C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-19 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 28 DE FEBRERO DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 28 de febrero de 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (JGL01- 19 DE 03 DE ENERO DE 2019, JGL02-19 DE 25 DE ENERO DE 2019 Y JGL03- 19 DE 15 DE FEBRERO DE 2019). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 03-01-2019, 25-01-2019 y 15-02-2019, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se presentan. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 27 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de febrero de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 526/2019 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha de 22 de febrero de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Resultando que la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. Resultando que este Convenio tiene por como finalidad la colaboración entre ambas instituciones, para el desempeño de actividades a desarrollar en el municipio, con personas con algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, a través de Terapias de estimulación cognitivas. Resultando que la vigencia de este Convenio es de 8 meses. Resultando que el desarrollo y ejecución del Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, facultando a la Alcaldesa para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Segundo.- Remitir el presente acuerdo a AFA LA PALMA, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de febrero de 2019. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Adolfo Miguel Pérez Acosta, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Son las mismas actividades que hemos firmado y realizado con AFA en los últimos años, por lo que todos son conocedores de las actividades que se hacen. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Segundo.- Remitir el presente acuerdo a AFA LA PALMA, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de abril de 2014: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y AFA LA PALMA, para el desempeño de actividades a desarrollar a través de talleres de estimulación cognitiva, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y AFA LA PALMA PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR A TRAVÉS DE UNIDADES DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA En Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 2019. REUNIDOS C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De una parte, la Sra. Doña Rosario Isabel Rodríguez Camacho como Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G- 38559134. Y, de otra, la Sr. Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con domicilio social en C/ 1º Mayo nº1, 38770, Villa y Puerto de Tazacorte. Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente y en ejercicio de las funciones que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan Exponen Que la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. Que el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, desea colaborar en los fines de la Asociación. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: Cláusulas PRIMERA. Objeto del convenio. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El presente convenio tiene como finalidad, la colaboración entre ambas instituciones, para el desempeño de actividades a desarrollar en el municipio, con personas con algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, a través de Terapias de estimulación cognitivas. SEGUNDA. Compromiso de las partes.  AFA La Palma se compromete a:  Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que vayan a impartir las sesiones.  Elaborar e impartir Tratamiento Terapéutico y Preventivo, a través de sesiones de Psicoestimulación, a vecinos del municipio, tanto en la Residencia de Mayores y Centro de Día como en la Asociación de la Tercera Edad.  Cumplir con el horario que se pacte en su momento, que será de dos días semanales en la Unidad Terapéutica y un día en la Unidad Preventiva, en horario de 8:30 a 14:00 horas y el cual comprenderá una primera hora para la planificación y preparación de las sesiones diarias y una última hora para el seguimiento, siendo el horario efectivo de las sesiones de estimulación cognitiva para el Terapéutico de 9:30 a 12:30 horas, y el horario efectivo para el Preventivo de 11:00 a 12:30 horas.  Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo las unidades, en este caso la Residencia de Mayores y Centro de Día, y la Asociación de la Tercera Edad.  Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos.  Cumplir el régimen interno del centro.  Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización.  Solicitar y utilizar material económico y reciclado. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a:  Aportar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones.  Facilitar el material fungible, necesario para la realización de las sesiones, así como el acceso a recursos materiales tales como fax, teléfono, fotocopiadora, ordenador.  Facilitar un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en las sesiones.  Trabajar de forma coordinada con AFA LA PALMA, favoreciendo resultados satisfactorios para todas las partes. TERCERA. Usuarios. Los usuarios de las unidades Terapéuticas, serán personas afectadas por algún tipo de demencia o deterioro cognitivo, y los usuarios de las Unidades de Prevención, serán personas mayores de 60 años, con un envejecimiento normalizado, no siendo necesario que las mismas estén asociadas a AFA LA PALMA. CUARTA. Comisión Mixta de Seguimiento. Para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados se constituye una Comisión de Seguimiento, a quien corresponde el control de la ejecución del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, elegidos ambos bajo la designación del órgano correspondiente. QUINTA. Plazo de vigencia y causas de resolución. La vigencia del Convenio será de ocho (8) meses, a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Este Convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte por escrito con al menos un mes de antelación, quedando si efectos a partir de entonces pero sin que ésta afecte al funcionamiento de las actividades, proyectos y programas acordados con anterioridad. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el contenido del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b). c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. SEXTA. NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Con el más amplio sentido de la colaboración y en prueba de conformidad a lo acordado en el presente convenio por ambas partes, se firma el mismo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, de lo que, como Secretario, Doy Fe. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, La Presidenta de AFA LA PALMA, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín Dña. Rosario I. Rodríguez Camacho El Secretario Accidental, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo a AFA LA PALMA, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinte minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE