C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL11-19 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DOÑA CARMEN MARÍA ACOSTA ACOSTA. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON DAVID RODRÍGUEZ RUIZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO: NO ASISTEN: DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 26 de septiembre 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Pedro Evelio Toledo Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y doce minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE DENUNCIA DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1995 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.), PARA ACCEDER A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA BIBLIOTECA DE LA “CASA DEL MAR” DE TAZACORTE Y A LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EN EL Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SALÓN POLIVALENTE DE LA MISMA, BIEN POR EL I.S.M. O BIEN POR EL AYUNTAMIENTO. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 19 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- DENUNCIA DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1995 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.), PARA ACCEDER A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA BIBLIOTECA DE LA “CASA DEL MAR” DE TAZACORTE Y A LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EN EL SALÓN POLIVALENTE DE LA MISMA, BIEN POR EL I.S.M. O BIEN POR EL AYUNTAMIENTO. Visto el informe jurídico emitido de fecha 1 de agosto de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 1 de agosto de 2019 Asunto: Denuncia convenio de colaboración Expediente: 1883/2019 INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS Vista Providencia de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2019, en relación a expediente para la extinción del convenio de colaboración suscrito por esta Administración y el Instituto Social de La Marina, la técnico que suscribe, ante ausencia de funcionario habilitado nacional, emite informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 1995,se firma convenio de colaboración entre el Instituto Social de La Marina y el Ayuntamiento de Tazacorte que tenía como finalidad la utilización de los fondos depositados en la biblioteca así como la utilización del salón polivalente de la Casa del Mar. Segundo.-Mediante el Real Decreto 2464/1996 de 2 de diciembre (BOE nº 306 de fecha 20/12/1996) y Real Decreto 35/1989 de 15 de enero (BOE 29/01/1999) se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, respectivamente, encomendados al Instituto Social de la Marina. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-Naturaleza jurídica.-La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedarán fuera de lo establecido en el ámbito de dicha ley los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicho Texto Legal. Estos supuestos serán regulados por sus normas especiales, aplicándose los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse. Encontrándose esta Administración tramitando expediente de reversión del bien inmueble cedido para la construcción de la Casa del Mar, por incumplimiento de los términos de la cesión, y considerando que, además del estado de abandono del inmueble, con graves deficiencias estructurales que imposibilita su uso, y que se entiende que por la Tesorería General de la Seguridad Social se resuelve la adscripción del citado inmueble al Instituto Social de la Marina, se plantea por esta Administración la extinción del convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Tazacorte con el Instituto Social de la Marina, de fecha 18 de septiembre de 1995,que tenía como finalidad la utilización de los fondos depositados en la biblioteca del mencionado inmueble así como la utilización del salón polivalente. II.- Legislación aplicable.- - Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el Instituto Social de la Marina de fecha 18 de septiembre de 1995. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Visto el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la extinción de los convenios, “Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución”. Son causas de resolución de los convenios: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo b) El acuerdo unánime de todos los firmantes c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En caso del incumplimiento de obligaciones y compromisos, añade el artículo que, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el Instituto Social de La Marina. Mediante Acuerdo Plenario de fecha 7 de abril de 1994 se faculta el Sr. Alcalde D. Ángel Pablo Rodríguez Martín para la firma de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el Instituto Social de La Marina (ISM), para “acceder a los fondos depositados en la biblioteca de la “Casa del Mar” de Tazacorte y a las actividades que se organicen en el salón polivalente de la misma, bien por el I.S.M. o bien por el Ayuntamiento”, y se firma con fecha 18 de septiembre de 1995. Se establece en el citado convenio, en su cláusula sexta, que “La duración del convenio será indefinida y se rescindirá previa denuncia de cualquiera de las partes, mediante aviso con antelación de tres meses. En todo caso serán causas de resolución del convenio las siguientes: a) El incumplimiento por cualquiera de los otorgantes de alguno de los términos o condiciones de este convenio. b) Que el Instituto Social de la Marina acuerde dar un destino distinto a las dependencias a que se refiere este convenio o el inmueble en que se encuentran. c) Que la Tesorería General de la Seguridad Social resuelva o cese la adscripción del inmueble al Instituto Social de La Marina”. Ahora bien, en el presente convenio hay varias cuestiones que abordar en relación a la posible extinción del mismo. Mediante el Real Decreto 2464/1996 de 2 de diciembre (BOE nº 306 de fecha 20/12/1996) y Real Decreto 35/1989 de 15 de enero (BOE 29/01/1999) se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, respectivamente, encomendados al Instituto Social de la Marina. Analizadas las causas de resolución del convenio establecidas en la cláusula sexta del mismo, entendemos que puede alegarse la recogida en el apartado c) “Que la Tesorería General de la Seguridad Social resuelva o cese la adscripción del inmueble al Instituto Social de La Marina”, máxime cuando, por el Instituto Social de la Marina, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se presenta escrito en esta Administración informando que procedería a la retirada del rótulo con el Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es nombre del Instituto, puesto que el ISM revirtió el citado inmueble a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), titular del patrimonio de la Seguridad Social. los treinta siguientes; revirtiendo el Se añade a lo anterior, que por esta Administración, dada la situación de grave deterioro en la que se encuentra el inmueble, que se ha denunciado a lo largo de los años, es que revierta el solar cedido para su construcción al Patrimonio de este Ayuntamiento, en virtud del acuerdo de Cesión del solar al Instituto Social de La Marina para la construcción del inmueble Casa del Mar de Tazacorte, que en su apartado b) dispone que procede “Ceder gratuitamente, previa la preceptiva autorización de la Dirección General de Administración Local, el expresado local que se segrega (cuya descripción y de la finca matriz después de la segregación a continuación se constatan), al Instituto Social de La Marina, con la exclusiva finalidad de construcción de una Casa del Mar en el Barrio del Puerto de Tazacorte y con las condiciones del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. O sea, que la aludida finalidad se cumpla en el plazo máximo de cinco años y el meritado destino se mantenga durante inmueble automáticamente y de pleno derecho al Patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones si transcurridos uno u otro plazo no se hubiesen cumplido las condiciones reglamentarias de referencia”. Atendiendo a que no se han cumplido los términos de la cesión, en lo que a los plazos se refiere, entendemos que procede la reversión automática del inmueble al Patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones, reversión que permitirá que por esta Administración puedan adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. La realidad es que el citado edificio conocido como “Casa del Mar” ha sufrido un abandono que se ha prolongado en el tiempo lo que ha ocasionado que las deficiencias estructurales sean de tal magnitud que imposibiliten la utilización del mismo. Esta circunstancia queda acreditada por el hecho de que, con fecha 3 de junio de 2014, por el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud se remite escrito a este Ayuntamiento manifestando los graves problemas y el deterioro del edificio a nivel estructural, informando de la necesidad de retirar el servicio sanitario del consultorio médico ubicado en la primera planta, pidiendo colaboración para una ubicación alternativa que permitiera el mantenimiento de la asistencia sanitaria en la localidad. Esta Administración, ante la amenaza de perder el consultorio médico ubicado en El Puerto, que presta una asistencia vital para el municipio, acondicionó un local municipal con asesoramiento del Servicio Canario de Salud y trasladó el centro de salud a otra ubicación ante el riesgo que suponía para los usuarios. Dentro de las obligaciones de esta Administración como firmante del convenio de colaboración, se encontraba la de “mantener en buen estado las instalaciones o bienes que use el Ayuntamiento o la población del municipio” (negrita nuestra). Teniendo en cuenta que la cesión al Ayuntamiento se limita a los fondos de la biblioteca y al salón polivalente, la obligación termina en el mantenimiento de las Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es citadas dependencias cedidas, por lo que el deber de mantenimiento del inmueble en lo que a condiciones estructurales se refiere, correspondería al titular del mismo. III.- Procedimiento a seguir.- A. Previo Dictamen de la Comisión Informativa que corresponda y por acuerdo plenario, el Ayuntamiento decidirá la denuncia del convenio administrativo de colaboración. B. Se remitirá el acuerdo adoptado al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social en su caso, a fin de que dicte resolución declarando extinguido el Convenio administrativo. Por todo lo anterior, la técnico que suscribe, ante ausencia de funcionario habilitado nacional, eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Denunciar el Convenio administrativo de colaboración suscrito con fecha 18 de septiembre de 1995 entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Instituto Social de la Marina (I.N.S.), para acceder a los fondos depositados en la biblioteca de la “Casa del Mar” de Tazacorte y a las actividades que se organicen en el salón polivalente de la misma, bien por el I.S.M. o bien por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que dicten resolución declarando extinguido el Convenio administrativo. TERCERO.