C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL11-20 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ NO ASISTE: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 22 de diciembre de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria urgente en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las nueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diez horas, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA SESIÓN. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, diciendo: La urgencia de la sesión viene determinada porque hay que firmar el Convenio y que entre en vigor, para que realicen el abono anticipado antes del 31 de diciembre de 2020. No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros presentes, declarar la urgencia de la sesión. Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de diciembre de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 2427/2020 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Resultando que este Convenio tiene por objeto la financiación precisa para la ejecución de las obras de este Convenio, “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, que se cifra en la cantidad de 121.513,70 €, coincidente con el PEC del proyecto de ejecución de la citada obra. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, asumiendo las obligaciones de carácter económico íntegramente el Consejo Insular de Aguas de La Palma, aportando el mismo el 100 % del coste de la obra subvencionada. Resultando que el Ayuntamiento de Tazacorte realizará las obras objeto del presente Convenio, siendo el plazo para la contratación, ejecución y justificación hasta el 30 de junio de 2021. Resultando que la contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento, comprometiéndose éste a colocar y mantener durante la ejecución de la obra el cartel de obra, conforme modelo facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Resultando que se realizará el abono anticipado del importe total de la financiación de la obra objeto del presente Convenio (121.513,70 €), antes del 31 de diciembre de 2020, una vez se firme el citado Convenio y se produzca sui entrada en vigor. Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,establece que será el Convenio una de las la formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 121.513,70 €, financiada en su totalidad por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 21 de diciembre de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. De conformidad el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 121.513,70 €, financiada en su totalidad por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, siendo el citado Convenio del tenor literal siguiente: Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE” En Santa Cruz de La Palma, a ........de …………….. de 2.020. C O M P A R E C E N De una parte, Don Carlos Javier Cabrera Matos, con D.N.I. nº….., Vicepresidente, del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, nº 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Gonzalo Castro Concepción. Y de otra, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta, con D.N.I. nº…..,Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, con domicilio social en Calle Primero de Mayo, 1, Tazacorte, asistido en este acto por el Secretario Accidental del mismo Don………. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero: Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo: Antecedentes Administrativos: A) Por la Oficina Técnica Municipal se ha redactado el documento relativo a la ejecución de la obra “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, ya que se precisa la puesta en servicio del mismo como depósito de agua potable, de conformidad con el RD 140/2003, de 7 de febrero, con la finalidad de resolver las insuficiencias de abastecimiento del munipio. B) El importe estimado de esta actuación, según el documento técnico, asciende aCIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (121.513,70 €). C) ejercicio económico de 2.020 existe En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el la aplicación presupuestaria 452.762.02, denominada: “Adecuación depósito de Las Norias al Real Decreto 140/2003, T.M. Villa y Puerto de Tazacorte”, con un crédito disponible de 129.412,09 €. Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de dicha Ley, “1. Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular. b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.” Quinto.-Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es C L A Ú S U L A S PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución de las obras objeto de este Convenio, “ADECUACIÓN DEL DEPÓSITO LAS NORIAS AL REAL DECRETO 140/2003”, T.M. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”, se cifra en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (121.513,70 €). SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la realización de las obras objeto del presente Convenio con la cantidad de 121.513,70 €, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020, aplicación presupuestaria 452.762.02. TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento de Tazacorte, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de junio de 2.021. CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Tazacorte los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de: medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución de la obra, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Tazacorte en el presente Convenio, así como del seguimiento en la ejecución de las obras. Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es A tal efecto, el Ayuntamiento de Tazacorte remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. SÉPTIMA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras pactadas en el presente acuerdo, requiriéndose, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. OCTAVA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 452.762.02 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, se abonará antes del 31 diciembre de 2020, una vez se firme el presente convenio y se produzca su entrada en vigor. NOVENA: El plazo para la contratación, ejecución y justificación de las obras por el Ayuntamiento finalizará el 30 de junio de 2021. El Ayuntamiento de Tazacorte comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma, con carácter previo, la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento de Tazacorte el mantenimiento y conservación de las mismas. DÉCIMA: El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el “cartel de obra”, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. UNDÉCIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a detraer la parte correspondiente del Bloque de Financiación Canario. DUODÉCIMA: El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. DECIMOTERCERA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EL VICEPRESIDENTE EL ALCALDE Carlos Javier Cabrera Matos Juan Miguel Rodríguez Acosta EL SECRETARIO EL SECRETARIO-INTERVENTOR Gonzalo Castro Concepción …………………………….” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión de Seguimiento del Convenio y para la firma del mismo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diez horas y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 75G7TNTRSTM2S57W35M55SAKQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10