C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL09-19 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 23 DE JULIO DE 2019. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DOÑA CARMEN MARÍA ACOSTA ACOSTA. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON DAVID RODRÍGUEZ RUIZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO: DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 de julio de 2019, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y ocho minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (PL07-19 DE 12 DE JUNIO DE 2019 Y PL08-19 DE 24 DE JUNIO DE 2019). Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, preguntando: ¿Alguna observación que hacer a las actas? Yo sí tengo que hacer una, en la página 12 Isabel donde pone “Toma la palabra Don David Ruiz Álvarez…”, no es David Ruiz Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Álvarez, es Carlos. Pone: “Muchas gracias Sr. Alcalde, el punto también dice las retribuciones, podría decirlas usted no le de vergüenza, es el punto cuatro”. Bueno, aparte de eso de “no le de vergüenza”, dijiste “no se te cae la cara de vergüenza, es el punto cuarto”. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Yo no dije eso. Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: ¿No? Yo tengo buena memoria. Pero mírense las actas para que las rectifiquen también, ¿vale? ¿Está de acuerdo que esa es la intervención suya y no de Don David Ruiz Álvarez? Responde el Don Carlos: Tiene usted razón. Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores PL07-19 de 12 de junio de 2019 y PL08-19 de 24 de junio de 2019, son aprobadas por unanimidad de los miembros presentes, con la rectificación en el acta PL018-19 de 24 de junio, en la página 12 donde dice “Toma la palabra Don David Ruiz Álvarez, portavoz del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, el punto también dice las retribuciones, podría decirlas usted no le de vergüenza, es el punto cuatro.”, debe decir “Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde, el punto también dice las retribuciones, podría decirlas usted no le de vergüenza, es el punto cuatro.” 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA A LA RETRANSMISIÓN VÍA STREAMING DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA AL PLENO DEL IULSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EL GRUO SOCIALISTA PRESENTA MOCIÓN PARA LA RETRANSMISIÓN VÍA STREAMING DE LAS SESINOES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente, presente para su aprobación la siguiente moción para debatir en el próximo pleno ordinario que se celebre. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La tecnología streaming o de retransmisión en directo a través de internet permite la publicación y distribución de contenidos audiovisuales, informativos o de interés público o particular, fácilmente accesibles para su visualización o descarga. Ello apoyado en la mayor parte de los casos en plataformas o servidores de contenido audiovisual destinadas al propósito como Youtube o Twich, las cuales permiten su emisión y visionado, incluso con posterioridad a su retransmisión. La emisión de las sesiones plenarias se ha incorporado en diferentes instituciones dentro del ámbito general de la transparencia obligada y necesaria de las administraciones públicas y los órganos de gobiernos de éstas. A este respecto, no son pocos los ayuntamientos, incluso de nuestro entorno cercano, que disponen hace tiempo de un sistema para transmitir en directo las sesiones plenarias además de posibilitar la descarga del material audiovisual. Ya en la legislatura 2011-2015 ya dio un paso adelante en este cuestión, instalando los mecanismos actuales para grabar los plenos por lo que ahora lo que tocaría sería retransmitirlos y grabarlos en imagen. Siendo conscientes de que nuestra corporación no posee ni los recursos económicos ni los medios humanos y técnicos de otras, debemos hacer hincapié en lo relevante del asunto que aquí se trae y en el moderado coste, razonablemente asumible por la corporación. De forma somera, y a expensas de un superior criterio, aunque nos consta que hay un profesional en plantilla en la administración local que sabría perfectamente instalar y presupuestar lo que aquí se plantea, creemos que sólo será necesario una cámara digital con trípode, en su caso; un ordenador portátil destinado a la retransmisión dotado de un software de codificación; y conexión adecuado a internet. El compromiso de este grupo con la transparencia de la institución es total, y fomentar la participación de los vecinos, en cualquiera de los medios que las actuales tecnologías permitan, una de nuestras prioridades ya que es interesante a la par que importante que sean testigos de los que se plantea en los plenos de la corporación. Por lo aquí expuesto, el Grupo Municipal Socialista somete a consideración del Pleno municipal esta moción al objeto de llegar a los siguientes: ACUERDOS 1. Adoptar las medidas, técnicas y de recursos, para retransmitir por streaming o internet, en vivo, la totalidad de las sesiones plenarias, sea cual sea su Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es naturaleza, atendiendo a la normativa vigente al respecto del derecho a la privacidad, al honor, a la intimidad personal y familiar, entre otras, de tal forma que la participación de todos aquellos presentes en el salón del pleno, carentes de las condiciones de cargos públicos, quede preservado en sus derechos. 2. Poner a disposición de los vecinos e internautas los archivos digitales audiovisuales resultantes de las grabaciones referidas de tal forma que se garantice la visualización de todos aquellos que lo deseen con posterioridad a su emisión a través de la plataforma web al efecto. 3. Fijar como fecha límite para la puesta en marcha de las retransmisiones en streaming tres meses a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, o en todo caso, antes de la celebración del próximo pleno de cualquier naturaleza que se celebra en la corporación. Se presentea esta moción a los efectos oportunos, en la Villa y Puerto de Tazacorte a 28 de junio de 2.019 FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA Carmen Mª Acosta Acosta Vicente Méndez Gómez Saúl González Hernández AL ALCALDE PRESIDENTE DEL ISLUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Si quieren debate pues lo debatimos y si no les decimos lo que nosotros estimamos conveniente, ¿no? Estamos totalmente de acuerdo, lo único que queremos de alguna manera, aparte que estamos solicitando presupuesto para el tema de la instalación, es igual si no sale ya a lo largo de este año, pues el compromiso de que en enero esté. Con la aprobación del presupuesto, pues digamos que incorporar una partida presupuestaria para el tema de la colocación del streaming y lo que conlleva. Que no hay inconveniente que lo pondremos en marcha, que estamos en marcha ya, pero eso de la cantidad del tiempo de tres meses igual, como ya digamos está muy avanzado el presupuesto municipal y si no contamos con partida suficiente lo incorporamos en el próximo ejercicio y lo hacemos antes del primer trimestre de la anualidad próxima, sin pegas de ningún tipo. Toma la palabra el Sr. Concejal Don Vicente Méndez Gómez del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Eso es una cuestión, buenas tardes a todos, Sr. Alcalde sí, el horizonte temporal de tres meses era por poner una fecha, no tendrían por qué ser tres meses, podrían ser seis igualmente. Es relativamente sencilla la instalación, si han pedido presupuesto, no sé si tienen algún valor de referencia ya, sé que es relativamente barato, se queda en cientos de euros prácticamente de todas maneras ¿no?, o no ¿no? ¿Miles de euros? ¿Pero por qué? Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Realmente con una cámara y un ordenador se puede hacer, otra cosa es que planteen aquí una instalación a lo mejor permanente, que tenga otros usos a lo mejor más, que me parece muy bien eehh. Si sí, doscientos y pico de euros una cámara y si no hay ordenador un ordenador portátil, o sea quiero decir que no tiene porqué ser un estudio de televisión aquí en el Salón de Plenos. Pero no, desde luego yo creo que es razonable que si no puede salir en tres meses, el horizonte temporal o el límite temporal sea un poquito más amplio. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Mire, estamos de acuerdo, nosotros hemos estado pidiendo presupuestos orientativos, algunos digamos que de alguna manera lo han instalado en Los Llanos, en el Ayuntamiento de Los Llanos y en otras instituciones públicas y no nos hablan de doscientos euros, nos hablan de un par de miles de euros. También nos hablan de un tema, yo es un tema que desconozco totalmente pero incluso nos hablan también de un mantenimiento mensual, bueno por decirte una cantidad pues nos hablan de 2.230 € por la instalación, 110 € mensual de mantenimiento. Claro yo pienso que se puede hacer más barato, pero estamos buscando más ofertas porque claro, en el mercado de la venta habrá tanto. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sr. Alcalde entendemos eso, que hay que pedir presupuestos para ver la mejor opción, nosotros sí que habíamos visto no tan caro, habían cosas mucho más sencillas y más baratas. El tema del mantenimiento creo que en el Ayuntamiento tienen a una persona muy cualificada para hacer ese mantenimiento que es Jectan, que todos conocemos a Jectan y creo que sería una opción, pero bueno, estudiarlo y valorarlo entendemos que es lo razonable. Si es cuestión económicamente pues ver, viendo la Comisión de Hacienda el remanente pues también hay una posibilidad, que no sale en tres meses pues en cuatro, pero sí que hay opciones más baratas y que seguramente Jectan que es una persona bastante cualificada pues les puede informar sobre el tema, gracias. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Totalmente de acuerdo, estamos de acuerdo en aprobarla y estamos caminando y le damos para delante lo antes posible, no tenemos inconveniente ninguno. Yo creo que en cuatro o cinco meses si no lo podemos incorporar dentro del presupuesto este, si la cuantía digamos que es algo notable, lo incorporamos en el próximo y lo hacemos, ya el compromiso está adquirido y lo vamos a hacer. Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: ¿Ha valorado el Grupo de Gobierno en contratar a una empresa externa que grabe? Son cuatro Plenos al año ¿no? los ordinarios, ¿o están pensando también en la difusión de los extraordinarios? Responde el Sr. Alcalde-Presidente: Carlos, estamos hablando de dejar esto de carácter fijo ¿no? Al final no estamos hablando de una empresa en sí, estamos hablando de la empresa que hace el montaje y es un tema que yo desconozco y después están vendiendo digamos que un mantenimiento, yo no sé. Yo sí he visto por internet que algunos se graban ellos mismos y lo ponen por el Facebook y alguna página, yo no sé cómo es el montaje, si es totalmente diferente. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice el Concejal Don Carlos: Es que con la cuestión del mantenimiento, a lo mejor sale también a cuenta pedir un presupuesto a una empresa externa que grabe “x” Plenos al año. Que haga una oferta por eso y a lo mejor se ajusta bastante, porque nosotros pedimos también un presupuesto para ciertos actos de Izquierda Unida y a mí me parecía también bastante económico, entonces eso sería otra opción, no lo sé. También es un tema que desconozco, que yo no domino. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Entiendo que se deben difundir todos los plenos o ninguno. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de todos los miembros presentes, aprobar la Moción anteriormente trascrita, con las matizaciones realizadas sobre la fecha de puesta en marcha de las retransmisiones en streaming. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO RELATIVA A ELABORACIÓN DE UN INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la siguiente Moción: “Carlos Miguel Martín Gómez, con DNI 42172016-K concejal de Izquierda Unida Canaria, del Grupo Mixto del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN Elaboración de un informe anual sobre la situación de los contratos de servicios públicos y de las concesiones administrativas municipales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actividad contractual del Ayuntamiento de Tazacorte, en la que están incluidas las distintas concesiones administrativas de servicios a empresas externas o a particulares (abastecimiento de aguas y saneamiento, quioscos-bares, extracción de áridos en el Barranco de las Angustias, en su momento gimnasio etc…), genera un volumen de actividad con una incidencia para las arcas municipales que desconocemos, tanto los vecinos y vecinas, como sus representante en el Consistorio. A pesar de que la casuística sobre estas concesiones es variada, la responsabilidad de la Administración para adecuado funcionamiento no disminuye Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es porque se realice una gestión indirecta de un servicio a través de una concesión administrativa, al contrario, como señala la Ley debe volverse especialmente intensa cuando el servicio comienza a prestarse por una empresa privada. Los artículos 249 y 279 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) reconocen a la Administración contratante, con relación a las concesiones administrativas de obras y/o servicios, la potestad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, pudiendo inspeccionar el servicio, sus obras, etc., conservando además los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio público que gestione el concesionario. La Administración se constituye en garante de la prestación adecuada del servicio público por parte del concesionario y por ello está obligada a controlarlo. A pesar de todo ello no existe en el Ayuntamiento de Tazacorte ningún organismo de control a posteriori de la actividad contractual, cuya finalidad debe ser la de hacer un seguimiento, tanto de los contratos municipales que gestionan servicios públicos, como de las concesiones administrativas municipales, con el fin de hacer más transparentes las condiciones de ejecución de esos contratos, profundizar en la calidad de su prestación, garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y posibilitar su acceso en régimen de igualdad en caso de volver a salir a concurso. Consideramos que la Comisión Informativa de Control y Seguimiento en la contratación pública, creada en Pleno del 30 de septiembre de 2015, puede ser el lugar para que anualmente, durante los tres primeros meses del año, se presente un informe sobre la situación de los contratos de servicios públicos y de las concesiones administrativas municipales. Un informe del que posteriormente se daría cuenta de sus resultados al Pleno. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS Primero.- Elaborar un informe anual sobre la situación de los contratos de servicios públicos y de las concesiones administrativas municipales. Segundo.- Presentar dicho informe ante la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local durante los tres primeros meses del año. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Dar cuenta al Pleno de dicho informe en el primer Pleno ordinario posterior a la mencionada Comisión. En Tazacorte, a 5 de julio de 2019. CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ Concejal de Izquierda Unida Canaria” Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, diciendo: Muchas gracias Sr. Alcalde. Bueno, partiendo del desconocimiento por parte de los representantes municipales en el Consistorio, le hablo de la oposición que suele estar, pero muchas veces desde los mismos componentes del Grupo de Gobierno, del volumen de actividad y de la repercusión en las actas municipales de las diferentes concesiones administrativas. Debemos plantearnos esta moción como una oportunidad, no sólo fiscalizadora porque lo es, sino enriquecedora a la hora de ofertar nuevas concesiones. Todos sabemos que a lo largo del tiempo tenemos muchas concesiones administrativas que pasan por serias dificultades, porque se ha sobrevalorado por los diferentes concesionarios o porque las expectativas que se esperaban de ellas no se han llegado a cumplir en ningún momento. También somos sabedores de las dificultades que están atravesando los diferentes concesionarios y más cuando hemos comprobado la legislatura pasada de como cerraba, en las condiciones que se cerró el gimnasio municipal con una deuda a las arcas en torno a los 70.000 €. Yo entiendo que, pues bueno, que es parte de responsabilidad o mucha responsabilidad de los diferentes grupos de gobierno llegar a esta situación, situación que ha derivado en que el concesionario en un momento dado esté me imagino que ahogado por las deudas. Entonces, para evitar todo esto, si tendemos al conocimiento anual de cómo van marchando las concesiones, en el futuro podríamos evitar situaciones como las que se han producido. Entendemos que podemos hacer ofertas más ventajosas hacia las diferentes personas que quieran acceder a una concesión administrativa e igual no prolongándola 25 años en el tiempo, sino haciéndola por un tiempo más corto e incluso prorrogable, todo esto se puede llevar a cabo bajo el conocimiento, el conocimiento anual de cómo marcha dicha concesión. Por eso sí les pido, pues yo creo que el apoyo a esta moción es bastante interesante y sería un mero hecho, no tenemos tantas concesiones administrativas en Tazacorte como para no poder elaborar estos informes e incluso me atrevería a decir que se puede contratar a cualquier empresa externa que no sea muy cara para que elabore dichos informes, desde un punto de vista objetivo. Pues nada, pedirles que sea la comisión informativa de régimen, ya que no tenemos ningún otro órgano que pueda fiscalizar este tipo de informes. Y lo que pedimos es que en el primer Pleno del año, primer segundo Pleno, no tiene por qué ser el de enero puede ser el de marzo, abril, para que se traiga a Pleno dicho informe. Yo creo que si se han leído la moción pues es bastante sencilla y bastante simple a la hora del objetivo que se quiera alcanzar. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Gracias Sr. Alcalde, nosotros, la posición nuestra es aprobar la moción, sí que queríamos hacer unas apreciaciones en cuanto a lo de las concesiones pues lo que comentabas el gimnasio, es decir, que los concesionarios tienen el derecho a pedir lo que consideren oportuno, su derecho a Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que se le devuelva, a que no se le devuelva, porque está dentro de su derecho. El tema es los informes técnicos, o sea es un informe técnico el que nos va a decir si tienen derecho o no tienen derecho, yo creo que eso es lo más importante. Si un informe técnico dice pues que ese concesionario está pidiendo algo que no le corresponde, lo lógico es decirle que no o que sí, depende de lo que diga. Sí que en lo que no estamos de acuerdo no con la moción, sino un poco en lo que comenta Carlos, en la existencia de empresas externas, yo creo que en la Administración hay técnicos suficientes y si no los hay nosotros emplazamos a que se cubran esas plazas de técnicos municipales, porque hay mucha gente pues esperando a que se abran esas oportunidades para poder trabajar en la Administración y si es posible pues optar. Hay algunos casos en los que es mejor esas empresas externas, pero que sea lo menos posible, pero apoyamos la moción por supuesto. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Que tengamos conocimiento de las concesiones administrativas, si queremos ya de por sí con la liquidación de los presupuestos, ya de alguna manera se da cuenta de parte del estado de las concesiones administrativas, por ejemplo el apartado que tú hablabas del tema económico y que hacías alusión. En cuanto al tema de los pliegos de las concesiones, mentalmente exceptuando tres, todas yo diría que están en las páginas web del Ayuntamiento, en diferentes acuerdos plenarios que se han tomado. Me refiero a tres porque claro, cuando se dieron esas concesiones estamos hablando ya de una cantidad de años que todavía siguen vigentes, pero no se publicaban o no están publicados, digamos que las bases que regían el tema de la concesión administrativa, es decir, que conocimiento generalizado, no solamente en los Concejales de la Administración si no del pueblo en general. Las tres que no están es el Teneguía, Montecarlo y Playamont, las demás están todas si no mentalmente hagamos ese ejercicio, están todas publicadas es decir, que la gente conoce las bases y los criterios y está el pliego de concesión debidamente publicado. Si de alguna manera se conoce algún aspecto de alguna o se quiere saber algún aspecto de una no hay inconveniente, ahora estar haciendo informes por hacer informes cuando ya tenemos conocimiento de cómo se dio la concesión, de los temas legales que tiene que cumplir la concesión, de las obligaciones que tiene el concesionario, de las obligaciones que pueda tener el Ayuntamiento, si estamos diciendo que ya es público y notorio y si ya estamos diciendo que con la liquidación del presupuesto, si vemos que la cuantía de ingresos pues no es la prevista o está por debajo de las previsiones de las concesiones administrativas, no es sino preguntar a qué se debe y pronto se da una concesión administrativa que digamos que en ese momento no esté debidamente, digamos que no regulada ¿no? que no esté al día con el tema y los pliegos que se dieron en su momento, es decir, que nosotros no vamos a estar haciendo un doble trabajo cuando ya el trabajo está hecho. Ahora si usted quiere yo que sé, algún tipo de concesión administrativa o de alguna manera físicamente quiere alguna pues mire, yo creo que la compañera Mar e Intervención no tendrá inconveniente en decirle el estado económico en que pueden estar las concesiones administrativas. Que si tiene alguna duda y no lo quiere mirar a través de la página web del Ayuntamiento, de los pliegos de licitación de las concesiones que se dieron en su día, pues mire pues le decimos fue en tal fecha y ya está, pero no vamos a estar haciendo trabajos digamos que Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es innecesarios porque ya están y son públicos y notorios. Yo creo que no es necesario de estar redundando en lo que ya está hecho. Dice Don Carlos: No se trata de volver sobre sí mismo, es decir, las bases están entendemos pero el caminar de una empresa a lo largo de un año puede atravesar diferentes dificultades debido a cuestiones externas, a lo mejor una sobrevaloración de lo que es la concesión en sí. Este informe anual vendría a decir, usted me está diciendo por ejemplo que entonces, yo no entiendo por qué el gimnasio municipal ha cerrado con una deuda tan alta, entonces no tendría razón de ser, entonces volvemos. Con un informe anual se puede ver el estado en que se encuentra a final de año cada concesión y poder evitar con esos informes lo que ha sucedido con el gimnasio municipal. Entonces a partir de ahí yo no sé si legalmente se puede ofertar mejoras o algún tipo de mejoras a las concesiones que ya hay y que no se pueden sostener porque son a lo mejor, tienen que salvar ciertos escollos que no tenían previstos. Es enriquecer y no permitir que suceda lo que ha sucedido (no voy a seguir nombrando el gimnasio municipal), sino mantenerse un puesto de trabajo lo que hay ahí en juego y unas con mayor o menor dificultad podrán atravesar diferentes baches a lo largo del año, entonces lo que se pretende es eso, no volver al pasado. Las concesiones yo sé que están y si vas las podemos ver que yo las he visto, las concesiones de las diferentes empresas o de los diferentes grupos o personas que han accedido a esas concesiones administrativas, pero claro anualmente se pueden suceder ciertas variables. A lo mejor con la ley en la mano se puede ajustar para no perder puestos de trabajo y en cierta manera ayudar a las concesiones administrativas y a las futuras, es decir, no sobrevalorando una concesión que pueda salir en el futuro, sino siendo bastante reales en las ofertas que se hagan y pedir que se ajusten. En muchos sitios se desecha a lo mejor la que mayor oferta hace y la menor y se quedan con la intermedia por Ley, pero entonces es cuestión de no permitir que vuelva a suceder lo que ha sucedido hasta ahora, no tengo interés ninguno en una cierta o determinada concesión administrativa porque no es cierto. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Estamos de acuerdo en parte de tu intervención, otra parte no la comparto, cuando hablamos del pliego de concesión y cuando hablamos incluso de la Ley de Contratos, etc, etc… Incluso de alguna manera se recoge el tema de la lesividad ¿no? Si una persona entiende que la concesión administrativa va contra sus intereses, pues le queda la posibilidad de alguna manera o bien reclamarle al órgano que le dio la concesión, o bien a través de los Tribunales la lesividad puesto que de alguna manera, digamos que hizo un negocio ruinoso, hasta eso le ampara, digamos que la Ley y administrativamente también se contempla ¿no? Nosotros lo que no podemos es ser gestores municipales y a la vez gestores de las empresas, lo que sí está claro es que de cara al futuro para evitar lo que usted dice pues igual, lo que tendremos que estar más al día es con la liquidación del presupuesto y a la hora que se dé cuenta y no es esperar a un año. Como yo digo, usted quiere saber mañana temas de concesiones administrativas, vengase que no hay inconveniente y se le pone al día, ahora estar haciendo informes por hacer informes, estar pensando en contratar una empresa externa para que haga informes, pues yo creo que es innecesario sinceramente. Nosotros no vamos a apoyar la moción por el criterio que le he manifestado, aunque entiendo que parte de su exposición, podría estar de acuerdo en parte de ella, pero en otra gran parte, pues no. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Interviene Doña Carmen, diciendo: Si me permite Sr. Alcalde, yo es que no sé si a lo mejor la moción no la entendimos nosotros, porque nosotros entendíamos la moción que lo que IU solicitaba era un informe anual para que la oposición supiéramos en qué estado estaban las concesiones administrativas. No es eso, cómo están, si están al día, si no están al día, quién debe, por qué debe, eso entiendo yo, que es simplemente lo que pedía IU como oposición, no le veo tampoco el esfuerzo porque supongo que al Grupo de Gobierno también le interesa saber anualmente como están pues por si hay que hacer alguna regulación. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Está claro, está claro, es más yo si mañana quieren saber de alguna de ellas vengan y pídanlo sin más, eso sí, siempre entendiendo que hay que guardar un cierto sigilo por el tema de la Ley de Protección de Datos y tal, aunque nosotros digamos podemos ver esa documentación y no hay problema, pero estar haciendo Comisiones no. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por cuatro votos a favor, tres de Grupo Municipal Socialista y uno del Grupo Municipal Mixto y siete en contra, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canaria y tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta, no aprobar la Moción anteriormente trascrita. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 9 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ELECCIÓN DE CANDIDATO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 29 de abril de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente nº 1043/2019 Informe de Secretaría Procedimiento: Elección de Juez de Paz Titular. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por Alcaldía mediante Providencia de fecha 29 de abril de 2019 y ante ausencia de habilitado nacional, la técnico que suscribe, adscrita al Departamento de Secretaría, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. SEGUNDO. La legislación aplicable será la siguiente: — El Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. — Los artículos 99 a 103 y artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. — Los artículos 22.2 p) y 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, excepto impedimento físico o psíquico para el cargo, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). CUARTO. Durante el mandato, los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 398 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. Tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: — La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica. Única actividad que, cuando se desempeña a tiempo parcial, se autoriza a Jueces y Magistrados, o a algunas otras actividades que, aunque sean retribuidas con cargo a los Presupuestos del Estado pueden ser ejercidas por los Jueces de Paz. Entiende el Consejo General, atendiendo a un criterio de razonable flexibilidad que, debido a la escasez de la suma con que se retribuye al Juez de Paz le obliga a dedicarse a otra actividad para poder subsistir y que lo importante es que la otra actividad que el Juez de Paz desempañe sea en esencia compatible con el cargo, para evitar interferencias que pudieran afectar a la independencia del Juez a la hora de ejercer su función (exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es — El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No podrán los Jueces de Paz pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). La autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidad de los Jueces de Paz corresponde al Consejo General del Poder Judicial previo informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia competente (artículo 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la elección de Juez de Paz titular y sustituto es el siguiente: A.Las vacantes en el cargo del Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Posteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz. La fecha de este anuncio es la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.tazacorte.sedelectronica.es B. Las solicitudes, haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, así como el resto de requisitos exigidos por la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 302 y 303 y 389 a 397) y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Podrán presentarse en el modelo que se facilite en el Ayuntamiento o en cualquier otro documento aportado por el solicitante. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los requisitos exigidos para formar parte de la carrera judicial, de conformidad con los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389). Asimismo, están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. C. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente (artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). D. Aprobado el Acuerdo por el Pleno de Ayuntamiento, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 22.2 p) y artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz desarrolla la previsión del 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableciendo que el Acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno. Al Acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos: — Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. — Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. — Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. E. Si la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la Ley, expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o al Decano, si hubiere varios (artículo 8 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible. En el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncia al cargo (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es F. Si en el plazo de tres meses desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley (artículo 101.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 9 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). G. Contra los Acuerdos de nombramiento de Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. H. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o Decano, si hubiere varios. No estarán obligados a presentar juramento o promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de abril de 2019. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es laelección de candidato a desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Tazacorte. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Buenas tardes a todos. En abril llegó la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de Canarias donde nos insta, ya que es competencia del Pleno proponer y del Tribunal Superior de Justicia elegir ese candidato, lo que hacemos desde aquí es una propuesta. Entonces hay que publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante un plazo de 15 días para que los aspirantes presenten su solicitud, tienen que presentar varios documentos entre ellos, la declaración de no estar incurso en causas de incompatibilidad ni de inhabilitación para acceder al cargo de juez de paz. Hay dos solicitudes presentadas. También se colgó un bando y se publicó en la página web del Ayuntamiento, no sólo anuncio en el BOP con lo cual, más publicidad imposible. Se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que marcaba el plazo de los 15 días, en el BOP núm. 57 del 10 de mayo, el plazo finalizó transcurridos los 15 días hábiles el día 3 de junio, el día 4 de junio por Secretaría se emitió el certificado de las dos solicitudes presentadas. Decirles que la normativa exige mayoría absoluta para el candidato que se proponga, no vale Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mayoría simple, entonces el dictamen que la Comisión debe elevar al Pleno es la propuesta de un candidato, en este caso hay dos, lo lógico sería votar a cada uno de los candidatos. El Certificado dice: Don Juan Valentín Francisco, instancia presentada el 13 de mayo de 2019 y Doña Ana Carolina Rodríguez Acosta, instancia presentada el 16 de mayo de 2019, con la documentación correcta, ahora procedería votar a cada uno de los candidatos y el que tenga mayoría, en este caso en la Comisión tendría que ser 3 y en el Pleno 6. Dice la Sra. Presidente:Los candidatos son: Don Juan Valentín Rodríguez Francisco. Doña Ana Carolina Rodríguez Acosta. - - No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerdaproponer al Pleno como candidato a Juez de Paz Titular a Don Juan Valentín Rodríguez Francisco, por tres votos a favor de los tres Concejales presentes, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta, de los cinco Concejales que componen la Comisión, obteniendo tres abstenciones la candidatura de Doña Ana Carolina Rodríguez Acosta.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Este ya es un tema que se ha visto en Comisión Informativa y la propuesta por parte de la Comisión Informativa. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Buenas tardes a todos, sólo aclararles, porque supongo que les habrá llamado la atención que con la convocatoria del Pleno les enviara el informe jurídico del punto en cuestión, pero es que en su día cuando se convocó la Comisión del 9 de julio, cuando se vio esta cuestión, me despisté de haberles enviado el informe jurídico donde se detallan los trámites a seguir en esta clase de expediente, aunque los expliqué en la citada Comisión. En abril llegó el escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recordando que finalizaba en julio el cargo de Juez de Paz Titular, para que se iniciaran los trámites pertinentes. Yo hice el informe el 29 de abril, claro,lo típico es que informe un tema y después se lleva a Comisión seguidamente, pero esto lleva un trámite de información pública 15 días, se publicó bando en la sede electrónica de la corporación, anuncio en el Boletín. Se presentaron dos solicitudes, todos los trámites esos se recogen en el informe jurídico y como para la Comisión me olvidé de incorporarlo, por eso se ha incorporado ahora para el Pleno, pues como pueden haber muchos concejales aquí que igual desconocen, porque son nuevos en las labores de la política, pues como son los trámites. Recordarles un detalle importante, se requiere mayoría absoluta para realizar propuesta de candidato por el Pleno al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para cubrir ese puesto de Juez de Paz Titular. El Pleno propone y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el que nombra y el Pleno propone de aquellas personas que hayan presentado solicitud, hay dos. En la Comisión del 9 de julio uno de los candidatos obtuvo 3 votos a favor, Don Juan Valentín Rodríguez Francisco y la otra candidata Doña Ana Carolina Rodríguez Acosta 3 abstenciones. Les diré pues que ese es el dictamen de la Comisión y el Pleno aquí tiene que aprobar por mayoría absoluta o basarse en el Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dictamen o lo puede modificar si así lo estiman, pero que hace falta mínimo 6 votos a favor. En una ocasión no había los votos suficientes para la mayoría absoluta y se tuvo que dejar sobre la mesa. También decirles que justamente acabó el plazo de presentar las solicitudes, justo en el periodo del Gobierno en funciones y la Ley, el art. 194 LOREG no permite tomar acuerdos que requieran mayoría absoluta para su aprobación en el periodo entre las elecciones y la toma de posesión de la nueva Corporación, con lo cual el tema quedó a la espera de la nueva Corporación. De hecho, me extraña que el Tribunal no haya requerido, qué pasa con el expediente. Entonces el dictamen de la comisión es proponer como candidato a D. Juan Valentín, pero hay otra persona también que no tuvo ningún voto a favor. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nada, explicar simplemente el sentido del voto del Grupo Socialista, nos vamos a abstener no porque no queramos que sea el candidato sino porque no estuvimos, y no tuvimos tampoco la posibilidad de ver los informes jurídicos y como sabemos que no va a afectar en nada la votación, nos parece bien, pero el voto va a ser la abstención, que conste en acta. Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, diciendo: Por parte de IU no hay ningún inconveniente, también me voy a abstener, no acudí a la Comisión, sí he leído algún informe y bueno, la persona que se propone o las dos personas que se proponen creo que en cuestión de méritos, si ellos consideran que son merecedores de optar al cargo pues bueno, al fin y al cabo quien va a decidir es la mayoría, la tiene el Grupo de Gobierno, por nuestra parte no vamos a votar en contra de la propuesta que hagan, siendo una abstención es un voto de confianza, digamos. No suscitando debate el asunto, y conforme al Dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, siete de los once que lo componen, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canaria y tres del Grupo Municipal Unión Bagañetay cuatro abstenciones, tres del Grupo Municipal Socialista y una del Grupo Municipal Mixto, acuerda: Primero.- Elegir a Don Juan Valentín Rodríguez Francisco como candidato a desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Tazacorte. Actualmente jubilado pero ejerciendo legalmente la actividad de Gestor Comercial. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Se da lectura por Secretaría, de orden de la Presidencia, de la Propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal, es el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas». Esta delegación en el ámbito local viene regulada en los artículos 21.3 y 22.4 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el primero referido a las competencias delegables por el Alcalde y el segundo a las delegables por el Pleno. Conforme al artículo 22.4: «El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo». Así, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en: · El Alcalde, artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). · En la Junta de Gobierno Local (artículo 23 de la LBRL y artículos 51 y 52 del ROF). Por tanto, la Junta de Gobierno ejerce aquellas competencias que le hayan sido delegadas, bien por el Alcalde, bien por el Pleno de la Corporación, o las que le atribuyan las leyes, además de la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La delegación de competencias debe comprender las siguientes condiciones:  Que exista una norma que ampare que la competencia concreta se pueda delegar (el ya visto artículo 22.4 de la LBRL.  Un elemento que podríamos llamar volitivo, y que, implica que al ser la competencia del Pleno por ministerio de la Ley, deben ser éste el que tenga voluntad de delegar, sin que pueda venir impuesta por ningún otro órgano. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Un elemento formal, que no es otro que el acuerdo del Pleno, en que se plasmará la delegación, tendrá que ajustarse al contenido establecido en el artículo 51 del ROF, siendo el siguiente: - El acuerdo del Pleno, contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el ROF. El acuerdo del Pleno se adoptará por mayoría simple y, en caso de materia de gestión financiera podrá conferirse la delegación a través de las bases de ejecución del Presupuesto. - La delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, salvo que en el se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en El Boletín Oficial de la Provincia y en el Municipal, si existiere. - Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. El artículo 16.3 de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que«Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación». En consecuencia, los acuerdos que exigen mayoría absoluta son indelegables (artículo 47.2 de la LBRL), por lo que los convenios a los que se refiere el inciso final del precepto autonómico serán siempre competencia del Pleno. Por otra parte, con carácter general (a falta de norma sectorial que prevea expresamente el órgano competente, la cual prevalecerá por el principio de especialidad), el resto de convenios, los que exigen mayoría simple, pueden ser objeto de delegación, y ello porque la legislación básica no los excluye expresamente de esta posibilidad, como sí hace con otras competencias. El Reglamento Orgánico Municipal, en su artículo 31.2, establece que el Pleno puede delegar aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno. Así mismo, el artículo 32 dice que el Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas de la potestad delegada, adoptándose por mayoría simple el acuerdo de delegación, produciendo efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, el artículo 81.f) establece que en los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el informe previo de la Comisión Informativa correspondiente. El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 LBRL, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. En base a la normativa expuesta y considerando que por razones técnicas y de economía procesal, convendría, para dotar de una mayor celeridad y eficacia al Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es funcionamiento de los órganos colegiados municipales, la delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local de la competencia de aprobación de los convenios de colaboración que sean de interés para la Corporación, en materia que requiera la mayoría simple de los asistentes a la sesión para su aprobación, así como de la adhesión a convenios y acuerdos marco en los mismos términos, propongo al Pleno de la Corporación: Primero.- La aprobación por el Pleno de la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante. Quedan excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Segundo.- Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Tercero.- El ejercicio por la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas del Pleno deberá ajustarse al régimen de publicidad de las sesiones plenarias recogido en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 103 de la Ley 7/2015,de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Cuarto.- Someter el acuerdo plenario de delegación a la Junta de Gobierno Local para que debata y, en su caso, acepte las delegaciones que se confieren. Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de julio de 2019. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Es el acuerdo que proceda sobre propuesta de la Alcaldía de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local. Informan los Servicios Jurídicos, de orden de la Presidencia: Esta clase de delegación ya existía en la anterior Corporación y es para no tener que acudir al Pleno cada vez que haya que llevar un Convenio que no requiera mayoría absoluta para su aprobación y como suele haber bastantes, pues la Alcaldía hace la propuesta de delegar esta competencia al Pleno, la aprobación de los Convenios que no requieran mayoría absoluta para su aprobación y también Acuerdos Marcos. Está añadido, a diferencia del anterior acuerdo, cualquier modificación de esos Convenios o de esos Acuerdos Marcos también, porque siempre surgía la duda de cualquier modificación si también tenía que ir a Pleno o no. Es nada más que una Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es medida dentro de la legalidad, de todas las competencias que el Pleno puede delegar en la Junta de Gobierno, pues tiene amparo legal perfectamente y aparte agiliza bastante el funcionamiento de los Órganos Colegiados de esta Corporación. De todas maneras siempre tiene que ir a Comisión previa, con lo cual se garantiza que todos los Concejales tengan conocimiento de todos estos Convenios que van a Junta de Gobierno, porque lleva obligatoriamente previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar dictamen favorable al Pleno de la Corporación de aprobación de la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrita.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias diciendo: Este asunto también fue a la misma Comisión donde estaban presentes tres miembros de la Corporación y no asistió nadie por parte del Grupo Socialista, ni por el Grupo Mixto. En este caso digamos que esas competencias que se le quieren delegar a la Comisión de Gobierno, son mayormente para intentar de alguna manera abreviar plazos y darle más agilidad,a lo que es el tema administrativo en el Ayuntamiento no, porque estamos hablando de acuerdos que no requieran la aprobación de mayorías absolutas, para que se tomen o pasen estos asuntos a la Comisión de Gobierno o de Junta Local como la llaman ahora. Es decir, que lo hacemos es nada más que para de alguna manera abreviar plazos, ganar tiempo y digamos que las cosas salgan con más rapidez y no estar buscando la necesidad de hacer Comisiones y Plenos que igual al final pues alargan o dilatan mucho el asunto. Por ejemplo a veces viene alguna adenda que hay contestar sobre la marcha o hay que tomar acuerdos sobre la marcha y no necesita ni requiere digamos que esas mayorías absolutas, entonces es por temas de agilidad. Informan los Servicios Jurídicos: A Comisión sí tiene que ir de todas maneras, todos los temas, todos los convenios, es requisito que todas las delegaciones que realice el Pleno de la Junta de Gobierno requiere dictamen de comisión informativa, o sea que conocimiento va a tener la oposición perfectamente sólo que en vez de ir a Pleno, va a Junta de Gobierno que tiene otros plazos más cortos de convocatoria. Eso es lo que agiliza el procedimiento, pero la información es la misma que si fuera a Pleno, porque tiene que llevar Comisión previa. Dice el Sr. Alcalde:De acuerdo Isabel, Isabel ha aclarado ese punto, si no hay alguna intervención. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, portavoz del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nada, yo simplemente ya, yo le comuniqué a la Presidenta de la Comisión el porqué de la no asistencia a la Comisión, no fue por nada en concreto, sino fue un despiste de esta portavoz y que nada, que en principio no tenemos ningún problema con las delegaciones en la Junta de Gobierno, simplemente era para aclarar eso. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Suficientemente debatido el asunto, el Pleno de la Corporación, acuerda por diez votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres del Grupo Municipal Socialista y una abstención del Grupo Municipal Mixto, aprobar la Propuesta de la Alcaldía de delegación de competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local, anteriormente transcrita. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 18 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 8 de julio de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1672/2019 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2019, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 14 plazas, la cantidad máxima de 142.400,51 € en base al coste plaza/día para el año 2019. El coste plaza/día para el año 2019 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo será de 170.880,61 €. El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada (170.880,61 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2019. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de julio de 2019. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidente Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Tiene la palabra el Sr. Don Carlos. Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, preguntando: Más bien es para Tatiana, ¿el año pasado se llegó a gastar el 100% de la subvención? ¿Sí? ¿Siempre se gasta el 100%? Vale. Toma la palabra la Sra. Concejala Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Sí, buenas tardes, la subvención siempre se gasta el 100% y es más, a veces incluso tenemos que tirar de fondos propios para completar con muy pequeñitas cantidades, pero siempre se gasta la subvención. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto también se ha Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es visto en Comisión Informativa, esto digamos que son los acuerdos que prácticamente se toman yo diría que anualmente, que es el tema de la subvención. Bueno, en este tema igual Tatiana está más puesta que yo, si tiene algo que decir, digamos que es los trámites que anualmente se hacen, que como tema cotidiano para el tema de tener estas subvenciones por plaza, residente y día. Toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Simplemente apuntar que sí, que se renueva anualmente el Convenio y que la única pregunta que hubo en Comisión era por parte del compañero de IU, que si se llegaba a gastar la totalidad de la subvención y que sí, que la respuesta fue sí, que siempre se gasta la totalidad de la subvención. No se vio nada más en Comisión, se aprobó sin más. No suscitando debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, 2019. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social de la Consejería de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 7.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DE LA 163 A LA 487 DE 2019. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: ¿Alguna pregunta? Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal Socialista Doña Carmen María Acosta Acosta, diciendo: Si, sobre… Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Mejor en ruegos y preguntas. El Pleno de la Corporación queda enterado. 8.- CORRESPONDENCIA Y OTROS ESCRITOS. No se presentan. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Toma la palabra la portavoz del Grupo Municipal Socialista Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Dirijo las preguntas al Concejal David Ruiz (porque la mayoría de Decretos son anteriores a que usted fuese Alcalde), por eso le pedía yo si me permitía que las preguntas se las hiciera a David. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Si no tiene inconveniente. Dice Doña Carmen: Voy a comenzar con los Decretos, con las dudas que tenemos en algunos Decretos y luego ya algunas preguntas más concretas. En el Decreto 170 nombramiento de letrado procurador en el procedimiento ordinario 543/2018 habla del Juzgado y habla de un expediente de responsabilidad patrimonial a instancia de Doña… el nombre está en el Decreto. Si nos podrías informar si esta responsabilidad patrimonial, si tiene que ver algo con las caídas que se están aconteciendo en el municipio, que parece que hay muchas personas que se han caído por las aceras o por… No sé si decir el nombre, bueno en el Decreto está, es público pero bueno yo por la protección de datos no sé, el problema es que si no lo tiene delante igual no sabe de lo que estoy hablando. Toma la palabra el Sr. Concejal Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes, yo en esa pregunta pues le paso la palabra a la compañera Isabel la jurista porque concretamente no sé el caso en sí de lo que me pregunta la compañera Carmen, gracias. Informan los Servicios Jurídicos: Sí, este caso en concreto es lo que tú has dicho, el tema de responsabilidad patrimonial por una caída de esta persona. Dice Doña Carmen: Muchas gracias, simplemente pues acorde al Decreto, pues rogar que se tomen medidas porque no es la primera persona bueno y ustedes lo saben seguramente, que en los últimos días, en los últimos meses han sufrido caídas, hay incluso personas que tienen padecimientos graves y que van a quedar con secuelas, pues al fin y al cabo supone un gasto para la Administración. El seguro supuestamente lo cubre, pero todos sabemos cómo son los seguros, pues que a veces intentan escaquearse y sobre todo por la seguridad de los vecinos y vecinas, simplemente ese ruego en cuanto a este Decreto. Luego hay otro también del Juzgado que habla de... Vale, estos son los recursos que tienen que ver y a colación de la información que se nos trasladó el otro día sobre un recurso que ha puesto el compañero Concejal de IU, sobre un Contencioso, sobre la información que no se le facilita y entonces se nos remite esa información para ver si nosotros nos queremos personar como Grupo, también que forma parte de esta Corporación y mantenernos informada. Sí manifestar que nos gustaría pues personarnos más que nada para tener información del procedimiento, porque si no estás personada no te informan, el problema es que el Grupo Socialista como saben, pues llevamos muchos años sin asignaciones de Grupos porque el Gobierno anterior no quiso solucionar esa historia y no vamos a poder participar o podernos personar, porque ni siquiera podemos pagar un procurador para eso. Esto lo aprovecho para rogar que se valore esa posibilidad de volver a recuperar esas asignaciones a las Grupos y ya que no podemos personarnos pues Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que se nos informe de lo que pasa pues con ese contencioso que ha puesto el compañero de IU, otro ruego. Otra personación del Ayuntamiento que supongo porque hay varias donde habla de varios trabajadores, si nos pudiesen informar en qué sentido van esas denuncias, supongo yo que será para temas de regularizaciones de contratos o no lo sé, pero como son varias supongo que cada una será distinta, aquí tenemos tres o cuatro y si nos podéis informar o que nos informe el Concejal, para no nombrar a los trabajadores. Informan los Servicios Jurídicos: Así echando memoria, normalmente lo que suelen reclamar y creo que en estos procedimientos es así, el tema de la fijeza laboral, es lo que están reclamando. Dice Doña Carmen: Gracias, luego tenemos un Decreto que se firma el 21 de mayo, ¿cuándo fueron las elecciones? Unos días antes de las elecciones, poquitos días antes, pues se firme ese Decreto el 21 de mayo, un Decreto que nos parece… No decimos que no sea necesario, sino que igual no entendemos cómo se firman tres, cuatro días antes de las elecciones sabiendo la posibilidad de que va a haber un cambio de Gobierno, que es la “Declaración de ruina inminente del inmueble de la Casa del Mar”. Todos sabemos las condiciones en las que está la Casa del Mar que lleva muchísimo tiempo allí, pues la legislatura pasada son cuatro años y que se haya esperado a los tres días antes para hacer una Declaración de ruina inminente, quien mejor lo puede explicar es el compañero Vicente que, pues que es arquitecto técnico y entiende de qué va la historia, nos parece, no sé, el por qué se espera esos tres días antes de las elecciones, cuatro días, no lo entendemos. Nos pareció irresponsable en su momento y nos parece ahora que vemos el Decreto “resuelve determinar que el inmueble descrito está en ruina inminente”, sí ahora le paso la palabra y así Vicente explica lo que significa, lo que es ruina inminente y dentro de las decisiones que se toman por parte del anterior Alcalde Ángel Pablo, dice en el apartado tercero: “Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes”, cuarto: “Que se notifique la presente resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados”. Yo no sé si este Decreto se dio parte a todos los interesados, porque hay un empresario que tiene un restaurante y lo tiene en marcha obviamente, donde van a comer cientos y cientos de personas pues todos los días y según este Decreto eso no podría ser posible, o sea no sé si, la pregunta es, ¿se le notificó al empresario este Decreto? ¿cuándo se hace este Decreto, se sabe la connotación que tiene el declararlo en ruina inminente? Y cuando se pone aquí establecer el desalojo inmediato del inmueble, el por qué ese desalojo no se ha hecho o el por qué se declara sabiendo pues el perjuicio económico tanto para el restaurante como para los vecinos y circundantes alrededor y todo eso. O sea, se toma una decisión en un papel, pero luego no se toman las medidas acorde a lo que se decreta, esa es la pregunta que me gustaría… si me pudiera responder uno de los miembros del Grupo de Gobierno anterior y no sé si el compañero Vicente quiere explicar en base a sus conocimientos técnicos, dado que aquí no está el arquitecto municipal, lo que significa ruina inminente para que quede constancia porque yo en palabras técnicas yo no lo sé explicar. El Sr. Alcalde-Presidente dice: La intervención de Vicente, no es que no le quiera dar la palabra es que sobra ¿no? Tú has hecho un ruego, no ampliemos los Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ruegos, no hagamos un debate, seamos lo más someros posible, hagamos el ruego y acostumbrémonos a la respuesta, las respuestas igual a veces se pueden dar buenas, a veces se pueden dar malas o igual las dejamos para otro día ¿no? Igual el Decreto así como lees textualmente pues está igual algo desbordado, yo creo que también fue, igual lo hicieron bajo el tema de alguna manera intentar presionar a Tesorería de la Seguridad Social me lo imagino yo así ¿no? Pero bueno yo creo que no es un tema para hablar de debate. Mire, la semana próxima sí podemos hablar de la Casa del Mar largo y tendido porque tenemos pensado convocar un Pleno, probablemente la próxima semana y uno de los puntos del Orden del Día es que nos faculten para un Contencioso-Administrativo contra la Tesorería de la de la Seguridad Social porque con los informes técnicos y jurídicos que tenemos creemos que son suficientes para ir a un contencioso-administrativo donde pediremos… Bueno no quiero estar adelantando nada porque no quiero estar haciendo debate de un debate que no hay que hacerlo ahora, sino digamos que en la próxima Comisión y el próximo Pleno, entonces ya informaremos más y le responderemos debidamente de este nuevo Decreto. Venga, ¿alguna pregunta más? Doña Carmen dice: Yo, era una pregunta, lo que pasa es que he argumentado el por qué insistimos en esa pregunta, nos sirve que nos responda ahora y sino pues por escrito, por eso se la hacía al compañero que estuvo en el Gobierno anterior porque fue firmado por el Alcalde anterior. Luego hay aquí algunos contratos de suministro eléctrico también, que se firmó antes del 23 de mayo otro Decreto, “Contrato menor de suministros e instalaciones eléctricas para las fiestas de El Puerto”. No sé concretamente si podemos tener acceso a eso porque entendemos que el Ayuntamiento tiene electricistas y podrían hacer ese trabajo, pero bueno esa pregunta la lanzamos y entendíamos que nos pueden responder por escrito que no nos importa, pero sí que nos gustaría tener más información. Luego, hay aquí un Decreto, que luego me di cuenta que era un error supongo de transcripción porque, sí voy a decir que me sorprendí porque está firmado el 21 de junio, que es de otro procedimiento, pero pone 21 de junio de 2019 firmado el Decreto por el Alcalde Ángel Pablo y luego ya me fijé que aquí en el código de barras a un lado pues ponía Juan Miguel, pero era un poco, vamos no se ve entonces el Decreto, es un poco rogar que se corrija porque claro ves ahí 21 de junio y ves Ángel Pablo, pues como que, el Decreto es el 424. Informan los Servicios Jurídicos: Ese creo que fue de los primeros Decretos que hice, vamos a ver, lo que importa es la firma electrónica del nombre que aparece en el lateral, es verdad que tiene que coincidir, de hecho muchos documentos firmados electrónicamente no tienen al final quien firma, sino que es firmado electrónicamente y te tienes que ir al lateral para saber quién lo firma,(a esto que aparece aquí en los Decretos), que es donde aparece la persona que firma. Es verdad que está ese error, lo que pasa es que cuando nos dimos cuenta o cuando me di cuenta ya había pasado algo de tiempo y desde luego lo que invalidaría el Decreto es que en el lateral estuviera firmado por Ángel Pablo, la firma electrónica. Debería de coincidir la firma electrónica con la que pones al final del documento, pero es que podría ni siquiera poner el nombre del Alcalde, firmado electrónicamente y sería perfectamente válido, esa es la ventaja de los Decretos Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es electrónicos, pero sí soy consciente de ese error, eso es lo que pasa cuando hay cambios. Doña Carmen, dice: Más que nada porque es una personación del Ayuntamiento en un procedimiento y llegar así al Juzgado pues tampoco, para que se corrigiera. Responden los Servicios Jurídicos: No han dicho nada. Doña Carmen dice: Luego hay otros aquí, pero creo que lo vamos a preguntar por escrito para que no se alargue porque son temas de… También de un Decreto, de un levantamiento de reparo también es anterior, que es de la fecha 3 de junio después de las elecciones, pero es verdad que fue antes de la toma de posesión, pero fue después de las elecciones. Se firmó un Decreto levantando un reparo para pagar unos atrasos y la cantidad son 193.000 €, entonces como que nos sorprendía un poco, entre una cosa, entre atrasos de algunos funcionarios, entre reconocimientos judiciales de trabajadores que nos parece bien porque si un juez te dice que tienes que pagarlo, pero hay otros que no dice mediante sentencia judicial, sino que son informes del asesor laboral o informes de no sé qué, entonces nos generan dudas esos 193.000 € que se decretan así pues ya cuando se sabe pues que no vas a ser el Alcalde, pero lo pediremos por escrito para tener esa información más detallada de este tema. Y ahora, bueno en cuanto a los Decretos, yo creo que esos eran los más destacables, solamente uno más y ya hacer una pregunta directa al Concejal David Ruiz. Hay un contrato menor de una prestación de servicios en la playa a la empresa SOAC La Palma, una pregunta si nos pueden responder aquí y sino también pues que nos respondan por escrito. Cuando se hace esa contratación a la empresa que no digo que esté mal o bien porque tampoco la conozco muy bien, si se han hecho otras ofertas como otros años, que estaba la Cruz Roja y hacía un servicio estupendo, si se ha hecho oferta pública o no, si simplemente se ha contratado a esta empresa y el porqué, cuál es la razón, esa es la pregunta que lanzamos, si se puede responder ahora y sino pues esperamos las respuestas por escrito. Y luego la pregunta directa a, que sí me permiten se la quiero hacer al Concejal de Turismo, hace un mes o así se ofertaba una plaza para ocupar la Oficina de Turismo del Municipio que llevaba prácticamente un mes y medio sin personal ¿no? Entonces yo le pregunté al Concejal si se había sacado la plaza, de qué manera, dónde estaba esa plaza publicada porque habían personas interesadas que me preguntaban a mí, entonces yo les decía mañana vayan al Ayuntamiento, le preguntan allí dónde está publicada y cómo pueden acceder a esa plaza. Sorprendentemente no aparecía la plaza publicada en ningún sitio, ni en la página web ni en ningún sitio no, venían a preguntar aquí y luego algunas personas fueron al SCE se informaron arriba y bueno, a algunas las llamaron a la oferta, otras no tuvieron la posibilidad de que las llamaran, mi pregunta es: ¿es consciente el Concejal de Turismo que ha hecho una oferta pública y que ya ha contratado a una persona saltándose toda la normativa vigente en cuanto a las contrataciones en las Administraciones Públicas? Eso es una de las preguntas, otra pregunta es, cuando se hace esa oferta pública, que no es una oferta pública, sino que se hace una oferta al SCE, que es lo que hace normalmente una empresa privada, pero en una Administración no se hace así, cuál fue, cuándo mandó la oferta ya que la hizo así, Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es me gustaría saber cuáles fueron los requisitos que pedía para ocupar esa plaza, qué requisitos debería tener ese personal, cuántas personas mandó el SCE, quién hizo la selección y con qué criterios. Y si me puede responder ahora pues ya yo le doy, le digo pues lo que yo considero, que se ha saltado pues todas las normativas sobre todo la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, le digo incluso el artículo si quiere, que es el art. 55, que no se ha accedido por mérito y capacidad, que no hay un comité seleccionador, que no se ha tenido en cuenta la igualdad de oportunidades y aparte pues que no se ha hecho la oferta. Y si es consciente de que lo que eso puede ocasionarle a, pues en este caso a la Administración Pública y a las personas que ha mando el SCE y que no han sido seleccionadas. Gracias. Responde Don David: Bueno, en relación a lo que usted está diciendo pues en primer lugar está bastante equivocada. Punto número uno, un mes y medio la Oficina de Turismo cerrada, eso no es correcto. Punto número dos, usted dice que no se ha lanzado oferta, aquí está la oferta pública, entonces yo creo que ya de resto le voy a explicar a usted, ya que es una pregunta que a su compañero Vicente en la pasada legislatura se le tuvo que aclarar varias veces. Usted estuvo en el cargo, después se fue al Gobierno de Canarias, voy a explicárselo a usted. Se están haciendo las ofertas cumpliendo la normativa, cumpliendo la Ley, son ofertas transparentes y de hecho se hacen a través del SCE. Se mandan las necesidades al SCE, el SCE hace lo que es la selección del personal según el perfil que se necesite en el Ayuntamiento, ellos hacen esa selección, de esa selección nos mandan a nosotros pues cinco personas que más o menos es lo que siempre pedimos. Cuando esas personas nos llegan directamente desde el SCE, nosotros tenemos la potestad de hacer la selección del personal que consideramos que se ajusta a cubrir el puesto, para eso creo que estamos legitimados y por eso estamos gobernando. Otra cosa le quiero decir, me he tomado la libertad de traer el expediente de la oferta que usted dice, aquí está todo el trámite por el SCE, no solamente la Oficina de Turismo, sino también la que se ha enviado de socorrismo, etc, etc, etc… Yo por mi parte no quiero profundizar en esa toma de decisiones, que yo creo que para eso soy el Concejal del Área o somos el Grupo de Gobierno, yo le invito a que usted venga. No sé si es que usted tiene algún interés personal en esa oferta de empleo, pero si quiere venir a mi despacho y vemos y en mi despacho creo que sí le puedo explicar el por qué se seleccionó a esa “x” persona. Esa “x” persona que está trabajando actualmente, se cumplió los trámites y una vez que se seleccionó a esa persona pues se le hizo el contrato. Yo le estoy entendiendo que usted me está acusando o está diciendo que se contrató a esa persona y después se lanzó la oferta, no fue así, no no, es que le estoy entendiendo yo eso Doña Carmen, entonces yo le digo por mi parte también me está preguntando aquí, qué criterios son por los cuales se seleccionó esa persona, el criterio fue el que se lanzó en el perfil a la hora de lanzar la oferta. Después estamos totalmente legitimados creo yo que para eso gobernamos, de elegir a la persona que creemos que es correcta para cubrir ese puesto, que a usted le guste o no le guste esa persona que está cubriendo el puesto de trabajo, pues lo podemos debatir. Creo que este no es el sitio para debatirlo y yo tengo ahí los expedientes de todas las ofertas de empleo y en cualquier momento usted puede venir y podemos debatirlo, creo que este no es el sitio donde debatir el por qué una persona sí se eligió y el por qué otra persona no, con todo mi respeto. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Después de las exposiciones que usted ha hecho, ya que el Sr. Alcalde fue el que firmó esos Decretos y no los conozco con detalle, pero sí le puedo decir que me llama mucho la atención como usted destaca aquí que se firman unos Decretos unos días antes de las elecciones. Yo sinceramente recuerdo perfectamente cuando entramos a gobernar en el 2015 que usted fue Alcaldesa, días antes de las elecciones también firmó muchos Decretos, uno de ellos recuerdo que nos llamó mucho la atención, que fue la ampliación de contrato de un grupo de trabajadores, entonces yo creo que es normal días antes de unas elecciones o días después, que se sigue gobernando y no se puede parar la Administración Pública. En el caso de que usted dice ahí que hay un Decreto firmado de 193.000 € que lo firmó Don Ángel Pablo, pues eso son las nóminas de los trabajadores, yo creo que a los trabajadores hay que pagarles creo yo, y no sé por aquí he hecho algunas anotaciones más de lo que decía. La Casa del Mar, pues la Casa del Mar es un problema que llevamos arrastrando, pues no están aquí ahora mismo los técnicos municipales, pero intentamos solucionar los problemas y ya el compañero Juan Miguel dijo que en poco tiempo pues los convocaremos para informarles en ese tema de la Casa del Mar. Yo no llevaba Obras, lo llevaba también el Sr. Alcalde, pero bueno, más o menos sé su gestión y la Casa del Mar es un expediente que llevamos muchos años intentando solucionar y en los últimos meses pues trazamos una estrategia con los técnicos municipales, para intentar dar respuesta y yo creo que ese trabajo se va a ver en los próximos días con la reunión que decía Don Juan Miguel, gracias. Dice Doña Carmen: Si me permite, simplemente hacer unas aclaraciones… Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Perdona que te interrumpa un momento Carmen, yo sí les pediría por una cuestión de orden digamos que de llevar un cierto fundamento, estamos en el punto de ruegos y preguntas, no hagamos de las preguntas un debate ¿comprenden? Yo entiendo que la pregunta lleva una respuesta en sí ¿no? Te voy a dar la palabra, pero de alguna manera vamos a intentar no entrar en debates, que después muchas veces son estériles y poco funcionales. También por ponerte en conocimiento hemos o has hecho muchas preguntas que estamos hablando prácticamente de Decretos, que dentro del Orden del Día no es sino dar cuenta ¿no? Y prácticamente lo estamos haciendo en el punto de ruegos y preguntas, pero bueno yo creo que ya se te han hecho varias aclaraciones, sino a todos pues a ciertos de ellos, pero someramente Carmen, para no abrir más el debate. Dice Doña Carmen: Muchas gracias Sr. Presidente, le agradezco lo de alargar las aclaraciones o el Decreto que es verdad que es dar cuenta. En este caso lo que estoy haciendo es una pregunta concreta a una contratación, si me permite sólo hacer unas aclaraciones porque las preguntas son concretas y las voy a volver a hacer y que conste en acta la respuesta del Concejal y ya lo doy por zanjado y a pedir por escrito lo que tenga que pedir. Solamente hacer unas aclaraciones a la argumentación respecto a lo último que es la ocupación de la plaza de Turismo, lo de los Decretos ya está aclarado y lo que nos falte lo pedimos por escrito. Lo primero le voy a pedir que no ponga palabras en mi boca que no he dicho porque afortunadamente se graba el Pleno y podrá ver lo que dije y lo que no dije. En ningún momento dije que se contrató a la persona antes de lanzar la oferta, eso yo no lo he dicho, se contrató después Cód. 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Tercero, no se equivoque por gobernar no está usted legitimado para tomar ninguna decisión que no cumpla la Ley, por gobernar, aquí el que gobierna no puede hacer lo que quiera, tiene que gobernar cumpliendo la Ley. Cuarto, las preguntas eran, la oferta pública, usted llama oferta pública a pedir al SCE que le mande personas, eso para usted es considerado oferta pública, no es así, esa oferta pública las hacen las empresas privadas. Las Administraciones Públicas están obligadas a hacerlas de otra determinada manera, para hacer una oferta, para contratar a alguien, porque las normativas han cambiado, afortunadamente han cambiado. Eso se hace cuando hay un convenio, los convenios sociales mediante informes sociales, sí es verdad que se puede elegir pues en base a las necesidades y con los Servicios Sociales, pero cuando es una plaza como esa hay que respetar la normativa. La normativa es la que le dije antes el Estatuto Básico del Empleado Público que le dice que (y se lo voy a leer porque además es que lo busqué para informarme yo: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso público, al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto” Las Administraciones, Entidades y Organismos Públicos tienen que hacerlo mediante lo establecido a continuación: - Publicidad de las Convocatorias y de sus Bases. (No ha habido publicidad). - Transparencia. (No ha habido transparencia). - Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. La segunda pregunta, de esas personas que mandó el SCE, que las manda en base al perfil que usted pidió, me gustaría saber cuál fue el perfil, que esa es otra de las preguntas concretas, cuál fue el perfil y qué requisitos tenían que cumplir las personas. Supongo yo que mandaron en base a lo que usted pidió y de las personas que mandaron que no sé exactamente cuántas fueron, creo que varias, ¿quién eligió a la persona que está? Que también le voy a corregir, ni me parece bien ni me parece mal, no voy a cuestionar a la persona que está porque no sé cómo trabaja, no he trabajado con esta persona, ni me molesta que sea pepita fulanita, me da lo mismo siempre que cumpla el mérito y la capacidad y que se haya elegido en base a ese criterio. No ponga palabras en mi boca, ni me quiera echar en contra a esa persona que está trabajando que supongo que lo hará lo mejor que pueda, eso que conste en acta también porque es muy propenso aquí a poner palabras en boca de la gente que no son. Esas son las preguntas concretas que me gustaría que me respondiera para que constara en acta, cómo se ha hecho la oferta pública, si sólo ha sido directamente SCE, si se le ha dado publicidad en la página web del Ayuntamiento o lo que establece la normativa, las personas que le han mandado quién ha sido la persona encargada de seleccionar y si se le ha hecho entrevistas a todos los candidatos y candidatas que ha mandado el SCE. Nada más gracias Sr. Presidente por dejarme preguntar. Responde Don David: Carmen, si me he expresado mal te pido disculpas, pero también te pido por favor que no pongas palabras en mi boca que yo no he Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dicho, yo por estar gobernando no incumplo la Ley, repito Carmen, para trabajar en la Administración Pública tienes que entrar, bueno cuando yo digo estoy legitimado es porque los votantes han decidido que estemos gobernando, no es por otra cosa y si lo has entendido así te pido perdón si me he expresado mal. Entonces repito, para trabajar en la Administración Pública tiene que ser por oposición, si vas a cubrir una oferta de empleo temporal como usted lo hacía cuando era Alcaldesa, exactamente igual que como usted lo hacía cuando era Alcaldesa, si está mal hecho ahora también tendría que estar mal hecho antes, pero bueno, repito, la oferta pública a través del SCE y el SCE es el que tiene que cumplir todas esas normativas de publicidad, etc, etc… Lo que usted está comentando, el SCE nos envía a las personas que ellas han seleccionado y dentro de esas personas que nos vienen con la carta de seleccionados por el SCE, nosotros elegimos dentro de nuestros criterios la persona ideal para cubrir ese puesto de trabajo temporal, que no es funcionario. Pero bueno repito, es una oferta que se ha gestionado a través del SCE y ha sido toda la publicidad que le han dado ellos como órgano público que han gestionado esa oferta. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Bueno, yo creo que ya está debatido el asunto ¿no? Esto no tendría que ser un debate, esto una pregunta, una respuesta digo yo. Dice Doña Carmen: Aaahh muchas gracias, simplemente pues si… Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Carlos… Dice Doña Carmen: Si, no, ya haremos las preguntas que nos faltan por escrito, gracias. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Grupo Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Bueno, lo primero muchas gracias Sr. Alcalde. Vamos a ver, quiero hacerle un ruego, ya lo hice una vez en este mismo Pleno y es que la playa se usa todo el año, sé que no son sus competencias y demás, entonces sí le voy a pedir que se acote y se delimite mejor la playa de la zona nudista con algún tipo de señalización o de balizamiento, si balizamiento ya que hay que gente que no les gusta que bañistas practiquen nudismo pues cerca de ellos y fuera de la zona. Le voy a poner un ejemplo, hace unas semanas atrás estando en la playa frente al edificio de la polémica pues llegó una pareja y decidió bañarse desnudos, vale no creo que era la zona habilitada para tal efecto, un poco más allá había un grupo de personas con niños y decidieron recoger y desplazarse un poco más allá, yo entiendo que esa gente no tenía por qué abandonar y entiendo también que los nudistas lo hayan hecho a lo mejor bajo el desconocimiento. Al igual que los que practican nudismos en la zona de los prismas no les gusta que lleguen y se pongan los mirones al lado de ellos, entonces llama a confusión eso, entonces sí le voy a pedir y le voy a rogar que de alguna manera se señalice, se delimite mejor de lo que está, que entiendo que hay un cartel con una flecha y poco más, pero sí se lo voy a pedir que delimite porque hay personas que tanto a ellos como a los otros usuarios de la playa no les gusta ciertas situaciones. Entonces yo creo que se evitarían de alguna manera delimitando mejor la zona, eso sí se lo ruego y que la playa de Tazacorte se usa todo el año. Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ¿Puedo dirigirme al Secretario Municipal Sr. Alcalde? ¿Sí? Al Secretario Accidental, sí mire, según el fallo de la Sentencia de la nulidad del Pleno del 27 de agosto, lo dice el juez no lo digo yo, está en un apartado por allí dice que “la responsabilidad de la notificación del Pleno corresponde al Secretario Municipal”. No le voy a pedir responsabilidades al Alcalde que no está, también se las pediría a él, esta si no me equivoco la notificación se hizo desde la Oficina Técnica para ese Pleno, entonces yo creo que los hechos que se acontecieron son muy graves, anular un Pleno yo que creo que esto en Tazacorte corríjanme si me equivoco, un Pleno completo no ha sucedido nunca. Entonces bueno para mí es un hecho muy grave, entonces yo para mí, desde mi posición no me queda más alternativa sino pedirle al Sr. Secretario Municipal que dimita, yo entiendo que no cabe otra responsabilidad. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Vamos a ver, Carlos una cuestión de orden Carlos, usted pregunte… Dice Don Carlos: Es un ruego… Replica el Sr. Alcalde-Presidente: Pero tú no estás preguntando… Dice Don Carlos: No, es un ruego… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Tú no estás preguntando, tú estás pidiendo incluso dimisiones… Dice Don Carlos: Sí, pero ahora viene la pregunta… Replica el Sr. Alcalde-Presidente, diciendo: Mira, mira, mira Carlos, vamos a ver por una cuestión de orden, una pregunta lleva implícita después una respuesta, no abras debate y también te voy a decir otra cosa sinceramente, en política no hay que sacarle tanto rédito a tan poca cosa… Replica Don Carlos: No es poca cosa… Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Sí, poca cosa porque al final estamos hablando de un acuerdo plenario que a los efectos quedó sin efecto, quedó sin efecto porque no fue aprobado lo que se ponía en el Pleno. El segundo tema, tengo entendido que se te notificó, lo que fue con error, lo cual es muy loable en el ser humano una equivocación, yo a veces he mandado correos y me he equivocado. ¿Usted cree que fue una cosa preconcebida? Responde Don Carlos: Vamos a ver… Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: Sinceramente, porque a los otros miembros de la oposición, bueno Vicente estaba, ¿fuiste convocado? Responde Don Vicente: Sí. Pregunta el Sr. Alcalde-Presidente: ¿Y qué finalidad hay en que no te quisieran convocar a ti, Carlos? Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Responde Don Carlos: Espere un momento Sr. Alcalde… Replica el Sr. Alcalde-Presidente: Entonces Carlos… Don Carlos dice: Usted es el que ha generado, voy a hacer la pregunta Sr. Alcalde… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Carlos, Carlos, por una cuestión de orden, esto de le pido que dimita y tal y cual… Dice Don Carlos: No, no, pero que ahora viene la pregunta, vamos a ver… El Sr. Alcalde-Presidente, dice: Pregunte, le contestan, pero eso sí, una cosita yo creo que con respeto hay que ir a las personas ¿no? No con esas acusaciones… Replica Don Carlos: Yo creo, pero vamos a ver… Dice el Sr. Alcalde-Presidente: No con esas acusaciones, no, porque estás haciendo unas acusaciones y ya estás haciendo de alguna manera una idea preconcebida que tenía esa persona en que tú no fueras notificado… Replica Don Carlos: Yo no, nunca he dicho… El Sr. Alcalde-Presidente afirma: Si, si… Replica Don Carlos: No, eso lo deduce usted… Replica el Sr. Alcalde-Presidente: Estás pidiendo responsabilidades, Carlos… Recalca Don Carlos: Claro que tengo que pedir algún tipo de responsabilidad Sr. Alcalde…. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo creo que no es necesario… Dice Don Carlos: Ahora viene la pregunta, la pregunta es… El Sr. Alcalde-Presidente dice: Carlos, estoy yo hablando y quien da la palabra soy yo y quien la quito yo, vale, habla y termínala, pero no hagas un debate de tal cosa. Don Carlos dice: Ya, le voy a corregir Sr. Alcalde, le voy a corregir, sí se produjo un error, pero luego del error se produce una huida hacia delante que ha llevado a esto, una huida hacia delante diciendo y léase la Sentencia, que ese correo era mi correo cuando no es cierto. Ahora venía la pregunta, le iba a preguntar al Sr. Secretario si tenía pensado dimitir, es que no me ha dejado usted acabar, iba a hacer la pregunta al final. Aparte de insinuar y creo que he sido bastante respetuoso, sí creo que he sido bastante respetuoso y sino que lo diga el Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sr. Secretario, no creo que le haya faltado el respeto a nadie, le he nombrado la Sentencia Judicial y le he preguntado. Decreto 442, ¿me permite usted leer el art. 104 de la Ley de Bases? Es que hace referencia a ese Decreto. Es que el Decreto 442 va sobre el art. 104 de la Ley Reguladora de bases. Vale, el art. 104 de la Ley 7 de 1985 de 2 de abril Reguladoras de las Bases de Régimen Local, dice el punto 1: “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales”. Usted por medio de ese Decreto ha contratado, se ha contratado por medio de un Decreto a un personal eventual que hace las funciones de auxiliar administrativo, es personal de confianza Sr. Alcalde, ¿No se ha contratado aquí a una persona de confianza? Vale, está publicado en el Boletín, no podía ser de otra manera, entonces yo leyéndole este Decreto, no sé si es una pregunta para los Servicios Jurídicos o no. ¿No ha habido alguna confusión a la hora de contratar a esa persona y ahora mismo esa persona no cumple con la Ley a la hora de estar contratada? Después de haberle leído yo el punto 1 porque lo que se publica en el BOP es el punto 3, que sí lo cumple “Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicará en el BOP…”, sí pero es tenía que venir a Pleno Sr. Alcalde, es lo que quiero decirle El Sr. Alcalde-Presidente dice: Yo sí había que traerlo a Pleno lo hubiera traído al Pleno. Si a mí me informan jurídicamente que no es necesario sino que lo puede hacer directamente la Alcaldía, es lo que hago, yo no intento esconder de alguna manera una contratación de un personal de confianza porque es público y notorio y está publicado en el Boletín, o sea, que ya me dirás. Don Carlos, dice: Yo le estoy diciendo después de haberle leído el punto número 1. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Que lo aclare Isabel. Don Carlos dice: Si. Informan los Servicios Jurídicos: Vamos a ver Carlos, no se tenía que llevar a Pleno, el Pleno es el que si no está recogido en el presupuesto esa plaza de personal eventual sí que no puedes nombrar a nadie. Les recuerdo que en la anterior legislatura es la primera vez en los años que yo llevo aquí se nombró por primera vez personal de confianza a una persona como personal eventual, el Alcalde la nombra y el Alcalde la quita, si no la quita antes de que acabe el mandato se va con el Alcalde. Lo que tiene que estar es recogido en el Presupuesto la creación digamos de ese cargo, tú no puedes si en el Presupuesto en vigor no está previsto la posibilidad de un personal eventual no puedes sacártelo de la manga, pero sí estaba porque antes lo ocupaba una persona que se fue cuando se fue el anterior Alcalde y está presupuestado ese personal eventual en el Presupuesto, consta en la Plantilla de Personal, de hecho tiene tratamiento como funcionario, tiene hasta acta de toma de posesión, el tratamiento es como si fuera un funcionario, o sea, no tiene que traerse a Pleno crear ese personal eventual porque en el Presupuesto ya está recogido, lo que no puedes es sacártelo de la Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es manga si en el Presupuesto no está recogido, en este caso sí lo está. El próximo año pueden hacerlo desaparecer si quieren y esa persona se tiene que ir a su casa porque no hay financiación para pagar a esa persona y desaparece ese puesto del presupuesto, pero actualmente está con todas las garantías. Si quieres copia del informe jurídico sin problema ninguno y se publicó en el Boletín porque la Ley lo dice que hay que publicarlo. Don Carlos dice: Entiendo sus explicaciones, no voy a generar un debate, sólo voy a decir una cosa, lo que entiendo es que la plaza se extingue con la anterior Corporación y esta Corporación tiene que crear la plaza, mire yo no voy a rebatir porque no soy jurista, sólo estoy preguntando, usted me lo ha dicho, bueno yo consultaré otra vez, pero si en este procedimiento ha habido algún error yo sí les agradezco que lo subsanen cuanto antes, es lo único. El Sr. Alcalde-Presidente dice: Vamos a ver Carlos, tú dices A, los Servicios Jurídicos dicen B, yo asumo lo que dicen los Servicios Jurídicos, no obstante si de alguna manera hay alguna contrariedad por los Servicios Jurídicos pues ya lo corregimos porque aquí no estamos con ánimo de como el que dice entrar por la puerta y de alguna manera hacer algo irregular. Tiene la palabra el Sr. Concejal Don Saúl González Hernández, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Buenas tardes, esta pregunta es para la Sra. Concejala de Hacienda María del Mar, en el Decreto 346 de este año existe un pago de 20.747,50 € a un Sr. Don Miguel Rodríguez Martínez en concepto de defensa jurídica, ¿podría aclararme a qué se debe? Toma la palabra Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Yo creo que si es un Decreto que se refiere a una defensa jurídica, tenemos la persona ideal aquí que es Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, pues será de algún Procedimiento, repetiré el número de Decreto que es y se busca. El Concejal Saúl dice: Gracias, página 5. Servicios Jurídicos informan: Son los honorarios del Letrado que llevó la defensa jurídica de varios Concejales de esta Corporación en las Diligencias Previas 222/2008 antes de que pasaran a juicio oral. Actualmente el Presupuesto recoge en las Bases de Ejecución que se podrá sufragar la defensa jurídica de los Concejales por razón de su cargo sin esperar a que haya una Sentencia, ya sea absolutoria o que se sobresea el Procedimiento. Eso sí, si después son condenados, claro que tendrán que devolver a la Administración el pago de esos honorarios de la defensa legal como Concejales. Don Saúl pregunta: Perfecto, muchas gracias, y otra pregunta también para María del Mar, ¿podría decirme si existe alguna deuda con la Policía Municipal? Y en caso afirmativo, a cuánto asciende la cuantía. Pregunta Doña María del Mar: ¿Me puede repetir la pregunta por favor? Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 39 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Don Saúl dice: Sí, ¿podría decirme si existe una deuda de este Ayuntamiento con la Policía Local? Y en este caso, a cuánto asciende. Responde Doña María del Mar: Bueno, le puedo decir que a día de hoy la Policía Local tiene sus retribuciones correspondientes, la parte que corresponde a horas extraordinarias se les paga mensualmente, o sea, ellos realizan el servicio de horas extraordinarias durante el mes y junto con nómina se las abona la parte correspondiente a horas extraordinarias. Supongo que es que habrá oído comentarios en la calle o incluso desde la Policía Local, el tema al que ellos se refieren que este Ayuntamiento o esta Corporación tiene una deuda contraída con ellos, se refiere al tema de domingos, festivos y no laborables que son los sábados, entonces eso ahora mismo lo tiene un abogado laboral para darle cobertura legal tal como establece la Ley y está en estudio. La deuda existe porque ellos dicen que les corresponde, el abogado lo está estudiando, ha habido varias mesas generales de negociación y todavía está en debate. La deuda que pueda existir se corresponde a eso, no a sus retribuciones genéricas ni tampoco a las horas extraordinarias que se les ido pagando según corresponde y lo otro estará, pues el abogado laboral que lleva el tema, estudiándolo. Dice Don Saúl: De acuerdo, muchas gracias. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las veinte horas y veintisiete minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 99NWX575SQ7JDFZGG3RG9Y2QQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 39