C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ACTA NÚMERO PL03-20 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020. SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: DON JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. CONCEJALES PRESENTES: DOÑA NIEVES YOLANDA ACOSTA LORENZO DON ROBERTO FRANCISCO PÉREZ REVERÓN DOÑA WENNA LORENZO MARTÍN DOÑA CARMEN MARÍA ACOSTA ACOSTA. DON VICENTE MÉNDEZ GÓMEZ DON SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DON DAVID RUIZ ÁLVAREZ. DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ RODRÍGUEZ. DOÑA LOURDES TATIANA RODRÍGUEZ LORENZO. DON CARLOS MIGUEL MARTÍN GÓMEZ SECRETARIO ACCIDENTAL: DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA. En la Villa y Puerto de Tazacorte, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 24 de septiembre de 2020, previa convocatoria y citaciones hechas en forma legal, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria. Preside el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel Rodríguez Acosta y asisten los señores concejales arriba mencionados. Está presente el Interventor Accidental Don Pedro Evelio Toledo Pérez y el Secretario Accidental que lo es de la Corporación, Don Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. Convocada la sesión para las diecinueve horas, por la Presidencia se declara abierta la sesión siendo las diecinueve horas y quince minutos, y de conformidad con el orden del día se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE PARCELA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA NUEVA CONSULTA PERIFÉRICA ANEXA AL CENTRO DE SALUD DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “ 1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN DE PARCELA AL SERVICIO CANARIO DE SALUD PARA NUEVA CONSULTA PERIFÉRICA ANEXA AL CENTRO DE SALUD DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 16 de septiembre de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º 1049/2020 Informe-propuesta de Secretaría Procedimiento: Cesión Gratuita de Bien Patrimonial al Servicio Canario de la Salud INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita de bien patrimonial en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2020, y ante ausencia de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional emite el siguiente, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Considerando la conveniencia y oportunidad de proceder a la tramitación del expediente de cesión al Servicio Canario de Salud de una parcela para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud, acorde con el planeamiento municipal y que redunda en beneficio de los habitantes de la zona. Y habiendo observado que su desarrollo es de difícil obtención si no es realizado por la Dirección General de Recursos Económicos, Servicio de Patrimonio, del Servicio Canario de Salud, con competencias en la materia. Vista la justificación documental y memoria demostrativa elaborada por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 7 de julio de 2020 y en la que se establece la siguiente justificación de la cesión gratuita del bien patrimonial: “El núcleo poblacional mayor del municipio de Tazacorte, el barrio de El Puerto, situado a 2,8 km, con una carga de población fluctuante, principalmente en verano por las visitas que recibe de los habitantes de la Isla y los turistas, en busca de infraestructuras turísticas (playas, restaurantes) y su climatología no tiene capacidad para prestar un servicio de optimas garantías sanitarias. Todo ello hace necesario poder contar con una consulta periférica anexa al Centro de Salud que redunde en beneficio de los habitantes del municipio y de los visitantes, que permita prestar una mejor asistencia sanitaria y cubrir las necesidades asistenciales de la población de la zona. La construcción de este nuevo centro de salud, proporcionará la mismas condiciones de acceso a la asistencia sanitaria en el municipio a todos los vecinos, mejorará la accesibilidad a los servicios integrales que conforman el servicio sanitario, ayudará a disminuir los problemas de mortalidad y morbilidad, así como a reducir el tiempo de espera derivado de colapsar otras infraestructuras en la isla, Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es además de acortar las distancias desde cualquier municipio hasta el centro de salud u hospital más cercano.” SEGUNDO. A la vista de los siguientes antecedentes: A) Consta Memoria Justificativa suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente en fecha 7 de julio de 2020. B) Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la inscripción del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, con la calificación jurídica de bien patrimonial. C) Consta certificación del Secretario de la Corporación sobre la segregación realizada de la parcela a ceder. D) Consta incorporado certificado de inscripción del bien en el Registro de la propiedad, acreditativo de que el bien se halla debidamente inscrito en concepto de patrimonial de la Entidad Local. E) Consta informe de valoración de los Servicios Técnicos en relación con el bien inmueble que se pretende ceder, en el que se asevera que los bienes no se hallan comprendidos en ningún Plan de ordenación, reforma o adaptación, vigente o en tramitación, que los haga necesarios al ente local. F) Consta informe de Intervención, estableciendo que no existe deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto municipal, y por tratarse de una materia en la que legalmente se exige una mayoría especial. G) Consta Informe-Propuesta de Secretaría. H) Consta certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2020, que incluye el Dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2020, de inicio del expediente para ceder gratuitamente a favor del Servicio Canario de la Salud una parcela para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud. J) Consta remisión de anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado en el nº 92 de fecha 31 de 2020, para presentación alegaciones, sugerencias o reclamaciones. K) Consta certificado de Secretaría de no presentación de alegaciones o sugerencias. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento: Ref. Catastral Localización Clase: Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial, solar 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas Para que sea destinado para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Servicio Canario de la Salud, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 16 de septiembre de 2020. La Técnico FIRMADO Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO Municipal, ELECTRÓNICAMENTE” Toma la palabra el Sr. Presidente Don Davis Ruiz Álvarez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes, iniciamos la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente con un único punto del día. Bueno, esto ya es el expediente definitivo, esto se ha llevado a debate en las otras Comisiones. Simplemente con el informe jurídico, pues especifica todo lo que ha conllevado y ese último paso de hacer la cesión para cubrir una necesidad urgente que tenemos en el Puerto de Tazacorte de un nuevo Centro Periférico Médico. Si hay alguna pregunta… Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Yo como mi compañero Vicente no pudo venir, nosotros nos vamos a abstener porque él había visto alguna cuestión en el informe jurídico que quería preguntar, entonces lo vamos a dejar pendiente. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: Yo creo que en otros debates ha quedado clara la postura de este grupo, que siempre está en defensa del suelo educativo digamos, y creo que habían medios para buscar otro suelo que sirviese para esto. Seguiré votando en contra, por ese motivo, no porque esté en contra, ni mucho menos, con el Centro de Salud, sino por eliminar el suelo que eliminamos, nada más. Dice el Sr. Presidente: En cuanto a tu comentario Carlos, simplemente decirte que la ubicación de ese suelo, fue recomendado por los técnicos tanto Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es municipales como del Gobierno de Canarias y la disposición que teníamos de ese suelo y la gestión de ese suelo para lograr la cesión, lo vimos idóneo, e incluso la manera más rápida de llegar a esa cesión, debido que fue a través de una subvención o acuerdo político que necesitábamos ejecutarlo poner a disposición ese suelo para que sea una realidad el que haya Centro Médico en el Puerto, porque como bien conocen, ha habido graves problemas donde estaba ubicada anteriormente, y creo que más que un problema de ubicación, creo que es un problema para cubrir una necesidad básica. Entonces en ese aspecto, respeto tu opinión, pero por supuesto que no comparto ese voto en contra, simplemente porque considere que hay otro suelo. Que también es muy limitado el suelo que tenemos en Tazacorte, y lo que hay disponible desde el punto de vista de gestión más eficaz y más rápida ha sido ese y no lo decimos nosotros desde el punto de vista político, han sido los técnicos. Si no hay nada más que aportar, pasamos a votación. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta, una abstención del Grupo Municipal Socialista y un voto en contra del Grupo Municipal Mixto, elevar el siguiente dictamen favorable al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento: Ref. Catastral Localización Clase: Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial, solar 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas Para que sea destinado para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Servicio Canario de la Salud, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Bueno antes de nada, buenas tardes a todos. Vamos a iniciar y a proceder a la sesión plenaria extraordinaria del día de hoy. Este primer punto, yo creo que es un tema ya conocido porque ha pasado en varias ocasiones por Comisiones Informativas y, en principio también pasó por sesión plenaria y después de pasar los periodos de exposición pública, pues digamos que los trámites legales establecidos conlleva esta aprobación definitiva. La intención es que cuanto antes, en cuanto se apruebe por el Pleno de la Corporación si procede, comunicarle al Servicio Canario de Salud, que ya tienen el suelo a disposición para las obras que ya incluso, tiene presupuesto la CC.AA. La CC.AA. ya tenía presupuestado en este ejercicio una cantidad de 250 mil euros, que de alguna manera posibilita el inicio y la contratación de la redacción del proyecto, y ya para lo que estamos pujando es para que en el próximo presupuesto que ya la CC.AA. está empezando a elaborar desde el mes de septiembre, se pongan cuantías económicas que de alguna manera facilite la ejecución de cara al futuro. Esto es en sí lo que es este punto. ¿Alguna alegación, algo que decir al respecto? Si no hay ninguna intervención más procedemos a votación. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por diez votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y tres del Grupo Municipal Socialista y un voto en contra del Grupo Municipal Mixto, que suponen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: PRIMERO. Ceder gratuitamente al Servicio Canario de la Salud solicitante el siguiente bien inmueble patrimonial propiedad de este Ayuntamiento: Ref. Catastral Localización Clase: Superficie: Año de Construcción: Cargas o gravámenes: 2230882BS1723S0001EG Barranco de Las Angustias Bien patrimonial, solar 1.198,59 m2 Sin construcción Sin cargas Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Para que sea destinado para la construcción de la nueva consulta periférica anexa al Centro de Salud. SEGUNDO. Determinar la reversión automática al patrimonio de este Ayuntamiento del bien cedido gratuitamente, si no es destinado al uso previsto en el término máximo de cinco (5) años, debiendo mantener su destino durante los treinta (30) años siguientes. Si el bien cedido no fuese destinado al uso dentro del plazo señalado en el presente acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Entidad local con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. La Entidad local tendrá derecho a percibir del beneficiario de la cesión, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por el bien objeto de la misma, salvo los debidos al deterioro por el mero transcurso del tiempo o los inherentes al uso adecuado del bien. TERCERO. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez finalizada la misma, bajo el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles. CUARTO. Facultar al Alcalde, para que suscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente, entre ellas la firma de la Escritura pública de cesión del bien. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a la Entidad beneficiaria, Servicio Canario de la Salud, que deberá comparecer en el momento que sea emplazado para proceder a elevar a Escritura pública la cesión referida. SEXTO. Remitir la documentación necesaria al Registro de la Propiedad para que efectúen los oportunos asientos registrales según la Legislación hipotecaria. SÉPTIMO. Remitir, con carácter previo a la ejecución de la cesión, una copia autenticada del expediente completo a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la toma de conocimiento de la cesión del bien patrimonial. 2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “2.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 29 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “Expediente n.º: 112/2020 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 26 de junio de 2020, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u la Administración la Administración General del Estado, organizativas de autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es materia, la elaboración del Reglamento de régimen interno de la Residencia de Mayores. C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración la Administración General del Estado, autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de junio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Les pase con la convocatoria el informe jurídico que hice previo al trámite de consulta pública, porque la normativa ha cambiado la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a hacer un trámite de consulta previa a todos los futuros proyectos de Reglamento. Se hizo exactamente igual con este que con el Centro de Día. Lo que pasa que hoy me di cuenta que en el informe, en el certificado que les envíe del trámite de exposición al público de ese trámite de consulta pública, no puse la fecha en la que se publicó, de hecho sigue todavía en la página web del Ayuntamiento. Fue el 29 de junio. No se presentaron, en el apartado de trámites de información pública, no se presentó ninguna reclamación, la Ley dice en el art. 133.1, que siempre se debe hacer esta consulta pública, les digo la consulta está en la página web, pero debería habérsela pasado con la convocatoria, pero bueno publicada está desde el 29 de junio, pasaron 10 días, no hubo ninguna sugerencia ni opinión. Es un trámite previo que hay que hacer a la elaboración del proyecto, es decir, cuando se haga ese trámite en teoría, no existe nada sobre el papel, las personas interesadas tienen cuatro cuestiones a las que contestar: los problemas que se presenten solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. No hubo ninguna sugerencia. Ahora iniciamos el trámite que existía antes de esta consulta, se elaboró el proyecto de reglamento una vez que no hubieron sugerencias de ningún tipo, aunque ya les digo que trabajé antes con Yeleina, la Directora de la Residencia, habíamos trabajado bastante sobre ambos reglamentos, tanto el de la residencia como el del Centro de Día. Pero bueno, estaban ahí a la espera que cualquier aportación de quien quisiera hacerla, porque esto era un trámite de consulta pública, quien quiera podía hacer aportaciones. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Al no haberlas, pues se aportó al expediente el proyecto de reglamento que es lo que se trae ahora a Comisión, el trámite ahora mismo es el mismo de siempre, bueno, si quieren hacer alguna modificación o algún cambio es el momento. El documento que salga de aquí con dictamen favorable supuestamente, porque si no se paralizaría el expediente, va a aprobación inicial del Pleno, sino hay reclamaciones ni sugerencias en el trámite de información pública, se elevaría a definitivo el texto y se publicaría en el Boletín Oficial de la Provincia, previa remisión a la Subdelegación del Gobierno y a la Viceconsejería de Administraciones Públicas, para que en el plazo de 15 día si tienen algo que decir, si no se publicaría el texto íntegro. También hay que hacer trámite de consulta a las Asociaciones que tengan un interés legítimo, aparte del trámite de información pública de 30 días, a las Asociaciones, no sé si habrá alguna Asociación con algún interés, ya lo averiguaré, en el tema de la Residencia y del Centro de Día, a la que haya que hacerle la consulta específicamente, no sólo el trámite en el Boletín como todo el mundo, y bueno eso es lo que hay. Esto vale tanto para este como para el otro. Porque van de la mano, la tramitación, el contenido por supuesto es distinto. Si tienen alguna duda… Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, preguntando: Yo es que esta tarde leí un poquito más por el aire, y una duda, ¿Se le ha mandado el borrador al Cabildo? Porque el Cabildo al fin y al cabo es el que subvenciona la Residencia y el Centro de Día. No sé si el Cabildo tiene que pasar algún filtro, o en principio no. Responden los Servicios Jurídicos: El Cabildo subvenciona lo que es la contratación del personal, pero digamos que el funcionamiento interno de la Residencia queda a la potestad del Ayuntamiento, pero vamos, no es mala idea hacérselo llegar. En el trámite como dije de información pública, también hacérselo llegar al Cabildo, aunque no sea una asociación interesada en el tema, pero sí, como tiene algo que decir en relación al tema económico, pero en cuanto al funcionamiento de la Residencia no, entiendo yo. Pregunta Don Carlos: En tanto en cuanto como funciona, es una lista insular, ¿no? Los residentes acceden a la Residencia y al Centro de Día acceden por una lista insular ¿no? Responden los Servicios Jurídicos: Sí, el Cabildo es el que dice quien entra. Dice Don Carlos: Es que Carmen mirándolo ahora, lo consultamos fuera, pone algo como que la potestad de elegir quien entra, ese punto no lo vi yo, lo vio Carmen, la potestad de elegir quien entra es del Alcalde. Servicios Jurídicos: ¿Lo dice el Reglamento? Dice Don Carlos: No, no, no. Bueno, yo lo único que voy a esperar al Pleno para entrar en profundidad, lo único ahora es una extensión, porque quiero verlo más en profundidad. Servicios Jurídicos: El debate siempre se debe realizar aquí. Pregunta Don Carlos: No, es que hay cuestiones que quiero revisar Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es también un poquito. ¿Es elaborado, entiendo, por los Servicios Jurídicos Municipales? Responden los Servicios Jurídicos: Y la Directora de la Residencia, que es la que mejor conoce las necesidades y la situación de la Residencia y también del Servicio del Centro de Día, o sea, no podía hacerlo yo sola. Dice Don Carlos: Entiendo que la Directora pone el contenido y la parte jurídica la pondría tu, perfecto, nada más. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: ¿Estamos en el de la Residencia, no? Vale, no me ha dado tiempo a leérmelo bien, bien, pero yo creo que en principio es prácticamente como todos los reglamentos, que lleva todos los artículos y tal. Si hay una parte que quería peguntar, que también se refleja al final, ahora no lo encuentro, no sé si venía a parte o que, que es relativo al tema de farmacias, creo que había una cosa, donde se hablaba del uso de la farmacia, sé que ha habido polémica con el tema de las farmacia y creo por aquí se recogía en un documento donde cada usuario elegía a que farmacia acudir, y que supongo que las familias una vez se apruebe el Reglamento y se lleve a cabo, se informe bien a las familias que son realmente ellos los quien escogen a que farmacia acudir. Y decirle a las 2 farmacéuticas, que ahí nosotros no tenemos nada que ver y que es la familia, para que no haya problemas… Mirándolo así por encima, yo tengo más que decir en el del Centro de Día, en este en principio, yo creo que recogen todas las cosas que estipulan los decretos y las Leyes que rigen las Residencias. Pero si es verdad que independientemente de que el Ayuntamiento es el que gestiona el Centro, el Cabildo si tiene que ver el Reglamento y dar el visto bueno, porque aunque lo subvencione el Cabildo y el Ayuntamiento lo gestione, puede que aquí el Reglamento diga otra cosa que no dice en otro Centro. Servicios Jurídicos: También miramos el que están revisando, no sé si lo han terminado, el Reglamento de Pensionistas del Cabildo, pero también miramos el de Puntagorda. Dice Doña Carmen: Sí, igual que estábamos esperando que hubiera uno insular y nunca salió. Servicios Jurídicos: De todas maneras se va a dar traslado al Cabildo, deja ver si hay alguna manera de comunicárselo a los familiares el trámite de información pública o de hacerle llegar a todos lo familiares una copia del Reglamento, aparte de estar publicada en la sede electrónica, como cualquier otra normativa. O sea, que publicidad la máxima. Dice Doña Carmen: En principio me voy a abstener, me parece bien, pero como va a Pleno, para leérmelo bien, pero que sí que no hay ningún problema, y seguramente en el Pleno será voto a favor. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias y Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y dos abstenciones, una del Grupo Municipal Socialista y una del Grupo Municipal Mixto, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto se ha visto en Comisión. Le sedo la palabra a los que quieran intervenir sobre este punto del día. Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Nada, nosotros lo estuvimos viendo en Comisión, pero no sé al final como se iba a hacer, nosotros al principio en el Reglamento de la Residencia de Mayores, nos abstuvimos en la Comisión, pero porque no nos había dado tiempo de leerlo. El de la Residencia de Mayores lo veíamos bien, faltaba, alguna cuestión, que lo comentamos, del lenguaje, de no usar siempre el masculino, buscar la manera de tener un lenguaje más inclusivo. Pero el de la Residencia de Mayores, nosotros lo vemos bien y votaríamos a favor. Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Estamos totalmente de acuerdo, igual se nos ha suscitado alguna cuestión, igual deberíamos profundizar más dentro del Reglamento. Yo quería solicitar dejarlo sobre la mesa e intentar mejorar el Reglamento en algunas cuestiones que nosotros todavía tenemos nuestras dudas. Eso de que en un principio no se las ves, después cuando te pones a leerlo, pues dice tú, pues no sé, igual hay algunas dudas. Alguna de las dudas era si era necesario, por ejemplo tener otra dirección dentro del Centro de Salud, o no es Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es necesario, al final estamos hablando de cuantías económicas que igual no son necesarias en algún aspecto pero que no son necesarias en otro. Por eso estamos haciendo consultas, a destinar dinero o gastos a llevar la Dirección cuando es una zona que está anexa a la Residencia, de un cierto personal o no. Entonces yo les iba a pedir dejar sobre la mesa, esas dudas que tenemos las abordamos, además es una cosa que no urge tanto ¿no? No estamos hablando de que urge, de que hay una emergencia, y lo traemos a la próxima sesión plenaria. Que seguramente tendremos que hacer sesión plenaria ahora en el mes de octubre, ¿no? Informan los Servicios Jurídicos: Para el Pleno ordinario, no llegaría porque se tiene que convocar mañana para el jueves de la próxima semana. Pero se prevé otro Pleno extraordinario a lo largo del mes de octubre, a ver si para ese. Toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Carlos Miguel Martín Gómez, diciendo: ¿Qué está proponiendo, dejar sobre la mesa los Reglamentos de la Residencia como del Centro de Día? Nosotros nos abstuvimos desde IU, en Comisión, pero lo que está diciendo de a lo mejor no valorar 2 direcciones, que hayan 2 directores, también se puede valorar una jornada de 2 horas, se le puede dar una vuelta. Claro, yo hablo desde el desconocimiento del Organigrama de la Residencia y el Centro de Día. También en la Comisión les comenté si no se había mandado al Cabildo, por si podían aportar. Entonces, lo de dejarlas sobre la mesa si son las 2, sí, no urge tampoco. No nos exigen tener un reglamento ya. Juan Miguel: Estamos hablando del punto 2, pero al final el punto 3 guarda la misma relación que dice Carlos. Pues entonces dejar los 2, para profundizar más en el tema del dichoso Convenio, no, perdón, del Reglamento, y después nuevamente lo traemos a la sesión plenaria, o lo vemos previamente en la Comisión. lo antes posible, porque ya están trabajados Dice Doña Carmen: Muchas gracias. Nosotros en principio no tenemos problema si lo quieren seguir estudiando, lo que sí es verdad, no que no estemos de acuerdo pero la verdad es que si urge tener un Reglamento sobre todo en la Residencia, que la tenemos abierta, creo desde 2007 o algo así. Yo creo que si urge a estas alturas tener un Reglamento. El Reglamento está bastante bien, el de la Residencia, porque lleva más años trabajándose, pero bueno, si es cuestión de esperar 2 semanas o 1 mes, no pasa nada. El del Centro de Día, creo que todos tendrán las aportaciones que se hicieron desde el Grupo Socialista, porque sí que había cosas que cambiar y otras cosas que hemos propuesto quitar porque es un Centro de Día pequeño y eran organizaciones que eran más bien para una residencia. Espero que las tengan en cuenta, y en cuanto a lo de Director, en el Reglamento pone el Director o Directora de la Residencia, me imagino sé que refieren al del Centro de Día. Nosotros también vemos la posibilidad como es un Centro de Día chiquitito que está en la misma instalación, que la asuma la misma persona reconociéndole tal o, si el Ayuntamiento quiere que algún profesional que esté ya en el Ayuntamiento, lo coordine, entre comillas. Pero si rogaríamos que fuera los 2 reglamentos prácticamente. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice el Sr. Alcalde-Presidente: Pues sí, esas son las dudas. Ante esa duda, intentamos abreviar el tiempo lo máximo posible, y claro en este mes de octubre lo ventilamos. Eso es lo que les íbamos a pedir, y como dice Carlos el tercer punto también. Entonces si les parece bien, el punto 2 y 3 lo dejamos sobre la mesa, los llevamos nuevamente a Comisión, si hay alguna aportación más se verá y después ya lo traemos definitivamente al Pleno, ¿Vale? Bueno, si estamos de acuerdo tanto en el 2 como en el 3, pasamos al nº 4. No hace falta votar ¿no? Hay consenso. Se deja el asunto sobre la mesa. 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “3.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Visto el Informe jurídico emitido de fecha 29 de junio de 2020 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expediente n.º: 113/2020 Informe de Secretaría Procedimiento: Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancia Diurna. Asunto: informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, mediante Providencia de fecha 29 de junio de 2020, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. El instrumento adecuado para regular materias competencia del Municipio es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete la normativa estatal y autonómica, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas Leyes y Reglamentos de ámbito de aplicación más amplio. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local. — El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento o de Ordenanza, se sustanciará una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. CUARTO. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración la Administración General del Estado, autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. De acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la omisión de estos trámites exigirá una amplia y detallada justificación. QUINTO. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En el preámbulo, Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es de los proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En el proyecto de Ordenanza así como en el preámbulo del texto definitivo de la misma deberá acreditarse su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente: En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa deberá estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. SEXTO. Conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, señala el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. SÉPTIMO. Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, el informe económico deberá cuantificar y valorar sus Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. OCTAVO. Durante todo el proceso de aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Estancia Diurna, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia. NOVENO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se realizará la Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, señalando expresamente que dicha publicidad se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. El Ayuntamiento publicará un Anuncio-Memoria en la que recogerá los extremos previstos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015. El plazo de la consulta pública previa, por analogía con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, no será inferior a diez días ni superior a quince. B. A la vista del resultado de la consulta pública previa, por Providencia de Alcaldía, se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración del Reglamento de régimen interno del Centro de Estancia Diurna. C. Elaborado y recibido el proyecto de Reglamento, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento (https://tazacorte.es) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 en el caso de normas presupuestarias u la Administración la Administración General del Estado, organizativas de Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. D. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. E. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. F. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es). En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. G. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de junio de 2020. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Informan los Servicios Jurídicos: Pues este como ya dije, siguió el mismo trámite, de la manita del Reglamento de la Residencia, y nos encontramos en el Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es mismo momento, no se produjeron alegaciones. Y nada, cualquier sugerencia que tengan, ahora es el momento, de cualquier cambio o cualquier cosa, que todos somos personas y las personas nos podemos equivocar, para eso falta este trámite de la Comisión y del Pleno. ¿Tienen alguna duda? Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Sí me permite la Presidenta, yo tengo una duda, no sé, en el art. 4, donde pone “Usuario” pone en el c) “ser válido o con una minusvalía que no le impida el normal desenvolvimiento en el Centro”. Para entrar en el Centro de Día, no sé a qué se refiere ese c), no sé si debería ir enlazado con el d)…ser válido, con una minusvalía y encontrarse en especiales circunstancias que hagan imposible, porque entiendo que cualquier persona no va a ir al Centro de Día sino que tiene que reunir una serie de requisitos, que no tenga ninguna discapacidad pero que tenga una circunstancia especial, y lo ponen ahí, no sé, ser válido y con una minusvalía que no impida el normal desenvolvimiento en el Centro, o sea, ¿cualquier persona válida solicita ir al Centro de Día y puede ir al Centro de Día? Pregunto, no sé. Art 4 1. C, es verdad que se puso a exposición pública y podíamos haber aportado, pero yo la verdad que no me enteré que estaba en exposición pública y no lo miré, sino lo hubiese dicho en su momento, no lo había leído. Informan los Servicios Jurídicos: En consulta pública no estaba todavía el texto del proyecto, es una consulta que se hace previo a que exista un proyecto. Dice Doña Carmen: Bueno, pues eso es una propuesta, que se una el c) con el d). Lo digo por si lo tenían pensando así, que cualquier persona quiera ir al Centro Día, o eso, que dependa de las circunstancias de cada uno. Y luego en el artículo, creo que el 13 pone “Director. El Centro contará con un Director que lo dirigirá y administrará y será nombrado por el Ayuntamiento dela Villa y Puerto de Tazacorte”. Mi pregunta aquí es, ¿será nombrado por el Ayuntamiento, se va contratar a alguien, se va a hacer una selección? Como lo dice así tal cual el texto. Servicios Jurídicos: No se las intenciones, ¿te refieres al 13.1? vamos a ver, una cosa es la Residencia y otra cosa es el Centro de Día, debería contar con un Director. Pregunta Doña Carmen: Claro, pero como dice que será nombrado por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, ¿será nombrado alguien que ya está trabajando y le asignan la función de Director? ¿Se hace una contratación, se hace una convocatoria? Responden los Servicios Jurídicos: Lo desconozco, como se hará. No te lo puedo decir porque no lo sé. Si tiene formación y experiencia para actuar en el entorno de las personas mayores. No sé cuáles son las intenciones pero tiene que haber un Director diferente o especifico del Centro de Día. El Reglamento lo dice, cualquier Reglamento que consultamos tenia eso diferenciado y normalmente y todos suelen tener Residencia y Centro de Día en el mismo sitio. Bueno, Los llanos tal vez es una excepción pero normalmente es así. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Pregunta Doña Carmen: Por eso mi pregunta era esa, si lo iba a hacer de alguna manera concreta, no sé si eso debe reflejarse en el Reglamento o no. ¿Cómo se va a hacer el proceso? No lo sé. No sé si tiene que aparecer así en el artículo. Responden los Servicios Jurídicos: No, en el proceso no tiene que aparecer, se supone que se tiene que contratar como se debe contratar. Dice Doña Carmen: Y luego no aparece nada del personal, cuando habla del personal, no especifica la titulación que debe tener el personal. Si dice que el Director tenga formación y experiencia con las personas mayores, pero en el personal creo, si no me equivoco, no aparece que tenga una mínima formación, por ejemplo que se exija, yo que sé, por ejemplo auxiliares de enfermería o auxiliares de geriatría. Servicios Jurídicos: ¿Dónde habla de personal? Porque ya hace tiempo que esto está hecho y la verdad que… ¿Qué no habla del personal? Dice Doña Carmen: Sólo pone trabajador social, y Director, o Directora. Que yo pondría /a. sí les parece bien, en el Reglamento. No aparecen las auxiliares en el Reglamento, como si no hubiese auxiliares en el Centro de Día, que son realmente las que están ahí, y deberían aparecer las auxiliares y la titulación que deberían tener. Servicios Jurídicos: Supongo que quedo abierto para según las necesidades, porque más personal que el Director y el Trabajador Social habrá. Dice Doña Carmen: El Centro de Día sin auxiliares no funciona, pero que no aparecen, y en el Reglamento tiene que aparecer el personal, entiendo. Añadir pues artículo tal, el Director, el Trabajador Social, faltaría el personal del Centro de Día. Porque no es el mismo personal de la Residencia, es otro. Entonces como aportación si lo valoras y se añade. Pero es que no aparece en el Reglamento, el Reglamento no te regula que personal trabaja allí. Tú puedes coger a cualquiera sin titulación, como el Reglamento no te lo exige, y tiene que exigir un mínimo de formación en eso. Y tiene que aparecer en el Reglamento, bueno creo que en el de la Residencia si aparece, creo que tienen que ser Auxiliares de Atención Sociosanitaria, creo que lo vi. Servicios Jurídicos: Bueno, resumiendo, que se una el apartado c) con el d), para los demás, para sí están de acuerdo, del artículo 4. El artículo 13.1 no te sé decir el proceso, poner Director/Directora. Y añadir el perfil de personal que trabajará en el Centro. Dice Doña Carmen: Digo Director/Directora y lo digo en Presidente, en Concejal Delegado, tenemos que empezar, Concejal/Concejala Delegado o Delegada en todo el texto. Es que en los textos, en los Reglamentos y en todas las cuestiones, tienen que tener ya un lenguaje… Mira, ahora mismo aquí somos 4 Concejalas y 1 Concejal y creo que eso debería reflejarse por lo menos en los textos de la Administración, porque si se pudiera hacer un corregido, yo las aportaciones te las mando por correo, las que te he dicho y si veo alguna más Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es también, o cuando se vaya al Pleno, o te las envío y se las haces llegar a las Concejalas antes del Pleno, estas que he visto y si se me ocurren algunas más. Pero que en principio me parece bien porque hace falta el Reglamento. Servicios Jurídicos: Bueno, el dictamen de la Comisión, si están de acuerdo, porque claro, ahora tienen que pronunciarse sobre las aportaciones, directamente en la Comisión, porque entiendo que procede, porque hay aportaciones por parte de uno de los grupos, si está de acuerdo la Comisión… Yo la verdad que sí, lo de unir los apartados no hay problema, no es nada, o sea, perfectamente legal. Después lo de Director/Directora, vale, esos son cambios, trabajador/trabajadora, bueno en fin. Y luego lo del perfil lo hablaré con Yeleina porque ahora mismo no sé qué decirles, no conozco sinceramente el perfil. Vamos a ver, el Reglamento a Pleno llegaría como está pero el dictamen de la Comisión, el Reglamento sí, el reglamento recoge los cambios propuestos, me entienden, si están de acuerdo. ¿Auxiliar de Geriatría? ¿Técnicos en Atención Socio Sanitaria? ¿los 2 perfiles? Toma la palabra Doña Lourdes Tatiana Rodríguez Lorenzo, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Sí se va a quedar reflejado el perfil de todos los profesionales, yo mi opinión en el Reglamento es que a lo mejor no se debería acotar el perfil Director/Directora solamente a Trabajador Social, sino abrirlo a otros perfiles como un profesional de la Psicología, te explico porque, porque Yeleina es Trabajadora Social, los informes, no sé si tú has tenido oportunidad de verlos, informes que se hacen individualizados de cada persona, de cada usuario, siempre hay una parte que es el perfil psicológico que siempre queda en blanco, porque Yeleina no tiene la potestad para informar sobre ello. Por eso digo yo que sí el perfil Director/Directora del Centro de Día va a quedar reflejado en el reglamento, para si en un futuro se contrata otro personal a lo mejor, dejarlo abierto también a personales de la Psicología para tener en la Residencia un perfil y en el Centro de Día otro que se pueden apoyar mutuamente. Es mi opinión. Por eso digo que a lo mejor, claro si se van a quedar especificados todos los perfiles profesionales, a lo mejor, dejar reflejado el de Director/Directora, pues Trabajador Social, Psicólogo, o lo que se crea oportuno, no sé, es mi opinión. Servicios Jurídicos: Queda abierto, la verdad que….”tendrá que tener formación y experiencia para actuar en el entorno de las personas mayores”. No se circunscribe a ninguno en concreto, la Trabajadora Social es por otro lado, como ustedes quieran. Dice Doña Tatiana: Es que sí queda así abierto, a lo mejor hasta un enfermero puede ser Director/Directora de la Residencia o un Auxiliar de Enfermería incluso. Director de la Residencia no, del Centro de Día me refiero, claro había que especificarlo porque no es lo mismo un enfermero que un auxiliar de enfermería. Servicios Jurídicos: Por eso esos cambios que ella quiere añadir, sí, sí, sí. Lo de de unir el apartado c) con el d) del artículo 4, lo de cambiar Director/Directora, añadir el perfil del personal, todo, todo, bueno, añadir en el personal el perfil, Técnico en Atención Socio Sanitaria o Auxiliares de Geriatría, o equivalentes y la formación de Grado Superior o Diplomatura y experiencia para actuar en el entorno de las personas mayores, o sea las 2 cosas. ¿Les parece bien? Diplomatura o Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es superior. A ver, repito, yo creo que si ponemos Diplomatura o Superiores todo el mundo lo va a entender, Formación de Grado Superior, Diplomatura, o Superior. Puede haber un Licenciado en Derecho que tenga experiencia en estos temas, ¿Por qué no? inicialmente el Reglamento interno de estancia diurna con Bueno, estar de acuerdo…Yo creo que las aportaciones están bastante bien, pero bueno, en fin. Pueden hacer dos cosas, la Comisión ya adoptar estos cambios, llevar a Pleno, estos cambios, o sea lo que el Pleno aprobaría sería el dictamen de la Comisión, con los cambios añadidos por el Grupo Municipal Socialista. Y el Reglamento que se aprobaría sería con esos cambios. También, en el Pleno puedo aportar cambios, yo siempre les he dicho que la Comisiones Informativas son como micro plenos, aquí es en realidad donde se debería debatir y es lo que estamos haciendo ahora, pero bueno, en el Pleno también, claro que sí. Yo pienso que aprobar las modificaciones realizadas… ¿Les parece? Y detalladas las modificaciones. Ya cualquier otra cosa tendría que ser debatida en el Pleno. Pero si la quieres hacer llegar antes, mejor. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, por unanimidad de los cinco miembros presentes, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://tazacorte.sedelectronica.es), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Se deja el asunto sobre la mesa. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CUENTA GENERAL EJERCICIO 2019. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 13 de julio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: 1.- CUENTA GENERAL EJERCICIO 2019. Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes a todos, es la primera Comisión que se celebra después que se decretara el Estado de Alarma, y aquí estamos cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a prevención. Da inicio la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos. Tiene dos puntos en el orden del día, que es la Cuenta General del 2019, y el punto número dos el reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2020. El punto uno, la Cuenta General del Ejercicio 2019, ustedes saben que una Cuenta General es cuando se da cuenta de los movimientos económicos que ha tenido la Corporación en el ejercicio anterior al que estamos, que es el 2019. Decirles que partimos con datos favorables, que hay un informe favorable de Intervención y el informe favorable de Secretaría. Ustedes habrán podido comprobar en la información que se les hizo llegar, que en cuanto a la regla del gasto hay un incumplimiento, ahora hablaremos sobre ello, y decirles que a rasgos generales se han cumplido con los requisitos y que los datos que arrojan es que siguen siendo de momento positivos. Que se han hecho modificaciones de crédito por un importe 2.697.000€ que la recaudación neta ha sido del 90%, con 6.895.000€, que hay un remanente de Tesorería de 1.616.256,29€, que la liquidez inmediata del ejercicio se establece en 5,05 puntos que con respecto al ejercicio anterior se ha mejorado en 2 puntos. Que la deuda por habitante baja, de 356,24 a 214,24. Que el periodo medio de pago a proveedores se establece en cifras que creo son bastantes satisfactorias. El año pasado el resumen de ejercicio fue 40 días, este año ya lo tenemos en 13,62. Que el saldo de este Ayuntamiento a fecha 31 del 12 superaba los 2 millones de euros, y que en cuanto al incumplimiento de la regla del gasto, decirles que hemos superado la variación que se establece por Ley, la tasa de variación del Producto Interior Bruto, del PIB, y que eso pues el intríngulis que conlleva es que nos lleva a hacer un Plan Económico Financiero. Tenemos que traerlo a Pleno para que sea aprobado por este Pleno, primero por Comisión y luego por Pleno. Estamos trabajando él, creo que a finales de esta semana por lo que hemos hablado, estará listo, y habrá que enviarlo al Ministerio y el Ministerio es el que aprueba o no aprueba, y luego es la Comunidad Autónoma quien fiscaliza. No sé si quieren hablar de algún tema en concreto, tienen todos los informes con toda la legislación vigente. Sí es verdad que este año en cuanto a cosas diferentes o innovaciones con respecto al ejercicio anterior, sólo hay, creo en uno de los apartados, se recoge un nuevo artículo para el saldos de dudoso cobro que establece un nuevo límite y demás a aplicar sobre los derechos liquidados, que está detallado en el informe de Intervención. Tienen el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambio en el patrimonio neto, el estado de flujos, el estado de liquidación, la memoria, el acta de arqueo y todas las notas de las entidades bancarias. No sé si quieren algún tema en concreto… Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Toma la palabra Don Vicente Méndez Gómez, del Grupo Municipal Socialista, preguntando: Sí, sólo un pregunta por corroborar, el incumplimiento al que hace referencia es el del informe de Intervención, ¿no? Responde la Sra. Presidenta: Si, la regla del gasto, que conlleva el plan económico-financiero. Si no hay más intervenciones, votamos la Cuenta General del 2019. No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, por unanimidad de los cinco miembros presentes, acuerda: PRIMERO: Dictaminar la Cuenta General de este favorablemente Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2019 en los términos y con la documentación que consta en el expediente. SEGUNDO: Tramitar el expediente en los términos previstos en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entendiendo este dictamen como definitivo si en el plazo de exposición pública no se presentan reclamaciones, reparos u observaciones.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto en su momento se dio cuenta en la Comisión Informativa correspondiente y fue aprobado por lo que he visto por unanimidad. Informan los Servicios Jurídicos de orden de la Presidencia: Consta certificado de Secretaría de que el expediente de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019 se ha sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 88 de 22 de julio de 2020, por plazo de quince días y ocho días más, sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que el dictamen de 13 de julio de 2020 de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos se entiende definitivo. No suscitándose debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la Cuenta General del ejercicio 2019. 5.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚM. 15/2020, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA DEUDA FINANCIERA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía del dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos, de fecha 21 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “1.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚM. 15/2020, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA DEUDA FINANCIERA. Visto el Informe de Secretaría, emitido con fecha 31 de agosto de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 31 de agosto de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. De conformidad con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( en adelante TRLRHL), y con el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los que se asigna un crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y en el que el crédito consignado resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos: a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988. b) Con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:  Los artículos 169, 170, 172 y 177 del TRLRHL.  Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.  Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPYSF). Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es  El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.  La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF.  El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Bases de Ejecución del Presupuesto 2020. TERCERO. El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación, según el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 177.2 del TRLRHL, sin que sea exigible un quórum especial. CUARTO. De acuerdo con el artículo 177 TRLRHL, de 5 de marzo, son de aplicación a los expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito las normas sobre información, reclamación y publicidad de los Presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley. Por tanto, la aprobación inicial de esos expedientes se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones conforme al artículo 170 TRL. Asimismo, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos, en el de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial. QUINTO. A su vez se debe tener en cuenta que, según el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se debe remitir la información actualizada de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios SEXTO. Resultando, que el Remanente de Tesorería para Gastos Generales de la liquidación del ejercicio 2017 por importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS DEICISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.616.256,29.-€), nos permite un amplio margen, para planificar y Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es las incorporaciones de acometer otras actuaciones, una vez descontados remanentes.. Es manifiesto el esfuerzo presupuestario que este Grupo de Gobierno, tendrá que hacer en ejercicios futuros para poder hacer frente a la crisis generalizada que se avecina con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, siendo el procedimiento a seguir el siguiente; — Vistas las limitaciones presupuestarias del Presupuesto de la Entidad, donde solo es posible, acometer mayores gastos corrientes, con la reducción de otras partidas presupuestarias, vistas las limitaciones del presupuesto de ingresos. Es posible amortizar la deuda financiera pendiente de vencimiento, al día de la fecha, con cargo al Remanente Líquido de Tesorería B. Al expediente deberá incorporarse Memoria de Alcaldía, en la que se justifique la aprobación del suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería. C. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, deberá elaborarse un informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y posteriormente, de conformidad con los artículos 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril se emitirá informe de Intervención. D. A tenor del referido artículo 177.2 del TRLRHL, le son de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la aprobación de los Presupuestos. Por tanto, aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. E. A estos efectos y de conformidad con el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de interesados:  Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad Local.  Los que resulten directamente afectados aunque no habiten en el territorio de la Entidad Local.  Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es El mismo artículo 170, en su párrafo segundo, determina que únicamente podrán interponerse reclamaciones contra el Presupuesto por las siguientes causas:  Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Entidades Locales.  Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.  Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades. F. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. G. Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, dicha modificación del Presupuesto será publicada, resumida por capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial. H. Según lo establecido en el artículo 169.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, copia de cada una de las modificaciones desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. I. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 177.6 del TRLRHL, los Acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto el suplemento de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional las interés general, serán reclamaciones que contra los mismos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. Es todo en cuanto al asunto de referencia tengo a bien informar. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL SECRETARIO ACCIDENTAL” Visto el Informe-Propuesta de la Intervención Municipal, emitido con fecha 7 de septiembre de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es “INFORME DE INTERVENCIÓN Mediante Providencia de Alcaldía, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente de modificación de créditos, bajo la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Memoria justificativa suscrita al efecto por la Alcaldía, emito el siguiente INFORME PRIMERO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante suplemento de crédito por un importe total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL EUROS (337.000.euros). Según lo establecido en los artículos 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), y 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el Presupuesto de la Corporación, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de suplemento de crédito. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta en la Memoria suscrita por la Presidencia, y para los que no existe crédito en el Presupuesto vigente, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 011.A 310.00 2.000,00 011.A 911.00 Deuda Financiera. Intereses de Operaciones a L/P fuera del S.P Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 335.000,00 TOTAL 337.000,00 SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del mismo Real Decreto. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales. 337.000,00 TOTAL INGRESOS 337.000,00 TERCERO. El importe del remanente líquido de Tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2019 asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.616.259,29.-€), quedando disponible créditos suficientes para financiar el expediente de referencia. CUARTO. Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la justificación de no demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Considerando que la modificación de crédito propuesta cumple con lo establecido en la Normativa vigente, el expediente se informa FAVORABLEMENTE. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos número en la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 011.A 310.00 2.000,00 011.A 911.00 Deuda Financiera. Intereses de Operaciones a L/P fuera del S.P Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 335.000,00 TOTAL 337.000,00 Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 337.000,00 TOTAL INGRESOS 337.000,00 SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL INTERVENTOR ACCIDENTAL” Toma la palabra la Sra. Presidenta Doña María del Mar Pérez Rodríguez, del Grupo Municipal Unión Bagañeta, diciendo: Buenas tardes a todos, damos comienzo a la Comisión Informativa de Hacienda y Presupuestos. Con un único punto en el orden del día. Yo creo que todos tienen la documentación, es una modificación presupuestaria por un importe total de 337.000,00 €, de los cuales 2.000,00 € corresponden a intereses y el resto a la amortización del préstamo, el único préstamo que quedaba pendiente en esta Administración. La partida se extraerá del remanente de Tesorería y creo que no hay nada más. Un informe favorable de Intervención y así mismo de Secretaría. Cumple con toda la normativa y es lo que por Ley corresponde en este caso hacer y actuar. Si tienen alguna consulta o alguna duda. Toma la palabra Don Carlos Miguel Martín Gómez, portavoz del Grupo Municipal Mixto, preguntando: Una pregunta, ¿con esto queda cancelada toda la deuda en los Bancos y demás? Es decir, partimos de cero. Responde la Sra. Presidenta: Sí, esto nos llevaría a deuda financiera cero. Esta es la única deuda financiera que quedaba pendiente. ¿Si hay alguna pregunta más? Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Yo sí quería preguntar si esa modificación presupuestaria que no se especifica, aparte de la de que se va a destinar a cancelar deuda, no sé si se harán planteado en algún momento, si en lugar de, ya que sólo queda esa deuda financiera, porque entiendo que todavía hay deuda con proveedores, si no hay otras necesidades en alguna Concejalía, donde se puedan hacer cosas. Se puede hacer esa modificación presupuestaria para hacer cosas que faltan que se hagan cosas… ¿Están jugando con los micro? Responde la Sra. Presidenta: No, yo creo que el interés, no hay ningún interés explicito que este Grupo, que el Grupo Gobernante quiera cancelar la deuda sino que efectivamente por Ley, la Ley establece, y usted es buena conocedora de Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es eso, La Ley establece un orden, por así decirlo, en el destino del dinero, en los fondos del Ayuntamiento. Visto que el orden es, sueldos y salarios, Seguridad Social, Proveedores y Bancos, yo creo que, los salarios a día de hoy, por suerte no peligran, el pago a proveedores, el plazo medio de pago a proveedores, está dentro de la Ley y cumplimos muy por encima de lo que teníamos antaño y cada vez nos superamos, o sea que, que salvo facturas que tengan impedimentos en su procedimiento para ser abonadas, cualquier gasto que se efectúe en este Ayuntamiento durante el mes corriente, entre el día 1 y el 10 del siguiente mes se están saldando los pagos a proveedores. Pues entonces lo que es obligatorio por Ley ahora mismo es cancelar deuda. Yo creo que cancelar deuda nos da margen a este Ayuntamiento, a esta Administración para luego poder atender esas otras necesidades de las que usted habla, no sé si se refiere a alguna en concreto. Pero sí que esas otras necesidades se pueden hacer frente con este mismo importe que se cancela con la deuda en el próximo presupuesto. Dice Doña Carmen: O sea, que usted dice que lo dedica a cancelar la deuda, porque es lo único que la Ley le permite, cancelar deuda. Dice la Sra. Presidenta la Ley establece un orden y hemos cumplido a lo largo de estos años con el orden que dice la Ley y vamos por orden. Ahora creo que lo que toca es cancelar deuda porque así se puede llevar a cabo, encima nos da margen y nos deja deuda 0. Que nos da margen para maniobrar más en la liquidez de este Ayuntamiento. Dice Doña Carmen: Discrepo con lo que está diciendo porque el margen de maniobra con 300 mil euros de deuda financiera, no le limitan a hacer cosas. Se lo digo con conocimiento de causa porque si es verdad que es bonito dejar la deuda financiera a 0, para sacar titulares como el que hemos visto diciendo Unión Bagañeta deja a cero la deuda del Ayuntamiento, el Concejal David y la Concejala María del Mar. Yo les felicito por el trabajo que han hecho en Hacienda, pero sí que parece un poco desmesurado, 300 mil euros no es nada y no limita al Grupo de Gobierno en prácticamente en nada. Les recuerdo que cuando ésta, la que habla cogió el Ayuntamiento después de gobernar su partido, había 5 millones de euros de deuda financiera. Bajamos a 2 y medio, o sea bajamos 2 millones y medio de deuda financiera, que digo yo que algo tendrá que ver ese grupo de gobierno que bajó la deuda en 2 millones y medio de euros en que hoy el Ayuntamiento, las arcas municipales, no yo, yo y mis compañeros Partido Popular y Grupo Socialista, algo tendremos que ver en la mejoría, pero bueno tampoco le voy a pedir que lo reconozca en la prensa. Con 300 mil euros de deuda no les van a limitar en nada. Nosotros con toda la deuda que teníamos, nosotros sí, usted acaba de decir que no tiene problemas para pagar las deudas, nosotros sí, tuvimos problemas para pagar las nóminas, muchas veces no sabíamos si podíamos pagar las nóminas de los trabajadores. Afortunadamente se pudo pagar poco a poco pidiendo favores y se hicieron muchas cosas. Sin dinero, con mucha deuda y se hicieron muchas cosas. Por lo tanto con 300 mil euros de deuda no creo que se dejen de hacer cosas… También queremos saber la deuda a proveedores, así como las multas de la Seguridad Social, cuantía y motivo. También los problemas de personas que han trabajado sin contrato y han cobrado nómina. Nos vamos a abstener, ya veremos en el Pleno, porque vemos otros destinos aunque la Ley diga eso. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Pregunta Don Carlos: Ha dicho usted que se cumple con el pago a proveedores, en el mes de julio, ¿a cuántos días estaba el pago a proveedores? Responde la Sra. Presidenta: ¿Se refiere al último trimestre? En 60 días. A 60, porque había facturas, estaba pendiente una depuración de facturas. Pregunta Don Carlos: Estamos por encima, ¿no? Responde la Sra. Presidenta: No, a final de año, el año pasado, usted tiene los ratios y la liquidación del periodo… Dice Don Carlos: Es que buscando, buscando, apareció que estamos por encima de 70 días. Dice la Sra. Presidenta: Porque hay facturas que depurar y también hay facturas que no proceden, que entran y no proceden, que se anulan, por eso varían tanto de un trimestre al otro, las variaciones son en función de las facturas que entren y se reconozcan. Dice Don Carlos: Lo volveré a mirar y preguntaré en Pleno. Dice la Sra. Presidenta: Y contestándole a Doña Carmen Acosta, empezando por el principio usted misma lo ha dicho, cuando usted empezó a gobernar tenía 5 millones de euros de deuda y cuando usted se fue, dejo 2 millones y medio. No entiendo entonces si usted tenía otras prioridades, se empeñó usted, como dice que nos empeñamos ahora, en rebajar la deuda al 50 %, no sé, ya usted tendrá sus motivos. Pero creo que el caso es el mismo, cualquier entidad administrativa, cualquier entidad pública hoy por hoy es un objetivo a cumplir, aquí creo que no se haya dejado de hacer nada de lo que se ha planteado y por lo que se ha luchado, sí que es verdad, usted conoce la administración desde dentro y sabe que uno plasma en un presupuesto, que no deja de ser una previsión, al final del año los periodos se le hacen cortos o los procedimientos no llegan o incluso se cambia de opinión dentro de la misma legislatura o dentro del mismo ejercicio, no se llega a ejecutar lo que en un principio se pensaba, pero yo creo que año tras año, ahí están las cuentas y son claras. La financiación para hacer grandes proyectos se ha buscado fuera, en el ejercicio pasado y en todos los anteriores y en éste se ha seguido la misma dinámica, que es buscar fuera siempre la financiación para obras. Y al final, pues bueno, que queda en el presupuesto se incorpora como remanente al siguiente ejercicio. Y claro, evidentemente eso nos da margen de hacer cosas, usted dice que 337 mil euros para este Ayuntamiento como deuda no es nada, yo pienso que sí que es, y que con 337 mil euros, que usted dice que da poco margen, este Ayuntamiento con un presupuesto de 5 millones 700 mil, 300 mil euros de margen en la liquidez y en las cuentas del Ayuntamiento, yo creo que sí suponen y suponen mucho. Y en cuanto a las preguntas que hace, yo creo que se deben formular en el Pleno en ruegos y preguntas, y no en esta Comisión que tiene un único punto que es la modificación presupuestaria. Lo que usted pregunta si ha habido impagos a la Seguridad Social, que si ha habido personas trabajando sin contrato, yo creo que este no es foro, creo, sino estoy equivocada, es el Pleno en ruegos y preguntas. Porque esto es una Comisión de Hacienda y una de las preguntas que usted hizo Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es creo que compete a la Concejalía de Régimen Interno, si han trabajado o no, a mí no me consta eso que usted está diciendo, que hayan trabajadores trabajando sin contrato y Seguridad Social. Pero creo que este no es el foro, la Comisión de Hacienda para esas preguntas. Y en cuanto a lo que dice que si los compañeros estarán molestos por la nota de prensa… Sí lo ha dicho. Dice Doña Carmen: Yo no he dicho que los compañeros estén molestos, ¿yo? Dice la Sra. Presidenta: Usted ha dicho incluso que usted saldó la deuda junto con el Partido Popular, no como las notas de prensa que sacan David y María del Mar… Dice Doña Carmen: Que no iba a pretender que lo reconocieran en su nota, es lo que dije yo, que otra cosa es que lo consideren los compañeros, yo no he dicho que los compañeros estén molestos. Dice la Sra. Presidenta: Lo interpreté yo mal y le pido disculpas. No sé si ha leído la nota completa y este Grupo de Gobierno no es David y María del Mar, este Grupo de Gobierno está formado por 4 Concejales de Nueva Canarias y 3 de Unión Bagañeta, y esta decisión de amortizar la deuda, creo que estamos aquí para decidirlo entre todos, pero en el día a día aquí trabajamos los 2 grupos conjuntamente, y sí se toma una decisión de este tipo, no creo que la haya tomado María del Mar sola. María del Mar es la responsable del área que ha trabajado para llevar a cabo esta modificación, por eso no quiere decir en la nota de prensa, habla María de Mar como responsable del Área Económica y el Alcalde, como Alcalde de este Municipio y de esta Administración. Entonces no sé por dónde venía su interés de encrespar, pero bueno. Creo que le he contestado a todo, sino puede volver a preguntar si tiene alguna duda. Dice Doña Carmen: Muchas gracias. Bueno yo no sé si con la mascarilla me entiende mal o que, o me malinterpreta. Yo no he dicho que el punto del orden del día y la idea de la modificación presupuestaria haya sido idea suya sola, yo no lo he dicho, yo entiendo que es una propuesta del Grupo de Gobierno, lo normal, sé que son 2 grupos 7 Concejales, también lo sé, y espero que las decisiones las tomen de forma conjunta, lo espero y supongo que es así. No he dicho nada de eso ni he cuestionado nada de eso. Que usted lo presuponga es cosa suya, yo no he dicho nada de eso y si no, lástima es que no se haya grabado lo que dije, porque al apretar usted el botón, no se grabó lo que dije. Pero eso no lo dije. Los 300 mil euros, que la deuda no es nada, la frase completa fue, 300 mil euros de deuda en el Ayuntamiento no es nada, porque cuando yo llegué lo que encontré fueron 5 millones de deuda, es lo que dije, cualquier deuda es mucha y más para una Administración como esta, lo que hice fue una comparativa con los 5 millones de deuda. Lo que usted dice es que si cuando nosotros gobernábamos, no me apliqué lo que digo de que reduje la deuda a 2 millones y medio, obviamente porque había una Ley establecida que había que cumplirla sí o sí, que justo cayó cuando gobernamos nosotros, y porque muchos de los pagos venían por sentencia judicial, no me quedaba de otra, había que pagarlas sí o sí, y sino también llegó una carta Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es del juez, diciendo que si no me lo descontaban del sueldo mío. Entonces no compare usted una situación con la otra porque no tienen nada que ver. Usted ha cogido un Ayuntamiento muchísimo mejor saldado económicamente, sin procesos judiciales, sin procedimientos judiciales por impago, sin pleitos, con una deuda, no voy a decir pequeña, pero que era la mitad del presupuesto que en su momento tuvimos nosotros, no era pequeño, pero evidentemente en 4 años, no podíamos saldar más deuda, y era por eso porque era por cumplimiento judicial, sentencia judicial como decía mi compañero Feliciano, venían un día sí y otro también. Y obviamente esas sentencias no eran de ese año de gobierno sino de los años anteriores de Unión Bagañeta. Eso es lo que yo dije, no dije, o usted lo ha entendido de otra manera. Y de la nota de prensa, realmente no me la leí entera, leí el titular y poco más. Si yo me alegro que el Ayuntamiento se quede con deuda cero, faltaría más, es que para eso hay una Concejal con dedicación exclusiva en Hacienda, pero Hacienda no es sólo el presupuesto y estar pendiente de pagar las deudas a los bancos, Hacienda es muchísimo más. Cuando le hacía la pregunta del contrato, no era para Régimen Interior, que la haré por escrito obviamente, sí es el foro porque usted es la Concejal de Hacienda y usted es la responsable, le haré la pregunta por escrito, no se preocupe. Se la hago porque hay el pago de unas nóminas, que eso depende de Hacienda, y se pagan unas nóminas a personas que no están trabajando, entonces esa es la pregunta que yo hago, pero que la haré por escrito, por eso se la hago a Usted. Si fuera una pegunta de Cultura, se la haría a la Concejala de Cultura y si fuera Deportes al Concejal de Deportes. Y entiendo que es el foro, porque estamos en una Comisión y estamos aquí, esa pregunta no se la voy a hacer en la calle ni en las redes sociales tampoco, se la hago aquí, pero se la haré por escrito, no se preocupe, esa y las anteriores de las sanciones de la Seguridad Social y de Hacienda por temas que tienen que ver, supongo que con contratos o, no lo sé, no lo sabemos porque no tenemos la información. Solamente la pediremos y esperaremos a tener la información para poder verlo con Usted y que nos explique, nada más. Gracias. Dice la Sra. Presidenta: Pasamos a votación sobre la modificación presupuestaria nº 15 en la modalidad de incremento de crédito. No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos por cuatro votos a favor, dos del Grupo Municipal Nueva Canarias, uno del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y una abstención del Grupo Municipal Socialista, dictamina proponer al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos número en la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo al siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 011.A 310.00 2.000,00 011.A 911.00 Deuda Financiera. Intereses de Operaciones a L/P fuera del S.P Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 335.000,00 TOTAL 337.000,00 Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 337.000,00 TOTAL INGRESOS 337.000,00 SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Pregunta la Sra. Presidenta: …Ah fíjate, ¿ése está encendido? Responde Doña Carmen: …Estaba encendido y lo apagaste. Pregunta la Sra. Presidenta: … ¿El tuyo? No, mira a ver la luz, ¿no se ve? Dice Doña Carmen: Cuando me insultaban en un Pleno apagaba el micrófono… Dice la Sra. Presidenta: Ahora los dos están encendidos y ese está encendido. Dice Doña Carmen: Pero bueno, si tú le das se apaga. Pregunta la Sra. Presidenta: ¿Sí yo le doy para qué, para hablar? Responde Doña Carmen: Para lo que sea, o le das sin querer. Dice la Sra. Presidenta: Mira, lo acabo de apagar y… Dice Doña Carmen: ¿Y está grabando? Yo no he dicho que la Concejala lo haya apagado adrede, puede que haya apretado el botón sin querer, para que quede constancia. Dice la Sra. Presidenta: No, tú has dicho, que se ha apagado cuando yo lo he encendido. Dice Doña Carmen: No, no, yo he dicho que estaba encendido… Dice la Sra. Presidenta: Bueno, yo de aquí por delante pido que cuando no esté encendido, porque no lo que no se puede hacer… Dice Doña Carmen: Bueno María del Mar, tómate una tila, mi niña. Dice la Sra. Presidenta: Es que lo que no se puede hacer es grabar lo que digo yo y luego lo que ella dice que luego dice ella que no lo dijo… Dice Doña Carmen: Tómate una tilita, tómate una tilita. Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Dice la Sra. Presidenta: Pues yo te invito que te la tomes tú también antes de entrar aquí, que venías con las armitas cargadas hoy.” Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: También ha pasado por Comisión Informativa correspondiente. ¿Alguna alegación? ¿Alguna aportación? Toma la palabra Doña Carmen María Acosta Acosta, del Grupo Municipal Socialista, diciendo: Lo único es pedir que se refleje en el Pleno, lo que se comentó en la Comisión simplemente, no me ha dado tiempo a hacértelo llega. Nosotros en ese punto nos abstuvimos porque tenemos otra idea de qué hacer con los remanentes, y que no vemos un problema en tener una deuda de 300 mil euros, en comparación con otras que se han tenido. Pero decidimos abstenernos en ese punto. Y pedir que se transcriba lo de la Comisión en el acta del Pleno, para no tener que repetir todo lo que se dijo. Si aprovecho la ocasión aunque no es parte del punto, pero con lo sucedido en la Comisión, reiterándole al Sr. Alcalde la propuesta de grabar los Plenos y las Comisiones, para que no haya malos entendidos ni malas interpretaciones, y quede claro lo que uno dice y como lo dice y para quien lo dice. Dice el Sr. Alcalde: Me hago eco de lo que dice, la Concejal lo tenía preparado, incluso en directo. Próxima sesión en directo. No suscitando más debate el asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por ocho votos a favor, cuatro del Grupo Municipal Nueva Canarias, tres del Grupo Municipal Unión Bagañeta y uno del Grupo Municipal Mixto y tres abstenciones del Grupo Municipal Socialista: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Importe Progr. Económica 011.A 310.00 2.000,00 011.A 911.00 Deuda Financiera. Intereses de Operaciones a L/P fuera del S.P Deuda Financiera. Amortización Préstamos a L/P fuera del S.P. 335.000,00 TOTAL 337.000,00 Está modificación de créditos se financiará con los siguientes créditos Alta en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. Remanentes de Tesorería para Gastos Generales 337.000,00 TOTAL INGRESOS 337.000,00 Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 42 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 6.- DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2021. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente, Don Juan Miguel rodríguez Acosta, del Grupo Municipal Nueva Canarias, diciendo: Esto también se ha visto y de alguna manera se ha dado cuenta. Por lo que en este caso no procede votación, simplemente dar cuenta. El Pleno de la Corporación queda enterado. Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, por la Presidencia se levanta la sesión, de todo lo cual como Secretario, doy fe. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6DSKWACHHDYZY3YLRCJKMQ3JG | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 42