C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-19 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 25 DE JULIO DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 25 de julio de 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL07-19 DE 11 DE JULIO DE 2019). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 11-07-2019, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, EN LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA A DON BENJAMÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 18 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EN LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA A DON BENJAMÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Visto el informe jurídico emitido de fecha 12 de julio de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 12 de julio de 2019 Exp. 1871/2018 Vista solicitud presentada para corrección de error material en relación con el expediente de licencia de obras para “Preparación y roturación de terreno para uso agrícola”, solicitada por D. Benjamín González Hernández, concedida por la Junta Gobierno Local, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2018, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 28 de noviembre de 2018, se acordó conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, para obras consistentes en “Preparación y Roturación Sorriba”, según Proyecto del Ingeniero Técnico Agrícola D. Román Pérez Cabrera, a instancia de D. Benjamín González Hernández SEGUNDO. En fecha 29 de enero de 2018, registro de entrada nº 511 por el interesado se solicita corrección del acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en Sesión Extraordinaria con fecha 28 de noviembre de 2018, por haberse omitido en el acuerdo la zona objeto de actuación, así como el número de las parcelas catastrales, Hoyo Verdugo, parcelas 47, 48 y 75 del polígono 8, datos que por error no se transcribieron al mismo a pesar de constar en la documentación aportada por el interesado. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- La rectificación de errores materiales está regulada en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su párrafo 2º, según el cual “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El contenido de este artículo ha sido complementado por la jurisprudencia, que requiere para que pueda darse la rectificación de errores materiales: - Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. - Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas Jurídicas aplicables. - Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos. - Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación Jurídica). - Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto a creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. - Que se aplique con un hondo criterio restrictivo. II.- Por su parte, el Tribunal Supremo viene exigiendo que el error a rectificar sea “material, patente, manifiesto y evidente”, por sí mismo. La rectificación de errores materiales, por tanto, debe ser excepcional y utilizarse sólo para los casos expresamente previstos. III.- Considerando que en el caso que nos ocupa, parece ser de tipo material, puesto que, constando en la documentación aportada, los datos en relación a la ubicación de la actuación (zona y parcelas catastrales), éstos no se mencionan en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, A la vista de lo anterior, procede emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Procede rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2018, por el que se acuerda conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y roturación de terreno-sorriba”, en los siguientes términos: “Se rectifica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el punto 4.4.2. quedando como se trascribe a continuación: 4.4.2 Conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y Roturación de terreno para cultivo agrícola”, en paraje conocido como “Hoyo Verdugo” de este término municipal, parcelas 47, 48 y 75 del polígono 8, según Proyecto del Ingeniero Técnico Agrícola, D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDA.- Procede notificar al interesado la resolución que se adopte. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de julio de 2019, La Técnico FIRMADO Patricia Taño Rodríguez. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Con la convocatoria se envió un informe jurídico sobre el pequeño error a rectificar, ¿algo que comentar? No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por cuatro votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias, uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Sr. Alcalde-Presidente: PRIMERA.- Rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2018, por el que se acuerda conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y roturación de terreno-sorriba”, en los siguientes términos: “Se rectifica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el punto 4.4.2. quedando como se trascribe a continuación: 4.4.2 Conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y Roturación de terreno para cultivo agrícola”, en paraje conocido como “Hoyo Verdugo” de este término municipal, parcelas 47, 48 y 75 del polígono 8, según Proyecto del Ingeniero Técnico Agrícola, D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDA.- Notificar al interesado la resolución que se adopte.” No suscitándose debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de fecha 19 de junio de 2019, que consta en el Libro de Decretos con el nº 2019-0418 de la misma fecha: PRIMERA.- Rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2018, por el que se acuerda conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y roturación de terreno-sorriba”, en los siguientes términos: “Se rectifica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el punto 4.4.2. quedando como se trascribe a continuación: 4.4.2 Conceder licencia a Don Benjamín González Hernández, con D.N.I. nº 42.186.009-F, para obras consistentes en “Preparación y Roturación de C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es terreno para cultivo agrícola”, en paraje conocido como “Hoyo Verdugo” de este término municipal, parcelas 47, 48 y 75 del polígono 8, según Proyecto del Ingeniero Técnico Agrícola, D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDA.- Notificar al interesado la resolución que se adopte.” PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da cuenta por Secretaria de orden de la Alcaldía del acuerdo del Pleno de la Corporación, aprobado en sesión ordinaria de 23 de julio de 2019, de delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). Por tanto, la Junta de Gobierno ejerce aquellas competencias que le hayan sido delegadas, bien por el Alcalde, bien por el Pleno de la Corporación, o las que le atribuyan las leyes, además de la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL.  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano.  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en el se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que«Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación». En consecuencia, los acuerdos que exigen mayoría absoluta son indelegables (artículo 47.2 de la LBRL), por lo que los convenios a los que se refiere el inciso final del precepto autonómico serán siempre competencia del Pleno. Por otra parte, C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es con carácter general (a falta de norma sectorial que prevea expresamente el órgano competente, la cual prevalecerá por el principio de especialidad), el resto de convenios, los que exigen mayoría simple, pueden ser objeto de delegación, y ello porque la legislación básica no los excluye expresamente de esta posibilidad, como sí hace con otras competencias. El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, el artículo 81.f) establece que en los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el informe previo de la Comisión Informativa correspondiente. El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 LBRL, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. En base a la normativa expuesta y considerando que por razones técnicas y de economía procesal, convendría, para dotar de una mayor celeridad y eficacia al funcionamiento de los órganos colegiados municipales, la delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local de la competencia de aprobación de los convenios de colaboración que sean de interés para la Corporación, en materia que requiera la mayoría simple de los asistentes a la sesión para su aprobación, así como de la adhesión a convenios y acuerdos marco en los mismos términos, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante. Quedan excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Segundo.- Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015,de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Cuarto.- Someter el acuerdo plenario de delegación a la Junta de Gobierno Local para que debata y, en su caso, acepte las delegaciones que se confieren. Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de julio de 2019. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es el acuerdo que proceda sobre propuesta de la Alcaldía de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Esta clase de delegación ya existía en la anterior Corporación y es para no tener que acudir al Pleno cada vez que haya que llevar un Convenio que no requiera mayoría absoluta para su aprobación y como suele haber bastantes, pues la Alcaldía hace la propuesta de delegar esta competencia al Pleno, la aprobación de los Convenios que no requieran mayoría absoluta para su aprobación y también Acuerdos Marcos. Está añadido, a diferencia del anterior acuerdo, cualquier modificación de esos Convenios o de esos Acuerdos Marcos también, porque siempre surgía la duda de cualquier modificación si también tenía que ir a Pleno o no. Es nada más que una medida dentro de la legalidad, de todas las competencias que el Pleno puede delegar en la Junta de Gobierno, pues tiene amparo legal perfectamente y aparte agiliza bastante el funcionamiento de los Órganos Colegiados de esta Corporación. De todas maneras siempre tiene que ir a Comisión previa, con lo cual se garantiza que todos los Concejales tengan conocimiento de todos estos Convenios que van a Junta de Gobierno, porque lleva obligatoriamente previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación de aprobación de la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrita.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Este asunto también fue a la misma Comisión donde estaban presentes tres miembros de la Corporación y no asistió nadie por parte del Grupo Socialista, ni por el Grupo Mixto, y en este caso digamos que esas competencias que se le quieren delegar a la Comisión de Gobierno, digamos que son pues mayormente para intentar de alguna manera C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es abreviar plazos y darle más agilidad, digamos que a lo que es el tema administrativo en el Ayuntamiento no, porque estamos hablando de acuerdos que no requieran la aprobación de mayorías absolutas para que se tomen o pasen estos asuntos a la Comisión de Gobierno o de Junta Local como la llaman ahora no, es decir que lo hacemos nada más que mirando de alguna manera pues abreviar plazos, ganar tiempo y de alguna manera digamos que las cosas salgan con más rapidez y no estar buscando la necesidad de hacer Comisiones y Plenos que igual al final pues alargan o dilatan mucho el asunto, por ejemplo a veces viene alguna adenda que hay contestar sobre la marcha o hay que tomar acuerdos sobre la marcha y no necesita ni requiere digamos que esas mayorías absolutas, entonces es por temas de agilidad. Informan los Servicios Jurídicos: A Comisión sí tiene que ir de todas maneras, todos los temas, todos los convenios, es requisito que todas las delegaciones que realice el Pleno de la Junta de Gobierno requiere dictamen de comisión informativa, o sea que conocimiento va a tener la oposición perfectamente sólo que en vez de ir a Pleno, va a Junta de Gobierno que tiene otros plazos más cortos de convocatoria. Eso es lo que agiliza el procedimiento, pero la información es la misma que si fuera a Pleno porque tiene que llevar Comisión previa. Dice el Sr. Alcalde: De acuerdo Isabel, Isabel ha aclarado ese punto, si no hay alguna intervención. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nada, yo simplemente ya, yo le comuniqué a la Presidenta de la Comisión el porqué de la no asistencia a la Comisión, no fue por nada en concreto, sino fue un despiste de esta portavoz y que nada, que en principio no tenemos ningún problema con las delegaciones en la Junta de Gobierno, simplemente era para aclarar eso. Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, acuerda por diez votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, aprobar la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrita.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: - Aceptar la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, en los términos del acuerdo plenario de delegación aprobado en sesión ordinaria de fecha 23 de julio de 2019, anteriormente transcrito. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE