ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. ACTA NÚMERO PL06-19 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 23 DE MAYO DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDES-PRESIDENTE: DON ÁNGEL PABLO RODRÍGUEZ MARTÍN. CONCEJALES PRESENTES: DON ADOLFO MIGUEL PÉREZ ACOSTA. DOÑA ANA BETINA MARTÍN GONZÁLEZ. DOÑA MARIA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ. NO ASISTEN: DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ. DOÑA ANA BELÉN LEÓN MARTÍN. DOÑA MARÍA CARMEN GONZÁLEZ MARTÍN. DON ANTONIO ROCHA QUINTERO. SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de mayo de 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Ángel Pablo Rodríguez Martín y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Pedro Evelio Toledo Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las trece horas y treinta minutos, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN BAGAÑETA SOBRE UBICACIÓN DE LA OFICINA DE LA FUNDACIÓN CANARIA DOCTOR MORALES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “MOCIÓN UB-CC Al Pleno de la Corporación Municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, el Grupo Municipal Unión Bagañeta presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente moción sobre “Ubicación de la Oficina de La Fundación Canaria Doctor Morales” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Desde el año 1993, hace 25 años, La Fundación Canaria Doctor Morales viene realizando una labor que pocas Asociaciones y Fundaciones de toda España pueden igualar. Se está destinando cada año el 70 % como mínimo (alrededor de 118.000 euros anuales) de los beneficios que se adquieren con el interés del capital del patrimonio y las ganancias del cultivo de las fincas de plátanos. Becas destinadas a investigación y desde hace 4 años, hay una nueva modalidad de becas dirigidas a Formación Clínica Asistencial Innovadora para personal sanitario que se encuentran actualmente trabajando fijos en el Servicio Canario de Salud, en el cual repercutirán las técnicas novedosas aprendidas. Además de ello, es por todos sabido la labor que en su día desarrollo el Doctor Morales en Tazacorte, y la donación para el Pueblo, dejando para el uso y disfrute de sus vecinos lo que actualmente es La Residencia de Mayores y el cuarto de ensayo de La Banda Municipal de Música. Cada cuatro años, con la entrada de una nueva Corporación Municipal, la Fundación ve modificada la ubicación de su oficina, en la cual se gestionan las becas y se lleva a cabo toda la labor administrativa para que esta Fundación cumpla los fines para la que fue creada. Por todo esto, es por lo que pedimos al Pleno de la Corporación se tomen los siguientes acuerdos: - Tomar acuerdo en el que se establezca como fija la oficina situada en el Edificio Municipal (se adjuntan planos de ubicación). - Cumplir con el acuerdo que en su día se tomó en el que al donar el edificio se tendría que ubicar una zona para la labor administrativa y que al necesitar el Ayuntamiento en su día para realizar una Escuela taller de Restaurante, se cambió por la ubicación actual. En La Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de Mayo de 2019 Fdo: Ana Bettina Martín González Concejal de Cultura, Fiestas y Juventud” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, creo que la Fundación Doctor Morales es de las pocas Fundaciones que hay en Canarias que dedica sus beneficios a la investigación. La investigación siempre en nuestro país ha sido una especie de asignatura pendiente a pesar de que hay investigadores españoles de talla mundial, incluso con reconocidos premios, pues nuestros gobiernos no han sido capaces de dedicar una parte de sus presupuestos a esta labor que es importantísima. La humanidad mejora sus condiciones de vida gracias a estos señores que dedican muchas horas a investigar en campos muy diversos, y Don Manuel Morales con una visión de futuro, logró crear esa fundación con sus bienes pensando precisamente en que esa asignatura pendiente, que es la investigación desde este modesto pueblo. pues empezase a ejercitarse y que cundiese el ejemplo con el Gobierno de Canarias y con otros Gobiernos de nuestro país. Ahí está y nosotros modestamente vamos a colaborar, había un acuerdo verbal de hace años de dedicarle alguna dependencia municipal y es la dependencia que está al fondo y habrá un baño ahí que se compartirá, pero ellos tendrán donde trabajar en las becas y en cualquier otra cosa que necesiten. Creo que hace años se utilizaban por los señores becados de la Fundación Doctor Morales para que hiciesen cursos y diesen Conferencias acerca de su trabajo, eso se dejó de hacer pero creo que en el futuro debe de retomarse por parte de quien ejerza aquí tareas de gobierno. No cabe duda que la cultura de investigación está ahí, pero debe difundirse, debe de llegar a la gente sencilla, a la gente del pueblo para que conozcan lo que se hace y para que se beneficien. Señores, la moción es muy sencilla y simplemente pido pues que se apruebe porque es un deber hacia esa Fundación y hacia la gente que trabaja muchas horas para que todos vivamos mejor algún día. Toma la palabra el Sr. Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, vamos a ver entiendo que la oficina que quiere habilitar el Grupo de Gobierno para la Fundación Morales es la del fondo por lo que dice usted. Le recuerdo que el Doctor Morales cedió un edificio en la Plaza de La Vica que tiene muchas habitaciones y tiene más espacio que ésta para su trabajo. Por lo que sabemos hasta el momento, Servicios Sociales se está saturando un poquito del trabajo que está teniendo y en esa zona de dependencia se puede en un momento dado necesitar habitaciones, se puede necesitar espacio para Servicios Sociales. Entonces yo le pido al Grupo de Gobierno que reconsidere si no es más idóneo que la Fundación Morales tenga incluso más espacio en ese edificio, que en el propio edificio de la Institución y es por comodidad y cuestión de espacio por lo que le pido que reconsidere que la Fundación Morales ocupe el edificio de la Casa del Doctor Morales, y seguir preservando estas estancias para posibles saturaciones de los Departamentos que hay existentes. Toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días, cierto es que a priori parece que la ubicación de la Residencia de Mayores donde está el Museo sería la idónea pero claro, hay que tener en cuenta también que si se pone allí esta oficina, ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las personas que trabajen tienen continuamente gente, reuniones y demás, están invadiendo el espacio privado de los usuarios de la Residencia. Entonces los usuarios de la Residencia queramos o no aquella es su casa, tendríamos que invadir el espacio, entrar por el ascensor, por lo que nosotros vimos que era más apropiado que las instalaciones de la Fundación Morales sigan donde han estado hasta ahora, que es al lado de los Servicios Sociales precisamente porque tiene una entrada externa y no interfiere con el trabajo ni de Servicios Sociales, ni con la vida que se hace dentro de la Residencia. Por otra parte, usted dice que los Servicios Sociales están saturados, hombre, si hay una ampliación hace ya bastante tiempo, los profesionales están ubicados cada uno en su despacho y hasta el día de hoy por lo pronto seguiremos creciendo yo espero, pero por lo pronto los Servicios Sociales no se encuentran saturados. No digo que ese espacio no sería idóneo, el día de mañana podría ser que hiciera falta, pero yo opino que ahora mismo como funcionan los Servicios Sociales, no falta espacio y sinceramente creo que también es una prioridad velar por la intimidad de los usuarios de la Residencia. Toma la palabra Don Carlos, diciendo: Le recuerdo que la Casa Morales por ejemplo donde está la banda de música, hay una escalera auxiliar que conecta con toda la edificación de encima, que no tiene nada que ver ni con el Centro de Día ni con la Residencia. Ahí es donde hay habitáculo de sobra para esas dependencias sigo insistiendo, porque hay más espacio para que trabajen los profesionales de la Fundación Morales y en un momento los Departamentos o los habitáculos que están dentro de este edificio puedan hacer falta para el trabajo institucional. No es tan grande la oficina, conozco la oficina donde lo quieren ubicar, sigo pensando que es más idóneo, es un espacio mayor donde puedan trabajar más cómodamente y en un momento dado vuelvo a repetir estos espacios o estas pequeñas oficinas que nos quedan libres o que están disponibles puedan servir para la función que tienen, que son dependencias municipales y de trabajo institucional. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Hemos tenido en cuenta su opinión. ¿Alguien más quiere opinar sobre esto? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Mixto, aprobar la Moción anteriormente trascrita. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2019. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 1/2019. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 9 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. “Expediente 935/2019 Informe de Intervención Asunto: Informe de Intervención en relación al Expediente Extrajudicial de créditos del 1/2019 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 8de mayo de 2019, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos de deudas líquidas, vencibles y exigibles correspondiente a suministros y servicios, correspondiente al ejercicio2018, por un importe total de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (27.172,37.-€). Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO.-La Legislación aplicable es la siguiente: — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de marzo ( en adelante TRLRHL). — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. — Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. — Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público — Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.». Además de las dos excepciones anteriores al principio de temporalidad de los créditos, el art.26 del Real Decreto 500/1990 establece una tercera excepción: ―Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del presente Real Decreto”. Por su parte, el art.60.2 establece que ―Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera‖. Por tanto, el reconocimiento extrajudicial de créditos es una excepción al principio general de temporalidad de los créditos. Resaltar que el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no sólo establece la posibilidad del reconocimiento en el presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, sino que también atribuye al Pleno de la Corporación tal reconocimiento siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera, sensu contrario, corresponderá a la Alcaldía o Presidencia el reconocimiento extrajudicial de créditos por obligaciones derivadas de gastos adquiridos en ejercicios anteriores conforme a Derecho, siempre que exista consignación presupuestaria, es aclaratorio de este precepto la Propuesta de Circular Colegial del COSITAL sobre el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, del 20 de Enero de 2011, en virtud de la cual corresponden a la Alcaldía el reconocimiento extrajudicial, entre otros, en los siguientes supuestos: 1º Supuesto: Ejerc.2018 Ejerc.2018 Consecuencias Existe consignación Existe crédito y Retenido Órgano Competente O Alcalde si gasto de su competencia Existe Crédito Bolsa vinculación jurídica De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 TRLRHL. Como es sabido, este tipo de expedientes suelen venir precedidos del reparo formulado por la Intervención, situación que se advierte en algunos casos en el expediente de referencia, con arreglo al artículo 215 del TRLRHL, según el cual, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escritos antes de la adopción del acuerdo o resolución. El artículo 216 del TRLRHL, se refiere a los efectos de los reparos en los siguientes términos: 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo, que en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea el adecuado. b. Cuando no hubiera sido fiscalizados los actos que dieron lugar a las órdenes de pago. c. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios. En similar sentido, el artículo 134.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias, establece que los reparos formulados por la Intervención General o la Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función fiscalizadora solo tendrán carácter suspensivo cuando expresamente se funden en algunas de las causas que prevea la legislación básica de haciendas locales o de nulidad de pleno derecho. En los restantes casos se entenderá que los reparos no tienen efectos suspensivos y los actos fiscalizados pueden ser convalidados o subsanados por el mismo órgano que los haya producido. Una vez formulado el reparo, el órgano gestor puede o bien admitir los extremos del mismos y adecuar a él su situación, o bien mantener su propuesta inicial, discrepando del reparo de la Intervención. En efecto, el artículo 134.1 de la Ley 7/2015, citada otorga al órgano gestor esa doble posibilidad, al señalar que el servicio que reciba el reparo, podrá o bien aceptarlo y, en consecuencia, proponer la anulación de lo actuado, o bien formular discrepancias. Requisito ineludible para la existencia de una discrepancia, por tanto, es que el expediente haya sido ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. reparado y que el reparo formulado no haya sido aceptado por el órgano gestor, ya que si lo acepta debe proponer la anulación de lo actuado. En este contexto, el artículo 217 del TRLRHL determina el órgano competente para resolverla, al precisar que cuando al órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante, añade el apartado segundo, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en la insuficiencia de crédito o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sean de su competencia. En cuanto a la forma de resolver la discrepancia, el artículo 134.1 de la Ley de Municipios de Canarias, confiere al órgano competente dos opciones, ya que le faculta para resolverla a favor del centro gestor o para ratificar el reparo, en cuyo caso, se devolverá el expediente al órgano gestor para que subsane las deficiencias observadas o, en su caso, proponga la anulación de lo actuado. En el caso de que decida resolver la discrepancia en contra del reparo, esto es, a favor del órgano gestor, deberá levantar el reparo motivando adecuadamente esta resolución en los términos del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante LPAC), a cuyo fin podrá incorporar el informe del órgano gestor al texto del acuerdo de resolución, tal y como indica el artículo 88.6 LPAC. TERCERO.- Lo que se pone de manifiesto con el reparo formulado por la Intervención en ejercicio de función fiscalizadora, es la existencia de una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación pública, que pueden afectar al proceso de contratación pública propiamente dicho, que regula la correcta concertación de las prestaciones que necesita la Administración, con respecto a los principios de libertad acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato; como al proceso económicofinanciero, que regula la correcta ejecución del presupuesto de gastos y su contabilización. Entre dichas irregularidades que pueden viciar la tramitación del expediente destacan por su generalización, la ausencia de contrato escrito; el fraccionamiento irregular del objeto del contrato; las modificaciones no tramitadas; la usencia de crédito adecuado y/o suficiente; o un procedimiento de licitación incorrecto; irregularidades que según los casos podrán ser constitutivos de vicios muy graves de nulidad de pleno derecho, o de vicios determinantes de anulabilidad. Los primeros se hallan legalmente tasados en el artículo 47 LPAC, entre los que cabe destacar los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (apartado e). La dicción de este precepto hace suponer que no queda acogido dentro de supuesto de nulidad cualquier ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. incumplimiento de las normas procedimentales necesarias para la creación del acto, sino exclusivamente aquellos en los que se haya obviado total y absolutamente el procedimiento previsto para su aprobación. No obstante, como señala el Consejo Consultivo de Castilla de La Mancha en sus Dictámenes 12/200, de 22 de febrero, 151/2004, de 24 de noviembre; 97/2009, de 21 de mayo; 210/2009, de 14 de octubre, entre otros, procede admitir la concurrencia del indicado motivo de nulidad, por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, cuando el procedimiento utilizado es otro distinto al exigido legalmente, o bien, cuando aún existiendo varios actos del procedimiento, se omite aquél, que por su carácter esencial o transcendental, es imprescindible para asegurar la identidad del procedimiento o garantizar los derechos de los afectados. infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de El último de los apartados del mencionado artículo 47 se refiere a cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley (apartado g), entre ellas, el TRLRHL, cuyo artículo 173.5 prohíbe adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derechos los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que las responsabilidades a que haya lugar; la insuficiencia de crédito, entre otras, sin olvidar el artículo 124.f), que considera nulo de pleno derecho el acto de selección de un contratista siguiente el procedimiento no previsto legalmente. Por su parte, el artículo 48 LPAC se refiere a vicios determinantes de anulabilidad, consistentes en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo impongan la naturaleza del término o plazo. En relación con lo expuesto, conviene recordar que en Derecho Administrativo rige la presunción de los actos administrativos y el principio de conservación de los actos anulables, y que el Tribunal Supremo ha reconocido que la regla general es la anulabilidad exigida por el ― principio de seguridad jurídica‖, que contrapesa el ―principio de legalidad‖ en que se basa la nulidad absoluta; ésta última constituye un grado máximo de invalidez de los actos administrativos, reservada para aquellos supuestos en los que la legalidad se ha visto vulnerada de manera muy grave, de modo que las situaciones excepcionales en que ha de ser apreciada deber ser analizadas con suma cautela y prudencia, tratando de cohonestar dos principios básicos, el de seguridad jurídica y el de legalidad. Como consecuencia de esta actuación irregular de la Administración habrá que proceder a la convalidación del acto anulable o, en su caso, a la revisión de oficio, si se trata de un acto nulo de pleno derecho. Sea cual fuere el procedimiento utilizado, convalidación o revisión de oficio, no se puede obviar una de las consecuencias más ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. importantes que tiene la realización de gastos prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o sin consignación presupuestaria adecuada y suficiente, ya apuntada por el artículo 173.5 del TRLRHL ―sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar‖, entre ellas, la patrimonial, contable, sancionadora e incluso penal, en algunos casos. CUARTO. En la relación de gastos de ejercicios anteriores incluidos en el expediente reconocimiento de créditos aprobar, debemos incidir que la cuestión a resolver es de orden procedimental y no de fondo, pues consta claramente en el expediente administrativo que ―los servicios y suministros se han realizado correctamente, acreditándose su realización, tal y como se observa en la conformidad a las facturas del suministrador, por el Concejal del Área, por lo que no existe ningún inconveniente para proceder a la tramitación y abono de las mismas (…)‖, y, en consecuencia, la Administración tiene la obligación ex lege de pagar al prestador de servicios o suministrador. En efecto, ―partiendo del hecho de que los servicios y/o suministros se han realizado de conformidad con lo indicado por los responsables, no hay duda de que ello obliga a proceder a su abono, por más que, en su realización, se haya producido (presunta) infracción de las normas sobre contratación y presupuestarias, que obligaban a tramitar con carácter previo el procedimiento contractual, con la consiguiente autorización del gasto, previa fiscalización‖. (Dictamen 50/1998, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, sobre ―Reparos de la Intervención General a la modificación del contrato de construcción de 26 viviendas de protección oficial en Totana‖). Es reiterada doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, haciendo suya la doctrina del Consejo de Estado, que una de las obligaciones principales de la Administración contratante es el pago del precio; y no puede ser de otra forma, por cuanto que como obligación recíproca o sinalagmática que es (art.1124 del Código Civil y art.200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable al presente expediente) la Administración no puede dejar de proceder al abono del precio so pretexto de incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para su tramitación y pago, por no existir el correspondiente contrato de suministro y superar la factura anual emitida por esta empresa los límites fijados para contratos menores. Y precisamente constituye una de las obligaciones principales el pago de la contraprestación estipulada, para garantizarse que el suministrador va a seguir prestando el servicio de forma correcta, especialmente si afecta a servicios públicos básicos, como es el caso, al amparo de los arts. 25, 26 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es tal la obligación de pago de la Administración que la Ley sectorial aplicable establece mecanismos específicos a favor del suministrador para ―presionar‖ a que aquélla proceda al pago; desde la obligación de abono de intereses legales al incurrirse en mora hasta la posible "resolución del contrato‖ por parte del contratista si no se procede al pago durante ocho meses (con daños y perjuicios incluidos, además de la totalidad de las costas judiciales), pasando por ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. una posible suspensión del contrato, si durante cuatro meses no se procede al pago, previo requerimiento con treinta días de antelación. Incluso el Tribunal Supremo entiende que ha de pagarse al contratista si efectúa la obra, servicio ó suministro, aunque sea aplicando la doctrina del enriquecimiento injusto o la figura jurídica de los cuasicontratos de gestión de negocios ajenos, dependiendo de la determinación que se realice en orden a la existencia de un verdadero contrato (aunque nulo) o a una orden unilateral de la Administración. Así, se ha dicho que: ―la aplicación del principio que veda un enriquecimiento injusto posibilita el reconocimiento en los contratos de obras de las reclamaciones por los excesos sobre el proyecto que hubieran sido efectivamente ejecutados como consecuencia de órdenes de la Administración, por entender, en algunos casos, que no se producía alteración sustancial del proyecto, pero llegando en algún otro a afirmar que si efectivamente fueron ordenadas las obras, los vicios existentes en dichas órdenes como consecuencia del incumplimiento de los citados requisitos de competencia o procedimiento, al no ser imputables al contratista, no pueden oponerse a que él percibiese su importe, siempre que las órdenes se diesen por quienes y del modo que para el contratista tuvieran apariencia de efectiva potestad, doctrina jurisprudencial que reitera la mantenida por la STS de 12 de febrero de 1979 (Ar. 908) que la de 21 de noviembre de 1981 (Ar. 5267) aplica....‖. Añadiendo que: ―si las obras se han realizado y si han contribuido a completar el proyecto y suplir sus deficiencias, presentando un acabado ajustado a los fines propuestos, por un principio de Derecho Natural no se puede consentir la consumación de un desequilibrio económico entre los beneficios obtenidos por una parte con la realización de tales obras y las cargas sufridas por la otra con su ejecución, desequilibrio que al surgir de una relación contractual no puede corregirse a través de la técnica de la negotiorumgestio sino por medio de la regla prohibitiva del enriquecimiento sin causa‖. (S.T.S de 20 de diciembre de 1983, Sala-3ª) En este mismo sentido, la S.T.S de 11 de octubre de 1979 (Sala 3ª), expresaba que: ―Incluso en la hipótesis de que la realización de una obra o servicio por un particular, en beneficio de la Administración, no cuente con una base paccionada, por elemental que sea (.....) lo procedente, ante la situación fáctica irreversible, y los intereses subyacentes, es configurar esta situación jurídicamente como cuasicontrato de gestión de negocios (negotiorumgestio), en virtud de la cual la Administración debe compensar al cuasicontratista por la utilidad que su actividad le haya reportado, disponiendo éste de una actio in rem verso, fundada en el enriquecimiento sin causa que se produciría de no funcionar los debidos resortes compensatorios‖. Las dudas sobre la determinación de la fuente, contractual o no, de la obligación traslucen en la S.T.S (Sala 3ª) de 16 de mayo de 1986: ―Este ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. enriquecimiento injusto, por razones de equidad o más bien por auténtica justicia conmutativa, sirve de cobertura al encargo efectivamente realizado (....) Se trata, como se ha dicho en ocasiones, de una conversión de actos o negocios jurídicos inexistentes o nulos de pleno derecho en la figura del cuasicontrato romano, subsistente en nuestro Código Civil (Ar. 1887) para permitir la adecuada compensación económica y el equilibrio patrimonial de Administración y contratista. El simple hecho del enriquecimiento de aquélla, en detrimento de éste resulta así suficiente para generar la obligación de resarcimiento, nacida directamente de esta situación jurídica como constitutiva o sustitutoria de actos o contratos que no llegaron a nacer o que lo hicieron desprovistos de sus elementos esenciales‖. (Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia 50/1998). Si, por consiguiente, tanto el Tribunal Supremo como los diversos órganos consultivos de las Comunidades autónomas obligan a la Administración a pagar por el servicio prestado al contratista, incluso no existiendo una mínima base paccionada, con mayor motivo si cabe estará compelida a pagar a aquél por un servicio prestado en las condiciones pactadas. No podemos olvidar la situación en la que se pueden encontrar los proveedores o contratistas que ante una contratación irregular han prestado sus servicios de buena fe. En efecto, el proveedor les presenta una facturas al pago que la Administración no puede atender, por lo que se ve en la necesidad de buscar un remedio jurídico adecuado que le permita hacer efectivo el pago de las mismas o compensar a dicho proveedor, con objeto de evitar que se produzca el enriquecimiento injusto o sin causa de aquella a consecuencia de una prestación sin contraprestación. Pero no solo la doctrina del enriquecimiento injusto explicada anteriormente es de aplicación al presente supuesto, sino que razones de oportunidad aconsejan proceder al pago de las facturas debidas al suministrador en la mayor brevedad. La necesaria protección del interés general requiere en este tipo de servicios el pago inmediato de las facturas pendientes, pues resultará más oneroso sin duda para las arcas municipales pagar en sede contenciosa a consecuencia de la demanda entablada por el suministrador; de hecho, y debido al incumplimiento de la Administración, ―si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el suministrador podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato,( si este existiese) debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley‖ (art.200.5 de la LCSP), y ello debido a que se está produciendo un gran desequilibrio entre las contraprestaciones de las partes contratantes, pues una de ellas presta el servicio correctamente y la otra no abona el precio. Por ello, razones de oportunidad hacen necesario el pago, pues tendrá que acabar abonando la Administración, y en sede contenciosa será mucho más oneroso. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. El suministrador da por hecho que, una vez realizado el suministro y acreditado el mismo, que la Administración cumplirá con sus obligaciones, aun cuando en ciertos casos pueda ejercer el ius variandi al que tiene Derecho. Pero esta facultad interpretativa de los ―contratos‖ no supone en ningún caso que aquélla pueda dejar de pagar (principio de legalidad ex art.9.3 de la Constitución en relación al art.200 de la Ley del 2007) sino que podrá imponer ciertas penalidades –con los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la legislación- si se dan determinadas circunstancias (principio de seguridad jurídica) que deben ser interpretadas con moderación por parte de la Administración (principio de prudencia administrativa y de protección del interés general). Mientras el ―contrato‖ está en vigor, la buena fe se presume siempre, debiendo existir una confianza recíproca entre las partes que hace presuponer que el contratista está prestando adecuadamente el servicio adjudicado y la Administración está pagando el precio previamente determinado. Si estas premisas no se cumplen por parte de la Administración, se quiebran los referidos principios jurídicos y el contratista estará facultado para demandar judicialmente a la Administración incumplidora, con el consecuente perjuicio económico para el Municipio. Los motivos (―no cumplirse para el abono de estos suministros los requisitos y procedimientos establecidos legalmente para su tramitación y pago, por no existir el correspondiente contrato de suministro y superar la facturación anual emitida por esta empresa los límites fijados para contratos menores, y en algunos casos la inexistencia de crédito‖), por los que se informa desfavorablemente en algunos casos el abono de las facturas. En relación a esta alegación, falta de un contrato de suministro. El interesado no tiene el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de un contrato de suministro, para pagar al interesado, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de elaborar el contrato. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por ―enriquecimiento injusto‖ de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. La omisión de las formalidades necesarias para la contratación administrativa no significa que la Administración no tenga que abonar las obras o trabajos realizados o los bienes suministrados. Los defectos formales en la contratación tienen que ceder ante las exigencias del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 27-12-99, 9-11-99, 15-10-99, 15-3-99, 19-11-99 y 11-7- 97), máxime cuando la causa que la ha provocado ha obedecido exclusivamente a la inactividad de la Administración. La situación anterior tiene un claro damnificado: el suministrador, que ha prestado adecuadamente el mismo, que no percibiría la remuneración por inactividad de la Administración. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. OCTAVO.- Íntimamente relacionado con lo anteriormente expuesto y con el enriquecimiento injusto, se encuentra la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, procedimiento especial como hemos indicado, tendente a imputar al presupuesto corriente de gastos vencidos y exigibles en ejercicios anteriores que, incumpliendo el art. 173 del TRLRHL, fueron ejecutados y no imputados al presupuesto de su correspondiente ejercicio. Desde un punto de vista presupuestario, no encontramos ante una de las figuras más controvertidas de las Entidades Locales, de hecho son pocos los aspectos relacionados con el reconocimiento extrajudicial de créditos sobre los que exista unanimidad doctrinal, debido fundamentalmente, a su exigua regulación legal. El fundamento de este procedimiento excepcional es evitar que el empresario que ha realizado una prestación para la Administración sin que existiera en el presupuesto consignación para ella, no haya de esperar al resultado de una contienda judicial que le reconozca su derecho. Se presenta pues como un mecanismo en garantía de los contratistas o proveedores de la Administración, para evitar el enriquecimiento injusto de la misma que se generaría sin la falta de observancia de la totalidad o parte de los preceptos legales aplicables conlleva la imposibilidad de resarcirse por los servicios prestados a la Administración. En efecto, la doctrina jurisprudencial que, basándose en los principios que nadie puede beneficiarse de sus actos ilícitos y del enriquecimiento injusto, ha propiciado que el legislador haya elaborado esta práctica del reconocimiento extrajudicial. Y es que lo contrario, es decir, el impago, so pretexto de falta de consignación presupuestaria, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa a la Administración que debiera ser resarcido. La doctrina ha reconocido la posibilidad de acudir a esta figura en dos supuestos tasados: en primer lugar, cuando se haya realizado gastos presupuestarios en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria y, en consecuencia, sus respectivas obligaciones no pudieron ser reconocidas con cargo al presupuesto correspondiente, por lo que deberán aplicarse al presupuesto vigente previa tramitación del expediente oportuno; asimismo, aquellos casos en los que existiendo consignación presupuestaria, el gasto no se autorizó y/o comprometió de forma adecuada o simplemente no se autorizó y/o comprometió., dado que tampoco aquí se pudo reconocer la obligación presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Real Decreto 500/1990, debiendo, del mismo modo, imputarse dicha obligación a los créditos del presupuesto vigente. CUARTO. En cuanto a la tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por importe de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (27.172,37.-€), se constata; — Consta Informe del Secretario Accidental sobre el procedimiento y legislación aplicable. — Que existe crédito adecuado y suficiente para atender al reconocimiento de los gastos especificados, con cargo al vigente presupuesto del ejercicio 2019. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. — Consta cuadro resumen por aplicaciones presupuestarias, con indicación para cada una de ellas del concepto o conceptos que motivan el expediente, importe correspondiente a cada uno de ellos. — Facturas detalladas con todos los requisitos legales, o documento acreditativo del derecho del acreedor de la realización de la prestación, debidamente conformados. — No consta memorias justificativas, por los técnicos responsables y conformadas por el responsable político, sobre la necesidad del gasto y causas por las que se han incumplido el procedimiento, importe de la prestación realizada. Es clara la falta de coordinación en la mayoría de los expedientes entre los servicios gestores y administrativos, no atribuible a la falta de crédito en muchos de los gastos propuestos. — No consta informe técnico de valoración que acredite que dichos precios aplicados son correctos y adecuados a mercado. — En los reparos planteados por la Intervención, no consta informe motivado sobre la procedencia del levantamiento del reparo. Visto todo lo anterior, se informa DESFAVORABLEMENTE el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos ya analizados, informe que tiene el carácter de reparo conforme al art.214 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, ordenando la suspensión del expediente. Corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia. Es todo lo que he de informar, no obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de mayo de 2019. El Interventor Accidental, Fdo: Pedro Evelio Toledo Pérez. Documento firmado electrónicamente‖ Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos núm.1/2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente informe-propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Memoria de la Alcaldía por la que se propone proceder a la instrucción de un expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, comprensivo de gastos devengados por la Corporación en los ejercicios anteriores al presente, sin crédito presupuestario adecuado y suficiente para acometer el reconocimiento de las obligaciones que tales gastos supusieron conforme al principio de anualidad presupuestaria. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. SEGUNDO. Providencia de la Alcaldía, de fecha 8 de mayo, en la que se detalla la naturaleza de esos gastos y las aplicaciones presupuestarias adecuadas para su contabilización. TERCERO. Informe del Secretario Accidental de la Corporación, de fecha 9 de mayo, sobre los aspectos legales del expediente y el procedimiento a seguir. CUARTO. Informe de fiscalización previa de la Intervención de Fondos, de fecha 9 de mayo, donde reconoce la posibilidad recogida en el art. 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, previa articulación de la correspondiente modificación presupuestaria, si bien recalca que se trata de mecanismo excepcional, previsto para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, y cuyo uso reiterado puede suponer la ausencia de elementos esenciales en la tramitación de los expedientes de gasto, en concreto la preceptiva consignación presupuestaria, más allá del vicio de nulidad que puede suponer la asunción de gastos por encima de los créditos autorizados por el Pleno municipal, cuestión ésta que motiva su Reparo. LEGISLACIÓN APLICABLE — Artículo 4.1.a) del Real Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Artículos 163, 169.6, 173.5, 176 a 179 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 25.1, 26.1 y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por ―enriquecimiento injusto‖ de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Fecha Factura CIF Denominación Registro Ref Importe Concepto Aplicación Presupuestaria 29/06/2 018 Emit-41 B38094454 COMERCIAL ANTANI S.L. 13/11/2018 0:00 18002132 730 MESAS DOMINO 3410,22609 30/04/2 018 181064 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 29/03/2019 0:00 19000550 317,49 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 06/09/2 IP2753 B76571512 IRIARTE LA PALMA, S.L. 20/10/2018 0:00 18001979 2.386,10 PROGRAMAS DE FIESTAS 3380,22602 24/09/2 018 2018-8 G3888779 ASOCIACION CULTURAL AWARA 23/10/2018 0:00 18001990 550 ACTUACION 3380,22799 01/10/2 FUERM88 B35768712 FUER-MUSIC ESPECTACULO SL 18/10/2018 0:00 18001954 1.390,50 ACTUACION MUSICAL FIESTAS SAN MIGUEL 3380,22799 22/10/2 018 E2018-26 B76510502 CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001985 2.471,70 ALQUILER DE PANTALLA GALA DE LA REINA 3380,22699 22/10/2 018 E2018-27 B76510502 CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001986 1.271,16 ALQUILER PANTALLA FESTIVAL INFANTIL 3380,22699 24/10/2 018 PRF1218 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002242 2.731,71 LUIMINARIAS 1650,21000 31/10/2 018 RI18-733 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 16/11/2018 0:00 18002171 732,78 CAMPO DE FUTBOL 3420,21203 27/11/2 018 PRF1219 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002243 1.885,34 LUMINARIAS 1650,21000 27/11/2 018 PRF1220 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002244 2.779,86 LUMINARIAS 1650,21000 01/12/2 018 A1819938 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002529 79,91 CASA MUSSIEU 3330,21203 04/12/2 018 2,01813E+17 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000029 354,89 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 07/12/2 LAG0419418F 00189 A76624345 CANARAGUA CONCESIONES, SA 07/12/2018 0:00 18002321 1.182,56 CUOTA COMUNIDADES 2314,22699 07/12/2 LAG0419418F 00190 A76624345 CANARAGUA CONCESIONES, SA 07/12/2018 0:00 18002323 848,4 GASTOS COMUNIDADES 2314,22699 11/12/2 018 2600012213 B46001897 THYSSENKRUPP ELEVADOES 21/01/2019 0:00 19000095 117,7 ASCENSOR RESIDENCIA 2311,21306 12/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000027 348,56 ALIMENTOS RESIDENCIA 2311,22105 15/12/2 018 A1820692 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002538 17,43 PISCINA 3420,21203 15/12/2 018 RI18-848 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000049 49,09 PINTURAS 9200,21203 15/12/2 018 RI18-849 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000050 7,96 PINTURAS 9200,21203 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000024 575,82 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000026 234,28 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 1023679 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002553 51,67 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 Emit-520 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002474 275,64 TECNICO DE ILUMINACION 4310,22699 19/12/2 018 Emit-519 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002473 916,67 PROFESOR TEATRO 3340,22609 20/12/2 018 1023759 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002554 46,39 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 20/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002550 17,16 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002548 73,68 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 21/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000025 70,43 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002549 29,88 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 22/12/2 018 1023922 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002558 44,93 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1024013 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002557 19,41 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002551 55,99 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000076 28,5 COMIDA NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000073 74,77 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000079 8,07 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 27/12/2 018 1024186 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002556 41,61 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 27/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000033 199,14 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 28/12/2 018 Emit-8037 78415218F QUINTERO GONZALEZ CARLOS JAVIER 28/12/2018 0:00 18002547 22,2 UTILLAJE VARIOS 9200,22699 29/12/2 018 1024367 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002555 92,52 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 29/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000032 39,71 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183377 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 03/01/2019 0:00 19000018 110 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183467 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 08/01/2019 0:00 19000028 397,3 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 10 1828197 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000038 50,33 UTILLAJE RESIIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 10 1828189 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000037 7,83 MARTILLO CARPINTERIA 9200,21203 31/12/2 38000-2018- 12-1812-N Q2866001 G CRUZ ROJA ESPAÑOLA 03/01/2019 0:00 19000008 262,77 SERVICIO TELEASISTENCIA 4TO. TRIMESTRE 3120,22799 31/12/2 018 Emit-6 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 11/01/2019 0:00 19000043 ESTANCIA M. JOSE Y CANDELARIA 9200,22699 31/12/2 018 Rect-Emit-5 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 15/01/2019 0:00 19000053 75,99 RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA. UT: L01380453 9200,22699 31/12/2 018 RI18-863 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000051 61,22 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 018 RI18-864 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000052 41,58 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 185639PA009 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCSION SLU 09/01/2019 0:00 19000030 82,83 FERIA DE TAPAS 4320,22602 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000074 26,98 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000070 36,28 PICOTEO ORQUESTA 9200,22105 31/12/2 018 Emit-55 78706966T HERRERA TOMAS ANTONIO 31/12/2018 0:00 18002563 581,55 CINE FORUM 3380,22799 31/12/2 018 Emit-477 B76570308 ORRIBO PEREZ, S.L. 02/01/2019 0:00 19000007 455,1 PRODUCTOS DE LIMPIEZA RESIDENCIA 2311,22110 31/12/2 018 Emit-58 78571637A DE ARMAS RIVERO JORGE ALBERTO 31/12/2018 0:00 18002564 140 TERMOMENTRO RESIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 AA/003510/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000004 48,46 VIAJE SRA. MARIA DEL MAR PEREZ RODRIGUEZ 9120,23100 31/12/2 018 AA/003508/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000005 58,24 VIAJE D. ANGEL PABLO RODRIGUEZ MARTIN 9120,23100 17/11/2017 G38365631 Solidaridad y 1.260,30 9200.22699 Asociación Mujeres Cooperación Acciones de sensibilización que favorezcan la reflexión sobre violencia de género y sexual SEGUNDO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2019. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de mayo de 2019. El Secretario Accidental, Carlos M. Acosta Cabrera. Documento firmado electrónicamente‖ Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenos días a todos, damos comienzo a la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos en la que se recogen dos puntos en el orden del día. En el punto primero traemos el reconocimiento ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. extrajudicial de créditos 1/2019, tienen la documentación pertinente y están detalladas cada una de las facturas que se traen a este reconocimiento y los informes correspondientes. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, preguntando: Muchas gracias, el informe por lo que veo de Intervención es desfavorable, habla incluso de una falta de coordinación en la mayoría de los expedientes entre los gestores, Grupo de Gobierno, los administrativos y no es por falta de dinero puesto que hay, había dinero, hay un remanente, entonces no sé si alguien puede explicar por qué se trae en este ejercicio facturas que se tenían que haber pagado en el anterior, porque creo que el informe es claro de Intervención, habla de falta de coordinación en uno de los puntos, luego de que no constan los informes de valoración, incluso no se justifica el informe del levantamiento del reparo de Intervención tampoco, si puede usted explicarlo… Responde la Sra. Presidenta, diciendo: Sí, Usted sabe que en este Ayuntamiento, bueno en este Ayuntamiento y en todos creo que nos hemos estado adaptando a las nuevas leyes, en este Ayuntamiento se está siguiendo ese mismo procedimiento, nos vamos adaptando poco a poco. Según la Ley, cualquier pago económico que se haga, cualquier servicio que se preste a este Ayuntamiento y por consiguiente su contraprestación económica debe llevar un contrato, hasta el día de hoy en esta Administración así no se hacía hasta el día de hoy no, hasta años anteriores. Poco a poco nos hemos ido adaptando y evidentemente nos quedarán muchos pasos por seguir dando y sí, uno de puntos que dice es que no estamos adaptados y es evidentemente por eso, son facturas de poco importe no creo que haya ninguna de importe relevante, entonces de momento nos estamos adaptando a la Ley por las facturas o servicios prestados de mayor cuantía, pero sí que la Ley dice que se debe hacer en todos y eso es lo que se está haciendo evidentemente. Aparte, el informe también es desfavorable porque como usted ha dicho son facturas que se deberían haber hecho frente en el ejercicio anterior y como en todos los ejercicios sucede, unas porque ya cuando llegas al final del ejercicio las partidas están saturadas. Cuando se habla de descoordinación es porque sí que se ha hablado con todos los proveedores y se habla cada ejercicio, al final de cada ejercicio se habla con los proveedores para que antes del 31 de diciembre presenten esa factura y evidentemente no todos las presentan, las que están presentadas en enero que hay muchas con fecha de enero y posteriores, todavía a día de hoy siguen entrando facturas de ejercicios anteriores, pero no es porque este Ayuntamiento no gestione como usted dice, sino porque la descoordinación entre gestores y proveedores y demás pues viene dada por eso, porque no las presentan en tiempo y forma, ellos tienen treinta días para presentar las facturas y la verdad es que al final del ejercicio para que no haya que hacerles expedientes de reconocimiento extrajudicial que es muy raro que no se hagan, pues siempre se intenta que las presenten antes del 31 de diciembre, pero siempre nos sucede así. No sé si tiene alguna cuestión más, si le quedaron las dudas despejadas… El importe total del reconocimiento extrajudicial de deuda es de 27.172,37 €, y si no hay más cuestiones que alegar pues pasamos a votación. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos votos en contra del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por ―enriquecimiento injusto‖ de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Fecha Factura CIF Denominación Registro Ref Importe Concepto Aplicación Presupuestaria 29/06/2 018 Emit-41 B38094454 COMERCIAL ANTANI S.L. 13/11/2018 0:00 18002132 730 MESAS DOMINO 3410,22609 30/04/2 018 181064 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 29/03/2019 0:00 19000550 317,49 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 06/09/2 IP2753 B76571512 IRIARTE LA PALMA, S.L. 20/10/2018 0:00 18001979 2.386,10 PROGRAMAS DE FIESTAS 3380,22602 24/09/2 018 2018-8 G3888779 ASOCIACION CULTURAL AWARA 23/10/2018 0:00 18001990 550 ACTUACION 3380,22799 01/10/2 FUERM88 B35768712 FUER-MUSIC ESPECTACULO SL 18/10/2018 0:00 18001954 1.390,50 ACTUACION MUSICAL FIESTAS SAN MIGUEL 3380,22799 22/10/2 018 E2018-26 B76510502 CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001985 2.471,70 ALQUILER DE PANTALLA GALA DE LA REINA 3380,22699 22/10/2 018 E2018-27 B76510502 CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001986 1.271,16 ALQUILER PANTALLA FESTIVAL INFANTIL 3380,22699 24/10/2 018 PRF1218 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002242 2.731,71 LUIMINARIAS 1650,21000 31/10/2 018 RI18-733 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 16/11/2018 0:00 18002171 732,78 CAMPO DE FUTBOL 3420,21203 27/11/2 018 PRF1219 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002243 1.885,34 LUMINARIAS 1650,21000 27/11/2 018 PRF1220 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002244 2.779,86 LUMINARIAS 1650,21000 01/12/2 018 A1819938 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002529 79,91 CASA MUSSIEU 3330,21203 04/12/2 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000029 354,89 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 A76624345 07/12/2018 0:00 18002321 1.182,56 CUOTA COMUNIDADES 2314,22699 07/12/2 07/12/2 018 2,01813E+17 LAG0419418F 00189 LAG0419418F 00190 A76624345 CANARAGUA CONCESIONES, SA CANARAGUA CONCESIONES, SA 07/12/2018 0:00 18002323 848,4 GASTOS COMUNIDADES 2314,22699 11/12/2 018 2600012213 B46001897 THYSSENKRUPP ELEVADOES 21/01/2019 0:00 19000095 117,7 ASCENSOR RESIDENCIA 2311,21306 12/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000027 348,56 ALIMENTOS RESIDENCIA 2311,22105 15/12/2 018 A1820692 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002538 17,43 PISCINA 3420,21203 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 15/12/2 018 RI18-848 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000049 49,09 PINTURAS 9200,21203 15/12/2 018 RI18-849 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000050 7,96 PINTURAS 9200,21203 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000024 575,82 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000026 234,28 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 1023679 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002553 51,67 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 Emit-520 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002474 275,64 TECNICO DE ILUMINACION 4310,22699 19/12/2 018 Emit-519 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002473 916,67 PROFESOR TEATRO 3340,22609 20/12/2 018 1023759 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002554 46,39 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 20/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002550 17,16 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002548 73,68 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 21/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000025 70,43 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002549 29,88 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 22/12/2 018 1023922 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002558 44,93 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1024013 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002557 19,41 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002551 55,99 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000076 28,5 COMIDA NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000073 74,77 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000079 8,07 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 27/12/2 018 1024186 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002556 41,61 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 27/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000033 199,14 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 28/12/2 018 Emit-8037 78415218F QUINTERO GONZALEZ CARLOS JAVIER 28/12/2018 0:00 18002547 22,2 UTILLAJE VARIOS 9200,22699 29/12/2 018 1024367 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002555 92,52 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 29/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000032 39,71 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183377 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 03/01/2019 0:00 19000018 110 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183467 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 08/01/2019 0:00 19000028 397,3 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 10 1828197 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000038 50,33 UTILLAJE RESIIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 10 1828189 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000037 7,83 MARTILLO CARPINTERIA 9200,21203 31/12/2 38000-2018- 12-1812-N Q2866001 G CRUZ ROJA ESPAÑOLA 03/01/2019 0:00 19000008 262,77 SERVICIO TELEASISTENCIA 4TO. TRIMESTRE 3120,22799 31/12/2 018 Emit-6 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 11/01/2019 0:00 19000043 9200,22699 31/12/2 018 Rect-Emit-5 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 15/01/2019 0:00 19000053 75,99 ESTANCIA M. JOSE Y CANDELARIA RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA. UT: L01380453 9200,22699 31/12/2 018 RI18-863 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000051 61,22 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 018 RI18-864 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000052 41,58 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 185639PA009 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCSION SLU 09/01/2019 0:00 19000030 82,83 FERIA DE TAPAS 4320,22602 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 18/01/2019 0:00 19000074 26,98 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000070 36,28 PICOTEO ORQUESTA 9200,22105 31/12/2 018 Emit-55 78706966T HERRERA TOMAS ANTONIO 31/12/2018 0:00 18002563 581,55 CINE FORUM 3380,22799 31/12/2 018 Emit-477 B76570308 ORRIBO PEREZ, S.L. 02/01/2019 0:00 19000007 455,1 PRODUCTOS DE LIMPIEZA RESIDENCIA 2311,22110 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 31/12/2 018 Emit-58 78571637A DE ARMAS RIVERO JORGE ALBERTO 31/12/2018 0:00 18002564 140 TERMOMENTRO RESIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 AA/003510/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000004 48,46 VIAJE SRA. MARIA DEL MAR PEREZ RODRIGUEZ 9120,23100 31/12/2 018 AA/003508/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000005 58,24 VIAJE D. ANGEL PABLO RODRIGUEZ MARTIN 9120,23100 17/11/2017 G38365631 Solidaridad y 1.260,30 9200.22699 Asociación Mujeres Cooperación Acciones de sensibilización que favorezcan la reflexión sobre violencia de género y sexual TERCERO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2019.‖ Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes a todos, se trae a esta sesión plenaria el reconocimiento extrajudicial de crédito 1/2019, fue debatido el otro día en la Comisión de Hacienda, el importe total del reconocimiento es de 27.172,37 € y no sé si el concejal tiene alguna pregunta que formular. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: No, seguimos manteniendo la postura de la Comisión del otro día, el informe es desfavorable desde Intervención y hace una crítica, una crítica no, expone la falta de coordinación, entonces desde IU seguimos manteniendo el voto contrario el que mantuvimos en la Comisión, somos coherentes con lo debatido en dicha Comisión, pues nada más, muchas gracias. Dice Doña María del Mar: Sí, creo que el otro día la duda o la explicación de porqué era ese informe se dio en la Comisión y para las personas que no estaban presentes allí, pues un poco que de la descoordinación de la que hablan es pues que las facturas que se traen a reconocimiento, en su mayoría son facturas correspondientes a diciembre del ejercicio 2018. Desde el área económica cuando a final de año se intentan hacer los trabajos pertinentes para cerrar el año y tener todo correcto como se debe, pues sí que se habla siempre con los proveedores y se les dice que la facturación pendiente la presenten antes del día 31. La verdad es que hay proveedores que no están al día porque no presentan sus facturas dentro de los plazos que hablamos con ellos y con los que acordamos. Simplemente hacer esa reseña y en las demás facturas que hay, son facturas de diciembre que entran en este Ayuntamiento con fechas posteriores y hay que hacerle frente. La descoordinación a la que hace referencia en el informe es a eso, a que no la presentan antes de la fecha pertinente y por eso se alarga en el tiempo, nada más. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno en contra del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO. Tomar conocimiento del informe desfavorable de la Intervención de Fondos y levantar el Reparo conforme a lo previsto en el art.217.a) del TRLRHL, no solo por la justificación del enriquecimiento injusto por parte de la Administración esgrimido, sino a mayor abundamiento, que en los casos aplicables los interesados no tienen el deber jurídico de soportar la inactividad de la Administración o, dicho de otra forma, la propia Administración no puede escudarse ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en la inexistencia de crédito, para pagar a los interesados, cuando solo ella tiene competencias (y obligación) de dar cobertura a estas situaciones. De hecho, existe una contingencia potencial, y es una posible demanda al propio Ayuntamiento por “enriquecimiento injusto” de éste, como ya quedó explicitado en otro lugar. Esta situación tiene un claro damnificado: los terceros, que prestan adecuadamente un servicio/obra/suministro, pero no percibe la remuneración por inactividad de la Administración. SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los gastos siguientes devengados en ejercicios anteriores sin la preceptiva consignación que a continuación se detallan: Fecha Factura CIF Denominación Registro Ref Importe Concepto Aplicación Presupuestaria 29/06/2 018 Emit-41 B38094454 COMERCIAL ANTANI S.L. 13/11/2018 0:00 18002132 730 MESAS DOMINO 3410,22609 30/04/2 018 181064 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 29/03/2019 0:00 19000550 317,49 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 IP2753 20/10/2018 0:00 18001979 2.386,10 PROGRAMAS DE FIESTAS 3380,22602 06/09/2 24/09/2 018 2018-8 B76571512 G3888779 23/10/2018 0:00 18001990 550 ACTUACION 3380,22799 FUERM88 B35768712 18/10/2018 0:00 18001954 1.390,50 3380,22799 01/10/2 22/10/2 018 E2018-26 B76510502 IRIARTE LA PALMA, S.L. ASOCIACION CULTURAL AWARA FUER-MUSIC ESPECTACULO SL CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001985 2.471,70 ACTUACION MUSICAL FIESTAS SAN MIGUEL ALQUILER DE PANTALLA GALA DE LA REINA 3380,22699 22/10/2 018 E2018-27 B76510502 CODEBRAIN SISTEMAS LOGICOS SL 22/10/2018 0:00 18001986 1.271,16 ALQUILER PANTALLA FESTIVAL INFANTIL 3380,22699 24/10/2 018 PRF1218 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002242 2.731,71 LUIMINARIAS 1650,21000 31/10/2 018 RI18-733 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 16/11/2018 0:00 18002171 732,78 CAMPO DE FUTBOL 3420,21203 27/11/2 018 PRF1219 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002243 1.885,34 LUMINARIAS 1650,21000 27/11/2 018 PRF1220 42190783C RODRIGUEZ ROCHA ADAN 27/11/2018 0:00 18002244 2.779,86 LUMINARIAS 1650,21000 01/12/2 018 A1819938 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002529 79,91 CASA MUSSIEU 3330,21203 04/12/2 018 2,01813E+17 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000029 354,89 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 07/12/2 LAG0419418F 00189 A76624345 CANARAGUA CONCESIONES, SA 07/12/2018 0:00 18002321 1.182,56 CUOTA COMUNIDADES 2314,22699 07/12/2 LAG0419418F 00190 A76624345 CANARAGUA CONCESIONES, SA 07/12/2018 0:00 18002323 848,4 GASTOS COMUNIDADES 2314,22699 11/12/2 018 2600012213 B46001897 THYSSENKRUPP ELEVADOES 21/01/2019 0:00 19000095 117,7 ASCENSOR RESIDENCIA 2311,21306 12/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000027 348,56 ALIMENTOS RESIDENCIA 2311,22105 15/12/2 018 A1820692 B38770798 AGRO ISLEÑA SUMINISTROS, S.L. 26/12/2018 0:00 18002538 17,43 PISCINA 3420,21203 15/12/2 018 RI18-848 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000049 49,09 PINTURAS 9200,21203 15/12/2 018 RI18-849 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000050 7,96 PINTURAS 9200,21203 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000024 575,82 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 18/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000026 234,28 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 1023679 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002553 51,67 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 19/12/2 018 Emit-520 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002474 275,64 TECNICO DE ILUMINACION 4310,22699 19/12/2 018 Emit-519 B38674867 AMY PRODUCCIONES S.L. 19/12/2018 0:00 18002473 916,67 PROFESOR TEATRO 3340,22609 20/12/2 018 1023759 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002554 46,39 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 20/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002550 17,16 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002548 73,68 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 21/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 08/01/2019 0:00 19000025 70,43 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 21/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002549 29,88 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 22/12/2 018 1023922 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002558 44,93 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1024013 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002557 19,41 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 24/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 28/12/2018 0:00 18002551 55,99 ALIMENTOS VARIOS 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000076 28,5 COMIDA NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000073 74,77 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 26/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000079 8,07 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 27/12/2 018 1024186 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002556 41,61 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 27/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000033 199,14 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 28/12/2 018 Emit-8037 78415218F QUINTERO GONZALEZ CARLOS JAVIER 28/12/2018 0:00 18002547 22,2 UTILLAJE VARIOS 9200,22699 29/12/2 018 1024367 B38068003 PALMAFRUT 29/12/2018 0:00 18002555 92,52 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 29/12/2 018 1,81302E+14 A38022992 TOMAS BARRETO SA 09/01/2019 0:00 19000032 39,71 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183377 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 03/01/2019 0:00 19000018 110 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 183467 B38002291 PANIFICADORA LLANENSE SL 08/01/2019 0:00 19000028 397,3 ALIMENTOS CENTRO DE DIA 2310,22105 31/12/2 018 10 1828197 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000038 50,33 UTILLAJE RESIIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 10 1828189 B38099370 COMERCIAL FRAPER SL 10/01/2019 0:00 19000037 7,83 MARTILLO CARPINTERIA 9200,21203 31/12/2 38000-2018- 12-1812-N Q2866001 G CRUZ ROJA ESPAÑOLA 03/01/2019 0:00 19000008 262,77 SERVICIO TELEASISTENCIA 4TO. TRIMESTRE 3120,22799 31/12/2 018 Emit-6 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 11/01/2019 0:00 19000043 ESTANCIA M. JOSE Y CANDELARIA 9200,22699 31/12/2 018 Rect-Emit-5 B38318747 MAPETOMOJOFERI S.L. 15/01/2019 0:00 19000053 75,99 RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA. UT: L01380453 9200,22699 31/12/2 018 RI18-863 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000051 61,22 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 018 RI18-864 A48081194 INDUSTRIAS JUNO, S.A. 15/01/2019 0:00 19000052 41,58 PINTURAS 9200,21203 31/12/2 185639PA009 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUCSION SLU 09/01/2019 0:00 19000030 82,83 FERIA DE TAPAS 4320,22602 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000074 26,98 ALMUERZO NAVIDAD 9200,22105 31/12/2 018 1,83408E+14 B38568754 HERBAMACA DISTRIBUCION SL 18/01/2019 0:00 19000070 36,28 PICOTEO ORQUESTA 9200,22105 31/12/2 018 Emit-55 78706966T HERRERA TOMAS ANTONIO 31/12/2018 0:00 18002563 581,55 CINE FORUM 3380,22799 31/12/2 018 Emit-477 B76570308 ORRIBO PEREZ, S.L. 02/01/2019 0:00 19000007 455,1 PRODUCTOS DE LIMPIEZA RESIDENCIA 2311,22110 31/12/2 018 Emit-58 78571637A DE ARMAS RIVERO JORGE ALBERTO 31/12/2018 0:00 18002564 140 TERMOMENTRO RESIDENCIA 2311,21300 31/12/2 018 AA/003510/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000004 48,46 9120,23100 31/12/2 018 AA/003508/18 B35686922 VIAJES LA MOLINA S.L. 02/01/2019 0:00 19000005 58,24 VIAJE SRA. MARIA DEL MAR PEREZ RODRIGUEZ VIAJE D. ANGEL PABLO RODRIGUEZ MARTIN 9120,23100 17/11/2017 G38365631 Solidaridad y 1.260,30 9200.22699 Asociación Mujeres Cooperación Acciones de sensibilización que favorezcan la reflexión sobre violencia de género y sexual TERCERO.- Aplicar, con cargo a los créditos del Presupuesto 2019. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8/1019 BAJO LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA DEUDA FINANCIERA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8/1019 BAJO LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA DEUDA FINANCIERA. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 14de mayo de 2019, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente de modificación de créditos n.º8/2019, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Memoria justificativa suscrita al efecto por la Alcaldía, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante suplemento de crédito por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (525.000.- euros). Según lo establecido en los artículos 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), y 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el Presupuesto de la Corporación, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de suplemento de crédito. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta en la Memoria suscrita por la Presidencia, y para los que no existe crédito en el Presupuesto vigente, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 911.00 Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 525.000.-€ TOTAL SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del mismo Real Decreto. Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 525.000.-€ 525.000.- TOTAL INGRESOS € TERCERO. El importe del remanente líquido de Tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2018 asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.483.941,92.-€),disponiéndose hasta la fecha de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (778.364,15.-€), quedando disponibles SETECIENTOS CINCO EUROS (705.577,77.-€). CUARTO. Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la justificación de no demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Considerando que la modificación de crédito propuesta cumple con lo establecido en la Normativa vigente, el expediente se informa FAVORABLEMENTE. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de mayo de 2019. El Interventor Accidental, Fdo: Pedro Evelio Toledo Pérez. Documento firmado electrónicamente‖ Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: ―De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 14 de mayo de 2019, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. De conformidad con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( en adelante TRLRHL), y con el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los que se asigna un crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y en el que el crédito consignado resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos: a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988. b) Con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:  Los artículos 169, 170, 172 y 177 del TRLRHL.  Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las Haciendas Locales, en materia de diciembre, Reguladora de presupuestos.  Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPYSF).  El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.  La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF.  El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Bases de Ejecución del Presupuesto 2017. TERCERO. El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación, según el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 177.2 del TRLRHL, sin que sea exigible un quórum especial. CUARTO. De acuerdo con el artículo 177 TRLRHL, de 5 de marzo, son de aplicación a los expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito las normas sobre información, reclamación y publicidad de los Presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley. Por tanto, la aprobación inicial de esos expedientes se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones conforme al artículo 170 TRL. Asimismo, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos, en el de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial. QUINTO. A su vez se debe tener en cuenta que, según el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se debe remitir la información actualizada de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios SEXTO. Resultando, que el Remanente de Tesorería para Gastos Generales de la liquidación del ejercicio 2018 por importe de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.483.941,92.-€), nos permite un amplio margen, para planificar y acometer otras actuaciones, una vez descontados las incorporaciones de remanentes y la ejecución de las inversiones financieramente sostenibles. Es manifiesto el esfuerzo presupuestario que este Grupo de Gobierno, tendrá que hacer en ejercicios futuros para poner en funcionamiento y dotar de equipamiento y servicios, siendo el procedimiento a seguir el siguiente; A. Vistas las limitaciones presupuestarias del Presupuesto de la Entidad, donde solo es posible, acometer mayores gastos corrientes, con la reducción de otras partidas presupuestarias, vistas las limitaciones del presupuesto de ingresos. Es posible amortizar la deuda financiera pendiente de vencimiento, al día de la fecha, con cargo al Remanente Líquido de Tesorería B. Al expediente deberá incorporarse Memoria de Alcaldía, en la que se justifique la aprobación del suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería. C. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, deberá elaborarse un informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y posteriormente, de conformidad con los artículos 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril se emitirá informe de Intervención. D. A tenor del referido artículo 177.2 del TRLRHL, le son de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la aprobación de los Presupuestos. Por tanto, aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. E. A estos efectos y de conformidad con el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de interesados: ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma.  Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad Local.  Los que resulten directamente afectados aunque no habiten en el territorio de la Entidad Local.  Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. El mismo artículo 170, en su párrafo segundo, determina que únicamente podrán interponerse reclamaciones contra el Presupuesto por las siguientes causas:  Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Entidades Locales.  Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.  Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades. F. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. G. Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, dicha modificación del Presupuesto será publicada, resumida por capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial. H. Según lo establecido en el artículo 169.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, copia de cada una de las modificaciones desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. I. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 177.6 del TRLRHL, los Acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto el suplemento de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional las interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. reclamaciones que contra los mismos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos número 8/2019, con la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 911.00 Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 525.000,00 TOTAL 525.000,00 Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 525.000,00 TOTAL INGRESOS 60.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo a bien informar. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL SECRETARIO ACCIDENTAL” ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Yo creo que durante esta legislatura en los cuatro ejercicios que llevamos aquí, ha sido un reclamo voz populi de los concejales de la oposición que había que amortizar la deuda de este Ayuntamiento, la verdad es que en los primeros ejercicios no fue posible, habían otros gastos que atender considerados más primordiales y en este momento pues bueno, vimos la posibilidad que con el remanente de Tesorería se redujera una parte de la deuda que tiene esta Administración con las entidades bancarias, se optó por el préstamo en vigor de menos cuantía, es al que se le puede hacer frente ahora mismo y ese es el que traemos aquí por un importe de quinientos cincuenta y nueve mil y tantos euros. Tiene los correspondientes informes, la entidad es CaixaBank, queda otro préstamo pendiente también que se estudiará en su momento la amortización de ese préstamo, puesto que intención es caminar siempre hacia la deuda cero, para poder caminar con más holgura en esta Administración. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, Don Carlos Miguen Martín Gómez, diciendo: Muchas gracias, vamos a ver, en cierta ocasión pregunté que la Ley obligaba a destinar todo el remanente de Tesorería a amortización de deuda porque luego da flexibilidad, no se llega ni a un cuarenta por ciento del remanente lo que estamos entregando para la amortización de deuda, es decir, un sesenta/cuarenta para mí estaría bien, es decir un 60% para amortización de deuda y el 40% para obras, no entiendo por qué el Grupo de Gobierno sólo hace frente con esta cuantía y no se llega a un 60%, estamos hablando de que estamos pagando un crédito de 1.200.000 € pedido por diferentes personas claro está, por este mismo Grupo de Gobierno en 2006, queda claro para lo que se usó, pero bueno ya preguntaremos en el Pleno si se lleva a Pleno el Sr. Alcalde, pero la pregunta es clara. ¿Por qué no se usa más dinero para el pago de la deuda? Cuando la Ley recomienda, recomienda no exige el 100% que yo no lo veo, pero un 60% o un 40% pues estaría bastante bien para sacarnos el lastre de la deuda en bancos. Responde la Sra. Presidenta, diciendo: Como usted bien ha dicho, no es exigido es recomendado, los remanentes de Tesorería desde luego que están tasados y están dirigidos, sí es verdad que se ha abierto un poco el abanico y bueno usted lo ha dicho este Grupo de Gobierno ha considerado en otros ejercicios anteriores que había que hacer frente a otras cuestiones como son por ejemplo, para este Grupo de Gobierno yo creo que así lo hemos demostrado, una parte muy importante y básica en la economía de cualquier Administración es la confianza de los proveedores y en ese camino hemos estado trabajando durante estos ejercicios y bueno, creíamos que sí, que la deuda bancaria hay que hacerle frente, hay que cumplir con la Ley sí, pero que también hay que cumplir con la Ley en cuanto a las pequeñas y medianas empresas que son con las que trabajamos en esta Administración y era primero afrontar el pago a sus facturas, así lo hemos venido haciendo y luego también las inversiones, yo creo que este Grupo de Gobierno lo que ha intentado es un poco caminar en todas las direcciones, no es sólo reducir la deuda sino también al mismo tiempo hemos ido recuperando y haciendo frente a ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. las deudas con los proveedores y por el otro lado también haciendo pequeñas inversiones, aunque un remanente de Tesorería como el nuestro es considerado pequeño, para este municipio no pero sí que no es una cuantía para hacer frente ojalá lo fuera, para hacer frente a todas las deudas y a todo lo que esta Administración conlleva; pero bueno es una decisión del Grupo de Gobierno y yo creo que para nosotros y aquí lo explicamos en su día que primero y antes que nada estaban los proveedores para poder seguir caminando. Yo creo que hay muchos proveedores de este municipio que le dimos prioridad a sus pagos y a hacerle frente a sus facturas y luego a la misma vez ir invirtiendo en la medida de lo posible y por eso las cuantías que se dedican a este préstamo. Debo decir también y aclarar que en el informe propuesta hay un error de cuantía, si vieron el informe al final dice ―Alta en concepto de ingresos‖ y pone 525.000 €, pero luego en el total de ingresos por error la cantidad se puso fueron 60.000 €, donde dice 60.000 € debe decir 525.000 €‖. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por cuatro votos a favor, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos número 8/2019, con la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 911.00 Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 525.000,00 TOTAL 525.000,00 Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 525.000,00 TOTAL INGRESOS 525.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.‖ Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Con respecto a este punto decir que la intención de este Grupo de Gobierno, desde que entramos a labores de Gobierno en el año 2015 fue ir haciendo frente a todas las vertientes de economía que afectaban a esta Administración. Creo que hemos dado prioridad por así decirlo y siempre cumpliendo la Ley, estableciendo los parámetros exigidos por Ley, hemos dado prioridad siempre a los proveedores puesto que la idea que defendemos es que aquí trabajamos con pequeñas y medianas empresas y que primero había que atender las deudas que habían pendientes con dichos proveedores. Una vez estuviésemos al día con el pago a proveedores en un plazo medio, intentaríamos acatar o llevar a cabo las amortizaciones de las deudas que habían pendientes, creo que así ha sido. El periodo medio de pago se ha conseguido regular y estar dentro de los parámetros establecidos y es ahora cuando se tiene por así decirlo el crédito suficiente como para atender a las amortizaciones de deudas pendientes. A día de hoy, a fecha de hoy puedo decir que a este Ayuntamiento lo que le queda de deuda pendiente por amortizar son 560.000 € con equis céntimos, no sé exactamente la cantidad, pero 560.000 €. El expediente que se trae es de 559.881,31€, con eso se salda el préstamos que había de CaixaBank y queda otro pendiente por 560.000 €, creo que es a groso modo la explicación de la modificación presupuestaria que se trae a esta sesión plenaria hoy. Toma a palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Quería preguntarle al Sr. Alcalde Ángel Pablo, que en 2006 era Alcalde de Tazacorte, si se acuerda usted para qué se pidió el millón doscientos mil euros. Responde el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo: Mire, le voy a contestar de una manera general porque no recuerdo exactamente cuál fue la finalidad de esa petición. Sí le puedo decir que en etapas anteriores, en esos dieciocho años que estuvimos gobernando, antes de que el Partido Socialista hiciese el pacto con el Partido Popular en la pasada legislatura, que esta Alcaldía en muchas ocasiones salió de este Ayuntamiento a buscar dinero, bien al Cabildo Insular a través de las subvenciones o bien al Fondo del Gobierno de Canarias para pagar nóminas, para hacer frente a cuestiones que hacía el Ayuntamiento y también lógicamente a los bancos, como en este caso. Esa situación de zozobra económica debido precisamente a las inversiones que se hacían a las obras, a la contratación de personal, en fin, no le puedo decir exactamente cuál fue la finalidad de ese préstamo, pero está en esa línea que le he dicho de pagar nóminas, hacer frente a obras y pues el día a día del Ayuntamiento, que a veces se pone cuesta arriba porque no vienen los dineros cuando uno los necesita para hacer frente a las obligaciones municipales. Había que estar ahí tratando de que la Tesorería no perdiese su liquidez para pagar a los trabajadores, para atender a los contratistas cuando hacían obras y había que comprar material y pagar los contratos que se hacían, no sé si le he respondido pero es lo que recuerdo, no obstante intentaré ver ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. en esa fecha, qué pagos o qué cosas, qué obligaciones habían para responderle con más efectividad a lo que usted pregunta. Dice Don Carlos: Qué casualidad que en 2007 fuese año electoral y en ese entonces esta institución contratase a más de 100 personas, yo creo que va un poquito relacionado sobre todo para pagarse cuestiones electorales, lo que entendemos nosotros por el voto del hambre. Fíjese, doce años después son los ciudadanos de este pueblo los que están pagando la mala gestión que se ha hecho, no la paga nadie más, la pagan los ciudadanos con sus impuestos y con apretarse el cinturón todo este tiempo y yo creo que con un poquito de cordura no hay porqué llegar a situaciones de estas. Doce años después todavía las arcas municipales están como están, sigo diciendo que la responsabilidad la tiene quien la tiene y no voy a señalar a nadie, sino que con este dinero que se pidió en 2006 y que se viene a amortizar ahora, nuestro municipio, nuestros vecinos podían mejorar, no voy a decir un poquito, voy a decir mucho su calidad de vida, pero bueno estamos como estamos. Me voy a abstener por el motivo este, por el que se generó la deuda, no porque me parezca mal que se pague, yo estoy a favor de que se pague la deuda y salir ahora del plan de pagos del Estado que tenemos que es lo que nos queda pendiente, pero bueno, le pido al Sr. Alcalde que recapacite, recapacite con lo que se hizo en el pasado que es lo que ha lastrado a nuestro pueblo, muchas gracias. Dice Doña María del Mar: Bueno, yo creo que cada uno venimos a este salón de Plenos y como representantes de nuestros partidos políticos creo que estamos en la obligación de exponer lo que se piensa, ahora también creo que lo que se trae a este Pleno ahora mismo es una amortización anticipada de deuda financiera. Creo que ponernos a día de hoy trece años después desde el 2006, que estamos en el 2019 a ver porqué mala gestión estamos pagando, pues sí, yo creo que la buena noticia y con eso es con lo que nos tenemos que quedar es que hoy, a fecha de hoy se cancela una deuda de 1.200.000 € que se pidió por la Corporación que estuviese en su momento. Yo le digo sinceramente, hoy estamos nosotros y mañana puede estar su Grupo político al frente de esta Corporación, yo creo que ninguna Corporación hace cosas que no crea que las deba hacer por obligación y para cumplir.Creo que en su momento el Grupo de Gobierno que estaba pues así lo consideró y supongo que tendría sus motivos, yo creo que trece años después ponernos a hurgar en porqué, cómo, cuándo, me parece que simplemente no es el momento. Pienso que debemos estar contentos de que a día de hoy se pueda amortizar una deuda que estaba pendiente y que gracias a eso este Ayuntamiento podrá caminar un poquito más allá, y a esos vecinos que demandan servicios e inversiones pues poderlos hacer, simplemente quería comentar esto. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Decirle además que del plan de ajustes hemos salido ya, cumplimos la regla de gastos y estamos pagando a proveedores en menos de un mes, es decir, que la situación financiera del Ayuntamiento es una Tesorería estable. Creo que hay un remanente de Tesorería positivo en la liquidación de 2018 de 1.400.000 €, con lo cual la situación económica financiera de este Ayuntamiento es bastante buena sobre todo si lo ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. comparamos con otros Ayuntamientos a nuestro nivel en la isla de La Palma y en Canarias. Es decir, no todos gozan de la salud financiera que tiene nuestro municipio y una deuda que se estimaba en 2.800.000 € o casi 3.000.000 € aunque había quien decía que la deuda era superior a 5.000.000 €. Sabíamos muy bien la cuantía de la deuda, y que hoy podamos decir que lo que debemos son 500.000 €, yo creo que es una satisfacción poder hacerlo y sobre todo los indicadores que le he comentado, cumplimos con la regla de gastos, hemos salido del plan de ajuste y estamos pagando a menos de un mes a los proveedores, que son para nosotros más importantes que pagar a los bancos. Estamos totalmente en desacuerdo con la modificación que se hizo en nuestra Constitución por parte del Sr. Zapatero para darle prioridad a las deudas de los bancos sobre los servicios fundamentales de los ciudadanos, entiéndase educación, asuntos sociales, sanidad, etc… Estamos luchando por este municipio con todas nuestras fuerzas y lo vamos a colocar en el lugar que merece, en el contexto de los pueblos de la isla de La Palma. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Mixto: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos número 8/2019, con la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 911.00 Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 525.000,00 TOTAL 525.000,00 Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 525.000,00 TOTAL INGRESOS 525.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN a 31/07/2015 Y RECTIFICACIONES POSTERIORES HASTA 31-12-2018. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 20 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: 3.- APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN a 31/07/2015 Y RECTIFICACIONES POSTERIORES HASTA 31-12-2018. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 15 de mayo de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Informe-Propuesta de Secretaría Fecha: 15 de mayo de 2019 Expte. 1044/2019 Asunto: APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN A 31/07/2015 Y RECTIFICACIONES POSTERIORES HASTA 31-12-2018. En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2019, en relación con el expediente relativo a la APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN A 31/07/2015 Y RECTIFICACIONES POSTERIORES HASTA 31-12-2018, la técnico que suscribe, emite el siguiente informe-propuesta, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Sin necesidad de acudir a anualidades anteriores, consta que esta Corporación ha aprobado el Inventario de Bienes, Derechos y Acciones del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por los correspondientes acuerdos plenarios, en fecha 3 de mayo de 1999, confeccionado a fecha 31-12-1998 con rectificación anual por acuerdo plenario de 28 de diciembre de 1999, en fecha 30 de abril de 2007, confeccionado a fecha 09-04-2007 y en fecha 28 de abril de 2011, confeccionado a 19-04-2011. Segundo.- En 2015 se acometió, en base al Inventario de 2011, una elaboración del mismo que incorporó las modificaciones y actualizaciones pertinentes, con presentación en soporte informático y en soporte papel, siendo los datos transcritos al documento fiel reflejo de los obrantes en los documentos y antecedentes de todo tipo consultados. Consta confeccionado a 31-07-2015 el Inventario de Bienes y Derechos con una calidad, contenido y fiabilidad como nunca había tenido esta Entidad Local. ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Tercero.- La rectificación del Inventario debe verificarse anualmente, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa, rectificaciones que no se han llevado a aprobación por el Pleno, aún cuando constan los documentos respectivos confeccionados a fecha 31-12-2015, 31-12- 2016, 31-12-2017 y 31-12-2018. Cuarto.- En aras de encausar el tratamiento dado a nivel normativo al expediente del Inventario de Bienes y Derechos de esta Corporación, quien suscribe considera que debe procederse a la aprobación del confeccionado a 31-07-2015, y de las rectificaciones posteriores, ya citadas, reconduciéndose de esta forma los trámites legales aplicables al presente expediente. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, — El artículo 86 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos pertenecientes al Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte confeccionado a fecha 31-07-15, por un importe de 40.462.422,09 € y las rectificaciones posteriores confeccionadas a fecha 31-12-2015, por un importe de 40.685.013,84 €, a 31-12-2016, por un importe de 40.970.441,01 €, a 31-12-2017, por un importe de 41.152.601,31 y a 31-12-2018, por un importe de 41.338.339,96, en los términos esta última que se resumen a continuación: VALOR ANTERIOR VALOR ACTUAL ALTAS BAJAS INCREMENTOS DISMINUCIONES 27.915.839,65 € 27.986.750,66 € 1A- Bienes Inmuebles 0,00 € 0,00 € 70.911,01 € 0,00 € 4.526.833,30 € 4.526.833,30 € 1B- Espacios Libres 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7.766.834,07 € 7.853.931,15 € 1C- Viales 0,00 € 0,00 € 87.097,08 € 0,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 0,00 € 0,00 € 2- Derechos Reales 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 200.689,67 € 200.689,67 € 3A- Muebles de carácter 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € histórico, artístico o de considerable valor económico 135.200,00 € 135.200,00 € 3B- Mobiliario 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Monumental 34.286,55 € 34.286,55 € 4A- Valores Mobiliarios 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 57.036,48 € 57.036,48 € 4B- Créditos y Derechos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 45.867,00 € 45.867,00 € 5- Vehículos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6- Semovientes 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 289.370,78 € 319.501,34 € 7- Muebles 30.130,56 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 180.643,81 € 178.243,81 € 8- Revertibles 0,00 € 2.400,00 € 0,00 € 0,00 € VALOR TOTAL VALOR TOTAL 30.130,56 € 2.400,00 € 158,008,09 € 0,00 € ANTERIOR ACTUAL Fecha: 31-07-2017 Fecha: 31-12-2018 41.152.601,31 € 41.338.339,96 € SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 15 de mayo de 2019. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE‖ ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: El informe es sencillo y bastante claro, con el inventario lo que hay que hacer es una obligación legal según el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, es aprobarlo, rectificarlo y comprobarlo con cada nueva Corporación, aprobación debería haber una sola y a partir de ahí rectificaciones anuales, las rectificaciones lógicamente para cerrarlas a 31 de diciembre es difícil que esté en esa fecha, normalmente tardas en hacerlo y llegamos tal vez a febrero, marzo con la rectificación. El inventario que tenemos actualmente es bastante completo, no tiene nada que ver con los inventarios que tenemos de años anteriores, lo que pasa es que no se han llevado a Pleno las rectificaciones anuales, pero lo entregaban lógicamente dos o tres meses después de acabar el año anterior y después ya no se llevaba nunca y entonces había que encausar ese tema sí o sí. Dándole vueltas creo que la solución que se plantea es la mejor, para empezar de cero, es aprobar el inventario de 2015 que es el que tenemos actualmente, el que se hizo en su día por parte de la empresa que se contrató es un inventario bastante completo, bastante decente comparado con los anteriores, y aprobar ese inventario 2015 y las rectificaciones posteriores hasta la actual del 31 de diciembre de 2018. Ahora deberíamos de continuar con las rectificaciones, tocaría la de 2019 cuando acabe el año y así para seguir encausando el tema, la corporación actual ahora debe aprobar el inventario del 2015 con las rectificaciones hasta 2018 y la nueva corporación que entre comprobar ese inventario y a partir de ahora cumplir con las rectificaciones anuales con lo cual estaríamos al día con el inventario. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos pertenecientes al Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte confeccionado a fecha 31-07-15, por un importe de 40.462.422,09 € y las rectificaciones posteriores confeccionadas a fecha 31-12-2015, por un importe de 40.685.013,84 €, a 31-12-2016, por un importe de 40.970.441,01 €, a 31-12-2017, por un importe de 41.152.601,31 y a 31-12-2018, por un importe de 41.338.339,96, en los términos esta última que se resumen a continuación: VALOR ANTERIOR VALOR ACTUAL ALTAS BAJAS INCREMENTOS DISMINUCIONES 27.915.839,65 € 27.986.750,66 € 1A- Bienes Inmuebles 0,00 € 0,00 € 70.911,01 € 0,00 € 4.526.833,30 € 4.526.833,30 € 1B- Espacios Libres 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7.766.834,07 € 7.853.931,15 € 1C- Viales 0,00 € 0,00 € 87.097,08 € 0,00 € ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 0,00 € 0,00 € 2- Derechos Reales 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 200.689,67 € 200.689,67 € 3A- Muebles de carácter 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € histórico, artístico o de considerable valor económico 135.200,00 € 135.200,00 € 3B- Mobiliario 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Monumental 34.286,55 € 34.286,55 € 4A- Valores Mobiliarios 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 57.036,48 € 57.036,48 € 4B- Créditos y Derechos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 45.867,00 € 45.867,00 € 5- Vehículos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6- Semovientes 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 289.370,78 € 319.501,34 € 7- Muebles 30.130,56 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 180.643,81 € 178.243,81 € 8- Revertibles 0,00 € 2.400,00 € 0,00 € 0,00 € VALOR TOTAL VALOR TOTAL 30.130,56 € 2.400,00 € 158,008,09 € 0,00 € ANTERIOR ACTUAL Fecha: 31-07-2017 Fecha: 31-12-2018 41.152.601,31 € 41.338.339,96 € SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.‖ Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Buenas tardes a todos, el informe yo creo que es sencillo pero bastante claro, con el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, todas las Corporaciones Locales están obligadas a aprobar su Reglamento de Bienes y Derechos. Este Ayuntamiento históricamente lo que ha hecho ha sido aprobar el inventario cada vez que ha dispuesto de él, es una labor bastante ardua y también por el Reglamento de Bienes hay que hacer rectificaciones anuales. Cada final de año hay ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. que hacer una rectificación, una actualización y cada nueva Corporación que entre tiene que comprobar ese inventario. Como les explico en el informe, el inventario del que disponemos actualmente se empezó a elaborar en el 2015, es el inventario más completo y más fiel a la realidad que este Ayuntamiento ha tenido nunca. Se han hecho rectificaciones, las rectificaciones anuales, lo que pasa es que claro hacer rectificaciones a 31 de diciembre de cada año implica una labor de recabar toda la información, consultando Decretos, Plenos, Archivos y lleva unos meses elaborar ese documento porque es actualizar todo. Se tenía que haber traído es verdad si no cada final de año, al principio del año siguiente la actualización del año anterior, no se ha hecho. Aquí están todas esas rectificaciones y el inventario actual, y está en Secretaría el inventario más completo que este Ayuntamiento ha tenido. Entonces había que encauzar el tratamiento legal a este tema, por ello a falta de haber traído todas las rectificaciones que correspondían puesto que se habían elaborado, consideré bajo mi opinión, que siempre puede ser rebatida por cualquier otro fundada en Derecho, que lo mejor era aprobar el inventario que se elaboró en el 2015 basado en el de 2011, que no tiene nada que ver, pues ahora está bastante actualizado y completo, y las rectificaciones hasta la fecha actual. Aprobar el inventario de 2015, todas las rectificaciones posteriores y hasta la que se ha hecho a 31 de diciembre para, digamos, encauzar el tratamiento legal de este expediente “Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación”. A partir de ahora la Corporación que entre tendrá que comprobar el expediente y a final de año se tendría que hacer una rectificación correspondiente al 2019 y no perderse esa dinámica, que es la que hay que tener. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes: PRIMERO. Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos pertenecientes al Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte confeccionado a fecha 31-07-15, por un importe de 40.462.422,09 € y las rectificaciones posteriores confeccionadas a fecha 31-12-2015, por un importe de 40.685.013,84 €, a 31-12-2016, por un importe de 40.970.441,01 €, a 31-12-2017, por un importe de 41.152.601,31 y a 31-12-2018, por un importe de 41.338.339,96, en los términos esta última que se resumen a continuación: VALOR ANTERIOR VALOR ACTUAL ALTAS BAJAS INCREMENTOS DISMINUCIONES 27.915.839,65 € 27.986.750,66 € 1A- Bienes Inmuebles 0,00 € 0,00 € 70.911,01 € 0,00 € 4.526.833,30 € 4.526.833,30 € 1B- Espacios Libres 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 7.766.834,07 € 7.853.931,15 € 1C- Viales 0,00 € 0,00 € 87.097,08 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 2- Derechos Reales ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. 0,00 € 0,00 € 200.689,67 € 200.689,67 € 3A- Muebles de carácter 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € histórico, artístico o de considerable valor económico 135.200,00 € 135.200,00 € 3B- Mobiliario 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € Monumental 34.286,55 € 34.286,55 € 4A- Valores Mobiliarios 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 57.036,48 € 57.036,48 € 4B- Créditos y Derechos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 45.867,00 € 45.867,00 € 5- Vehículos 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6- Semovientes 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 289.370,78 € 319.501,34 € 7- Muebles 30.130,56 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 180.643,81 € 178.243,81 € 8- Revertibles 0,00 € 2.400,00 € 0,00 € 0,00 € VALOR TOTAL VALOR TOTAL 30.130,56 € 2.400,00 € 158,008,09 € 0,00 € ANTERIOR ACTUAL Fecha: 31-07-2017 Fecha: 31-12-2018 41.152.601,31 € 41.338.339,96 € SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Ángel Pablo, diciendo: Bueno, como este es el último Pleno yo quería como Alcalde pues, a pesar de que los compañeros del PSOE no se encuentren aquí, sí decirles que en fin, han pasado cuatro años. Parece que fue ayer cuando estuvimos aquí por primera vez, a pesar de nuestras diferencias puesto que las hay, ya que pertenecemos a partidos diferentes, que cada cual tiene su ideología pero sí quiero destacar que ha habido respeto a las ideas de los demás, que ha habido diálogo y que a pesar de las ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. diferencias creo que todos pensamos en una idea común, que es mejorar nuestro pueblo, hacer que sus habitantes vivan mejor y sentirnos orgullosos de estar en Tazacorte y de luchar por Tazacorte. Yo les agradezco a todos el esfuerzo, porque sé que todos lo han hecho lo mejor que han podido y decirles que como persona pues estoy a disposición de todos para lo que se les ofrezca, muchas gracias. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las catorce horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE