C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-19 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 23 DE MAYO DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de mayo de 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL04-19 DE 23 DE MAYO DE 2019). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 23-05-2019, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 20 de mayo de 2019, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 320/2015 de 19 de junio de 2015, acuerda por unanimidad: 2.1.1. Conceder licencia a Dª. Elvira Zengaffinen Anthamatten, con N.I.E: X- 3585760-Z, para obras consistentes en “Reforma y ampliación de vivienda unifamiliar entre medianeras” en la Calle Andrés Cabrera Alejo (antes, C/ General C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sanjurjo) nº 3, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 3419915BS1731N0001WM según Proyecto Básico del arquitecto D. José Roberto Pais Martín, colegiado nº 2469, del COAC. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano Consolidado (SUCU). 3.- La finalidad a la que se destinará: Residencial. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad de la licencia: 24 meses desde la notificación. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 871,82€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.225,00 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.100,47 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 9.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 700,00 €.En caso de ocupación de vía en días determinados, comunicar a la Policía Local los días de ocupación con tres días de antelación. 10.- Respecto al comienzo de las obras, se requerirá en todo caso de Comunicación Previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente Proyecto de Ejecución, si la solicitud de licencia se hubiera presentado un Proyecto Básico. 2.2.1.- Conceder licencia a D. Juan David Hernández Pérez, con D.N.I. nº:42.185.168-V para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Los Rincones, Parcela 2 del Polígono 1, de éste término municipal, con referencias catastrales nº: 38045A001000020000OP, según Proyecto del Arquitecto Técnico, D. José Heriberto Díaz Cáceres, colegiado nº 2616 del COAATIE de Santa Cruz de Tenerife. 2.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2-(RPA-2). 3.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta informe sectorial favorable del servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de la Palma de fecha 22 de diciembre de 2017. Consta Resolución del Viceconsejero de Política Territorial sobre autorización para la ejecución del Proyecto en zona de Servidumbre de Protección del DPMT, de fecha 4 de enero de 2019. 4.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de caducidad: Veinticuatro meses. 5.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 470,48€. 6.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 723,33 €. 7.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.197,46 EUROS. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 3.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de mayo de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 764/2019 Procedimiento: ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7 de mayo de 2019, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento se han aprobado las actuaciones a ejecutar. Así, en la celebrada con fecha 03 de enero de 2018 se determinaron actuaciones que se pretendían ejecutar durante las anualidades 2017 y 2018, en la celebrada el día 11 de junio de 2018 se establecieron modificaciones relativas a la anualidad 2018, en la celebrada el día 09 de enero de 2019, modificaciones respecto a la anualidad FDCAN 2017 y 2018 así como las acciones para 2019 y, por último, en la celebrada el día 26 de marzo de 2019. la anualidad Resultando que la Adenda Segunda al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) contenido de 2018 y 2019 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS y LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANEXO I ANUALIDAD 2018 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS. OBRAS EN RESERVA MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE TAZACORTE 385.503,25 € Calle Caballos Fufos LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) TAZACORTE 114.496,75 € LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) Urbanización C/Escultor Mariano Beulliure / Transversal C/ Caballos Fufos TAZACORTE 204.225,73€ Mejora Viario Exterior del Puerto de Tazacorte LÍNEA 2. (2.1 Modificación, Mejoras o Creación de Vías Públicas Municipales) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo complementario: 52.174,43 € ANUALIDAD 2019 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 128.122,04 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN.Línea 3” Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Segunda al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO y en la anualidad de 2019 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de mayo de 2019. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: es el Convenio el resultado de las dos últimas Comisiones de Seguimiento del FDCAN, las dos obras que se incluyeron al principio después de la última reunión del 26 de marzo se incluyó una tercera obra en reserva, como bien nos dijeron desde el Cabildo por si alguna obra falla a nivel Insular de cualquier otro Ayuntamiento utilizarían alguna de estas obras, pero es lo que en su día se dijo en las dos últimas Comisiones de Seguimiento del FDCAN, hasta ahora no han dicho nada. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo, diciendo: Yo sí puedo comentarles que en conversaciones con el Sr. Presidente con motivo de su visita aquí en la Transvulcania le dije: ahórrame una visita al Cabildo y vamos a hablar del Paseo del Litoral que es la obra más importante para nosotros, entonces me comentó que posiblemente en junio o julio empezarían a comprar el suelo y que necesitaban nuestra ayuda. Es probable que eso sea así porque el proyecto ya está aprobado, creo que no hubo sino un par de alegaciones, entre ellas las de Paco Cabrera, esa alegación vino aquí al Ayuntamiento y respondieron nuestros Técnicos, no ha lugar lo que alega el Sr. Cabrera y efectivamente se puede empezar a comprar el suelo. El sistema es hacer la oferta a los propietarios y, el que no esté de acuerdo, se le expropia y ese expediente está así gracias a nuestra C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es intervención, porque el sistema que ellos tenían no conseguía hacerse con el suelo, excepto tres parcelas, entre ellas las de Don José Domingo, las demás están todas controladas y las otras dos son de señores que están en Venezuela con lo cual pues creo que la obra puede salir adelante, e incluso contratarse según me decía el Presidente del Cabildo a lo largo de 2019. Espero que haya un Cabildo más ágil que sea capaz de contratar la obra en 2019, es una de las obras fundamentales de la Isla y de nuestro Municipio, esperemos que así sea. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar la ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO y en la anualidad de 2019 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar la ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a de de 2019. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, el Sr./Sra. Don/Doña _________________________ en calidad de Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. De otra, el Sr./Sra. Don/Doña ____________________________ en calidad de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr./Sra. Don/Doña _______________________________, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día_______________. El Sr./Sra. Don/Doña ________________________________, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha__________. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero.En sucesivas Comisiones de Seguimiento se han aprobado las actuaciones a ejecutar. Así en la celebrada con fecha 03 de enero de 2018 se determinaron actuaciones que se pretendían ejecutar durante las anualidades 2017 y 2018, en la celebrada el día11 de junio de 2018 se establecieron modificaciones relativas a la anualidad 2018, en la celebrada el día 09 de enero de 2019, modificaciones respecto a la anualidad FDCAN 2017 y 2018 así como las acciones para 2019 y, por último en la celebrada el día 26 de marzo de 2019. CLÁUSULAS PRIMERA Objeto Aprobar la Adenda segunda al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacortepara el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS ( FDCAN LA PALMA) contenido de la anualidad 2018y 2019 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS y LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANEXO I ANUALIDAD 2018 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS. OBRAS EN RESERVA MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE TAZACORTE 385.503,25 € Calle Caballos Fufos LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) TAZACORTE 114.496,75 € LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) Urbanización C/Escultor Mariano Beulliure / Transversal C/ Caballos Fufos C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TAZACORTE 204.225,73€ Mejora Viario Exterior del Puerto de Tazacorte LÍNEA 2. (2.1 Modificación, Mejoras o Creación de Vías Públicas Municipales) LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo complementario: 52.174,43 € ANUALIDAD 2019 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 128.122,04 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN.Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.-De conformidad con lo recogido en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2005) para la isla de La Palma, el plazo de aplicación de los fondos de la anualidad 2018 comprenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2019 y se justificará por el Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de 2019. Y en el caso de los fondos de 2019 el plazo de realización comprenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020 y se justificará por el Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de 2020. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR./SRA.PRESIDENTE/A DEL CABILDO SR./SRA. ALCALDE/SA- INSULAR DE LA PALMA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” Segundo.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2018 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO y en la anualidad de 2019 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Tercero.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2015, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE FINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2015, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE FINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de mayo de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1107/2019 Procedimiento: PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2015, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE FINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 7 de mayo de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO, SUSCRITO EL 30 DE ABRIL DE 2015, ENTRE LA ENTONCES CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE FINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA. Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2015, se aprobó la adhesión al ACUERDO MARCO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FECAM PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2016, A EFECTOS DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE COFINANCIANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA, suscrito el 30 de abril de 2015, el cual tiene por objeto servir de marco para la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2016 y siguientes, con el objetivo de dar continuidad a los Equipos municipales especializados de atención a la infancia y a la familia y los Centros y servicios de día. Resultando que en el citado Acuerdo Marco en el apartado segundo punto 3º de la parte dispositiva, se establece: Las cantidades que deban ser aportadas C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es para cada ejercicio presupuestario en concepto de cofinanciación, estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio respectivo y serán recogidas en un protocolo, que habrá de ser suscrito antes del 31 de diciembre de cada año y en el que se recogerá la distribución de créditos para el ejercicio respectivo. Resultando que el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Marco, de fecha 4 de abril de 2019, por el que se distribuyen los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, como novedad para esta anualidad requiere en su apartado segundo de la parte dispositiva, acuerdo por el que se ratifique la aprobación de la distribución de los créditos del año 2019. Resultando que la cantidad asignada al municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio de 2019 asciende a 27.817,90 €. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Protocolo Adicional al Acuerdo Marco al que este Ayuntamiento se adhirió por C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es acuerdo de la Junta de Gobierno Local se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Ratificar la aprobación de la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2019, con el objetivo de dar continuidad a los Equipos Municipales Especializados de Atención a la Infancia y a la Familia, y los Centros y Servicios de Día, en base a lo determinado en el Acuerdo Marco suscrito entre la entonces Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 30 de abril de 2015, por importe de 5.854.870,00 €, distribución que se incorpora como Anexo al Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco, de fecha 4 de abril de 2019, que distribuye los créditos para el año 2019, ascendiendo la cantidad asignada al municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte a 27.817,90 €. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de mayo de 2019. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Realmente es un acuerdo tomado desde el año 2015, este año lo que tenemos es que ratificar la cantidad que viene adscrita para el fin de Infancia y Familia y es lo que hacemos hoy. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Ratificar la aprobación de la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2019, con el objetivo de dar continuidad a los Equipos Municipales Especializados de Atención a la Infancia y a la Familia, y los Centros y Servicios de Día, en base a lo determinado C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es en el Acuerdo Marco suscrito entre la entonces Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 30 de abril de 2015, por importe de 5.854.870,00 €, distribución que se incorpora como Anexo al Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco, de fecha 4 de abril de 2019, que distribuye los créditos para el año 2019, ascendiendo la cantidad asignada al municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte a 27.817,90 €. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Ratificar la aprobación de la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2019, con el objetivo de dar continuidad a los Equipos Municipales Especializados de Atención a la Infancia y a la Familia, y los Centros y Servicios de Día, en base a lo determinado en el Acuerdo Marco suscrito entre la entonces Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 30 de abril de 2015, por importe de 5.854.870,00 €, distribución que se incorpora como Anexo al Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco, de fecha 4 de abril de 2019, que distribuye los créditos para el año 2019, ascendiendo la cantidad asignada al municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte a 27.817,90 €. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 8 de mayo de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1150/2019 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 7 de mayo de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Resultando que la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), tiene como misión “mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias en la isla”, para la cual desarrollan actuaciones de prevención, atención y promoción social de las personas con discapacidad, impulsando, apoyando y potenciando proyectos que mejoren su calidad de vida. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, con la finalidad de contribuir a un mejor y más eficaz desarrollo de actuaciones de prevención, atención y promoción social de las personas con discapacidad, impulsando, apoyando y potenciando proyectos que mejoren su calidad de vida. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración comporta una aportación económica municipal a tales efectos, de 1.000,00 €, para la anualidad de 2019, constando en el expediente la retención de crédito correspondiente por dicha cuantía. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. Resultando que el presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, previo acuerdo de ambas partes, por una única prórroga de otros cuatro años. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Segundo.- Remitir el presente acuerdo a INDISPAL, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de mayo de 2019. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Es un convenio que se quiere suscribir entre este Ayuntamiento e INDISPAL y viene motivado para que realicen sus fines en este municipio dicha asociación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL). Segundo.- Remitir el presente acuerdo a INDISPAL, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD (INDISPAL) En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 2019. De una parte D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, con DNI 42.143.557-J, en calidad de Alcalde-Presidente del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es C.I.F. P3804500A y domicilio social en la C/ Primero de Mayo, nº 1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de mayo de 2019, asistido para este acto de el Secretario Accidental de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, a efectos de fe pública. De otra parte, D. Eduardo Javier Calderón Piñero, con DNI nº 42.169.470-H, en calidad de Presidente de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), CIF G-38695961, Registro de AsociacionesG1/S1/12998-02/P y con domicilio en la C/ Félix Duarte Pérez nº 14, local 1, San José, 38712, Breña Baja. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración EXPONEN PRIMERO-.El artículo 13.1.e) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos competencia en materia de gestión de los servicios sociales especializados en el ámbito municipal. SEGUNDO-. El artículo 7.3.d) de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, dentro de los servicios sociales especializados incluye los minusválidos, y tiene por objeto la integración social de los minusválidos, promoviendo la prevención de las minusvalías, la instauración precoz de un tratamiento integral, la rehabilitación y la integración laboral sin desarraigarlos, siempre que sea posible, de su entorno socio-familiar. TERCERO-. La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, en adelante INDISPAL, tiene como misión “mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias en la isla”, para la cual desarrollan actuaciones de prevención, atención y promoción social de las personas con discapacidad, impulsando, apoyando y potenciando proyectos que mejoren su calidad de vida. CUARTO-.Siendo interés común de las partes promover todas aquellas actuaciones que contribuyan a la integración social y laboral de las personas con discapacidad, y en general, a una mejora de su calidad de vida. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, con la finalidad de contribuir a un mejor y más eficaz desarrollo de actuaciones de prevención, atención y promoción social de las personas con discapacidad, impulsando, apoyando y potenciando proyectos que mejoren su calidad de vida. SEGUNDA: La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad se compromete a: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. b) Desarrollar actuaciones de prevención, asistencia y promoción social de personas con discapacidad en el municipio. c) Asesorar e informar en materia de discapacidad tanto a los órganos públicos del municipio, como el sector privado y particularmente del mismo. TERCERA: El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Financiar económicamente de forma parcial las actuaciones de la Plataforma a favor de las personas con discapacidad. La aportación económica municipal a tales efectos, será de 1.000,00 €, para la anualidad 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.9200.22699 del Presupuesto vigente. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolver si La Plataforma incumpliera sus estipulaciones o los objetivos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación. d) Designar a dos personas para la comisión mixta de seguimiento del Convenio. CUARTA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados se constituye una Comisión de Seguimiento, a quien corresponde el control de la ejecución del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, elegidos ambos bajo la designación del órgano correspondiente. QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, previo acuerdo de ambas partes, por una única prórroga de otros cuatro años. SEXTA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO: a) La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o su prórroga, realizadas por escrito con una antelación mínima de un mes. b) La no disponibilidad presupuestaria para el fin del objeto del convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SÉPTIMA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. OCTAVA: RÉGIMIEN JURÍDICO. El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Asimismo, el presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Ángel Pablo Rodríguez Martín El Presidente de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, Fdo.: Eduardo Javier Calderón Piñero El Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a INDISPAL, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: DE OFERTA (ESPECIALIDAD “3.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de febrero de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1163/2019 Procedimiento: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA DE OFERTA (ESPECIALIDAD En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 7 de mayo de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE FROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). Resultando que este Convenio tiene por objeto facilitar por parte del Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de las acciones formativas que figuran en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio: de Nº Curso Especialidad Horas prácticas 18-38/001732 SSCS0108 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO 18-38/001742 SSCS0108 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin que deriven obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes. Resultando que la vigencia del presente Convenio finalizará una vez que los alumnos/as hayan completado un total de 120 horas de prácticas. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de mayo de 2019. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Vienen para que se formen en atención al domicilio los alumnos de la empresa Conde, S.L. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2018 En Tazacorte, a de del 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D/Dña.: CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con NIF: 43665224T, en nombre y representación del centro ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. con CIF/NIF nº B-38801619 y domicilio social en CALLE CALVARIO Nº 17, municipio LOS LLANOS DE ARIDANE provinciaSANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono922462648 Y POR LA EMPRESA: D/Dña.: ANGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, con NIF: 42143557J, en nombre y representación de la empresaAYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE con CIF/NIF P3804500A y domicilio social en C/PRIMERO DE MAYO Nº 1; municipio TAZACORTE; provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922480803. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con códigosSSCS0108de la acción formativa nº 18-38/001732, 18-38/001742especialidad ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, respectivamente, impartido en el Centro ADMINISTRACIÓN CONDE S.L., TERCERO.- La empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 1379/2008 de 1 de Agosto modificado por el RD 721/2011 de 20 de Mayo, correspondientes a esta especialidad formativa, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 18-38/001732 18-38/001742 SSCS0108 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO SSCS0108 - ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO SEGUNDA. -Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - - - - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador convenio autorización de la alumna o alumno menor de edad ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora control de asistencia. documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado.    Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  CUARTA.- Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ PRIMERO DE MAYO Nº1 38.770 TAZACORTE Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN POR LA EMPRESA Fdo.: CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ Fdo.: ANGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN” Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.- ACUERDO QUE PROCEDA CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “4.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 7 de mayo de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1165/2019 Procedimiento: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 22 de febrero de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). Resultando que este Convenio tiene por objeto facilitar por parte del Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es (FCT) al alumnado de la acción formativa que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartido en el centro de formación que suscribe el presente convenio: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 18-38/001736 SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin que deriven obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes. Resultando que la vigencia del presente Convenio finalizará una vez que los alumnos/as hayan completado un total de 120 horas de prácticas. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de mayo de 2019. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Se trata de lo mismo, de que los alumnos de Conde S.L. puedan efectuar sus prácticas y la especialidad en este caso viene referida a la igualdad entre mujeres y hombres. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES). C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 (ESPECIALIDAD PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2018 En Tazacorte, a de del 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D/Dña.: CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con NIF: 43665224T, en nombre y representación del centro ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. con CIF/NIF nº B-38801619 y domicilio social en CALLE CALVARIO Nº 17, Municipio LOS LLANOS DE ARIDANE provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono922462648 Y POR LA EMPRESA: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE D/Dña.: ANGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN, con NIF: 42143557J, en nombre y representación de la empresa con CIF/NIFP3804500Aydomicilio social en C/PRIMERO DE MAYO Nº 1; municipio TAZACORTE; provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922480803. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE la realización del módulo de formación práctica en centros de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con códigosSSCE0212de la acción formativa IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y nº 18-38/001736especialidadPROMOCIÓN PARA LA HOMBRES, impartido en el Centro ADMINISTRACIÓN CONDE S.L., TERCERO.- La empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 990/2013, de 13 de diciembre, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 18-38/001736 SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - - - - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador convenio autorización de la alumna o alumno menor de edad ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora control de asistencia. documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado.    Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  CUARTA.- Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el móduloF.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ PRIMERO DE MAYO Nº1 38.770 TAZACORTE Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 3. Acordar el programa formativo con la empresa. 4. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 4. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 5. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 6. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: d) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. e) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. f) Lo soliciten motivadamente. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 3. Controles de asistencia. 4. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: g) El cese de la actividad de la empresa. h) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. i) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. j) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. k) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. l) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN POR LA EMPRESA Fdo.: CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ Fdo.: ANGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN” Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Centro de Formación Administración Conde, S.L., así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y quince minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE