C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL02-20 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 20 DE MAYO DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 20 de mayo de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las once horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las once horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque debe aprobarse la Adenda Tercera al Convenio FDCAN porque las acciones que se quiere acordar que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FDCAN, están financiadas íntegramente con fondos externos que no deben quedar sin ejecución y justificación, y dado lo que se ha extendido en el tiempo el estado de alarma, con sus sucesivas prórrogas, no podemos dilatar más este expediente, dado que son actuaciones prioritarias para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de esta Administración Local. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 19 de mayo de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 687/2020 CONVENIO MARCO DE TERCERA AL Procedimiento: ADENDA COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 18 de mayo de 2020, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA se formalizó el 14 de junio de 2018. Resultando que en la Cláusula Segunda penúltimo párrafo del Convenio suscrito, sobre el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad, establece: “Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente.” Resultando que en la Cláusula Cuarta del Convenio sobre las obligaciones del Cabildo, en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento, como es el caso, establece: “CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 1º) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. (…)” Resultando que en sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 3 de febrero de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. Resultando que la Adenda Tercera al citado Convenio en su Cláusula Primera establece aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2019 y 2020 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS y LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2019 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS. MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE Tazacorte 110.934,56 € LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) ZCA Isla De La Palma: Urbanización de la Calle Nueva Tazacorte 130.000,00 € LÍNEA 2. (2.3 Mejora y rehabilitación de espacios públicos en los núcleos turísticos) Mejora y Rehabilitación de Otros Espacios Públicos Turísticos: Jardín Botánico Los Lavaderos ANUALIDAD 2020 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 103.206,74 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Tercera al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. Considerando que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que, durante la vigencia de la declaración, “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...”. Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”; precisándose en su apartado 3 que “... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”, si bien en el apartado 4 se establece que “... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Considerando que las acciones que se quiere acordar que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2019 y 2020 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS y LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), son actuaciones prioritarias para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia de esta Administración Local, por cuanto permiten la ejecución de obras financiadas íntegramente con fondos externos que no deben quedar sin ejecución y justificación y la posibilidad de paliar en la medida de lo posible la grave crisis económica ocasionada por el COVID-19 a través de la línea estratégica 3 de políticas de empleo. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Acordar la continuación del procedimiento administrativo de aprobación de la ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, considerado indispensable para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Segundo.- Aprobar la ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. Tercero.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2020 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Tercera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de mayo de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Acordar la continuación del procedimiento administrativo de aprobación de la ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, considerado indispensable para la protección del interés general y el correcto funcionamiento de los servicios públicos del ámbito de competencia del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Segundo.- Aprobar la ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016- 2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA TERCERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a______________. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es De otra, el Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día__________. El Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha__________. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 14 de junio de 2017. Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 3 de febrero de 2020, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda tercera al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Tazacorte para el desarrollo del Programa FDCAN (2016- 2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2019 y 2020 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS y LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO) descritas a continuación: ANUALIDAD 2019 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS. MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tazacorte 110.934,56 € LÍNEA 2. (2.7 Zonas Comerciales Abiertas) ZCA Isla De La Palma: Urbanización de la Calle Nueva Tazacorte 130.000,00 € LÍNEA 2. (2.3 Mejora y rehabilitación de espacios públicos en los núcleos turísticos) Mejora y Rehabilitación de Otros Espacios Públicos Turísticos: Jardín Botánico Los Lavaderos ANUALIDAD 2020 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 103.206,74 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter estimativo y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2019 y 2020 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE” Tercero.- Solicitar el abono con carácter anticipado, de las cantidades asignadas al Ayuntamiento de Tazacorte en el Anexo I, para la actuación a ejecutar en la anualidad de 2020 en la LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO. Cuarto.- Remitir el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Tercera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6JKL3RPJFMGWQRCZNAL7ZX7KD | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11