C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL10-19 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 3 DEDICIEMBRE DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 3 dediciembrede 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y cuarenta minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 19 de septiembre y de 2 de diciembre de 2019, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 1.1.1.- Conceder licencia urbanística a RODRÍGUEZ NATURE, S.L. con CIF: B76797182, para obras consistentes en “Vivienda unifamiliar aislada con piscina” en zona conocida por Marina Alta, Parcela 262 del Polígono 6, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A006002620000OA según Proyecto Básico de Vivienda unifamiliar aislada con piscina de los arquitectos Ignacio Zarceño Martínez y Ana Cue Albert, colegiados nº 17.614 y 22.734 del COAM. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural Marina Alta (RAR-2 MARINA ALTA). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad de la licencia: veinticuatro meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 4.170,22€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 5.348,00 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 9.521,87 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución, en los supuestos de solicitud de licencia con Proyecto Básico. 1.2.1.- Conceder licencia a D. DAMIÁN GONZÁLEZ BRITO, con D.N.I. nº: 42.193.416-P, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Cabrejas, Parcela 289 del Polígono 3, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A003002890000OJ según Proyecto del Arquitecto Técnico, D. Omar Jurado Cordovez, colegiado nº 3195 del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2-(RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: tres meses. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 612,43€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 900,77 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.516,85 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Someter la licencia a los condicionantes específicos, de conformidad con el informe de los servicios técnicos municipales y del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, correspondientes a los siguientes extremos: - A la terminación definitiva de los bancales y puesta en cultivo de la platanera. - La superficie del invernadero de conformidad con el informe del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo insular es de 1.090 m². - Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendoestablecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción), fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes decerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación dela actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación delinvernadero será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo elresto del entorno, trasladándose al vertedero que señale el Ayuntamiento.Tener en cuenta el plan de recogida de residuos (plástico, malla y estructura). - El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará con materiales ligerosy cubierta preferentemente translúcida. La altura máxima del mismo no podráser superior a 7,00 metros para plátanos. - La separación de los caminos de la red rural será como mínimo de 3 metros,espacio que se cultivará o plantará con árboles o vegetación arbustiva. - Los nuevos invernaderos se adaptarán a los bancales existentes. - Los invernaderos que se sitúen en el límite o en la proximidad de las carreterasde la red básica no han de obstaculizar en ningún caso la apertura visual aguasabajo, por lo que la cubierta no superará la cota de la rasante de la carretera dereferencia. - Invernaderos que se sitúen en el límite con vías de la red intermedia guardaránlas distancias establecidas por la legislación de carreteras aplicable. - La concesión de una licencia para invernadero supondrá un compromisoestricto de mantenimiento de la instalación por parte del solicitante. Se prohíbeel quemado como sistema de eliminación de plásticos y restos metálicos. - Cuando deje de cumplir su misión de protección o si se produce el deterioro delos materiales empleados en la instalación del vallado, será obligatoria laretirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolosal vertedero que se señale por el Ayuntamiento. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - En ningún caso se podrán variar las condiciones antes expuestas. Si en eltranscurso de la ejecución se deseasen varias las obras autorizadas, se deberásolicitar y obtener previamente nueva autorización. fuera oportuno, siendo obligatoria - A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientalesalteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la la reposicióndel manto vegetal cuando limpiezaretirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado. 1.3.1.- Conceder licencia a LA PALMA GREEN VILLAGE, S.L. con CIF: B- 76765957, para obras consistentes en “Abancalamiento para Explotación Agrícola” enLas Norias, Parcelas347 y 201 del Polígono 1, de éste término municipal, con referencias catastrales nº: 38045A001003470000OO y 38045A001002010000OO según Proyecto del Arquitecto, D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2-(RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.851,82€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 2.450,00 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 4.305,47 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 1.4.1.- Conceder licencia a D. ROSENDO JAVIER LEAL BARRETO con D.N.I. nº: 78.415.643-H, para obras consistentes en “Construcción de Villa Turística y Piscina” en Las Norias, Parcela 375 del Polígono 1, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A001003750001PI, según Proyecto del Arquitecto, D. Alejandro González Expósito, colegiado nº 2202 del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Asentamiento Rural 8-Las Norias (RAR-8 LAS NORIAS). 3.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: tres meses. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.227,59€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 2.919,72€. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 5.150,96 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Someter la licencia a las prescripciones contenidas en el informe de los servicios técnicos municipales: *Se advierte la necesidad y obligatoriedad de contar con la asistencia técnica pertinente para asegurar su solidez y buen aspecto. Las obras se ejecutarán por personal cualificado, realizándose conforme a las normas de buena construcción, se tendrá en cuenta además las condiciones de seguridad, dotando a la obras de los elementos de protección adecuados, durante la ejecución de la obra no podrá hacerse acopio de materiales ni escombros sobre la carretera, paseos o cunetas, siendo el peticionario de esta licencia el responsable de los daños que se pueda producir a terceros. *De conformidad con el artículo, el artículo 7 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en relación a la habilitación sectorial turística, el inicio de la actividad turística estará sujeto a comunicación previa al cabildo insular respectivo. 10.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución, en los supuestos de solicitud de licencia con Proyecto Básico. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRECONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS“RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE”Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,de fecha 2 de diciembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 27 de noviembre de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2342/2019 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”. Resultando que este Convenio tiene por objeto la realización y financiación de las obras: Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 14.525,00€. - “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 18.475,00 € Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, así como obligaciones de carácter económico, aportando el Ayuntamiento 9.935,52 € del coste de las obras, financiado el resto, es decir, 23.064,48 € por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, de una cuantía total de 33.000,00 €, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto actualmente en vigor, con cargo a la aplicación presupuestaria 1610.60902, RC 2.19.0.03938 de fecha 27 de noviembre de 2019. Resultando que las obras del presente Convenio pueden contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2020. Resultando que la contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento, comprometiéndose éste a colocar y mantener durante la ejecución de la obra el cartel de obra, conforme modelo facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS“AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”, cuyos presupuestos de ejecución por contrata ascienden a la cantidad de 14.525,00€ y 18.475,00 € respectivamente, lo que supone una cuantía total de 33.000,00 € para la financiación de las citadas obras, aportando el Ayuntamiento 9.935,52 € y el Consejo Insular de Aguas de La Palma 23.064,48 €. Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 27 de noviembre de 2019. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de diciembre de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “EXPEDIENTE: INFORME CONVENIO CIALP EXP 2342/2019 Se realiza este informe para justificar la modificación respecto al contenido de las obras incluidas en el Convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Aguas de La Palma. En principio se contemplaba en el documento técnico la incorporación de dos obras, por un lado la referente a la conexión a la red de saneamiento de los baños de La Playa Norte y Sur del Puerto de Tazacorte y por otro lado la ampliación de la red de agua municipal de Los Palacios a Los Guirres. En reunión mantenida con la empresa Canaragua S. L. y visto que se está tramitando una subvención del Consejo Insular de Aguas de La Palma para la obra de la nueva red de Las Norias, se considera que no procede la ampliación de la misma desde la zona de Los Palacios ya que al realizarse en breve la de Las Norias, procede la ampliación desde la parcela de Las Hoyas por tener esta mayor caudal que la existente en Los Palacios y por llevar un mayor trazado y sección no cabe dentro del convenio a suscribir. Por este motivo, a los efectos de la realización del mencionado convenio considero más factible dejar como obra dentro del mismo la de la conexión de los servicios de la playa del Puerto tanto la parte Norte como la parte Sur y sustituir la obra de ampliación de la red de agua municipal de Los Palacios a Los Guirres y, desde alcaldía se me indica como posibilidad sustituirla por la obra denominada “RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE”, con el mismo presupuesto de ejecución por contrata que la sustituida, es decir, 14.525.00 € En La Villa y Puerto de Tazacorte a 2 de diciembre de 2019. EL ARQUITECTO MUNICIPAL Fdo. Rosendo Luis Brito” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Pasamos al punto nº 2 CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”. Aquí hay una pequeña modificación de este punto, en la mañana de hoy, tras una reunión técnica también aconsejada debido a los últimos acontecimientos en el cual desde el Consejo Insular de Aguas también nos van a subvencionar o nos van a dar una parte para el tema de las Hoyas de la red de agua, pues consideramos a lo mejor que dentro de este convenio sería bueno dejar fuera la parte de Las Hoyas. Pedir disculpas porque fue todo un poquito… una decisión que se tomó y fue bastante debatida y a última hora pues se envió ese informe técnico y aprovechando que Rosendo está aquí ¿si quieres aportar una aclaración a este punto Rosendo? Te lo agradezco. Informa el Arquitecto Municipal: El convenio con el Consejo Insular de Aguas se repite anualmente, entonces, nosotros le habíamos propuesto dos obras: una era la conexión de las aguas negras de los dos baños que hay en la playa a la red municipal porque eso se estaba retirando con el camión cisterna y es caro y en el verano es un volumen, o sea, conectar esos baños a través de una arqueta bomba, una araña de esa a la red, tanto el que está en la playa norte como el que está en la playa sur y la otra obra que proponíamos era la conexión de red municipal de agua potable desde Los Palacios hasta la playa de Los Guirres. Sabemos que en la Playa de los Guirres por dignidad, que tenemos un problema, hay un tubo de agua potable que es privado que baja por el risco, que es el del restaurante y no hay red municipal. Entonces eso es lo que se propuso al Consejo Insular de Aguas, esas dos obras, ¿Qué ocurre? Claro, ahora viene un acto sobrevenido, yo estuve con Canaragua, con Eugenio, acto sobrevenido es que ahora nos aprueban por parte del Cabildo, del Consejo Insular de Aguas, la subvención para la ampliación de toda la red de Las Norias que salió publicado, hasta en la prensa salió, más de doscientos mil euros para poner en marcha el depósito de El Manchón, un depósito municipal que lleva ahí sin uso una barbaridad de tiempo, que es el que lleva el agua desde La Bombilla hacia las Hoyas hasta el almacén viejo de Los Morriñas, ahí llega ese tubo, que es un tubo de galvanizado que baja por todo el volcán; entonces nos han publicado esa subvención para reforzar toda la red Las Norias y Pampillo con ese depósito porque hoy en día eso es una penuria, la red de aguas, las casas, yo mismo vivo allí, yo tengo mi bidón porque a mí me llega un chorrito ¿no?, si me conectase directo pues no me funcionaba. Bien, nosotros planteamos esas dos obras, pero con la aprobación de esta subvención las cosas cambian porque nosotros íbamos a bajar desde Los Palacios abajo un tubo de tres cuarto, una pulgada que es el que llega allí con muy poco caudal, para luego poner un depósito nuestro abajo con una bombita y suministrar las duchas y los baños, pero al llegar esta subvención pues ya se puede poner en funcionamiento el deposito nuevo de Las Norias que llega hasta la parcela donde se iba a hacer el hotel, allí en el almacén abandonado en Las Hoyas, claro, ahí ya no tendríamos limitaciones entonces no procede bajarla por el risco en un tubo que a lo largo de años se nos pueda quedar pequeño, allí hay uno como de tres o cuatro pulgadas de galvanizado en Las Hoyas que es el que esa red entraría a funcionar. No tiene sentido bajarlo por Los Palacios un tubo fino y que dentro de años estemos otra vez desabastecidos y además bajarlo por el risco lo que conlleva que es un tubo que queda por ahí, como le pasa hoy en día al privado, que a veces caen Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es piedras y se rompe. Entonces yo hice un informe hoy en ese sentido, porque claro hablé con Canaragua y ellos dicen que, claro, que ya después de las Hoyas para allá podemos poner ya un tubo de dos pulgadas y tenemos tubo para toda la vida de sección y caudal. Claro, el convenio con el Consejo Insular con la obra de las conexiones gastamos la mitad del convenio, entonces pues esta mañana hablando hemos propuesto una red de riego en unos jardines de la salida de la Villa de Tazacorte hacia Los Llanos, ahí en esos jardines laterales, pues los quince mil euros esos que nos sobran aproximadamente meterlos ahí y ahora comunicárselo al Consejo, porque nosotros al Consejo ya le habíamos mandado una memoria incluyendo estas dos obras de las que he hablado, la conexión y Los Palacios Los Guirres, al retirar Los Palacios-Los Guirres, pues simplemente lo que hacemos es sustituirla por otra de riego aquí encima. La retirada ya la he explicado, el motivo es ese, el motivo de lógica. Yo la verdad tampoco me esperaba que nos dieran eso, no sé cuántos años llevamos recurriendo que nos subvencionasen, más de diez años, que nos ayudasen con la red del Manchón y ahora nos han aprobado doscientos y pico mil euros, eso implica que tenemos agua en el almacén de las Hoyas y que ya de ahí podíamos llevar un tubo decente y hay algunas viviendas por allí y cualquier actividad que se desarrolle, por eso es la modificación, lo que pasa es que es una cosa que cuando se presentó al Cabildo, al Consejo Insular, no sabíamos que nos iban a dar las subvención para la red de arriba, por eso es la modificación. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias, no ya diré desde un punto de vista técnico sino del sentido común, yo creo que es más que razonable siendo esos los acontecimientos que relatas, el hecho de la subvención que se va a recibir, yo lo veo de sentido común, me parece una buena opción, me parece un cambio deseable y razonable, pero encuentro un problema importante o que por lo menos es importante, quizá Isabel pueda iluminarme a este respecto, porque claro, el convenio viene acompañado de un informe que entiendo que refrenda la legalidad del mismo ¿no? O del convenio quiero decir ¿no? Por su contenido y demás, que obviamente ahora contradice lo que se pretende hacer, no sé si eso da seguridad jurídica al acto administrativo. Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver, como bien ha explicado el compañero Rosendo fue hoy cuando surgió este cambio, yo hablé con el Consejo Insular, está claro que desde el Ayuntamiento se propusieron las dos obras que constan en el orden del día, en el informe jurídico, en la retención de crédito en el que yo me basé también para hacer el informe jurídico, pero les planteé esta situación, digo mira se plantea, por la misma subvención que va a dar el Consejo Insular de Aguas, o sea, es un tema que no sale, digamos, del Consejo Insular, se plantea con buenos argumentos, entiendo, como tú también compartes, de suprimir esta obra y sustituirla por esta otra, claro y a mí me preocupaba que del Consejo Insular nos pusieran alguna pega. Ellos no ven ningún problema, o sea, que cambiemos una obra por otra, para ellos lo que era más peligroso era estar cambiando temas de cuantías, eso era lo peligroso, pero cambiar una obra por otra, ninguna objeción. Mi informe jurídico hace una propuesta de acuerdo, estas dos obras, desde luego ahora ese no es el acuerdo que se va a tomar, se tiene que recoger en el acuerdo, y así me lo recalca el Consejo Insular, yo entiendo que tiene Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que ser así, que se modifica las obras que inicialmente se habían planteado. El convenio se aprueba para estas dos obras que ahora, la que ha dicho el Arquitecto en su informe, el riego con el nombre que está en el informe y la conexión de los servicios de la Playa de El Puerto a la red municipal de saneamiento. Esto es lo que se trae ahora mismo, hay un cambio, el informe jurídico vale exactamente igual para este cambio porque no hablamos de cambio de cuantía, no hay otros cambios en el texto del convenio, les envié con el informe de Rosendo la retención de crédito por la misma cuantía, porque las cuantías ten en cuenta que no cambian, referidas a las dos obras que ahora se proponen, cambiando la que está de ampliación por la de riego, o sea que jurídicamente no hay ningún problema, la duda que yo tenía era con el Consejo Insular, o sea, yo me ratifico en el contenido de mi informe, solo que tengan en cuenta que al cambiarse una obra por otra el acuerdo que ustedes aprueban va a ser la de esta obra. Las obras van a ser: riego para los jardines a la salida de la Villa de Tazacorte hacia el municipio de Los Llanos de Aridane con la cuantía de 14.525 € y conexión de los servicios de la playa de El Puerto a la red municipal de saneamiento. El cambio de una obra por otra no implica, a nivel jurídico, nada al Consejo Insular, esos sí, recoger que supone un cambio de las planteadas inicialmente, eso sí lo tiene que recoger el acuerdo, porque es verdad, ellos ya tienen las dos obras que proponíamos, tienen los dos documentos técnicos sencillos que hay que mandarlos más completos, entonces claro, ahora les mandamos un acuerdo donde resulta que una de las obras no es, tenemos que fundamentarles en el acuerdo porque les propusimos dos obras y ahora resulta que una de ellas ha cambiado, pero es que no me ha dado tiempo de volver a hacer un informe jurídico, pero lo hago aquí verbalmente, me ratifico en el texto del informe exactamente igual, solo que si tienen a bien cambiar la obra por las razones que se han expuesto. Así se debe recoger el acuerdo de ustedes ahora mismo, el dictamen de la Comisión va a ser aprobar la suscripción del convenio con estas dos obras, lo que significa una modificación de las inicialmente planteadas al Consejo Insular porque les tenemos que justificar y voy a transcribir mi informe porque es el único que hay y el informe de Rosendo para justificar el porqué se cambia una de las obras. Pregunta Don Vicente: Una pregunta si me permites, es decir, las obras que previamente, digo yo que esto ¿se habrá acordado con el Consejo Insular? ¿No? ¿Las obras que se iban a hacer? ¿Y ellos han recibido, entiendo, la documentación que justifica, en este caso el presupuesto de las obras que se iban a acometer? Previo a la firma del convenio entiendo, ¿no? Responde el Arquitecto Municipal: No recibieron previo a la firma del convenio los proyectos de obra. Servicios Jurídicos: El documento técnico sí. Informa el Arquitecto Municipal: Pero no el definitivo, o sea, nosotros cuando le mandamos al Consejo Insular le mandamos una memoria valorada, pero no el proyecto definitiva, el proyecto definitivo lo mandaremos mañana ¿vale? Yo me imagino que el Consejo Insular mientras este dentro de los valores, es que hacer esa obra ahora sería tirar el dinero ¿sabes? Hacer la obra de Los Palacios-Los Guirres era un tema, no quiero hablar que era una chapuza, pero es que era una Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es demanda grave para mí y para todo el mundo de que en Los Guirres, que es una playa en la que apostamos, no tuviésemos un suministro decente de agua, es un suministro privado y muy irregular, por eso nos metimos en esa historia, pero claro, la solución comparada con la otra es una chapuza, entonces yo creo que lo lógico es dar hacia atrás porque hacer eso es tirar el dinero y es un suministro limitado y por el risco. Teniendo ya los tubos gordos de la red allí en el Charcón, iríamos por la avenida ahora, no necesitaríamos un depósito de agua ni una bomba que estaba planteado en el anterior, porque claro, allí llegaría también un discontinuo, planteábamos un depósito de tres mil quinientos litros y una pequeña bomba para suministrar las duchas y eso. Esto es ya sin gastos ni electricidad, porque la red va con su presión, entonces yo claro, mi opinión es retirar eso porque gastar ese dinero ahora es que no tiene sentido. Pero el procedimiento, yo me imagino que el Cabildo mientras no incrementemos la partida presupuestaria que nosotros nos limitamos a la subvención, yo me imagino que les dará igual, me imagino yo. Eso lo dirán ellos. Servicios Jurídicos: Esa cuestión la aclaré y mucho con el Consejo Insular, digo ¿va haber algún problema por cambiar una obra por otra? Me dijeron que no. Es verdad que ellos ya pasaron por su órgano, no sé cuál es, como se llama allá, junta o lo que sea, aprobando estas dos obras, esta situación se les ha dado muchas veces, me dijo, que un Ayuntamiento antes de firmar el convenio cambia una obra por otra, antes de firmarlo, mientras sea antes de firmar el convenio y de tomar el Ayuntamiento el acuerdo no hay problema, el Consejo Insular lo asume, pero claro, tiene que quedar claro en el acuerdo nuestro, lo que les comente antes, que supone una modificación de las obras inicialmente propuestas, para ellos de alguna manera justificar porque nosotros hemos cambiado por el camino las obras que les propusimos, obras que ellos ya le dieron el visto bueno, ya nos dijeron la cantidad que ponía el Consejo Insular, la cantidad que tiene que poner el Ayuntamiento y ahora le mandamos un acuerdo que dice otra cosa. No hay ningún problema, por eso no van a decir “Ah pues ya no firmamos el convenio” que era lo que a mí me preocupaba y creo que es lo que a ti también te ronda, pero no hay ningún problema. Dice el Arquitecto Municipal: Eso es una cosa sobrevenida y yo creo que sería ilógico seguir con esa parte del convenio lo que ya dije, yo tampoco esperaba que esa subvención fuese a salir, llevamos más de diez años dando la vara con eso, cuando ustedes gobernaban también insistíamos en eso y siempre yo tenía la toalla perdida, ya hora salió, bueno bienvenida. Pregunta Don Vicente: Yo insisto que la intervención, vaya veo la oportunidad y estoy totalmente de acuerdo con la intervención, a mí de verdad que lo que me preocupa no por ser burócrata es la parte de procedimiento administrativo porque votar a favor algo el cual hay un informe que… y entiendo que este perfectamente justificado y entiendo las circunstancias que haya sido una cosa, pues eso, sobrevenida de imprevisto que hay que aprovechar, pero claro, de entrada debo decirles, si les sirve de algo, que yo por una cuestión procedimental, nosotros nos planteábamos, por no decir yo, el voto en contra porque no hay correspondencia entre lo que se está votando y el informe jurídico, que es lo que respalda la legalidad. De todas maneras, insisto, que la actuación me parece Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es oportuna, me parece necesaria en base a lo que se ha dicho, en base a la aprobación de esa subvención que va a haber para mejorar la red, no sé si dijiste tres pulgadas ¿es lo que van a poner? O ¿a lo que vamos a llegar? Responde el Arquitecto Municipal: Hombre, la red que llega allí tiene tres o cuatro pulgadas, nosotros pondremos dos pulgadas. Pregunta Don Vicente: Pero ahora mismo, la privada que hay que es con el que se suministra. Responde el Arquitecto Municipal: No, esa es un tubo que es de media. Pregunta Don Vicente: ¿De media? ¿Ni de tres cuartos? ¿De media? Responde el Arquitecto Municipal: De plástico y se rompe a cada metro. Nosotros íbamos a poner un galvanizado, dudamos de si tres cuartos, y para tener garantías, porque claro la de media que llega abajo cada rato, yo vivo allí, y … Dice Don Vicente: Que me creo lo que me dicen, quiero decir que me parece muy razonable y que creo la argumentación que se da y que el Consejo no va a poner ningún problema y demás, pero bueno, yo en este caso creo que lo más conveniente como representante del Grupo es una abstención y es lo que vamos a votar. Gracias. Dice el Sr. Presidente: Gracias Rosendo, gracias Isabel, gracias Vicente. Un poquito para aportar como bien dice Rosendo, diez años llevábamos con este proyecto ya que los vecinos de la zona de Las Norias, La Bombilla pues nos reclamaban ese abastecimiento de agua y nos causaba muchos problemas sobre todo en verano porque prácticamente no tenían agua. Yo no llevo aquí diez años pero si llevo la pasada legislatura y vamos, yo mismo en persona me pasé por el Cabildo con este proyecto tres o cuatro veces y desde el punto de vista si teníamos constancia de que nos habían aprobado esos ciento treinta mil euros para hacer el pozo auxiliar de Las Norias que se comprometió el Cabildo, son dos, se comprometió el Cabildo y hace una semana nos dieron la noticia de que nos aprobaban doscientos sesenta y cuatro mil euros, creo recordar, para toda la zona de la red abastecimiento. Entonces, respetando tu posicionamiento Vicente, desde la responsabilidad pública de estar gobernando, vamos, consideramos, nuestro partido político y Nueva Canarias también, que vamos, que sería un derroche de dinero público el meternos con esta obra porque después ya en unos meses se va a proceder a la otra, entonces simplemente es ese punto de vista, creemos que no es un ahorro de dinero hacer una obra que después no va a servir de nada como bien exponía Rosendo y simplemente nosotros estamos, pues vamos, estamos súper contentos de que ya en estos meses salgan estas obras y se le pueda dar respuesta a una reclamación vecinal que había desde hace ya muchísimos años y yo también me sorprendí mucho cuando hace una semana desde el Consejo Insular de Agua pues nos daban la subvención de doscientos sesenta mil euros, porque decían, que claro, que sería posible pero vistos a otro año, y hoy día hay una resolución y es una realidad y vamos y por eso fue este cambio de última hora porque nos parecía pues un derroche de dinero meter dentro del Convenio esta obra de la zona de la Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es playa de los Guirres, después la otra del servicio de playas, como bien decía Rosendo, son los dos puntos de baños portátiles que se pusieron y, vamos, en verano, sobre todo, todas las semanas se llenaba el pozo de aguas fecales y teníamos que ir con el camión este a limpiarlo y cada semana era casi doscientos y pico euros que se nos iban ahí, entonces consideramos urgente meter esta obra. Rosendo. Informa el Arquitecto Municipal: La red que se va a poner en marcha tengan en cuenta que es la misma baja más allá, pasa por toda la Bombilla, en esa zona hay muchas casas del municipio de Tazacorte y además, vamos a ver, el que está suministrando prácticamente la Bombilla es Los Llanos. Nosotros ahora podemos aliviar muchas cosas con esta red, con esta subvención, porque claro, la subvención que ya habíamos asumido era la del depósito auxiliar que es de ciento y pico vallado y puesta en marcha y la que vino ahora, la que está es la otra que es la de esa red, la puesta en marcha, refuerza Las Norias, El Pampillo. Es una obra que al Ayuntamiento de Tazacorte yo, pues mira, es un logro tremendo, tenemos un montón de problemas desde el Pampillo, El Corujo, Las Norias. Las últimas casas de Las Norias que pertenecen a Tazacorte están todas suministradas por Los Llanos, porque la red nuestra que hay allí es una cosa ridícula y con esto ya pues podemos ofrecer un servicio digno y hay una red. Yo estoy con cajita también, como dicen, hay gente que se dedica con las cajitas y tal, y bueno, yo estoy muy contento con esa historia. Dice Don Vicente: Gracias, voy a decirlo otra vez, la obra me parece excelente, si me parece una oportunidad, las dos que se plantean creo que son dos mejorías y la segunda que se plantea en alternativa a la de Los Guirres, me parece una excelente oportunidad y por supuesto, para mejorar la vida y el suministro a los vecinos, a la zona, a una zona que tiene un potencial enorme y que tiene un déficit de infraestructuras importante que es toda esa zona por desarrollar que está en las proximidades de los Guirres y Las Hoyas, pero pregunto ¿qué alternativas teníamos a lo que se va a hacer aquí? Es decir ¿había la posibilidad de retrasar la comisión, entiendo, para la documentación y el informe se correspondiera con lo que realmente se va a votar? Verdad ¿O no había posibilidad de retrasarla? ¿Desde cuándo se sabe que esta obra estaba subvencionada? No la del depósito si no la de la red como comentas. Servicios Jurídicos: El 15 de Octubre se propusieron esas obras al Consejo Insular, las que están hoy aquí. Y lo de la subvención empezó bastante más tarde, de hecho se está tramitando la aceptación de la subvención porque estoy a la espera, porque me tiene que remitir desde el Consejo Insular, decían que me lo enviaban hoy, el acuerdo donde se recoge la concesión de esa subvención, porque para aceptar una subvención tenemos que saber que nos están subvencionando, cuanto nos están subvencionando y todavía estamos en la fase de aceptación. Yo no sé en qué medios ha salido pero desde luego, a nivel administrativo está en el momento en que está, yo para nada, que esta obra grande de la subvención del Consejo Insular tuviera que ver con esta, que fuera una solución mucho mejor que esta obra pequeñita que ahora se cambia. A mí lo que me fastidia un poco es que pienses que el cambio de esta obra, mi informe jurídico, o sea, se queda sin cobertura jurídica el cambio, para nada, te estoy diciendo que yo ratifico el Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contenido íntegro del informe, porque que diga obra A o diga obra B, es exactamente igual, así de claro te lo digo. Pero todo surgió hoy y no me dio tiempo de decir bueno donde dice tal, diga cuál. Imposible, vamos. El convenio es exactamente igual, si te fijas ni siquiera el convenio, el borrador del convenio, recoge el nombre de las obras, pero bueno, se supone que están propuestas la que están propuestas. Lo único que se tiene que recoger en el acuerdo y, creo que está bastante justificado, que se cambia una obra por otra, hay un informe técnico que lo avala, los argumentos creo que están bastante claros, pero no creas que queda descubierto de protección jurídica este cambio de la obra. A mí lo que me preocupaba es lo que dijera el Consejo Insular y no hay ningún problema, lo que no permitía a estas alturas era cambio de cuantías, eso sí es verdad que no, si querías dejar de hacer una obra, esa que ahora se cambia por otra y hacer solo la de la conexión, sin problema ninguno, nos pagaban los dieciocho mil y pico euros que cuesta la otra y ya está. Era otra posibilidad, pero bueno habían más obras que se podían plantear, el plazo acaba mañana para enviar la documentación de aprobación del convenio y de remisión de los documentos técnicos, o sea, no podíamos estar aplazando la comisión en respuesta a tu pregunta. Por eso se ha traído de esta manera, está bien fundamentado, está la retención de crédito modificada, no cambia la cuantía, ahora está recogida por las dos obras que se proponen y el informe técnico justificando ese cambio, lo que a mí no me ha dado tiempo es de hacer un informe jurídico porque esto ha sido sobre la marcha, pero no cambia nada porque la cuantía es la que es, el texto del convenio es el que es. No queda desamparado jurídicamente y el Consejo Insular no nos va a poner ninguna pega por mucho que ellos hayan aprobado en su órgano colegiado estas dos obras, porque le justificamos en nuestro acuerdo por qué le dijimos unas obras y ahora son otras, al no cambiar la cuantía, que ese es el quid de la cuestión, no hay problema. Así me lo han dicho en el Consejo Insular. Lo que no nos permiten a estas alturas es cambiar cuantías, como mucho suprimir una de las obras, dinero que se ahorraban, por no perder efectivamente. Si no hubiera más obras que hacer, obras hidráulicas la que se incluyen en el convenio del Consejo Insular, pues mira pues tenemos que perder el dinero porque no íbamos a hacer una obra que después una obra mayor se la iba a comer o iba a dar otra solución, pero habían más posibilidades, pues la única posibilidad era plantear otra nueva, y no lo ven para nada mal, mientras no les toques las cuantías, que cambies una obra por otra y quede claro en el acuerdo que es una modificación de las presentadas inicialmente, no hay ningún problema, no queda desamparado jurídicamente ni a nivel municipal, ni a nivel del Consejo Insular. Dice el Sr. Presidente: Yo creo que ya está bastante debatido. Gracias Isabel, entonces si no hay más pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS“RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”, cuyos presupuestos de ejecución por contrata ascienden a la cantidad de 14.525,00€ y 18.475,00 € respectivamente, lo que supone una cuantía total de 33.000,00 € para la financiación de las citadas obras, aportando el Ayuntamiento 9.935,52 € y el Consejo Insular de Aguas de La Palma 23.064,48 €, acuerdo que implica una modificación de una de las obras propuestas inicialmente al Consejo Insular de Aguas de La Palma, sustituyéndose la obra “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” por la obra “RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE”, con la misma cuantía, por las razones expuestas en el informe del Arquitecto Municipal que obra en el expediente, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto actualmente en vigor, con cargo a la aplicación presupuestaria 1610.60902, RC 2.19.0.03995 de fecha 2 de diciembre de 2019. Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.-Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS“RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE” Y “CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLAYA DEL PUERTO A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO”, cuyos presupuestos de ejecución por contrata ascienden a la cantidad de 14.525,00€ y 18.475,00 € respectivamente, lo que supone una cuantía total de 33.000,00 € para la financiación de las citadas obras, aportando el Ayuntamiento 9.935,52 € y el Consejo Insular de Aguas de La Palma 23.064,48 €, acuerdo que implica una modificación de una de las obras propuestas inicialmente al Consejo Insular de Aguas de La Palma, sustituyéndose la obra “AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DESDE LOS PALACIOS HASTA LA PLAYA DE LOS GUIRRES” por la obra “RIEGO PARA ZONA DE JARDINES EN LA SALIDA DE LA VILLA DE TAZACORTE HACIA EL MUNICIPIO DE LOS LLANOS DE ARIDANE”, con la misma cuantía,por las razones expuestas en el informe del Arquitecto Municipal que obra en el Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es expediente, existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Estado de Gastos del Presupuesto actualmente en vigor, con cargo a la aplicación presupuestaria 1610.60902, RC 2.19.0.03995 de fecha 2 de diciembre de 2019,siendo el citado Convenio del tenor literal siguiente: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE ……………….. PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “………………………………….” En Santa Cruz de La Palma, a ........de …………….. de 2019 C O M P A R E C E N De una parte, Don ........................................................, con D.N.I. nº .............., Presidente/Presidente Acctal., del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 242/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo - Don …………………………….. Y de otra, Don/Doña .................................................., con D.N.I. nº ................., Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de ………., con domicilio social en ………….., ........................................, asistido en este acto por el Secretario/a del mismo, Don/Doña............................................ I N T E R V I E N E N El primer compareciente Don............................................................., como Presidente/Presidente Acctal., en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma, especialmente facultado para este acto por acuerdo tomado por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma, reunida en sesión ordinaria, de fecha 24 de octubre de 2019, y de conformidad con el art. 21 del Decreto 242/93, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y el segundo, Don /Dª ......................................................, como Alcalde - Presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de…………………….., especialmente facultado para este acto por acuerdo plenario de fecha ........................... Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesaria para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero:Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Corresponde al Presidente, según el artículo 21.2 a) y g) de dicho Estatuto, la competencia para la suscripción de los mismos. Segundo: Antecedentes Administrativos: A) Por la Oficina Técnica Municipal/……………., se ha redactado el documento relativo a la ejecución obra “………………………………………………”, objeto del presente Convenio por importe de ……………………………………….. LETRAS (CIFRAS). B) En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio de 2019, aplicación 452.762.01, existe consignación por importe de 300.000,00 €, con el título: “Convenios con Entidades Locales”. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, C L A Ú S U L A S PRIMERA: Que en aplicación de lo presupuestado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en su Presupuesto General para el ejercicio 2019, aplicación 452.762.01, existe consignación por importe de 300.000,00 €, con el título. “Convenios con Entidades Locales”. SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma, en virtud del acuerdo tomado por la Junta/Resolución de la Presidencia de fecha………., aportará para la realización de las obras objeto del presente Convenio la cantidad de………, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2019. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ayuntamiento de …………………realizará de las obras objeto del presente Convenio, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2.019 y/o 2020. TERCERA: La financiación precisa para la ejecución de las obras objeto de este Convenio, se cifran en las cantidades de ..............................................… (…………. €). CUARTA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento de ………………. QUINTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de …………….., los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de: medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución de la obra, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. SEXTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento de ………………..los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras...., así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEPTIMA: En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. OCTAVA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de …………………..en el presente Convenio, así como del seguimiento en la ejecución de las obras. A tal efecto, el Ayuntamiento de ……………………. remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. De este modo, el Consejo Insular abonará las cantidades comprometidas en la financiación de la obra, contra certificación parcial o total de obra ejecutada, y con el conforme y verificación del Técnico designado por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es NOVENA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 452.762.01 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 se abonará antes del 31 diciembre de 2019, pudiendo las obras contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2020 El Ayuntamiento de ……………………..comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo; recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento de ……………………..el mantenimiento y conservación de las mismas. DECIMA: El Ayuntamiento de ……………………. se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el “cartel de obra”, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. DECIMOPRIMERA: En caso de incumplimiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a detraer la parte correspondiente del Bloque de Financiación Canario. DECIMOSEGUNDA: El Ayuntamiento de…………….… se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. DECIMOTERCERA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA POR EL AYUNTAMIENTO DE ………….………. EL PRESIDENTE EL/LA ALCALDE/A, ........................................................................... ......................................... Cód. Validación: 3YYAQ97FZG4D6GHZ27GKRXPCH | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 25 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EL SECRETARIO, ............................................................. EL SECRETARIO/A……, .............................................................. Segundo.-Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y cincuenta minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. 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