ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL06-18 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 31 DE JULIO DE 2018. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. NO ASISTEN: DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 31 de julio de 2018, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Pedro Evelio Toledo Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL03-18 DE 5 DE ABRIL DE 2018, PL04-18 DE 9 DE ABRIL DE 2018 Y PL05-18 DE 21 DE JUNIO DE 2018) Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores PL03-18 de 5 de abril de 2018, PL04-18 de 9 de abril de 2018 y PL05-18 de 21 de junio de 2018, son aprobadas por unanimidad de los miembros presentes. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO SOBRE REALIZACIÓN DE UN CENSO DE LAS EDIFICACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN ESTADO DE RUINA EN EL MUNICIPIO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Carlos M. Martín Gómez, con DNI 42172016-K, concejal de Izquierda Unida Canaria, Los Verdes, Unidad del Pueblo, Alternativa Republicana del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno, la siguiente MOCIÓN Realización de un censo de las edificaciones públicas y privadas en estado de ruina en el municipio EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación de ruina constituye, por regla general, el límite del deber de conservación, este es aquel que derivado de la función social de la propiedad, impone al propietario la obligación de realizar a su costa las obras conducentes al mantenimiento de su edificación en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad u ornato público. Para evitar que el estado de ruina se convierta en una percepción subjetiva, existe el estado de Ruina Técnica, que es una declaración oficial decretada por el ayuntamiento y no da lugar a medias tinta, si un edificio es declarado en ruinas, está claro que hay que demolerlo o rehabilitarlo. La Ruina Técnica o la Ruina Económica son a día de hoy dos enfoques de un mismo techo. Todo edificio en ruinas es susceptible de ser rehabilitado con más o menos dinero. Si el dinero que hay que invertir para rehabilitarlo se acerca al de construir una nueva edificación, generalmente compensará más hacerlo nuevo. Queda fuera de este hecho las edificaciones catalogadas por patrimonio que irán por otra vía. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Así que para decretar la situación legal de ruina es necesario abrir un “Expediente de Ruina”, que viene regulado por distintas leyes autonómicas. Este expediente lo puede abrir el ayuntamiento de oficio (con informe de los servicios técnicos municipales), previa comprobación del estado del edificio por los técnicos municipales. Si la edificación tiene que ser demolida o pudiera ser rehabilitada, se notificara a los propietarios, se les dará un plazo de audiencia y se les permitirá hacer un informe contradictorio, de no poder contactar con todos los propietarios, se publicará en el Boletín Oficial, como indica la Ley. Posteriormente se abrirán sucesivamente los plazos para que los propietarios presenten un proyecto de demolición o rehabilitación y comience la ejecución del mencionado proyecto. De no ser así, el ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria. Dando un recorrido por nuestra geografía municipal, nos encontramos con numerosas edificaciones públicas y privadas, algunas de las cuales denotan un severo deterioro en su estructura y ornato, el cual puede suponer un riesgo para nuestros vecinos y visitantes, tanto físico como salubre. Tenemos también urbanizaciones como “La San Miguel”, dependiente su mantenimiento de la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias, “la cual presenta numerosas fisuras y daños en sus cornisas, dejando incluso en algunos sitios al descubierto parte del hierro de su forjado” y que a día de hoy se ha olvidado completamente de estos inmuebles que son de su competencia. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS Primero.- Durante el año en curso los servicios técnicos municipales deberán elaborar un censo de las edificaciones del municipio, tanto públicas como privadas, que se encuentren en estado de ruina. Segundo.- Se notificara a los propietarios de estas edificaciones, la situación de las mismas para que procedan a su rehabilitación o demolición si fuese procedente. Tercero.- En cuanto a la Urbanización San Miguel, los servicios técnicos municipales elaborarán un informe, del estado actual de la fachada de dichas edificaciones, y se procederá a su envio a la Consejería de la Vivienda para exigirle que cumpla con sus obligaciones al respecto. En Tazacorte, a 9 de julio de 2017 CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ Concejal de Izquierda Unida Canaria, Los Verdes, Unidad del Pueblo, Alternativa Republicana” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. Como de todos es sabido, meses atrás, este grupo de gobierno, este Ayuntamiento, en lo que entiende en defensa de los ciudadanos, pues declaró en estado de ruina la edificación del antiguo cine, pero creo que el grupo de gobierno se ha quedado sólo ahí. En el municipio, edificaciones públicas y privadas, en lo que podemos considerar estado ruinoso, y el estado ruinoso viene impuesto por la obligación de la propiedad de mantener el ornato y la seguridad de sus edificaciones. Bien, pues desde el Grupo Mixto Izquierda Unida, hemos querido ampliar más la propuesta del grupo de gobierno en su momento, y si nos damos un recorrido por la geografía municipal, podremos comprobar que hay, en los barrios interiores del Trigo, Los Pajeros, hay edificaciones privadas que no se encuentran ni con el aspecto adecuado para el municipio, ni con la seguridad que deberían tener sus fachadas ni los diferentes aspectos de la edificación en la zona exterior, que se puede convertir en un peligro para los vecinos y las vecinas. También tenemos edificaciones públicas de diferentes organismos y de diferentes instituciones, que si bien pueden necesitar un lavado de cara, también hay algunas que igual con un estudio de los técnicos municipales se puede incluso también aprobar un expediente de estado ruinoso y aprobar una demolición. Yo no voy a valorar que edificaciones hay, eso tenemos unos técnicos, tenemos una oficina técnica muy bien dotada con jurista y arquitecto y arquitecto técnico. Quiero aclarar que en el párrafo tercero hablo de ruina técnica y ruina económica, hoy en día la Ley reconoce estos dos aspectos en un solo epígrafe, el estado de ruina sencillamente. Este Ayuntamiento tiene la facultad de declarar la situación legal de ruina y para ello sólo tiene que hacer un expediente, ni siquiera, como bien hizo el Ayuntamiento, el grupo de gobierno y los técnicos municipales, ni siquiera ubicar a los propietarios, o sea, que sin saber quiénes son los propietarios se puede ir al Boletín, publicarlo y podemos llegar a declarar este expediente. Si les quisiera pedir que cuando sean edificaciones que no se localicen a los propietarios, hay un remanente de tesorería, año a año sobran unas cuantías económicas que se pueden destinar para mantener el ornato, incluso la demolición de estas edificaciones. Ya en su etapa anterior como Alcalde, el barrio de los Pajeros se tomó esta medida con una edificación que no cumplía con las medidas de seguridad necesarias. En la anterior legislatura por desgracia, una vivienda en los barrios interiores debido a la lluvia y debido a su mal estado, se derrumbó literalmente, haciendo cargo de las costas los ciudadanos de este pueblo, porque fueron los empleados municipales los que tuvieron que retirar los escombros y restablecer el orden en esa calle. Así que no creo que esta moción, que en un principio económicamente le va a suponer a las arcas municipales ningún coste, no le vemos más que, mire, en la Oficina Técnica yo creo que ahora mismo está en disposición de realizar este censo a lo largo del año, no creo que esté cargada de trabajo si vemos las diferentes Comisiones de Obras, las licencias de obra mayor que hemos sacado no son excesivas, o sea que sobra tiempo para poco a poco ir caminando en el sentido de que este censo se lleve a cabo. Y luego ya veremos las edificaciones particulares y las públicas, las que podemos salvar o las que no habría más remedio que someterse a la demolición. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En esta moción también he querido incluir la Barriada de San Miguel, porque sus vecinos, sus propietarios, entre comillas, se encuentran en un estado de indefensión ante la Consejería de la Vivienda, que poco menos que la tiene abandonada. Estamos muy cerca del mar, una vez se queden desprotegidos los hierros, la erosión no tardará mucho en actuar. Y hay elementos inestables como las cornisas. Entonces ante este estado de indefensión, yo creo que los técnicos municipales y esta institución deben ponerse al servicio de los ciudadanos, en tanto en cuanto no es más que pedir que informe y se remita a la Consejería de la Vivienda, pidiéndole que restablezca lo que es el ornato de la fachada y la seguridad de los vecinos. Por todo lo expuesto, yo le pediría al Pleno, pues que este censo si salga adelante, yo creo que estamos en tiempo y forma suficiente, y que tenemos los medios para hacerlo, tanto en las edificaciones, vuelvo a repetir, tanto en las públicas como en las privadas, y que sean lo técnicos los que determinen que edificios deben someterse al estado de ruina, y en el grado de ruina que se contemple. Nada más, les pido al apoyo a la moción, porque creo que es beneficiosa para los ciudadanos de este pueblo. Muchas gracias Sr. Alcalde. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Quiero anunciar que el Partido Socialista va a votar a favor de esta moción, porque que se haga, conocer, no sé, tenemos una visión más amplia de este asunto. No se trata de un análisis individual que se pueda hacer de cada edificio que puede estar en estado de peligro, porque a final de cuentas lo que está detrás de la ruina de cada edificio no es más que la situación de peligro que puede suponer para los vecinos del pueblo. Puede ser incluso una herramienta interesante de diagnóstico incluso por zonas del pueblo, puede haber zonas del municipio que tengan una serie de inmuebles que estén en situación de ruina o próxima a la ruina, y este fenómeno de la ruina según se ha estudiado, porque me toca de cerca a mí por mi profesión, suele ser zonal, es decir, en una zona donde suelen aparecer edificios que casi siempre por antigüedad, y como tenemos en nuestro pueblo zonas que tienen unos cuantos años y demás. Donde hay edificios en ruina, generalmente van a haber edificios que van a estar cercanos a la ruina. Yo creo que no hay que meterle miedo a nadie, no se trata de hacer un listado de edificios que en un momento dado pueden ser susceptibles de demolición, porque el planteamiento va en el sentido o esa es la interpretación que este grupo hace de la moción, es decir, vamos a fijarnos en las edificaciones que están claramente en situación de peligro y que requieren de un informe, que el informe de ruina es un informe que se presume objetivo, que establece el principio del deber de conservar, y una vez sobrepasado entra en el estado jurídico de ruina, ya procedería su demolición o su rehabilitación. A mí, a nosotros nos parece una herramienta funcional, útil, y con vistas, no a un futuro inmediato, pero sí, a medio plazo incluso. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: En principio y para posicionarnos, estamos de acuerdo, vamos a apoyar la moción que presenta el Grupo Mixto. Como bien decía ha visto que ya por este grupo de gobierno se ha ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. hecho un expediente de demolición, pero previamente le puedo asegurar que nos hemos puesto en contacto con la propiedad, con los dueños de la propiedad. Tiene varios dueños, uno de los dueños es arquitecto y reconoce el propio estado de ruina, y no sólo el estado de ruina sino la techumbre que tiene ese edificio que es de uralita, de amianto. Sabemos ya que tienen un presupuesto de una empresa de construcción, y para nosotros nos parece evidente que ese edificio en el lugar que está y por la cercanía que tiene con las viviendas próximas y por los elementos constructivos que tiene, no podía esperar más. Pero estamos totalmente de acuerdo en que existen varias, no podría cuantificarlas, pero existen varias viviendas que deberían seguir el mismo procedimiento y que previamente como usted propone, sea bueno hacer un inventario, un censo de dichas viviendas y ver como actuamos. Edificios públicos le podemos decir que la Casa del Mar también tiene un estudio y es viable la restauración de ese edificio, sencillamente lo que necesitamos es que la propiedad se defina de quien es. A día de hoy le podemos decir que estamos reclamando la propiedad para el Ayuntamiento de Tazacorte. Según constaba en la cesión de los terrenos, a día de hoy, esos terrenos, deberían retornar a su propiedad primitiva que era propiedad de este Ayuntamiento y hay un expediente que la rehabilitación es viable en ese edificio. Con lo cual, yo creo que tanto el cine como la Casa del Mar son prioritarios, hemos actuado sobre ellos y aplicaremos solución porque nos parece totalmente coherente y lógico que si ya se ha iniciado ese procedimiento en estos edificios, pues también sean aquellos que tenemos en nuestro municipio. Dice Don Carlos: A lo mejor con mis palabras se ha generado una confusión, pero en el párrafo 5º de la moción, hablo también de la rehabilitación de edificaciones, no sólo la demolición. El estado de ruina hay edificios en Tazacorte públicos y privados que son recuperables, yo creo que lo dejo bien claro en el párrafo 5º en donde hablo de recuperación y se notifiquen a los propietarios y se dé un tiempo de audiencia y un plazo determinado para que restauren lo que es la edificación. Hay muchas casas aquí de Patrimonio que por desgracia, a lo mejor tendríamos en un futuro que mejore la economía municipal, plantearnos conceder subvenciones para que no se llegue al extremo de venderse por parte de los particulares de este pueblo, yo no tengo nada en contra de la venta si le sacan un buen dinero, mejor para su economía, pero muchas veces estas casas quedan que hay que pagar un arquitecto, que hay que pagar los informes, los visados, etc, y por desgracia los ciudadanos de este pueblo no tienen el nivel económico y tienen que optar, antes de que se deterior más la propiedad y pierda valor, en venderla. Entonces a lo mejor en un futuro, esto es ya aventurarnos un poco, conceder subvenciones para recuperación de esas viviendas de patrimonio, y que no se vean los ciudadanos de este pueblo en la necesidad de llegar a la venta. Les agradezco de verdad el apoyo a la moción, porque sí creo que es fundamental para la convivencia de este municipio, hacer un censo, y lo que es importante, llevarlo a la práctica. Muchas gracias. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Simplemente quería añadir que la moción la consideramos muy razonable e útil en este momento, y que entre todos, porque ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. esto es un trabajo colectivo, podemos entre todos los grupos hacer un censo bastante amplio y empezar a entrar en las líneas que usted nos plantea, que nos parecen muy razonables. En cuanto a las viviendas del Puerto, pues es verdad que hay una preocupación grande, porque las cornisas se han deteriorado, han aparecido los hierros y claro, esas viviendas ya están, digamos, con escritura pública a nombre de sus propietarios. Pero creo que hay posibilidades de que le podamos pedir al Gobierno y sobre todo a la Dirección General de la Vivienda, pues una subvención para arreglarlas, teniendo en cuenta que estamos hablando de familias muy humildes, creo que lo podemos conseguir y en ese sentido son varios planteamientos que le vamos a hacer en una futura cita que tenemos en Vivienda a partir del día 15 del próximo mes de agosto, tenemos cita y entre otras cosas, llevaremos esa propuesta. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación de la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de abril de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 949/2018 Informe de Secretaría Procedimiento: Elección de Juez de Paz Sustituto. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por Alcaldía mediante Providencia de fecha 9 de abril de 2018 y ante ausencia de habilitado nacional, la técnico que suscribe, adscrita al Departamento de Secretaría, emito el siguiente, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. INFORME PRIMERO. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. SEGUNDO. La legislación aplicable será la siguiente: — Los artículos 4 a 6, 20, 21 y artículo 28 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. — Los artículos 99 a 103 y artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. — Los artículos 22.2 p) y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). CUARTO. Durante el mandato, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 398 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. Tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: — La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Entiende el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, debido a la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que lo importante es que la otra actividad que el Juez de Paz desempañe sea en esencia compatible con el cargo, para evitar interferencias que pudieran afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función (exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). — El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia competente (artículo 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la elección de Juez de Paz titular y sustituto es el siguiente: A. Las vacantes en el cargo del Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz. La fecha de este anuncio es la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.tazacorte.sedelectronica.es B. Las solicitudes, haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los requisitos exigidos para formar parte de la carrera judicial, de conformidad con el artículo 302 y 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389). Asimismo, están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. C. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). D. Aprobado el Acuerdo por el Pleno de Ayuntamiento, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 22.2 p) y artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz desarrolla la previsión del 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo que el Acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno. Al Acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos: — Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. — Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. — Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. E. Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley, expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de los mismos al ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o al Decano, si hubiere varios (artículo 8 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncia al cargo (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). F. Si en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley (artículo 101.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 9 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). G. Contra los Acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o Decano, si hubiere varios. No estarán obligados a presentar juramento o promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa Tazacorte, a de abril de 2018. La Técnico Municipal, de Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Con la convocatoria se les envió el informe jurídico que elaboré en su día, acerca de toda la tramitación, más o menos ustedes saben ya. Se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 45 de fecha 13 de abril de 2018, se mandó al Juzgado de Paz y se dictó Bando Municipal al respecto, con la convocatoria también se les envió certificado de secretaría de las solicitudes presentadas, estamos hablando del Juez de Paz sustituto, que hasta ahora estaba Antonio José Acosta Concepción y él es quien se ha presentado también. Entonces ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ustedes tienen que dictaminar si aprueban esta candidatura que tienen que presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que es el que en realidad nombra al Juez de Paz sustituto. La propuesta que hay es esa, el único candidato, solo presentó solicitud Don Antonio José Acosta Concepción, es el mismo que está ahora. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda, por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta de los cinco Concejales que componen la Comisión, proponer al Pleno como candidato a Juez de Paz Sustituto a Don Antonio José Acosta Concepción.” Procediéndose a la votación del presente punto del orden del día, arroja un resultado de cinco votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta a la aprobación de la propuesta como candidato a Juez de Paz Sustituto de Don Antonio José Acosta Concepción. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Este asunto debe quedar sobre la mesa, al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para proponer un candidato al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que es quien hace el nombramiento, hasta un próximo Pleno donde exista esa mayoría, que en esta Corporación, con once Concejales, supone esa mayoría absoluta del número legal de miembros seis votos a favor para poder proponer un candidato a Juez de Paz Sustituto. Ya pasó por Comisión, hay dictamen favorable, pero ahora mismo debe quedar sobre la mesa al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial. El asunto queda sobre la mesa.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Esto se ha visto en Comisión. Isabel, tienes la palabra. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Este tema ya fue a Comisión de Régimen el 18 de junio, había un solo candidato, quien nombra es el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a propuesta del Pleno de la Corporación. En este caso, se agotaba el plazo del mandato del Juez de Paz Sustituto, cuatro años en abril. Hubo comisión tras la información pública, se propuso por unanimidad al único candidato que se presentó. Después se llevó al anterior Pleno a éste, el 21 de junio, quedó sobre la mesa porque este tema, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesita mayoría absoluta del número legal de miembros para su aprobación. En aquella sesión plenaria no la había, son seis de los once el numero legal de miembros esa mayoría, no de los presentes sino de los totales que conforman el Pleno. Entonces, se tuvo que dejar sobre la mesa. Y se trae de nuevo hoy aquel Dictamen de 18 de junio donde se proponía por unanimidad al que está ocupando actualmente el cargo de Juez de Paz Sustituto D. Antonio José Acosta Concepción. Entonces, el Dictamen que está sobre ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. la mesa es proponer como Juez de Paz Sustituto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias a D. Antonio José Acosta Concepción. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, diez de los once que lo componen, acuerda: Primero.- Elegir a Don Antonio José Acosta Concepción como candidato a desempeñar el cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Tazacorte. Antiguo taxista, actualmente en situación de incapacidad permanente total. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a través del Juzgado Decano de Los Llanos de Aridane. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOSVENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación de la sesión extraordinaria celebrada el día 21 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOSVENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: PARA PENSIONISTAS “2.- CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 18 de abril de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente: PARA PENSIONISTAS “Expte. 2053/2018 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 6 de junio de 2018, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte (en adelante, el Ayuntamiento), con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, mediante el presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas de las ayudas económicas transitorias para esta finalidad e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. Resultando que del Convenio se derivan para este Ayuntamiento las siguientes obligaciones: 1. A prestar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria la información y el asesoramiento a las personas interesadas para el reconocimiento de la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canariosvenezolanos retornados a Canarias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2. A recepcionar, registrar y valorar las solicitudes de ayuda económica transitoria, que se presenten según el modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único, suscritas por las personas interesadas residentes en su municipio. La solicitud deberá ir además acompañada de la certificación expedida por el Banco Santander única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España, en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Evaluar las solicitudes presentadas y verificar que los solicitantes cumplen los requisitos: edad, ser emigrantes retornados, estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias, carecer de recursos económicos suficientes y tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Una vez instruidos los procedimientos, remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los informes sociales sobre la procedencia de la ayuda, en su caso, así como resto de documentación del expediente administrativo. Resultando que este Convenio carece de contenido económico para las partes, puesto que cada administración ejecutará los compromisos asumidos en el mismo con sus propios medios materiales y personales. Resultando que la vigencia del presente Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien, produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Considerando que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que con la suscripción del presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas económicas transitorias con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, tratándose según considera quien suscribe, de una delegación de competencias que requiere para su aceptación del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de la Corporación, en aplicación del artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, no se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, siendo por tanto competencia del Pleno de la Corporación. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS-VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de junio de 2018. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: También se les entregó con la convocatoria el texto del convenio y el informe jurídico. Este tema tiene que ir a Pleno porque aquí estamos aceptando la delegación, aunque no lo diga con esas palabras, del Gobierno de Canarias para la tramitación de estos expedientes hasta la fase de resolución. El Gobierno de Canarias es el que resolverá, pero desde aquí se hace la recepción de la documentación, se hace el informe social con los requisitos, digamos que se les envía el expediente totalmente hecho, sólo a falta de que el Gobierno de Canarias resuelva. Este es un tema que interesa, o sea, todos los Ayuntamientos están firmando, el trabajo lo asumen los Servicios Sociales, el convenio dice que no hay ningún tema económico para ninguna de las partes, pero está claro que para los Servicios Sociales de los ayuntamientos supone más trabajo. El plazo para presentación de solicitudes es hasta el 1 de octubre, pero a medida que se vayan presentando las solicitudes e ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. informando se pueden remitir al Gobierno de Canarias para que vayan resolviendo al respecto. Yo creo que ya hay gente interesada que cumple los requisitos que el convenio establece, porque no es para todos. Aquí en el convenio se recogen las condiciones que tienen que reunir las personas beneficiarias. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Socialista, de los cinco Concejales que componen la Comisión, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS- Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Procediéndose a la votación del presente punto del orden del día, arroja un resultado de cinco votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Este asunto debe quedar sobre la mesa, al no disponer de la mayoría absoluta del número legal de miembros que, al tratarse de una delegación de competencias, requiere para su aceptación, en aplicación del artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que exige dicha mayoría absoluta, que en esta Corporación, con once Concejales, supone seis votos a favor de su aprobación. El asunto queda sobre la mesa.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: También lo hemos visto en Comisión y también quedó sobre la mesa en el Pleno anterior. Si tienen alguna intervención que hacer al respecto. Isabel, si quieres explicas un poco el contenido de este punto. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: A este tema le pasó exactamente igual que el anterior, se aprobó por unanimidad en la misma Comisión el 18 de junio, también quedó sobre la mesa, en este caso por aplicación ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de la Ley de Bases de Régimen Local que exige, como se trata de la aceptación de una delegación que hace el Gobierno de Canarias en los Ayuntamientos, pues necesita también mayoría absoluta para su aprobación. Se trata de una ayuda que se va a tramitar para los pensionistas canarios-venezolanos retornados a Canarias, con una serie de requisitos, que están recogidos en el Convenio a suscribir. No son todos los que se quisieran sino los que cumplan los requisitos que recoge el Convenio. Hay unos plazos para presentar las solicitudes y unos plazos para resolver. No hay gasto económico para la suscripción de este Convenio pero desde luego si hay más trabajo para los Servicios Sociales, porque lo que hace el Gobierno de Canarias es resolver tras la remisión del expediente completo y de los informes que los Servicios Sociales hagan. El Gobierno de Canarias lo que resuelve es si concede o si no concede esa ayuda pero el peso de todo el expediente recae sobre los Servicios Sociales de cada Ayuntamiento que suscriban este Convenio, y me consta que ya hay personas que cumplen estos requisitos. Bueno, en cuanto se remita el acuerdo, si se aprueba, se firmaría el Convenio y se podrían empezar a presentar las solicitudes y a medida que se van informando, se van remitiendo al Gobierno de Canarias. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, diez de los once que lo componen, acuerda: TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOS- Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE …...........................................PARA EFECTUAR LA RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TRANSITORIAS PARA PENSIONISTAS CANARIOSVENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS. En Santa Cruz de Tenerife, a I N T E R V I E N E N: De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en uso de las facultades y atribuciones ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 2/2017 de 4 de enero, del Presidente, por el que se les nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, respectivamente, asimismo, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y debidamente autorizada para este acto por acuerdo adoptado por el Gobierno en la sesión celebrada el ........de........................ de 2018. Y de otra parte, el Sr. D. …........................................................, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de …..............................................., (en adelante, el Ayuntamiento) en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo de autorización de ……...........................…………, adoptado en sesión celebrada el día …..... de ……….............…… de 2018. Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de cooperación y en su virtud E X P O N E N: PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª de la Constitución Española. Igualmente, dicho Estatuto también le atribuye competencia en materia de Seguridad Social, excepto su régimen económico, y competencias de ejecución de la gestión de las prestaciones sociales del sistema de la Seguridad Social, según lo que dispone, respectivamente, el apartado 18 del artículo 32 y el apartado 3 del artículo 33. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por otra parte, dicho Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo cuarto, señala que “gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Y añade que “Como canarios, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.” SEGUNDO.- Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, los Servicios sociales generales o comunitarios constituyen el nivel primario del Sistema de Servicios Sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de los ciudadanos, orientándoles, cuando sea necesario, hacia el todos correspondiente servicio social especializado o demás áreas del bienestar social. TERCERO.- Que, en atención a lo dispuesto en el 6.3 de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, a los servicios sociales comunitarios les corresponden, entre otras, las funciones de Información, valoración y orientación, que tienen por objeto prestar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, en relación con los derechos y recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen, así como la recogida de información orientada hacia una posterior planificación, además de aclarar la procedencia, en su caso, de las prestaciones aplicables en materia de servicios sociales, cuya ejecución corresponde a los ayuntamientos, en virtud del artículo 13.1. letra d) de la misma Ley. CUARTO.- Tanto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de cooperación para la materialización de las actuaciones de gestión de las ayudas económicas para pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados. QUINTO.- En este ámbito, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57.1 igualmente señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones […] de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los […] convenios administrativos que suscriban. En igual sentido, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Así mismo, el presente convenio se ampara en lo establecido en los artículos 140.1 d), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio se enmarca, por tanto, en las previsiones de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, que en su Disposición Transitoria Cuarta establece una Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias. SÉPTIMO.- Será requisito necesario que las solicitudes de estas ayudas se presenten en la Administración del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. OCTAVO.- El principal problema al que se enfrentan los canarios retornados de Venezuela es el cobro de las pensiones generadas allí durante su vida laboral, amparadas por los Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por ambos países, y por el específico Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, firmado el 12 de mayo de 1988 y en vigor desde 1 de julio de 1990. Con el presente Convenio de cooperación con el Ayuntamiento se trata, por tanto, de gestionar una línea excepcional de ayudas económicas de carácter transitorio, destinadas a aquellos españoles que tengan la condición política de canarios que se hallen retornados de Venezuela y que actualmente no perciban ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. su jubilación por parte del Estado venezolano, dado que llevan ya más de dos años sin recibir su pensión. Por ello, conforme dispone la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, el derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal. Por lo expuesto, siendo conscientes de la importancia de una colaboración estrecha entre las partes, y considerando lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, acuerdan suscribir el presente Convenio de cooperación, y que se regirá por las siguientes: C L Á U S U L A S: Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Ayuntamiento de …................................................. (en adelante, el Ayuntamiento), con la finalidad de gestionar en su fase de instrucción las solicitudes de Ayudas Económicas transitorias destinadas a los pensionistas emigrantes canariosvenezolanos retornados mayores de 65 años y residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión social derivadas del impago de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, mediante el presente Convenio, la Administración municipal asume la tramitación de las solicitudes de las ayudas de las ayudas económicas transitorias para esta finalidad e informará a la Dirección General de Políticas sociales e Inmigración, sobre el cumplimiento o no de los requisitos para la concesión de la ayuda económica del solicitante, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. Segunda. Personas beneficiarias. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. A los efectos del presente Convenio, se consideran personas beneficiarias de las ayudas económicas transitorias previstas, las personas físicas definidas en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser pensionista emigrante canario – venezolano retornado. b) Tener reconocida pensión de jubilación por la República Bolivariana de Venezuela. c) Que a 31 de diciembre de 2015 acreditaran tener cumplidos los 65 años de edad y se hallaren empadronadas en este Municipio y que en la actualidad mantengan la situación de residencia permanente en esta Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 1º letra a) de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, es decir, que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años. d) Que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela. e) Que, previa la correspondiente solicitud y valoración social por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento, las personas interesadas acrediten carecer de recursos económicos suficientes, conforme dispone el artículo 7.1, requisito 2º de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Se entiende la carencia de los mismos, cuando los ingresos no superen la cuantía íntegra anual de la ayuda fijada en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017 para la Pensión no Contributiva de Jubilación, excluyéndose el cómputo de dicha cuantía en la unidad de convivencia cuando existiera una pensión reconocida análoga a la solicitada. Tercera. Obligaciones de las partes. A) Por parte de la Administración municipal, en virtud del presente Convenio, se compromete a: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las personas 1. A prestar a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria la información y el asesoramiento a interesadas para el reconocimiento de la ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canarios-venezolanos retornados a Canarias. 2. A recepcionar, registrar y valorar las solicitudes de ayuda económica transitoria, que se presenten según el modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único, suscritas por las personas interesadas residentes en su municipio. La solicitud deberá ir además acompañada de la certificación expedida por el Banco Santander única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España, en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Evaluar las solicitudes presentadas y verificar que los solicitantes cumplen los requisitos: edad, ser emigrantes retornados, estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias, carecer de recursos económicos suficientes y tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Una vez instruidos los procedimientos, remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los informes sociales sobre la procedencia de la ayuda, en su caso, así como resto de documentación del expediente administrativo. B) Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda: 1. Colaborar con el Ayuntamiento firmante de este Convenio, adoptando cuantas medidas sean precisas para facilitar el desarrollo del mismo. las equivalentes a la fijada en 2. Una vez recibido el informe social acompañado de toda la documentación obrante en el expediente administrativo por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración elevará propuesta a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para la concesión de las ayudas que serán abonadas con efectos retroactivos a 1 de enero de 2018. Las ayudas concedidas deberán ser los Presupuestos Generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva (PNC) de jubilación en cómputo anual, esto es, por un importe máximo de 5.164,60 euros por beneficiario. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda procederá a conceder las ayudas previstas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, de forma directa a los beneficiarios por razones de interés social o humanitario. 3. El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de la supervisión por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, respecto del requisito de carecer de recursos económicos suficientes. Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes y remisión por parte de los Ayuntamientos. 1. El Ayuntamiento a partir del día siguiente a la suscripción del presente Convenio deberá abrir el plazo de solicitudes cuya finalización será el 1 de octubre de 2018, de acuerdo a modelo facilitado por la Administración y que figura como Anexo único. 2. A medida que se vayan presentando las solicitudes se procederá por los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento a valorar e informar las mismas, y serán remitidas en el plazo de los veinte días (20) naturales siguientes a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración. Quinta. Contenido económico. El presente convenio carece de contenido económico para las partes, puesto que cada administración ejecutará los compromisos asumidos en el mismo con sus propios medios materiales y personales. Sexta. Pago de las ayudas a los beneficiarios. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, abonará directamente a las personas beneficiarias la cuantía total de la ayuda concedida mediante pago único. Séptima. Financiación de las Ayudas. La línea de actuación a la que se imputan las ayudas económicas transitorias la aplicación para pensionistas canarios-venezolanos, se imputará a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. presupuestaria 23.07. 231I 480.00 23409602 “Ayudas a la integración social”. Octava. Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de los cuales estos últimos, al menos uno con rango de Director General. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario con rango de jefe de servicio de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración. 2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio. b) Adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio. c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del convenio. 3. La Comisión se reunirá antes de finalizar el mes de octubre a los efectos de valorar el seguimiento del convenio y en el mes de diciembre para evaluar el cumplimiento del mismo. 4. En lo no previsto en el presente convenio, esta comisión se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del sector público. 5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar. Novena. Vigencia del convenio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, si bien, produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2018. Décima. Modificación. las partes y Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de éste. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda la mismo. Undécima. Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, son causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Duodécima. Protección de datos de carácter personal. Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), en relación con los datos que obtengan de los usuarios con motivo de la ejecución del presente Convenio. Décimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente. 1. El presente convenio de cooperación tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6º, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas y Vivienda El Alcalde-Presidente, Nombre Apellido Apellido Cristina Valido García Secretaría General del Ayuntamiento ANEXO ÚNICO SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA TRANSITORIA PARA PENSIONISTAS EMIGRANTES CANARIO VENEZOLANOS RETORNADOS A CANARIAS (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018) DATOS DE LA PERSONA INTERESADA APELLIDOS D.N.I. NOMBRE ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL SEXO Nº AFILIACIÓN S.S. LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEGUNDA NACIONALIDAD TELÉFONO TELÉFONO 2 TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO DE RESIDENCIA CALLE NÚM. BLOQUE PISO PTA. ESC. CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN CALLE NÚM. BLOQUE PISO PTA. ESC. CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA CUENTA DE INGRESO IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. CUENTA ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DATOS DE RESIDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Hasta MUNICIPIO PROVINCIA Desde (Día/Mes/Año) (Día/Mes/Año) DATOS ECONÓMICOS DEL INTERESADO: (Ingresos por trabajo por cuenta ajena y/o propia, pensión, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, rentas de capital, rentas por alquiler o, cualquier otra renta económica) . CONCEPTO CUANTÍA MENSUAL EMPRESA / ORGANISMO / PERSONA QUE LO ABONA INGRESOS TRES MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DATOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCA ¿Convive con alguna de las siguientes personas: cónyuge, hijos/as, nietos/as, padres, abuelos/as, hermanos/as cuñados/as o suegros/as?. □ SI □ NO PRIMER CONVIVIENTE NOMBRE APELLIDOS D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL SEXO Nº AFILIACIÓN S.S. LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD RELACION CON EL INTERESADO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DATOS ECONÓMICOS: (Ingresos por trabajo por cuenta ajena y/o propia, pensión, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, rentas de capital, rentas por alquiler o, cualquier otra renta económica) . CONCEPTO CUANTÍA MENSUAL EMPRESA / ORGANISMO / PERSONA QUE LO ABONA INGRESOS TRES MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD SEGUNDO CONVIVIENTE NOMBRE APELLIDOS D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL SEXO Nº AFILIACIÓN S.S. LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD RELACIÓN CON EL INTERESADO DATOS ECONÓMICOS:(Ingresos por trabajo por cuenta ajena y/o propia, pensión, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, rentas de capital, rentas por alquiler o, cualquier otra renta económica) . CONCEPTO CUANTÍA MENSUAL EMPRESA / ORGANISMO / PERSONA QUE LO ABONA INGRESOS TRES MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCER CONVIVIENTE NOMBRE APELLIDOS D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL SEXO Nº AFILIACIÓN S.S. LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD RELACIÓN CON EL INTERESADO DATOS ECONÓMICOS: (Ingresos por trabajo por cuenta ajena y/o propia, pensión, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, rentas de capital, rentas por alquiler o, cualquier otra renta económica) . CONCEPTO CUANTÍA MENSUAL EMPRESA / ORGANISMO / PERSONA QUE LO ABONA INGRESOS TRES MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD CUARTO CONVIVIENTE NOMBRE APELLIDOS D.N.I. FECHA DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL SEXO Nº AFILIACIÓN S.S. LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD RELACIÓN CON EL INTERESADO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. DATOS ECONÓMICOS: (Ingresos por trabajo por cuenta ajena y/o propia, pensión, prestación por desempleo, subsidio por desempleo, rentas de capital, rentas por alquiler o, cualquier otra renta económica) . CONCEPTO CUANTÍA MENSUAL EMPRESA / ORGANISMO / PERSONA QUE LO ABONA INGRESOS TRES MESES INMEDITAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DECLARACIÓN RESPONSABLE □ Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, en los términos que señalo en esta solicitud. Asimismo, quedo enterado/a de la obligación de comunicar a este Órgano cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo en mi situación personal o económica, así como de las personas con las que convivo. □ No autorizo a la Administración municipal de mi domicilio de residencia a recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud, por lo que me comprometo a aportar la documentación y/o datos necesarios para el trámite de la prestación. En.............................................................................., a …...... de.................................. 20.......... (firma) Los datos de carácter personal que constan en el presente formulario serán objeto de tratamiento automatizado a fin de tramitar la solicitud. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de acceso, rectificación y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cancelación y oposición se podrán ejercer en la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. SR./SRA. ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ________________________________________________________ DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL SUPUESTO QUE LA PERSONA INTERESADA Y, EN SU CASO, LA UNIDAD DE CONVIVENCIA, MANIFIESTE SU OPOSICIÓN EXPRESA A CONSULTAR DATOS Y/O DOCUMENTOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: a) Copia simple del D.N.I., en vigor, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de tenerlo. b) Certificado o certificados de empadronamiento, acreditativo de una residencia mínima de tres años, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los últimos cinco, inmediatamente anteriores a la solicitud. c) Acreditación de los ingresos que se esté percibiendo en el momento de presentar la solicitud, por cualquier concepto del solicitante, y en su caso, a los de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia. Los ingresos procedentes de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, son de obligada aportación, si procediera. d) Acreditación del patrimonio del solicitante, y en su caso, de los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia. e) En caso de que no constara, copia del Alta de Terceros en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD LA PERSONA INTERESADA POR IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A LA MISMA POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: a) Acreditación, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, de la condición de emigrante canario retornado, según establece el artículo cuarto, puntos uno y dos, de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, b) Copia simple de la Baja consular o en su defecto, acreditación de haberla solicitado o declaración responsable de haberla tramitado en el Consulado de España en Venezuela. c)Certificación, o en su defecto, extracto bancario de la entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela y, en su caso, de algún miembro de la unidad de convivencia, si procediera. d) Copia simple de la Cédula venezolana del pensionista o en su caso documento de haberla solicitado por pérdida en el que conste número de la misma. e) Pasaporte” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días a todos y a todas. Damos comienzo a la Comisión Especial de Cuentas, de Hacienda y de Presupuestos comenzando con este primer punto del orden del día. La Cuenta General ya ha pasado los trámites pertinentes para su aprobación, se acaba de cumplir el plazo de exposición pública y existe certificado favorable de no haber alegaciones. Por lo tanto, pasados estos trámites se procederá a la aprobación definitiva de la Cuenta General del 2017. Si hay alguna alegación o comentario. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta, un voto en contra del grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio de 2017.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Decir que el expediente de la Cuenta General ya fue debatido en Comisión, luego se cumplió con los plazos que se exigen para exposición pública, transcurrido este plazo y no habiendo alegaciones, se emitió el certificado de no haber alegaciones, por lo tanto se trae para su aprobación definitiva. No sé si hay alguna Intervención. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta, tres votos en contra del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, aprobar la Cuenta General del ejercicio 2017. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2018. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 1/2018. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 23 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “De conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.». Además de las dos excepciones anteriores al principio de temporalidad de los créditos, el art.26 del Real Decreto 500/1990 establece una tercera excepción: “Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”. Por su parte, el art.60.2 establece que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos es una excepción al principio general de temporalidad de los créditos. Resaltar que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no sólo establece la posibilidad del reconocimiento en el presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en aquel al que correspondían, sino que también atribuye al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, sensu contrario, corresponderá a la Alcaldía o Presidencia el reconocimiento extrajudicial de créditos por obligaciones derivadas de gastos adquiridos en ejercicios anteriores conforme a Derecho, siempre que exista consignación presupuestaria, es aclaratorio de este precepto la Propuesta de Circular Colegial del COSITAL sobre el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, del 20 de Enero de 2011, en virtud de la cual corresponden a la Alcaldía el reconocimiento extrajudicial, entre otros, en los siguientes supuestos: 1º Supuesto: Ejerc.2017 Ejerc.2017 Consecuencias Existe consignación Existe crédito y Retenido Órgano Competente O Alcalde si gasto de su competencia Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del TRLRHL, — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. — Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. TERCERO. Examinada la documentación que integra el expediente, se coteja: Consta informe del Secretario Accidental de la Corporación sobre el procedimiento y la legislación vigente. 1. Una vez liquidado el ejercicio 2017, se ha incoado expediente de modificación presupuestaria, en la modalidad de suplemento de crédito, con el que dar cobertura presupuestaria a los gastos que conforman este expediente. 2. Presencia de facturas y documentos justificativos de gastos de distinta naturaleza devengados en los ejercicios anteriores y 2017 para los cuales no ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. existía consignación presupuestaria suficiente en cada una de esas anualidades. CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos por valor total de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (93.759,94.-euros) realizados en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto para el año 2017. QUINTO. Que no existe consignación presupuestaria suficiente siendo preciso tramitar de manera paralela un expediente de modificación Presupuestaria, en la modalidad de suplemento de crédito. SEXTO. En base a lo expuesto con anterioridad, el órgano competente para la aprobación de dicho expediente será el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa. SÉPTIMO. Una vez efectuada la modificación presupuestaria oportuna, se efectuará la retención de crédito con cargo a las correspondientes partidas, para atender a cada uno de los gastos. OCTAVO. En todo caso, considerando lo recogido por La Cámara de Contas de Galicia en su Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Boqueixón del año 2000, en relación al reconocimiento extrajudicial de facturas por esa Corporación, en el cual se informaba lo siguiente “El reconocimiento extrajudicial de crédito supone una quiebra del propio concepto de presupuesto y de los principios de anualidad y especialidad cualitativa y cuantitativa que señala el TRLRHL, al imputarse gastos al ejercicio siguiente por no existir crédito en el presupuesto de origen, es una solución normativa a una situación irregular derivada de la aplicación en vía administrativa de otro principio procedente del ámbito privado, el de enriquecimiento sin causa que, sin embargo, puede generar responsabilidades por la producción de actos administrativos nulos de pleno derecho (artículo 154.5 de la LRHL). Es censurable la utilización recurrente de este mecanismo, ya que se realiza durante los años 2000, 2001 y 2002, generalizándose así un procedimiento que la ley prevé como excepcional para la protección de terceros. Tal excepcionalidad requiere la tramitación de un expediente para cada caso concreto en el que debería constar un informe o memoria del órgano gestor del gasto en el que se justifique cuáles fueron los motivos que dieron lugar a la realización de gastos sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido. La práctica seguida en el Ayuntamiento de Boqueixón supone una distorsión de la previsión del artículo 157 de la LRHL que exige que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo se puedan contraer obligaciones derivadas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de prestaciones o gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. El reconocimiento extrajudicial de créditos de forma continuada es reflejo de una situación de deficiente gestión municipal que trata de dar solución a la existencia de obligaciones de pago sin crédito presupuestario, y que laley permite sólo como medida excepcional de protección de los intereses de terceros”, considera esta Intervención, que la utilización del reconocimiento extrajudicial que se ha venido produciendo históricamente en el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane es sustancialmente idéntica a la descrita para el Ayuntamiento de Boqueixón y es reflejo de la ausencia de trámites esenciales en los respectivos expedientes de gasto, en concreto AUSENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Visto todo lo anterior, se informa DESFAVORABLEMENTE propuesta en los términos ya analizados, informe que tiene el carácter de reparo conforme al art.214 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, ordenando la suspensión del expediente. Corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia. Es todo lo que he de informar, no obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. La Interventora Accidental, Manuela Francisca Acosta Concepción. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Informe Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 23 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos núm.1/2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Memoria de la Alcaldía por la que se propone proceder a la instrucción de un expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, comprensivo de gastos devengados por la Corporación en los ejercicios anteriores al presente, sin crédito presupuestario adecuado y suficiente para acometer el reconocimiento de las obligaciones que tales gastos supusieron conforme al principio de anualidad presupuestaria. SEGUNDO. Providencia de la Alcaldía en la que se detalla la naturaleza de esos gastos y las aplicaciones presupuestarias adecuadas para su contabilización. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TERCERO. Informe del Secretario Accidental de la Corporación sobre los aspectos legales del expediente y el procedimiento a seguir. CUARTO. Informe de fiscalización previa de la Intervención de Fondos, donde reconoce la posibilidad recogida en el art. 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, previa articulación de la correspondiente modificación presupuestaria, si bien recalca que se trata de mecanismo excepcional, previsto para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, y cuyo uso reiterado puede suponer la ausencia de elementos esenciales en la tramitación de los expedientes de gasto, en concreto la preceptiva consignación presupuestaria, más allá del vicio de nulidad que puede suponer la asunción de gastos por encima de los créditos autorizados por el Pleno municipal, cuestión ésta que motiva su Reparo. LEGISLACIÓN APLICABLE — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por “enriquecimiento injusto” de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestari Proveedor CIF Número Factura Fecha Registro Fecha Factura Importe Total a Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 11/07/2017 10/07/2017 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 20/11/2016 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y * 03/09/2015 dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y 03/09/2015 ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/11/2017 Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/12/2017 Emit-290 18,00 € 9120,226,01 Aridane Cotton, S.L. B38545406 28/12/2017 28/12/2017 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 01/02/2016 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 23/05/2017 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Ayuda en Emergencias Anaga G38024196 21/12/2017 21/12/2017 LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 19/07/2017 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 20/07/2017 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 Carlos Javier Quintero González 78415218F 27/12/2017 26/12/2017 Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F 29/12/2017 28/12/2017 Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 06/02/2018 * * 307,59 € 1610,22502 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 22/08/2013 22/07/2013 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021311 351,85 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 09/12/2013 20/11/2013 100021716 319,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 16/01/2014 19/12/2013 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 24/02/2014 100023275 475,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 13/02/2014 100023109 323,66 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/05/2014 02/05/2014 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 23/05/2014 21/05/2014 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 28/05/2014 21/05/2014 100025011 291,07 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 30/06/2014 17/06/2014 100025531 277,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/09/2014 18/07/2014 100026461 297,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/11/2014 24/10/2014 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 02/03/2015 100031427 294,33 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 27/01/2015 100030599 292,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/04/2015 29/12/2014 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 17/11/2015 06/11/2015 100036251 248,27 € 1720,227,10 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 05/10/2016 04/08/2016 100042325 236,93 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 14/10/2016 27/09/2016 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046492 279,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 20/03/2017 03/03/2017 100046960 261,34 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 24/04/2017 07/04/2017 100048244 310,74 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/04/2017 100048480 275,19 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/06/2017 100049666 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 28/06/2017 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051003 298,92 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052019 284,99 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/11/2017 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053972 293,60 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/12/2017 100054165 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/01/2018 100054548 284,43 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055865 291,73 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055866 308,65 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 06/09/2012 100013093 120,51 € 1720,227,10 Drager Safety Hispania, S.A. A83140012 07/02/2018 27/12/2016 VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. A08658601 * 21/10/2013 13390439 428,00 € 1320,221,99 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 25/10/2017 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 31/10/2017 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 14/12/2017 1500004779 66,00 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 31/12/2017 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 30/11/2017 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 15/12/2017 RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 Israel Rodríguez Martín 42143230P 11/01/2018 30/12/2017 Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P 18/12/2017 18/12/2017 Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Máquinas Opein, S.L. B76274075 07/02/2018 30/09/2017 AP/21701315/2017 102,08 € 9200,227,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2016 21647 31,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2016 24503 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 24982 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 25015 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/01/2017 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/02/2017 33418 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/03/2017 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/04/2017 35723 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2017 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/06/2017 37129 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2017 39015 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2017 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/09/2017 42426 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/10/2017 42682 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/11/2017 43685 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44702 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44793 19,40 € 2314,226,99 María Monserrat Padrón García 42935192B 26/12/2017 23/12/2017 Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Monserrat Padrón García 42935192B 28/12/2017 28/12/2017 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 Palmaflor, S.L. B38027967 * 05/04/2014 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 24/05/2014 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 06/06/2014 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 22/12/2017 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 26/12/2017 10280453 69,19 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 29/12/2017 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 18/12/2017 10279940 66,09 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 16/01/2018 02/10/2017 1025561 65,51 € 2311,221,05 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 04/01/2018 31/12/2017 172943 324,00 € 2310,221,05 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 28/12/2017 22/12/2017 F17151522 128,00 € 9200,227,06 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. A82018474 19/09/2017 19/09/2017 TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 Tomás Barreto, S.A. A38022992 22/12/2017 12/12/2017 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 22/12/2017 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 04/01/2018 21/12/2017 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 11/01/2018 28/12/2017 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 Wurth Canarias, S.L. B76080308 07/02/2018 22/11/2017 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 Total 93.759,94 € SEGUNDO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2018, desde el momento de la entrada en vigor de la referida Modificación presupuestaria. El Secretario Accidental, Carlos M. Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como bien saben, con los reconocimientos extrajudiciales de deuda se traen facturas pendientes de ejercicios anteriores que se han quedado sin partida presupuestaria para afrontarlos. Si se han leído los informes, el Jurídico y el de Intervención, han cumplido con todos los trámites establecidos por Ley. El Secretario informa favorablemente la propuesta que se hace desde Alcaldía para llevar a cabo el reconocimiento extrajudicial de deuda, el expediente, toda la legislación aplicable se ha llevado a cabo, tienen un informe completo con las partidas, los importes y demás. Una aclaración, decir que cuando pase este trámite se va a exponer al público15 días y se pueden hacer alegaciones, y si no las hay, pasaría a la aprobación definitiva. Si hay alguna alegación. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Vamos a ver, aquí hay diversas facturas que entiendo son de abogados algunas, otras son de bufete, me gustaría la explicación. La primera Abogados Asociados VIC 33.150 €, discúlpeme pero no veo muy bien, ¿de qué procedimiento? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde la Sra. Presidenta: Sí, la factura de 33.150,74, la primera que aparece en la lista, pertenece al procedimiento de SANSIPALMA, donde nos pedían una reclamación, una responsabilidad patrimonial de 1 millón y pico de euros, al final el Ayuntamiento ganó ese juicio y claro no había condenación de costas por parte del juez que dictó la sentencia y es la parte que nos correspondía pagar a nosotros del servicio jurídico. Pregunta Don Carlos: Hay otra del mismo bufete de abogados de 1.070. ¿A cuál corresponde? Responde la Sra. Presidenta: Los 1.070, no tengo la factura delante pero supongo que será la minuta, los procedimientos. A lo mejor Isabel puede especificar un poco, sino buscaremos la copia de la factura. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Buenos días, este despacho de abogados Viera y Clavijo, la letrada María José, no sólo nos ha llevado este caso de la responsabilidad patrimonial que nos pedía SANSIPALMA, sino que también ha llevado otros procedimientos, el tema de la RPT, cuando la Policía lo requirió. Así de memoria, no sé qué procedimiento puede ser, no sé si es por el tema de la RPT o sí de otro procedimiento que ha llevado la letrada María José de ese bufete. Dice la Sra. Presidenta: Si quieres después puedes solicitar la copia de la factura, si la quieres examinar. Dice Don Carlos: Vamos a ver, yo creo que cuando se tiene una Comisión y se traen los pagos de ciertas facturas, deberían tener la información delante para facilitarla, o sino en su defecto, permitirme, que no me han permitido, ir al trabajador de turno y yo ver la factura. Creo que sea más sencillo, antes de la Comisión como he intentado. Entonces no entiendo ni la justificación de que no la tengo delante, estamos en una Comisión donde se le va a preguntar sí o sí. Y no entiendo tampoco que se me prohíbe en este caso, acceder a ver la factura, cuando la Ley me ampara. Es decir, existe la Comisión, yo puedo venir con los deberes hechos y ustedes no quieren. Sigo, Miguel Rodríguez Martín, hay 5 facturas de 3.600 euros, creo que es un abogado, y ¿qué procedimiento sería? Responde la Sra. Presidenta: Le contesto lo mismo que antes, yo al igual que usted no tengo delante toda la relación exactamente de todas las facturas, ni las tengo delante, ni las tengo en mente, por este Ayuntamiento pasan a diario cientos de facturas, si es verdad que lo que se trae a Comisión, yo creo que usted cuando fue convocado a la Comisión si quería la relación de facturas, copias de ellas, con solicitarlas, podía haberlas solicitado. No 5 minutos antes llegar a la pantalla de un trabajador, bueno creo que no es el procedimiento tampoco, no sé, no lo sé, ahora mismo podemos pedir la factura si usted quiere. Yo no le puedo decir cada procedimiento, cada abogado, no tengo en mente el número de procedimiento que es, porque evidentemente no tengo exactamente todos los servicios jurídicos que se llevan desde este Ayuntamiento en mi cabeza, con los ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. importes exactos de cada uno. No tenemos delante la relación de facturas, sólo los números y los procedimientos que son, pero se pueden buscar. Dice Don Carlos: Le vuelvo a repetir lo mismo, su obligación, ya que es la Comisión, es de saberlo o tenerlo delante, porque se le va a preguntar. Y sí, creo que es el procedimiento, ir a verlo delante de la pantalla del ordenador que es más sencillo y lo vuelvo a repetir, la Ley nos lo permite, y le vuelvo a decir ahora, dígame usted, lo solicito por escrito y ¿en qué carpeta lo van a guardar? Porque aquí se han solicitado por escrito muchas cuestiones, muchísimas cuestiones, no sólo nosotros, esta semana pasada el Diputado del Común volvió a remitir lo mismo y no sé en qué carpeta lo van a guardar. Pero bueno, yo seguiré preguntando. Hay otra, de Manuel Caballero Sarmiento, de 1.622, y ya que usted ha dicho que si quieren suben una copia, le invito a que la suban y vemos una copia y nos aclaramos todos. Pregunta la Sra. Presidenta: Isabel, en el expediente que tú tienes, ¿tienes todas las copias de las facturas que se traen? …. Pero si él quiere en cada caso saber a qué expediente pertenecen, a que procedimiento judicial pertenece, pues entonces habrá que mirar, porque yo por el número de expediente tampoco sé decir a que caso pertenecen. Porque son todas facturas de jurídicos. Informan los Servicios Jurídicos: Este abogado lleva normalmente temas laborales, dentro del ámbito laboral, no lleva contenciosos, como el caso de Miguel o el caso de la otra letrada, pero tampoco le puedo decir de memoria. Dice Don Carlos: No se vaya usted a la última, váyase a las anteriores que he preguntado también. Entonces sigo sin entender, que estamos en una Comisión, en la cual, lo más probable es que salten estas preguntas y no se venga con la documentación adecuada. No lo entiendo. Dice la Sra. Presidenta: Se tendrá en cuenta en la próxima vez que haya una modificación o algo relativo a facturas, pues se adjuntará copia de cada una de las facturas. Y si usted quiere también las puede solicitar cuando se le envía el aviso de Comisión, o se le adjunta ya directamente si así usted lo pide, la próxima donde haya relación de facturas se le mandará copia de cada una. Pero le digo, yo puedo tener la factura delante y puede decir procedimiento, número, porque las facturas es lo que dicen, pero yo por ese concepto tampoco sé a qué caso jurídico corresponde, pero bueno, habrá que cotejarlo y mirarlo. Toma la palabra la Sra. Concejala Doña María Carmen González Martín, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Buenos días, gracias. A parte de las mismas cuestiones de mi compañero, también quería saber unas cositas que veo por aquí. Consejo Insular de Aguas, desde el 2013 que veo aquí facturas, ¿a qué es debido? Responde la Sra. Presidenta: Son facturaciones que hace el Consejo Insular de Aguas, derivadas del consumo de agua, trasvase de agua, de las conducciones. El Consejo Insular de Aguas está desde el 2013, porque el Consejo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Insular de Aguas, antes no facturaba como tal, entonces lo que envía son listados de liquidaciones. El Consejo Insular de Aguas también va retrasado, no las presenta en el momento en tiempo y forma. Hay facturas del año 2013, 2014, 2015, no estaban preparadas, creo recordar que hablando con la antigua Interventora que había antes en este Ayuntamiento, ella siempre les exigía que enviaran facturación, que como tal tenían que facturar y no lo hacían, las enviaban en un simple correo electrónico. Ella solicitaba siempre que le dieran registro de entrada y llevaran el curso pertinente dentro del Ayuntamiento, y al final no se habían traído, esas facturas estaban por ahí y no se les había dado el curso que se les debería haber dado desde esos ejercicios. La nueva empresa que entró de Intervención, pues fijó los procedimientos que no estaban fijados por este tipo de facturación, y por eso se traen ahora, se han fijado, están establecidos dentro de la Ley y así se traen. Veo que las preguntas van en el mismo orden, entonces os propongo, si os parece bien a los dos, que al Pleno se traigan y se busquen cada una de las facturas y se especifique el concepto de cada factura. Yo todo el número de las facturas, todas y cada una de las facturas que entran en este Ayuntamiento, están desglosadas, está la numeración, pero ahora exactamente no lo tengo delante para justificarle y decirle a que concepto pertenece. Si se puede hacer eso, yo ahora me encargaré de hacer una relación y buscar los procedimientos a los que pertenece, especificarlo al lado y entregárselos en el Pleno y debatirlo en el Pleno si ustedes quieren. Todas las facturas están igual, yo no tengo ahora mismo delante copia de la factura. Dice Doña María Carmen: Sí bueno, ampliar el conocimiento por supuesto que sí. Porque aparte de esa tengo otra de Canarias Advisers, pero todo sobre lo mismo. Dice la Sra. Presidenta: Sí, si son preguntas sobre el concepto de cada una. Pregunta Doña María Carmen: De Securitas Direct, que hay 3 de la misma fecha. Responde la Sra. Presidenta: Sí, lo de Securitas Direct, es la instalación de las alarmas en el Colegio de Tazacorte, el Colegio del Puerto y otra más que se instaló. Entonces las facturas de Securitas Direct si es verdad que el servicio se realizó en 2017, pero la facturación la presentaron en febrero de 2018, que hay un montón de relación de facturas que están igual. Pertenecen al ejercicio anterior, pero la fecha de presentación por FACE, por la plataforma electrónica, está hecha este año, entonces van a reconocimiento porque el servicio se prestó en el 2017, pero la empresa, no es el Ayuntamiento, sino es la propia empresa la que tarda en presentar la facturación electrónica y la presenta en el ejercicio siguiente, por eso va a reconocimiento extrajudicial. Pero es la instalación de alarmas. Pregunta Doña María Carmen: Colegios de Tazacorte y el Puerto pero son 3 facturas. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde la Sra. Presidenta: Sí, porque los colegios, creo el de Tazacorte, llevaba varias, pasillos, salida. Colegio y zona de infantil, llevaban dos y el otro una. Pregunta Don Carlos: Lo del Consejo Insular de Aguas que preguntó Mary Carmen, ¿corresponde al Ayuntamiento o correspondería a Canaragua el pago de eso? ¿Hay algún informe jurídico que diga que le corresponde a los ciudadanos pagar, o que pertenece a la empresa concesionaria? Responde la Sra. Presidenta: Esas fueron unas de las primeras cuestiones que se miraron cuando se analizaron las facturas y se miró en los contratos firmados y a quien le correspondería los servicios prestados, y le pertenecen al Ayuntamiento, según la empresa que ha hecho el estudio. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos votos en contra del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por “enriquecimiento injusto” de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestari Proveedor CIF Número Factura Fecha Registro Fecha Factura Importe Total a Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 11/07/2017 10/07/2017 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 20/11/2016 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y * 03/09/2015 dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y 03/09/2015 ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/11/2017 Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/12/2017 Emit-290 18,00 € 9120,226,01 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Aridane Cotton, S.L. B38545406 28/12/2017 28/12/2017 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 01/02/2016 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 23/05/2017 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Ayuda en Emergencias Anaga G38024196 21/12/2017 21/12/2017 LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 19/07/2017 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 20/07/2017 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 Carlos Javier Quintero González 78415218F 27/12/2017 26/12/2017 Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F 29/12/2017 28/12/2017 Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 06/02/2018 * * 307,59 € 1610,22502 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 22/08/2013 22/07/2013 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021311 351,85 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 09/12/2013 20/11/2013 100021716 319,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 16/01/2014 19/12/2013 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 24/02/2014 100023275 475,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 13/02/2014 100023109 323,66 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/05/2014 02/05/2014 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 23/05/2014 21/05/2014 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 28/05/2014 21/05/2014 100025011 291,07 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 30/06/2014 17/06/2014 100025531 277,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/09/2014 18/07/2014 100026461 297,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/11/2014 24/10/2014 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 02/03/2015 100031427 294,33 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 27/01/2015 100030599 292,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/04/2015 29/12/2014 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 17/11/2015 06/11/2015 100036251 248,27 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 05/10/2016 04/08/2016 100042325 236,93 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 14/10/2016 27/09/2016 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046492 279,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 20/03/2017 03/03/2017 100046960 261,34 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 24/04/2017 07/04/2017 100048244 310,74 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/04/2017 100048480 275,19 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/06/2017 100049666 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 28/06/2017 100049704 271,05 € 1720,227,10 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051003 298,92 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052019 284,99 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/11/2017 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053972 293,60 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/12/2017 100054165 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/01/2018 100054548 284,43 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055865 291,73 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055866 308,65 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 06/09/2012 100013093 120,51 € 1720,227,10 Drager Safety Hispania, S.A. A83140012 07/02/2018 27/12/2016 VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. A08658601 * 21/10/2013 13390439 428,00 € 1320,221,99 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 25/10/2017 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 31/10/2017 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 14/12/2017 1500004779 66,00 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 31/12/2017 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 30/11/2017 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 15/12/2017 RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 Israel Rodríguez Martín 42143230P 11/01/2018 30/12/2017 Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P 18/12/2017 18/12/2017 Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 Máquinas Opein, S.L. B76274075 07/02/2018 30/09/2017 AP/21701315/2017 102,08 € 9200,227,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2016 21647 31,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2016 24503 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 24982 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 25015 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/01/2017 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/02/2017 33418 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/03/2017 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/04/2017 35723 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2017 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/06/2017 37129 35,00 € 2314,226,99 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2017 39015 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2017 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/09/2017 42426 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/10/2017 42682 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/11/2017 43685 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44702 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44793 19,40 € 2314,226,99 María Monserrat Padrón García 42935192B 26/12/2017 23/12/2017 Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Monserrat Padrón García 42935192B 28/12/2017 28/12/2017 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 Palmaflor, S.L. B38027967 * 05/04/2014 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 24/05/2014 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 06/06/2014 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 22/12/2017 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 26/12/2017 10280453 69,19 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 29/12/2017 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 18/12/2017 10279940 66,09 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 16/01/2018 02/10/2017 1025561 65,51 € 2311,221,05 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 04/01/2018 31/12/2017 172943 324,00 € 2310,221,05 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 28/12/2017 22/12/2017 F17151522 128,00 € 9200,227,06 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. A82018474 19/09/2017 19/09/2017 TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 Tomás Barreto, S.A. A38022992 22/12/2017 12/12/2017 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 22/12/2017 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tomás Barreto, S.A. A38022992 04/01/2018 21/12/2017 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 11/01/2018 28/12/2017 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 Wurth Canarias, S.L. B76080308 07/02/2018 22/11/2017 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 Total 93.759,94 € SEGUNDO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2018, desde el momento de la entrada en vigor de la referida Modificación presupuestaria.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este punto se trajo a la Comisión de Hacienda de la semana pasada, y un poco los grupos de la oposición, tanto el PSOE como IU, hacían preguntas sobre el concepto de las facturas que se traían a reconocimiento extrajudicial. Allí se explicó lo que era un reconocimiento extrajudicial y se preguntó sobre facturas. Se les remitió por correo electrónico a posteriori copia de cada una de las facturas que se traían a este reconocimiento extrajudicial. No sé si tendrán alguna pregunta al respecto. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Sí, muchas gracias Sr. Alcalde. Respecto de las facturas, hay algunas de ellas que a pesar de tener la factura no entendemos muy bien porque se están contratando y pagando algunos servicios. Por ejemplo a la Comunidad La Esperanza, una comunidad de aguas, ¿verdad? Responde Doña María del Mar: Este Ayuntamiento tiene acciones de agua tanto en la Comunidad La Esperanza como la Comunidad Miraderos, como los Heredamientos de Argual y Tazacorte, entonces todos los que son socios, y este Ayuntamiento lo es por tener acciones, tienen unas cuotas fijadas que se fijan mediante unas Asambleas Generales. Son unas cuotas fijadas y ahí el Ayuntamiento, como socio, tiene que asumirlas. Si es verdad que a veces no se presentan en tiempo y forma, tardan en presentar, las Comunidades de Aguas tardan en presentar las facturas y ese es el motivo por el que se traen a reconocimiento extrajudicial, son de ejercicios anteriores. Estamos obligados a pagar esas cuotas de socios, porque lo somos. Pregunta Don Vicente: Entonces entiendo que el Ayuntamiento es socio de la Comunidad La Esperanza. Responde Doña María del Mar: Claro, el Ayuntamiento posee acciones. De la Comunidad a Esperanza, de la Minaderos y de los Heredamiento de Tazacorte y Argual también, las cuotas se fijan mediante Asambleas Generales y se imponen a cada uno de los participantes de las acciones. Pregunta Don Vicente: Gracias. Hay una factura de Quirón Prevención, el reconocimiento médico de varios, entiendo, empleados del Ayuntamiento. ¿No ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. cuenta el Ayuntamiento precisamente con un servicio que se dedica a hacer los reconocimientos médicos? Responde Doña María del Mar: No, Quirón Prevención es lo que era Unipresalud. Los reconocimientos médicos antiguamente se hacían con las Mutuas, eran las Mutuas las que hacían los reconocimientos médicos de los trabajadores. A partir de hace 2 años la ley cambió y no son las Mutuas las que pueden hacer este tipo de exámenes de salud laboral, ahora se llama Salud Laboral y va por otra vía. Una cosa es la Mutua de Accidentes de Trabajo y otra cosa es la Salud Laboral de los trabajadores. Si es verdad que se hace un contrato anual con las empresas pero por Ley, hasta las personas que entran por convenio están obligadas a someterse al análisis o bien negarse firmando un documento de que no se someten a dicho análisis. Entonces el contrato que se firma es por X trabajadores, si se sobrepasa ese número, que es este caso cuando se hacen contratos de convenio y quieren hacerse el reconocimiento, pues se hace la factura a parte. Esta factura corresponde a varias facturaciones, tiene detrás, no sé si viene por detrás con nombres y apellidos, pero si específica a cuantos análisis corresponde. Dice Don Vicente: Sí, veo la relación de trabajadores, pero obviamente no los vamos a nombrar aquí. Dice Doña María del Mar: Pues la Salud Laboral es obligatoria desde hace dos años y no es la misma empresa, ya las Mutuas no pueden hacer los reconocimientos de Salud Laboral. Pregunta Don Vicente: Gracias. Hay un pago a un proveedor el Sr. Caballero Sarmiento, Samuel, son honorarios profesionales, entiendo de defensa jurídica porque en información adicional aparece un auto asociado, de lo Social. ¿Esto es un litigio? Responde Doña María del Mar: Sí. Servicio Jurídico tiene la copia de la facturas y te puede decir el concepto exactamente, si le dices la cuantía, te dice el concepto al que pertenece. Dice Don Vicente: 1.398 € Informan los Servicios Jurídicos: Estoy mirando las facturas porque yo se las remití… Dice Don Vicente: Yo tengo aquí lo que enviaste. Informan los Servicios Jurídicos: ¿1.398,30€? Manuel Caballero es el Letrado. A ver, son 3 procedimientos, que necesito hasta una lupa para poder verlos, pero bueno, tengo aquí los procedimientos a los que se refiere. El primero, el 880/2016 es un procedimiento de expediente sancionador del trabajador Miguel Jordan. El 292/2017 es por el tema de fijeza laboral de varios trabajadores, Carmela, Antoni y Jectan. Y el procedimiento 836/2017 es de Miguel Jordan, es reclamación por despido. Me di cuenta que no estaban adjuntadas como en otros temas jurídicos, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las resoluciones en cuestión, si quieren mañana se las envío por correo que las tengo. Porque sólo estaba la factura, no estaba detallada… Pregunta Don Vicente: ¿Están resueltos los casos? Informan los Servicios Jurídicos: Si, sí, sí. Pregunta Don Vicente: ¿Están finalizados los procedimientos? Informan los Servicios Jurídicos: Sí, sí. El caso de la fijeza laboral, reconocido dicha fijeza. Y en el caso del expediente sancionador y por despido, dándole la razón al Ayuntamiento. Pero están aquí, están todas las sentencias a las que hace referencia el letrado en estas facturas. La verdad que se las envié, no las cotejé y me di cuenta que no estaban adjuntadas las resoluciones que de verdad aclaran el tema. Mañana se las envío, pero son las que he dicho. Pregunta Don Vicente: Sí, ya lo apunté gracias. Hay otra factura de Intrum Justitia, que hace mención a ECA Entidad Colaboradora de la Administración Sociedad Limitada Unipersonal por 575 €, hay unos correos cruzados de miembros del Ayuntamiento con la empresa. En el que reclaman, en fin, regularizar… ¿Eso se sabe de qué procedimiento es? Porque el nombre parece que tiene que ver con algo judicial. El importe es 575,65 €. Intrum Justitia es el nombre que viene en el membrete del documento. Informan los Servicios Jurídicos: Puedo asegurarte que de algún procedimiento judicial no es. Puede que sea de alguna base de datos, nosotros manejamos 2 bases de datos, Espúblico y la de Derecho Local, y a la hora de emitir la factura… no la encuentro aquí. Con un procedimiento judicial te puedo asegurar que no tiene nada que ver. Manifiesta Don Vicente: En fin es que no quiero leer los párrafos de la carta porque me parece que no viene a colación, pero es relativamente reciente, del 12 de abril del 2018, 575,65 €. Va dirigida al Ayuntamiento. En la siguiente página hace referencia a una factura y a una carta de inspección del 2015, del 21 de diciembre del 2015. Responde Doña María del Mar: 575,65 es con los intereses de demora. Esta factura es de ECA, realmente es de ECA e Intrum Justitia es quien reclama el pago de esa factura, y la factura realmente corresponde al ejercicio 2013. Fue una inspección de baja tensión, así nos explicaron en su día, fue una inspección de baja tensión que se hizo en la guardería en octubre del ejercicio 2013. Pero que nunca fue informada por los técnicos, ni revisada por los técnicos. A esta factura se le dio registro de entrada en este Ayuntamiento, ni se tuvo en cuenta. Pregunta Don Vicente: ¿Pero hay constancia que el Ayuntamiento, algún miembro del Ayuntamiento, no sé, hablar de forma burda, ENDESA o UNELCO, advirtiera que era necesario hacer esa inspección? ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Responde Doña María del Mar: No, no es ni ENDESA ni UNELCO, creo que es una empresa que se dedica a hacer las inspecciones nada más, que desde este Ayuntamiento se solicitó su servicio, pero no por escrito. La verdad que habían varias facturas, entonces, yo consulté con los técnicos, la nueva empresa que entró de Intervención también estuvo haciendo averiguaciones y por eso se trae, porque la Oficina Técnica asegura que esa inspección se hizo, pero no hay ningún informe, ni concejal responsable, ni de la fecha, pero sí que el proveedor hizo su inspección y realizó su servicio, entonces pues tiene derecho a cobrar su factura. Pregunta Don Vicente: ¿Se sabe si la finalidad era obtener el certificado de la instalación, lo que se llama vulgarmente boletín? Responde Doña María del Mar: Sí. Lo que pasa es que se dejó en el olvido, porque ni siquiera esta factura tenia registro de entrada en este Ayuntamiento, que la enviaban por varios correos electrónicos y demás, pero nunca tuvo en su día, en el ejercicio 2013, registro de entrada. Pregunta Don Vicente: ¿Pero la empresa proveedora presentó la factura con el sello de registro de entrada del Ayuntamiento? Responde Doña María del Mar: No, no. Lo que si hay después es remitiendo, si lo ven, lo tienen ustedes también, hay un certificado urgente donde se comunica y se firma y por parte del concejal responsable, porque si es verdad que se habló desde Intervención con el Concejal responsable y dijo que sí, que se había hecho dicha inspección y el técnico también. Entonces, por eso se trae, porque los proveedores no tienen culpa de la mala gestión que tengamos dentro de las administraciones. Pero pertenece a eso, al ejercicio 2013, entre que se hicieron las averiguaciones y demás, por eso se trae ahora. Cinco ejercicios después, pero… Manifiesta Don Vicente: Pero claro, la Administración también hace lo que puede, porque si la factura no se presenta por registro de entrada, difícilmente se va a poder pagar. Dice Doña María del Mar: Sí, pero yo creo que todos debemos actuar de manera consecuente. Bueno, las leyes han cambiado también respecto a eso, por eso está la facturación electrónica. Pero yo creo que hay un procedimiento a seguir. Cuando se solicita un servicio, ese servicio se tiene que solicitar, abrir un expediente, llevar un procedimiento y cerrarlo con el pago. Entonces, esto es lo que no se ha hecho en este caso y en otros, si está constatado que el servicio se hizo y, por tanto, el proveedor tiene derecho a cobrar su factura. Pregunta Don Vicente: Hay varios temas que los dejo para la parte de ruegos y preguntas porque no quiero extenderme mucho, pero hay una serie de facturas en conceptos jurídicos, no sé si es asesoramiento jurídico o gastos. Son en este caso 5 facturas por el mismo importe, 3.660 € estaba mirando aquí las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. facturas para poder referirme a ellas con concreción, pero es que no sabemos en calidad de qué, a que corresponde o qué procedimiento. Dice Doña María del Mar: Tiene la palabra los servicios jurídicos que son los que realmente estudian los expedientes a los que corresponden. Informan los Servicios Jurídicos: Le digo lo mismo que los del letrado Manuel. Tengo aquí los procedimientos, son 5 facturas que se refieren a 5 piezas separadas pero del mismo procedimiento, las Diligencias Previas 222/2008, especifica, si te fijas en la factura, en el parte que pone líneas, en descripción: pieza separada nº 1 archivado el 7 de mayo de 2010…, así va detallando en cada factura lo que es, y aquí tengo todos los autos y todos las referencias. Es que no tuve tiempo hasta hoy de mirar las facturas y me di cuenta que no se habían incorporado tanto en las de Manuel como las del letrado Miguel Rodríguez Martínez, tengo todo, en las 5 facturas a las que haces referencia aquí los tengo. Pregunta Don Vicente: Todos esos procedimientos están archivados y ¿son 5 facturas porque es la defensa de 5 personas? Informan los Servicios Jurídicos: Sí, 5 piezas separadas, es que las diligencias previas de este procedimiento del tema de los Tarajales fueron, aquí en este caso no sé cuántas piezas hubieron separadas, pero en este caso es la factura por 5 de ellas, piezas nº1 a nº5, archivadas por diferentes autos de sobreseimiento y por auto de inadmisión. Pregunta Don Vicente: Vale, entonces pueden estar referidas a un grupo de personas cada una de las piezas, entiendo, no soy jurista, que cada una de las piezas es porque se separa porque puede haber un delito imputado diferente que necesite de una investigación paralela a otra, tengo yo entendido. Informan los Servicios Jurídicos: Ahí ya no te puedo decir, aquí están los autos a los que hace referencia cada uno de ellos. Son muchas piezas separadas que ahora mismo no sabría decirte de que fue cada una, es una historia muy larga y muy densa. Pero aquí tenéis todos los autos a los que hacen referencia las facturas. Vamos a ver, no se paga ningún jurídico que no esté el procedimiento finalizado, y si es en defensa de un Concejal o funcionario como es el caso de estas facturas, porque se haya archivado el tema o que haya salido absuelto o en procedimiento contencioso el Ayuntamiento, haya ganado o haya perdido, tiene que pagar. Si gana, las costas las paga la otra parte, pero si pierde, hay unas costas que hay que pagar también. Todos en procedimientos finalizados, concejales o funcionarios, porque se archive el expediente o salgan absueltos. Pregunta Don Vicente: En sentencia firme, entiendo. Informan los Servicios Jurídicos: Sí, sí claro. En temas que ya no permitan recurso, sino no tiene sentido. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Muchas gracias, Sr. Alcalde. Yo quisiera preguntar si el pago de todas estas facturas de gastos o de costas jurídicas a Concejales, a funcionarios, estas personas han solicitado por escrito, por registro de entrada que se les pague, se le abone. Si se ha archivado la causa, si se han declarado inocentes, ¿han solicitado por escrito que se les abone las costas judiciales? Responde Doña María del Mar: Sí, lo solicitan por escrito y además de solicitarlo por escrito, en las bases de ejecución se recoge que los funcionarios o políticos que tengan sentencias derivadas de su cargo, en ejecución de su cargo, pues tienen derecho, en las bases de ejecución está recogida pero aparte, sí que es verdad, hay dos por ahí de trabajadores de este Ayuntamiento, técnicos de este Ayuntamiento, que han presentado la sentencia y la solicitud de que se les abone porque están en su perfecto derecho. Pregunta Don Carlos: Y esa solicitud, ¿a quién tiene que estar dirigida, al Pleno o al Grupo de Gobierno? Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver, si el letrado que ha llevado la defensa de ese trabajador o ese cargo público presenta la factura, si la presenta al Ayuntamiento es que conoce perfectamente que el Ayuntamiento la puede pagar, sino se la pasaría a su cliente y ya está. No tiene el trabajador o Concejal solicitar que se le page, al que se le va a pagar es al profesional, no al trabajador o al Concejal. Por eso se cotejan, no se pagan facturas, cualquier factura que se presente o que esté de años anteriores, sin cotejar que tengan derecho o no a cobrar. Por eso mismo son siempre, al menos como estaban las bases antes, a toda procedimiento archivado o que se haya declarado exonerado de responsabilidad o contenciosos que el Ayuntamiento tenga que pagar por ser condenados. Es que no entiendo que tenga el trabajador o el Concejal que solicitarlo por escrito, es el profesional, el letrado el que presenta la factura. Y una vez analizada si tiene derecho o no, ¿por qué? porque representó a esta persona en un procedimiento, ¿cómo acabó ese procedimiento? De esta manera. Pregunta Don Carlos: Entonces, ¿no hay que solicitarlo? Informan los Servicios Jurídicos: En principio entiendo que no. Pregunta Don Carlos: Yo pregunto, ante el desconocimiento pregunto. Hay una factura de Canarias Advisers, S.L. y para mí es curioso que ponga en el despiece de la factura, asistencia a la declaración como testigo de Silvia Esplá, otros 160 €, salida de su despacho fuera de la isla, asistencia como testigo de Don Ángel Caro, salida de despacho fuera de la isla. No sé, pregunto ¿es lícito pagar el desplazamiento de los testigos? o ¿Cuándo te citan a un procedimiento vas y punto? No lo sé, pregunto. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos: En principio los letrados no pueden cobrar lo que ellos quieren, está tasada por el Colegio de abogados la minuta que pueden cobrar, no es un mercado libre como en otros países. Aquí las dos facturas que veo de Canarias Advaisers, en este caso el trabajador, se refiere a dos procedimientos distintos, pieza nº2 y pieza nº4 respecto a las diligencias previas del 222/2008, aquí especifica el concepto, no tengo aquí las minutas del Colegio de Abogados. Pregunta Don Carlos: En el despiece pone exactamente, asistencia a la declaración como testigos de esta señora y otro, salida de despacho fuera de la isla, no sé ni quien es esta señora. Y asistencia a la declaración como testigo de D. Ángel Caro. O sea, salida del despacho fuera de la isla, y la pregunta es sencilla, cuando una persona va como testigo, ¿hay que pagarle? Informan los Servicios Jurídicos: Esa pregunta se la tendrías que hacer al letrado, yo no te sabría decir. Pregunta Don Carlos: Sí, sí, pero yo entiendo que antes de pagar hay que preguntar, no sé pregunto. Yo antes de pagar una factura me la pueden detallar y yo si tengo dudas pregunto. Informan los Servicios Jurídicos: Isabel: A ti te pueden suscitar dudas lo que a otro no le suscita. No te puedo entrar en… Pregunta Don Carlos: Yo sólo preguntaba, vamos a ver, pues preguntaré a otros… Vamos a ver, hay unos pagos al Consejo Insular de Aguas, unos pagos mensuales de cuota por vertido al mar y es por vertido de aguas residuales de diferentes meses, durante 3, 4 años según ordenanza vigente tal, tal, tal. Vamos a ver, los ciudadanos de este pueblo en su factura pagan la depuración que van a parar a las arcas de Canaragua, pregunto, ¿esto no lo tiene que pagar Canaragua? Porque en el pliego de condiciones, página 18, art. 24, coste de la Explotación y la Gestión, y por ahí pone los de carácter tributario, entiendo por carácter tributario las tasas, etc., etc., Para mí esto de que Canaragua cobre por la depuración y nosotros paguemos el vertido al mar de agua depurada, pues nada, no sé, yo no le encuentro sentido, yo pregunto, ¿hay algún informe jurídico que avale por escrito que son los ciudadanos de este pueblo los que tienen que pagar? Responde Doña María del Mar: Sí, el otro día se refería usted a esa pregunta, yo le dije que las facturas, las liquidaciones, porque no son facturas, que presenta el Consejo Insular de Aguas han sido estudiadas por los servicios jurídicos y corresponde a este Ayuntamiento la tasa de vertido, creo que así está recogido, yo no soy jurista, pero quien lo ha mirado dice que sí procede y por eso se intenta ejecutar el pago. Unas facturas son por ocupación de terreno, las otras tasas son por vertidos, otras por acondicionamiento del barranco porque le corresponde al Consejo Insular de Aguas, los conceptos son varios, pero esas de vertidos de aguas residuales, según se miró en su día por los técnicos correspondientes dijeron que le procedía a este Ayuntamiento y no a Canaragua el pago de estas facturas. De todos ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. modos, está usted en su derecho de solicitar si quiere un informe por escrito que lo recoja y a los artículos que se refiera y demás. Pregunta Don Carlos: Yo lo que pregunto es si el informe jurídico existe, por escrito. ¿Existe un informe jurídico por escrito? Responde Doña María del Mar: No, lo que existe es un contrato, un convenio que se firmaría en su día con el Consejo Insular de Aguas y donde se determina lo que le corresponde al Ayuntamiento, que es lo que corresponde al Consejo Insular, cuales son los gastos que tiene que afrontar Canaragua, ese pliego de cláusulas y condiciones fue lo que se leyó el jurista como tal, porque ya está recogido. Pero bueno, si usted quiere un informe del jurista, lo solicita y se le pedirá. Pero eso está determinado en el pliego de condiciones y en las cláusulas que se firman en el convenio. Pregunta Don Carlos: Hay otra factura de 1980 € que pone tarifa de ocupación de terreno de dominio público hidráulico y es por extracción de áridos del cauce del Barranco de las Angustias. ¿Hay alguna concesión que estén pagando los ciudadanos de este pueblo por la extracción de áridos y a su vez que los ciudadanos tengan que pagar? Si hay un contrato por la extracción, que nunca he visto un ingreso por la extracción de áridos, entiendo que ésta la tendría que pagar la empresa concesionaria. No sé si existe, pregunto. Responde Doña María del Mar: Pues lo desconozco, esta factura pertenece al ejercicio de julio a septiembre del 2013 y la verdad que no sé si existía concesionario o no existía concesionario de extracción de áridos. Se mirará y se hará la pregunta pertinente al servicio jurídico. Dice Don Carlos: Bueno, yo voy a posicionar el voto de IU y el Grupo Mixto, que va a ser un voto contrario porque ante las preguntas, hay más oscuros que claros en estas, en este punto, entonces yo no puedo ni abstenerme, tengo que votar en contra porque no se me han aclarado la dudas. Entonces ante esta postura, el voto de IU y de éste que los representa, será un voto contrario. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y cuatro votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por “enriquecimiento injusto” de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestari Proveedor CIF Número Factura Fecha Registro Fecha Factura Importe Total a Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 11/07/2017 10/07/2017 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 20/11/2016 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y * 03/09/2015 dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz 42140974 Y 03/09/2015 ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/11/2017 Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción 42156817W 23/05/2018 29/12/2017 Emit-290 18,00 € 9120,226,01 Aridane Cotton, S.L. B38545406 28/12/2017 28/12/2017 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 01/02/2016 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G38282620 * 23/05/2017 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Ayuda en Emergencias Anaga G38024196 21/12/2017 21/12/2017 LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 19/07/2017 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 20/07/2017 20/07/2017 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 Carlos Javier Quintero González 78415218F 27/12/2017 26/12/2017 Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F 29/12/2017 28/12/2017 Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 06/02/2018 * * 307,59 € 1610,22502 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 22/08/2013 22/07/2013 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021311 351,85 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 18/11/2013 30/10/2013 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 09/12/2013 20/11/2013 100021716 319,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 16/01/2014 19/12/2013 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 24/02/2014 100023275 475,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/03/2014 13/02/2014 100023109 323,66 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/05/2014 02/05/2014 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 23/05/2014 21/05/2014 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 28/05/2014 21/05/2014 100025011 291,07 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 30/06/2014 17/06/2014 100025531 277,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 11/09/2014 18/07/2014 100026461 297,18 € 1720,227,10 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/11/2014 24/10/2014 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 02/03/2015 100031427 294,33 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 12/03/2015 27/01/2015 100030599 292,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/04/2015 29/12/2014 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 17/11/2015 06/11/2015 100036251 248,27 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 05/10/2016 04/08/2016 100042325 236,93 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 14/10/2016 27/09/2016 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 21/12/2016 02/12/2016 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046492 279,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 06/02/2017 02/02/2017 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 20/03/2017 03/03/2017 100046960 261,34 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 24/04/2017 07/04/2017 100048244 310,74 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/04/2017 100048480 275,19 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/06/2017 100049666 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 28/06/2017 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051003 298,92 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/07/2017 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052019 284,99 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/09/2017 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/11/2017 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053972 293,60 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 15/12/2017 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 27/12/2017 100054165 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/01/2018 100054548 284,43 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055865 291,73 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 26/03/2018 100055866 308,65 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 24/05/2018 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma V38376554 * 06/09/2012 100013093 120,51 € 1720,227,10 Drager Safety Hispania, S.A. A83140012 07/02/2018 27/12/2016 VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. A08658601 * 21/10/2013 13390439 428,00 € 1320,221,99 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 25/10/2017 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 13/01/2018 31/10/2017 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 14/12/2017 1500004779 66,00 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 31/12/2017 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 14/01/2018 30/11/2017 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 15/12/2017 RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. A48081194 08/01/2018 31/12/2017 Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 Israel Rodríguez Martín 42143230P 11/01/2018 30/12/2017 Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P 18/12/2017 18/12/2017 Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 Máquinas Opein, S.L. B76274075 07/02/2018 30/09/2017 AP/21701315/2017 102,08 € 9200,227,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2016 21647 31,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2016 24503 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 24982 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2016 25015 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/01/2017 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/02/2017 33418 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/03/2017 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/04/2017 35723 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/05/2017 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/06/2017 37129 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/07/2017 39015 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/08/2017 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/09/2017 42426 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/10/2017 42682 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/11/2017 43685 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44702 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 01/12/2017 44793 19,40 € 2314,226,99 María Monserrat Padrón García 42935192B 26/12/2017 23/12/2017 Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Monserrat Padrón García 42935192B 28/12/2017 28/12/2017 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez 43648450Q 29/11/2017 29/11/2017 Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 04/01/2018 31/12/2017 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 Palmaflor, S.L. B38027967 * 05/04/2014 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 24/05/2014 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 06/06/2014 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 22/12/2017 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 26/12/2017 10280453 69,19 € 2311,221,05 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 29/12/2017 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 29/12/2017 18/12/2017 10279940 66,09 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 16/01/2018 02/10/2017 1025561 65,51 € 2311,221,05 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 04/01/2018 31/12/2017 172943 324,00 € 2310,221,05 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 28/12/2017 22/12/2017 F17151522 128,00 € 9200,227,06 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. A26106013 01/03/2018 29/09/2017 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. A82018474 19/09/2017 19/09/2017 TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 Tomás Barreto, S.A. A38022992 22/12/2017 12/12/2017 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 22/12/2017 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 28/12/2017 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 28/12/2017 26/12/2017 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 04/01/2018 21/12/2017 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. A38022992 11/01/2018 28/12/2017 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 Wurth Canarias, S.L. B76080308 07/02/2018 22/11/2017 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 Total 93.759,94 € SEGUNDO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2018, desde el momento de la entrada en vigor de la referida Modificación presupuestaria. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 16/2018 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 16/2018 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 24 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN ART.177.2 TRLRHL Mediante Providencia de Alcaldía, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente de modificación de crédito n.º:16/2018, del Presupuesto ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en la modalidad de suplemento de crédito, financiados con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales proveniente de la liquidación del ejercicio 2017. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la vista de la Memoria justificativa suscrita al efecto por la Alcaldía, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante suplemento de crédito, por un importe total de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (93.759,94-€) Según lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 35 del Real Decreto 500/1990, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en el Presupuesto de la Corporación, o el mismo resulte insuficiente, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de suplemento de crédito. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta en la Memoria suscrita por la Presidencia, y para los que no existe crédito o el dotado es insuficiente en el Presupuesto vigente, son los que se detallan a continuación: Altas en aplicaciones de gastos (suplemento de crédito) Proveedor CIF Aplicación Presupuestaria Fecha Registro Fecha Factura Número Factura Importe Total Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 11/07/201 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz * dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 42140974 Y 10/07/201 20/11/201 03/09/201 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 42140974 Y 42156817 W 23/05/201 03/09/201 29/11/201 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Emit-290 18,00 € 9120,226,01 42156817 W Aridane Cotton, S.L. B38545406 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 23/05/201 28/12/201 29/12/201 28/12/201 * 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G3828262 01/02/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. * 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G3828262 23/05/201 Ayuda en Emergencias Anaga LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 G3802419 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 21/12/201 20/07/201 20/07/201 21/12/201 19/07/201 20/07/201 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 27/12/201 29/12/201 26/12/201 28/12/201 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 * * 307,59 € 1610,22502 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 V3837655 06/02/201 22/08/201 22/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021311 351,85 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021716 319,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 18/11/201 18/11/201 09/12/201 30/10/201 30/10/201 20/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023275 475,47 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 16/01/201 11/03/201 19/12/201 24/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023109 323,66 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025011 291,07 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025531 277,18 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 11/03/201 12/05/201 23/05/201 28/05/201 30/06/201 13/02/201 02/05/201 21/05/201 21/05/201 17/06/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100026461 297,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100028272 297,31 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 11/09/201 06/11/201 18/07/201 24/10/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100031427 294,33 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100030599 292,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100029981 304,94 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 12/03/201 12/03/201 21/04/201 02/03/201 27/01/201 29/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100036251 248,27 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100042325 236,93 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 17/11/201 05/10/201 06/11/201 04/08/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046492 279,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046495 277,47 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 14/10/201 21/12/201 21/12/201 06/02/201 06/02/201 27/09/201 02/12/201 02/12/201 02/02/201 02/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046960 261,34 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100048244 310,74 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 20/03/201 24/04/201 03/03/201 07/04/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100048480 275,19 € 1720,227,10 V3837655 26/04/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049666 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051003 298,92 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/06/201 28/06/201 27/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052019 284,99 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/07/201 26/09/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052958 281,88 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 26/09/201 15/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053972 293,60 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054165 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 15/12/201 15/12/201 27/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054548 284,43 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055865 291,73 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 24/01/201 26/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055866 308,65 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100013093 120,51 € 1720,227,10 Drager Safety Hispania, S.A. VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 V3837655 V3837655 A8314001 07/02/201 26/03/201 24/05/201 24/05/201 06/09/201 27/12/201 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. * 13390439 428,00 € 1320,221,99 A0865860 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004774 77,80 € 1510,227,06 13/01/201 21/10/201 25/10/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004779 66,00 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004780 926,39 € 9200,221,03 13/01/201 14/01/201 14/01/201 31/10/201 14/12/201 31/12/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 Industrias Juno, S.A. RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 A4808119 14/01/201 08/01/201 30/11/201 31/12/201 Industrias Juno, S.A. RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 A4808119 A4808119 Israel Rodríguez Martín 42143230P Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 Máquinas Opein, S.L. B76274075 102,08 € 9200,227,99 08/01/201 08/01/201 11/01/201 18/12/201 07/02/201 15/12/201 31/12/201 30/12/201 18/12/201 30/09/201 AP/21701315/2 María José García Bethencourt 78406525P * 21647 31,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 24503 28,50 € 2314,226,99 01/05/201 01/07/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. María José García Bethencourt 78406525P * 24982 35,00 € 2314,226,99 01/08/201 María José García Bethencourt 78406525P * 25015 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 33418 35,00 € 2314,226,99 01/08/201 01/01/201 01/02/201 María José García Bethencourt 78406525P * 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 35723 35,00 € 2314,226,99 01/03/201 01/04/201 María José García Bethencourt 78406525P * 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 37129 35,00 € 2314,226,99 01/05/201 01/06/201 María José García Bethencourt 78406525P * 39015 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 42426 35,00 € 2314,226,99 01/07/201 01/08/201 01/09/201 María José García Bethencourt 78406525P * 42682 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 43685 35,00 € 2314,226,99 01/10/201 01/11/201 María José García Bethencourt 78406525P * 44702 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 44793 19,40 € 2314,226,99 María Montserrat Padrón García 42935192B Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Montserrat Padrón García 42935192B 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 26/12/201 28/12/201 29/11/201 01/12/201 01/12/201 23/12/201 28/12/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 29/11/201 29/11/201 04/01/201 29/11/201 29/11/201 31/12/201 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 04/01/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 31/12/201 05/04/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280453 69,19 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280705 71,46 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 24/05/201 06/06/201 22/12/201 26/12/201 29/12/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 10279940 66,09 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 1025561 65,51 € 2311,221,05 29/12/201 16/01/201 18/12/201 02/10/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Panificadora Llanense, S.L. B38002291 172943 324,00 € 2310,221,05 04/01/201 31/12/201 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 F17151522 128,00 € 9200,227,06 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 A2610601 A2610601 28/12/201 01/03/201 01/03/201 22/12/201 29/09/201 29/09/201 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 A2610601 A8201847 01/03/201 19/09/201 29/09/201 19/09/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 A3802299 A3802299 22/12/201 28/12/201 12/12/201 22/12/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 26/12/201 28/12/201 28/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 26/12/201 26/12/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 A3802299 A3802299 Wurth Canarias, S.L. B76080308 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 04/01/201 11/01/201 07/02/201 21/12/201 28/12/201 22/11/201 Total 93.759,94 € SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con el artículo 36.1.c) del Real Decreto 500/1990, con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales que resultó de la liquidación del ejercicio 2017, conforme al siguiente detalle: Remanente Tesorería Descripción Aplicación Presupuestaria Créditos disponibles 870.00 Remanente de Tesorería Gastos Generales 93.759,94 TOTAL 93.759,94 TERCERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. CUARTO.- Además, se acredita por la Alcaldía Presidencia el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esas finalidades específicas, verificado en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica de los créditos. El importe utilizado para la financiación expedientes de modificación de créditos QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (508.716,45.-€), siendo el remanente líquido disponible, UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (1.043.887,32.-€), que resulta suficiente para la financiación de la presente modificación Visto todo lo anterior, considerando que la modificación de crédito propuesta cumple con lo establecido en la Normativa vigente y existe capacidad para la financiar el mismo con cargo al remanente de tesorería, el expediente se informa FAVORABLEMENTE, procediendo la continuación en la tramitación del expediente. La Interventora Accidental, Manuela Francisca Acosta Concepción. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Informe Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 24 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el expediente relativo a la concesión del suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Y en misma fecha, informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad por la Intervención Municipal, informando favorablemente la propuesta de Alcaldía. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170 y 172 a 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de las Haciendas Locales, en materia de diciembre, Reguladora de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — El Reglamento de la Unión Europea nº 2223/96 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se Dictan Medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 16/2018, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos: Altas en aplicaciones de gastos (suplemento de crédito) Proveedor CIF Aplicación Presupuestaria Fecha Registro Fecha Factura Número Factura Importe Total Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 11/07/201 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz * dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 42140974 Y 10/07/201 20/11/201 03/09/201 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 42140974 Y 42156817 W 23/05/201 03/09/201 29/11/201 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Emit-290 18,00 € 9120,226,01 42156817 W Aridane Cotton, S.L. B38545406 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 23/05/201 28/12/201 29/12/201 28/12/201 * 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 * 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Ayuda en Emergencias Anaga LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 G3828262 G3828262 G3802419 21/12/201 01/02/201 23/05/201 21/12/201 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 20/07/201 20/07/201 19/07/201 20/07/201 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 26/12/201 28/12/201 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 * * 307,59 € 1610,22502 27/12/201 29/12/201 06/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021311 351,85 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 22/08/201 18/11/201 22/07/201 30/10/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021716 319,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 18/11/201 09/12/201 30/10/201 20/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023275 475,47 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 16/01/201 11/03/201 19/12/201 24/02/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023109 323,66 € 1720,227,10 V3837655 11/03/201 13/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025011 291,07 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 12/05/201 23/05/201 28/05/201 02/05/201 21/05/201 21/05/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025531 277,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100026461 297,18 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 30/06/201 11/09/201 17/06/201 18/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100031427 294,33 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 06/11/201 12/03/201 24/10/201 02/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100030599 292,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100036251 248,27 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 12/03/201 21/04/201 17/11/201 27/01/201 29/12/201 06/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100042325 236,93 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100043075 287,13 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 05/10/201 14/10/201 04/08/201 27/09/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046492 279,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046960 261,34 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 21/12/201 21/12/201 06/02/201 06/02/201 20/03/201 02/12/201 02/12/201 02/02/201 02/02/201 03/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100048244 310,74 € 1720,227,10 24/04/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100048480 275,19 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 07/04/201 26/04/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049666 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051003 298,92 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/06/201 28/06/201 27/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052019 284,99 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/07/201 26/09/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053972 293,60 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054165 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 26/09/201 15/11/201 15/12/201 15/12/201 27/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054548 284,43 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055865 291,73 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 24/01/201 26/03/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055866 308,65 € 1720,227,10 V3837655 26/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100013093 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 24/05/201 24/05/201 06/09/201 Drager Safety Hispania, S.A. VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 07/02/201 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. * 13390439 428,00 € 1320,221,99 A8314001 A0865860 27/12/201 21/10/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 13/01/201 13/01/201 25/10/201 31/10/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004779 66,00 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 14/01/201 14/01/201 14/12/201 31/12/201 30/11/201 Industrias Juno, S.A. RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 A4808119 A4808119 08/01/201 08/01/201 31/12/201 15/12/201 Industrias Juno, S.A. Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 A4808119 Israel Rodríguez Martín 42143230P Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 Máquinas Opein, S.L. B76274075 102,08 € 9200,227,99 08/01/201 11/01/201 18/12/201 07/02/201 AP/21701315/2 María José García Bethencourt 78406525P * 21647 31,00 € 2314,226,99 31/12/201 30/12/201 18/12/201 30/09/201 01/05/201 María José García Bethencourt 78406525P * 24503 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 24982 35,00 € 2314,226,99 01/07/201 01/08/201 María José García Bethencourt 78406525P * 25015 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 33418 35,00 € 2314,226,99 01/08/201 01/01/201 01/02/201 María José García Bethencourt 78406525P * 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 35723 35,00 € 2314,226,99 01/03/201 01/04/201 María José García Bethencourt 78406525P * 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 37129 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 39015 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 42426 35,00 € 2314,226,99 01/05/201 01/06/201 01/07/201 01/08/201 01/09/201 María José García Bethencourt 78406525P * 42682 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 43685 35,00 € 2314,226,99 01/10/201 01/11/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. María José García Bethencourt 78406525P * 44702 35,00 € 2314,226,99 01/12/201 María José García Bethencourt 78406525P * 44793 19,40 € 2314,226,99 María Montserrat Padrón García 42935192B Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Montserrat Padrón García 42935192B 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 26/12/201 28/12/201 01/12/201 23/12/201 28/12/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 29/11/201 04/01/201 04/01/201 29/11/201 31/12/201 31/12/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 05/04/201 24/05/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280453 69,19 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10279940 66,09 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 06/06/201 22/12/201 26/12/201 29/12/201 18/12/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 1025561 65,51 € 2311,221,05 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 172943 324,00 € 2310,221,05 16/01/201 04/01/201 02/10/201 31/12/201 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 F17151522 128,00 € 9200,227,06 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 A2610601 A2610601 28/12/201 01/03/201 01/03/201 22/12/201 29/09/201 29/09/201 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 A2610601 A8201847 01/03/201 19/09/201 29/09/201 19/09/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 A3802299 A3802299 22/12/201 28/12/201 28/12/201 12/12/201 22/12/201 26/12/201 28/12/201 28/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 26/12/201 26/12/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 A3802299 04/01/201 21/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 A3802299 Wurth Canarias, S.L. B76080308 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 11/01/201 07/02/201 28/12/201 22/11/201 Total 93.759,94 € Remanente Tesorería Descripción Aplicación Presupuestaria Créditos disponibles 870.00 Remanente de Tesorería Gastos Generales 93.759,94 TOTAL 93.759,94 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. El Secretario Accidental, Carlos M. Acosta Cabrera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Este punto está relacionado con el expediente anterior, el reconocimiento por falta de crédito, como no hay crédito lleva una modificación presupuestaría acotejada, si ven es la misma relación de facturas, para ampliar el crédito necesario para hacerle frente a dicha facturación. Haremos lo mismo, es la misma relación de facturas, se hará la copia y se les dará antes del Pleno para que las revisen. Pasamos a votación entonces. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos votos en contra del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 16/2018, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Altas en aplicaciones de gastos (suplemento de crédito) Proveedor CIF Aplicación Presupuestaria Fecha Registro Fecha Factura Número Factura Importe Total Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 11/07/201 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz * dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 42140974 Y 42140974 Y 42156817 W 23/05/201 10/07/201 20/11/201 03/09/201 03/09/201 29/11/201 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Emit-290 18,00 € 9120,226,01 42156817 W Aridane Cotton, S.L. B38545406 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 23/05/201 28/12/201 29/12/201 28/12/201 * 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 * 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Ayuda en Emergencias Anaga LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 G3828262 G3828262 G3802419 21/12/201 01/02/201 23/05/201 21/12/201 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 20/07/201 20/07/201 19/07/201 20/07/201 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 26/12/201 28/12/201 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 * * 307,59 € 1610,22502 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021311 351,85 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/12/201 29/12/201 06/02/201 22/08/201 18/11/201 22/07/201 30/10/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021716 319,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 18/11/201 09/12/201 30/10/201 20/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100022192 355,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023275 475,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023109 323,66 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 16/01/201 11/03/201 11/03/201 19/12/201 24/02/201 13/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100024714 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025010 303,98 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 12/05/201 23/05/201 02/05/201 21/05/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025011 291,07 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025531 277,18 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 28/05/201 30/06/201 21/05/201 17/06/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100026461 297,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100031427 294,33 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 11/09/201 06/11/201 12/03/201 18/07/201 24/10/201 02/03/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma 100030599 292,51 € 1720,227,10 V3837655 12/03/201 27/01/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100036251 248,27 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100042325 236,93 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 21/04/201 17/11/201 05/10/201 29/12/201 06/11/201 04/08/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045187 272,02 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 14/10/201 21/12/201 27/09/201 02/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046492 279,03 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 21/12/201 06/02/201 02/12/201 02/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046960 261,34 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100048244 310,74 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 06/02/201 20/03/201 24/04/201 02/02/201 03/03/201 07/04/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100048480 275,19 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049666 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 26/04/201 27/06/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051003 298,92 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052019 284,99 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052020 290,88 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 28/06/201 27/07/201 27/07/201 26/09/201 26/09/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053972 293,60 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 15/11/201 15/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054165 120,51 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054548 284,43 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 15/12/201 27/12/201 24/01/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055865 291,73 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055866 308,65 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 26/03/201 26/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057022 282,59 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100013093 120,51 € 1720,227,10 Drager Safety Hispania, S.A. VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 07/02/201 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. * 13390439 428,00 € 1320,221,99 V3837655 V3837655 A8314001 A0865860 24/05/201 24/05/201 06/09/201 27/12/201 21/10/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 13/01/201 13/01/201 25/10/201 31/10/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004779 66,00 € 9200,221,03 14/01/201 14/12/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 Industrias Juno, S.A. RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 A4808119 14/01/201 14/01/201 08/01/201 31/12/201 30/11/201 31/12/201 Industrias Juno, S.A. RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 A4808119 A4808119 08/01/201 08/01/201 15/12/201 31/12/201 Israel Rodríguez Martín 42143230P Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 11/01/201 18/12/201 30/12/201 18/12/201 Máquinas Opein, S.L. B76274075 102,08 € 9200,227,99 07/02/201 AP/21701315/2 María José García Bethencourt 78406525P * 21647 31,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 24503 28,50 € 2314,226,99 30/09/201 01/05/201 01/07/201 María José García Bethencourt 78406525P * 24982 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 25015 28,50 € 2314,226,99 01/08/201 01/08/201 María José García Bethencourt 78406525P * 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 33418 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 35723 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 36056 35,00 € 2314,226,99 01/01/201 01/02/201 01/03/201 01/04/201 01/05/201 María José García Bethencourt 78406525P * 37129 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 39015 35,00 € 2314,226,99 01/06/201 01/07/201 María José García Bethencourt 78406525P * 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 42426 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 42682 35,00 € 2314,226,99 01/08/201 01/09/201 01/10/201 María José García Bethencourt 78406525P * 43685 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 44702 35,00 € 2314,226,99 01/11/201 01/12/201 María José García Bethencourt 78406525P * 44793 19,40 € 2314,226,99 María Montserrat Padrón García 42935192B Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Montserrat Padrón García 42935192B 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 26/12/201 28/12/201 29/11/201 29/11/201 01/12/201 23/12/201 28/12/201 29/11/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Miguel Rodríguez Martínez Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 04/01/201 04/01/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 31/12/201 31/12/201 05/04/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 24/05/201 06/06/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280453 69,19 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 22/12/201 26/12/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10279940 66,09 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 1025561 65,51 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 16/01/201 29/12/201 18/12/201 02/10/201 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 172943 324,00 € 2310,221,05 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 F17151522 128,00 € 9200,227,06 04/01/201 28/12/201 31/12/201 22/12/201 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 A2610601 A2610601 A8201847 A3802299 01/03/201 01/03/201 19/09/201 22/12/201 29/09/201 29/09/201 19/09/201 12/12/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 22/12/201 26/12/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 28/12/201 28/12/201 26/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 04/01/201 26/12/201 21/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 A3802299 Wurth Canarias, S.L. B76080308 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 11/01/201 07/02/201 28/12/201 22/11/201 Total 93.759,94 € Remanente Tesorería Descripción Aplicación Presupuestaria Créditos disponibles 870.00 Remanente de Tesorería Gastos Generales 93.759,94 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. TOTAL 93.759,94 los cuales los SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de quince días, durante interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Todo reconocimiento extrajudicial de crédito conlleva una modificación presupuestaria. En este caso es un suplemento de crédito y es la que se trae con los informes favorables de Intervención y Secretaría. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, una pregunta, aprovechando que está el Sr. Secretario Accidental, este es el asunto en el cual hay dos informes, uno que es propuesta y otro que es resolución, ¿verdad? Es que estoy intentando mirarlo aquí para corroborarlo y no he podido. Creo que este es el asunto donde hay dos informes de secretaría, o firmados en este caso por el secretario accidental, que una es la propuesta y otra la resolución, ¿me equivoco? Servicios Jurídicos: Si permite que le conteste yo… Dice Don Vicente: Si, claro. Informan los Servicios Jurídicos: El informe de Secretaria, el primero que hay es sobre la legislación a aplicar en el procedimiento a seguir, y después el último informe que hay, es informe de propuesta de resolución. Al igual que en el expediente de reconocimiento extrajudicial había, que fue lo que les remití, el informe de propuesta, en este caso era más bien de acuerdo, tanto de un punto como del otro, aquí el acuerdo que se propone es el de votar. Hay dos informes, uno porque es la legislación aplicable en el procedimiento a seguir en el caso de la modificación presupuestaria; y el informe de propuesta de resolución con el que finaliza el expediente que se trae a Pleno y que se llevó a Comisión. Pregunta Don Vicente: Debe ser que no lo entiendo muy bien. Entiendo que hay un informe inicial que recoge digamos, la normativa que afecta al caso, y en este caso informa sobre el asunto en cuestión, de hecho porque es un informe. Y a partir de ahí hay una propuesta de resolución en base a lo que concluye el informe, propone la aprobación, entiendo, de la modificación presupuestaria, ¿no? reconocimiento como de Informan los Servicios Jurídicos: Yo les envié, tanto del expediente del la modificación presupuestaria que conlleva el ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. reconocimiento extrajudicial, aunque son dos puntos diferenciales en el orden del día, en este caso, en el que estamos viendo de modificación presupuestaria, vamos a ver, yo sólo les mandé el informe último, pero el expediente es más, es donde de verdad está el acuerdo a tomar, pero el expediente tiene más, saben que cada vez que se convoca la Comisión y para el Pleno están los expedientes a su disposición. Yo les envío lo que considero más importante para que sepan de qué va el tema, se lo envío cuando convoco las Comisiones a todos los concejales, estén o no estén en la Comisión para que todos sepan lo que hay. El expediente empieza con memoria de Alcaldía, providencia de Alcaldía visto esa memoria donde se pide que se elabore informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, informe que elabora el Interventor, Interventora en ese momento, que por la Intervención del Ayuntamiento se emita informe correspondiente. O sea, hay dos informes de Intervención por lo que dice aquí, informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, e informe de Intervención del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y elaborados esos informes, dice, tras la recepción de ambos informes, remítase a secretaría para la emisión del informe propuesta. Aquí al final trasládese a la Comisión Informativa, bueno, entonces tenemos, la memoria, la providencia donde se solicita el informe de Intervención. El informe de Secretaría es simplemente como tú bien dices, los pasos a seguir, es decir, estamos ante este expediente y estos son los pasos a seguir, como todos los informes que yo hago para el resto de asuntos, la legislación aplicable, el procedimiento a seguir… Es que lo has entendido perfectamente. Y tras elaborar los informes de Intervención que lleva este expediente, hay un informe de propuesta de resolución, todo ello solicitado por providencia de Alcaldía, una vez hecha la memoria de Alcaldía. Dice Don Vicente: Sobre el funcionamiento de la Administración, que el mismo órgano que resuelve es el que hace el informe propuesta.. Informan los Servicios Jurídicos: No, no, no, el órgano que resuelve son ustedes. Dice Don Vicente: Bueno sí, perdón, es verdad que resuelve el Pleno. El que hace la propuesta de resolución. Informan los Servicios Jurídicos: La propuesta de resolución la hace el secretario, tramitado todo el expediente. Dice Don Vicente: En base a un informe que también firma el secretario. No, no estoy insinuando nada, simplemente quiero conocer el procedimiento. Informan los Servicios Jurídicos: El expediente se inicia con memoria de Alcaldía, justificando la necesidad de esa modificación presupuestaria, porque nada vale que se haga un reconocimiento extrajudicial de crédito, sino se tiene con qué pagar. Porque se supone que vas a pagar unas facturas que no tienen crédito porque son de años anteriores, entonces tienes que hacer una modificación presupuestaria, necesaria para pagar esas facturas que estás reconociendo que ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. debes pagar, que habéis votado en el punto anterior, habéis reconocido esa obligación, pues ahora hay que buscar la financiación ¿Cómo es? Pues con una modificación presupuestaria. La memoria de Alcaldía así lo recoge y por providencia solicita todos estos informes que así lo lleva el expediente de modificación presupuestaria, los dos informes de Intervención y los dos informes de Secretaria, el primero es un informe de mero trámite, ósea, de decir cuál es la legislación a aplicar y el procedimiento a seguir y el segundo el informe de propuesta de resolución con el que finaliza el expediente que se trae a Pleno y que se llevó a Comisión. Dice Don Vicente: El secretario es la máxima autoridad jurídica, vamos a decirlo así, dentro del Ayuntamiento, es fedatario público de hecho. Toma la palabra el Secretario Accidental Don Carlos Manuel Acosta Cabrera: De hecho lo que te dice es la forma legal que recoge el procedimiento. Por Ley, hay que hacerlo de una forma, el informe lo que dice es eso, la forma legal de hacerlo es esta manera. Como tú decías antes, y después se hace el informe con la propuesta para resolverlo, y después aceptan ustedes o no. Informan los Servicios Jurídicos: El informe de propuesta es un resumen de todo, antecedentes, todo lo que se ha hecho hasta ahora, se han emitido todos los informes, que ya en su momento el secretario dijo que había que hacer. Entonces, con todas las bendiciones, se propone al Pleno la aprobación de esa modificación presupuestaria. Ustedes cuando votan, cuando levantan la mano, tienen que tener claro lo que están votando, sea un informe-propuesta de secretaria, o que el asunto sea lo suficientemente claro, que no tenga esa enjundia jurídica complicada. Pero en estos casos sí, y cuando levantan la mano el voto, en el sentido que sea, sepan lo que les están poniendo sobre la mesa. Dice Don Vicente: Sí, sí, los concejales podemos ser más tontos que Abundio, yo lo sé. Pero es verdad que no tenemos que ser especialistas en nada jurídico, yo lo entiendo así. Lo que me choca es que hay un informe que entiendo debería firmar un jurista, por ejemplo, y en base a él, el secretario como máxima autoridad jurídica del Ayuntamiento a lo mejor, pues cogerlo y decir, sí, esto procede en base a ese informe que ha redactado otro jurista, Isabel o el que esté de turno en el Ayuntamiento, el que sea, y en base a este se propone. No sé, me resultaba curioso que ambos informes estuvieran firmados por el secretario. Informan los Servicios Jurídicos: Eso no es nada extraño, vamos a ver, aquí el secretario simplemente, como funcionario que es, en materia jurídica tiene que mirar que se cumplan todos los trámites que la Ley establece para la aprobación de este expediente, para que no sea ni impugnable, ni recurrible, por ningún defecto formal, para que se cumpla escrupulosamente la Ley, es lo que te está diciendo el secretario con un primer informe, legislación aplicable, con la memoria de Alcaldía sobre la mesa, este es el procedimiento a seguir. Hace falta dos informes de intervención, están hechos y el informe de propuesta lo hace el mismo secretario, no hay ningún problema, no es juez, jurado y ejecutor en este caso, él ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. simplemente vigila que se cumpla la legalidad, y al final el que siempre hace la propuesta de acuerdo, tras la correcta tramitación del expediente. Dice Don Vicente: Bien bueno, el sentido de nuestro voto va a ser desfavorable, si me lo permiten, por coherencia con los votos anteriores, en los puntos anteriores. Gracias. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y cuatro votos en contra, tres del Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 16/2018, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos: Altas en aplicaciones de gastos (suplemento de crédito) Proveedor CIF Aplicación Presupuestaria Fecha Registro Fecha Factura Número Factura Importe Total Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 Emit-50 33.150,74 € 9200,226,04 11/07/201 Abogados Asociados VYC, S.L.P. B76671569 * 303/2016 1.070,00 € 9200,226,04 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz * dic-15 2.889,00 € 9200,226,04 42140974 Y 10/07/201 20/11/201 03/09/201 Bufete Juan Antonio Rodríguez Díaz ene-00 2.889,00 € 9200,226,04 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Rect-2392017 74,40 € 9120,226,01 42140974 Y 42156817 W 23/05/201 03/09/201 29/11/201 Agripina Carmen Nieves Hernández Concepción Emit-290 18,00 € 9120,226,01 42156817 W Aridane Cotton, S.L. B38545406 Emit-7 638,68 € 9200,226,99 23/05/201 28/12/201 * 23/2015 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma G3828262 29/12/201 28/12/201 01/02/201 * 29/2017 1.000,00 € 4140,480,01 Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma Ayuda en Emergencias Anaga LP-472017 2.500,00 € 1350,227,99 G3828262 G3802419 21/12/201 23/05/201 21/12/201 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-27 5.723,00 € 9200,226,04 Canarias Advisers, S.L. B35470798 Emit-28 5.563,70 € 9200,226,04 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2722 175,95 € 9200,226,99 Carlos Javier Quintero González 78415218F Emit-2802 37,00 € 9200,226,99 19/07/201 20/07/201 26/12/201 28/12/201 Comunidad de Usuarios "La Esperanza" E76574136 * * 307,59 € 1610,22502 20/07/201 20/07/201 27/12/201 29/12/201 06/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100018933 1.980,00 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021311 351,85 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 22/08/201 18/11/201 22/07/201 30/10/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021308 342,06 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100021716 319,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 18/11/201 09/12/201 30/10/201 20/11/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma 100022192 355,58 € 1720,227,10 V3837655 16/01/201 19/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023275 475,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100023109 323,66 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100024714 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 11/03/201 11/03/201 12/05/201 24/02/201 13/02/201 02/05/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025010 303,98 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025011 291,07 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 23/05/201 28/05/201 21/05/201 21/05/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100025531 277,18 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100026461 297,18 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 30/06/201 11/09/201 17/06/201 18/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100028272 297,31 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100031427 294,33 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100030599 292,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 06/11/201 12/03/201 12/03/201 24/10/201 02/03/201 27/01/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100029981 304,94 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100036251 248,27 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 21/04/201 17/11/201 29/12/201 06/11/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100042325 236,93 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100043075 287,13 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045187 272,02 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100045190 248,04 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046492 279,03 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 05/10/201 14/10/201 21/12/201 21/12/201 06/02/201 04/08/201 27/09/201 02/12/201 02/12/201 02/02/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046495 277,47 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100046960 261,34 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 06/02/201 20/03/201 02/02/201 03/03/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma 100048244 310,74 € 1720,227,10 24/04/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100048480 275,19 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049666 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 07/04/201 26/04/201 27/06/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100049704 271,05 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051003 298,92 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 28/06/201 27/07/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100051004 268,37 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052019 284,99 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052020 290,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100052958 281,88 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053972 293,60 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 27/07/201 26/09/201 26/09/201 15/11/201 15/12/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100053973 329,03 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054165 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 15/12/201 27/12/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100054548 284,43 € 1720,227,10 V3837655 24/01/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055865 291,73 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100055866 308,65 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057022 282,59 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 26/03/201 26/03/201 24/05/201 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100057024 294,58 € 1720,227,10 Consejo Insular de Aguas de La Palma * 100013093 120,51 € 1720,227,10 V3837655 V3837655 24/05/201 06/09/201 Drager Safety Hispania, S.A. VFP30242404 891,66 € 1320,221,99 07/02/201 * 13390439 428,00 € 1320,221,99 ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. A8314001 A0865860 27/12/201 21/10/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004774 77,80 € 1510,227,06 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004775 1.013,55 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004779 66,00 € 9200,221,03 13/01/201 13/01/201 14/01/201 25/10/201 31/10/201 14/12/201 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004780 926,39 € 9200,221,03 Hermanos Remedios González, S.L. B38303608 1500004776 1.044,01 € 9200,221,03 14/01/201 14/01/201 31/12/201 30/11/201 Industrias Juno, S.A. RI17-1037 63,79 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. RI17-1025 99,96 € 9200,212,03 Industrias Juno, S.A. Ri17-1036 7,08 € 9200,212,03 A4808119 A4808119 Israel Rodríguez Martín 42143230P Emit-40 527,36 € 1531,210,00 Manuel Caballero Sarmiento 42170853P Emit- 36 1.626,40 € 9200,226,04 08/01/201 08/01/201 11/01/201 18/12/201 31/12/201 15/12/201 31/12/201 30/12/201 18/12/201 Máquinas Opein, S.L. B76274075 102,08 € 9200,227,99 07/02/201 AP/21701315/2 María José García Bethencourt 78406525P * 21647 31,00 € 2314,226,99 30/09/201 01/05/201 María José García Bethencourt 78406525P * 24503 28,50 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 24982 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 25015 28,50 € 2314,226,99 01/07/201 01/08/201 01/08/201 María José García Bethencourt 78406525P * 32181 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 33418 35,00 € 2314,226,99 01/01/201 01/02/201 María José García Bethencourt 78406525P * 34774 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 35723 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 36056 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 37129 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 39015 35,00 € 2314,226,99 01/03/201 01/04/201 01/05/201 01/06/201 01/07/201 María José García Bethencourt 78406525P * 40874 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 42426 35,00 € 2314,226,99 01/08/201 01/09/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. María José García Bethencourt 78406525P * 42682 35,00 € 2314,226,99 01/10/201 María José García Bethencourt 78406525P * 43685 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 44702 35,00 € 2314,226,99 María José García Bethencourt 78406525P * 44793 19,40 € 2314,226,99 01/11/201 01/12/201 01/12/201 María Montserrat Padrón García 42935192B Emit-1 288,90 € 9200,226,04 María Montserrat Padrón García 42935192B 2Emit-2 288,90 € 9200,226,04 26/12/201 28/12/201 23/12/201 28/12/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-7 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-6 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 Miguel Rodríguez Martínez Emit-5 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-4 3.660,00 € 9200,226,04 Miguel Rodríguez Martínez Emit-3 3.660,00 € 9200,226,04 43648450 Q 43648450 Q 43648450 Q 29/11/201 29/11/201 29/11/201 29/11/201 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-257 401,63 € 2310,221,03 Orribo Pérez, S.L. B76570308 Emit-258 128,03 € 2110,221,03 04/01/201 04/01/201 31/12/201 31/12/201 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.903-1 120,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.904-1 30,00 € 2311,221,05 Palmaflor, S.L. B38027967 * 4.905-1 90,00 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280252 90,87 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280453 69,19 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 05/04/201 24/05/201 06/06/201 22/12/201 26/12/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 10280705 71,46 € 2311,221,05 PalmaFrut, S.L. B38068003 10279940 66,09 € 2311,221,05 29/12/201 29/12/201 29/12/201 18/12/201 PalmaFrut, S.L. B38068003 1025561 65,51 € 2311,221,05 Panificadora Llanense, S.L. B38002291 172943 324,00 € 2310,221,05 Quirón Prevención, S.L.U. B64076482 F17151522 128,00 € 9200,227,06 16/01/201 04/01/201 28/12/201 02/10/201 31/12/201 22/12/201 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677870 346,68 € 9200,227,99 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677904 388,41 € 9200,227,99 A2610601 A2610601 01/03/201 01/03/201 29/09/201 29/09/201 Securitas Direct España, S.A.U. 17OT00677966 388,41 € 9200,227,99 Telefónica de España, S.A.U. TB5LN0007168 17,34 € 9200,222,00 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 81,04 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 47,85 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 193,85 € 9200,22699 A2610601 A8201847 A3802299 A3802299 01/03/201 19/09/201 22/12/201 28/12/201 28/12/201 29/09/201 19/09/201 12/12/201 22/12/201 26/12/201 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 43,89 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71405E+14 22,16 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 28/12/201 28/12/201 28/12/201 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 62,52 € 9200,22699 A3802299 28/12/201 26/12/201 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 8,50 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 1,71302E+14 449,70 € 9200,22699 Tomás Barreto, S.A. 2,71405E+14 0,59 € 9200,22699 A3802299 A3802299 28/12/201 04/01/201 11/01/201 26/12/201 21/12/201 28/12/201 Wurth Canarias, S.L. B76080308 2017-109964 155,35 € 9200,226,99 07/02/201 22/11/201 Total 93.759,94 € Remanente Tesorería Descripción Aplicación Presupuestaria Créditos disponibles 870.00 Remanente de Tesorería Gastos Generales 93.759,94 TOTAL 93.759,94 los cuales los SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el plazo de quince interesados podrán examinarlo y presentar días, durante reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 8.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE Visto el informe de Secretaría emitido de fecha 20 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2717/2018 Procedimiento: BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2018, emito el siguiente informe, sobre el asunto de referencia: BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE Resultando que, se ha elaborado un proyecto de BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE. Considerando el informe del Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, Don Francisco José Pérez Cáceres, de fecha 21 de julio de 2017, en relación a la información pública en la web del Ayuntamiento, de las Bases de Emprendedores, para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en Tazacorte, con el fin de promocionar el fomento de la emprendeduría, la innovación empresarial y la creación de empleo en el municipio, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el resultado, tras el periodo de exposición pública y traslado también de dicha información a COEMTA, de no presentación de sugerencias ni aportaciones. Considerando que el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Considerando que el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula el procedimiento al que ha de sujetarse la aprobación de las Ordenanzas Locales; procedimiento que, según señala la STS de 24 de febrero de 1999, es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los reglamentos) emanadas de las Entidades Locales. Considerando lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Resultando que de conformidad con lo establecido en los precitados textos legales, el procedimiento a seguir para la aprobación de las Bases es el siguiente: - Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. - Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. - Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinto.- Facultar a Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 20 de julio de 2018. LA TÉCNICO MUNICIPAL, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Vamos a ver, por lo que yo entiendo, ¿se va a empezar por el año 2016, o estoy yo equivocado? Informan los servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Vamos a ver, el punto del orden del día se refiere a las bases, la Ley General de Subvenciones dice que si no se dispone de una ordenanza general de subvenciones, las bases de cualquier subvención deben ser tramitadas como un reglamento, como una ordenanza, aquí lo que estamos aprobando son las bases, igual que las del estudio, a asociaciones culturales, deportivas, tienen vocación de duración indefinida hasta ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que se modifiquen, no se van a aprobar una bases cada año, sino que estas bases serán para los próximos años y lo que habrá cada año es una convocatoria. Ahora mismo no se está haciendo convocatoria, se van a aprobar las bases que van regir esas convocatorias, después claro, como saben que se han hecho con el resto de ayudas, se convocará, una vez las bases estén aprobadas, la anualidad a la altura del año que estamos, seguro que serán las ultimas 3 anualidades. Por eso les pedía que tuvieran en cuenta los beneficiarios, en la base nº2, dice en el apartado 1º: “podrán ser beneficiarios… los emprendedores o representantes de proyectos empresariales que hayan iniciado su actividad empresarial…”, aquí pone una fecha, no, esto sería si fueran las bases para una anualidad en concreto, y como lo que se quiere es que duren en el tiempo hasta que las quieran modificar, entiendo que habría que poner y así se los planteo, que “hayan empezado su actividad empresarial durante el año natural correspondiente a cada convocatoria” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por unanimidad de los miembros presentes, eleva el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinto.- Facultar a Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Sólo una duda. Esto estará relacionado con ayuda a emprendedores, entiendo. Entonces, yo creo que desde la anterior legislatura, sino me equivoco, se estaba presupuestando la ayuda a emprendedores. Puede que me equivoque, pero siempre ha estado a 0. Entiendo ahora, a 0 digo que no se ha tocado esa partida, entiendo ahora porque no había unas bases. Es lo que no entiendo, ¿antes de presupuestar algo no hay que tener las bases? Empezar por los cimientos y luego, porque si va a quedar desierto este dinero, y si hay vecinos que quieren emprender un negocio y sabe que existe ese capital, pues serían unas falsas expectativas. El voto va a ser favorable, pero lo que no entiendo es por qué no se hizo primero redactar unas bases antes de llevar a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. unos presupuestos ninguna cantidad que albergara esperanza a cualquier persona que quiera emprender un negocio. No me cuadra, pero bueno. Tarde es pero bienvenido sea. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Tarde es pero bienvenido sea. Eso es un poco lo que resume nuestro voto, va a ser favorable también. Hubiese sido deseable que esta hubiese sido una de las prioridades, entre otras de la Corporación, en este caso del grupo de gobierno. Bueno, son las bases, luego sé que estuvimos trabados con el tema de las convocatorias, van a ser anuales, si bien recuerdo ¿no? inicial sino se presentan reclamaciones. Luego entraran Informan los Servicios Jurídicos: Lo que ustedes están tratando ahora mismo es la aprobación de las bases, que se tramitan como un reglamento. Ahora se publicará anuncio por el plazo de un mes, que se hará definitivo el acuerdo de las aprobación convocatorias. Vamos a ver, sin bases, de nada vale recoger en el presupuesto financiación ninguna. Si se pueden recoger en las bases la financiación, pero financiación sin bases, va a ser que no. Un poco es lo que habías comentado. O sea, primero se recoge la financiación, si la recoges y no hay bases, claro que se queda sin ejecutar, por eso se están tramitando las bases. Pueden estar las bases y la financiación, se aprueban a tiempo, se aprueba en el año, se hace la convocatoria. Financiación sin bases va a ser que no, bases con financiación sí, y después se hará la convocatoria. Estas bases son con duración digamos indefinida, hasta que se modifiquen o unas nuevas bases sustituyan las actuales y se hará la convocatoria anual. No son unas bases para la anualidad de 2018 sino unas bases con duración indefinida hasta que ustedes mismos, el Pleno de esta Corporación las deroguen, las modifiquen o lo que estimen conveniente. Dice Don Vicente: En todo caso, bienvenidas sean, junto con las ayudas al estudio, a las asociaciones culturales y de vecinos… Toma la palabra Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Un poco Isabel la jurista ha explicado el nuevo procedimiento que lleva estas bases, y un poco permíteme discrepar, no es que llegamos tarde sino que llegamos cuando llegamos y llegamos cuando podemos, debido al volumen de trabajo que nos encontramos administrativamente ante todos estos nuevos procedimientos en bases como dice el compañero Vicente, llámense ayudas al estudio, llámese asociaciones y ahora estamos trabajando en ese fomento del empleo a través de la creación de empresa en nuestro municipio. Y la diferencia la ha explicado Isabel muy bien, hay que cumplir una nueva normativa, y en eso es en lo que nos hemos demorado, y no es porque lleguemos tarde, ni mucho menos, simplemente, intentamos cumplir la normativa. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Primero.- Aprobar inicialmente las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN TAZACORTE. Segundo.- Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Aprobación definitiva de las Bases, resolviendo las reclamaciones y sugerencias por el Pleno de la Corporación que se hubieren presentado; en caso contrario se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. Cuarto.- Publicación íntegra del texto de las Bases, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación y haya trascurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinto.- Facultar a Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 9.- ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- ADHESIÓN A LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS). Se da cuenta por Secretaría del informe de la Trabajadora Social sobre Red Española de Ciudades Saludables en Tazacorte, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2677/2018 INFORME RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES EN TAZACORTE. La Trabajadora Social Doña María José Vargas Vera, con Número de Colegiado 1543, y en representación del Área de Bienestar Social en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, para la Convocatoria celebrada el pasado miércoles 4 de Julio de 2018, en la Casa Rosada, organizada por el Coordinador Técnico de Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS, Don José Manuel Benito Cruz , Trabajador Social, actuando en calidad del Cabildo Insular de La Palma, desde Bienestar Social, con intención de asesorar, informar y hacer partícipes a los municipios de la isla de La Palma en la Red Española de Ciudades Saludables, debiendo constar la importancia de mejorar en calidad de vida entre todos los vecinos y comunidad, a través de la concienciación y educación para con nuestra población en general, ganando y adquiriendo calidad en salud y bienestar social, con la primera fase de adherirse y ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. comprometerse en un proyecto promovido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cuya finalidad es beneficiar la salud de los ciudadanos, adquiriendo hábitos saludables que apuesten por un bienestar mejor. En la actualidad, hemos iniciado el proceso de adherirse en la primera fase, ya que el plazo estaba abierto hasta el pasado 16 de julio de 2018, que consiste en Adherirse el municipio, y hemos solicitado una subvención de 1.000,00€ en donde el 60% del proyecto del importe solicitado lo aporta el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y el Ayuntamiento aporte el 40% restante. El paso siguiente consiste en el primer nivel de implementación: aprobar en el pleno la adhesión a la Estrategia, nombrar un coordinador, constituir la mesa intersectorial municipal e identificación/mapeo de recursos para la salud. La conveniencia de adherirse se basa en que: La ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS) persigue la promoción de la salud y la prevención con el objetivo de ganar años de vida en buena salud y libre de discapacidad. Esta Estrategia propone el desarrollo progresivo de intervenciones identificadas como buenas prácticas y basadas en la evidencia científica, dirigidas a promocionar la salud, prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad, actuando de manera integral durante todo el curso de la vida sobre factores como la actividad física, la alimentación, el tabaco, el alcohol y el bienestar emocional, teniendo en cuenta los entornos en los que vive la población y con una vocación de universalidad de las intervenciones. Las actuaciones que se pondrán en marcha en una primera fase se centran en: * Facilitar información de calidad para que todas las personas puedan desarrollar estilos de vida saludables. Es decir, recomendaciones y apoyo a la ciudadanía sobre cómo hacer que sus estilos de vida sean más saludables. A esto se le denomina en la Estrategia “consejo integral en estilos de vida saludables”. * Se facilitará información y colaboración de los recursos (sanitarios o no) disponibles en la zona para promover estilos de vida más saludables; esto es lo que se denomina “vincular el consejo en estilos de vida a los recursos comunitarios”. De este modo, se coordinarán los recursos ofrecidos en el entorno sanitario, con los disponibles en la comunidad y en el entorno educativo. * Se focalizarán estas acciones en población infantil, durante el embarazo y la lactancia y en la población adulta. * Para la población mayor de 70 años, se desarrollarán planes de seguimiento individualizado para la mejora de la salud y de prevención de la fragilidad, entendida como una situación de mayor vulnerabilidad y de riesgo para la discapacidad y dependencia en las personas mayores. La finalidad es que la ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. población mayor mantenga el mayor nivel de autonomía el máximo de tiempo posible. El ámbito local se considera un entorno esencial para la Estrategia y para ganar salud en el municipio. Los Gobiernos Locales tienen una influencia directa en la salud de la población trabajando conjuntamente entre sectores y contando con la participación de los ciudadanos. Es por ello, que la Trabajadora Social desde Inclusión Social, con ánimo de hacer partícipe al municipio en este proyecto tan interesante e importante para nuestra población en general, presenta, para su debate y aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO y Prevención en el 1. El Pleno de la Corporación aprueba la adhesión a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), según figura en la Guía para la implementación local de la Estrategia de promoción de la SNS: Salud http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/Estrategia/doc s/Guia_implementacion_local.pdf 2. Se realizará por parte del alcalde o en quien delegue una declaración institucional/presentación pública dirigida a la ciudadanía donde se publicite el compromiso municipal de adhesión a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS. 3. Designado un/a coordinador/a para la implementación local de la Estrategia, cuyos datos figuran en anexo a este documento. 4. Avanzar en la constitución de una mesa intersectorial en el municipio como instrumento de colaboración entre sectores para ganar salud en un marco de salud en todas las políticas. 5. Facilitar a la población información de los recursos comunitarios disponibles para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que forman parte de la comunidad. 6. Que se realicen los trámites oportunos para la adhesión formal a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), dando traslado de este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a la Federación Española de Municipios y Provincias. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 20 de Julio de 2018. La Trabajadora Social, Fdo.: María José Vargas Vera. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Aquí nos insta el Cabildo Insular de la Palma a adherirnos a esta estrategia de Promoción de la Salud, como se están adhiriendo diferentes municipios de la isla, prácticamente van a seguir con estas pautas todos, y lo que persigue es la promoción y prevención de la salud con el objeto de ganar años de vida, buena salud libres de discapacidad y dependencia. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por unanimidad de los miembros presentes, eleva el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: 1. El Pleno de la Corporación aprueba la adhesión a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), según figura en la Guía para la implementación local de la Estrategia de promoción de la Salud y Prevención en el SNS: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/Estrategia/ docs/Guia_implementacion_local.pdf 2. Se realizará por parte del alcalde o en quien delegue una declaración institucional/presentación pública dirigida a la ciudadanía donde se publicite el compromiso municipal de adhesión a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS. 3. Designado un/a coordinador/a para la implementación local de la Estrategia, cuyos datos figuran en anexo a este documento. 4. Avanzar en la constitución de una mesa intersectorial en el municipio como instrumento de colaboración entre sectores para ganar salud en un marco de salud en todas las políticas. 5. Facilitar a la población información de los recursos comunitarios disponibles para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que forman parte de la comunidad. 6. Que se realicen los trámites oportunos para la adhesión formal a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), dando traslado de este acuerdo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a la Federación Española de Municipios y Provincias.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: También se aprobó por Comisión. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Es una iniciativa que surgió del Cabildo, se están adhiriendo todos los municipios. Se ha solicitado ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. una subvención para este año, se les adjunto con la convocatoria informe de la trabajadora social María José Vargas Vera donde se les explica el acuerdo a tomar, es un acuerdo tipo, no hay mucho donde innovar. Es interesante por todo lo que supone. Si quieren les puedo enviar por correo la guía de la estrategia de promoción de la salud, son unas 200 páginas, da que leer, es muy interesante. Son de estos tipos de acuerdo que no requieren dos o tres informes o cuatro como otros, es lo que les quería decir antes, son informes más sencillos, pero no cabe duda que implica compromisos para la Corporación, no pueden quedar en que se apruebe y después nunca más. Pero bueno, es algo interesante. Todo lo que sea promoción de la salud creo que son acuerdos interesantes. Estos son acuerdos que quedan a juicio del Pleno el adoptarlos o no, se traen pero ustedes son soberanos de suscribirlos o no. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Entendemos que este tipo de acuerdo siempre favorecen de alguna manera a las Corporaciones, sobre todo a las pequeñas como la nuestra. Por lo tanto estaríamos de acuerdo en adherirnos a esta estrategia de promoción de la salud. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: 1. El Pleno de la Corporación aprueba la adhesión a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), según figura en la Guía para la implementación local de la Estrategia de promoción de la Salud y Prevención en el SNS: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/Estrategia/ docs/Guia_implementacion_local.pdf 2. Se realizará por parte del alcalde o en quien delegue una declaración institucional/presentación pública dirigida a la ciudadanía donde se publicite el compromiso municipal de adhesión a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS. 3. Designado un/a coordinador/a para la implementación local de la Estrategia, cuyos datos figuran en anexo a este documento. 4. Avanzar en la constitución de una mesa intersectorial en el municipio como instrumento de colaboración entre sectores para ganar salud en un marco de salud en todas las políticas. 5. Facilitar a la población información de los recursos comunitarios disponibles para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas que forman parte de la comunidad. 6. Que se realicen los trámites oportunos para la adhesión formal a la ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS), dando traslado de este acuerdo al Ministerio de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a la Federación Española de Municipios y Provincias. 10.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 26 de julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “6.- ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la Propuesta de la Concejala Delegada del Área de Patrimonio, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2676/2018 Procedimiento: ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP. Asunto: Propuesta de adhesión. ANTECEDENTES PRIMERO: La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por acuerdo de su Junta de Gobierno de 28 de enero de 2014, aprobó la creación de una Central de Contratación al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La Central de Contratación de la FEMP se rige por lo dispuesto en los artículos 227 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO: La Entidad Local Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte está interesado en la utilización de la Central de Contratación creada por la FEMP. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 228 de la referida Ley 9/2017 y siendo de interés para esta Entidad la utilización de la Central de Contratación de la FEMP, propongo al órgano competente Pleno de la Entidad Local Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Adherirse a la Central de Contratación de la FEMP a fin de poder contratarlas obras, servicios y suministros que oferte, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO.- Ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP, en concreto, en las cláusulas referentes al ámbito de aplicación, funcionamiento, derechos y obligaciones de las Entidades Locales. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la Federación Española de Municipio y Provincias a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de julio de 2018. LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE PATRIMONIO, Fdo.: Mª del Mar Pérez Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Si, en este punto me gustaría aclarar que la Federación Española de Municipios según la legislación vigente tiene una central de contratación y que a este Ayuntamiento pues le gustaría adherirse. La función que tiene esta adhesión es que esta central de contratación hace, así como si dijéramos, hace un filtro de las empresas, tienen un listado de empresas que cumplen con los requisitos exigidos por Ley y facilitan la contratación a los Ayuntamientos, entonces creo que es interesante, a este Ayuntamiento le serviría de agilización, de rapidez a la hora de contratar puesto que estas empresas ya han pasado los filtros pertinentes y el listado que tienen son de las que cumplen exactamente con lo establecido por Ley. Entonces creo que es bastante interesante adherirnos a este convenio y firmarlo con ellos. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por unanimidad de los miembros presentes, eleva el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Adherirse a la Central de Contratación de la FEMP a fin de poder contratarlas obras, servicios y suministros que oferte, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos. SEGUNDO.- Ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP, en concreto, en las cláusulas referentes al ámbito de aplicación, funcionamiento, derechos y obligaciones de las Entidades Locales. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la Federación Española de Municipio y Provincias a los efectos oportunos.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: También se aprobó por Comisión. Coméntalo Isabel si haces el favor. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: La nueva Ley de contratos del Sector Público permite, la anterior también lo permitía, adherirse a la Central de Contratación de la FEMP. Ellos ya tienen hecho un procedimiento, nos ahorran bastante trabajo, porque nosotros tenemos que acudir a través de procedimientos abiertos simplificados, y ellos ya han hecho acuerdos marco, significa hablando sencillo, que han hecho una selección previa de empresas, con lo cual, nosotros lo que tendríamos que hacer es invitación, mínimo a tres empresas o a todas las que estuvieran preseleccionadas, para la contratación que el Ayuntamiento quisiese realizar. No hay compromiso de que si nos suscribimos a esta central de contratación tengamos que contratar todo a través de la FEMP sino lo que queramos. Hay asesoramiento continuo de la plataforma tecnológica de la central de contratación de la FEMP a través del responsable que el Ayuntamiento designe. Digamos que nos facilita la contratación, nosotros estamos adheridos ya hace tiempo a la FEMP, y el estar adheridos a esta central facilita, se supone, eso se persigue, que facilite la contratación sobre todo de servicios y suministros, sobre todo, pero bueno, una vez que si ustedes tienen a bien adherirse a esta central de contratación, pues ya veremos el funcionamiento, pero se trata de agilizar la contratación, puesto que este Ayuntamiento no tiene un servicio de contratación como tal, dedicado sólo a eso, pues cualquier ayuda que facilite las contrataciones, como técnico, lo considero bien recibido. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Creo que este punto es bastante interesante, este acuerdo para ayuntamientos como el nuestro, porque facilita el trabajo de los técnicos. Isabel lo ha explicado muy bien, no tenemos órganos de contratación y todo lo que sea ayudarnos en este sentido viene muy bien. Hay mucha inquietud entre los Ayuntamientos, lo hemos detectado en las reuniones de la FECAM, respecto a la contratación con esta nueva Ley, por lo que creo que nos viene muy bien esta adhesión. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: PRIMERO.- Adherirse a la Central de Contratación de la FEMP a fin de poder contratarlas obras, servicios y suministros que oferte, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos. SEGUNDO.- Ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP, en concreto, en las cláusulas referentes al ámbito de aplicación, funcionamiento, derechos y obligaciones de las Entidades Locales. TERCERO.- Remitir el presente acuerdo a la Federación Española de Municipio y Provincias a los efectos oportunos. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 11.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 1/2018, CON LA MODALIDAD DE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO, POR DECRETO DE ALCALDÍA 2018-0312. El Pleno de la Corporación queda enterado. 12.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 130 A LA 326 DE 2018. El Pleno de la Corporación queda enterado. 13.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. No se presenta ninguno. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Alcalde- Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, diciendo: Los ruegos y preguntas que se hagan las vamos a contestar por escrito según determina la Ley antes del Pleno siguiente. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias Señor Alcalde, entonces entiendo que realizamos las preguntas a viva voz, se toma nota y ¿se nos contestan? ¿Ese va a hacer el procedimiento? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: También las puede presentar usted por escrito, si quiere. Dice Don Vicente: Ya que estamos aquí. Hay una factura, que se me pasó antes hacer mención a ella, es la rúbrica, bueno una rúbrica no, parece un sello que dice “Pagado”, no sé si eso significa, si ustedes me lo pueden aclarar, si eso significa que se presenta la factura y ya estaba pagada no vaya a ser que se pague dos veces. En una de las facturas que nos hiciste llegar, si me permites la confianza. ¿No te suena? Esto es un tema, sobre la factura, pues contéstemelo por escrito si quiere. También, no escuché antes bien, me lo pueden contestar por escrito si quieren, el Sr. Pedro Evelio tenía el visto bueno de Función Pública, entiendo que sí, es que no lo oí. Antes de seguir me gustaría hacer una apreciación que antes no tuve oportunidad al respecto de una cuestión que comentó del deber de conservar y de la ruina de algunos edificios, porque se habló de un señor que es arquitecto afirmó que un edificio, un edificio particular, el antiguo cine, hice referencia en mi intervención antes y ahora quiero recalcarlo, que no es la opinión de técnico cualquiera, es el informe técnico que debe elaborar un técnico, siendo arquitecto, arquitecto técnico, y en su caso ingeniero según su competencia, que establece si se supera lo que se llama, el límite del deber de conservar, que es la mitad del valor de un edificio ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. nuevo, tal como establece la Ley. O sea, no es la apreciación personal de nadie, ni técnico, por muy cualificado que esté por un título académico, está cualificado para elaborar el informe. O sea, un edificio se puede ver de fuera mejor, peor o desde dentro, pero hace falta ese informe que cuantifique la labor de las obras necesarias para volver a colocar el edificio en las condiciones de vida según establece la Ley. Cuando digo de vida son las preceptivas según la Ley de seguridad, salubridad, ornato e incluso accesibilidad en su casa. Pregunta, esto es un tema muy sensible, voy a ahorrarme la parte que todos conocen sobre nuestra Carta Magna, el derecho a una vivienda digna y voy a intentar ser lo menos demagógico posible. En Canarias tenemos la cedula de habitabilidad y en contra de lo que ocurre en otras comunidades autónomas que tiene unificada esta figura con lo que es la licencia de primera ocupación, la cédula de habitabilidad viene a garantizar que las condiciones que tiene un inmueble, en este caso una vivienda, son las mínimas necesarias para una vivienda digna. El derecho a la vivienda lo recoge la Constitución, todo eso, ¿verdad? Entonces, sé que en nuestro pueblo, sabemos que en nuestro pueblo, hay personas que no viven en viviendas dignas, afortunadamente quizás no sean tantas, pero sucede, y entiendo que el Ayuntamiento puede hacer esfuerzos, debe hacer esfuerzos, para colaborar en la tarea de proporcionar, como establece insisto la Constitución, para proporcionar a estas personas una vivienda digna, pero ello siempre en las debidas condiciones de habitabilidad. Han llegado a nosotros informaciones referentes a que, en el Puerto en concreto, en locales, que inicialmente no están destinados a vivienda, se ha autorizado, permitido e incluso promovido o cedido, no sabemos, por eso pregunto, que sean habitados por algunas familias. La primera pregunta sería, ¿esto es así? Y si esto es así, bajo qué condiciones, bajo que paraguas jurídico, con la autorización o no de qué Administración, la Dirección General de Vivienda, y en base a qué, si son familias que se ha hecho un estudio, que requieren de un lugar donde estar, no sé, alguien ha hecho solicitudes, algunas familias para poder, porque básicamente, insisto en la idea, no vale con meter a las personas en cualquier sitio, preguntó si se está haciendo, y si es así, no vale cualquier lado. Las viviendas para ser viviendas deben cumplir unas condiciones. Siguiente pregunta, hay estudiantes que han sido excluidos de la ayuda al estudio por tener sus familias una deuda con la Administración. La pregunta sería si el Ayuntamiento, en este caso el grupo de gobierno, tiene la actitud proactiva para solucionar este problema, y sí es así que estrategia tiene planteada para intentar solventar este escollo en estas familias que por recursos tienen derecho a la ayuda, pero por el escollo de tener una deuda con la Administración no pueden acceder. Siguiente pregunta, ¿cómo se ha realizado la selección de los trabajadores para el Equipo de Menores de los Servicios Sociales municipales? Si ha habido listas, si se han presentado solicitudes para optar a los puestos. En definitiva, cómo ha sido la oferta de empleo y selección para el caso. ¿Cuál es el perfil requerido para entrar en los convenios sociales de FDCAN? Si ese perfil está establecido, o si existen requisitos, ¿cuáles son? Quiero hacerle en este caso una pregunta, directamente al Sr. Alcalde, por cierto, el Alcalde cuenta con la presunción de veracidad, por supuesto no podía ser de otra manera. Ha llegado a nuestros oídos que el Sr. Alcalde en una reunión con ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. trabajadores del Ayuntamiento, les prometió una subida salarial. Saber si esto es cierto o no, insisto, cuenta el Sr. Alcalde con la presunción de veracidad, como no podía ser de otra manera. Y si esto fuera así, en base a qué normativa. Me voy a referir ahora algunos decretos, en este caso en los decretos de las órdenes de pago, se repiten en algunos casos, pagos que ya se han repetido en el pasado, que resultan llamativas, no por el hecho que se paguen, todo el mundo tiene derecho a que se le pague por su trabajo y sus servicios y el Ayuntamiento tiene el deber de pagar, pero si son reiterados en el tiempo. No me voy a referirme a la empresa porque primero no es objeto de mi pregunta centrarme en la empresa en concreto, porque nada hay que decir al respecto, insisto, cada cual que hace su trabajo tiene el derecho a recibir su remuneración correspondiente, pero entiendo que si son pagos reiterados en el tiempo, debe haber un contrato, entiendo, firmado con esta empresa, porque entiendo que si es un servicio puntual por un importe preciso y puntual en el tiempo, entiendo que no habrá firmado un contrato de prestación de servicios, que es como se denomina. Entiendo que si el pago es continuado en el tiempo, debe haberlo. ¿Existen contratos para todos los pagos que son periódicos? ¿O hay contratos que siendo periódicos no necesita de contrato? Igual esta figura puede suceder y no existe fraude de ley, no digo que lo sea, desconozco que esto sea así. El Decreto 158, hay una adjudicación para asistencia técnica para el desarrollo de ejecución que afecta a la Avenida como zona comercial. Entiendo que si está el proyecto de ejecución, ya habrá un básico o algo, documentación gráfica, porque he estado en la Oficina Técnica la semana pasada y me han dicho que no hay nada que me sirviera de referencia ni siquiera para saber por dónde van los tiros, qué se ha pensado hacer. Si está encargado el proyecto de ejecución es que ya debe haber una propuesta a nivel de básico, que se dice en edificación, gráfica y demás, por lo menos para que los Concejales podamos ver que se plantea hacer. Digo que no nos lo cuenten, sino que lo veamos gráficamente. El Decreto 161 hace referencia a una subvención solicitada para adaptar el Plan General a la nueva Ley del Suelo y otro Decreto el 278 que hace referencia a una subvención de 51 euros, 51 mil euros, perdón, de la Consejería de Política Territorial. Entiendo que estos dos decretos están vinculados. La pregunta sería si están vinculados o no. Si el 161 es la solicitud, la respuesta es el 278 con la previsión digamos de crédito, ¿no? El Decreto 310 hace referencia a un contrato menor por un importe con IGIC de 10.700 euros, que incluye la redacción a un señor letrado, la redacción de la RPT y el Reglamento de la Policía Local, yo no voy a cuestionar los honorarios profesionales de este Señor, obviamente, del que no tengo conocimiento en cuanto a su pericia y competencia, pero si me llama la atención que tanto la RPT como un Reglamento, creo que el Ayuntamiento debería tener personal capaz y competente con la capacidad para hacerlo. O sea, la RPT yo las he visto y no es nada complicado, exige un trabajo de sentarse y pormenorizar puesto por puesto las funciones las categorías y demás, pero, la pregunta sería ¿no tiene el Ayuntamiento del pueblo de Tazacorte capacidad para redactar un Reglamento y elaborar una relación de puestos de trabajo? Si quiero finalizar con un ruego que he venido insistiendo en él vehementemente en los últimos Plenos, bueno, en casi todos los Plenos. Por favor ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. los Plenos extraordinarios, urgentes, las Comisiones, se establezcan en el horario de tarde. Porque da credibilidad, da entidad, da evidentemente carácter democrático a este lugar en el que estamos. Si falta la oposición en los Plenos y en las Comisiones, pierden sentido. Muchas gracias. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Quisiera empezar nada más que diciéndole, que en verano, con los Plenos, un ventilador por alguna zona, yo creo que todos lo agradecemos, porque es insoportable estar aquí, por el calor me refiero, disculpen. Señor Alcalde, viendo los Decretos, por el ejemplo el 146 y 148 de 2018, usted hace un levantamiento de reparo en el pago de este Decreto. Hay pagos, como dice el compañero del PSOE que se llevan haciendo durante largo tiempo, no voy a poner el nombre de la persona, ni de la empresa, pero mi pregunta sería si ¿Usted hace este levantamiento de reparo de la Intervención a sabiendas que incumple la Ley de los Contratos Menores? Y también mi pregunta es ¿Usted consiente que está cometiendo un delito de prevaricación? Porque un pago, un contrato verbal se puede mantener 4 o 5 meses, pero llevamos dos años con ciertos pagos que usted puede regularizar, entiendo. Luego, otra pregunta. En la Avda. de la Constitución nº 35 se han llevado a cabo obras en una vivienda que está en la última edificación, esas obras fueron denunciadas en 7 u 8 ocasiones, hablando personalmente en la gasolinera me aseguró que los servicios técnicos y jurídicos decían que era legal, pasa que visto un decreto que hay por aquí, firmado por usted, está entre comillas. Yo la pregunta es qué si es necesario llegar a esta situación, de tener que acabar con un contencioso administrativo, nombrar un letrado que nos va a costar dinero. Cuando yo creo que con 7 u 8 denuncias tenían que haber verificado. Y ¿quién se va a hacer responsable si este Ayuntamiento se condena en costas de perderse el contencioso? Porque alguien se tendrá que hacer responsable. No se puede denunciar 7 u 8 veces y aquí no pasar nada. Otra de las preguntas que le tengo es qué va a pasar con el solar del antiguo cine. El uso que tiene es de espacio de ocio y recreativo, y mi pregunta es si se va a adaptar al nuevo planeamiento a las necesidades del empresario, que se sabe va a comprar el edificio o se va a mantener ese uso de espacio de ocio y recreativo. Y luego, no sé el número de Decreto, hay la adjudicación de un contrato de obras para la mejora y el equipamiento de las playas del Puerto de Tazacorte. En el concurso, en el concurso no, en la invitación que se le ha hecho a diferentes empresas, hay una empresa que se le invita a que presente ofertas y ésta siempre declina, con la Ley anterior a 8 de marzo, dudo que esto sea legal. La empresa, creo tener entendido, cuando declina hacer oferta, queda excluida de cualquier concurso público. Esto se suele usar Señor Alcalde cuando se quiere dar a dedo una obra y se emplean dos empresas de relleno. Lo que pasa es que la empresa de relleno aparece en varios Decretos de oferta. Yo creo que no voy a hacer más preguntas, espero al próximo Pleno para ver si es verdad que usted contesta a las preguntas, ya en un Pleno anterior usted aseguró que se contestaría por escrito en el siguiente Pleno y ha pasado mucho tiempo desde entonces, muchas gracias Sr. Alcalde. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Yo le puedo garantizar que las preguntas serán contestadas por escrito puntualmente, y vamos a procurar que sea cuanto antes, porque hay preguntas muy interesantes, y creo que es fundamental que se contesten porque da credibilidad al grupo de gobierno y digamos, al funcionamiento del Ayuntamiento. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE