ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL10-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. NO ASISTEN: DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 30 de noviembre de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las catorce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las catorce horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE CREACIÓN DE BOLSA DE VIVIENDA. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Al Pleno de la Corporación Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, el Grupo Municipal Unión Bagañeta presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “Creación Bolsa de Vivienda” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Tazacorte, proporcionalmente, es un municipio que de acuerdo con su territorio y población, tiene uno de los mayores índices de viviendas sociales. Aun así, un ejemplo claro de la situación de necesidad de vivienda social que existe en nuestro Municipio, es que en las últimas viviendas construidas por el Gobierno de Canarias, 23 en total, se presentaron 120 solicitudes. En los últimos años, sobre todo debido a la “Gran Recesión”, así llamaron los economistas el periodo entre el 2008 y el 2016, no se hicieron viviendas sociales en todo el país, los recortes promovidos por el Autoridad económica y los recortes correspondientes en el estado del bienestar lógicamente afectaron sumamente a los servicios básicos, sanidad, educación, asuntos sociales, la política de viviendas quedó anulada completamente. A los trabajadores se les mando al paro y los que pagaban hipotecas, muchos fueron desahuciados, se condenó a los más humildes a la pobreza y la miseria. Nuestro país es el segundo de Europa en desigualdad social. El sufrimiento y el hambre, hay que decirlo, de las clases más desfavorecidas fue patente. En Grecia, en España y en casi toda el área Mediterránea, lo reconoció incluso el FMI, que llegó a criticar esta situación como modelo de los efectos colaterales más negativos de la Gran Recesión. Parece ser que vamos saliendo de la crisis y se preparan ya por parte del Gobierno Central y de los Gobiernos Autonómicos, planes de vivienda. También en estos últimos dos años los trabajadores que podían, alquilaban viviendas y ahora debido al fenómeno del Turismo Vacacional, los propietarios de los inmuebles intentan recuperar las viviendas para el turismo, lo que está provocando que se desahucien familias, unos porque no pueden pagar la subida de los alquileres, otros porque el propietario quiere alquilar su vivienda a los turistas y por ello busca la forma del desahucio para los inquilinos actuales. Parece que nos recuperamos, pero ya se anuncia situaciones de recesión económica provocada por la subida del petróleo, la subida de los intereses bancarios, la inestabilidad política y la debilidad de los Gobiernos. Todo esto crea temor en los mercados y en los bancos, que después de estos años, marcan muchas pautas a los Gobiernos. A pesar de todo ello hay que volver a construir vivienda, porque esto reactiva la economía y permite a los trabajadores más humildes tener un régimen de alquiler y después en propiedad, una vivienda. Hemos recibido una petición del Gobierno de Canarias pidiendo suelo para construir viviendas sociales, lo que es una buena señal, pensando en la situación desesperada de muchas familias del Municipio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por todo ello, queremos crear una Bolsa de Vivienda Social Municipal en Tazacorte, cuyo objetivo principal sea la construcción de viviendas sociales. Además de crear un fondo de viviendas de alquiler que ayuden a las familias que buscan un techo. Además de tramitar y ayudar en todas las gestiones a las familias para la adjudicación en su día de vivienda. Por todo esto, es por lo que pedimos al Pleno de la Corporación se tomen los siguientes acuerdos: 1) Crear la Bolsa de Vivienda Social Pública Municipal, que atienda a los siguientes aspectos: - - - - Buscar y promover suelo para viviendas sociales en régimen de alquiler de promoción pública. Buscar y promover ayudas para reformar el parque público de viviendas. Preparar la documentación y asesorar a los peticionarios de vivienda. Crear un banco de viviendas de alquiler social para las familias que sufran desahucios. 2) Todas las cuestiones relacionadas con las viviendas sociales deberán estar dirigidas por un equipo formado por una Trabajadora Social y un AEDL, con la supervisión del Concejal de Obras, el Concejal de Servicios Sociales y el Alcalde que presidiría la gestión de este equipo de trabajo. Sin olvidar la colaboración abierta para todas las gestiones con la Entidad Insular y el Gobierno de Canarias. En la Villa y Puerto de Tazacorte a 27 de noviembre de 2018. Fdo: Ángel Pablo Rodríguez Martín” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Se trata de una sugerencia hecha desde el Instituto Canario de la Vivienda, hay otros Ayuntamientos que lo han hecho, para ayudar a la gestión de conseguir una vivienda. Será la vivienda pública una respuesta a los trabajadores que con el turismo vacacional, se han incrementado los alquileres. También gestionar suelo para viviendas sociales, bolsas de vivienda de alquiler, también viviendas para futuros desahucios, para ayudar a esas familias. Así mismo, la construcción de viviendas sociales contribuye al incremento de la natalidad. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE PROPONER A DON TALIO NODA A LOS PREMIOS CANARIAS 2019. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Al Pleno de la Corporación Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, el Grupo Municipal Unión Bagañeta presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “Proponer a Don Talio Noda a los Premios Canarias 2019” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Todos conocemos la gran labor de nuestro Cronista Oficial Don Talio Noda Gómez. Como investigador de nuestras tradiciones populares, nuestra música y nuestro folclore. Sus publicaciones y su curriculum lo dicen todo, en esta cuestión no vamos a hacer una exposición detallada de todos sus méritos, que son muchísimos. Por consiguiente queremos proponer, apoyar e iniciar: 1) La candidatura de Don Talio Noda Gómez para los Premios Canarias en la modalidad de Comunicación, ya que en este apartado entran todas las cuestiones culturales y sociales que él como investigador, como escritor y como defensor de nuestra Cultura ha desarrollado a los largo de su dilatada carrera docente, como persona cercana a todas las organizaciones culturales, folclóricas y de ámbito social de nuestra tierra Canaria. 2) Trasladar esta propuesta a todos los Ayuntamientos de la isla y al Cabildo Insular. En la Villa y Puerto de Tazacorte a 27 de noviembre de 2018. Fdo: Ana Betina Martín González” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Entre las modalidades para otorgar los Premios Canarias 2019 está la de Comunicación, en la que encaja Don Talio Noda, cuya gran labor todos conocemos, como investigador de nuestras tradiciones populares, folclore y numerosas publicaciones al respecto. Ha realizado una gran labor, muy meritoria. Remitir esta propuesta a los Ayuntamientos de la Isla y al Cabildo para recabar apoyos, es el comienzo del expediente. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Y CONVENIO CORRESPONDIENTE. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 de noviembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Y CONVENIO CORRESPONDIENTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 20 de noviembre de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 20 de noviembre de 2018 Expte.: 3187/2018 Procedimiento: ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Y CONVENIO CORRESPONDIENTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ENCOMIENDA DE GESTIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Y CONVENIO A SUSCRIBIR. Con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La disposición adicional primera, apartado cuarto de dicha Ley establece lo siguiente: “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. De esta manera, la disposición adicional primera del citado texto legal realiza una atribución de competencias a favor de los Ayuntamientos en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Teniendo en cuenta que: I.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público “1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuidas como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes (…)”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. II.- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión estableciendo que: “1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendadas a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta”. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la actividad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda”. El apartado 3 del citado artículo dispone asimismo que “ (…) b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el <>, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante (…)”. III.- El artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, clasifica las competencias de los Cabildos Insulares en propias y delegadas. IV.- La habilitación legal que permite acudir a la técnica de la delegación intersubjetiva de competencias de los Ayuntamientos al Cabildo insular se encuentra en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos, cuyo apartado 3 establece que “3. Los cabildos insulares, en su condición de órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de régimen local, ejercerán las competencias que le sean delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Canarias y por los municipios de su isla”. V.- El órgano competente para adoptar el acuerdo de delegación de competencias es el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en concordancia con lo recogido en el 47 del mismo texto legal. VI.- El quórum necesario para la adopción del acuerdo de delegación de competencias es de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, según el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. VII.- La aceptación de la delegación precisará asimismo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación previsto en al artículo 47.2.h) LBRL, y que el artículo 53.1) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos, así como el artículo 45.1.1) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de La Palma, atribuye, en todo caso, al Pleno del Cabildo, la aceptación de las encomiendas de gestión y de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. VIII.- En virtud de la ya citada disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos, los Ayuntamientos tienen competencia para la emisión de las declaraciones/informes de impacto ambiental, que deberán emitir previa tramitación del procedimiento regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, ante la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el Ayuntamiento no ha podido contar con los recursos necesarios personales, materiales y económicos con que habrá de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no se estima que en breve plazo pueda ser constituido, lo que causaría una demora en la tramitación de esos procedimientos. IX.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante acuerdo plenario adoptado con fecha 2 de noviembre de 2017, crea y regula transitoriamente el órgano ambiental, denominado Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, que se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezcan la citada normativa, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. X.- El Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla para la encomienda de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, tiene por objeto la encomienda, por parte del Ayuntamiento de Tazacorte, al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de las competencias para la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Del Convenio se deriva pata el Ayuntamiento de Tazacorte el compromiso de poner a disposición del Cabildo Insular de la Palma toda la documentación que sea requerida por éste en relación al ámbito del presente Convenio, colaborando hasta la finalización del mismo en todo lo necesario para asegurar su buena ejecución. la existencia de gastos que La ejecución del Convenio no implica obligaciones económicas para las partes firmantes, no contemplando requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Los gastos derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. inversión de cada Administración ordinarios de gasto e firmante,. Cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones necesarias para el cumplimiento del Convenio. El Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años desde su firma, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por mutuo acuerdo de las partes, antes de su vencimiento, por otro periodo adicional de cuatro años, salvo que alguna de las partes formule renuncia. la El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar legislación de estabilidad duplicidades administrativas y cumplir con presupuestaria y sostenibilidad financiera. El artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. El artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” El artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, no se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo por tanto competencia del Pleno de la Corporación. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Encomendar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, realizando todos los trámites procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Segundo.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental que pongan fin a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos tramitados conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tercero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. Cuarto.- Que se notifique el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos de su aceptación por el Pleno insular. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de abril de 2018.La Técnico Municipal, las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO Isabel de Fdo.: ELECTRÓNICAMENTE”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Encomendar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, realizando todos los trámites procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Segundo.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental que pongan fin a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos tramitados conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tercero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. Cuarto.- Que se notifique el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos de su aceptación por el Pleno insular. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Es relativo a la evaluación de impacto ambiental cuando se tramiten proyectos de viviendas turísticas, que obedecen a la Ley de Islas Verdes, que se va a modificar para que desaparezca, pues cuesta más de 1500 €. Exige el Cabildo esto y el Gobierno de Canarias valora esa modificación. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: Primero.- Encomendar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, realizando todos los trámites procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Segundo.- Delegar en el Cabildo Insular de La Palma y, en concreto, a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. pongan fin a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos tramitados conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tercero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS. Cuarto.- Que se notifique el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos de su aceptación por el Pleno insular. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS, CELEBRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, REMITIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, EJERCICIO 2016. El Pleno de la Corporación toma conocimiento del INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS, CELEBRADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, REMITIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, EJERCICIO 2016. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las catorce horas y treinta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE