ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL07-18 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. NO ASISTEN: DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 27 de agosto de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Arquitecto Municipal Don Rosendo Luis Brito y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN: Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: La declaración de urgencia está motivada porque como se vio en Comisión, estamos en la tramitación del Plan General de Ordenación y según nuestros técnicos y por reuniones con el Cabildo y el Gobierno de Canarias y de los datos aportados por el equipo redactor del Plan General de Ordenación, es una cuestión conveniente adoptar el acuerdo que se propone para salvar los urbanizables y tratar de adaptarnos a la nueva Ley del Suelo y la de las Islas Verdes, habiendo un plazo para ello de un año desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo, que va a finalizar. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista, declarar la urgencia de la sesión. 2.- RECLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS DEL VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 de agosto de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- RECLASIFICACIÓN DE LOS SUELOS URBANIZABLES NO SECTORIZADOS DEL VIGENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS. Visto el Informe del Arquitecto Municipal emitido de fecha 24 de agosto de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 24 de agosto de 2018 Informe en relación a la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados del vigente Plan General de Ordenación de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Ley 4/2017, en adelante), los ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. suelos clasificados en los instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva. La Disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2017, dispone excepcionalmente que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, por el pleno del Ayuntamiento y previo informe en el que se detallen las razones que concurran, se podrá acordar la reclasificación de alguno de estos suelos como urbanizables sectorizados, por resultar indispensables para atender a las necesidades municipales. En el caso de los suelos que hubieran sido categorizados como no sectorizados turísticos o estratégicos, la reclasificación queda sujeta a informe favorable del cabildo insular correspondiente. El municipio de Tazacorte cuenta con Plan General de Ordenación, adaptado de forma plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC, en adelante), y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril. Dicho instrumento fue aprobado definitivamente, de forma parcial, por la COTMAC en sesión celebrada en fecha 28 de julio de 2004 (BOC nº 216, de 9 de noviembre), publicándose la normativa en el BOP nº 175, de 15 de diciembre. Posteriormente, se aprueban los ámbitos suspendidos en sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2005, salvo las determinaciones relativas al uso turístico (BOC nº 168, de 26 de agosto de 2005). Dicho Plan General contempla los siguientes suelos clasificados como urbanizables no sectorizados: VILLA DE TAZACORTE INSTRUMENTO ÁMBITO Y USO CATEGORÍA DE SUELO CARACTERÍSTICO DE ORDENACIÓN ZNT 1 – 1 Sectorización mediante Revisión Área Especializada Turística y de parcial o modificación del PGO y Plan Parcial Equipamiento Turístico Suelo urbanizable no sectorizado Turístico ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. (ACP -12) PUERTO DE TAZACORTE INSTRUMENTO ÁMBITO Y USO CATEGORÍA DE SUELO CARACTERÍSTICO DE ORDENACIÓN ZNT 2 – 1 Sectorización mediante Revisión Área Especializada Turística y de Equipamiento Turístico parcial o modificación del PGO y Plan Parcial Suelo urbanizable no sectorizado Turístico (ACP-11) A continuación se expondrán las razones que concurren para su reclasificación como suelo urbanizable sectorizado, en virtud de la DT1º de la Ley 4/2017. La clasificación del suelo urbanizable no es un procedimiento absolutamente discrecional para el planificador, al encontrarse limitado por un conjunto de requisitos impuestos por la normativa urbanística y el planeamiento territorial jerárquicamente superior, requisitos que pasamos a enumerar (artículo 39 de la Ley 4/2017): QUE EL SUELO SEA SUSCEPTIBLE DE TRANSFORMACIÓN.Respecto a este requisito, se requiere la comprobación de que los suelos que se pretenden transformar no cuentan con impedimento físico alguno, cuestión técnica justificada en la Memoria del Plan General de Ordenación vigente, así como en el Informe de Sostenibilidad Ambiental. QUE EL SUELO SEA CONTIGUO Y NO PRESENTE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ALGUNA RESPECTO AL SUELO URBANO, y a excepción de lo que pueda disponer el planeamiento territorial. En este sentido, los sectores ZNT 1-1 y ZNT 1-2 cumplirían con la necesidad de contigüidad contenida en el artículo 39.2 a) “la superficie de los terrenos correspondientes lo será como ensanche, en contigüidad y extensión, sin solución de continuidad alguna, con suelo urbano existente Si bien del propio artículo 39 se deduce que este principio de contigüidad opera “salvo determinación distinta del planeamiento de ordenación territorial”, por ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. lo que, de conformidad con una eventual permisibilidad de suelos urbanizables aislados por el Plan Insular de Ordenación de La Palma, la Directriz 71 dispone que “El planeamiento insular podrá prever, expresa y excepcionalmente la clasificación de suelo urbanizable aislado, solamente cuando se destine a uso industrial o terciario de carácter supramunicipal, así como a complejos turísticos integrados por equipamiento con alojamiento dentro de las zonas turísticas delimitadas por el lo anterior, y mismo planeamiento”; por considerando el interés insular manifestado de que esos suelos adquieran la condición de Turísticos, cabría prever esta opción por el planeamiento insular. Consideraciones respecto al Plan Insular de Ordenación de La Palma.- El Plan Insular de Ordenación de La Palma (en adelante, PIOLP) fue objeto de aprobación por Decreto del Gobierno 71/2011, de 11 de marzo, publicándose en el BOC nº 67, de 1 de abril de 2011. Cabe considerar que si bien el Plan Insular es posterior al vigente Plan General de Ordenación General de la Villa y Puerto de Tazacorte, como modelo de organización y utilización del territorio, tiene carácter vinculante para los planes de ordenación urbanística, y cuenta, entre sus facultades, con la de “Reclasificar como suelo rústico los terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable cuando así lo exija el desarrollo sostenible de los recursos naturales o el modelo territorial”, a la vista del artículo 19 del TRLOTCENC. Asimismo, dentro del contenido necesario recogido en el artículo 18 del mismo texto legal, su párrafo 3º dispone que “Los Planes Insulares habrán de establecer áreas del territorio insular que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial”. Cuestión esta que aparentemente zanja la discusión sobre el valor agrícola a preservar en los terrenos objeto de este informe. terrenos como zona D3.3“Área Especializada El PIOLP zonifica estos Turística”. El PIOLP establece las siguientes determinaciones de ordenación principal para el Núcleo Turístico de Puerto de Tazacorte:  Establece el uso turístico en el área coincidente con la prevista por el PGO vigente para el desarrollo del sector ZNT 2-1  Ordena como uso residencial principal en el resto de zonas, con la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. excepción de la infraestructura del Puerto  Ordena una estrategia de colmatación y consolidación para el Puerto de Tazacorte. Ahora bien, la realidad existente, y en tanto en cuanto el Plan Insular, o en su caso el PTET no dé cobertura para ello (artículo 250 del PIOLP), nos encontramos ante un suelo en el que se cumple con el principio de contigüidad. QUE LOS APROVECHAMIENTOS ASIGNADOS SEAN LOS PRECISOS PARA ATENDER LOS RAZONABLES CRECIMIENTOS PREVISIBLES DE LA DEMANDA RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, TERCIARIA O TURÍSTICA.-Las Directrices de Ordenación de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril), ocupan la cúspide del Sistema de Planeamiento y, en cuanto a normas con rango de Ley, se imponen sobre el resto de los instrumentos, si bien esta jerarquía no es absoluta, pues solo lo será respecto a las determinaciones con carácter de norma de aplicación directa (NAD) y respecto de las normas directivas (ND). Dispone el documento de aprobación inicial, en su apartado 15 relativo a la Justificación del Cumplimiento de las Directrices de Ordenación General y del Turismo-Ley 19/2003, de 14 de abril, respecto a la Directriz 67 (ND) lo siguiente “Los aprovechamientos asignados a suelo urbanizable son los precisos para atender el crecimiento previsible de la demanda, y quedan justificados en la Memoria de Gestión y en la Memoria Propositiva. La clasificación de suelo urbanizable parte de la base de la suficiencia de las infraestructuras y sistemas generales existentes y previstos, a obtener para completar las necesarias para el modelo planteado”. De conformidad con lo dispuesto en la Directriz 67 (ND): fijado, ”El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente los razonables precisos para atender, hasta el año horizonte crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios: a) El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. b) La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo. c) La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación La memoria del documento del PGO vigente se refiere el crecimiento socioeconómico previsible en el municipio atendiendo a la necesidad de observar el crecimiento poblacional acaecido durante los 10 años anteriores. Asimismo, se evalúa la necesidad de suelo urbanizable en base a la metodología de cálculo de capacidad residencial y suelo de planeamiento máximo y a las proyecciones demográficas expuestas en la Memoria del PIOLP. El párrafo 2º de la Directriz dispone que “(…) el planeamiento general deberá justificar la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes, para satisfacer la demanda de recursos y servicios proveniente de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que darían lugar…” Para cumplir con este precepto, por el equipo redactor del Plan General de Ordenación se procede a elaborar una justificación de la capacidad de las infraestructuras de Tazacorte. Electricidad, Red Domiciliaria de Baja Tensión En la actualidad, el municipio de Tazacorte cuenta con 24 estaciones transformadoras 20.000/400-230 V, para distribución de sector, tipo Compañía,  ET POZO PEDRO GÓMEZ (7-Z-5)  ET PUERTO TAZACORTE (7-Z-5)  ET 117 VIVIENDAS (7-Y-2)  ET POZO SAN MIGUEL (7-2-4)  ET TRES POZOS (7-Z-3)  ET POZO LA FUERZA (7-Z-1)  ET MUELLE PESQUERO (7-Z-6)  ET LA ESQUINA (8-Z-3) ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  ET POZO EL SALTO (8-Z-2)  ET PLAZA TAZACORTE (8-Z-3)  ET POZO SAN ANTONIO (7-AA-1)  ET EL MORRO (8-AA-3)  ET POZO QUINTA ZOCO (8-AA-6)  ET TELEFÓNICA TAZACORTE (8-AA-1)  ET MARINA (8-AA-2)  ET POZO SAN ISIDRO (8-AB-1)  ET POZO LOS PALACIOS (9-AD-1)  ET SAN ANTONIO (9-AF-1)  ET POZO LAS HOYAS (9-AE-1)  ET EL HOYO (10-AF-5  ET LAS HOYAS (10-AF-4)  ET CLUB DE TENIS (10-AF-1) Además de las 22 nombradas anteriormente hay otras dos estaciones transformadoras, una en el margen izquierdo del Barranco de Las Angustias, al norte del Área Especializada 20 Industrial de Puerto de Tazacorte y otra situada en el entorno del SG-DOC 10.3, en el núcleo de la Villa de Tazacorte. Todas las estaciones transformadoras cuentan o pueden contar con potencia de transformación de 630 KVAS, lo que nos da una oferta total actual de: 630 x 24 = 15.120 KVAS, o lo que es lo mismo 13.608 KW El municipio cuenta en la actualidad con un censo de 4.844 habitantes, distribuidos en 2.644 viviendas con contrato de suministro eléctrico en vigor. La inmensa mayoría de las referidas viviendas tienen como base el grado de electrificación mínimo que establecía el derogado REBT-1973, para el que se asignaba una demanda de potencia de 3,3 KW. Teniendo en cuenta el vigente REBT-2002, y considerando un horizonte de 10.417 habitantes y 4.165 viviendas, más 2.385 plazas vinculadas al sector turístico, que incluye cuatro hoteles de 900, 500, 415 y 235 plazas alojativas cada uno (2.050 en total), quedando el resto (335 plazas alojativas) integradas como establecimientos turísticos alojativos en suelo rústico, en las anteriormente indicadas 4.165 viviendas. USOS CONSUMO KW 2.644 viviendas electrif. Mínima (REBT-1973) 8.725,20 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.521 viviendas electrif. Básica (REBT-2002) 8.365,50 Equipamiento docente 1.849,50 Equipamiento deportivo 3.545,29 Equipamiento religioso 44,20 Equipamiento sanitario-asistencial 135,48 Equipamiento otros servicios públicos 1.492,24 Consumo Total 24.157,41 Coeficiente reductor para dimensionamiento de centros de transformación 0,4 TOTAL DEMANDA DE POTENCIA 9.662,96 KW Con lo que queda demostrado que la actual infraestructura de media tensión es suficiente para atender la demanda eléctrica que se precisa para el horizonte propuesto. En este punto cabe reseñar que no hemos considerado la demanda de los establecimientos hoteleros, pues como la demanda de cada uno de ellos supera los 100 KW, han de disponer de centro de transformación particular, según normativa en vigor. Electricidad, Red Alumbrado Público En la actualidad, el municipio cuenta con unas instalaciones de alumbrado exterior cifrado en 32,955 KW, para el horizonte poblacional indicado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta las nuevas tecnologías led y los dispositivos de eficiencia energética asociados a las mismas, podemos considerar una demanda cifrada en torno a 47,6 KW, que está garantizado con la actual infraestructura eléctrica en el municipio. Demanda energética del ZNT 1-1 Casco - Villa de Tazacorte (ACP-12) Para este suelo urbanizable no sectorizado se prevé un máximo de 235 plazas, en un único establecimiento turístico alojativo en la modalidad hotelera, con categoría de cuatro (4) estrellas, un estándar de densidad de 60 metros cuadrados de parcela por plaza alojativa y una densidad de setenta y seis por hectárea (76 Pl/Ha) para el sector que se delimite. La altura aparente de la edificación se establece en dos (2) plantas. Como en los anteriores casos, el complejo supera la demanda energética de 100 KW, por lo que, según la normativa en vigor, el ZNT 1-1 Casco - Villa de Tazacorte no se ha considerado a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la hora de calcular la demanda total del municipio, ya que debe disponer de centro de transformación propio. 1.1.1. Demanda energética del ZNT 2-1 Puerto Viejo – Puerto de Tazacorte (ACP-11) El suelo urbanizable no sectorizado turístico situado en contigüidad con el núcleo residencial del Puerto de Tazacorte, denominado ZNT 2-1 Puerto Viejo, se sitúa a continuación de las laderas del Time, próximo a la avenida marítima de este núcleo. Para este suelo urbanizable no sectorizado se prevé un máximo de 500 plazas. Como en los anteriores casos, el complejo supera la demanda energética de 100 KW, por lo que, según la normativa en vigor, el ZNT 2-1 Puerto Viejo no se ha considerado a la hora de calcular la demanda total del municipio, ya que debe disponer de centro de transformación propio. Conclusiones a la demanda energética La demanda energética de los suelos urbanizables sectorizados y no sectorizados turísticos propuestos en el municipio de Tazacorte es perfectamente asumible por la red existente, más aun, teniendo en cuenta que cada uno de los mismos, al superar la demanda energética de 100 KW, según la normativa en vigor deben disponer de centro de transformación propio. JUSTIFICACIÓN SUFICIENCIA ABASTECIMIENTO DE AGUA DE TAZACORTE Abastecimiento de agua Para el cálculo de la demanda de agua necesaria para abastecer la comunidad objeto de estudio, se consideran los datos de población actual obtenidos a partir de la realización del censo, que como ya indicamos con anterioridad es de 4.844 habitantes. A partir de estos datos se ha determinado una población de diseño de 13.105 habitantes, aplicando los criterios establecidos en la presente Revisión del PGO de Tazacorte. Considerando como optimo un consumo de 150 litros/persona/día tendremos: Consumo actual 726,60 m³/día Consumo futuro 1.965,75 m³/día ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El municipio de Tazacorte cuenta en la actualidad dos depósitos para abastecimiento de agua, el depósito de Las Rosas y el depósito de Las Norias que actualmente no se encuentra en uso. El depósito de Las Rosas cuenta con dos vasos de 2.500 y 2.200 m3 de capacidad para un total de 4.700 m3, mientras que el embalse de Las Norias tiene capacidad para 2.000 m3. DENOMINACIÓN UBICACIÓN CAPACIDAD (m3) Depósito Las Rosas (Vaso 1) Los Llanos de Aridane 2.500 Depósito Las Rosas (Vaso 2) Los Llanos de Aridane 2.200 Depósito Las Norias Las Norias 2.000 TOTAL 6.700 De esta forma comprobamos que la capacidad total de almacenamiento de agua de los depósitos del municipio de Tazacorte es de 6.700 m3 de agua, lo que equivale a 3,50 días de suministro de agua asegurado en cualquier caso de emergencia y en el caso de que los depósitos estuvieran al 100% de su capacidad, lo cual se considera suficiente para la población estimada. El caudal medio de consumo diario futuro (1.965,75 m3/dia) será el siguiente: Caudal medio de Qpd= 22,7517 l/s. El caudal máximo diario se estima en un 160% del caudal medio, o lo que lo mismo: Qmd = 1,6 x Qpd = 1,6 x 22,7517 = 36,4027 l/s El caudal máximo horario se estima en un 200% del caudal máximo diario, es decir: Qmh = 2 Qmd = 2 x 36,4027 = 72,8054 l/s Que será el caudal para el estudio y cálculo de la red de la distribución de agua potable. Asimismo, el PIOLP no prevé la construcción de ningún nuevo embalse en el municipio de Tazacorte, pero si prevé la creación de dos nuevas balsas en el municipio cercano de Los Llanos de Aridane, la Balsa de Los Campitos, con capacidad para almacenar 1.500.000 m3 y la Balsa de Tamanca, con capacidad para 150.000 m3, así como otro gran embalse en Tijarafe, denominado Vicario, con capacidad para 1.500.000 m3, que en caso de emergencia ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. completarían a los ya existentes en los Llanos de Aridane, Cuatro Caminos (108.000 m3) y Dos Pinos (384.000 m3), para dar abastecimiento a toda la comarca este de la isla. Demanda abastecimiento de agua del ZNT 1-1 Casco - Villa de Tazacorte (ACP-12) Para el cálculo de la demanda de agua necesaria para abastecer el ZNT 1-1 Casco - Villa de Tazacorte (ACP-12), se consideran las 235 plazas alojativas contempladas. A partir de estos datos, aplicando los criterios establecidos en la presente Revisión del PGO de Tazacorte y considerando como óptimo un consumo de 150 litros/persona/día tendremos: Consumo futuro (235 plazas x 150 l.) 33,25 m³/día El consumo futuro total del ZNT 1-1 Casco - Villa de Tazacorte (ACP-12) será de 33,25 m3/día, y ha sido incluido en el cálculo de abastecimiento de agua del municipio (punto 6.2. Justificación suficiencia abastecimiento de agua Tazacorte de la presente Memoria de Ordenación), con lo que queda demostrado que la actual infraestructura de abastecimiento de agua es suficiente para atender la demanda que se precisa para la implantación de este suelo urbanizable. Demanda abastecimiento de agua del ZNT 2-1 Puerto Viejo – Puerto de Tazacorte (ACP-11) Para el cálculo de la demanda de agua necesaria para abastecer el ZNT 2-1 Puerto Viejo – Puerto de Tazacorte (ACP-11), se consideran las 500 plazas alojativas contempladas. A partir de estos datos, aplicando los criterios establecidos en la presente Revisión del PGO de Tazacorte y considerando como óptimo un consumo de 150 litros/persona/día tendremos: Consumo futuro (415 plazas x 150 l.) 75,00 m³/día El consumo futuro total del ZNT 2-1 Puerto Viejo – Puerto de Tazacorte (ACP-11) será de 62,25 m3/día, y ha sido incluido en el cálculo de abastecimiento de agua del municipio (punto 6.2. Justificación suficiencia abastecimiento de agua Tazacorte de la presente Memoria de Ordenación), con lo que queda demostrado que la actual infraestructura de abastecimiento de agua es suficiente para atender la demanda que se precisa para la implantación de este suelo urbanizable. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Conclusiones a la demanda de abastecimiento de agua El consumo futuro total de los suelos urbanizables sectorizados mencionados previstos en el municipio de Tazacorte se considera asumible teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento total de los depósitos de agua potable del municipio. Ahora bien, considerando que los citados suelos fueron clasificados como urbanizables (aunque no sectorizados) por el vigente PGO, la memoria del documento parte de la consideración de que la clasificación de suelo urbanizable parte de la base de la suficiencia de las infraestructuras y sistemas generales existentes y previstos, a obtener para completar las necesidades del modelo planteado y se dedica a analizar los sistemas generales y equipamientos estructurantes, recogidos a su vez en el plano de “Estructura General y Usos del Suelo”, así como en el de “Síntesis de la Ordenación”. Los sectores ZNT 1-1 Casco-Villa y de Tazacorte y ZNT 2-1 Puerto Viejo se encuentran incorporados en el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, como dos actuaciones convencionales propuestas (ACP 11 Y ACP 12 respectivamente). A continuación procederemos al análisis de la vigencia del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma. VIGENCIA PLENA DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PALMA Mediante Decreto 95/2007, de 8 de mayo, se aprobó definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de la Isla de La Palma (en adelante PTETLP), suspendiéndose la aprobación de determinadas actuaciones hasta la subsanación de las deficiencias advertidas. Debe indicarse que entre las actuaciones propuestas no suspendidas se encuentra la ACP-10 Hoyo Verdugo, situada en el municipio de Tazacorte, que se corresponde con el Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico (ZOT 4-1 Hoyo Verdugo) previsto en el PGO vigente. Con respecto a los ámbitos que habían quedado suspendidos, tras el informe favorable de la COTMAC, de 3 de abril de 2008, sobre las subsanaciones realizadas, por Decreto 123/2008, de 27 de mayo (anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2015), el Gobierno de Canarias aprobó definitivamente las actuaciones convencionales propuestas de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Puerto de Tazacorte (ACP-11) y Tazacorte (ACP-12), así como la delimitación de los núcleos mixtos de Tazacorte (Z1-12) y Puerto de Tazacorte (Z1-13), manteniendo suspendidos otros ámbitos y actuaciones del PTETLP. En concreto, entre las actuaciones convencionales propuestas (ACP) señaladas en el anexo I del anterior Decreto 95/2007, se mantuvo la suspensión, entre otras, de la actuación ACP-9 Las Hoyas, situada en el municipio de Tazacorte (que se corresponde con el sector del Plan Parcial 4-1 Las Hoyas del vigente PGO y determinado en esta Revisión como ZOT 4-2 Las Hoyas). El levantamiento de la suspensión de tales actuaciones fue acordado por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la COTMAC, mediante Decreto 120/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la ordenación de los ámbitos suspendidos ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 del PTETLP, incluyendo en anexo las fichas correspondientes a cada uno de ellos (BOC núm. 180, de 13 de septiembre de 2010). 1.1.2. Alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015 que declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma La reciente Sentencia de fecha de 18 de mayo de 2015, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resuelve el Recurso de Casación Nº 2.524/2013 contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Autónoma de Canarias, anula el Decreto 123/2008, de 27 de mayo, que en lo que respecta al Plan General de Ordenación de Tazacorte, implica la prohibición de autorizar establecimientos turísticos alojativos en el ámbito del núcleo mixto Z1-12 Tazacorte, situado en el suelo urbano de la Villa de Tazacorte (SUC 1-1 Casco) y en el ámbito del núcleo mixto Z1-13 Puerto de Tazacorte, situado en el suelo urbano de El Puerto de Tazacorte (SUC 2-1 Puerto). Asimismo, implica la anulación de la Actuación Convencional Propuesta ACP-11 El Puerto, localizada junto al suelo urbano SUC 2-1 Puerto y de la Actuación Convencional Propuesta ACP-12 Tazacorte, situada junto al suelo urbano SUC 1-1 Casco. En este sentido, con fecha 21 de julio de 2015, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, remite un escrito al Área de Planificación, Política Territorial y Nuevas Tecnologías del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el que se plantea a la administración insular: …/… encontrándose esta Administración inmersa en los trabajos de redacción del documento de aprobación provisional de la Revisión del Plan General de Ordenación, y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de mayo de 2015, que declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, solicita que, por esa Administración, se informe sobre la incidencia de esta Sentencia en los suelos mencionados, concretamente aclare si procede mantener las delimitaciones de las ACP 11 y 12 así como los núcleos mixtos Z1-12 y Z1-13, que son precisamente los suelos afectados por la nulidad del Decreto 123/2008 en el municipio de Tazacorte. En respuesta a este escrito de fecha 21 de julio de 2015, el Servicio de Planificación e Industria del Cabildo de La Palma remite informe relativo a la anulación del Decreto 123/2008 por el que se aprueban determinados ámbitos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, con fecha 3 de agosto de 2015. En dicho informe, los servicios jurídicos del Cabildo Insular de La Palma, analizan la incidencia de la citada sentencia en el ámbito municipal de Tazacorte, que finaliza con las siguientes conclusiones: “…/… 6. Conclusiones Con fundamento en lo expuesto se determinan las siguientes conclusiones: Primera: La Sentencia de 18 de mayo de 2015 de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación nº 2524/2013, declara la nulidad del Decreto 123/2008, de 27 de mayo, por el que se aprueban definitivamente determinados ámbitos suspendidos del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma. Segunda: La Sentencia de 18 de mayo de 2015 no afecta a la validez y vigencia del Decreto 95/2007, de 8 de mayo, que aprobó definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística, ni a la del Decreto 120/2010, de 2 de septiembre por el que se aprueban definitivamente los ámbitos hasta entonces suspendidos, ACP-2, ACP-5, ACP-9 y ACP-13 del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, salvo que en este último caso las sentencias recaídas no hayan adquirido firmeza. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tercera: La Sentencia anula las actuaciones aprobadas en el Decreto 123/2008, esto es, los cinco SDO, la delimitación de los núcleos mixtos Tazacorte (Z1-12), Puerto de Tazacorte (Z1-13), Mazo (Z2-2), San Antonio (Z2-6), Los Cancajos (Z2-7), Santa Cruz de La Palma (Z2-12), San Andrés (Z4-2) y Puntagorda (Z5-1), las Actuaciones Convencionales Propuestas La Cangrejera (ACP-1), Finca Amado (ACP-3), Los Dragos (ACP-4), Vista Alegre (ACP-8), Puerto de Tazacorte (ACP-11) y Tazacorte (ACP-12). Supone que el uso turístico en los núcleos aprobados por el Decreto 123/2008 se encuentra sin cobertura jurídica, por lo que no procede autorizar establecimientos alojativos turísticos con la excepción de la ACP-3 Finca Amado. Cuarta: Las actuaciones definidas como SDO, ACP y NTE han sido evaluadas ambientalmente por un instrumento de ordenación de los recursos naturales como es el PIOLP, con la consecuencia de que siguen vigentes en el ordenamiento jurídico por estar previstas en el mismo, instrumento válido y vigente a la fecha. Quinta: Al no reproducir el PIOLP los contenidos de las fichas de cada actuación según el Plan Territorial, donde se establecían las previsiones específicas de cada una de ellas, debe considerarse que carecen de contenido normativo en el PIOLP para poder desarrollarse, por lo que es preciso incorporar al PIOLP el contenido normativo suficiente para legitimar su desarrollo. Sexta: En la medida que la revisión del Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa y Puerto de Tazacorte se está adaptando al Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP), procede que mantenga las delimitaciones de las ACP-11 y ACP-12 por cuanto desarrolla el PIOLP y el mismo prevé esas actuaciones, siendo en la fecha un instrumento de ordenación válido y vigente. Séptima: A sensu contrario, al no estar expresamente contemplados los núcleos mixtos en el PIOLP, no podrán mantenerse en el PGO las delimitaciones de los núcleos mixtos Z1-12 y Z1-13, con fundamento en que la parte anulada del Plan Territorial es un presupuesto necesario por el PGO un instrumento de desarrollo de aquel. …” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A continuación, se adjunta dicho informe de fecha 3 de agosto de 2015 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Así pues, tras el informe emitido por el Servicio de Planificación e Industria del Cabildo de La Palma relativo a la anulación del Decreto 123/2008 y la incidencia de la Sentencia en los suleos mencionados, se deben seguir considerando conformes a la Ley las determinaciones de la ACP-11 El Puerto y de la ACP-12 Tazacorte, y la clasificación, por lo tanto, del suelo delimitado como suelo urbanizable no sectorizado de uso turístico (ZNT 2.1 y ZNT 1.1 respectivamente), dado que se encuentran amparados en el planeamiento insular (PIOLP) que prevé dichas actuaciones como zona D3.3 “Área Especializada Turística”. A la vista de lo anterior, una vez aclarada la situación jurídica del suelo, y de los datos aportados por el equipo redactor del Plan General de Ordenación, Caro & Mañoso Arquitectos Asociados, los suelos urbanizables no sectorizados ZNT 1-1 y ZNT 1-2 del vigente Plan General de Ordenación (reclasificados a suelo rústico común por la entrada en vigor de la Ley 4/2017) resultan indispensables para atender a las necesidades municipales para la dinamización del Núcleo Turístico Puerto de Tazacorte y del Caso del Municipio. Esta necesidad, en el caso del Puerto de Tazaocrte, ya fue analizada y remitida al Exmo. Cabildo Insular de La Palma en el Documento de propuesta y justificación del carácter estratégico insular del Núcleo Turístico Puerto de Tazacorte, en junio de 2016. Por tanto, se propone que por el Pleno Municipal se proceda a adoptar la siguiente propuesta de resolución: PRIMERA.- Aprobar la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados ZNT 1-1 Villa de Tazacorte y ZNT 1-2 Puerto de Tazacorte del vigente Plan General de Ordenación por resultar indispensables para atender a las necesidades municipales para la dinamización del Núcleo Turístico Puerto de Tazacorte y Villa de Tazacorte, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias condicionada al informe favorable del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- Remitir el acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a fin de que emita el preceptivo informe. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Es todo cuanto se tiene a bien inorfmar, s.e.u.o. y salvo mejor criterio fundado en derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de agosto de 2018 Los Servicios Técnicos Municipales EL ARQUITECTO MUNICIPAL Fdo: Rosendo Luis Brito DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Es necesaria la reclasificación de esos suelos urbanizables no sectorizados. Informa el Arquitecto Municipal, de orden de la Presidencia: Se trata de que en el plazo de un año justificar el suelo susceptible de transformación. Va a cumplirse un año de la entrada en vigor la Ley 4/2017 y el informe se basa en la continuidad del suelo urbano y la posibilidad de transformarse. El Plan Insular contempla los dos suelos sectorizados (la carrera, puerto viejo). Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, preguntando: ¿Se necesita informe del Cabildo? Informa el Arquitecto Municipal: El Plan Insular lo contempla. Pregunta Don Vicente: ¿El informe del cabildo se necesitaría antes del 1º de septiembre? Informa el Arquitecto Municipal: El informe del Cabildo debería ser a posteriori. Pregunta Don Vicente: ¿Por qué no se desglosó el informe, una parte técnica y otra parte jurídica, dados todos los problemas jurídicos habidos en El Puerto? Informa el Arquitecto Municipal: Esos suelos no están afectados por ningún procedimiento judicial, Los Tarajales no tiene nada que ver con esto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Pregunta Don Vicente: ¿Por qué se ha esperado tanto tiempo si la Ley lleva tiempo publicada? Informa el Arquitecto Municipal: Los demás municipios están peor que nosotros. Solo lo presentaran 2 o 3. Dice Don Vicente: En algunos municipios han pedido informe al Cabildo. Informa el Arquitecto Municipal: Tenemos un informe del Cabildo que reconoce la ubicación de estos suelos. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal, dictamina proponer al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados ZNT 1-1 Villa de Tazacorte y ZNT 1-2 Puerto de Tazacorte del vigente Plan General de Ordenación por resultar indispensables para atender a las necesidades municipales para la dinamización del Núcleo Turístico Puerto de Tazacorte y Villa de Tazacorte, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias condicionada al informe favorable del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Remitir el acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a fin de que emita el preceptivo informe. Informa el Arquitecto Municipal, de orden de la Presidencia: Se trata de que en el plazo de un año, justificar que el suelo sea susceptible de transformación así como que esté justificado dentro del Plan Insular. Se cumple un año de la entrada en vigor Ley 4/2017 y en el informe se basa en la continuidad del suelo urbano y la posibilidad de transformarse por existir en el entorno los servicios necesarios para los suministros. El Plan Insular contempla los dos suelos sectorizados (la carrera, puerto viejo) y justificación de suelos no sectorizados. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Esto se diferencia en dos grandes bloques, primero desarrollo del municipio. En eso estamos de acuerdo. Pero lo que no tenemos tan claro es la manera en que se ha hecho. Teníamos un plazo de un año, pienso que se tenía que haberlo hecho antes. Se echa en falta la existencia de informe jurídico dada la importancia del asunto, un informe jurídico que avale la legalidad del acto. ¿Se podría dar el caso que el Cabildo emitiera su informe antes de la presentación de esta modificación? ¿Y en el caso que el cabildo informara negativamente? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informa el Arquitecto Municipal: Dicha modificación está incluida en el PIOLP y en su caso se podría recurrir, el Plan Insular lo contempla. El informe del Cabildo debería ser a posteriori. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: El trabajo técnico y el informe jurídico tienen una carga jurídica importante. También quiero agradecer a los técnicos el esfuerzo por llegar a tiempo en el plazo de presentación. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Lamento que los compañeros del PSOE no se sumen a este acuerdo. Tenemos asesoramiento del Gobierno de Canarias, del Cabildo y es la única forma de contener la sangría de puestos de trabajo. Solo con el sector primario no se puede mantener. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista, lo que supone mayoría absoluta del número legal de los once miembros que lo componen: PRIMERO.- Aprobar la reclasificación de los suelos urbanizables no sectorizados ZNT 1-1 Villa de Tazacorte y ZNT 1-2 Puerto de Tazacorte del vigente Plan General de Ordenación por resultar indispensables para atender a las necesidades municipales para la dinamización del Núcleo Turístico Puerto de Tazacorte y Villa de Tazacorte, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias condicionada al informe favorable del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Remitir el acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a fin de que emita el preceptivo informe. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y doce minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE