C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL10-20 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 15 DE DICIEMBRE DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ NO ASISTE: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 15 de diciembre de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque hay que firmar el Convenio para que realicen la transferencia antes de finalizar el año y debe la CC.AA. realizar unos trámites previos tras la firma para poder hacer dicha transferencia. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 14 de diciembre de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 935/2020 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que este Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Tazacorte para la ejecución de las obras de mejora de los procedimientos depurativos en la EDAR, así como una reducción de impacto ambiental en varios de los subprocesos en las etapas de depuración del agua en la planta, actuaciones que puedan favorecer el desarrollo eficiente de estas infraestructuras, y con ello indirectamente el crecimiento económico del sector y del municipio, concretándose sus objetivos en los siguientes: Mejorar los coeficientes y rendimientos de depuración. Disminuir el impacto ambiental de emisiones y vertidos. Dotar de mejores infraestructuras la red de saneamiento municipal. Resultando que se ha redactado el proyecto de ejecución de la obra “MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 850.000,00 €, obra cuya ejecución será financiada con cargo a la presente subvención nominativa. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, asumiendo las obligaciones de carácter económico íntegramente la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, aportando la misma el 100 % del coste de la obra subvencionada. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que se realizará el abono anticipado del importe total de la subvención directa (850.000,00 euros) en el momento de la suscripción del presente Convenio, mediante transferencia bancaria, por lo que el plazo total de ejecución y justificación de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación, y al tratarse de inversiones que tienen naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados. Resultando que el Convenio tendrá vigencia desde el momento de su formalización hasta la fecha de la resolución de justificación del importe concedido y, en su caso, del reintegro. Resultando que la contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento, comprometiéndose éste a colocar y mantener durante la ejecución de la obra el cartel de obra, que deberá atender a los modelos de publicidad establecidos por el Gobierno de Canarias. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE, para la ejecución de las obras del proyecto de ejecución denominado “MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES”, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 850.000,00 €, financiada en su totalidad por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento del Convenio y para la firma del mismo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de diciembre de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE, para la ejecución de las obras del proyecto de ejecución denominado “MEJORAS EN LA EDAR MUNICIPAL DE TAZACORTE, ASÍ COMO EN SUS REDES DE TRANSPORTE EXTERIORES”, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 850.000,00 €, financiada en su totalidad por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, siendo el citado Convenio del tenor literal siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA DEPURADORA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Tazacorte, a ___ de diciembre de 2020 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 137 de 18/07/2019), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte, en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 31.1, apartado e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, facultado para este otorgamiento por la Junta de Gobierno local de fecha ________________. Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para la firma del presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 152 que a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:  La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.  La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.  La potestad de policía del dominio público hidráulico. titularidad estatal, su participación en Asimismo, en los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración. II.- El Artículo 7 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o estatal de aguas, la elaboración del Plan Hidráulico de Canarias y la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, la elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno de la nación de propuestas de obras de interés general, la coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal, la coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos, la asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos insulares, el impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia, garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas en Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la Demarcación Hidrográfica que se requiera, y cualesquiera otra Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es competencia que le confíen las leyes, así como las que no sean atribuidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica. III.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume competencias que en materia de sostenibilidad tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es, por tanto, el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de Medio Ambiente, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 137/2016, de 29 de octubre. IV.- La situación de partida en el término municipal de Tazacorte hace preciso acometer actuaciones que faciliten la mejora y, en su caso, ampliación de las infraestructuras de los servicios de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales en tal forma que se amplíe o mejore el acceso a estos servicios por la población existente. Además del déficit existente en infraestructuras de depuración, se hace necesario contar con instalaciones destinadas a la adecuación de los sistemas de depuración para la reutilización de las aguas depuradas en el municipio. A estas deficiencias en instalaciones de depuración hay que añadir la situación de las redes de colectores y alcantarillado, que también presentan en determinados casos un mal estado o, incluso, son inexistentes, impidiendo que las aguas residuales generadas en los núcleos urbanos lleguen hasta las infraestructuras de depuración. El Ayuntamiento de Tazacorte, a este respecto, está tramitando el expediente de contratación para ejecutar las obras de mejoras en la EDAR municipal de Tazacorte, así como en sus redes de transporte exteriores a la que se destinará la subvención directa nominada concedida en virtud de la suscripción del presente convenio. V.- De conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 22.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario. Por su parte, el artículo 21.1 letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son subvenciones directas nominadas, “las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario”. VI.- La subvención al Ayuntamiento de Tazacorte está contemplada en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, de acuerdo con las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:  12.06.452B.7500400 - 197G0300: “Mejora depuradora Puerto de Tazacorte”, con un importe de 250.000,00 €, en virtud del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.  12.06.452B.750.03 - 197G0300: “Mejora depuradora puerto de Tazacorte”, con un importe de 600.000,00 €, según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2020. El importe total de la subvención asciende, al efecto, a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000,00 €). inversión 197G0300 VII.- Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2020 se autorizó la transferencia de 600.000,00 € con el objeto de crear y dotar la aplicación presupuestaria 12.06.452B.750.03, proyecto de “Mejora depuradora puerto de Tazacorte”, con la finalidad de facilitar que la entidad local pueda acometer acciones de mejora y ampliación de esta infraestructura. La subvención directa por el importe total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (850.000,00 €) se concederá al Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452B.7500300 - 197G0300, denominada “Mejora depuradora Puerto de Tazacorte”. VIII.- Existen razones de reconocido interés público y medioambiental para conceder esta subvención, que a continuación se señalan: - La previsión nominativa en el estado de gastos del PRESUPUESTO de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS para el año 2020. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - La necesidad de la ejecución de las obras por razones de interés público, toda vez que de acuerdo con el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. - La disponibilidad y el aprovechamiento del agua en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas del Estado, la cual dispone en su segundo punto que “Las actuaciones en obras de interés general en Canarias comprenderán la desalación, reutilización o cualquier otro tipo de obra hidráulica, que por su dimensión o interés público o social, suponga una iniciativa esencial para el mantenimiento de adecuados niveles de disponibilidad del agua en las diferentes islas”, siendo especialmente estratégicas para las islas Canarias las infraestructuras de tratamiento (terciario y desalinización), regulación y transporte en alta de aguas regeneradas, íntimamente conectadas con las actuaciones en materia de saneamiento de aguas residuales, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la demarcación hidrográfica (art. 46.1.a) de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). IX.- En fecha _______________ se ha aprobado la memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. X.- En fecha ______________ se ha aprobado la Memoria Justificativa que acompaña al presente convenio donde se ha analizado su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los comparecientes, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración según las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. – OBJETO El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Tazacorte para la ejecución de las obras de mejora de los procedimientos depurativos en la EDAR, así como una reducción de impacto ambiental en varios de los subprocesos en las etapas de depuración del agua en la planta, actuaciones que puedan favorecer el desarrollo eficiente de estas infraestructuras, y con ello indirectamente el crecimiento económico del sector y del municipio, concretándose sus objetivos en los siguientes:  Mejorar los coeficientes y rendimientos de depuración. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  Disminuir el impacto ambiental de emisiones y vertidos.  Dotar de mejores infraestructuras la red de saneamiento municipal. SEGUNDA. – ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Sobre la base de los objetivos planteados y a tenor del Proyecto de Construcción, se ejecutarán las siguientes actuaciones: La zona principal donde se realizará la actuación se trata de una depuradora municipal, que colinda con una bolsa de suelo industrial, a una distancia bastante próxima encontramos un núcleo residencial de alta concentración poblacional dentro del municipio. Estas circunstancias de proximidad justifican de una manera directa el desarrollo de las principales actuaciones del proyecto, para una reducción de impacto ambiental que la actividad diaria de la EDAR provoca sobre el entorno inmediato, tanto en cuanto a emisión de olores como emisión de ruidos. Se plantea, por tanto, de conformidad con el proyecto, mejorar la dotación e infraestructuras de la EDAR Municipal mediante la implantación de un sistema de contención de emisiones, tratamiento de aire, regeneración de agua residual, así como tratamiento de lodos, con la finalidad de mejorar, asimismo, la gestionabilidad de la EDAR, así como la reducción del impacto sobre el medio, lo que producirá indirectamente una mejora del desarrollo socioeconómico del municipio. La otra zona de actuaciones importantes es el sector urbano del Puerto de Tazacorte, donde se pretende desarrollar una red de distribución de agua depurada para su utilización en la red de jardines municipales, a fin de reducir la huella hídrica de la actividad y también el impacto ambiental que producen los vertidos del agua residual sobre el medio marino. Las actuaciones por desarrollar parten del depósito de regulación de agua depurada hasta la zona del Avenida El Emigrante, a través de la Avenida Taburiente y desarrollando redes interiores en todas las manzanas urbanas que preste servicio a las zonas verdes urbanas. De modo auxiliar y complementario de plantea la aportación de los elementos necesarios para la ejecución de una nueva red de distribución de agua residual bruta, desde la zona baja de casco urbano del municipio, para su transporte y entrega en la zona baja del municipio. independencia de El plazo estimado de ejecución de la totalidad de las obras, según el proyecto constructivo, es de CINCO (5) MESES, con los plazos correspondientes para actuaciones y trámites administrativos de carácter previo y posterior a la efectiva ejecución de las obras. TERCERA. – DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El importe asignado para la subvención de los gastos que genera la ejecución de las obras de mejora de la Depuradora del Puerto de Tazacorte asciende a ochocientos la aplicación presupuestaria cincuenta mil (850.000,00) euros, con cargo a Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 12.06.452B.7500300 - 197G0300, denominada “Mejora depuradora Puerto de Tazacorte”, de conformidad con la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2020. CUARTA. – ABONO DE LA SUBVENCIÓN La Consejería autoriza la concesión de la subvención directa de referencia y aporta la financiación del coste de las actividades a desarrollar descritas por importe total de ochocientos cincuenta mil (850.000,00) euros, lo que supone el 100 % sobre el coste total de las actuaciones. Las cantidades que, en su caso, excedan de la cuantía de la subvención destinada para la ejecución de las obras deberán ser asumidas expresamente por el Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte. En ninguna circunstancia el importe total pagado podrá exceder del importe máximo de la subvención previsto, incluso si los costes reales totales excedieran del coste total previsto señalado en el presente Convenio. De igual forma, el importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente si tras el examen de la documentación justificativa de los gastos realizados se pone de manifiesto que los gastos subvencionables finalmente realizados han sido menores que la contribución de la Consejería; en este caso, se procederá a formular una petición de devolución del pago excesivo realizado a la entidad, exigiéndose el interés de demora correspondiente. Se realizará el abono anticipado del importe total de la subvención directa (850.000,00 euros) en el momento de la suscripción del presente Convenio, mediante transferencia bancaria, cumplimentándose, al efecto, con lo estipulado en el artículo 2 del Anexo a la Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. A fin de atender a lo establecido en el referido Anexo, se debe proceder al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. El plazo total de ejecución y justificación de las obras deberá finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación. Al tratarse de inversiones que tienen naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados. 2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades en los términos de artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. 3. El Ayuntamiento de Tazacorte, como beneficiaria de la aportación, deberá certificar la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta. 4. Certificación de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial acreditativa de que el Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte no ha resultado beneficiario de otras subvenciones destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la justificación de la subvención podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Con carácter previo al abono, se comprobará que la entidad pública se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Administración Pública Local queda exonerada de la constitución de garantías. QUINTA. – PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO El procedimiento de reintegro de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. De conformidad con lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro. SEXTA. – OBLIGACIONES Las partes asumen las siguientes obligaciones: A) AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El Ayuntamiento de Tazacorte, como beneficiario de la subvención, cumplirá las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objeto de este Convenio y ejecutar las actividades descritas en el mismo que fundamentan la concesión de la subvención directa de referencia, así como la dirección técnica de los trabajos a efectuar. b) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos que han dado lugar a la concesión de la subvención, comunicando, en su caso, a la Consejería las alteraciones que se produzcan en los mismos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. los c) Llevar libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En su defecto, asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención. d) En materia de contratación de obras y servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. e) Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el Ayuntamiento deberá colocar obligatoriamente un cartel indicativo en el que se informe de la subvención concedida por la Consejería. La composición y el tamaño del cartel indicador deberán atender a los modelos de publicidad establecidos por el Gobierno de Canarias. f) Asumir, en su caso, las aportaciones económicas excedentarias al importe de la subvención concedida en virtud del presente convenio para la ejecución de las obras. En relación con la justificación: a) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto del Convenio. b) Justificar la asignación de la subvención, devolviendo, en su caso y dentro del ejercicio presupuestario, lo que reste de la aportación realizada. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las recibidos de cualquier ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma. d) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por la Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Convenio, se practiquen por la Consejería, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. B) CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL La Consejería deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Transferir al Ayuntamiento de Tazacorte la dotación económica reflejada en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, así como en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2020, a fin de dar cobertura al presente Convenio. b) Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica. c) Sobre la base del examen de la documentación justificativa de los gastos realizados, la Consejería determinará el importe total efectivamente justificado. SÉPTIMA. - DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su formalización hasta la fecha de la resolución de justificación del importe concedido y, en su caso, del reintegro. OCTAVA. – ORGANIZACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL CONVENIO Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajusta a los objetivos del mismo y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar: Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:  El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, que actuará como presidente.  Una persona funcionaria que designe el Presidente, que desempeñará las funciones de secretaría. - Por parte del Ayuntamiento de Tazacorte:  La persona titular de la Concejalía delegada en las materias de saneamiento público y alcantarillado municipal.  La persona expresamente designada por la Administración Local. Corresponde a esta comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto: La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio. En cualquier caso, las propuestas de modificación citadas se circunscribirán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la cláusula décima de este Convenio. La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros. Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA. – GASTOS NO SUBVENCIONABLES De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Podrá dar lugar a la modificación del Convenio cualquier cambio en la normativa reguladora de subvenciones que afecte al contenido del mismo. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de este Convenio, siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en el presente Convenio. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. 2. Dará lugar a la modificación del Convenio por el órgano concedente de la subvención directa, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la misma, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma. 3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. UNDÉCIMA. – INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás normativa aplicable. En el caso de que se produzcan infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica, se aplicará lo previsto en el Título X de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es DUODÉCIMA. – NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 6.1 y 6.2 de la citada Ley. La legislación que le resulta de aplicación viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común. DECIMOTERCERA. – RESOLUCIÓN DEL CONVENIO No obstante la vigencia establecida para este Convenio, será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con dos meses de antelación. En el supuesto de extinción del presente Convenio antes de la terminación de las actuaciones en curso, se procederá a la liquidación del mismo en función de las acciones realizadas, así como su coste, siguiendo el criterio de proporcionalidad. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. DECIMOCUARTA. – JURISDICCIÓN Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento del Convenio y para la firma del mismo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las nueve horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 7PNXF93AYX9SYERGCEFF3XC3X | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19