C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL05-20 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 24 de septiembre de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas y veinte minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN (JGL04-20 DE 13 DE AGOSTO DE 2020). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador del acta de la última sesión de 13-08-2019, es aprobada por unanimidad de los miembros corporativos presentes. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “1.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 12 de septiembre de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Fecha: 12 de septiembre de 2020 Expte. 1655/2020 Procedimiento: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 12 de septiembre de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA"PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Resultando que este Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Bancaria “la Caixa” para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social. Resultando que el presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Resultando que el Convenio de colaboración extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 diciembre de 2021. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que: ”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación La Caixa, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 12 de septiembre de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Este convenio a algunos puede que les suene, pero ha variado este año, antes la era la firma de un convenio marco entre la Caixa Fundación Bancaria “la Caixa” y Fundación Radio ECCA, donde solían dar una cuantía más o menos de unos 4 mil euros para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia. Este año es distinto, este año es un Convenio de Colaboración directamente entre el Ayuntamiento y la Fundación Bancaria “la Caixa” para el desarrollo del Programa CaixaProinfancia, que dice en el Convenio, en la parte dispositiva, apartado 3º, en qué consiste este programa. Yo recuerdo que cuando era adhesión entre La Caixa y Radio ECCA era más completo, este año la verdad es que es bastante sencillo, no hay cuantía económica, la colaboración es un poco a nivel de…bueno, la Comisión de Seguimiento va a tener las funciones de determinar cuáles son las actuaciones a seguir, no hay dinero como tal. La vigencia del Convenio es hasta el 31 de diciembre de 2021, y digamos es más sencillo que en otras ocasiones. Aquí van a actuar también tal como dice el Convenio, otro tipo de Entidades sin ánimo de lucro que también van a desarrollar el objetivo del Convenio. Y eso es grosso modo, si tienen alguna duda… De todos modos, el Convenio es bastante sencillo, pero diferente a otros años porque este año no hay cuantía económica, es más una colaboración a nivel institucional, que es diferente a otros años, vamos. Pero para el desarrollo del mismo Programa, CaixaProinfancia. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación La Caixa, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA"PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAIXAPROINFANCIA _________________, a ___ de _________ de 2020 REUNIDOS: De una parte, D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, Alcalde-Presidente, con domicilio en la C/ Primero de Mayo, nº1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A. Y de otra, D. Marc Simón Martínez, subdirector general de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ”la Caixa”, (en adelante, Fundación Bancaria ”la Caixa”), domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaça Weyler,3 y con NIF núm. G-58899998, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria ”la Caixa”. Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y para los efectos, EXPONEN I. Que la Constitución española recoge en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores. Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene atribuida la competencia en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. III. Que la Fundación Bancaria “la Caixa” tiene entre sus finalidades la de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social y que en cumplimiento de dichas finalidades sociales, la Fundación Bancaria “la Caixa” impulsa y desarrolla el Programa CaixaProinfancia, que tiene como fin facilitar a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social su desarrollo integral e incrementar sus oportunidades. Dicho programa impulsa la creación de un modelo de acción que incide en las dimensiones sociales, educativas, y sanitarias de las familias que acceden al programa y promueve su desarrollo mediante el fortalecimiento de sus competencias y del compromiso que ha de permitirles asumir con autonomía dicho proceso de mejora. Los ejes centrales del programa son: - El establecimiento de un modelo de acción social integral dirigido a la infancia vulnerable La intervención mediante un abanico de recursos ofrecidos por - Fundación Bancaria “la Caixa” desde los ámbitos social, educativo (refuerzo educativo, equipamiento escolar, centro abierto, colonias urbanas y campamentos) y sanitario (apoyo psicológico, alimentación e higiene infantil) - El establecimiento de un programa de formación y apoyo dirigido a las entidades colaboradoras dirigido a facilitar la implementación del modelo de acción social CaixaProinfancia IV. Que para la ejecución del Programa CaixaProinfancia, la Fundación Bancaria “la Caixa” colabora con entidades sociales de referencia que ostentan la capacidad de liderar el proyecto, cuyo trabajo se integra en las actuaciones y proyectos existentes en el territorio, haciendo necesario el conocimiento Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mutuo y coordinación de la totalidad de actores en él presentes para garantizar una actuación coherente y de calidad. En concreto, dichas entidades sociales deben trabajar en red de forma coordinada con la administración pública local, asumiendo la voluntad de CaixaProinfancia de complementar y sumarse a las acciones lideradas por la administración pública. V. Que el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Bancaria “la Caixa” tienen interés en establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad cohesionada y con el objetivo de garantizar la buena marcha de CaixaProinfancia y la maximización de su impacto social. Por todo lo expuesto, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. -OBJETO El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Fundación Bancaria “la Caixa” para la implementación del Programa CaixaProinfancia en aras a la atención a la infancia afectada por una situación de pobreza y vulnerabilidad social. SEGUNDA. -COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA La Fundación Bancaria” la Caixa” se compromete a: a) Desarrollar el Programa CaixaProinfancia a través de entidades no lucrativas. b) Establecer un marco común y unos procedimientos de trabajo concretos que guíen la implantación y desarrollo del programa en colaboración y diálogo con los agentes de carácter público o privado del territorio de actuación. c) Mantener informado al personal del Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte y facilitarle el acceso a la información que precisen sobre la evolución del Proyecto CaixaProinfancia. Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERA. -COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE El Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a: d) Apoyar el Programa CaixaProinfancia a nivel institucional, así como colaborar en su implementación en su municipio mediante todas aquellas acciones que considere oportunas y cuyas líneas principales serán definidas en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta. e) Apoyar a las entidades no lucrativas responsables de la ejecución del proyecto en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, en lo que se refiere al establecimiento de contactos y redes y a la coordinación con el personal público referente, a nivel local, en los tres ámbitos prioritarios desde los que se desarrolla la acción: social, educativo y sanitario. f) Designar, como interlocutor del Ayuntamiento, a un responsable técnico como garante de la efectiva coordinación entre el personal público referente y las entidades sociales. CUARTA. -COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Con el fin de dar cumplimiento a los contenidos del presente convenio, tras su firma, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de todas las partes en régimen de paridad. Esta comisión se responsabilizará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en el marco de este convenio y se reunirá siempre que sea necesario o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año. A la comisión le corresponderán, entre otras funciones, la de realizar el seguimiento de las diferentes acciones que se vayan desarrollando con la finalidad tanto de mejorar el funcionamiento de las diferentes actividades como de realizar nuevas propuestas de acciones que vayan surgiendo. QUINTA. -DIFUSIÓN Las acciones de difusión que se quieran llevar a cabo en virtud de este Convenio por parte de cualquiera de las dos partes firmantes requerirá de la autorización de Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas. SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 6.1 Confidencialidad Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos que se proporciones en el desarrollo y ejecución del presente Convenio. 6.2 Tratamiento de datos de carácter personal Responsables del tratamiento Fundación Bancaria “la Caixa”, con CIF G-58899998 Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: dpd@fundacionlacaixa.org Avenida Diagonal 621, Barcelona. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con CIF P3804500A Datos de contacto del Delegado de Protección de datos: Dirección postal indicada en el encabezamiento: C/ Primero de Mayo, nº1, CP 38770, Villa y Puerto de Tazacorte Finalidades del tratamiento, comunicación y conservación de los datos Los datos solicitados son necesarios para la gestión y ejecución del Convenio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas. Estos datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de las relaciones derivadas del Convenio. Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las relaciones derivadas del Convenio, y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones. Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos El titular de los datos podrá ejercer los derechos en relación a sus datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, Fundación Bancaria “la Caixa”: mediante escrito dirigido a Av. diagonal 621-629, 08028 Barcelona o en dpd@fundacionlacaixa.org. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: mediante escrito dirigido a la dirección postal indicada en el encabezamiento. Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). 6.3. Las partes se comunicarán determinados datos de carácter personal necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Convenio. Las partes se obligan a cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de protección de datos, y, específicamente, manifiestan que cumplirán estrictamente las obligaciones de información, y, en su caso, de obtención del consentimiento que la misma requiere. SÉPTIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA Será causa de resolución anticipada del presente Convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo. El presente convenio también podrá resolverse de forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes, o por cambios en la normativa reguladora de las competencias municipales en esta materia o en la posibilidad de suscribir convenios con otras entidades. OCTAVA. -VIGENCIA El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 diciembre de 2021. No obstante lo anterior, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro prórrogas, Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es salvo denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. NOVENA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL El personal, de ser el caso, dedicado por la Fundación Bancaria” la Caixa”a la ejecución de este convenio, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con ninguna de las otras dos partes. DECIMA. - CARÁCTER DEL CONVENIO Este convenio tiene carácter administrativo rigiéndose por sus cláusulas. El incumplimiento de las dichas cláusulas por cualquiera de las partes será causa de su resolución. Este convenio no implica obligación económica para la Administración local respectiva. UNDECIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE Este convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y se regirá por el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el Decreto 2568/1986, del 28 noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados. Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EL ALCALDE DEL El SUBDIRECTOR GENERAL DE AYUNTAMIENTO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA “LA CAIXA” LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Juan Miguel Rodríguez Acosta Marc Simón Martínez” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Fundación La Caixa, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y veinticinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: PNYJMXSQQRML2FAPTMA4GCX4T | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13