS TRANSITORIAS RETORNADOS A CANARIAS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de abril de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: PARA PENSIONISTAS “Expte. 2053/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CANARIOS-VENEZOLANOS TRANSITORIAS RETORNADOS A CANARIAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de junio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (en adelante, el Ayuntamiento), con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, mediante el presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas de las ayudas económicas transitorias para esta finalidad e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. Resultando que del Convenio se derivan para este Ayuntamiento las siguientes obligaciones: 1. A prestar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria la información y el asesoramiento a las personas interesadas para el reconocimiento de la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canariosvenezolanos retornados a Canarias. 2. A recepcionar, registrar y valorar las solicitudes de ayuda económica transitoria, que se presenten según el modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único, suscritas por las personas interesadas residentes en su municipio. La solicitud deberá ir además acompañada de la certificación expedida por el Banco Santander única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España, en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Evaluar las solicitudes presentadas y verificar que los solicitantes cumplen los requisitos: edad, ser emigrantes retornados, estar empadronados, tener ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. residencia permanente en Canarias, carecer de recursos económicos suficientes y tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Una vez instruidos los procedimientos, remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los informes sociales sobre la procedencia de la ayuda, en su caso, así como resto de documentación del expediente administrativo. Resultando que este Convenio carece de contenido económico para las partes, puesto que cada administración ejecutará los compromisos asumidos en el mismo con sus propios medios materiales y personales. Resultando que la vigencia del presente Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien, produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que con la suscripción del presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas económicas transitorias con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, tratándose según considera quien suscribe, de una delegación de competencias que requiere para su aceptación del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en aplicación del artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, no se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo por tanto competencia del Pleno de la Corporación. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de junio de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: También se les entregó con la convocatoria el texto del convenio y el informe jurídico. Este tema tiene que ir a Pleno porque aquí estamos aceptando la delegación, aunque no lo diga con esas palabras, del Gobierno de Canarias para la tramitación de estos expedientes hasta la fase de resolución. El Gobierno de Canarias es el que resolverá, pero desde aquí se hace la recepción de la documentación, se hace el informe social con los requisitos, digamos que se les envía el expediente totalmente hecho, sólo a falta de que el Gobierno de Canarias resuelva. Este es un tema que interesa, o sea, todos los Ayuntamientos están firmando, el trabajo lo asumen los Servicios Sociales, el convenio dice que no hay ningún tema económico para ninguna de las partes, pero está claro que para los Servicios Sociales de los ayuntamientos supone más trabajo. El plazo para presentación de solicitudes es hasta el 1 de octubre, pero a medida que se vayan presentando las solicitudes e informando se pueden remitir al Gobierno de Canarias para que vayan resolviendo al respecto. Yo creo que ya hay gente interesada que cumple los requisitos que el convenio establece, porque no es para todos. Aquí en el convenio se recogen las condiciones que tienen que reunir las personas beneficiarias. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Socialista, de los cinco Concejales que componen la Comisión, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Procediéndose a la votación del presente punto del orden del día, arroja un resultado de cinco votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Este asunto debe quedar sobre la mesa, al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que, al tratarse de una delegación de competencias, requiere para su aceptación, en aplicación del artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que exige dicha mayoría absoluta, que en esta Corporación, con once Concejales, supone seis votos a favor de su aprobación. El asunto queda sobre la mesa. 7.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE COLOCACIÓN DE PLACA CONMEMORATIVA A DON GASPAR MARTÍN EN EL PUENTE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE COLOCACIÓN DE PLACA CONMEMORATIVA A DON GASPAR MARTÍN EN EL PUENTE DEL BARRANCO DE LAS ANGUSTIAS. Por Doña Carmen Dolores Martín Castillo, se presentó solicitud de colocación de una placa conmemorativa a Don Gaspar Martín, fotógrafo, en el puente del Barranco de Las Angustias, en memoria y reconocimiento a los actos que tuvieron lugar con la solicitud y protestas que se realizaron en su día para poder tener ese puente, colaborando con su fotografía en la difusión del problema y su posterior resolución. Considerando fundamental la aportación realizada por Don Gaspar Martín, a través de su labor de fotógrafo, para la existencia del puente del Barranco de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Angustias, que plasmó la necesidad de la ejecución de dicha obra, esta AlcaldíaPresidencia propone al Pleno de la Corporación la colocación de una placa conmemorativa a Don Gaspar Martín, fotógrafo, en el puente del Barranco de Las Angustias, en memoria y reconocimiento a su importante contribución a través de las fotografías realizadas que salieron en los medios de comunicación de la época, que dieron difusión a la necesidad de dicha obra. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de junio de 2018. EL ALCALDE, Rodríguez Martín. DOCUMENTO FIRMADO Fdo.: Pablo Ángel ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Se trata sencillamente de reconocer la labor de este fotógrafo que, en una de sus fotos sobre el famoso puente de Las Angustias, cuando no existía sino el apaño aquél que se hacía para cruzar las aguas del barranco, esta foto recorrió España, salió hasta en los telediarios y fue un acicate para que en su día se construyese el puente que hoy tenemos. Nuestro reconocimiento a la labor del fotógrafo porque actuó, digamos de incentivo, para que las Autoridades competentes construyeses ese puente No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes aprobar la Propuesta de la Alcaldía sobre colocación de placa conmemorativa a Don Gaspar Martín en el puente del Barranco de Las Angustias. 8.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2017. El Pleno de la Corporación queda enterado. 9.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS. El Pleno de la Corporación queda enterado. 10.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PERIODO MEDIO DE PAGO CONFORME AL REAL DECRETO 635/2014 DE 25 DE JULIO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2018. El Pleno de la Corporación queda enterado. 11.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2018. El Pleno de la Corporación queda enterado. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE