C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL08-20 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 9 de noviembre de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las trece horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 5 de noviembre de 2020, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 1.1. PRIMERO.- Conceder licencia a Dª. Anke Isabell Wadle Geb Müller, con NIE: ****4396*, representada por D. David Bienes Paz, con DNI nº: ***9095**, para obras consistentes en “Ampliación y Reforma de vivienda unifamiliar” sita en calle Baltasar Martín, nº 3, de este término municipal, con referencia catastral 3419904BS1731N0001XM, según Proyecto Básico y de Ejecución del Arquitecto D. David Bienes Paz, colegiado nº 3652 y con visado profesional nº 20/000082/5000, de fecha 14 de julio de 2020. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Urbano. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- La finalidad a la que se destinará: Residencial (Vivienda unifamiliar). 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Y el plazo de caducidad de la licencia es de 24 meses desde la notificación. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.525,72 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 2.042,25 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 3.571,62 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8.- Previsión de fianza por ocupación de la vía pública de un 2% del presupuesto general de la obra, correspondiente a una fianza por importe de 1.167,00 €. En caso de ocupación de vía en días determinados, comunicar a la Policía Local los días de ocupación con tres días de antelación. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. con referencias catastrales nº 1.2. PRIMERO.- Conceder licencia a D. VÍCTOR JOSÉ BRITO PÉREZ con D.N.I. nº: ***7198**, para obras consistentes en la “Legalización y terminación de casa turística en el entorno rural” sita en Carretera La Costa, pago Las Norias, en parcela 38045A001002400000OX y38045A001002200000OA, de éste término municipal, según Proyecto Básico y de Ejecución del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COAC, visado nº 19/000198/5000 de fecha 02/01/2020. Condicionada al cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el propio Informe de Impacto Ambiental publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de fecha 5 de julio de 2019. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Casa Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.879,40 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 2.484,48 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 4.367,53 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Deberá acreditarse, previo inicio de la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. 1.3. PRIMERO.- Conceder licencia a D. Volker Christoph Ludwing Horch, con N.I.E.: ****0112*, para Construcción de “Villa Turística de cuatro plazas y Piscina” en Cabrejas (parcela 324 del polígono 3, referencia catastral: 38045A003003240000OS. Las coordenadas UTM del Centro Geométrico de la Actuación son: X: 214896,27 Y: 3.169.988,20 Z: 210,77 m. La UTH - UTE de localización de la actuación es: Z132006), de este término municipal, conforme a Proyecto Básico del Arquitecto D. Alejandro González Expósito, colegiado nº 2202 del COAC-LP, y conforme a conclusión del Informe de Impacto Ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión celebrada el 31 de julio de 2020, sobre el proyecto que nos ocupa,(publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 107, de 4 de septiembre de 2020) donde concluye que: el mismo no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (SRPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 3.313,27 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 4.276,82 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 7.593,74 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Someter la licencia al cumplimiento de las prescripciones del Órgano Ambiental que son las siguientes: * El ajardinamiento, se deberá llevar a cabo con especies autóctonas, propias de la zona y del piso bioclimático (arrebol, tabaiba dulce, tabaiba amarga, retama blanca, drago canario, palmera canaria, cardón, y acebuche entre otras). * Habrá que tener en cuenta que, durante la fase de ejecución del proyecto y durante la fase operativa, no proliferen especies invasoras, y en caso de producirse tal circunstancia, proceder a su erradicación y control siguiendo los protocolos establecidos. * Si fuera necesario retirar ejemplares de Pennisetumsetaceum(rabogato), se recuerda que el control de esta especie se lleva a cabo bajo las directrices recogidas en la Orden 13 de junio de 2014, por las que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del “rabogato”. * Debido a la existencia de especies avícolas protegidas (grajas y cernícalos), se deberán evitar los meses de primavera, para realizar las obras, puesto que coincide con época de cría y reproducción. Si apareciese algún espécimen de avifauna autóctona, en el área de actuación, se deberá contactar con el personal de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o con el Centro de Recuperación de fauna Silvestre. * El promotor deberá cumplir todas las medidas de prevención y mitigación establecidas en el documento ambiental, así como las prescripciones recogidas en el apartado correspondiente al seguimiento ambiental. * Deberá acreditarse, previo inicio de la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados. *Si durante los movimientos de tierra y desarrollo de obras aparece cualquier elemento arqueológico, deberá avisarse a la unidad de patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y paralizar cualquier actividad hasta su evaluación. * No se utilizará ningún tratamiento fitosanitario que pueda suponer en riesgo para la salud de los huéspedes ni para la fauna local. En caso de ser necesario su uso se optará preferentemente por la utilización de técnicas ecológicas o biológicas. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto. * Los acúmulos de material no superarán los 2 m de altura, se ubicarán siempre en un lugar llano para evitar deslizamientos, protegidos de la acción del viento. Igualmente se mantendrán húmedos para evitar su dispersión. *Ningún tipo de residuo procedente de las obras podrá depositarse fuera de la zona objeto de la intervención. Éstos deberán depositarse en un contenedor específico y ser llevados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento. * El sistema de fosa séptica o una unidad de depuración de aguas residuales y un pozo filtrante planteado, requiere expresamente de autorización por parte del Ayuntamiento, con carácter previo al otorgamiento de la licencia. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es * Se declara que el agua de la piscina será tratada para su desinfección mediante pastillas solubles de hipoclorito cálcico. La modificación del sistema de desinfección de la piscina, debe ser informada al Consejo Insular de Aguas de La Palma. Asimismo se advierte que este Organismo tiene entre sus funciones la ejecución del programa de Calidad de las Aguas, con lo que se reserva el derecho de una posible inspección de las instalaciones en el futuro. *En el caso de que, en el marco de los artículos 196 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, el Consejo Insular de Aguas emita una declaración de emergencia que afecte a la zona en la que se ubica la actuación, quedará prohibido el llenado de la piscina y se primará el uso de abastecimiento. *Para el llenado de la piscina, no se podrá utilizar el agua de abasto. * El agua de vaciado de la piscina no podrá reutilizarse para el riego sin un análisis previo que certifique la calidad suficiente y la no presencia de contaminantes en la misma. *Tal y como se establece en el artículo 24.2 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, el cese de la uso turístico por un periodo superior a un año determinará la caducidad o la pérdida de eficacia de los títulos habilitantes de aquellas actuaciones, aplicándose en tales supuestos el régimen de ilimitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento previsto en el artículo 361.5 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”. * Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del condicionado ambiental. Los informes de verificación y seguimiento necesarios para el correcto desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo.” 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. TERCERO.- Publicar un extracto del contenido de la licencia en el BOP de Santa Cruz de Tenerife conforme las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. “Construcción de establecimiento 1.4. PRIMERO.- Conceder licencia a MAMIMU, S.L. con CIF: B38919072, representada por Dª Mª del Carmen Alemán García, con D.N.I. nº: ***8124**, turístico alojativo en modalidad para extrahotelera tipo villa y Piscina” en Monte Los Burros”, parcela 334 del polígono 1, con referencia catastral: 38045A001003340000OX. Las coordenadas UTM del Centro Geométrico de la Actuación son: X: 214507,34 Y: 3167721,68 Z: 130,27 m, de este término municipal, conforme a Proyecto Básico de la Arquitecta Dª. Mª del Carmen Alemán García, colegiado nº 2233 del COA-LP, y conforme a conclusión del Informe de Impacto Ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión celebrada el 17 de agosto de 2020, sobre el proyecto que nos ocupa,(publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 106, de 2 de septiembre de 2020) donde concluye que: el mismo no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria de Grado 2 (SRPA-2) y Protección Paisajística (SRPP). Una parte de la parcela objeto del proyecto está clasificada por el PGO como SRPAG-2 (2.803,30 m² según proyecto y según catastro 2.216,00 m²). En esta parte es en donde se desarrollarán todas las actuaciones. La otra parte de la parcela, de 2.107,70 m² de SRPP, no se verá afectada; ambas categorías están separadas por muro de contención, que los delimita físicamente. 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 2.383,81 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 3.115,00 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 5.502,46 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Someter la licencia al cumplimiento de las prescripciones del Órgano Ambiental que son las siguientes:  Ante la existencia de flora exótica invasora (Pennisetumsetaceum), si fuese necesario retirar ejemplares durante la construcción de la villa, o en cualquier otro momento, se desarrollará según Directrices Técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Orden 13 de junio de 2014). Para cualquier otra especie que se reconozca, se deberá consultar la Guía divulgativa para el control y erradicación de flora exótica invasora en Canarias.  Debido a la existencia de especies avícolas protegidas (grajas, cernícalos y posiblemente, vencejos unicolor), se deberán evitar los meses de primavera y verano, para realizar las obras, puesto que coincide con época de cría y reproducción. Si apareciese algún espécimen de avifauna autóctona, en el área de actuación, se deberá contactar con el personal de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, o con el Centro de Recuperación de fauna Silvestre.  El ajardinamiento, se deberá llevar a cabo con especies autóctonas, propias del piso bioclimático, que en este caso se corresponde, con cardonaltabaibal (arrebol, tabaiba dulce, drago canario, palmera canaria, cardón, y matorrisco entre otras).  No se utilizará ningún tratamiento fitosanitario que pueda suponer en riesgo para la salud de los huéspedes ni para la fauna local. En caso de ser necesario su uso se optará preferentemente por la utilización de técnicas ecológicas o biológicas. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto.  Se maximizará la superficie dedicada a la explotación agrícola.  Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto.  Los acúmulos de material no superarán los 2 m de altura, se ubicarán siempre en un lugar llano para evitar deslizamientos, protegidos de la acción del viento. Igualmente se mantendrán húmedos para evitar su dispersión.  Ningún tipo de residuo procedente de las obras podrá depositarse fuera de la zona objeto de la intervención. Éstos deberán depositarse en un Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es contenedor específico y ser llevados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento.  Se prestará especial atención a la no afección de la zona de la parcela clasificada como suelo rústico de protección paisajística.  Tal y como establece el documento ambienta, se cumplirá con lo establecido por la Ley del 31 de octubre de 1988, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del IAC.  El sistema de fosa séptica o una unidad de depuración de aguas residuales y un pozo absorbente planteado, requiere expresamente de autorización por parte del Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la licencia.  Se declara que el agua de la piscina será tratada para su desinfección mediante pastillas solubles de hipoclorito cálcico. La modificación del sistema de desinfección de la piscina debe ser informada al Consejo Insular de Aguas de La Palma. Asimismo, se advierte que este Organismo tiene entre sus funciones la ejecución del programa de Calidad de las Aguas, con lo que se reserva el derecho de una posible inspección de las instalaciones en el futuro.  En el caso de que, en el marco de los artículos 196 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, el Consejo Insular de Aguas emita una declaración de emergencia que afecte a la zona en la que se ubica la actuación, quedará prohibido el llenado de la piscina y se primará el uso de abastecimiento.  Para el llenado de la piscina, no se podrá utilizar el agua de abasto.  El agua de vaciado de la piscina no podrá reutilizarse para el riego sin un análisis previo que certifique la calidad suficiente y la no presencia de contaminantes en la misma.  Tal y como se establece en el artículo 24.2 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, el cese de la uso turístico por un periodo superior a un año determinará la caducidad o la pérdida de eficacia de los títulos habilitantes de aquellas actuaciones, aplicándose en tales supuestos el régimen de ilimitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento previsto en el artículo 361.5 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.  El promotor deberá cumplir todas las medidas de prevención y mitigación establecidas en el documento ambiental, así como las prescripciones recogidas en el apartado correspondiente al seguimiento ambiental.  Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informes de verificación y seguimiento condicionado ambiental. Los necesarios para el correcto desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo.” 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO.- Publicar un extracto del contenido de la licencia en el BOP de Santa Cruz de Tenerife conforme las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las trece horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9QD3YGEJJNW7SEG9ZG6JSRF55 | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11