- Facultar a la alcaldía para la formalización de cuantos documentos resulten precisos para la efectiva resolución de dicho convenio. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 1 de agosto de 2019. La Técnico Jurídico; Fdo: Patricia Taño Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: En este punto nº1 se les pasó toda la documentación, tanto informes técnicos como jurídicos, gracias a Patricia y a Rosendo que también están aquí por si hay alguna pregunta, y simplemente desde el Grupo de Gobierno lo que pretendemos es, visto ese Convenio, el abandono y el posterior, actual peligro que conlleva el abandono del Edificio por parte del Instituto de la Marina y a su vez y una cesión al Gobierno de Canarias, ya que estudiado ese Convenio nunca se estableció que el Ayuntamiento Tazacorte se tuviera que hacer cargo del mantenimiento del inmueble y ese ha sido el problema por el cual el edificio se encuentra como está, de que nunca ha llevado mantenimiento de su infraestructura, pues hemos decidido pues denunciar ese Convenio para en el punto Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es posterior pues pedir la reversión del suelo y poner en valor dicho inmueble. Si hay alguna pregunta por parte de los compañeros Concejales. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Muchas gracias. Solo una aclaración. El intentar desechar este Convenio es por la imposibilidad de usar las instalaciones, entiendo, no porque se incumpla de ninguna manera, sino por la imposibilidad de usar las instalaciones, ya entiendo que incumple, ¿no tiene más fin? ¿intentar desvincularnos por la imposibilidad de usar las instalaciones? Responde el Sr. Presidente: Nosotros Carlos hemos intentado políticamente llegar a un acuerdo, tanto con el Estado en este caso, como con el Gobierno de Canarias para intentar rehabilitar el inmueble y no hemos llegado o no se ha llegado nunca a una realidad, simplemente a palabras. Yo creo que en un primer momento nos habían prometido alguna que otra subvención para arreglar el inmueble, pero esas subvenciones no llegaron, entonces este problema lleva ya, incluso desde la legislatura pasada con bastantes reuniones y como nunca hemos llegado a un acuerdo y pasa el tiempo, y si ustedes pueden ver pues también estamos intentando actuar en el inmueble porque hay peligro inminente de derrumbe de fachada, pues yo creo que hemos decidido de extinguir ese Convenio y de intentar hacernos nosotros con el suelo porque en realidad el suelo es lo que es nuestro. Por favor Patri, si eres tan amable. Informan los Servicios Jurídicos: Sin problema. En realidad estos dos puntos están relacionados, no tiene sentido solicitar la reversión del inmueble si todavía tenemos un vínculo, en este caso, un convenio firmado con un Instituto Social de la Marina que a día de hoy no presta ningún tipo de servicio máxime cuando, en un momento dado, se produjo una cesión de transferencias desde ese Instituto Social de la Marina a la Comunidad Autónoma. Por tanto, como ha comentado el compañero, hemos estado buscando la viabilidad para poder darle solución al problema que tiene el inmueble, en un primer momento ellos hicieron una labor a nivel político e incluso técnico para poder llegar a un acuerdo con las Administraciones implicadas, que son tres en este caso: el Ministerio porque el inmueble pertenece a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma que es la Administración que en este caso tiene las competencias delegadas y nosotros como Administración local. La realidad es que a pesar de existir tres Administraciones, el problema lo tenemos a nivel local, el edificio se cae y hemos buscado esta vía, solicitar la reversión. Comentábamos el otro día con Carmen Acosta que vino a interesarse por el expediente, que ella pensaba que la reversión se refería a un expediente de reversión que existe en la actualidad desde la Comunidad Autónoma a la Tesorería, porque la Comunidad Autónoma también quiere devolverle el inmueble a la Tesorería, la Tesorería ha declinado esa solicitud y le ha dicho a la Comunidad Autónoma: no, ese inmueble en esas condiciones no lo vamos a recoger, o sea, hagan todas las mejoras que tengan que hacer y paguen si hay algún impuesto o algo pendiente y luego me lo devuelves. Nosotros para salirnos de esa esfera, porque nos hemos dado cuenta que es una lucha que no tiene un fin próximo, lo que vamos a solicitar es la reversión del suelo, que ya lo comentamos en el punto anterior, y uno de los pasos es, pues denunciar o extinguir este Convenio, porque a día de hoy no tiene sentido, porque el inmueble en las Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es condiciones estructurales que esta, pues no se puede usar ni por el Ayuntamiento, ni por nadie. Pregunta Don Carlos: Es para Rosendo, ¿el inmueble es recuperable? Responde el Arquitecto Municipal: Ha habido muchos informes a petición de Alcaldía desde años atrás y se han hecho informes y luego hay un informe más global, que es el último, en el que el edificio es recuperable excepto que cuando se accede, este edificio tiene un forjado sanitario que en Canarias no se suelen hacer, esta sobre elevado, tiene una cámara de aire debajo, es usual en la península aquí no, entonces, yo cuando accedí allí debajo, que accedí varias veces, para garantizar, está en el informe, para garantizar que el edificio es recuperable habría que sacar unas probetas de la cimentación, el resto de la estructura hacia arriba, en el informe es recuperable, pero yo no tengo visualmente capacidad para saber el estado de la cimentación. La cimentación, ahí ha habido…, claro, al forjado sanitario no se accede, aunque hay una puertita con unas rejillas no lleva mantenimiento, no se accede, y cuando yo accedí, después se han hecho alguna chapucillas, cuando yo accedí aquello estaba medio inundado las arquetas de las aguas fecales están sobre las zapatas y perdían, ¿sabes? Aquello está… las arquetas se han chapuceado para que sigan funcionando, entonces el hormigón de las zapatas ha estado expuesto durante años a vertidos de aguas negras y demás. Mi opinión es que para certificar de una forma que tenga garantías la cimentación habría que coger un laboratorio y extraer un par de probetas, demás lo que es en si el edificio visualmente, en mi informe alego que hay una parte que se debe demoler, que es la fachada norte, que es un tema prácticamente decorativo, y sí que ahí el hormigón presenta fisuras importantes y demás, lo que es el cuerpo del edificio no. Si ustedes se fijan que por donde se entra, por el norte por la Islas Canarias, ahí hay una fachada que sí que en la planta primera hay unos aseos, pero lo demás es todo un tema decorativo hasta arriba, además mucho más alto que el edificio que es de planta rectangular y esa parte yo en mi informe si digo que se debe demoler, porque esa sí que el hormigón presenta las peores patologías, luego el resto como el hormigón está mucho más recubierto por revestimientos y demás, pues se ha mantenido mejor ¿no?. Yo no hablo de una ruina inminente sino del tema de la fachada norte. Don Carlos pregunta: Otra pregunta, porque veo que las Administraciones lo que quieren es sacarse de encima el edificio y endosárnoslo, ¿habría recursos, fondos para acometer de entrada algunas obras para recuperar el inmueble? Responde el Sr. Presidente: Nosotros el primer paso que creemos que estamos obligados a seguir es buscar una actuación en el inmueble para garantizar la seguridad, entonces esa ha sido nuestra primera intención y de hecho ya tenemos en contratación, y contratado la primera actuación para asegurarnos la seguridad en esa zona y nuestra intención, por supuesto, es, como dice Rosendo, lo primero hacernos con el inmueble porque creemos que para dar una respuesta lo más rápido posible, pues tenemos que hacernos con el inmueble debido a que, como bien dices Carlos, las dos Administraciones que están con las competencias en la Casa del Mar, pues un poco nos intentan meter el muerto encima, vamos a decirlo así, y después la idea es pues hacer los estudios técnicos y la lluvia de ideas a ver qué haremos con el inmueble si recuperarlo, si demolerlo totalmente o que Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es podemos hacer ahí y ya tenemos unas partidas para un poco incluso asegurar la zona, vamos a decirlo así, y un poco embellecer el inmueble si decidimos finalmente pues restaurarlo. Rosendo. Informa el Arquitecto Municipal: Hombre, yo veo que está claro es que el Ayuntamiento meterse para hacer algo muy definitivo allí sin tener claro que pueda ser nuestro o no y que nadie nos va a poner un duro, porque yo ya llevo años y he estado en alguna reunión, incluso ha venido hasta… una vez vino un director general y demás, y luego nos hacen el vacío, lo lógico es que si jurídicamente el edificio es recuperable por parte de la Administración Local, ahora mismo yo creo que lo que procede es simplemente, hay una partida, asegurar la fachada norte, no demolerla, porque es dinero, sino sanearla, y si de una forma definitiva conseguimos la propiedad del inmueble entonces ya se trataría de ver los usos que queremos meter allí, ver las reformas que habría que hacer, ver el tema de las zapatas. Pero en principio, es que yo aquí nadie hace caso, o sea, las otras Administraciones, yo hace años ya he estado en alguna reunión y bueno lo vemos, lo vemos, lo vemos, pero en realidad los que lo padecemos somos los habitantes de Tazacorte por imagen y por seguridad, no la Tesorería de allá ni el otro de allá, les queda lejos, no les preocupa como a nosotros que lo vemos ahí todos los días. Dice Don Carlos: Por eso pregunto lo de los recursos, porque sé que es una pasta, entonces ¿si hay una previsión de aquí a varios años de hacer inversiones? Era la pregunta que a mí me llama, claro en tanto en cuanto las pruebas técnicas que se hagan den positivo en que el inmueble es recuperable. Nada, nada más por mi parte, muchas gracias. Dice el Sr. Presidente: Gracias Carlos. Vicente. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias, buenas tardes, voy a intentar ser breve, intentare ser breve. Voy a empezar por una de las últimas cosas que se han comentado, en cuanto a las medidas de seguridad, se va a dictar un decreto, entiendo, con una serie de medidas de seguridad que se van a adoptar que no se hayan adoptado hasta ahora, ¿en qué van a consistir exactamente? Informa el Arquitecto Municipal: Si, de eso hay decreto e informe, yo creo que la urgencia es el tema de afrontar el Ayuntamiento, con lo mínimo, porque no vamos a gastar dinero en una cosa que todavía no tenemos fija, es sanear la fachada norte. Pregunta Don Vicente: ¿Van a picar? ¿Van a todo el revestimiento? Informa el Arquitecto Municipal: Picar y a lo mejor los triángulos de arriba hay que demolerlos, lo que se vea que se puede caer. Hay cosas que son obvias, pero cuando se pique sabes que igual aparecen fisuras y demás, quitar los depósitos de agua que están en la última parte de arriba, eso es una labor un poco ciega, pero yo intervendría en esa parte y después ver si el expediente, del que es objeto la Comisión va caminando, si nos hacemos con la propiedad, hay muchas formas de financiar, si el edificio es recuperable, de financiarlo, pues allí hay un concesionario, hay formas de renegociar, no lo sé, con subvenciones, depende de Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los usos que pongamos, acudir a buscar algún tipo de subvención. La ubicación del edificio es inmejorable, eso está claro. Pregunta Don Vicente: Si, si, sin duda. ¿A aquello le han aplicado fenolftaleína, o sea, le han hecho la prueba de colmatación? Responde el Arquitecto Municipal: No, no yo a lo único que me remito en el informe es a temas visuales, yo no tengo, el Ayuntamiento no dispone, pero todo ese tipo de cosas van sujetas a que nosotros realmente si disponemos de la propiedad… Dice Don Vicente: Eso es un bote que se compra y se le echa al hormigón con un flu flu y se sabe si… El Arquitecto Municipal dice: Si, a mí lo que me preocupa es realmente el deterioro, que pueda estar deteriorada la cimentación, porque si eso es así, ya apagamos y nos vamos porque hay que demoler. Lo otro visualmente, yo el hormigón lo veo fisurado por tema de recubrimiento y de armadura, que le ha llegado la corrosión, se han expandido y lo han reventado, pero lo veo solo prácticamente en la fachada norte, después se ven todas esas fisuras en el perímetro y algunas que se han picado un poco, son fisuras casi siempre de revestimiento; luego sí que está claro que hay dinteles, algunos que sí, pero no la estructura principal, la estructura principal dentro del cuerpo rectangular está mucho más recubierta que en la fachada norte ¿no? Pero bueno, yo creo que por ser prácticos lo que toca es acometer el tema de peligrosidad de esa fachada norte, que es poco dinero, y después si realmente lo otro camina, ya habrá que decidir. Pregunta Don Vicente: Vale, no, lo digo porque si hay un problema de corrosión de armaduras asociado a un proceso de carbonatación del hormigón, o sea, eso no tiene vuelta atrás, o sea, una condena que tiene el edificio, pero bueno, de acuerdo, picado y demoliciones parciales o puntuales de la fachada norte. ¿Ese último informe al que haces referencia que has elaborado, ese último, ese es en el cual se declara la ruina inminente parcial del edificio? ¿Es ese informe? Responde el Arquitecto Municipal: Si, pero siempre, yo hablo de eso, pero es un poco… yo doy bandazos dentro del informe por no disponer de la información que te estoy diciendo y por no tener los medios de poder saber si realmente la cimentación va a ser operativa o no. Pregunta Don Vicente: ¿Y en ese informe en particular se dictan medidas urgentes para preservar la seguridad de los viandantes, los usuarios del edificio, etc.? Responde el Arquitecto Municipal: Bueno, hay informes de más años atrás. Dice Don Vicente: Si, si, antiguos, bueno me remito al último, que es en el que nos vamos a apoyar para todo este proceso. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Arquitecto Municipal dice: Y esos informes de los primeros de hace años siempre se enviaban a las Administraciones pero nunca…. Pregunta Don Vicente: Por cierto, el informe ese ¿podemos tener acceso? No lo tendrás ahí por casualidad y sobre la marcha, ah genial. Servicios Jurídicos: Pero si me gustaría aclarar una cuestión, ese informe, o sea, el expediente de ruina inminente al que haces referencia, no tiene nada que ver con los dos puntos que traemos a esta Comisión ¿vale? La declaración de ruina inminente fue por un problema puntual que se produjo por una caída de cascotes y que se vio en la obligación de actuar. Que te he traído el expediente porque me preguntaste por él la semana pasada, pero no es el informe en el que nos vamos a basar para los dos puntos de la Comisión del día de hoy. En la Comisión del día de hoy no estamos valorando si el inmueble está en ruinas, no está en ruinas. Dice Don Vicente: Si, si, sí. Bueno, lo digo porque en los propios informes, o al menos en uno de ellos, recuerdo que se hace referencia al tema de la situación, no vamos a discutir lo de la ruina inminente ni nada eso. Servicios Jurídicos: Respecto a la ruina inminente, sabía que me ibas a traer esa cuestión. Dice Don Vicente: No, no, no, si solo quiero el informe, nada más. Servicios Jurídicos: A ver, está el informe pero me comentabas el otro día que tenías la duda de si una ruina podía declararse de manera parcial. Dice Don Vicente: Ruina parcial si, sé que sí, pero ruina inminente parcial es de lo que no estoy tan seguro porque son diferentes. Servicios Jurídicos: En la nueva Ley del Suelo, incluso en el párrafo 3, te lo he traído para que te lo lleves, establece que la adopción de medidas previstas en este artículo, el artículo que corresponde a la ruina inminente, cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, que no es el caso, la Administración competente estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluso apuntalamiento de la construcción, edificación y su desalojo, medidas que podrán extenderse excepcionalmente a la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y la integridad de las personas. En este artículo que habla de la ruina inminente, en su párrafo 3 establece que la adopción de las medidas previstas no presupondrá ni implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística, ¿vale? Estamos hablando de dos cosas diferentes. Dice Don Vicente: Si si, claro, no se puede utilizar esa figura para declarar en ruina un inmueble, porque tiene un procedimiento, claro. Servicios Jurídicos: No es eso, no es eso. Estamos en un tema administrativo. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Arquitecto Municipal dice: El tema de hoy es cómo afrontar administrativamente el edificio. Dice Don Vicente: Lo que se pide es la reversión, voy indistintamente a hablar del punto uno y el dos. Servicios Jurídicos: Luego no me hable en el segundo punto de esto otra vez. Dice Don Vicente: Bueno, era por economía del tiempo, no me importa esperar y entrar en el punto dos. Una pregunta muy rápida y a lo mejor me aparto del punto uno, pero sí que, la verdad por tener un conocimiento, entiendo que se ha incumplido el deber de conservar del inmueble supongo ¿no? Que lo ha llevado a esta situación. Y en opinión de los Servicios Jurídicos, ¿a quién corresponde, a quien le podemos otorgar el calificativo de incumplidor del deber de conservar? Servicios Jurídicos: A ver, cómo comentamos anteriormente, hay tres administraciones implicadas, lo que se cedió por parte de este Ayuntamiento en los años 70 fue un solar, un solar para la construcción de un edificio para albergar el instituto social de la marina, lo que vinculaba a este ayuntamiento con ese edificio simplemente es el Convenio que hoy venimos a denunciar, un convenio donde el objeto era simplemente utilizar los fondos de una biblioteca, los libros que había en una sala y utilizar un salón polivalente por si quería celebrar alguna actividad. Dentro del Convenio la contraprestación simplemente era mantener esas salas que se usaban por el Ayuntamiento, esa es la única vinculación que existe entre el Ayuntamiento y el inmueble, por lo tanto ¿quién es el incumplidor? Pues en este caso, en un primer momento la Tesorería General de la Seguridad Social y en un segundo momento, al producirse la transferencia de las competencias, la Comunidad Autónoma. Dice el Sr. Presidente: Gracias Patri y Rosendo, pues pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por cuatro votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias, uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Denunciar el Convenio administrativo de colaboración suscrito con fecha 18 de septiembre de 1995 entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Instituto Social de la Marina (I.N.S.), para acceder a los fondos depositados en la biblioteca de la “Casa del Mar” de Tazacorte y a las actividades que se organicen en el salón polivalente de la misma, bien por el I.S.M. o bien por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que dicten resolución declarando extinguido el Convenio administrativo. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la formalización de cuantos documentos resulten precisos para la efectiva resolución de dicho convenio.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: Este punto ya se ha visto en Comisión Informativa, ¿si algún Concejal tiene que decir algo sobre este punto? Si no tenemos nada que decir en este punto… Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: El voto nuestro con reticencias va a ser a favor, que en principio lo que si nos preocupa es si la empresa que está abajo y que todos conocemos ¿no? El restaurante, si se ha hablado con ellos, si ellos están informados de todo este proceso que se va a hacer. Y si no es así, pues nos gustaría que se hiciera, porque quieras o no se van a ver afectados de lo que quiera que se haga con la Casa del Mar. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Bien, bueno pues Carmen el punto que estamos intentando conseguir hoy pues ya todos somos conocedores, lo que devenga en el futuro pues ya los traeremos a las respectivas comisiones y lo debatiremos y buscaremos una salida, digamos que airosa tanto para la Administración Local como para cualquier afectado que se pueda ver. Intentaremos que sea así. ¿Alguna intervención más? No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, nueve de un total de once: PRIMERO.- Denunciar el Convenio administrativo de colaboración suscrito con fecha 18 de septiembre de 1995 entre el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y el Instituto Social de la Marina (I.N.S.), para acceder a los fondos depositados en la biblioteca de la “Casa del Mar” de Tazacorte y a las actividades que se organicen en el salón polivalente de la misma, bien por el I.S.M. o bien por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Instituto Social de la Marina y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que dicten resolución declarando extinguido el Convenio administrativo. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la formalización de cuantos documentos resulten precisos para la efectiva resolución de dicho convenio. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVERSIÓN AUTOMÁTICA DEL BIEN INMUEBLE CEDIDO AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN ACUERDO PLENARIO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1976 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL MAR. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 19 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “2.- INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVERSIÓN AUTOMÁTICA DEL BIEN INMUEBLE CEDIDO AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN ACUERDO PLENARIO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1976 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL MAR. Visto el informe-dictamen emitido de fecha 3 de septiembre de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 3 de septiembre de 2019 Expte: 1836/2019 Informe-Dictamen en relación con el expediente de reversión del solar cedido al Instituto Social de la Marina para la construcción de la Casa del Mar. Se plantea incoar expediente para la reversión del solar cedido al Instituto Social de la Marina en acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 1976, para la construcción de la Casa del Mar por incumplimiento de los términos de la cesión y motivado por la dejadez institucional por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma (titular y ocupante del inmueble) en lo que a mantenimiento de condiciones de seguridad estructural se refiere, lo que ha provocado que el inmueble se encuentre en la actualidad en un estado de abandono, produciéndose desprendimientos que afectan gravemente a la seguridad ciudadana. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.-En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Tazacorte, de fecha 3 de noviembre de 1976, se acordó la “8. CESIÓN DE SOLAR AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL MAR EN EL BARRIO DEL PUERTO”. los servicios asistenciales que Segundo.-Convenio de colaboración entre el Instituto Social de La Marina y el Ayuntamiento de Tazacorte de fecha 18 de septiembre de 1995.Existe un Convenio firmado entre el Instituto Social de La Marina y el Ayuntamiento de Tazacorte de fecha 18 de septiembre de 1995 que tenía como finalidad la utilización de los fondos depositados en la biblioteca del mencionado inmueble así como la utilización del salón polivalente, si bien el estado actual del inmueble impide su utilización para los fines descritos, existiendo graves problemas estructurales que lo mantienen apuntalado, vallado e inutilizado en su mayor parte, provocando una situación de peligro para los viandantes y ocupantes mismo. Por esta razón, esta Administración entiende que el Convenio firmado entre el Instituto Social de La Marina y el Ayuntamiento de Tazacorte dejó de tener sentido en el momento que el Instituto Social de La Marina dejó de prestar tenía encomendados, sin realizar labores de mantenimiento para garantizar la seguridad estructural, pudiendo acogerse a las causas de resolución estipuladas en el mismo. Tercero.-Real Decreto 2464/1996, de 2 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Social en materia de asistencia sanitaria encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM) y Real Decreto 35/1999, de 15 de enero sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de La Marina (ISM). Transferencia de 336 m² en la planta baja de la Casa del Mar de Tazacorte (La Palma) ocupada por un centro de salud. Mediante el Real Decreto 2464/1996 de 2 de diciembre (BOE nº 306 de fecha 20/12/1996) y Real Decreto 35/1989 de 15 de enero (BOE 29/01/1999) se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, respectivamente, encomendados al Instituto Social de la Marina. A través del RD 2464/1996 se transfiere el uso de una superficie de 336 metros cuadrados en planta baja para ser ocupado por un centro de salud. Con fecha 3 de junio de 2014, el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de Salud, remite escrito a este Ayuntamiento manifestando los graves problemas y el deterioro del edificio a nivel estructural, informando de la necesidad de retirar el servicio sanitario de dicho consultorio, pidiendo colaboración para una ubicación alternativa que permita el mantenimiento de la asistencia sanitaria en la localidad. Esta Administración, ante la amenaza de perder el consultorio médico ubicado en El Puerto, que presta una asistencia vital para el municipio, acondicionó un local municipal con asesoramiento del Servicio Canario de Salud y trasladó el centro de salud a otra ubicación ante el riesgo que suponía para los usuarios. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. Mediante Real Decreto 35/1999 de 15 de Enero (BOE nº 25 de fecha 29/01/1999) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, se les transfiere el uso de 102 metros cuadrados, en planta baja y 288 en planta primera. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias, se han remitido comunicaciones manifestando la intención de proceder a la reversión del bien a la Tesorería de la la parte ocupada por este Seguridad Social, solicitando que se abandone Ayuntamiento. Así, en escrito del Director General de Patrimonio y Contratación, D. Francisco Javier González Díaz, con registro nº 5098 de 23 de octubre de 2018, en relación a la situación del inmueble denominado “Casa del Mar de Tazacorte”, se concluye que por Resolución del Director General de Patrimonio y Contratación número 67, de 23 de abril de 2014, se procedió a la desafectación del uso general y servicio público, el bien denominado “Casa del Mar de Tazacorte”, inventariado con el número activo fijo 1102199 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. Se informa que, con fecha 6 de julio de 2018, se instó a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, a que informara sobre la fecha en que dejó de ser utilizado el anterior bien, con el uso y servicios relacionados con la Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, y si se continúan con el mismo uso y prestación de servicios que se venía realizando por el Instituto Social de La Marina. La realidad es que de consultas efectuadas se constata que en el inmueble no se presta desde hace más de 15 años servicio alguno relacionado con las funciones que en su momento ostentaba el Instituto Social de La Marina. En el año 2016 se cumplían los 30 años desde la cesión, tal y como se desprende del Certificado del Inventario Municipal que consta en el expediente, si bien desde el año 2004, según se informa por la Cofradía de Pescadores Nª Sª del Carmen, no se prestan servicios asistenciales a marineros en las dependencias de la Casa del Mar. Cuarto.- Constan en el expediente, sendos informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, que ponen de manifiesto que el edificio precisa de múltiples reparaciones que afectan a su seguridad, tal y como lo acredita los técnicos de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias. los treinta siguientes; revirtiendo el Lo que se pretende por esta Entidad Local, dada la situación de grave deterioro en la que se encuentra el inmueble, es que revierta el solar cedido para su construcción al Patrimonio de este Ayuntamiento, en virtud del acuerdo de Cesión del solar al Instituto Social de La Marina para la construcción del inmueble Casa del Mar de Tazacorte, que en su apartado b) dispone que procede “Ceder gratuitamente, previa la preceptiva autorización de la Dirección General de Administración Local, el expresado local que se segrega (cuya descripción y de la finca matriz después de la segregación a continuación se constatan), al Instituto Social de La Marina, con la exclusiva finalidad de construcción de una Casa del Mar en el Barrio del Puerto de Tazacorte y con las condiciones del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. O sea, que la aludida finalidad se cumpla en el plazo máximo de cinco años y el meritado destino se mantenga durante inmueble automáticamente y de pleno derecho al Patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones si transcurridos uno u otro plazo no se hubiesen cumplido las condiciones reglamentarias de referencia”. Atendiendo a que no se han cumplido los términos de la cesión, en lo que a los plazos se refiere, entendemos que procede la reversión automática del inmueble al Patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones, reversión que permitirá que por esta Administración puedan adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Por el Director Provincial del Instituto Social de La Marina, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2018, se nos comunica que, ante las informaciones recogidas por los medios de comunicación sobre el mal estado del edificio que fue Casa del Mar, y habiéndose producido la reversión del inmueble a la Tesorería General de la Seguridad Social, proceden a la retirada del rótulo existente en la fachada del edificio con el nombre del Instituto, a fin de evitar que el mismo pueda llevar a confusión sobre la titularidad del inmueble. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El acuerdo plenario de cesión.- En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Tazacorte, de fecha 3 de noviembre de 1976, se acordó la “8. CESIÓN DE SOLAR AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL MAR EN EL BARRIO DEL PUERTO”. la preceptiva autorización de El contenido del citado acuerdo contiene en su apartado b) que procede “Ceder la Dirección General de gratuitamente, previa Administración Local, el expresado local que se segrega (cuya descripción y de la finca matriz después de la segregación a continuación se constatan), al Instituto Social de La Marina, con la exclusiva finalidad de construcción de una Casa del Mar en el Barrio del Puerto de Tazacorte y con las condiciones del artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. O sea, que la aludida finalidad se cumpla en el plazo máximo de cinco años y el meritado destino se mantenga durante los treinta siguientes; revirtiendo el inmueble automáticamente y de pleno derecho al Patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones si transcurridos uno u otro plazo no se hubiesen cumplido las condiciones reglamentarias de referencia”. II.- Escritura de Segregación y cesión gratuita.- Consta en el expediente Escritura de segregación y cesión gratuita otorgada por D. Ángel Santana López, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte a favor del Instituto Social de La Marina, representado por D. Federico Pérez Piñar, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Fernando González-Velez Bardón, de fecha 8 de marzo de 1978. III.- Las cesiones de bienes inmuebles patrimoniales.- Las cesiones de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1378/1986, de 13 de junio, el cual, en su artículo 111 regula la reversión de los bienes patrimoniales municipales cedidos, en dos supuestos diferentes. Los bienes cedidos que no fueren destinados a la finalidad prevista en la cesión en el plazo de cinco años, se resuelve la concesión y revierten los bienes a la Corporación local. Y el supuesto, que es el que nos ocupa, en que los bienes cedidos fueran destinados a la finalidad prevista en la cesión pero durante un plazo inferior a treinta (30) años, igualmente en este caso se resolverá la cesión y revertirán los bienes a la entidad local. Además, en el párrafo 3º del citado artículo se establece que “los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones”. 1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. 3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones. Existe una amplia jurisprudencia al respecto, siendo especialmente ilustrativa, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1988, que en su fundamento tercero establece que, “TERCERO….Es cierto que el art. 6 del RD de 13 de junio de3 1986 ordena que los bienes patrimoniales se rijan por las normas del Derecho privado en defecto de regulación específica; …como regulando explícitamente (art. 111) la reversión de los mismos con todas sus pertenencias y accesorios al ente local si no fuesen destinados al uso previsto en el plazo estipulado (como regla general, el de cinco años), así como si no se mantuviese dicho uso durante los treinta años siguientes. En concreto: el precepto últimamente citado determina que el incumplimiento durante los plazos indicados de la finalidad prevista dará lugar a que se considere resuelta la cesión y reviertan los bienes al ente local correspondiente,… Respecto del derecho de reversión integrado en la cesión gratuita, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 10 de diciembre de 2014, tuvo ocasión de analizar su naturaleza precisando que, como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2003, "la cesión gratuita de terrenos o bienes municipales de naturaleza patrimonial sujeta al cumplimiento por el ente adquirente de una finalidad de interés para el municipio ha sido calificada por esta Sala en ocasiones como donación modal, como se observa en la Sentencia de 28 de abril de 1993, recurso 10499/1991. En otras ocasiones, sin rechazar esta calificación, esta Sala ha partido del carácter administrativo, sujeto a las normas del Derecho privado, de tal tipo de cesión -Sentencia de 31 de octubre de 1988- o lo ha calificado como negocio jurídico innominado, celebrado entre dos administraciones públicas, por el que se ceden unos terrenos patrimoniales para una finalidad determinada Sentencia de 12 de junio de 2001, recurso 322/1997). En todos los casos, sin embargo, se ha admitido el carácter administrativo del contrato y la sujeción de su régimen, a falta de normas específicamente aplicables, al Derecho privado". Y añade el Alto Tribunal que "la consecuencia a que llegan estas sentencias es la de que, en el caso de incumplimiento de la finalidad a la que se sujeta la cesión del bien, procede la rescisión del contrato a instancia de la corporación cedente, bien por aplicación del artículo 647 del Código civil (según el cual "a donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso") (Sentencia de 28 de abril de 1993), bien por entender que al producirse la desafectación de los bienes en su día cedidos desapareció la causa que justificó la razón de ser del negocio jurídico y, por ende, su eficacia por desaparición de la causa del negocio, es decir, de la razón justificativa de su eficacia jurídica (Sentencia de 12 de junio de 2001, recurso 322/1997)...". III.- Visitas de inspección efectuadas.- Por los Servicios Técnicos Municipales se ha girado visita en múltiples ocasiones, constando en sendos informes técnicos el estado del inmueble, en el que no se realizan los usos para lo que fue destinado, y que ha Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es conllevado a la apertura de Expediente de ruina inminente de una parte del pórtico Norte de la edificación. Referencia Catastral: Localización: Uso: 3421936BS1732S0001JW Avenida El Emigrante Planta Baja: - En la parte Oeste se sitúa el Ambulatorio del Barrio del Puerto, servicio sanitario. (Actualmente sin uso debido al estado de la edificación) - En la parte Este dependencias municipales en las que de forma irregular se da servicio administrativo este barrio. - En la parte Sur se encuentra el bar Casa del Mar. Planta Alta: - En la parte Norte Restaurante de la Casa del Mar comunicado por escaleras con el bar de la planta baja. - El resto del edificio actualmente sin uso a disposición del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Año de Construcción: los 70 por el Esta edificación fue realizada a finales de la década de Instituto de La Marina aproximadamente en el año 1979 EVALUACIÓN ACTUAL DEL ESTADO DEL EDIFICIO Es evidente que debido a las nulas actuaciones sobre el inmueble las características y patologías anteriormente descritas no han hecho sino evolucionar de forma negativa, yendo claramente en detrimento de la conservación del inmueble. Inspección exterior Actualmente la edificación, aparte de lo anteriormente descrito, presenta un problema de principal gravedad, debido a la separación de cascotes de hormigón levantados y su posterior caída, es por ello que se han necesitado labores de vallado para evitar el paso de los transeúntes y la inoperancia de la zona ante el riesgo evidente que se presupone. Ya se había advertido de esta problemática, pero en esta ocasión se ha de incidir que la patología y su peligrosidad consecuente se han vuelto insostenibles e impermisibles. El pórtico principal de la fachada norte es la parte que presenta mayores problemas, acrecentados por su geometría y su altura que hacen casi imposible las labores de contención de las zonas afectadas. Con respecto a las cubiertas, también debido al paso del mismo su estado de ruina se ha acrecentado, presentando mayores fisuras de dimensiones irreparables, con el hormigón desintegrado por las filtraciones, con problemas derivados en el forjado que hacen que no se pueda asegurar su durabilidad. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Debido a las dimensiones de la cubierta y al lucernario que en ella se encuentra, se considera un peligro la posibilidad que en condiciones climáticas adversas pueda no soportarse los empujes del viento y de esta manera desanclarse los elementos que ella componen ocasionando daños tanto en otras estructuras como en posibles viandantes. Inspección interior. A diferencia del anterior informe, ahora la totalidad del edificio no es encuentra en uso. Solamente la parte de restauración es la que se encuentra activa, siendo el resto del edificio solo usado puntualmente y la parte anteriormente destinada a uso sanitario que se halla totalmente cerrada y sin uso aparente. Como criterio general, el estado de desperfectos desde el interior sigue siendo menos apreciable debido al uso del inmueble y a las labores de lavado de imagen que se realizan. La zona de restauración parece conservarse en un estado aceptable, no tanto así, el resto de la edificación. filtraciones y humedades en los antepechos por Debido al uso intermitente del resto de la edificación se han visto acrecentadas las patologías. Las carpinterías de madera, sus uniones con los vierteaguas y dinteles que provocan lo que siguen funcionalmente sin ser operativas. Las instalaciones en general siguen suscitando dudas al técnico que suscribe el informe que reúnan las condiciones pertinentes. EVALUACIÓN Debido al tiempo transcurrido desde que la edificación empezó a deteriorarse el grado de las patologías ha alcanzado un estado totalmente inaceptable. En particular el pórtico de la fachada norte presenta un estado de ruina que supone un peligro para la salud pública. El constante desprendimiento de cascotes de hormigón supone un peligro permanente en la vía pública. A pesar que la zona se ha vallado y acotado para impedir su uso y su acceso, existen casos conocidos de personas del municipio que han accedido de manera ilegítima a las inmediaciones del edificio con los daños irreversibles que pueden ocurrir al producirse estos hechos. Por otro lado, los usos programados para este pórtico (aseos comunes) son totalmente inviables para desarrollarse, aparte de por la inseguridad estructural que supone, han sido objeto de visitas de palomas que aparte de anidar también han hecho del lugar un improvisado “cementerio”. Esto por otro lado supone una merma a la salubridad pública de los usuarios que sigue teniendo el edificio en su uso de restauración. Los bajos resultantes del forjado sanitario también resultan totalmente insalubres debido al abandono de desperdicios y de electrodomésticos en desuso, aparte de materiales de diversa índole que han hecho del lugar un vertedero. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Es por todo lo comentado que solo se puede sugerir la demolición de la edificación, debido al estado ruinoso de la misma. El caso del pórtico de la fachada norte, como hemos comentado en este informe hace que la actuación resulte de carácter urgente, puesto que cada día que pasa estamos expuestos a problemas que directamente pueden suponer un peligro para la vida de la ciudadanía. Por todo lo anterior, se plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ÚNICA.- Se informa favorablemente la incoación de expediente de reversión automática del bien inmueble cedido al Instituto Social de la Marina, en acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 1976 para la construcción de la Casa del Mar, por incumplimiento de los términos de la cesión al no haber mantenido el destino para el que fue cedido durante el plazo estipulado de 30 años y motivado por la dejadez institucional por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma (titular y ocupante del inmueble) en lo que a mantenimiento de condiciones de seguridad estructural se refiere. SEGUNDA.- Una vez adoptado el acuerdo por el Pleno Municipal de incoación del expediente de reversión, notifíquese a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina el citado acuerdo, otorgándole trámite de audiencia por plazo no inferior a 10 días, a los efectos de que pueda formular cuantas alegaciones estime procedentes, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente decidirá lo que a su derecho convenga. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 3 de septiembre de 2019. La Técnico Municipal. Fdo: Patricia Taño Rodríguez. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, preguntando: ¿Alguna pregunta? Vicente, por favor. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Muchas gracias. Si, decía, en este caso ¿se solicita la reversión del solar? Pero desde un punto de vista jurídico o de la propiedad, ¿qué pasa con el vuelo? ¿en qué situación va a quedar? Informan los Servicios Jurídicos: A ver, para solicitar la reversión nos hemos apoyado en que consideramos que se ha producido un incumplimiento de los términos de la cesión, entonces, apoyándonos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales se establece que se produce la reversión automática, automáticamente y de pleno derecho al patrimonio de este Ayuntamiento con sus pertenencias y accesiones, si transcurrido uno u otro plazo, los de 30 años, es 30 años cumpliendo la finalidad para la que fue cedido o 5 años para iniciar, es decir, Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es si tu cedes un inmueble y en el plazo de 5 años no se pone en marcha, digamos el uso para el que fue cedido, también puedes solicitar la reversión. En este caso, nosotros alegamos que no ha prestado un servicio asistencial por el Instituto Social de la Marina, o en su caso, por la Comunidad Autónoma durante 30 años, por lo tanto solicitamos la reversión automática al patrimonio municipal de ese bien con todas sus pertenencias y accesiones, es decir, con todo lo que hay encima. Dice Don Vicente: O sea, que tiene la consideración la construcción de… Servicios Jurídicos: Me gustaría comentar que no deja de ser una estrategia, es decir, nosotros hemos fundamentado la incoación de este expediente y esto se va a someter a la consideración de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, ellos tienen un plazo no inferior a 10 días para presentar sus alegaciones en contra de este acuerdo, si no presentan alegaciones se considera la reversión automática. Tendremos que ver que alegaciones son las que presentan. Nosotros cuando ya vimos que entre Administraciones no existía la posibilidad de buscar solución, pues un poco investigando y analizando los orígenes del expediente, utilizamos esta vía que creemos que está fundamentada, es verdad que podríamos tener más documentación, pero realmente es la que existe y vamos a ver cuál es el segundo paso, que es lo que alega la Tesorería y cómo podemos continuar con el expediente. Dice Don Vicente: Gracias, si en este sentido si me gustaría y ahora que procedemos a votar el segundo punto de este asunto tan relevante y de estos dos puntos que están íntimamente relacionados, que desde luego por parte del Grupo Socialista nos parece del máximo interés, la estrategia parece, desde luego, tiene una lógica aplastante, yo creo que difícilmente no va a dar frutos, el solar es y el edificio tiene unas posibilidades enormes si conseguimos que salga adelante. Si nos gustaría para pronunciarnos favorablemente en el asunto, tener acceso al expediente y poderlo estudiar minuciosamente, no porque los informes no sean bien claros y demás, sino por una cuestión puramente de hacerlo bien, vamos a decirlo así, entonces en este sentido no sé si tengo que solicitar por escrito el acceso al expediente. Servicios Jurídicos: Como viniste el otro día, pues simplemente decir el día que vienes y te mostramos todo el expediente con el índice. Dice Don Vicente: ¿Que te pille en la oficina? Perfecto, muy bien, muchas gracias. Dice el Sr. Presidente: Gracias, simplemente por parte del Grupo de Gobierno, como bien comenta Patricia, intentamos marcar una estrategia e intentar solucionar este problema que también podemos considerarlo histórico y pues pasar incluso de esas promesas por parte de las Administraciones implicadas, pues llegar ya a un acuerdo firme y si no pues si pasa a ser nuestro el suelo y el edificio pues buscarle una solución y, por supuesto, cuando tengamos la idea final pues se les hará participes a ustedes si está en ruinas, si se puede recuperar o la idea que tengamos para poner en valor a la zona. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por cuatro votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias, uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: ÚNICA.- Se informa favorablemente la incoación de expediente de reversión automática del bien inmueble cedido al Instituto Social de la Marina, en acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 1976 para la construcción de la Casa del Mar, por incumplimiento de los términos de la cesión al no haber mantenido el destino para el que fue cedido durante el plazo estipulado de 30 años y motivado por la dejadez institucional por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma (titular y ocupante del inmueble) en lo que a mantenimiento de condiciones de seguridad estructural se refiere. SEGUNDA.- Una vez adoptado el acuerdo por el Pleno Municipal de incoación del expediente de reversión, notifíquese a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina el citado acuerdo, otorgándole trámite de audiencia por plazo no inferior a 10 días, a los efectos de que pueda formular cuantas alegaciones estime procedentes, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: De esto también somos conocedores, fue el acuerdo que se firmó en su momento, en el año 76 con el Instituto Social de la Marina y lo que se está pidiendo es la reversión, digamos que igual a la vez del inmueble como del suelo, puesto que los usos en su momento que se habían acordado ya están más que expirados y el tiempo. ¿Alguna intervención sobre esto? Tiene la palabra. Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Buenas tardes a todos, gracias Sr. Alcalde. Al respecto de este punto y de todo lo que se habló en la Comisión, si nos gustaría que quede presente y patente que en lo que respecta a la propiedad o al inmueble lo más que nos preocupa en principio y en final es la seguridad de las personas, por eso mi insistencia en la Comisión de hablar de la cuestión relativa a la ruina inminente porque presupone un estado de deterioro del edificio que puede provocar daños importantes y daños personales, en este sentido y, me voy a referir ahora, y perdonen que lo haga de memoria, al informe del Arquitecto Municipal que hace referencia o sobre el que se sustenta la declaración de ruina inminente, que al edificio se le procurara unas medidas de seguridad que básicamente era el vallado y picado de la zona en particular que está deteriorada, que es la fachada norte y el mismo Arquitecto Municipal dice en el informe o recoge que son medidas insuficientes para garantizar la seguridad. Creo que el otro día comentábamos en Comisión que se iban a tomar otras medidas añadidas a las que ya se habían tomado, entiendo que al vallado que hay que, no sé si es el que se ha retocado ya o si se ha ampliado digamos el perímetro de seguridad del vallado. ¿No les consta? Lo cierto que en el informe el Arquitecto Municipal hace referencia a que debe ponerse un vallado que garantice las condiciones de seguridad y es en lo que nos Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es gustaría hacer énfasis, en la seguridad de las personas. Por otro lado, aunque somos favorables y nos parece, como decíamos en Comisión, una oportunidad excelente para recobrar un inmueble de propiedad municipal, no me refiero al edificio sino al suelo, en una zona privilegiada del Puerto y que puede proporcionar un uso público extraordinario a todos los vecinos del Municipio, si queremos dejar patente que seremos todo lo diligentes y fiscalizadores del uso que vaya a tener en un futuro tanto el inmueble como el suelo, porque entiendo que el valor, digamos, de la propiedad así lo exige. Eso es todo. Gracias Dice el Sr. Alcalde-Presidente: El expediente está claro, las demás cosas de cara al futuro. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, nueve de un total de once: PRIMERO.- Se informa favorablemente la incoación de expediente de reversión automática del bien inmueble cedido al Instituto Social de la Marina, en acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 1976 para la construcción de la Casa del Mar, por incumplimiento de los términos de la cesión al no haber mantenido el destino para el que fue cedido durante el plazo estipulado de 30 años y motivado por la dejadez institucional por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma (titular y ocupante del inmueble) en lo que a mantenimiento de condiciones de seguridad estructural se refiere. SEGUNDO.- Una vez adoptado el acuerdo por el Pleno Municipal de incoación del expediente de reversión, notifíquese a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina el citado acuerdo, otorgándole trámite de audiencia por plazo no inferior a 10 días, a los efectos de que pueda formular cuantas alegaciones estime procedentes, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CUENTA GENERAL EJERCICIO 2018. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 23 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CUENTA GENERAL EJERCICIO 2018. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: La cuenta general se somete a dictaminar favorablemente para someterla a información pública de 15 días más 8 después, creo que todos tienen la documentación. Las cuentas anuales que se presentan están de acuerdo a criterios y principios establecidos por Ley, expresando la situación financiera real por la que atraviesa ahora mismo este Ayuntamiento. La comparativa que se hace en todos los documentos siempre es referida al ejercicio anterior, al ejercicio 2017 en este caso. Los datos resumidos de Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es la cuenta general por irnos a la parte que realmente resalta es la liquidez del Ayuntamiento que se establece en un 3,53%, la liquidez inmediata es del 3,53%, la liquidez a corto plazo de 9,70% y la liquidez general es de un 6,73%. También arroja datos de la deuda por habitante que pasa a ser de 356,24€, el endeudamiento general pasa a ser de 22,27%. El periodo medio de pago se establece en todo el ejercicio en una media de 40,55 días, el periodo medio de cobro es de 77,24, la ejecución de pago de la cuenta arroja datos de un 77% en ejecución y en pagos un 98%. Todos los datos los tienen en los informes y en los documentos que se le facilitaron, la inversión por habitante por ejemplo es de un 86,20%, la recaudación ahí se establece en un 90% y el estado de la Tesorería al 31/12/2018 es de 1.555.000€. Los informes tanto de Intervención como de Secretaría arrojan que la estabilidad presupuestaria de esta entidad cumple, se cumple con la estabilidad, con la regla del gasto y también con el nivel de deuda establecido para las Administraciones Locales de nuestras características. No sé si tienen alguna duda, alguna consulta. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones, una del Grupo Municipal Socialista y una del Grupo Municipal Mixto, acuerda: PRIMERO.- Dictaminar la Cuenta General de este favorablemente Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018 en los términos y con la documentación que consta en el expediente. SEGUNDO.- Tramitar el expediente en los términos previstos en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entendiendo este dictamen como definitivo si en el plazo de exposición pública no se presentan reclamaciones, reparos u observaciones.” Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Consta certificado de Secretaría de que el expediente de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018 se ha sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 92 de 31 de julio de 2019, por plazo de quince días y ocho días más, sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que el dictamen de 31 de julio de 2019 de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos se entiende definitivo. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta, y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista, aprobar la Cuenta General del ejercicio 2018. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 11/2019 BAJO LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 23 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 11/2019 BAJO LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. Visto el Informe de la Intervención Municipal, emitido con fecha 18 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte: 2238/2019 Informe de Intervención Asunto: Transferencia de crédito INFORME DE INTERVENCIÓN Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2019, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente de transferencias de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto. lo previsto en los artículos 179 y 180 del En cumplimiento de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con los artículos 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos y de conformidad con el artículo 4.1.b.2ª)del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y a la vista de la Memoria justificativa emitida al efecto, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. La Legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos: - Los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero, del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. - Artículos 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de presupuestos de las entidades locales. - La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por las que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3563/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. - Base 13ª de las de ejecución del Presupuesto vigente para el año 2019. SEGUNDO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del presupuesto vigente mediante transferencia de créditos entre aplicaciones del presupuesto de gastos con distinta área de gasto, que no afectan a bajas y altas entre créditos de personal, por un importe total de SESENTA MIL EUROS. Según lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la transferencia de créditos es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta en la Memoria suscrita por la Presidencia, para los que el crédito existente es insuficiente y no ampliable en el Presupuesto vigente, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 22799 Fiestas/Fiestas populares y festejos 60.000,00 TOTAL GASTOS 60.000,00 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 61900 20.000,00 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a núcleos de población 61902 30.000,00 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente 22799 10.000,00 Playas/Protección y mejora del medio ambiente TOTAL GASTOS 60.000,00 Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO. Las transferencias de créditos de cualquier clase, en virtud de lo establecido en el artículo 180, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estarán sujetas a las siguientes limitaciones: - No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. - No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. - No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica es por ello, que en este caso, no resulta necesario presentar informe evaluando la Estabilidad Presupuestaria con motivo de dicha modificación Presupuestaria, ya que la misma no altera la cuantía del Presupuesto. CUARTO. Que existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones del Presupuesto de gastos objeto de transferencia según Memoria de Alcaldía, en los siguientes términos: Aplicaciones de gastos con crédito disponible Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 61900 20.000,00 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a núcleos de población 61902 30.000,00 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente 22799 10.000,00 Playas/Protección y mejora del medio ambiente Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TOTAL GASTOS 60.000,00 QUINTO.- Con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1531.61900 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a núcleos de población, 1720.61902 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente y 1720.22799 Playas/Protección y mejora del medio ambiente, se hace la retención de créditos, para transferencia, con el número 2.19.0.03416, por importe de 60.000,00€. Es por ello que, en atención a lo expuesto anteriormente y comprobado el cumplimiento de los artículos 180.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 41.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, el expediente se informa FAVORABLEMENTE. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de septiembre de 2019. El Interventor Accidental, Fdo: Pedro Evelio Toledo Pérez. Documento firmado electrónicamente” Visto el Informe-Propuesta de Secretaría, emitido con fecha 18 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte: 2238/2019 Informe-Propuesta de Resolución (Asunto: Transferencia de crédito) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el expediente relativo a la transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2019, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que cabe efectuar transferencias de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal. SEGUNDO. Visto el informe de Secretaría de fecha 18 de septiembre de Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2019, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vista la Memoria de Alcaldía y el Informe de Intervención de fecha 18 de septiembre de 2019, así como el certificado de disponibilidad de crédito a minorar. LEGISLACIÓN APLICABLE — Los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Los artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 22.2.e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se Dictan Medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva el siguiente, INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 11/2019, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 22799 Fiestas/Fiestas populares y festejos 60.000,00 TOTAL GASTOS 60.000,00 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 61900 20.000,00 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es núcleos de población 61902 30.000,00 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente 22799 10.000,00 Playas/Protección y mejora del medio ambiente TOTAL GASTOS 60.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera. Documento En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de septiembre de 2019. El Secretario firmado Accidental, electrónicamente” la documentación pertinente, cumpliendo con Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal de Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes a todos, damos comienzo a la Comisión Informativa Especial de cuentas Hacienda y Presupuestos con un único punto en el orden del día que es la Modificación Presupuestaria nº 11/2019 bajo la modalidad de transferencia de créditos. Tienen lo establecido en el todos procedimiento: providencia de alcaldía, informe de Secretaria, informe de Intervención, la memoria de alcaldía por la que se propone hacer la transferencia. Es una transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distintas áreas de gasto, por eso su aprobación tiene que ser traída a esta Comisión y al Pleno, las altas y las bajas no afecta al capítulo de personal y tampoco afectan al programa de imprevisto, no altera para nada la cuantía total del presupuesto 2019 y por ello, no precisa informe de evaluación de estabilidad presupuestaria. El procedimiento es aprobación inicial por pleno y luego quince días de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tienen tanto en la memoria como en los distintos informes el de Intervención y el de Secretaria las partidas, las aplicaciones presupuestarias de donde se da el alta de los gastos que es para fiestas populares y festejos y las partidas donde se dan las bajas, en las aplicaciones de gastos que se da la baja. De otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes, acceso a núcleos de población son 20.000 €, de la mejora de acceso a la Playa del Mangón 30.000 € y de playas, protección y mejora del medio ambiente son 10.000 €, que Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es hacen un total de 60.000 €, que es por lo que se pretende hacer la modificación. No sé si tiene alguna pregunta al respecto. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, Don Carlos Miguen Martín Gómez, diciendo: Si, vamos a ver, entiendo que la partida de 60.000 € de las fiestas están agotadas, lo único que a mi otras partida que se pueden aplicar a fiestas me salen como que este año se ha gastado entre 110 y 130 y algo, se pueden gastar en fiestas de las diferentes partidas. Yo me parece, me parece excesivo. No sé, si la señora Concejal se compromete cuando sea el Pleno a traer al mismo un informe en el que se diga dónde se han gastado ese dinero, porque me parece que subir los 60.000 € mas, pongamos una media, 125 que se hayan gastado, sigo diciendo, me parece excesivo y de las partidas que se sacan, que son de las partidas de obras y demás me parece también que no se debería. Se dice que son 60.000 € para las fiestas de San Miguel, también en el contenido de las fiestas 60.000 € me parece que, no sé, por lo que veo no creo que las fiestas de San Miguel cuesten 60.000 €. La Concejal de Fiestas y usted misma me pueden sacar de mi engaño, pero si me gustaría, puedo mañana o pasado pedir la solicitud, pero si me gustaría que trajese al Pleno algo que justifique esto, es decir, ¿en qué se ha gastado ese dinero? Porque sigo diciendo me parece un poquito exagerado, entonces si usted se compromete a ello para el día del Pleno, tener un informe que diga: pues mire, no solo de los 60.000 € que estén presupuestados, sino de lo que está alrededor, sería bastante aclarador, diría, para la oposición y para mi persona también. Entonces lo único es eso, sacarle a usted el compromiso de dicho informe si puede ser. Responde la Sra. Presidenta: Si, yo decirle creo que el compromiso de un informe, sí que se puede traer un estado de ejecución de las partidas que usted dice que engloban fiestas, si es verdad que hay otros gastos derivados de fiestas que se meten por las partidas, si son entorno a los 120.000 € y si se le puede traer al Pleno, se pueden traer incluso antes, ¿Isabel? Yo no sé si es de rigor antes del Pleno hacerles llegar a los grupos de la oposición un estado de ejecución de esas partidas que ellos solicitan, para que vea en que se ha empleado el dinero, que se ha gastado hasta ahora. Lo de los 60.000 € es una previsión, no es que sean exactamente 60, no sabemos si van a ser 60 o no van a ser 60, es San Miguel y hasta final de año, quedan tres meses para finalizar el año y sí que es verdad que los proveedores de los servicios no tienen, o sea, tiene derecho a cobrar sus servicios y sus facturas en tiempo y forma y por eso se prevé la modificación. Decirle ahora mismo al céntimo para que son los 60.000 € creo que no se puede, simplemente es una previsión que se cree que con eso se cubra no solo las Fiestas de San Miguel, sino hasta final de año, hasta diciembre de 2019 desde ahora que quedan varios meses y varios actos culturales y festivos, pero sí. Tiene la palabra Isabel. Servicios Jurídicos: Entiendo que ese informe, el sentido que tiene, o sea, ¿lo quieres para saber lo que vas a votar o simplemente a nivel informativo? Dice Don Carlos: No, no en el sentido de informarte para saber lo que tienes que votar en Pleno. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios Jurídicos: Vale, vale, o sea, que tiene que ser, en todo caso, antes del Pleno o el mismo día del pleno. Dice Don Carlos: No, si el mismo día del Pleno lo puedo ver, pues sobre la marcha puedo, de momento el sentido del voto es negativo porque no se justifica, pero necesito para justificar el voto. Servicios Jurídicos: El orden del día es el que es, en este caso la modificación presupuestaria para 60.000 €, pero entiendo que era bueno, por eso mismo te preguntaba si era para el sentido del voto, en teoría no está relacionado de manera directa con el punto del orden del día. Dice la Sra. Presidenta: Yo creo que eso, yo preguntaba por la formalidad del procedimiento pero un estado de ejecución de las partidas, de las aplicaciones presupuestarias que el pide se saca sobre la marcha, o sea, se saca sobre la marcha y se les puede enviar a través de correo electrónico. Servicios Jurídicos: Ya que lo has pedido in voce, como quien dice, aquí en la Comisión, mira mañana vienes y me lo pides por escrito, bueno, no vayamos a ser tampoco tan formalistas. Entiendo que es suficiente la solicitud hecha ahora mismo. Dice la Sra. Presidenta: Si, yo me remito a que no lo veo como un informe en si, sino que hecha la solicitud aquí en la Comisión, mañana por el mismo medio que se le hacen llegar las convocatorias y toda la documentación pertinente para las comisiones se les hace llegar a los grupos de la oposición el estado de ejecución de las partidas específicas que se dedican a fiestas y cultura, que no solo es fiestas, con todo los gastos que eso conlleva, porque sí que es verdad que tenemos siempre en mente cuando hablamos de fiestas, que hablamos de una actuación, de un acto, hay muchos gastos que no los tenemos en mente y que sí que van: seguridad, gastos de personal, gastos de material, gastos de sonido, iluminación. Pero no hay ningún problema, si, mañana mismo se le hace llegar a Secretaria, a Isabel, y que se los haga llegar. Dice Don Carlos: Mas formal seria, pues como tengo derecho para el sentido del voto en el Pleno, presentarme en Intervención, pero yo creo que sería paralizar un poquito la actividad, entonces personarme o presentarme yo en Intervención para que se me informe y demás pero eso es paralizar un poquito la actividad, entonces creo que es más sencillo así, entiendo yo. Servicios Jurídicos: Si la información que yo tengo que pasar, el estado de gastos, te da toda la información que tú necesitas mañana yo te la hago llegar, en contestación a la solicitud realizada en la Comisión, identificando perfectamente donde la has pedido. Pregunta la Sra. Presidenta: ¿Hay alguna otra pregunta? Toma la palabra Don Saúl González Hernández, del Grupo Municipal Socialista: Nada, básicamente lo que ha dicho el compañero Carlos, una vez tengamos la información, pues ya haremos la valoración. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Servicios Jurídicos: Perdón, ¿también quieres que te la envíe a ti? Dice Don Saúl: Si. Dice la Sra. Presidenta: Si, yo creo que es pertinente que si una parte lo solicita, que todas las partes manejemos la misma información. No, no, es que es de recibo, no puedes opinar de algo que tú no has visto, entonces si se le hace llegar a un grupo yo creo que también se le tiene que hacer llegar al otro y es sobre la marcha, mañana mismo lo pueden tener. Si no hay ninguna pregunta más, pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta, uno en contra del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 11/2019, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 22799 Fiestas/Fiestas populares y festejos 60.000,00 TOTAL GASTOS 60.000,00 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 61900 20.000,00 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a núcleos de población 61902 30.000,00 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente 22799 10.000,00 Playas/Protección y mejora del medio ambiente TOTAL GASTOS 60.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: También se ha visto en comisión este punto. Si hay alguna aclaración o pregunta al respecto. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias Sr. Presidente, el compañero de la Comisión creo que se abstuvo a la espera de nosotros poder valorar la documentación que habíamos pedido, nuestro voto va a ser en contra. Sabemos que la actual Concejal de Fiestas no tiene responsabilidad al respecto, porque acaba de llegar y para ella es un marrón encontrarse con fiestas que le quedan por hacer de aquí a final de año y no tener presupuesto, es un marrón y lo entendemos; sabemos que se va a aprobar porque tienen mayoría pero sí que el voto socialista va a ser en contra porque entendemos que habiendo año tras año anunciando los superávit y haciendo presupuestos a través de una empresa, a los que por cierto tampoco se nos ha dado posibilidad de presentar propuestas de aquí hacia atrás, pues se ha hecho un presupuesto de fiestas que no es acorde a lo que se ha gastado. Prácticamente a mitad de año o antes de las nuevas elecciones se habían gastado prácticamente no sé si son 120.000 € o una cosa así, cuando queda medio año por delante. No nos parece ni razonable ni nos parece ético porque si se hace un presupuesto hay que hacer una estimación, siempre te baja un poco pero el hecho de gastarte ya los 120.000 € y ahora tener que hacer una modificación presupuestaria de 60.000 € más, que eso va a hacer que se retiren de otras partidas que entendemos que son importantes porque veíamos que se quitaban de inversiones en el Municipio, nos pueden parecer unas inversiones más o menos importantes pero son inversiones en obras, precisamente creo que era algo de la Playa del Mangón. Estamos presumiendo del proyecto del Paseo del Litoral y la playa y quitamos justo de esa partida y entendemos que no se ha hecho bien, Tazacorte no puede permitirse quitar 60.000 € de inversión por haber hecho el trabajo mal. Entendemos las dificultades que vas a tener Weena pero bueno, nosotros vamos a tener que votar en contra pues por eso mismo. También algunas dudas que ya las pediremos también por escrito de algunos pagos que vimos por aquí, pues hay dos contratos menores de 15.400 € y otro de 11.000 ciento y pico euros que suman 26.000 € de iluminación de escenario, no sabemos si es el Love Festival o no lo es porque no lo especifica, 26.000 € para el Love Festival que ha pagado el Ayuntamiento, nos parece que con 26.000 € las fiestas del Municipio podrían haber sido mejores de lo que seguramente la Concejal va a poder hacer por no tener presupuesto. Luego hay feria de la primavera que no aparecía en el presupuesto del 2019, creo recordar que no aparecía y la suma de todos los gastos son casi 12.000 € para la fiesta de primavera, no estaba presupuestada, y aparecen ahí 12.000 € lo que pudimos ver en esa fiesta. También es una fiesta que se hizo antes de mayo y tampoco estaba presupuestada, nos parece algo curioso y así algunas cosas más. Hay dos pagos de 2.000 €, mil y mil, una actuación en la fiesta de la primavera y otra actuación no recuerdo donde, el CIF no nos aparece, no sabemos quién es, pone asociación, pago a una asociación, si nos pudieran aclarar a que asociación es, se lo agradeceríamos y si no pueden en este momento, pues que nos facilitaran esa información y no sé si los compañeros recuerdan alguna cosa más y prácticamente el voto en contra es por eso ¿no? Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Porque creemos que se puede planificar mejor y no vemos que ahora después de gastar 120.000s€ pues antes de Julio ahora haya que mover 60.000s€ más para poder ocuparse de las fiesta que faltan de aquí a diciembre. Nada más. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: ¿Alguna intervención más? Si no hay intervenciones, procedemos a la votación No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por seis votos a favor, tres del Grupo Municipal Nueva Canarias y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres en contra del Grupo Municipal Socialista: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 11/2019, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 22799 Fiestas/Fiestas populares y festejos 60.000,00 TOTAL GASTOS 60.000,00 Baja en aplicaciones de gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Progr. Económica 61900 20.000,00 Otras inversiones de reposición de infraestructura y bienes/Acceso a núcleos de población 61902 30.000,00 Mejora acceso playa del Mangón/Protección y mejora del medio ambiente 22799 10.000,00 Playas/Protección y mejora del medio ambiente TOTAL GASTOS 60.000,00 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 5.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2020. El Pleno de la Corporación queda enterado. Cód. Validación: 3R952PNYREXQ6XRQKCTFA6A6P | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. 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