C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL04-20 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 13 DE AGOSTO DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 13 de agosto de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinariaen primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y cinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL03-20 DE 23 DE JULIO DE 2020). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 23-07-2020, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 11 de agosto de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 5 de agosto de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 5 de agosto de 2020 Expte. 1401/2020 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 30 de julio de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. jornada escolar, realizándose la selección de Resultando que este Convenio de colaboración, de fecha 17 de julio de 2020, tiene por objeto regular las condiciones que debe regir la colaboración entre la Fundación “la Caixa” y Fundación CajaCanarias con la Federación Canaria de Municipios, a través de los Ayuntamientos que se adhieran al presente Convenio, en el proyecto denominado “AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19”, cuyo objeto es ayudar a sufragar gastos específicos relacionados con la vuelta a clase, tales como: ropa, calzado, transporte y todo tipo de material escolar, estando dirigidas a unidades familiares con hijos en edad de escolarización de entre 0 y 17 años, que cursan actualmente etapas o estudios desde guarderías, educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, formación profesional y educación especial, al objeto de ofrecer recursos destinados a equipamientos complementarios necesarios para afrontar cada los posibles beneficiarios/as a través de informes sociales municipales bajo criterios de máxima Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es necesidad social. Las acciones que son objeto de este Convenio se detallan en el Anexo I del mismo. Considerando que el Ayuntamiento se puede adherir al mencionado convenio, percibiendo la cantidad de 4.171,00 €, no derivándose de esta adhesión ninguna obligación económica para la entidad local. Resultando que el plazo para la adhesión al presente Convenio es de 15 días hábiles desde el envío del Convenio a los Ayuntamientos, envío realizado por la FECAM a esta Administración Local por correo electrónico el 29 de julio de 2020. Resultando que el Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como suscrito el Anexo IV del Convenio de solicitud de adhesión al mismo, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 5 de agosto de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Es la adhesión a este convenio suscrito el 17 de julio de 2020 y nos dan 15 días para adherirnos a partir de la comunicación que fue el 29 de julio y nos asignan una cantidad 4.171,00 €, no derivándose de Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es esta adhesión ninguna obligación económica para el Ayuntamiento. Las ayudas son para el desarrollo del programa que ellos denominan “Ayudas a la Escolarización” destinadas a las familias afectadas por la crisis del COVID, cuyo objeto es sufragar gastos específicos relacionados con la vuelta a clase, tales como ropa, calzado, transporte y todo tipo de material escolar y están dirigidos a unidades familiares con hijos en edad de escolarización entre 0 y 17 años, que cursen actualmente etapas o estudios desde guardería, educación infantil, primaria, secundaria, bachiller, formación profesional y educación especial, al objeto de ofrecer recursos y equipamiento complementario necesarios para afrontar cada jornada escolar. La selección de posibles beneficiarios es a través de informes sociales municipales, bajo los criterios de máxima necesidad social, las acciones que son objeto de este convenio se detallan en el Anexo 1. Los indicadores para hacer esos informes de los Servicios Sociales, son los ingresos familiares, el número de integrantes de la familia, si es monoparental, discapacidad de alguno de los miembros y otros condicionantes sociales de relevancia. Este tipo de convenio esta vez está enfocado a las familias afectadas por la crisis del COVID. Ya otros años se han hecho convenios con esta Fundación, CajaCanarias, la Caixa y la FECAM para ayudas al estudio, pero este año creo que han ampliado un poco el nivel de estudios y la edad más o menos es la misma que otros años, pero enfocadas a familias principalmente afectadas por la crisis del COVID. ¿Alguna duda? El acuerdo es adherirse al convenio, hay que mandar el modelo de Anexo IV, o sea, el acuerdo a aprobar, si lo estiman a bien, es aprobar la adhesión a este convenio, remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como suscribir el Anexo IV del convenio de solicitud de adhesión al mismo. No tiene más complicación. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como suscrito el Anexo IV del Convenio de solicitud de adhesión al mismo, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), LA FUNDACION BANCARIA CAJACANARIAS Y LA FUNDACION BANCARIA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE AYUDAS A LA ESCOLARIZACION, DESTINADO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la FECAM, así como suscrito el Anexo IV del Convenio de solicitud de adhesión al mismo, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y diez minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9EHXH9XW7PYTWFSPXPHW6YAAY | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7