C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO JGL03-20 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 23 DEJULIO DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 23 dejuliode 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión pública ordinariaen primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Secretario Accidental de la Corporación, D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las doce horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las doce horas ycinco minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: PARTE NO PÚBLICA DE LA SESIÓN: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (JGL01-20 DE 30 DE ENERO DE 2020 Y JGL02-20 DE 20 DE MAYO DE 2020). Teniendo conocimiento por traslado personal del borrador de las actas de las sesiones anteriores de 30-01-2020 y 20-05-20, son aprobadas por unanimidad de los miembros corporativos presentes. 2.- LICENCIAS DE OBRAS. Vistos los informes jurídicos y técnicos, previo dictamen de las Comisiones Informativas de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 14 de julio de 2020 y de 21 de julio de 2020,la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de la Alcaldía nº 2019-0418 de 19 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: 2.1.1.- Conceder licencia urbanística de obras solicitada a DON JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº: ***8276**, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” de 5.067,00 m² , en parcela de 8.601,00 m²para el Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cultivo de plataneras, en La Costa, parcela 509 del polígono 2 de este término municipal, según Proyecto para construcción de invernadero de la Ingeniero Técnico Agrícola, Dª Noelia Díaz Pérez, colegiado nº 1.007 de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife, visado nº 013/2020, de 06 de abril de 2020. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable de fecha 16 de mayo de 2020. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: un mes. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.567,47 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 2.094,57 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 3.665,69 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.- Conforme al informe de los servicios técnicos en lo que se refiere a Invernaderos: “Las obras habrán de ceñirse al límite de la propiedad, no pudiendo establecerse elementos de sujeción (amarre, arriostramiento o cualquier otro tipo de sujeción), fuera de esos límites, y en caso de contar con paredes de cerramiento, deberá realizarse en el interior de las mismas. A la terminación de la actividad o de la caducidad de los materiales empleados en la instalación del invernadero, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza de todo el resto del entorno, trasladándolos al vertedero que señale el Ayuntamiento.” 2.2.1 Conceder licencia urbanística de obras solicitada a D. RICARDO LORENZO RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº: ***5496**, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Las Cabezadas, Parcelas 493-494 del Polígono 3, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A0030004930000OA y 38045A0030004940000OB según Proyecto para construcción de invernadero del Ingeniero Agrónomo D. Rafael Lorenzo Rodríguez, colegiado nº 4359, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable, de fecha 23 de enero de 2020. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Según documentación presentada se establece de plazo de ejecución dos (2) meses. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 768,86 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.096,30 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.868,91 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 2.3.1.- Conceder licencia urbanística solicitada a DON PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, con D.N.I. nº: ***6344**, para obras consistentes en “Techado de estanque para explotación agrícola” sito en parcela 178 del polígono 3 de este término municipal, con referencia catastral nº 38045A003001780000OP según Proyecto del Arquitecto Técnico D. Víctor Manuel Lorenzo Cruz, colegiado nº 1.071, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Santa Cruz de Tenerife, Delegación de La Palma. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable para Techado de depósito de riego 192,62 m², de fecha 10 de octubre de 2019. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Plazo de ejecución según documentación presentada: una semana. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 971,47 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.349,57 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.324,69 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 2.4.1.- Conceder licencia urbanística de obras solicitada a DON JUAN DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, con D.N.I. nº: ***8516**, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Hoyo Verdugo, Parcela 158 del Polígono 10, de Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A010001580000OD según Proyecto del Arquitecto Técnico, D. Omar Jurado Cordovez, colegiado nº 3195 del COAAT. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2-(RPA-2, RPIV y RPIP (SG-LP-124). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable, de fecha 8 de octubre de 2019. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: ocho meses. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 1.055,41€. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 1.454,50 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 2.513,56 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.- Someter la licencia a los condicionamientos específicos recogidos en la Autorización concedida por Resolución 2020/1379, de fecha 02 de marzo de 2020, del Consejero de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 2.5.1 Conceder licencia urbanística de obras solicitada a D. JOSÉ CEFERINO MARTÍN CRUZ, con D.N.I. nº: ***2903**, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Los Palacios, Parcelas 92 del Polígono 1, de éste término municipal, con referencia catastral nº: 38045A0010000920000OW según Proyecto para construcción de invernadero del Ingeniero Técnico Agrícola D. Román Pérez Cabrera, colegiado nº 595, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de S/C de Tenerife, con Visado nº 089/2019, de 21 de octubre de 2019. . 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable, de fecha 15 de enero de 2020. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 334,70 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 591,10 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 929,45 EUROS. 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. término municipal, con 2.6.1.- Conceder licencia urbanística de obras solicitada a DON PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, con D.N.I. nº: ***6344**, para obras consistentes en “Construcción de Invernadero” en Las Cabezadas, Parcelas 157 y 183 del Polígono 3, de éste referencia catastral nº: 38045A0030001570000OD y 38045A0030001830000OT según Proyecto del Arquitecto Técnico, D. Miguel Ángel Acosta Martín, colegiado nº 925 del COAAT. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria 2(RPA-2). 2.- La finalidad a la que se destinará: Agrícola. Consta Informe Sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sentido favorable, de fecha 8 de mayo de 2019. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Plazo de ejecución según documentación presentada: seis meses. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 521,82 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 787,50 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 1.312,97 EUROS. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 2.7.1.- Conceder a D. Antonio Rocha Quintero, licencia para Modificado deProyecto de “Legalización, Reforma y Ampliación de Edificación Entre medianeras” sita en Avda. Felipe Lorenzo, nº 10, conforme a Proyecto con visado nº 16/000026/5002, de fecha 14 de febrero de 2019, de D. David Rocha Quintero, Arquitecto, colegiado nº3483 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, conforme a las especificaciones técnicas del informe del arquitecto municipal de fecha 10 de febrero de 2020, en el que se admite que: “El proyecto se ajusta plenamente y cumple con las especificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y normativa vigente. Se trata de un ajuste de superficies propias de la ejecución de la obra. Y donde se advierte de la obligatoriedad de solicitar una vez finalizadas las obras y sobre la base de una Licencia de Obras, la correspondiente la Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Declaración Responsable de 1ª Ocupación, requisito imprescindible para la prestación de los servicios municipales.” 2. –Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a3,65 €. 3.- En todo lo demás queda vigente la licenciaconcedidapor acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de abril de 2016, licenciade obras para “Legalización, Reforma y Ampliación de Edificación Entre medianeras” sita en Avda. Felipe Lorenzo, nº 10 parcela catastral 3515420BS1731S0001KI, según Proyecto con visado nº 16/000026/5000 de 07 de Marzo de 2016,redactado por D. David Rocha Quintero, Arquitecto, colegiado nº3483 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria. 2.8.1.- Conceder licencia a D. Harald Ludwig Gunter Leibing, con N.I.E.: ****7248* y Dª. UlrikeIrmgardLeibing, con NIE: ****7355*, para Construcción de dos Villas Turísticas Alfa y Bravo en Camino El Corujo, s/n (La Montaña), parcela con referencias catastrales: 38045A002003860000OW y 38045A002003850000OH, (Las coordenadas que coinciden aproximadamente con el centroide de la parcela son: X: 214.621,06 Y: 3.169.079,16 Z: 175,68) de este término municipal, conforme a Proyecto Básico del Arquitecto D. Manuel Perera Carreras, colegiado nº 3163 del COAC, conforme a conclusióndelInforme de Impacto Ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión celebrada el 07 de febrero de 2020, sobre el proyecto que nos ocupa, donde concluye que: el mismo no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en el Informe de Impacto Ambiental que son las recogidas en el apartado número 8 de la presente propuesta. 1.- La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación es: Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-1) y Rústico de Protección Natural (RPN-ENP 6). La parte de la parcela en la que se va a ejecutar las edificaciones está clasificada como SRPA-1. En la otra parte de la parcela con calificación de SRPNENP-6 no se tiene previsto la ejecución de ninguna actuación dentro de ella por lo que no se prevén afecciones al medio. 2.- La finalidad a la que se destinará: Turística. 3.- Plazo de ejecución de la obra: Según informe de los Servicios Técnicos Municipales, la eficacia temporal de las licencias se establece en el artículo 347 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, concediéndose bajo la observancia de cuatro años para iniciar las obras y cuatro para terminarlas. 4.- Aprobar la Tasa Provisional por licencia de obras que asciende a 7.731,82 €. 5.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que asciende a 9.800,00 €. 6.- Aprobar la Tasa Municipal por expedición de documentos, que asciende a 3,65 €. LA DEUDA TRIBUTARIA ASCIENDE A 17.535,47 EUROS. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7.- Someter la licencia a los condicionamientos generales de las mismas, que son las siguientes: 1) Las obras se realizarán sin perjuicio de derechos a terceros y salvando el derecho de propiedad. 2) Bajo dirección acreditativa de técnico competente y responsable de los trabajos. 3) Previo pago de las tasas establecidas. 4) Sin perjuicio de otras actuaciones, legislaciones o licencias que fueran preceptivas para la obra en sí o para cualquiera de las circunstancias relativas a la misma, en este u otro organismo oficial previo. 5) Cualquier otro tipo de obra o modificación importantes y no especificadas en el expediente de tramitación de la licencia, deberá ser objeto a su vez, de distinta solicitud para su correspondiente autorización. 6) La dirección facultativa o el titular de la licencia deberán comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras con al menos diez días de antelación, y una vez terminadas, en el plazo máximo de quince días, lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito acompañado de un certificado del facultativo director, visado por el Colegio Profesional, en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto y que están en condiciones de ser utilizadas. 7) Podrá prorrogarse el plazo fijado para la conclusión de las obras, por una sola vez y de duración no superior a la inicialmente acordada, previa solicitud del interesado formulada con anterioridad al término del expresado plazo, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables. 8) La documentación a tener en la obra es la siguiente: - Un ejemplar del proyecto. - Un ejemplar de la Licencia Municipal y cartel en sitio visible. 9) Los propietarios estarán obligados a mantener sus edificios en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. 10) De las infracciones que se cometen en el uso de la Licencia serán solidariamente responsables su titular, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. Las obras deberán ser realizadas por personal capacitado ateniéndose a las normas vigentes en materia de seguridad y salud. 8.-Someter la licencia al cumplimiento de las prescripciones del Órgano Ambiental que son las siguientes: · El promotor deberá cumplir todas las medidas de prevención y mitigación establecidas en el documento ambiental, así como las prescripciones recogidas en el apartado correspondiente al seguimiento ambiental. ·Deberá acreditarse, previo inicio de la actividad turística, la puesta en producción agraria de la parcela y el mantenimiento de los espacios naturales o paisajísticos vinculados. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es · No se utilizará ningún tratamiento fitosanitario que pueda suponer en riesgo para la salud de los huéspedes ni para la fauna local. En caso de ser necesario su uso se optará preferentemente por la utilización de técnicas ecológicas o biológicas. · Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto. ·Los acúmulos de material no superarán los 2 m de altura, se ubicarán siempre en un lugar llano para evitar deslizamientos, protegidos de la acción del viento. Igualmente se mantendrán húmedos para evitar su dispersión. · Con carácter previo al otorgamiento de la licencia, el Ayuntamiento de Tazacorte deberá autorizar expresamente el vertido de las aguas residuales a fosa séptica y pozo filtrante. ·En las zonas ajardinadas se primará el uso de especies autóctonas propias del piso bioclimático en el que se encuentra la parcela. En ningún caso podrá utilizarse especies exóticas potencialmente invasoras. · Ningún tipo de residuo procedente de las obras podrá depositarse fuera de la zona objeto de la intervención, evitando en todo momento la afección del Suelo Rústico de Protección Natural. Éstos deberán depositarse en un contenedor específico y ser llevados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento. · En el caso de que, en el marco de los artículos 196 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, el Consejo Insular de Aguas emita una declaración de emergencia que afecte a la zona en la que se ubica la actuación, quedará prohibido el llenado de la piscina y se primará el uso de abastecimiento. · Se han de cumplir las normas básicas de iluminación en las luminarias exteriores de la edificación con el objetivo de disminuir la contaminación lumínica. Dichas normas básicas están establecidas por la Ley del 31 de octubre de 1988, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del IAC. · Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del condicionado ambiental. Los informes de verificación y seguimiento necesarios para el correcto desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental serán publicados en la sede electrónica del órgano sustantivo.” 9.- Se necesita la presentación del Proyecto de Ejecución visado para el inicio de las obras. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado junto con los recursos pertinentes. TERCERO.-Publicar un extracto del contenido de la licencia en el BOP de Santa Cruz de Tenerife conforme las previsiones del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. PARTE PÚBLICA DE LA SESIÓN: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Sociales, Empleo y Desarrollo Local,de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: Expte. 2969/2019 Procedimiento: CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 22 de enero de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Resultando que este Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la cooperacióncon el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar. Resultando que ambas partes asumen obligaciones de colaboración y coordinación en la consecución del objetivo del Convenio, sin que deriven obligaciones de carácter económico. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Resultando que por los Servicios Informáticos Municipales se informa que dispone el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA), necesario para la consecución del objetivo del presente Convenio. Resultando que este Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, h) 2º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en el Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Agencia Tributaria Canaria, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de junio de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña Nieves Yolanda Acosta Lorenzo, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Buenas tardes a todos y a todas, pasamos al primer punto del día, Convenio de cooperación para el Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte de información tributaria para fines no tributarios. Informan los Servicios Jurídicos: Yo siempre en los informes jurídicos, ustedes saben que recojo los aspectos más importantes y lo que suelen cambiar de unos convenios a otros, en términos generales. Este es para expedientes que tramite el Ayuntamiento de subvenciones, contratación pública, ayudas, y poder solicitar la información de sí está al día con la Agencia Canaria tanto de personas físicas como jurídicas, teniendo el certificado de usuario que pone aquí, no hay ningún problema, aquí lo tenemos. Esto en realidad es la renovación de un convenio que ya existía, pero que no se le había dado uso sinceramente, porque a través de una solicitud, hay que nombrar a las personas que van a tener los medios técnicos para solicitar esta información y recibirla, siempre con la protección de datos por encima de todo. Hoy precisamente hablé con la técnico que lleva este tema, y me dijo que todos los Ayuntamientos que no hayan suscrito este convenio hasta diciembre, se va a terminar el tema y entonces tendrán que buscarse la vida por otro lado. Por lo que ahora si nos interesa ponerlo en marcha, la verdad que no lo habíamos hecho, y ahora este es un convenio nuevo, porque el otro tiene un duración indefinida como se hacían antes. Según la Ley 40/2015, ahora los convenios como mucho duran 4 años, prorrogables por otros 4, como recoge este caso. Y hay un Decreto del 2019 del Gobierno de Canarias que regula la actividad convencional de la Comunidad Autónoma, y digamos que este convenio también se adapta a esa nueva normativa. Es un mero acto de trámite, no implica tema económico, sino contar con los medios técnicos y como siempre más trabajo para el que le toque tramitar esta información, pero es que hace falta porque las Administraciones ya tienen que estar capacitadas para obtener esta información, con la autorización siempre como no, del interesado, en algún apartado del convenio lo pone que hay que poner una coletilla que siempre, se cuenta con la autorización del expediente que sea, para solicitar esta información a la Agencia Tributaria Canaria. Si tienen alguna duda… No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Agencia Tributaria Canaria, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS,cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO DE TAZACORTE DE TRIBUTARIOS. En Las Palmas de Gran Canaria, a INTERVIENEN De una parte, Dña. Raquel Peligero Molina, en calidad de Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el art. 12.2.A) letra f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, nombrada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre. De otra parte, el Sr. D. Juan Miguel Rodríguez Acosta, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el día ………. en virtud de lo establecido en el art. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia EXPONEN I Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios, de los tributos cedidos por el Estado en cuya cesión se incluyen las citadas competencias de gestión, así como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal de Canarias y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración Local en este campo. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Que al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como consecuencia de competencias de titularidad propia, o derivadas de delegación expresa por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la tramitación de determinados procedimientos en los que la normativa reguladora propia de éstos exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo. II El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (…) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos”. El Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen de la actividad convencional del sector público autonómico con el fin de propiciar que las relaciones que se formalicen a través de la institución de los convenios resulten más eficientes y transparentes. III La Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de de la Villa y Puerto de Tazacorte consideran que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios “solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración”, mientras que la letra i) declara su derecho “en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes”, pero también es cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte menos gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo “la colaboración con las Administraciones Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados”. En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que “en los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información”; en este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la presentación de la solicitud de concesión de una subvención conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. IV Son razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte las que justifican el establecimiento de un sistema a través del cual aquellos dispongan de la acreditación de que los interesados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que los mismos autoricen expresamente que se suministre tal acreditación. V En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por medios telemáticos, ambas partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto y finalidad del Convenio. la Agencia Tributaria Canaria en El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la cooperacióncon el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es expedida por la Agencia Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar. Segunda.- Autorización de los interesados en la información suministrada. El suministro de información tributaria previsto en el presente convenio deberá contar con la previa autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria. Para ello, los órganos competentes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para resolver los procedimientos administrativos incorporarán a los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos administrativos en los que se requiera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias un texto del siguiente tenor: “La presentación de esta solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Agencia Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias”. Tercera.- Destinatarios de la información suministrada. la cláusula sexta. Asimismo, los órganos de La información cedida por la Agencia Tributaria Canaria sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por los Organismos o entidades de derecho público dependientes del mismo que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en fiscalización del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula primera. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria Canaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información suministrada por la Agencia Tributaria Canaria. Cuarta.- Reglas de aplicación al suministro de información a la que se refiere el presente Convenio. Una vez presentada la correspondiente solicitud, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria a que se refiere el punto primero del presente Convenio, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es La Agencia Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el presente Convenio sólo surtirá efectos en el procedimiento respecto del cual haya sido solicitada, sin que pueda ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. Quinta.- Utilización de medios informáticos o telemáticos. Tanto la solicitud por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo como la entrega de la información por la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por medios informáticos o telemáticos, mediante la generación, envío y recepción de un fichero con los datos de los interesados de los que se precisa solicitar la información tributaria a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos. La expedición de la información a que se refiere el presente Convenio corresponderá a los mismos órganos de la Agencia Tributaria Canaria que tiene atribuida la competencia para expedir certificaciones tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento y surtirá en el procedimiento para la que se suministre los mismos efectos que la certificación expedida en soporte papel. Sexta.- Procedimiento. Tras la firma del presente Convenio, tanto la solicitud de alta en el sistema como la entrega de información al que se refiere el mismo se efectuará a través del siguiente procedimiento: 1. Los órganos administrativos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere el presente Convenio y que vayan a acogerse a este sistema deberán nombrar a los usuarios que pueden solicitar la información, debiendo remitir a la dirección de correo electrónico certifdgt.ceh@gobiernodecanarias.org la solicitud de alta en la aplicación de cesión de información tributaria en formato pdf, que se podrá obtener y cumplimentar directamente en la sede electrónica de la Agencia Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Tributaria Canaria. Por esta misma vía deberán comunicarse las modificaciones y bajas en la aplicación. Dichos usuarios serán dados de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación de cesión de información tributaria, pudiendo solicitar y recibir a partir de ese momento la información a la que se refiere este Convenio. Los usuarios deberán tener instalado en sus respectivos navegadores un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA) o cualquier otro certificado de los admitidos por el Gobierno de Canarias para relacionarse por medios electrónicos, emitidos por las Autoridades Certificadoras que se señalan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. No podrán realizarse solicitudes de alta en la aplicación efectuada por titulares de órganos administrativos con rango inferior a Concejalía, salvo que por la Agencia Tributaria Canaria se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico. 2. Los órganos administrativos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que tramiten los respectivos procedimientos remitirán por vía telemática un fichero de acuerdo al formato establecido en el Anexo del presente convenio con los datos de los interesados de los que se desea solicitar la información tributaria, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos. 3. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de los usuarios y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria un fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados, según el formato establecido en el Anexo del presente convenio. 4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a subsanación. 5. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario. Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados. 1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la normativa de desarrollo, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio: a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente del mismo, informando a la Agencia Tributaria Canaria de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. b) Control por el ente titular de la información cedida. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el servicio correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. Octava.- Obligación de sigilo. 1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos. 2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida. Novena.- Archivo de actuaciones. La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados. Décima.- Plazo de vigencia. 1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, h) 2º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación. 3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento. Para la supervisión y control de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión Mixta y paritaria de seguimiento del mismo, integrada por representantes de ambas administraciones, cuya misión será la de resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento. Duodécima.- Naturaleza y Régimen Jurídico. 1. El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público. los Tribunales del orden 2. Serán competentes jurisdiccional contenciosoadministrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento. Por la Agencia Tributaria Canaria Por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ANEXO ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS 1. FICHERO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Registro de Cabecera Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. Indicador de registro de cabecera 2-9 Núm. Fecha de solicitud 10-13 Núm. Número de solicitudes 14-85 Libre Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Registro de Detalle Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. Indicador de detalle 2-10 Alf. NIF o CIF del solicitante 11-85 Alf. Nombre del solicitante 2. FICHERO DE RESPUESTA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. Registro de Cabecera Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. Indicador de registro de cabecera 2-9 Núm. Fecha de respuesta 10-13 Núm. Número de respuestas 14-87 Libre Registro de Detalle Posición Tipo Contenido Descripción del Campo 1-1 Núm. Indicador de detalle 2-10 Alf. NIF o CIF del solicitante 11-85 Alf. Nombre del solicitante 86-87 Núm. Código de respuesta Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Agencia Tributaria Canaria, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local,de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1014/2020 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de junio de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 14 plazas, la cantidad máxima de 106.666,14 € en base al coste plaza/día para el año 2020. El coste plaza/día para el año 2020 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo será de 213.332,28 €. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada al respecto (106.666,14 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de junio de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local,de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 24 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1015/2020 Procedimiento: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 24 de junio de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Resultando que este Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Resultando que el Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 8 plazas, la cantidad máxima de 35.285,47 €, en base al coste plaza/día para el año 2020. El coste plaza/día para el año 2020 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. El coste total máximo será de 70.570,94 €. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El abono se realizará con carácter anticipado y se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30 % ni superior al 85% de la cantidad total estipulada al respecto (35.285,47 €). Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Resultando que el Ayuntamiento no asume ninguna obligación económica específica derivada de este Convenio. Resultando que la vigencia del Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, produciendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de junio de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, acuerda por unanimidad de los miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2020. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Acción Social del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los dos representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión Paritaria y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. 6.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PIERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,de fecha 14 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “5.- CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de julio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 1146/2020 Procedimiento: CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 2020, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL. los Resultando que este Convenio tiene por objeto la encomienda al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, la competencia para la evaluación instrumentos de ordenación urbanística de ambiental estratégica de competencia municipal. El ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la Ordenación Pormenorizada de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, así como las modificaciones menores. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tramitará los procedimientos mencionados, procediendo a someter los expedientes al Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, en su vertiente de Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda y hasta la finalización de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es los programas ordinarios de gasto e Resultando que el presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Resultando que este Convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a)Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b)Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c)Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que “ (…) b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el <>, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante (…)”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de julio de 2019, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración y aquellos convenios y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019. Considerando que el objeto del convenio es una encomienda de esta Administración Local a otra Administración, que no requiere mayoría absoluta para su aprobación, por lo que se consideraque por razón de la materia a la que se refiere el Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, por lo que debe modificarse el 2º párrafo in fine de “REUNIDOS”, y donde dice “(…) y previo acuerdo del pleno municipal de fecha … de … de 20…”, debe decir “(…) y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha … de … de 20..., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019”. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, con la modificación propuesta del 2º párrafo in fine de “REUNIDOS”, y donde dice “(…) y previo acuerdo del pleno municipal de fecha … de … de 20…”, debe decir “(…) y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha … de … de 20..., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019”. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, así Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de julio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente, Don David Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Como habíamos dicho cuando tratamos el punto de las licencias urbanísticas, sobre todo con la Ley del Suelo, Ley de las Islas Verdes, estamos siempre a expensas de estos informes medioambientales y visto el trámite que lleva decidimos firmar este convenio para agilizarlo con el Gobierno de Canarias. De hecho las informaciones que hemos tenido de otros Municipios, que una vez que han firmado estos convenios, el tiempo del informe medioambiental se ha agilizado. Entonces es simplemente es para agilizar el trámite administrativo para otorgar licencias y tener esa seguridad jurídica. Si los técnicos quieren aportar algo más. Informa el Arquitecto Municipal: El Cabildo, el año pasado se diluyó, ahora lo volvieron a crear y así están en el Gobierno de Canarias. Yo personalmente prefiero acogerme al convenio con el Gobierno de Canarias porque en los temas de planeamiento, me refiero a trámites de Plan General, algunos de plan parcial que ha habido aquí, unidades de actuación, o si algunas de las infraestructuras turísticas saliera adelante, las competencias son del Gobierno de Canarias por lo que considero que es más directo ir a la fuente, ¿no? A parte que el órgano ambiental del Cabildo yo lo considero de los más inestables. El año pasado estuvo medio año desaparecido, lo diluyeron justo después de las elecciones hasta Navidades no hubo. Si no tenemos un convenio, nosotros tenemos que tramitar aquí todo el tema de memorias ambientales, es un fregado. Entonces ellos nos dan un trato más directo, es complicado de todas maneras los temas de planeamiento. Hoy en día y dicho en feo, me aburren, porque cualquier trámite de estos incluso a través del convenio, los informes de sostenibilidad ambiental, las memorias ambientales y demás, son tan complejos y tan engorrosos que al final la moral se te cae por el suelo. Sin un convenio no podemos tramitar, entonces yo creo que la firma del convenio es necesaria. Esa es mi opinión. Informan los Servicios Jurídicos: En este caso, vamos a ver, o el Ayuntamiento tiene su propio órgano ambiental, cosa que en un Municipio tan pequeño como este es imposible o tiene que acogerse al órgano ambiental del Gobierno de Canarias, del Cabildo o si tiene recursos propios, pero no es el caso, pero nosotros estamos en otra posibilidad que establece la Ley 4/2017 del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, art. 86.6.c), lo recoge el propio convenio, al tener menos de 100.000 habitantes estamos obligados sino tenemos Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es nuestro propio órgano ambiental, tenemos que acogernos al órgano ambiental autonómico. Como dice Rosendo, es el más adecuado porque después de todo tiene que decir en todos los instrumentos del planeamiento, y eso se trata de agilizar, algo que de por si es complicado. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y una abstención del Grupo Municipal Socialista, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación del Pleno de la Corporación: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, con la modificación propuesta del 2º párrafo in fine de “REUNIDOS”, y donde dice “(…) y previo acuerdo del pleno municipal de fecha … de … de 20…”, debe decir “(…) y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha … de … de 20..., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019”. Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de julio de 2019: Primero.- Aprobar la suscripción del CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO AMBIENTAL MUNICIPAL EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL, con la modificación propuesta del 2º párrafo in fine de “REUNIDOS”, y donde dice “(…) y previo acuerdo del pleno municipal de fecha … de … de 20…”, debe decir “(…) y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha … de … de 20..., por acuerdo plenario de delegación de fecha 23 de julio de 2019”. Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 43 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Segundo.-Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las doce horas y quinceminutos, por la Presidencia se levanta la sesión de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: A99R5SKSNT3YR5HPHKSFSCXJQ | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 43